DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La ejecución de las Obras Obligatorias, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Se haya efectuado la Toma De Posesión del Área de la Concesión; Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE. La ejecución de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx, deberá iniciarse a más tardar a los treinta 30 Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: Se hayan aprobado los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire. Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE Se haya Acreditado el Cierre Financiero; En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, y como consecuencia de ello, la autoridad competente limite la operación del Aeropuerto por un plazo mayor a 3 meses, o impida continuar con la operación del mismo y ordene su cierre, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de la Concesión de dicho Aeropuerto, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados. Si como consecuencia de lo expuesto en el numeral precedente, proceda la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, para estos términos. Para efecto del inicio de las Obras y Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, OSITRAN y el CONCEDENTE deberán suscribir un acta de inicio de obras.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Una vez tramitada y reducida a escritura la resolución que adjudicó el contrato, la Dirección respectiva entregará, sin cargo al contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del trazado de la obra. La entrega del trazado o sus diversas modalidades se fijarán en las bases del contrato. Si en las bases no se indica la fecha de entrega del trazado, éste deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso a la Oficina de Partes del Ministerio o de la Dirección General o de la respectiva Dirección de la resolución correspondiente, totalmente tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 34. Si el contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección respectiva le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no concurriere el contratista, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 92. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el Inspector Xxxxxx.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía aceptando la propuesta, supondrá:
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Será obligación del SERVIU indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad y distribución de recursos financieros de la obra durante el desarrollo del contrato. Sobre la base de este antecedente el contratista entregará, conforme a la letra b) del número 1.4 del artículo 13 de este reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo al sistema que el SERVIU haya indicado en las bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las fechas de inicio y término de las diversas etapas de la obra, conforme a los distintos ítem de la propuesta. Posteriormente, sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el SERVIU y del programa de trabajo propuesto, el contratista perfeccionará, si fuere necesario, el programa financiero presentado en la propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá formar parte integrante de él. Si por cualquier circunstancia el contratista no entregare dicho programa, o bien a juicio del SERVIU, el que presente se estimare inadecuado, el propio SERVIU estará facultado para fijar y establecer un programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases. En caso que el SERVIU elabore el programa de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado por ese solo hecho, a darle estricto cumplimiento, entendiéndose para los efectos de este reglamento que ha sido elaborado por el propio contratista. En todo caso, una vez transcurridos 15 días del plazo contractual o en el plazo establecido para ello en las bases especiales, el contratista podrá perfeccionar el programa de trabajo y el programa financiero, debiendo el SERVIU aprobar dicho perfeccionamiento.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comuni- cará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como trazado de la obra, a toda la información necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la localización de todas sus partes. El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacer- se dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo 90. Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado, en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 4.1. Entrega del terreno e iniciación de las obras. 4.2. Otros gastos a cargo del contratista. 4.2.1. Los tributos, derechos y aranceles. 4.2.2. Los originados por la provisión de agua de construcción, gas y energía eléctrica de la obra.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 4.1. Entrega del terreno e iniciación de las obras Salvo que el PLP determine otro plazo, las obras se iniciarán dentro del plazo estipulado, labrándose acta de entrega del terreno e inicio de obra, cuya fecha marcará el comienzo del plazo contractual de ejecución de los trabajos. En caso de ser justificable, se adecuará la programación de los trabajos y la consecuente curva de inversiones, al real inicio de la obra. Si el inicio de los trabajos se produjera en plena temporada invernal y/o las condiciones climáticas imposibilitaran la efectiva ejecución de trabajos, el PLP podrá neutralizar el plazo de ejecución de la obra hasta tanto las condiciones resulten favorables. 4.2. Otros gastos a cargo del contratista Estarán a cargo del contratista y deberán contemplarse en la oferta los siguientes gastos: 4.2.1. Los tributos, derechos y aranceles que deban abonarse con motivo de la ejecución de las obras, incluidos los que correspondan a su actividad como empresa constructora que tengan relación con las mismas. El contratista no tendrá derecho a exenciones de dichos tributos, derechos o aranceles si para obtenerlos se requiriese una expresa solicitud del comitente en tal sentido ante los organismos perceptores de los mismos. 4.2.2. Los originados por la provisión de agua de construcción, gas y energía eléctrica de obra

Related to DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.