DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. 1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente. 2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes. 3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento. 4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material. 5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis. 6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Consellería d'Obr...
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico-Director de las mismas (Director de Obra y en su caso Director de Ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Ordenes, que se llevará por medios o formato electrónico, o si no fuera posible en formato papel. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la “Dirección de la obra”. La Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las obras cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a los técnicos de la Corporación.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará una persona que llevará la Dirección Facultativa de la obra a través de la cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada. Para el desempeño de su función la Dirección Facultativa podrá contar con personas colaboradoras a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato. La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico-Director de las mismas (Director de Obra y en su caso Director de Ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Ordenes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección de las obras será realizada por el técnico municipal autor del proyecto.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico Municipal que en su momento designe el Órgano de Contratación, quien efectuará las funciones de Dirección de Contrato o DC. La DC dictará las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquéllas y señalará el ritmo de ejecución conveniente.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. Dirección facultativa de las obras.

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  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

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  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

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