Cálculo Cláusulas de Ejemplo

Cálculo. El Contrato de Agente Financiero suscripto en fecha 16 de Septiembre de 2005, establece que el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., en contraprestación por los servicios que debe brindar a la Provincia de Entre Xxxx, percibirá una comisión que surgirá de aplicar a cada una de las prestaciones el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” del mencionado contrato.- 1. Cero coma quince porciento (0.15%) de los Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos, por las prestaciones de los siguientes servicios:  Servicio de Caja Obligada.  Percepción de Recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales.  Transferencia de los Recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios.  Transferencias entre las diferentes xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y Organismos Provinciales.  Administración del Fondo Unificado.  Pago de Cheques Intersucursales.  Pago a Proveedores, Contratistas y demás beneficiarios.  Apertura y Mantenimiento de Cuentas Bancarias. 2. Cero coma cinco porciento (0.5%) del Pago de Haberes activos y pasivos del Sector Público Provincial, por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas y pago de los haberes respectivos.- 3. Uno porciento (1%) de la Recaudación de Impuestos Provinciales (incluye: servicios, tasas y contribuciones provinciales) administrados por la Dirección General xx Xxxxxx, por la prestación del servicio de recaudación mencionado.-
Cálculo. Se presentará una estimación de las sobrecargas previstas.
Cálculo. El Contrato de Agente Financiero suscripto en fecha 16 de Septiembre de 2005, establece que el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., en contraprestación por los servicios que debe brindar a la Provincia de Entre Xxxx, percibirá una comisión que surgirá de aplicar a cada una de las prestaciones el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” del mencionado contrato.- 1. Cero coma quince porciento (0,15%) de los Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos, por las prestaciones de los siguientes servicios: ❖ Servicio de Caja Obligada. ❖ Percepción de Recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales. ❖ Transferencia de los Recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios. ❖ Transferencias entre las diferentes xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y Organismos Provinciales. ❖ Administración del Fondo Unificado. ❖ Pago de Cheques Intersucursales. ❖ Pago a Proveedores, Contratistas y demás beneficiarios. ❖ Apertura y Mantenimiento de Cuentas Bancarias. 2. Cero coma cinco porciento (0,5%) del Pago de Haberes activos y pasivos del Sector Público Provincial, por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas y pago de los haberes respectivos.- 3. Uno porciento (1%) de la Recaudación de Impuestos Provinciales (incluye: servicios, tasas y contribuciones provinciales) administrados por la Dirección General xx Xxxxxx, por la prestación del servicio de recaudación mencionado.-
Cálculo. La forma de cálculo de la Contraprestación Adicional (CA) será la siguiente: Donde: 𝑪𝑨 = 𝑿 × 𝑷𝒐 × 𝑷𝑨 1. 'X' representa la cantidad total de mineral producido, 2. 'Po' representa el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME, y 3. 'PA' corresponde a la participación (porcentaje) ofrecida por el Contratista con su Oferta. Tanto la cantidad de mineral producido (X) como el precio base (Po) se calcularán de forma similar a la regalía correspondiente para cada mineral producido bajo este Contrato. El porcentaje de participación (PA) corresponde al porcentaje que el Contratista ofreció con su Oferta por el AEM.
Cálculo. Se presentará una estimación de los consumos previstos.
Cálculo. Tanto los intereses ordinarios como moratorios que se devenguen conforme al presente Contrato se pagarán por periodos vencidos y se calcularán por los días efectivamente transcurridos, sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, incluyendo el primero de dichos días pero excluyendo el último. La Institución Financiera comunicará al Acreditado, tan pronto como sea posible, cualquier determinación de la tasa de interés que haga con base en lo dispuesto en este Contrato. Dichas determinaciones serán, en ausencia de error manifiesto o de cualquier otro error cuya existencia no sea aparente, obligatorias para el Acreditado. La falta de dicha determinación por parte de la Institución Financiera no eximirá al Acreditado de la obligación de realizar el pago correspondiente según ésta lo calcule de buena fe.
Cálculo. La forma del cálculo de la Contraprestación Adicional (CA) será la siguiente: 𝐶𝐴 = 𝑋 ∗ 𝑃𝑜 ∗ 𝑃𝐴 Donde: - ‘X’ representa la cantidad total de mineral producido, - ‘Po’ representa el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME, y - ‘PA’ corresponde a la participación (porcentaje) ofrecida por el Oferente o Contraoferente con su Oferta o Contraoferta. Tanto la cantidad de mineral producido (X) como el precio base de liquidación (Po) se calcularán de forma similar a la regalía correspondiente. Por su parte, el porcentaje de participación (PA) será el ofrecido por cada Oferente o Contraoferente con su respectiva Oferta o Contraoferta, según sea el caso, en el formato dispuesto para el efecto en el Anexo 7.
Cálculo. Para el cálculo de los intereses, de la Comisión de compromiso, de los intereses de demora según el artículo 7.5, las indemnizaciones globales sobre pagos atrasados según el artículo 7.6, la Indemnización por desistimiento así como la Prima de prepago rige lo siguiente: a) En el caso de que se aplique una Tasa de interés variable sobre la respectiva cantidad xxx Xxxxxxxx, los intereses, los intereses de demora, las indemnizaciones globales sobre pagos atrasados, la Indemnización por desistimiento y la Prima de prepago se calcularán sobre la base de un año de 360 días, teniéndose en cuenta la cantidad de días transcurridos. b) En el caso de que se aplique una Tasa de interés fija sobre la cantidad xxx Xxxxxxxx, los intereses, los intereses de demora, las indemnizaciones globales sobre pagos atrasados, la Indemnización por desistimiento y la Prima de prepago se calcularán sobre la base de un año de 360 días y de un mes de 30 días. c) La Comisión de compromiso será calculada sobre la base de un año de 360 días y de un mes de 30 días.
Cálculo. Los gastos que conlleva la aplicación de ambos convenios se sufragan mediante las contribuciones anuales de todos los miembros del Convenio sobre los Cereales. La contribución que cada miembro debe abonar en cada ejercicio es proporcional al número de votos que le corresponden en el total de votos de los miembros. El número de votos de cada miembro se establece, en función de la composición del CIC, en el momento en que se aprueba el presupuesto del correspondiente ejercicio. El total de votos del Convenio es de 2 000, de los cuales 399 corresponden a la Unión Europea para 2007/08. Para 2009/10 se prevé una cifra idéntica. El coste estimado por voto para el período de prórroga es de 1 128 euros (399 votos x 1 128 euros/voto = 450 000 euros). Este importe es indicativo y podrá actualizarse en la próxima propuesta de prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
Cálculo. Las tasas de estas primas están calculadas para períodos de un año, con pago mensual. Para determinar la prima de los diferentes años, se multiplicará la tasa correspondiente por el valor asegurado alcanzado en la póliza, al principio de cada anualidad.