Relaciones con el personal Cláusulas de Ejemplo

Relaciones con el personal. En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de estos, se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, en caso corresponda, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el CONCESIONARIO deberá observar lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias, o normas que las sustituyan. En caso se produzca la Terminación, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Terminación. Conforme a lo establecido en el Capítulo XVII., ni el CONCEDENTE ni el PSS serán responsables, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE o a algún PSS a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia de la Concesión, estos podrán repetir contra el CONCESIONARIO.
Relaciones con el personal. El CONCESIONARIO se obliga a hacer una oferta de empleo al sesenta por ciento (60%) del personal que se encuentra trabajando en el AIVA que cumpla con las siguientes condiciones: i) por lo menos lleven trabajando en el AIVA siete (07) años continuos anteriores a la formulación de la oferta de empleo, ii) que trabajen a tiempo completo bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado; y iii) que no se encuentren en edad de jubilación. Para tales efectos, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO en un plazo no menor de ciento ochenta (180) Días Calendario previos al inicio de la Etapa de Operación, la relación de personas respecto de las cuales el CONCESIONARIO seleccionará aquellas a quienes formulará su oferta de empleo. El CONCESIONARIO deberá cursar la mencionada oferta de empleo a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario previos al inicio de la Etapa de Operación. Las personas a quienes se dirigió la oferta de empleo deberán dar respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibida la citada oferta. El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta de empleo, antes de la fecha de inicio de la Etapa de Operación. El CONCESIONARIO procederá a la contratación de los trabajadores que hubiesen aceptado la oferta de empleo, sólo en la medida que el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, haya acreditado la cancelación de los beneficios laborales que le pudiera corresponder a los trabajadores. Los contratos de trabajo suscritos con dichos trabajadores establecerán una nueva relación laboral y deberán recoger, por lo menos, los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que los referidos trabajadores tengan suscritos con CORPAC, salvo en lo referido al plazo de vigencia, el cual será de veinticuatro (24) meses como mínimo, y estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Adicionalmente, la nueva relación laboral deberá establecer los mecanismos para compensar los costos de transporte, dada la distancia entre el AIVA y el nuevo Aeropuerto.
Relaciones con el personal. Artículo 27
Relaciones con el personal. Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia y al mismo tiempo mantener la relación con el Ayuntamiento, y de éste con el personal que presta el servicio de limpieza de los edificios municipales el contratista designará una o varias personas, de entre su cadena de mandos intermedios Asimismo, el Ayuntamiento designará la persona encargada de transmitir las órdenes y necesidades a la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria comunicará el nombre/s y teléfono/s de contacto de los operarios que si fuera preciso efectuará/n el servicio puntual imprevisto. Para la debida difusión de esta información, la entregará inicialmente al responsable de cada centro o servicio, comunicando del mismo modo cualquier modificación de los mismos. La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la normativa general y autonómica, sobre riesgos laborales. De forma especial asumirá los siguientes compromisos:

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.