Desempleo. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de que el Asegurado quede Desempleado, y cumpla la condición de Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato, debido a una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado del Desempleo Involuntario pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consecutivas de la Deuda consten en la Solicitud/Certificado de cada Asegurado. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato esté laborando para más de un Patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierda totalmente sus fuentes de ingresos. El monto máximo a pagar en cada Beneficio Mensual incluirá el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de quedar desempleado el Asegurado. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni ningún saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. Como condición de cobertura, el Asegurado al momento del siniestro se tendrá en cuenta la permanencia como Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato por el término de seis (6) meses o ciento ochenta (180) días continuos siempre y cuando en caso de cambio de un empleo a otro no supere ocho (8) días calendario. La relación laboral que tengan el Empleado Permanente o el Empleado Bajo Contrato deberá, al momento de su terminación, haber generado el pago de una indemnización o bonificación. Dentro de esta cobertura se amparan:
a) Empleado Bajo Contrato con vinculación laboral a término fijo y cuyo contrato haya finalizado antes del término inicialmente establecido y siempre y cuando esta terminación no dependa de la voluntad del asegurado y no exista justa causa en la terminación;
Desempleo. El plazo de comunicación del siniestro a la Entidad Aseguradora establecido en las Condiciones es de 20 días desde el inicio del Desempleo, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la solicitud de siniestro. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Comunicación escrita a la Entidad Aseguradora.
b. Fotocopia del DNI del Asegurado.
c. Fotocopia del último contrato del trabajo indefinido a la fecha del siniestro.
d. VIDA LABORAL a partir de los 30 días de la fecha legal del Desempleo.
x. Xxxxx de comunicación de la Empresa de que va a ser cesado en el empleo.
f. Por despido improcedente: - Sin SMAC (Servicio Mediación Arbitraje y Conciliación): Carta de Comunicación por parte de la Empresa reconociendo la improcedencia del despido incluyendo el reconocimiento de la indemnización. - Ante el SMAC (Servicio Mediación Arbitraje y Conciliación): Copia del Acta de Conciliación. - Ante el Juez: Copia de la Demanda y Sentencia Judicial.
g. Por Expediente de Regulación de Empleo: - Copia de la Autorización administrativa para el expediente. - Copia de la comunicación de la empresa al trabajador de que va ser despedido.
h. Documento de aceptación de pago de prestación de desempleo por parte del Servicio Nacional de Empleo.
i. Formulario de Siniestro.
Desempleo a) En caso de desempleo completo: La caja de seguro de desempleo elegida por el trabajador.
b) En caso de desempleo parcial: La caja de seguro de desempleo elegida por el empresario.
Desempleo. Se tendrá en cuenta la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud a razón de 0.015 puntos por mes. Deberá acreditarse a través del certificado expedido por los organismos oficiales. La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 1,25 puntos. Deberá acreditarse a través del certificado de empadronamiento. La puntuación a obtener en este apartado es de 1,25 puntos. La máxima puntuación en este apartado es de 2,5 puntos.
Desempleo. Este grupo lo conforman los individuos de más de quince años, en la etapa de referencia, muestran a la vez los siguientes tipos:
a. No contaron con trabajo
b. Contaban con disponibilidad de tiempo para laborar
c. Investigaron puestos de trabajo o buscaron actividades para obtener una ocupación o plantear un negocio durante los cuatros semanas. En la tercera perspectiva se distribuye según el ejemplar de desempleo, se concreta a continuación: Desempleo abierto. – Individuos sin trabajo en la semana que paso, averiguaron en donde trabajar, realizaron gestiones para obtener empleo o identificar la necesidad para crear un negocio en cuatros semanas pasadas en búsqueda de un empleo. Desempleo oculto. – Lo conforman los individuos que no cuentan con un trabajo y que no tramitaron actividades concretas para lograr un empleo o crear algún negocio, por algunos inconvenientes como: cuentan con un empleo ocasional, tienen la posibilidad de trabajar rápidamente, realizaron gestiones y esperan respuestas en organizaciones o negocio propio, gestiones donde esperan una respuesta de un empleador; estos individuos están esperando el tiempo de cosecha o época de empleo. Mediante estos parámetros se busca identificar el porcentaje de desempleo que se está dando en una ciudad, provincia o país. En resumen, los desempleados son personas que no están ejerciendo ninguna labor y no generan ingresos para cubrir sus necesidades básicas, el desempleo también es provocado por una suma de parámetros, reducción xx xxxxxx, recorte de personal, baja demanda de un bien o servicio, cierre de locales, explotación del personal (Xxxxxxx & Xxxxxxxxx, 2019).
Desempleo. Será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente, por el periodo autorizado en el expediente de regulación de empleo, su jornada ordinaria de trabajo dentro de estos porcentajes, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. La consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada. Será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad y, consiguientemente, sea privado de su salario. Se entiende cese por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente.
Desempleo. La extinción del contrato por haber finalizado el tiempo acordado o la obra o servicio objeto del mismo da lugar a que el trabajador, si reúne el resto de los requisitos exigidos, pueda cobrar la prestación por desempleo.
Desempleo. Desempleo a Nivel Contributivo
Desempleo. Para esta modalidad dentro de la Cobertura de Protección de Pagos se garantiza al Beneficiario el pago de un importe igual a 1/12 parte de la prima anual de la póliza del que el asegurado es tomador, una vez transcurridos los periodos de franquicia retroactivo equivalente a 30 días naturales y 60 días de carencia. Este periodo de carencia sólo se aplicará en el primer año de vigencia de la póliza cuya fecha de alta sea posterior al 1 de enero de 2011, quedando sin efecto para todas aquellas que su fecha de alta sea anterior a la fecha mencionada.
Desempleo. Significa la pérdida involuntaria del empleo remunerado por parte de un empleado según lo definido en la legislación laboral colombiana.