Desempleo. El plazo de comunicación del siniestro a la Entidad Aseguradora establecido en las Condiciones es de 20 días desde el inicio del Desempleo, enviando notificación escrita de los hechos en que se basa la solicitud de siniestro. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Para el pago de la prestación correspondiente deberá presentarse la siguiente documentación:
Desempleo. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de que el Asegurado quede Desempleado, y cumpla la condición de Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato, debido a una situación de Desempleo Involuntario, y que como resultado del Desempleo Involuntario pierda la totalidad de sus ingresos, la Compañía pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consecutivas de la Deuda consten en la Solicitud/Certificado de cada Asegurado. Para efectos de esta Póliza, en caso que el Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato esté laborando para más de un Patrono a la misma vez, la condición de Desempleo Involuntario únicamente aplica si al Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato lo despiden con responsabilidad patronal en todos sus trabajos y como consecuencia pierda totalmente sus fuentes de ingresos. El monto máximo a pagar en cada Beneficio Mensual incluirá el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de quedar desempleado el Asegurado. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni ningún saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. Como condición de cobertura, el Asegurado al momento del siniestro se tendrá en cuenta la permanencia como Empleado Permanente o Empleado Bajo Contrato por el término de seis (6) meses o ciento ochenta (180) días continuos siempre y cuando en caso de cambio de un empleo a otro no supere ocho (8) días calendario. La relación laboral que tengan el Empleado Permanente o el Empleado Bajo Contrato deberá, al momento de su terminación, haber generado el pago de una indemnización o bonificación. Dentro de esta cobertura se amparan:
Desempleo. Significa la pérdida involuntaria del empleo remunerado por parte de un empleado según lo definido en la legislación laboral colombiana.
Desempleo. Desempleo a Nivel Contributivo Contratos, Nóminas y Seguridad Social Desempleo a Nivel No Contributivo Lo que hemos aprendido Test
Desempleo. En caso de ser asalariado con contrato indefinido, cubre al afectado por un expediente de regulación de empleo, despido improcedente, despido por causas objetivas.
Desempleo. Es la desvinculación laboral del asegurado, como consecuencia de la terminación de la relación laboral entre empleador y trabajador de forma definitiva y por las causas consagradas en la definición xxx xxxxxx, con excepción de las circunstancias estipuladas en las exclusiones del presente contrato.
Desempleo. Este grupo lo conforman los individuos de más de quince años, en la etapa de referencia, muestran a la vez los siguientes tipos:
Desempleo. La cobertura tendrá efecto una vez transcurrido el periodo de carencia, siendo objeto de dicha cobertura aquella situación en la que el Asegurado quede en situación de desempleo, siendo éste trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido de al menos 12 meses de antigüedad en la misma empresa en que cause baja, con una jornada mínima de treinta horas semanales.
Desempleo. La extinción del contrato por haber finalizado el tiempo acordado o la obra o servicio objeto del mismo da lugar a que el trabajador, si reúne el resto de los requisitos exigidos, pueda cobrar la prestación por desempleo.
Desempleo. Para esta modalidad dentro de la Cobertura de Protección de Pagos se garantiza al Beneficiario el pago de un importe igual a 1/12 parte de la prima anual de la póliza del que el asegurado es tomador, una vez transcurridos los periodos de franquicia retroactivo equivalente a 30 días naturales y 60 días de carencia. Este periodo de carencia sólo se aplicará en el primer año de vigencia de la póliza cuya fecha de alta sea poste rior al 1 de enero de 2011, quedando sin efecto para todas aquellas que su fecha de alta sea anterior a la fecha mencionada. Se establece un periodo máximo de indemnización de seis meses continuos dentro del periodo de cobertura. En el caso de Desempleo del tomador, se establece un importe máximo de indemnización mensual de 250€/mes, cúmulos incluidos POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 38