Facturación, Pago Cláusulas de Ejemplo

Facturación, Pago. 14.1 A menos que la ley aplicable del lugar principal de negocios del Contratante exija lo contrario, los precios acordados son netos de cualquier impuesto al valor agregado aplicable. Las facturas se emitirán para las entregas realizadas y los servicios prestados. Estas facturas deberán cumplir con los requisitos legales de facturación relevantes de acuerdo con las legislaciones nacionales sobre el impuesto al valor 14.2 El Contratado debe proporcionar una factura auditable independiente para cada orden de compra, que debe incluir toda la información legalmente requerida bajo la ley aplicable. La factura debe incluir el número de pedido completo del Contratante y, si corresponde, el número de la nota de entrega del Contratado. Los certificados de trabajo completados y cualquier otro registro deben enviarse junto con la factura. Las facturas deben corresponderse con la información en la orden de compra con respecto a los productos descritos, el precio, la cantidad, el orden de los artículos y los números de los artículos. Las facturas deben enviarse a la dirección de facturación especificada por el Contratante en la orden de compra. 14.3 A menos que se acuerde lo contrario, el período de pago del Contratante es de 60 días y dicho período comenzará tan pronto como se haya emitido una factura que cumpla con los requisitos aplicables del impuesto al valor agregado. El pago estará sujeto a la determinación del cumplimiento contractual y la integridad de la entrega / servicio prestado. 14.4 El pago por el Contratante no será una indicación de aceptación de condiciones o precios, y no constituirá una renuncia a los derechos del Contratante con respecto a entregas / servicios provistos que difirieron de los acordados, los derechos de inspección del Contratante, y el derecho a encontrar una falla en una factura debido a otras razones. 14.5 Si el Contratante paga los aranceles de la licencia a Contratados extranjeros, el Contratante puede estar obligado a retener los impuestos.
Facturación, Pago. La COMERCIALIZADORA facturará con la periodicidad establecida por la DISTRIBUIDORA la cantidad a abonar por el cliente, derivada de este contrato, de acuerdo con la lectura real de consumo suministrada por la DISTIBUIDORA. La COMERCIALIZADORA facturará la energía consumida, así como los peajes y cargos regulados, el coste de alquiler del equipo de medida y control, los Servicios Adicionales que puedan haber sido contratados por el CLIENTE, los derechos de acometida si procediera, los impuestos, tasas, tributos y el resto de conceptos que pueda fijar la normativa vigente en el momento de emisión de la factura, así como las promocio- nes, descuentos o refacturaciones que puedan ser de aplicación. En el caso de que la COMERCIALIZADORA no reciba la lectura real desde la DISTRIBUIDORA en tiempo y forma adecuados para realizar la facturación correspondiente, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a modificar la fecha de facturación y a facturar según lecturas estimadas, de acuerdo con el procedimiento legal vigente, sin perjuicio de la regularización que se haga cuando la DISTRIBUIDORA facilite a la COMERCIALIZADORA las lecturas reales correspondientes. Previo consentimiento, el CLIENTE recibirá la factura electrónicamente, mediante un aviso en la dirección electrónica facilitada a la COMER- CIALIZADORA, con el que podrá acceder a la factura, disponible en la Oficina Virtual del CLIENTE de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. NV 22A_CAST En el caso de que el cliente tenga la consideración de consumidor o usuario en virtud la de la legislación vigente, y desee recibir la factura en papel y por correo ordinario, podrá solicitarlo a la COMERCIALIZADORA en las oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000- Xxxxxxxx. El pago de la factura emitida podrá realizarse mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente facilitada por el CLIENTE, previa firma por parte del CLIENTE del documento SEPA correspondiente, o realizando el pago "por ventanilla", u otro procedimiento que se establezca, a través de las oficinas bancarias concertadas. El período de pago de la factura no podrá exceder los 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la factura. Excedido este período, las facturas no abonadas total o parcialmente se considerarán deuda vencida, y podrán ser reclamadas, y posterior- mente, en el plazo de 5 días hábiles desde su vencimiento, instado el corte de suministro por impago, según lo establecido en la legislación vigente, y en particula...
Facturación, Pago. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días naturales netos posteriores a la recepción de los Bienes o la prestación de los Servicios y la recepción de la factura. Todas las reclamaciones de dinero vencidas o que se conviertan en vencidas xx XXXXX estarán sujetas a la deducción xx XXXXX por cualquier compensación o reconvención que surja de cualquier Pedido con el Proveedor.
Facturación, Pago. 13.1 En la factura deberá constar el número completo de pedido xx Xxxxx y el número de la nota de entrega del contratista. Las facturas deberán ser de conformidad con los detalles del pedido en lo que respecta a la designación de la mercancía, el precio, las cantidades, el orden de los artículos y los números de artículo. 13.2 Las facturas por suministros u otros servicios que hayan de emitirse y enviarse x Xxxxx, deberán ser conformes con lo dispuesto para facturas, en lo que a la aplicación del IVA / el impuesto sobre las ventas / las regulaciones sobre el impuesto sobre facturación se refiere, del estado cuyo IVA / impuesto sobre las ventas / impuesto sobre facturación se imponga sobre los suministros o servicios cargados. En el caso de que las facturas no cumplan dichos requisitos, Xxxxx tendrá derecho a rechazar las facturas.
Facturación, Pago. Le facturaremos mensualmente, a los 30 (treinta) días de que el TDU (Servicio de Trasmisión y Distribución) nos informe el consumo de su ESIID (número identificador del servicio eléctrico), a menos que necesitemos validar dichos datos y ello resulte en un retraso; y Ud. deberá pagar todos los importes facturados en la fecha de vencimiento establecida. Si la Empresa de Servicios Públicos no nos suministra toda la información necesaria para la facturación, podremos facturarle basándonos en cálculos aproximados, y cualquier diferencia entre su factura estimada y el monto real será conciliada cuando Just Energy reciba el monto correspondiente al consumo real de parte de la Empresa de Servicios Públicos. Los pagos retrasados tendrán un recargo equivalente al 5% del monto adeudado de su factura. Si usted acuerda pagarnos con tarjeta de crédito o débito bancario, su firma autorizada en la Solicitud de Servicio será la firma autorizada para dichas transacciones, y debitaremos el monto total de cada factura mensual, incluidos los recargos por retrasos, de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria. Si usted incurre en un incumplimiento de pago como resultado de fondos insuficientes en su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, le cobraremos el mayor de los siguientes montos: (i) $25; o (ii) el monto que su banco nos cobre por dicho incumplimiento. Si usted no paga algún monto adeudado en virtud del presente Contrato, será responsable por todas tarifas y gastos razonables (incluidos los honorarios de abogados) en los que incurramos para cobrar el
Facturación, Pago. (a) Facturación. El Proveedor facturará al Consumidor por el Suministro. El Proveedor enviará las facturas correspondientes al Consumidor, quien se obliga a pagar el importe de las mismas, sin deducción, retención o compensación alguna dentro de un plazo de treinta (30) Días siguientes a que sean entregadas por el Proveedor al Consumidor. Sujeto a lo establecido en la Cláusula Octava siguiente, en caso de que, en la factura correspondiente, exista alguna diferencia derivada de un error en la medición, el Consumidor remitirá por escrito sus observaciones al Proveedor dentro de los cinco (5) Días siguientes a aquél en que haya recibido la factura correspondiente. El Proveedor a su vez se compromete a revisar las observaciones del Consumidor y a dar una respuesta y seguimiento a dichas observaciones con el objeto de aclarar las diferencias. En caso de que el Consumidor no notifique al Proveedor sus observaciones dentro de los cinco (5) Días siguientes a aquél en que reciba la factura correspondiente, las Partes acuerdan expresamente en que la factura que corresponda se entenderá acordada y aceptada entre las Partes. 9 Nota a Énestas. Considerar la posibilidad de bifurcar el efecto de la cláusula. Por un lado, tenemos el incremento, el cual podría ser sin la necesidad de llegar a algún porcentaje. Por otro lado, se podría permitir la variación en favor de un usuario en caso de que se exceda el porcentaje propuesto.

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  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • Facturas Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas1, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera: a) Que el órgano de contratación es .

  • FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.