DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Análisis del problema. Aportación de ideas. Crítica grupal de cada idea.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Así como la Actividad Física se ha convertido un elemento representativo en la vida diaria de los ciudadanos, la Recreación igualmente se ha constituido como uno de los acontecimientos cotidianos y de mayor incidencia tanto de las sociedades desarrolladas como en vía de desarrollo3. En la última década, tras el interés creciente de la población por la práctica de la actividad física y la recreación, como producto de la diversificación del ocio y la optimización de la calidad de vida; el mercado laboral se ha ampliado exageradamente y renovado constantemente para atender las necesidades y demandas de la sociedad. Así como surge un aumento, al respecto, sucede que “El mercado laboral se ha caracterizado por ser abierto y ausente de regulación, donde las competencias profesionales y la cualificación, no están siendo delimitadas con claridad, y tampoco las funciones profesionales que corresponden a las diferentes titulaciones ligadas al sector”4. En un mundo laboral, tan competitivo como el xx xxx, el ser eficiente no es un objetivo más, sino un requerimiento indispensable para las organizaciones. La permanencia cada dia es más fuerte, y trátese de institución pública o privada, el objetivo por cumplir; es y seguirá siendo el mismo; “Ser el mejor, brindando servicios de calidad”5, lo que sería imposible, si las organizaciones no cuentan con adecuados procesos de gestión xxx xxxxxxx humano, y específicamente si los desconocen o se aferran a políticas internas o procesos tradicionales, inherentes a procesos tan imprescindibles e importantes como son la Admisión y la Contratación de Personas. Siendo, entonces favorable la implementación de herramientas funcionales que aporten conocimientos objetivos de gestión, a este tipo de organizaciones. Describir el estado actual de la gestión xxx xxxxxxx humano, en las etapas de admisión y contratación en las organizaciones de actividad física y recreación de la ciudad xx Xxxxxxx, durante el primer período del 2010; refleja un panorama determinante en los conocimientos que poseen; quienes realizan estos procedimientos para captar personal acorde con las necesidades. Por ende y bajo esta perspectiva, no sólo se satisface la necesidad de aportar conocimientos sobre; la manera de captar personal idóneo y calificado para ocupar los puestos vacantes, sino que como se indico al inicio, se hace un llamado, que conforme a las exigencias xxx xxxxxxx, implica de manera más efectiva, el llamado “Talento humano”.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. La declaración de inexequibilidad del segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 por parte de la X. Xxxxx Constitucional deja sin fundamento jurídico algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022. Adicionalmente, los agentes han identificado e informado a la Comisión de algunos apartes de la norma que podrían de sujetos de aclaración para facilitar su aplicación, así como se han identificado aspectos en relación con la debida remuneración de los planes que pueden ser abordados en el proceso de consulta. Lo anterior, sin que se vea afectado el modelo de implementación y despliegue de la infraestructura de medición avanzada AMI en el Sistema Interconectado Nacional.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. Dentro del procedimiento CP 02-2017, se planteó por parte de algunos participantes, la necesidad de que previo a determinar la implementación de los predespachos regionales intra-diarios, se complementen los informes de diagnóstico, que sustentaron dicha propuesta, con estudios que aborden el impacto en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los Agentes, los Operadores de Sistema y Mercado nacionales (OS/OM) y el Ente Operador Regional (EOR), con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa, lo cual la CRIE consideró pertinente. En ese sentido, la Junta de Comisionados de la CRIE, habiendo estudiado las observaciones y recomendaciones planteadas dentro del procedimiento CP 02-2017, resolvió mediante la resolución CRIE-70-2017 del 24 de noviembre de 2017, ordenar el archivo del referido procedimiento, identificándose necesario que la CRIE profundizara en el análisis de la implementación de los predespachos regionales intra-diarios en la Regulación Regional para el sustento de una nueva propuesta de reforma al RMER.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. El problema central es aquella situación negativa que afecta a un sector de la población y que debe ser deducida a partir del Diagnóstico. Para definirlo se debe tener en cuenta que el Problema deberá ser CONCRETO, es decir el Problema debe ser definido de manera objetiva, de tal forma que se pueda encontrar un conjunto de soluciones o alternativas para aliviarlo. El Problema no debe ser expresado como la ausencia de una solución, pues así sólo se encontrará una solución aparentemente única. Para identificar el problema debemos considerar lo siguiente: • Las relaciones de dependencia que se vayan estableciendo deben estar fundamentadas sobre la base de estudios o participaciones de los actores o involucrados en el problema, así como en el conocimiento y experiencia del equipo de formulación del proyecto. • Discernir entre el problema central que afecta directamente al bienestar de los pobladores y que puede ser atendido con la ejecución del proyecto de inversión pública y los problemas que se relacionan o derivan del mismo, pero que son muy generales para ser atendidos por un solo proyecto de inversión. • Admitir la búsqueda de causas críticas, entre las cuales se pueda elegir alguna(s) que puedan ser controladas mediante la ejecución del proyecto. Identificado el Problema, debe revisarse para ver si cumple con las siguientes características:
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. En este tipo de Proyectos los problemas que, por lo general se buscan solucionar son: Bajos rendimientos de los cultivos, y Baja producción agropecuaria. Una vez que se tiene identificado el problema, debe sustentarse y/o cumplirse con los siguientes tres requisitos indispensables para que el proyecto sea considerarlo como válido dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública: Requerimiento de intervención pública Problema específico Inclusión de una alternativa de solución El área afectada por el problema, es aquella zona en la que la existencia del problema se da de manera directa, a pesar de que no se tenga contemplado llevar a cabo ninguna acción directa sobre la misma. Es importante resaltar que, esta área no será necesariamente el área atendida por el proyecto, ya que pueden coincidir o no. Área objeto del diagnóstico Área afectada por el problema Área atendida por el proyecto Se debe anexar un mapa, que posibilite la ubicación de las áreas. Indicar: distrito, provincia, departamento, xxxxx, cuenca, micro cuenca.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.