DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Así como la Actividad Física se ha convertido un elemento representativo en la vida diaria de los ciudadanos, la Recreación igualmente se ha constituido como uno de los acontecimientos cotidianos y de mayor incidencia tanto de las sociedades desarrolladas como en vía de desarrollo3. En la última década, tras el interés creciente de la población por la práctica de la actividad física y la recreación, como producto de la diversificación del ocio y la optimización de la calidad de vida; el mercado laboral se ha ampliado exageradamente y renovado constantemente para atender las necesidades y demandas de la sociedad. Así como surge un aumento, al respecto, sucede que “El mercado laboral se ha caracterizado por ser abierto y ausente de regulación, donde las competencias profesionales y la cualificación, no están siendo delimitadas con claridad, y tampoco las funciones profesionales que corresponden a las diferentes titulaciones ligadas al sector”4. En un mundo laboral, tan competitivo como el xx xxx, el ser eficiente no es un objetivo más, sino un requerimiento indispensable para las organizaciones. La permanencia cada dia es más fuerte, y trátese de institución pública o privada, el objetivo por cumplir; es y seguirá siendo el mismo; “Ser el mejor, brindando servicios de calidad”5, lo que sería imposible, si las organizaciones no cuentan con adecuados procesos de gestión xxx xxxxxxx humano, y específicamente si los desconocen o se aferran a políticas internas o procesos tradicionales, inherentes a procesos tan imprescindibles e importantes como son la Admisión y la Contratación de Personas. Siendo, entonces favorable la implementación de herramientas funcionales que aporten conocimientos objetivos de gestión, a este tipo de organizaciones. Describir el estado actual de la gestión xxx xxxxxxx humano, en las etapas de admisión y contratación en las organizaciones de actividad física y recreación de la ciudad xx Xxxxxxx, durante el primer período del 2010; refleja un panorama determinante en los conocimientos que poseen; quienes realizan estos procedimientos para captar personal acorde con las necesidades. Por ende y bajo esta perspectiva, no sólo se satisface la necesidad de aportar conocimientos sobre; la manera de captar personal idóneo y calificado para ocupar los puestos vacantes, sino que como se indico al inicio, se hace un llamado, que conforme a las exigencias xxx xxxxxxx, implica de manera más efectiva, el llamado “Talento humano”.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. En el ejercicio de la vida profesional como Ingenieros, es normal enfrentarse a situaciones complejas que se escapan al conocimiento de la esencia de la ingeniería que obligan a los profesionales de esta ciencia a ampliar su espectro de conocimiento y ahondar en otras ciencias, generando dificultades que de no abordarse adecuadamente pueden estropear el ejercicio del ingeniero, por ejemplo, al enfrentarse a las exigencias Normativas cuando pretenda adelantar un contrato de obra pública de infraestructura terrestre (vial). El problema radica en que la contratación pública no solo es un tema de la ciencia del derecho, sino que los contratos de obra pública de infraestructura terrestre presentan exigencias Normativas específicas para este tipo de contrato. Investigar y analizar las directrices para el desarrollo de los procesos de contratación estatal en Colombia, con objeto de obras de infraestructura vial, mediante la descripción de las etapas que la componen (planeación, precontractual, contractual y postcontractual) y el debido proceso. • Evidenciar el modo detallado de elegir la modalidad de selección del contratista, de acuerdo a los principios fundamentales de la contratación estatal. • Presentar en modo ordenado y categórico los conceptos y términos relacionados con la licitación pública. • Mostrar el contenido de los aspectos legales en la fase de ejecución y posterior liquidación del contrato. • Conocer las disposiciones de la Ley 1682 de 2013 que trata de las medidas y disposiciones de los proyectos de infraestructura. • Conocer las directrices de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente con respecto a los contratos de obra pública. Este proceso tiene como objetivo describir y evidenciar de forma clara y detallada, el procedimiento de etapas de contratación en obra de infraestructura vial con entidades estatales, señalar las funciones y competencias relacionadas con la materia y servir de soporte normativo a fin de permitir su aplicación en las diferentes actuaciones de un proceso de contratación Las disposiciones aquí contenidas deberán aplicarse en las distintas etapas (precontractual, contractual, postcontractual), desde la etapa de planeación y definición de la necesidad o requerimiento, hasta la liquidación, respecto a todos los contratos qué celebran las entidades públicas, ya sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, consorcio o uniones temporales, afín de ejecutar las políticas, plane...
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. El consultor deberá definir la problemática, causas y consecuencias, para lo cual, deberá tener en cuenta los resultados del Análisis de Impacto Normativo ex post realizado. El alcance del ejercicio de mejora regulatoria estará limitado a la concertación que se realice con COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Dentro de los frentes de intervención se ha contemplado como prioritarios los siguientes: 1. La inclusión de sectores productivos que no se contemplaron cuando se expidió la Resolución 2674 de 2013, como es el caso del sector de la economía popular y la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria (ACFEC). 2. Adoptar estrategias de inspección vigilancia y control - IVC acordes con las necesidades de los regulados según su contexto, así como establecer un sistema de monitoreo y seguimiento de la inocuidad de los alimentos en el país. 3. Proponer alternativas para la reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos en los sectores donde se presenta el mayor número de brotes, como son los establecimientos gastronómicos y los no vigilados en la actualidad por las autoridades sanitarias (hogares, ventas ambulantes, tiendas escolares y otros establecimientos que congregan personas y ofrecen alimentos de forma eventual). Entregable 3: Documento en el que se identifique con claridad el problema que debe ser solucionado, en el que se incluya el árbol del problema, sus consecuencias y causas.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. La declaración de inexequibilidad del segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 por parte de la X. Xxxxx Constitucional deja sin fundamento jurídico algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022. Adicionalmente, los agentes han identificado e informado a la Comisión de algunos apartes de la norma que podrían de sujetos de aclaración para facilitar su aplicación, así como se han identificado aspectos en relación con la debida remuneración de los planes que pueden ser abordados en el proceso de consulta. Lo anterior, sin que se vea afectado el modelo de implementación y despliegue de la infraestructura de medición avanzada AMI en el Sistema Interconectado Nacional.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. En este tipo de Proyectos los problemas que, por lo general se buscan solucionar son: Bajos rendimientos de los cultivos, y Baja producción agropecuaria. Una vez que se tiene identificado el problema, debe sustentarse y/o cumplirse con los siguientes tres requisitos indispensables para que el proyecto sea considerarlo como válido dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública: Requerimiento de intervención pública Problema específico Inclusión de una alternativa de solución
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Análisis del problema. Aportación de ideas. Crítica grupal de cada idea.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Dentro del procedimiento CP 02-2017, se planteó por parte de algunos participantes, la necesidad de que previo a determinar la implementación de los predespachos regionales intra-diarios, se complementen los informes de diagnóstico, que sustentaron dicha propuesta, con estudios que aborden el impacto en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los Agentes, los Operadores de Sistema y Mercado nacionales (OS/OM) y el Ente Operador Regional (EOR), con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa, lo cual la CRIE consideró pertinente. En ese sentido, la Junta de Comisionados de la CRIE, habiendo estudiado las observaciones y recomendaciones planteadas dentro del procedimiento CP 02-2017, resolvió mediante la resolución CRIE-70-2017 del 24 de noviembre de 2017, ordenar el archivo del referido procedimiento, identificándose necesario que la CRIE profundizara en el análisis de la implementación de los predespachos regionales intra-diarios en la Regulación Regional para el sustento de una nueva propuesta de reforma al RMER.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. El problema central es aquella situación negativa que afecta a un sector de la población y que debe ser deducida a partir del Diagnóstico. Para definirlo se debe tener en cuenta que el Problema deberá ser CONCRETO, es decir el Problema debe ser definido de manera objetiva, de tal forma que se pueda encontrar un conjunto de soluciones o alternativas para aliviarlo. El Problema no debe ser expresado como la ausencia de una solución, pues así sólo se encontrará una solución aparentemente única. Para identificar el problema debemos considerar lo siguiente: • Las relaciones de dependencia que se vayan estableciendo deben estar fundamentadas sobre la base de estudios o participaciones de los actores o involucrados en el problema, así como en el conocimiento y experiencia del equipo de formulación del proyecto. • Discernir entre el problema central que afecta directamente al bienestar de los pobladores y que puede ser atendido con la ejecución del proyecto de inversión pública y los problemas que se relacionan o derivan del mismo, pero que son muy generales para ser atendidos por un solo proyecto de inversión. • Admitir la búsqueda de causas críticas, entre las cuales se pueda elegir alguna(s) que puedan ser controladas mediante la ejecución del proyecto. Identificado el Problema, debe revisarse para ver si cumple con las siguientes características: A. Se requiere Intervención Pública.- Debe justificarse si corresponde al Estado intervenir en este tipo de Problemas de manera conjunta con los Beneficiarios, principalmente porque se trata de bienes o servicios públicos. Asimismo, deberá quedar claro qué entidad del Sector Público debe enfrentar el Problema, de acuerdo con sus capacidades y competencias.

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  • ALCANCE DEL PROYECTO 1.3.1. Descripción del alcance del proyecto 1.3.1.1. Este proyecto tiene dos componentes: 1.3.1.1.1. Proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps a las comunidades y Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps a los CPSP ubicados dentro de los distritos de Savegre y Naranjito del xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Puntarenas. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.1.2. Proveer los Servicios de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en estas comunidades o en cualquier lugar dentro del perímetro geográfico de los distritos enunciados en el numeral anterior. Se podrá solicitar estos servicios para otros CPSP ubicados dentro de los distritos enunciados anteriormente, que no hayan sido listados inicialmente, bajo las mismas condiciones del presente concurso. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.2. Este proyecto recibirá aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y será asignado mediante el presente concurso a un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. El proyecto se adjudicará al operador o proveedor cuya oferta cumpla todas las condiciones establecidas en este Cartel y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. 1.3.1.3. El proyecto consistirá en la provisión de la infraestructura necesaria para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet para las poblaciones, empresas, CPSP, y otras organizaciones ubicadas en el área de prestación de los servicios, por el plazo y en las condiciones que se definen en este Cartel. Estos servicios serán suscritos según la demanda comercial de los usuarios. Este concurso no garantiza al contratista ningún volumen de demanda específico, por lo que operará por su cuenta y riesgo comercial. 1.3.1.4. El contratista podrá proceder con la instalación de los servicios para cada CPSP, una vez que tenga debidamente firmado un contrato marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre la institución beneficiaria (MEP, CCSS, MICITT y CEN-CINAI) y el contratista.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

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