FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03 8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora encargada de con- forme a la lectura conforme a lo dis- puesto normativa vigente, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de del suministro el importe im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante median- te un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteservicio.
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Samples: Gas Supply Agreement, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA ENSTROGA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora encargada empresa distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono Red y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumosconsumos de energía activa, reactiva y potencia, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos estimado conforme a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realinformación aportada por la distribuidora, los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contratocontrato. La periodicidad de El pago podrá realizarse:
(i) Mediante domiciliación bancaria a la facturación será la cuenta indicada en por el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada CLIENTE en las Condiciones Particulares, condiciones particulares. El CLIENTE se obliga a cursar las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la cual dependerá, en todo autorización del cargo domiciliado. En este caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará y según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la normativa aplicablelectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, el pago mediante domiciliación bancaria se realizará a los SIETE (7) días naturales siguientes desde la remisión de la factura.
(ii) Mediante transferencia bancaria u otros sistemas de pago pactados por las partes. Mensual o bimestralmenteEn este supuesto ENSTROGA pondrá a disposición del CLIENTE una cuenta bancaria con el objeto de que este pueda efectuar el pago del suministro de electricidad. El plazo de pago será de SIETE (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.
(iii) En cuanto a los contratos celebrados con la Administración Pública, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Mensualmente o bimestralmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a la dirección de correo electrónico o postal designada por el mismo en las condiciones particulares del contrato. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, podrá suponer la pérdida de los Clientes la fac- tura correspondientedescuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin perjuicio necesidad de que puedan acceder previo requerimiento, un interés de demora anual igual al detalle interés legal, más TRES (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de sus consumos la fecha prevista de pago. No obstante, si el titular del suministro fuera empresario o profesional, se aplicará el interés de demora, así como la indemnización establecida en la página Ley 3/2004, de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosnorma que, en su caso, mediante la sustituya. Asimismo, en caso de impago imputable al Cliente, ENSTROGA repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere, hasta un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según máximo de CUARENTA (40) Euros por cada factura impagada. Estos costes se establezca en las Condiciones Parti- cularespodrán facturar de manera independiente. En ambos casosla contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el importe correspondiente será cargado representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los supuestos contemplados en la primera factura normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que e incluso finalizado el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemismo si existieran cantidades adeudadas.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de con- sumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de con- sumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detalla- rán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincor- porarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados aproba- dos por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de del suministro el importe im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca esta- blezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteservicio.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Gas Natural
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la lectura real del consumoCompañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, realizada en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por la Empresa Distribuidora encargada el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la lectura Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo dis- puesto previsto en el Real Decreto 1718/2012esta Cláusula 12. En el caso de que no la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se pueda acceder al equipo reserva el derecho a retener el pago de medida para realizar la lecturafactura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante tras la cual el Cliente podrá facilitar pago será debido desde la lectura fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de su equipo, así como el pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo para hacerlo. En el caso de treinta (30) días desde que el Cliente pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no ponga a disposición se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la Empresa Distribuidora encargada factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso factura por intereses se realizará una regularización anual de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en base un plazo máximo de noventa (90) días a lecturas reales ycontar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real existan reclamaciones (presentes o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad futuras) de la facturación será la indicada en Compañía contra el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones ParticularesContratista, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder ya sean relativas al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación Contrato o a una cuota fija mensual en cualquier otro contrato entre la Compañía y el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteContratista.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA GAS S.L. facturará al Cliente el total de la energía suministrada según la lectura del equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. En aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Dichos valores alternativos podrán estimarse, utilizando criterios de proporcionalidad, respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior, y, de no haberlo, respecto de las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. A estos efectos, INSIGNIA GAS S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como junto con el resto de conceptos de facturación, y los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones ParticularesAsimismo, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA INSIGNIA GAS S.L. procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según . Las facturas se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura pasarán al cobro dentro de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso los siete días naturales posteriores al día de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigafactura. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El La falta de pago corresponderá a consumos reales por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o estimados del periodo convenientes para la recuperación de facturación o a una cuota fija mensual la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA GAS, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA GAS S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los consumos históricos con revisión semestral servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y será regularizada con los consumos reales anualmentecomercializadores que lo solicitan.
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Samples: Contrato De Gas Natural, Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 10.1. XXXXXX facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, o estimadas por ésta o por XXXXXX en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos XXXXXX podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que el consumidor no facilite la Em-presa Distribuidora aporte las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base lecturas de los consumos a estimacionesXXXXXX. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a según la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en 10.3. Con la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosfirma del presente Contrato, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus autoriza a XXXXXX a remitir las facturas emitidas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que XXXXXX pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente.
10.4. El Cliente podrá acceder cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la Oficina Virtual fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión.
10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, au- tenticándose con las claves podrá devengar a favor de usuario y contraseña que le serán facilitadas XXXXXX una indemnización por IBERDROLA y los costes de acuerdo con las con- diciones cobro de uso indicadas hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período Ley 3/2004, de pago será el indicado 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Condi- ciones Particularesoperaciones comerciales. Así mismo XXXXXX podrá repercutir al Cliente cualesquiera gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debidamente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el último caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del pe- ríodo vencimiento del plazo de pago fuera sábado pactado en las Condiciones Particulares.
10.6. XXXXXX podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o festivoficheros de morosidad, éste vencerá previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.7. XXXXXX podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el primer día laborable plazo de pago y el previo requerimiento de XXXXXX al Cliente para que le sigaproceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El pago ejercicio por XXXXXX del depósito derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de garantía la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo odecumaenddidoaseo icmopnitdroal,ecluaacncdeososeenevhitoerasus hcáorbrielecstoaflulnocciaolnoamloiecnatloesednocnadseo sdeeeinstuaelantcrieonneinssptaellaigcriosaes sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.8. XXXXXX no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos oca- sionados por la suspensión y eventual reposición del precio suministro, y así como que haya sido constituida la garantía de los demás servicios adicionalespagos requerida, en su caso, por XXXXXX.
10.9. Con carácter previo al pago del principal, se realizará mediante domiciliación deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en la cuenta bancaria su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente haya designado tuviese con- tratados otros suministros y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos servicios con revisión semestral XXXXXX y fuesen efectuados pagos parciales será regularizada con los consumos reales anualmente.facultad del
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Samples: Energy Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipomaterial entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por las plantas de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PET. En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PET de la zona [●], de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
XX. Xxx, xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las con- diciones siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de uso indicadas las que es titular el RECICLADOR.
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular el RECICLADOR. C. Instalaciones de las que no es titular el RECICLADOR.
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período un documento específico todos los aspectos del Contrato de pago será Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionalesReal Decreto 553/2020 y, en su casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción regirá por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.las siguientes
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- FacturaciónCon periodicidad mensual, se emitirá una factura por el adjudicatario, por los trabajos efectivamente realizados y aceptados por Tragsatec, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. El adjudicatario expedirá las facturas en la que se detallarán el período de facturación, los correspondientes conceptos aceptados por Tragsatec, y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo en base a los albaranes firmados por los responsables de Tragsatec. Dicha/s factura/s deberá/n cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la siguiente dirección: IBERDROLA facturará El adjudicatario expedirá las facturas en la que se detallarán el período de facturación, los correspondientes conceptos aceptados por Tragsatec, y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo en base a los albaranes firmados por los responsables de Tragsatec. Dicha/s factura/s deberá/n cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al Cliente objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la siguiente dirección: El importe de acuerdo las facturas será abonado mediante transferencia bancaria de conformidad con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada lo dispuesto en el artículo 4 de la lectura conforme Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a lo dis- puesto los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la facturación originada en el Real Decreto 1718/2012trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsatec expresamente lo autorice. En el caso de que no existir autorización, ésta se pueda acceder al equipo realizará, crédito a crédito, y nunca de medida la totalidad de ellos. El contratista deberá solicitar por escrito a TRAGSATEC autorización para realizar la lecturacesión, identificando los créditos afectados por la Empresa Distribuidora encargada misma. El Órgano de lectura dejará un aviso Contratación de imposible lectura indicando un número TRAGSATEC responderá a la solicitud de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida autorización en el plazo de dos meses desde meses, transcurrido el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momentocual si no ha habido contestación expresa se entenderá no autorizada. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturasTRAGSATEC autorice la cesión, dicha regularización anual ésta podrá realizarse formalizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumosescritura pública o en documento privado, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerádebiéndose especificar, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas los datos y facultades de los consumos firmantes del documento de cesión y a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en qué créditos alcanza la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período La cesión no será vinculante para TRAGSATEC hasta que se le notifique fehacientemente con la inclusión de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso todos los datos de que el último día la misma, debiéndose adjuntar a dicha notificación copia del pe- ríodo documento de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, cesión y de las escrituras públicas acreditativas de las facultades de los demás servicios adicionales, en su caso, firmantes del contrato de cesión. TRAGSATEC se realizará mediante domiciliación en reserva el derecho a solicitar la cuenta bancaria documentación que el Cliente haya designado y deberá producir- se en considere necesaria para verificar la fecha de recepción por la entidad bancaria realidad de la comunicación del importe cesión y las facultades de los firmantes para la realización de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemisma.
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Samples: Contract for Environmental Monitoring and Avifauna Inventory Services
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA ENSTROGA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora encargada empresa distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono Red y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumosconsumos de energía activa, reactiva y potencia, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos estimado conforme a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realinformación aportada por la distribuidora, los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contratocontrato. La periodicidad de El pago podrá realizarse:
(i) Mediante domiciliación bancaria a la facturación será la cuenta indicada en por el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada CLIENTE en las Condiciones Particulares, condiciones particulares. El CLIENTE se obliga a cursar las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la cual dependerá, en todo autorización del cargo domiciliado. En este caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará y según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la normativa aplicablelectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, el pago mediante domiciliación bancaria se realizará a los SIETE (7) días naturales siguientes desde la remisión de la factura.
(ii) Mediante transferencia bancaria u otros sistemas de pago pactados por las partes. Mensual o bimestralmenteEn este supuesto, ENSTROGA pondrá a disposición del CLIENTE una cuenta bancaria con el objeto de que este pueda efectuar el pago del suministro de electricidad. El plazo de pago será de SIETE (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.
(iii) En cuanto a los contratos celebrados con la Administración Pública, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Mensualmente o bimestralmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a la dirección de correo electrónico o postal designada por el mismo en las condiciones particulares del contrato. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, podrá suponer la pérdida de los Clientes la fac- tura correspondientedescuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin perjuicio necesidad de que puedan acceder previo requerimiento, un interés de demora anual igual al detalle interés legal, más TRES (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de sus consumos la fecha prevista de pago. No obstante, si el titular del suministro fuera empresario o profesional, se aplicará el interés de demora, así como la indemnización establecida en la página Ley 3/2004, de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosnorma que, en su caso, mediante la sustituya. Asimismo, en caso de impago imputable al Cliente, ENSTROGA repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere, hasta un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según máximo de CUARENTA (40) Euros por cada factura impagada. Estos costes se establezca en las Condiciones Parti- cularespodrán facturar de manera independiente. En ambos casosla contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el importe correspondiente será cargado representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los supuestos contemplados en la primera factura normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que e incluso finalizado el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemismo si existieran cantidades adeudadas.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- FacturaciónEl Proveedor debe facturar diariamente los Tiquetes Aéreos y las penalidades correspondientes a cambios y cancelaciones en el periodo. El Proveedor debe discriminar en la factura: IBERDROLA facturará (i) el precio del Tiquete Aéreo, (ii) el valor del descuento ofrecido para cada una de las Aerolíneas y Rangos Tarifarios sobre el valor neto del Tiquete Aéreo, (iii) la Tarifa Administrativa, (iv) el valor del Service Fee, y (v) el IVA, impuestos y tasas aeroportuarias aplicables. Las penalidades facturadas deben corresponder al Cliente de acuerdo con monto que cobre la lectura real del consumo, realizada Aerolínea por la Empresa Distribuidora encargada cancelación del Tiquete Aéreo, el cambio de Tiquete Aéreo y el cambio de Rango Tarifario en los casos que apliquen. Si los Procesos de Contratación de la lectura conforme Entidad Compradora están sujetos a lo dis- puesto gravámenes adicionales (estampillas o cualquier otro gravamen de carácter territorial sobre el Proceso de Contratación), la Entidad Compradora debe informarlo en la Solicitud de Cotización y el Real Decreto 1718/2012Proveedor incluirlo en cuenta en las facturas. Las Entidades Compradoras deben consolidar las facturas mensualmente y pagar el total consolidado dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de consolidación de las facturas. Si una factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de treinta (30) días empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes de pago de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Los Proveedores deben presentar el Tiquete Aéreo volado y el reporte de BSP Link relacionando los Tiquetes Aéreos presentados para recibir el pago. Los Proveedores pueden presentar los Tiquetes Aéreos cancelados y los no utilizados sin el Tiquete Aéreo volado. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturaaplique, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en Proveedor debe adjuntar la factura de transporte de Aerotáxis o Aerolíneas de transporte no regular para recibir el pago. Los descuentos no aplican para Aerotáxis Aerolíneas de transporte no regular. El Proveedor puede interrumpir el suministro el importe de los servicios adicionales contratados, Tiquetes Aéreos si la Entidad Compradora está en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: xxxx en el caso pago de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado 30 días calendario o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemás.
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Samples: Acuerdo Marco De Precios
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoEl Transportista, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas dentro de los consumos a IBERDROLA En caso diez (10) primeros días naturales de la existencia de errores administrativos o de me- didacada mes, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme facturará a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro Contratante el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesprestados correspondientes al mes inmediato anterior. En ambos casos, Las facturas emitidas por el importe correspondiente será cargado en Transportista serán satisfechas por la primera factura Contratante dentro del plazo de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir quince (15) días naturales desde la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso fecha de emisión de la factura por el Transportista. En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Transportista en su factura, la dirección Contratante deberá comunicar por escrito al Transportista los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de correo electrónico cada uno de ellos y abonando al Transportista la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que haya facilitadoviene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Cliente podrá acceder Recibido el escrito de la Contratante, el Transportista contestará también por escrito a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y discrepancia dentro de los demás servicios adicionalesquince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la entidad bancaria Contratante del escrito de contestación del Transportista, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo. A los efectos de lo dispuesto en la comunicación Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que regula los Impuestos Especiales, en su redacción actualmente vigente, y en su normativa de desarrollo, se adjunta como Anexo 6, formando parte inseparable del importe presente Contrato, las declaraciones a cumplimentar por la Contratante, al objeto de poder aplicar el tipo impositivo correcto. En caso de no recibir la factura. El pago corresponderá información solicitada con carácter previo a consumos reales o estimados las cargas que se realicen y en todo caso antes de los 3 días siguientes a la finalización del periodo de facturación o a una cuota fija mensual mes en el caso que se hayan realizado las respectivas operaciones, y para evitar cualquier tipo de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a incumplimiento, el Transportista repercutirá el Impuesto Sobre Hidrocarburos al tipo impositivo más elevado de los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteaprobados por la citada Ley.
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Samples: Access Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoMaterial entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PEAD con la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas que es titular el RECICLADOR.
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA GANA ENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior. De no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos y de no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos, GANA ENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospasados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la página de Internet xx XXXX- DROLAde GANA ENERGÍA. IBERDROLA GANA ENERGÍA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 1/2007 del Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre, el Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o en formato electrónico, solicitando GANA ENERGÍA, en tal caso, el consentimiento expreso (en los términos previstos en el referido artículo 63.3). En caso de que optar por la factura en formato papel, GANA ENERGÍA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA GANA ENERGÍA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será En todo caso, el indicado Cliente tendrá derecho a revocar, en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivocualquier momento, éste vencerá el primer día laborable su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le siga. El pago del depósito identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la siguiente dirección de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecorreo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA . PROVEEDOR facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, PROVEEDOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA PROVEEDOR procederá a cargar en la factura de del suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicioservicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxwww…….es, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA PROVEEDOR y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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Samples: Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al Cliente dato de acuerdo kilogramos cargados por las plantas de selección y validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la lectura real factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del consumocontrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, realizada ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea a realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Empresa Distribuidora encargada Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la lectura conforme a lo dis- puesto documentación demandada en el Real Decreto 1718/2012ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturaEL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de las partes pactan expresamente que el Cliente no ponga a disposición retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la Empresa Distribuidora encargada xxxx, el devengo a favor de la lectura, la lectura ECOEMBES de su equipo un interés de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa demora igual al interés legal vigente en cada momentomomento incrementado en dos puntos. En todo caso Madrid, a ……. de …. de 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en caso adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que el consumidor no facilite EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases xx XXXXX de la Zona XXX, con las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionessiguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Las facturas detallarán Que los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto residuos de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos envases indicados en el precio, al Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es: II.A. Instalaciones homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.B. Instalaciones no homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.C. Instalaciones que se incorporarán, no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en su caso, un documento específico todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia los aspectos del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en las Condiciones Particularesel interior del territorio del Estado (en adelante, la cual dependeráel “Real Decreto 180/2015”) y, en todo casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la periodi- cidad con que identificación del “operador del traslado”. A la Empresa Distribuidora aporte las lecturas vista de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- didalo anterior, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará Los servicios que se le suministren al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura Usuario Cesionario se le facturarán directamente y deberán ser pagados conforme a lo dis- puesto los términos de estas Condiciones Generales. Para efectuar esta facturación, el Transportista utilizará la Tarifa en vigor convenida en el Real Decreto 1718/2012Contrato correspondiente celebrado entre el Transportista y el Usuario Cedente. En Cuando el caso Usuario Cesionario omita cumplir sus obligaciones de que no se pueda acceder pago, el Transportista le notificará al equipo Usuario Cedente de medida para realizar la lecturaeste hecho y hará efectivas las Garantías Financieras del Usuario Cesionario, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual en el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso entendido de que el Cliente Usuario Cedente deberá cubrir el pago de cualquier monto no ponga a disposición cubierto por dichas Garantías Financieras dentro de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momentolos cinco (5) Días Hábiles siguientes. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de Una vez que el consumidor no facilite las lecturasprocedimiento se haya agotado sin que el Usuario Cedente o el Usuario Cesionario procedan a cubrir la deuda, dicha regularización anual podrá realizarse en base el Transportista tendrá el derecho de interrumpir el servicio del Usuario Cedente y/o Usuario Cesionario, con relación a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo casocapacidad cedida, de la periodi- cidad conformidad con que la Empresa Distribuidora aporte los términos de las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigentepresentes Condiciones Generales. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: Salvo en el caso de las cesiones definitivas e irrevocables, con Tarifa igual o superior a aquella señalada en el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista, el Transportista continuará facturándole al Usuario Cedente. A fin de efectuar esta facturación, el Transportista aplicará la Tarifa inicialmente convenida entre éste y el Usuario Cedente. Dichas facturas reflejarán las bonificaciones por concepto de los pagos que efectúe el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir Usuario Cesionario por la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura cantidad señalada en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario tarifa convenida entre el Transportista y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteUsuario Cedente.
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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación Del Servicio De Transporte De Gas Natural
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Independientemente del gasto efectivamente devengado, el adjudicatario emitirá una factura para el Ayuntamiento de acuerdo Fuenlabrada con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada carácter mensual. El importe mensual a facturar será el que resulte de la lectura conforme a lo dis- puesto en dividir entre el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual meses de ejecución del contrato el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función 80% del procedimien- to recogido en la normativa vigente importe máximo estimado en cada momentocontrato derivado (IVA incluido). En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yNo obstante lo anterior, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en adjudicatario emitirá la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como factura una vez haya obtenido al menos el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas 75% de los consumos a IBERDROLA En caso ATR de la existencia los puntos de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondientesuministro, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle su obligación de sus consumos enviar mensualmente la información prevista en la página cláusula 5ª de Internet xx XXXX- DROLAeste pliego de prescripciones técnicas respecto de los puntos que ya tenga concedidos. IBERDROLA procederá a cargar 8.1.- REGULARIZACIÓN Teniendo en cuenta la forma de pago de este contrato, será necesario regularizar el importe realmente adeudado en los puntos de suministro. Como se deduce en la factura Cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el gasto real estará compuesto por la suma de dos componentes: el término fijo, que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema y el término variable, que es función del número de unidades energéticas consumidas. A la hora de determinar dicho gasto y dado que, tanto debido a posibles modificaciones legislativas como a la variación en los componentes de las fórmulas de los términos variables, el precio puede sufrir cambios en cualquier momento, será necesario prorratear cada uno de los componentes del precio en función del número de días en que estén vigentes. Para llevar un control efectivo del gasto real, será necesario incluir dicha información en los envíos de ficheros que el adjudicatario debe realizar mensualmente (cambios realizados en los componentes del precio, nuevos precios, día a partir del cual está vigente dicho cambio e importes de los puntos de suministro el importe ya actualizados a los nuevos precios). Dicho fichero deberá contener únicamente datos de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura puntos de suministro para los cuales se ha realizado una lectura, de modo que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: no todos los meses aparecerán en el caso fichero todos los puntos de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitadosuministro. El Cliente podrá acceder Las lecturas no podrán tener fecha anterior a la Oficina Virtual obtención del ClienteATR, au- tenticándose por lo que será necesario contar con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas una lectura real en la mismadicha fecha. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.Obviamente
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará El Comercializador emitirá la factura mensualmente correspondiente al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura consumo realizado en el mes anterior conforme a lo dis- puesto establecido en las estipulaciones de Xxxxxx, así como el Real Decreto 1718/2012alquiler del equipo de medida, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en procedimientos concursales. La factura incluirá todos los conceptos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos registrados en los Equipos de Medida y las condiciones resultantes de la adjudicación. La factura deberá emitirse a nombre de la empresa solicitante del suministro, siendo enviada a la dirección que corresponda. En el caso de que los Equipos de Medida no se pueda acceder al equipo dispusieran de medida para realizar la lecturacapacidad de lectura remota, la Empresa Distribuidora encargada emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número las empresas Distribuidoras. El Término de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así Energía se calculará como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición resultado de la Empresa Distribuidora encargada aplicación del Precio de la lectura, la lectura Energía a los consumos de su equipo los Puntos de medida Suministro en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada periodo facturado. El Precio de la lectura podrá estimar Energía será el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos establezca en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad Contrato según sean las condiciones resultantes de la facturación será la indicada adjudicación. El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada 1164/2001, o en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo caso, de momento el que corresponda según la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación regulación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, Se desglosará el importe correspondiente será cargado al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en la primera factura adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso las facturas con expresión de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicaimporte y tipo impositivo aplicado, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones normas reguladoras de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesestos impuestos. En el caso de que durante el último día Periodo de Vigencia fuera posible la exención del pe- ríodo IEE, ya fuera total o parcial, para los Puntos de pago fuera sábado Suministro de MAYASA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la obtención de dicha exención y repercutir a MAYASA la reducción que pudiera proceder. MAYASA podrá suspender la tramitación de la facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o festivoque contenga datos que se consideren claramente erróneos, éste vencerá el primer día laborable que le sigaprocediendo a la devolución de las mismas para su revisión y corrección. El Comprador deberá hacer efectivo el pago del depósito de garantía y del precio suministro, y las facturas emitidas dentro de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en 30 días siguientes a la fecha de recepción las facturas mediante transferencia bancaria el día 25 de cada mes. El impago de cualquiera de las cantidades facturadas fuera del plazo acordado por las partes, o el retraso en el abono de las mismas, devengará automáticamente los intereses de demora sobre las cantidades no satisfechas, conforme a lo estipulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la entidad bancaria que se establecen medidas de lucha contra la comunicación del importe de morosidad en las operaciones comerciales, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la factura. El pago corresponderá modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual dicho texto normativo en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral todos sus aspectos y será regularizada con los consumos reales anualmenteobligaciones.
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Samples: Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará (A) Todas las facturas serán emitidas en Euros (€).
(B) El precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado será pagado en su totalidad, sin descuento, compensación ni retención alguna, libre de gastos bancarios por "EL COMPRADOR" al Cliente "VENDEDOR", contra recibo de la factura facilitada por "EL VENDEDOR" al "COMPRADOR", de acuerdo con la lectura real del consumo, forma de pago establecida en la Oferta de Venta realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. "EL VENDEDOR" En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturalos suministros sin oferta previa, realizados con carácter inmediato en el Poste Pesca, la Empresa Distribuidora encargada forma de lectura dejará pago será la acordada por las partes en el momento del suministro.
(C) El precio de venta es pagadero en todo caso sin perjuicio de cualquier reclamación que pudiera presentarse por "EL COMPRADOR" contra el "VENDEDOR".
(D) Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por "EL VENDEDOR" devengará un aviso interés de imposible lectura indicando un número demora de teléfono y una dirección web mediante 0,75 % mensual si la cual el Cliente podrá facilitar la lectura deuda es en euros (€).
(E) Cualquier factura impagada, "EL VENDEDOR" podrá:
(1) abstenerse de su equipo, realizar suministros pendientes de entrega así como el plazo para hacerlo. En el caso nuevas ventas tanto al COMPRADOR como a terceros por cuenta del mismo.
(2) Repercutir al comprador todos los gastos de que el Cliente recuperación (incluidos los gastos judiciales y de honorarios de letrados) de las cantidades anteriormente citadas, serán por cuenta del "COMPRADOR".
(F) Un pago parcial de una factura no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lecturaequivale en ningún caso, la lectura de su equipo de medida ni siquiera en el plazo supuesto de dos meses desde existencia de reclamaciones del "COMPRADOR" pendientes de resolución, al pago efectivo y, por lo tanto mantiene efectivo el aviso derecho del "VENDEDOR" al cobro integro de imposible lecturalas cantidades que se le adeudan, el saldo adeudado devengará el interés mencionado en el apartado (D) anterior.
(G) EL COMPRADOR" y la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función Cía. Armadora del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales buque son responsables solidarios del pago del precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado y, en caso de consecuencia, el "VENDEDOR" podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el buque o embarcación suministrada y sobre los fletes que el consumidor no facilite las lecturasmismo haya devengado.
(H) La cantidad adeudada por "EL COMPRADOR" por el pago del precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán más los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos intereses y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicagastos devengados, podrá descargar sus facturas ser compensada con otras deudas que "EL VENDEDOR" tenga frente al "COMPRADOR", derivadas de otras transacciones comerciales con "EL COMPRADOR", a través excepción de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico aquellas deudas que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas no permitan tal compensación por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteimperativo legal.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente El CLIENTE autoriza a ENERGIA ECI para que le remita las facturas derivadas de acuerdo con la lectura real este Contrato por medios electrónicos, salvo que el CLIENTE indique que se le remitan las facturas en papel. ENERGIA ECI pondrá a disposición del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada CLIENTE las facturas en el área del cliente de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012web, para ello se le notificará la disponibilidad de las mismas mediante aviso al email del CLIENTE cada vez que se emita una nueva factura . En el caso supuesto de que el CLIENTE indique no se pueda acceder al equipo disponer de medida para realizar correo electrónico podrá solicitar expresamente que la lectura, factura le sea remitida en papel a la Empresa Distribuidora encargada dirección indicada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar a ENERGIA ECI cualquier cambio o modificación de lectura dejará un aviso los datos de imposible lectura indicando un número de teléfono contacto en los que desee recibir estas y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipootras comunicaciones, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los mismos. ENERGIA ECI remitirá mensualmente al CLIENTE la factura correspondiente por el plazo precio total del servicio descrito en las Condiciones Particulares-Económicas, con el desglose correspondiente, no obstante, esta periodicidad quedará sujeta a la obligación de la realización de las lecturas por la Compañía Distribuidora conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente. La facturación podrá ser mediante curvas de carga, para hacerlo. En el ello, se aplicarán las condiciones anteriores al consumo horario real provisto por la Compañía Distribuidora ("curva de carga"); en caso de que el Cliente CLIENTE no ponga a disposición posea un Equipo de Medida horario debidamente conectado al sistema de la Empresa Compañía Distribuidora encargada o de no poder garantizar continuidad de datos horarios, ENERGIA ECI utilizará para facturar el perfil estándar y consumos registrados para la tarifa de acceso de aplicación provista por Red Electrica de España o conforme al Concentrador Secundario de cada El CLIENTE da su conformidad para que ENERGIA ECI solicite, almacene y facture mediante la información de consumo horario del punto de suministro. ENERGIA ECI podrá incluir en la facturación de suministro otros importes correspondientes a otros servicios o productos contratados con ENERGIA ECI directamente y/o por cuenta de terceros, siempre que se haga con el adecuado desglose para evitar confusión entre dichos conceptos y el coste del suministro eléctrico. En caso de errores en la facturación ENERGIA ECI procederá a corregir aquéllos que sean de su responsabilidad y remitirá a la Compañía Distribuidora aquellos que sean responsabilidad de ésta última conforme a la normativa vigente. El pago de cada factura se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el CLIENTE mediante autorización SEPA. Las partes están conformes en que el pago será el mismo día de emisión de la lecturafactura, o en su defecto en la lectura fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza a ENERGIA ECI a cargar la factura a la cuenta bancaria del CLIENTE. En caso de domiciliación de los pagos en la tarjeta de Compra de El Corte Inglés, el cargo correspondiente a cada mensualidad (o en su defecto cuando se produzca el cargo conforme a los plazos estipulados en el presente Contrato) del servicio se realizará con la Tarjeta de Compra de El Corte Inglés, que se liquidará de conformidad con lo establecido en el contrato del CLIENTE por el uso de la Tarjeta de El Corte Inglés. En el supuesto de que ENERGIA ECI ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los gastos de recobro generados. Sobre las cantidades facturadas no satisfechas en las fechas previstas se aplicará automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, desde la fecha de su equipo vencimiento y hasta su completo pago, el tipo aplicable del interés legal del dinero publicado por el Banco de medida en el plazo España más dos (2) puntos. Los gastos de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada devolución de la lectura podrá estimar entidad bancaria y los demás gastos derivados del cobro extemporáneo, adecuadamente justificados serán repercutidos al CLIENTE cuando el consumo impago se deba a causas imputables al CLIENTE. Para el cálculo de dicho suministro los gastos derivados del cobro extemporáneo se estimarán los recursos empleados y justificados por ENERGÍA ECI dedicados a esta tarea. El CLIENTE acepta y declara conocer que, los incumplimientos de pago podrán ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, concretamente a ASNEF de la compañía EQUIFAX IBÉRICA, S.A., siempre en función del procedimien- to recogido los términos previstos en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base cuanto a lecturas reales y, en caso condiciones de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base acceso a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentedicho registro.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- .1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondien- te, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo es- timado, proporcionados por la Empresa Distribui- xxxx, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consu- mos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturacio- nes complementarias una vez conocidos los consu- mos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada Distri- buidora aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan pue- dan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLAde IBERDROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro su- ministro el importe de los servicios adicionales contratadoscon- tratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado contra- tado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión emi- sión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente suministro de acuerdo energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX aplicará coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del CLIENTE y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la lectura conforme factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo dis- puesto previsto en el Real Decreto 1718/2012Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada con quien se tenga el contrato de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual acceso proceda a suspender el Cliente podrá facilitar la lectura de su equiposuministro por esta causa, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La periodicidad interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la facturación será Distribuidora podrá dar lugar a la indicada resolución del presente Contrato a instancia de AUDAX, entendiéndose en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con este caso que la Empresa Distribuidora aporte resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecláusula 10.4.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 10.1. XXXXXX facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, o estimadas por ésta o por XXXXXX en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos XXXXXX podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que el consumidor no facilite la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base lecturas de los consumos a estimacionesXXXXXX. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a según la legislación vigente.
10.3. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en Con la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosfirma del presente Contrato, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus autoriza a ENERLI a remitir las facturas emitidas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que XXXXXX pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente. Es obligación del Cliente comunicar a XXXXXX cualquier variación sobre sus datos y direcciones de contacto. El incumpliendo de la obligación anterior, exonerará a XXXXXX de responsabilidad sobre la falta de notificación.
10.4. Salvo que el Cliente podrá acceder manifieste su voluntad expresa en contrario, las facturas y demás notifica- ciones, serán enviadas en formato digital a la Oficina Virtual dirección de correo electrónico o número de teléfono que figure entre los datos facilitados por el Cliente.
10.5. El cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión.
10.6. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, au- tenticándose con las claves podrá devengar a favor de usuario y contraseña que le serán facilitadas XXXXXX una indemnización por IBERDROLA y los costes de acuerdo con las con- diciones cobro de uso indicadas hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período Ley 3/2004, de pago será el indicado 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Condi- ciones Particularesoperaciones comerciales. Así mismo XXXXXX podrá repercutir al Cliente cualesquiera de los gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debi- damente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el último caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del pe- ríodo vencimiento del plazo de pago fuera sábado pactado en las Condiciones Particulares.
10.7. XXXXXX podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o festivoficheros de morosidad, éste vencerá previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.8. XXXXXX podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el primer día laborable plazo de pago y el previo requerimiento de XXXXXX al Cliente para que le sigaproceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El pago ejercicio por XXXXXX del depósito derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de garantía la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.9. XXXXXX no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos oca- sionados por la suspensión y eventual reposición del precio suministro, y así como que haya sido constituida la garantía de los demás servicios adicionalespagos requerida, en su caso, por XXXXXX.
10.10. Con carácter previo al pago del principal, se realizará mediante domiciliación deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en la cuenta bancaria su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente haya designado tuviese contratados otros suministros y deberá producir- servicios con XXXXXX y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente no ejercitase esta facul- tad una vez cubiertos los intereses y gastos se en la fecha imputarán los pagos a las deudas vencidas de recepción mayor antigüedad que el Cliente mantuviese con XXXXXX por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecualquier concepto.
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Samples: Energy Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA El Comercializador, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, facturará al Cliente Transportista el gas suministrado correspondiente al mes natural inmediato anterior, de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido estipulado en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesCláusula 5. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos emitidas por el Comercializador serán satisfechas por el Transportista dentro del plazo de 30 días naturales a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto contar desde la fecha de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad recepción de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigaéste. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará hará mediante domiciliación ingreso en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe el Comercializador. En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Comercializador en su factura, el Transportista deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, mediante escrito al Comercializador los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Comercializador la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el Cliente haya designado y deberá producir- se párrafo anterior. Recibido el escrito del Transportista, el Comercializador contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por el Transportista del escrito de contestación del Comercializador, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo. Las discrepancias que las Partes no hayan podido resolver de mutuo acuerdo de conformidad con la entidad bancaria presente Xxxxxxxx, serán sometidas por las Partes al Arbitraje previsto en la Cláusula 16. Las cantidades no discutidas que no sean pagadas en el plazo establecido en esta Cláusula, se considerarán en xxxx y devengarán intereses conforme al Euribor a tres meses incrementado en un punto porcentual (1%). La falta injustificada del pago por el TRANSPORTISTA de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el COMERCIALIZADOR, facultará a éste, previa autorización de la comunicación del importe Dirección General de Política Energética y Minas, para suspender el suministro, transcurrido dos meses desde que el COMERCIALIZADOR hubiera requerido fehacientemente de pago al TRANSPORTISTA sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Lo previsto en la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo presente Cláusula no será de facturación o a una cuota fija mensual aplicación cuando las cantidades impagadas estén sujetas al procedimiento previsto en los párrafos anteriores para el caso de haber sido pactadadiscrepancias y/o a arbitraje. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el TRANSPORTISTA, el COMERCIALIZADOR reanudará inmediatamente el suministro de gas natural.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará El Proveedor debe facturar los ETP entregados a la Entidad Compradora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETP. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al Cliente sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con la lectura real del consumolas condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, realizada por la Empresa Distribuidora encargada contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la lectura conforme Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a lo dis- puesto 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el Real Decreto 1718/2012pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. En Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el caso término de que 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la está obligado a tener revisor fiscal en el cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de manifieste que el Cliente no ponga a disposición Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas Proveedor a través de la Oficina Tienda Virtual del Cliente Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en xxx.xxxxxxxxx.xxel menú superior, una vez recibido el corres- pondiente aviso o consultando las Solicitudes de emisión aprobación de factura facturas en la dirección “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico que haya facilitadoelectrónico.
VII. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves Publicación de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado documentos adicionales en las Condi- ciones Particulares. En el caso Órdenes de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.compra
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Samples: Acuerdo Marco
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará (A) Todas las facturas serán emitidas en Euros o Dólares de Estados Unidos (o en la moneda que se adopte de mutuo acuerdo por las partes). El pago se realizará siempre en la moneda (divisa) acordada por las partes.
(B) El precio del Combustible Xxxxxx suministrado será pagado en su totalidad, sin descuento, compensación ni retención alguna, sin deducciones por diferencia en los índices de cambio de moneda, libre de gastos bancarios por "EL COMPRADOR" al Cliente "VENDEDOR", contra recibo de la factura enviada por "EL VENDEDOR" al "COMPRADOR", de acuerdo con la lectura real del consumo, forma de pago establecida en la Oferta de Venta realizada por la Empresa Distribuidora encargada "EL VENDEDOR" (ver Cláusula 1 B)
(C) El precio de la lectura conforme venta es pagadero en todo caso sin perjuicio de cualquier reclamación que pudiera presentarse por "EL COMPRADOR" contra el "VENDEDOR".
(D) Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por "EL VENDEDOR" devengará un interés de demora de 0,83 % mensual.
(E) Cualquier factura impagada 15 días después de su fecha de vencimiento, "EL VENDEDOR" podrá:
(1) abstenerse de realizar suministros pendientes de entrega así como nuevas ventas tanto al COMPRADOR como a lo dis- puesto terceros por cuenta del mismo.
(2) Repercutir al comprador todos los gastos de recuperación (incluidos los gastos judiciales y de honorarios de letrados) de las cantidades anteriormente citadas, que serán por cuenta del "COMPRADOR".
(F) Un pago parcial de una factura no equivale en ningún caso, ni siquiera en el Real Decreto 1718/2012. En supuesto de existencia de reclamaciones del "COMPRADOR" pendientes de resolución, al pago efectivo y, por lo tanto mantiene efectivo el caso derecho del "VENDEDOR" al cobro integro de las cantidades que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturale adeudan, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como saldo adeudado devengará el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida interés mencionado en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, apartado (D) anterior.
(G) EL COMPRADOR" Y la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función Cía. Armadora del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales buque son responsables solidarios del pago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado y, en caso de consecuencia, el "VENDEDOR" podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el buque suministrado y sobre los fletes que el consumidor no facilite las lecturasmismo haya devengado.
(H) La cantidad adeudada por "EL COMPRADOR" por el pago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán más los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos intereses y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicagastos devengados, podrá descargar sus facturas ser compensada con otras deudas que "EL VENDEDOR" tenga frente al "COMPRADOR", derivadas de otras transacciones comerciales con "EL COMPRADOR", a través excepción de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico aquellas deudas que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas no permitan tal compensación por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteimperativo legal.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 10.1. XXXXXX facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, o estimadas por ésta o por XXXXXX en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos XXXXXX podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que el consumidor no facilite la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base lecturas de los consumos a estimacionesXXXXXX. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a según la legislación vigente.
10.3. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en Con la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosfirma del presente Contrato, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus autoriza a XXXXXX a remitir las facturas emitidas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que XXXXXX pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente.
10.4. El Cliente podrá acceder cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la Oficina Virtual fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión.
10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, au- tenticándose con las claves podrá devengar a favor de usuario y contraseña que le serán facilitadas XXXXXX una indemnización por IBERDROLA y los costes de acuerdo con las con- diciones cobro de uso indicadas hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período Ley 3/2004, de pago será el indicado 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Condi- ciones Particularesoperaciones comerciales. Así mismo XXXXXX podrá repercutir al Cliente cualesquiera gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debidamente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el último caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del pe- ríodo vencimiento del plazo de pago fuera sábado pactado en las Condiciones Particulares.
10.6. XXXXXX podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o festivoficheros de morosidad, éste vencerá previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.7. XXXXXX podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el primer día laborable plazo de pago y el previo requerimiento de XXXXXX al Cliente para que le sigaproceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El pago ejercicio por XXXXXX del depósito derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de garantía la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.8. XXXXXX no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos oca- sionados por la suspensión y eventual reposición del precio suministro, y así como que haya sido constituida la garantía de los demás servicios adicionalespagos requerida, en su caso, por XXXXXX.
10.9. Con carácter previo al pago del principal, se realizará mediante domiciliación deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en la cuenta bancaria su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente haya designado tuviese con- tratados otros suministros y deberá producir- servicios con XXXXXX y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente no ejercitase esta facultad una vez cubiertos los intereses y gastos se imputarán los pagos a las deudas vencidas de mayor antigüedad que el Cliente mantuviese con XXXXXX por cualquier concepto.
10.10. El cliente vendrá obligado al pago de la energía reactiva y de la potencia en función de las condiciones pactadas en la fecha firma del Contrato, independientemente de recepción por la entidad bancaria las modificaciones que, en su caso, puedan tener lugar de acuerdo con el apartado 4.4 de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteCláusula Cuarta.
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Samples: Energy Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación A menos que se realice con lectura realacordara lo contrario por escrito, los precios aplicados, así como le facturaremos mensualmente por adelantado el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránServicio y, en su caso, de conformidad con sus condiciones particulares, por el alquiler de los Equipos, junto con cualesquiera Cargos pendientes por otros Servicios activados durante el período de facturación anterior. Usted deberá pagar su factura en su totalidad a la fecha de vencimiento en ella indicada sin efectuar ninguna deducción de ningún tipo. Usted será responsable de los Cargos desde el día en que activemos el Servicio, a menos que le notificásemos lo contrario. Usted acepta ser el único responsable de los Cargos en que se incurra, independientemente de si es Usted mismo u otra persona que utilice los Equipos y los Servicios, con o sin su consentimiento, quien incurra en dichos Cargos. Usted acepta que, en el marco de la prestación del Servicio, la facturación se realizará electrónicamente. Por lo tanto, le enviaremos una factura electrónica por correo electrónico para el Servicio y el alquiler de los Equipos, y cualesquiera otros Cargos válidos, más los Cargos por cualesquiera servicios utilizados en un momento anterior si no se han facturado previamente (por ejemplo, mejoras de las prestaciones del Servicio durante un período de facturación anterior ya facturado). Usted podrá revocar su consentimiento a recibir una factura electrónica en cualquier momento, y solicitar el envío de una factura en papel sin coste alguno para Usted. Como usuario final, Usted tiene el derecho a elegir el medio de pago que prefiera entre los utilizados comúnmente en el tráfico mercantil. A menos que indicara lo contrario, Usted reconoce que el pago por domiciliación bancaria será el método habitual de pago de los Servicios. El pago por cualquier otro medio en cualquier momento podrá dar lugar a un cargo por gestión, cuyo importe se mostrará en nuestra Página Web, y será notificado antes de cobrar utilizando dicho medio. Estos cargos representan los costes adicionales que soportamos al tramitar dichos pagos, o reflejan los costes administrativos añadidos que soportamos por el uso de otro medio de pago. Podremos añadir tales Cargos a su domiciliación bancaria, o solicitar que Usted los abone, dependiendo de nuestra evaluación de la situación crediticia de su cuenta, y de si hubiera o no pagos atrasados. Una vez transcurrido el Plazo Mínimo, si Usted resolviera el presente Contrato o cualesquiera otros Servicios entre las fechas en que emitimos las facturas, deberá abonar todos aquellos los Cargos devengados desde la fecha de la última factura, y la parte proporcional de los Cargos que se devenguen hasta la siguiente fecha de factura. Xxxx El pago puntual del Pago Inicial, los Cargos por Servicio, y los Cargos por Equipos, junto con otros Cargos debidamente generados como resultado del presente Contrato, se considerarán obligaciones esenciales de este. Usted reconoce que si dejara de pagar cualesquiera Cargos a su vencimiento, se encontrará incurso en xxxx y que, como consecuencia de ello, podremos suspender temporalmente los Servicios si no recibimos el pago después de haberlo solicitado. Además de esto, si tuviera lugar una suspensión del Servicio, podremos cobrarle un cargo por la reactivación de este, que será debidamente notificado cuando llegue el momento, así como resolver el Contrato por adelantado. Estos derechos serán cumulativos respecto de cualesquiera otros derechos que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contratoasistirnos frente a Usted, que también podremos ejercitar. La periodicidad Usted acepta que, mientras haya Cargos pendientes de pago después de la facturación será la indicada fecha de vencimiento y/o se suspenda su Servicio, no se permitirán modificaciones en su Plan y no se activarán servicios adicionales solicitados hasta que recibamos el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, pago de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de todos los consumos a IBERDROLA Cargos debidos. En caso de la existencia que durante cualquier período de errores administrativos o 12 meses consecutivos se acumularan dos Cargos vencidos pendientes de me- didapago, IBERDROLA realizará las refacturaciones tendremos derecho a exigir que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a Usted pague los Clientes la fac- tura correspondienteCargos trimestralmente por adelantado, sin perjuicio de poder acogerse a ningún descuento que puedan acceder al detalle de sus consumos existiera en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentedicho momento.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Banda Ancha Por Satélite
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoMaterial entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte de RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho período. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PEAD de la zona X, de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas que es titular el RECICLADOR.
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará ECOEMBES o EL RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al Cliente dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por las plantas de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las Plantas de Selección, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las Planta, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la lectura real factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del consumocontrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, realizada ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición de EL RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte de EL RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Empresa Distribuidora encargada Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la lectura conforme a lo dis- puesto documentación demandada en el Real Decreto 1718/2012ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturaEL RECICLADOR pague a ECOEMBES, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de las partes pactan expresamente que el Cliente no ponga a disposición retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la Empresa Distribuidora encargada xxxx, el devengo a favor de la lectura, la lectura ECOEMBES de su equipo un interés de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa demora igual al interés legal vigente en cada momentomomento incrementado en dos puntos. En todo caso Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases de PLASTICO MEZCLA de la Zona XXX, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que a los solos efectos de este contrato de tratamiento, ECOEMBES actúa como operador del traslado debido a la necesidad de salvar la laguna normativa existente, pero que en ningún caso ostenta la condición de que el consumidor no facilite las lecturasposeedor, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesni propietario del residuo trasladado.
III. Las facturas detallarán Que los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto residuos de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos envases indicados en el precio, al que se incorporarán, Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en su caso, un documento específico todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia los aspectos del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en las Condiciones Particularesel interior del territorio del Estado (en adelante, la cual dependeráel “Real Decreto 553/2020”) y, en todo casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”. A la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas vista de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- didalo anterior, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA IRIS ENERGÍA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora encargada y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono Red y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumosconsumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos estimado conforme a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realinformación aportada por la distribuidora, los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, Mensualmente se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en CLIENTE la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado o postal designada en las Condi- ciones Condiciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que designada por el Cliente haya designado y deberá producir- se en CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el En caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo incumplir la obligación de pago, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los consumos históricos que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para IRIS ENERGÍA. En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con revisión semestral todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y será regularizada con los consumos reales anualmenteuna vez finalizado el Contrato de suministro si existieran cantidades adeudadas.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA El COR facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del consumopresente Contrato, realizada sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la Empresa Distribuidora encargada normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012, u otros casos es- pecíficos (ej. Autoconsumo). No obstante, lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una pe- riodicidad distinta a la acordada siempre que así lo de- terminen expresamente. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente para casuísticas determi- nadas (ej. autoconsumo), la cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor que, de no disponer de dicha informa- ción, procederá a estimar con la correspondiente regu- larización posterior. Para el cierre de la lectura facturación, la estimación de medida cuando el cambio de comerciali- zador o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, se realizará conforme a al mé- todo de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador. En caso de producirse errores ad- ministrativos o de medida, se actuará según lo dis- puesto a tal efecto en el Real Decreto 1718/2012la legislación vigente (Art. 96 del RD 1955/2000 o norma aplicable al respecto). En la fac- turación de aquellos Clientes acogidos a TUR, se in- cluirá, en su caso, el importe xxx xxxx social minorando el PVPC o el recargo sobre dicho precio en el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga Clientes TUR sin derecho a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesPVPC. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realrecogerán el detalle del suministro, los precios aplicadospre- cios aplicables, así como el resto de conceptos de facturaciónfac- turación (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por ter- ceros al Cliente (distribuidoras, impuestos y recargos incluidos etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente podrá proceder al pago a través de tarjeta, ventanilla o domiciliación bancaria. A los anteriores efectos, se au- toriza expresamente al COR a, en el preciocaso de elección de domiciliación bancaria o pago con tarjeta, al que se incorporarán, cargo en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada cuenta designada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en . En todo caso, el pago se efectuará en un plazo no su- perior a 20 días naturales desde la emisión de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesfactura. En el caso de que el último día del pe- ríodo producirse la devolución por impago de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en alguna factura remitida a la cuenta bancaria comuni- cada, dicha factura volverá a pasarse al cobro en al- guna de las formas admitidas por el COR, mantenién- dose la domiciliación de las facturas posteriores. En caso de pago por ventanilla de la factura devuelta, el cliente deberá identificar claramente a qué facturas co- rresponden los pagos eximiendo al COR de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Algunas de las mo- dalidades de pago que puedan ofrecerse podrán que- dar sujetas al abono por el Cliente haya designado de ciertos gastos de gestión que serán debidamente informados de manera previa. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al COR tendrán la consideración de deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incremen- tando en dos puntos porcentuales) y deberá producir- para empresa- xxxx/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la fecha normativa de recepción protección de datos, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por la entidad bancaria el COR a un fichero de la comunicación del importe cumplimiento o incumplimiento de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteobligaciones dinerarias.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA Salvo en las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, PROSOL ENERGIA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos PROSOL ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlolos consumos. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yNo obstante, en caso de que fuerza mayor, PROSOL ENERGIA se reserva el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesderecho de emitir facturas con frecuencia semanal. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado o real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, y los precios aplicadospasados, así como el resto de los conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual En caso de que el CLIENTE desee recibir la facturación por correo ordinario, deberá de solicitarlo a PROSOL ENERGIA de forma expresa vía e-mail a la cuenta de xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. En función de la calidad crediticia del CLIENTE, PROSOL ENERGIA podrá aplicar en la factura del CLIENTE anticipar la previsión de consumo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del CLIENTE, en concepto de prepago, siendo este consumo regularizado en el siguiente periodo de facturación. En caso de que el CLIENTE haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o bimestralmentecolectivo, el importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía Consumida, compensación que se remitirá realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso, la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación. De forma excepcional, para los Clientes contratos de autoconsumo cuyos puntos frontera estén calificados como tipo 4 o 5 y los equipos de medida no se encuentren integrados en el sistema de tele gestión de la fac- tura correspondienteEmpresa Distribuidora, la lectura y facturación se realizará con una periodicidad bimestral, no siendo de aplicación lo previsto para el resto de los consumidores.
8.2.- Facturación electrónica: el CLIENTE acepta y consiente en ser dado de alta en el Servicio de Facturación Electrónica de la Oficina Virtual de Suministro (OVS) de PROSOL ENERGIA. A partir de la fecha en que dicha alta entre en vigor, el CLIENTE tendrá a su disposición sus facturas en formato digital en el área de clientes de la web de PROSOL ENERGIA, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle la facultad de sus consumos en PROSOL ENERGIA de remitírselas mediante correo electrónico. El CLIENTE podrá solicitar la página remisión de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura en soporte papel y de suministro forma gratuita, mediante comunicación a PROSOL ENERGIA a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o llamando a nuestro Servicio de Atención al CLIENTE en el importe de los servicios adicionales contratadosteléfono 000 000 000. PROSOL ENERGIA, en cumplimiento de su casopolítica de velar por la protección del medio ambiente y su sostenibilidad, mediante un pago único anual se reserva el derecho de aplicar descuentos e incentivos a los clientes que contribuyan a la reducción de uso de papel y emisiones de CO2 o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en al uso más eficiente de la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónicaenergía y materiales consumibles.
8.3.- Pago: en el caso de que el Cliente CLIENTE no haya manifestado su voluntad de recibir especificado la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario forma y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período plazo de pago será en el indicado en documento SEPA de las Condi- ciones Condiciones Particulares. En , el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente CLIENTE haya designado y deberá producir- se en producirse a los dos días hábiles posteriores a la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual En el caso de que el plazo y forma de pago se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentevea modificado por acuerdo entre las partes, deberá de venir reflejado en las Condiciones Particulares dicha modificación.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 9.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente consumo de acuerdo energía eléctrica del mes natural anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de dicho mes. Las facturaciones con la lectura real estimada se realizarán utilizando el promedio del consumo, realizada consumo de los 3 últimos meses. La factura se enviará al domicilio indicado por la Empresa Distribuidora encargada el Cliente.
9.2. El vencimiento de la lectura conforme factura y correlativa obligación de pago por parte del Cliente es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el cliente tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a AUDAX con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha debida para el pago.
9.3. El Cliente incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el Cliente vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera efectuado) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 13 de este contrato. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos. Sin perjuicio de lo dis- puesto anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1718/20121720/2007, AUDAX podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso a la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
9.4. Deudas anteriores:El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad y a las instalaciones objeto del presente contrato. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la empresa distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora. En el caso de que no la empresa distribuidora con quien se pueda acceder al equipo tenga firmado el contrato de medida para realizar acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la lecturavigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la Empresa Distribuidora encargada suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la empresa distribuidora, el coste de lectura dejará un aviso la baja anticipada del contrato de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoacceso, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de las facturas de peaje que la factura. El pago corresponderá distribuidora presente a consumos reales o estimados del periodo AUDAX durante el período de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactadasuspensión. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentela resolución del presente contrato a instancia de XXXXX, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar la indemnización prevista en la cláusula 13.2.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente suministro de acuerdo energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada por la Empresa Distribuidora encargada en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la normativa vigente que facilite la Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Las facturaciones con lectura conforme estimada se realizarán en base a lo dis- puesto establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo consienta expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquiera de nuestros canales de atención al cliente.
6.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1718/2012Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo, el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que no se pueda acceder al equipo incumplimiento de medida para realizar la lecturapago por parte del CLIENTE, la Empresa Distribuidora encargada tanto de lectura dejará un aviso cualquiera de imposible lectura indicando un número las obligaciones de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida pago contraídas en el plazo presente Contrato como de dos meses desde cualesquiera deudas contraídas con la Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el aviso de imposible lecturaproceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar resolución y/o el consumo de dicho corte/interrupción del suministro en función es responsabilidad exclusiva del procedimien- to recogido CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la normativa vigente en cada momentocláusula 10.4. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yAsimismo, en caso de que la Distribuidora con quien se tenga el consumidor no facilite las lecturascontrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. La periodicidad , serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 suspensión y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual eventual reposición del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en incluidas las penalizaciones que repercuta la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteDistribuidora.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 4.1. Simples Energía facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Distribuidora, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo existir lecturas, siempre de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada acuerdo con criterios de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida proporcionalidad respecto del consumo en el plazo mismo periodo del año anterior y, de dos meses desde el aviso no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de imposible lecturaconsumos en las mensualidades anteriores, la Empre- sa Distribuidora encargada los consumos se estimarán con criterios de la lectura proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos Simples Energía podrá estimar el consumo realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en acuerdo con la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contratovigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme consumos.
4.2. Las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la legislación vigenteacordada siempre que así lo determinen expresamente, cuando venga impuesto por la normativa vigente o cuando se comunique por el Comercializador.
4.3. Las facturas recogerán el detalle del suministro los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos), y se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de las facturas.
4.4. La facturación factura se enviará al Cliente por correo postal o electrónico.
4.5. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a Simples Energía tendrán la consideración de energía reactivadeuda vencida, cuando procedapudien- do ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, se rea- lizará el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en 1,5%) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la normativa aplicable. Mensual modifique o bimestralmentedesarrolle, se remitirá aceptando ambas partes el sometimiento a los Clientes la fac- tura correspondiente, dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: lo establecido en el caso resto de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través Condiciones Generales y/o específicas.
4.6. Todo ello sin perjuicio de la Oficina Virtual facultad de suspensión del suministro de la cláusula 9 De este Contrato.
4.7. Serán a cargo del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxtodos los gastos derivados de la suspensión y eventu- al reposición del suministro, una vez recibido el corres- pondiente aviso incluidas las penalizaciones que repercuta la Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de emisión de factura en deudas contraídas con la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente Distribuidora podrá acceder dar lugar a la Oficina Virtual resolución del presente Contrato a instancia de Simples Energía, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de medida para realizar la lecturalos lotes de Material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder a Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la Oficina Virtual adjudicación de residuos de envases de PET. En el marco del Clientecitado proceso de selección, au- tenticándose el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PET, con las claves siguientes plantas de usuario clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas que es titular el RECICLADOR.
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Previo a la presentación de acuerdo la factura la gerencia de gas deberá emitir un Certificado de Servicios o Constancia de mercadería. Este número deberá constar en la documentación emitida y adjuntar copia del mismo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012presentación. En el caso de Aquella que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionespresente sin estos requisitos será rechazada. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosdeberán ser emitidas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la descarga del buque metanero, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado debiéndose indicar en la primera factura misma el tipo de suministro cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: deberá ser igual a la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense en el caso mercado libre de que cambios -tipo vendedor- publicada por el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través Banco de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder Nación Argentina y vigente al día anterior a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura. El pago corresponderá La factura correspondiente a consumos reales la contratación efectuada será abonada con la cantidad de Pesos, conforme la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense– tipo vendedor – del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de emisión de la factura. Dichas facturas deberán contener, cuando corresponda, la leyenda en relación a que los servicios se encuentran exentos según art. 7, inciso H punto 13 (texto ordenado 1997 y modificaciones), ley 23.349 y art. 34 del Decreto Reglamentario. A cada factura se adjuntará una hoja de tiempos o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual SOF (Statement Of Facts) para cada remolcador utilizado en el caso servicio, de haber sido pactadaacuerdo a lo reportado por la agencia. El CONTRATISTA emitirá una Nota de Débito o Crédito (según corresponda), en Pesos, ajustando la diferencia entre el tipo de cambio indicado en la factura que dio origen al pago y la cotización xxx xxxxx estadounidense– tipo vendedor -, publicado por el Banco Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha de puesta a disposición del pago de esa factura en la entidad bancaria determinada por ENERGÍA ARGENTINA S.A y aplicando la diferencia de cambio solo sobre el componente precio de la factura original. Esta Nota de Débito o Crédito deberá contener en su texto imprescindiblemente los siguientes datos: • Número e importe de la factura que ajusta. – • Tipo de cambio de la factura original. – • Tipo de cambio aplicado para confeccionar la nota de débito o crédito. – • Texto indicando: “La cuota fija mensual se fijará aten- diendo presente Nota de Débito (Crédito) cancela en forma definitiva la/s factura/s Nros. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” • Contrato que originó la obligación Dicha Nota de Débito o Crédito será cancelada a los consumos históricos 7 (siete) días de la fecha de presentación (de la Nota de Crédito o Débito) en Recepción de Facturas. Si el vencimiento operara en xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se cancelará el día inmediato hábil siguiente. – Los datos de la cuenta bancaria del CONTRATISTA, la cual debe estar abierta con revisión semestral el mismo CUIT denunciado, son los siguientes: [*// Completar por el CONTRATISTA] Nombre de la Sociedad Dirección, teléfono y será regularizada con los consumos reales anualmentee-mail. Banco (nombre y número en el BCRA) Sucursal (nombre y número) Tipo de cuenta: C.C. – C.A. – etc. Número de Cuenta (completo) Orden (completa, a nombre de quien está abierta la cuenta) CUIT o CUIL (11 dígitos) CBU (22 dígitos) El procedimiento para el envío de facturas deberá seguir lo indicado en la orden de compra que fuera notificada al adjudicatario.
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Samples: Licitación Pública
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Los servicios que preste el CONTRATISTA x XXXXXX XXXXXXXX serán facturados y pagados por ésta, así:
1. CADENA COURRIER remunerará los servicios del CONTRATISTA de acuerdo a las tarifas vigentes de conformidad con la lectura real el convenio que al respecto hayan establecido las partes contratantes y dentro del consumo, realizada marco establecido por la Empresa Distribuidora encargada Comisión de Regulación de Comunicaciones. Las tarifas iniciales constan en anexo al presente contrato.
2. Al terminar la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso gestión de que no se pueda acceder al equipo entrega de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono documentos y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura luego de su equipodebido reporte al sistema de información xx XXXXXX COURRIER, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido CONTRATISTA verificará en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yWeb el valor que CADENA COURRIER acepta reconocerle, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en y expedirá la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particularesrespectiva factura, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas le será pagada dentro de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondientetreinta (30) días calendario siguientes, sin perjuicio intereses de plazo.
3. El valor del presente contrato es indeterminado pero determinable. Su valor final será el que puedan acceder al detalle resulte de sus consumos en la página multiplicar los servicios prestados por el valor unitario de Internet xx XXXX- DROLAcada uno de tales servicios. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe Los valores unitarios para cada uno de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: encuentran en el caso ANEXO 1- TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicaeste contrato, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y los cuales deberán ser cancelados dentro de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en 30 días siguientes a la fecha de la recepción y aceptación de la respectiva factura por parte xx XXXXXX COURRIER.
4. EL CONTRATISTA acepta seguir las directrices xx XXXXXX COURRIER en cuanto a los mecanismos y requisitos de pago, y respetará las fechas y horarios previstos para los pagos establecidos por CADENA COURRIER, sin que lo anterior se entienda como incumplimiento o retraso en el pago por parte xxx XXXXXX COURRIER.
5. El CONTRATISTA no podrá retener efectos xx XXXXXX COURRIER para seguridad de las obligaciones del CONTRATISTA ni pagarse los créditos derivados del presente Contrato con sumas de dinero o bienes que tenga en su poder por cuenta xxx XXXXXX COURRIER. Por consiguiente, el CONTRATISTA renuncia al derecho de retención que le pudiera corresponder bajo este Contrato.
6. El valor de las contraprestaciones periódicas a cargo del contratante como operador postal que se generen en virtud del presente contrato, con ocasión de la explotación de la licencia de mensajería expresa, será cancelado directamente por el contratante, de conformidad con lo previsto por la entidad bancaria ley 1369 de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales 2009 según corresponda y demás normas que los adicionen o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecomplementen.
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Samples: Distribution Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas reales del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura lectura, conforme a lo dis- puesto dispuesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada el encargado de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, estimado (en cuyo este caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación fac- turación que se realice con lectura real), los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada establecida en el Real Decreto 1718/2012 1718/2012, y vendrá indicada indica- da en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA IBERDROLA. En caso de la existencia de errores administrativos o de me- didamedida, IBERDROLA realizará las refacturaciones refactura- ciones que corres- pondan correspondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa nor- mativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxwww. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección direc- ción de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas in- dicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoMaterial entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación /Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de la Planta, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea a realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases xx XXXXX. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases xx XXXXX de la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las con- diciones siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de uso indicadas las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR: C. Instalaciones de las que no es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período un documento específico todos los aspectos del Contrato de pago será Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionalesReal Decreto 553/2020 y, en su casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción regirá por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.las siguientes
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente El Proveedor debe facturar dentro de acuerdo con los diez (10) días calendario siguientes a la lectura real prestación del consumoservicio de Mantenimiento o la entrega de las Autopartes, realizada en cumplimiento de las características técnicas establecidas en los Documentos del Proceso y los valores establecidos en la Orden de Compra colocada por la Empresa Distribuidora encargada Entidad Compradora, también los gravámenes adicionales (estampillas) y niveles de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, servicio en caso de que el consumidor no facilite apliquen, y presentar la factura electrónica de acuerdo con las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse disposiciones legales del caso y en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto concordancia con las disposiciones internas de cada Entidad Compradora y publicar una regularización copia en la primera facturación Tienda Virtual del Estado Colombiano. El Proveedor debe remitir a la Entidad Compradora la factura junto con los soportes del caso, a saber: (i) pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que se realice prestó el servicio durante el periodo a facturar junto con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos un certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el precio, cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la facturación será Ley 789 de 2002 o aquellas que la indicada en modifiquen. y (ii) los soportes del mantenimiento efectivamente realizado, relacionando la mano de obra, insumos y autopartes utilizadas o la relación de Autopartes entregadas a la Entidad Compradora con la declaración de importación o el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerádocumento que haga sus veces cuando aplique, en todo caso, el supervisor de la periodi- cidad con que Orden de Compra podrá requerir los originales de éstos. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la Empresa Distribuidora aporte las lecturas Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los consumos ocho (8) días hábiles siguientes a IBERDROLA En caso la fecha de aprobación de la existencia factura. La Entidad Compradora debe aprobar o rechazar las facturas dentro de errores administrativos los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez aprobadas, la Entidad Compradora debe pagar las facturas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de su aprobación. Si al realizar la verificación completa de una factura no cumple con las normas aplicables o se solicita correcciones a la misma, el término de cuarenta y cinco (45) días calendario empezará a contar a partir de la aprobación de la nueva factura. Igualmente, es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes. Con base en el calendario de implementación establecido en el artículo 20 del Título VI de la Resolución 042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la Dian, los sujetos obligados deben expedir Factura Electrónica de Venta según los parámetros establecidos en dicha resolución. En el caso que, se presenten diferencias en el proceso de facturación para el tema de retención de gravámenes adicionales o de me- didaimpuestos asociados a las Órdenes de Compra, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a esto deberá ser resuelto entre la legislación vigente. La facturación de energía reactivaEntidad Compradora y el Proveedor, cuando procedano obstante, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en para el caso de aquellas entidades compradoras que aún se encuentran ajustando sus procedimientos a las nuevas disposiciones de la DIAN el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir proveedor deberá entregar la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones disposiciones internas de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período Entidad Compradora para lo cual deberá concertar el procedimiento con el supervisor de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso la Orden de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigaCompra. El pago Proveedor Logístico podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del depósito comprobante de garantía pago, de descuentos y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de retenciones realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor. El pago corresponderá a consumos reales o estimados Proveedor debe cumplir con las especificaciones del periodo de facturación o a una cuota fija mensual servicio establecidas en el anexo técnico, la oferta y demás documentos y formatos del proceso so pena de que la Entidad Compradora aplique lo consignado en la cláusula 19 del presente documento. Respecto de la calidad del servicio prestado por el proponente se acuerdan niveles de servicio frente a la prestación del servicio para garantizar la calidad del servicio durante la ejecución de la Orden de Compra y su adecuada prestación, al incurrir en lo establecido en cada nivel de servicio, se genera la activación de los porcentajes por niveles de servicios reconocidos por el proveedor a favor de la Entidad Compradora y que se relacionan en los numerales subsiguientes. Para aplicar los niveles de servicio, el supervisor o interventor deberá allegar en los informes mensuales los soportes (documentos de la entrega en xxxx, planilla, actas, registro fotográfico, etc.) que permitan evidenciar el retraso en los tiempos de entrega por causa imputable al Proveedor, aplicando los porcentajes por nivel de servicio a favor de la Entidad Compradora en la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por causas atribuibles a la Entidad Compradora, no es procedente la aplicación de los porcentajes por niveles de servicio. Facturación mensual con aplicación de nivel de servicio: de conformidad con la oferta presentada por el Proveedor en el proceso de selección, las partes acuerdan aplicar los porcentajes por nivel de servicio en la facturación mensual que presente el Proveedor, en los eventos en que se configure alguna de las novedades que a continuación se relacionan: - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 24 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 10% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 48 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 15% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 72 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 20% de descuento. - Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 96 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 30% de descuento, para las demoras que superen las 96 horas se aplicará este nivel de servicio. Nota No. 1: Cuando la entrega fuera de los plazos acordados con el supervisor o interventor sea causada por: movilizaciones, paros, accidentes, cierres en las vías, causas de fuerza mayor o caso fortuito, solo será tenida en cuenta la justificación si se encuentra debidamente probada por el Proveedor y si ocurrido el hecho se informa por escrito de manera oportuna, es decir, en la inmediatez de la ocurrencia del evento para determinar si la Entidad Compradora acepta la justificación. Para efecto de lo anterior, la supervisión o interventoría informará al Proveedor los hechos que configuran la novedad para que el Proveedor controvierta o acepte los hechos. En caso de haber sido pactadaaceptación el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación. En caso de negarse el Proveedor deberá aportar dentro del mes siguiente prueba o contra argumento para desvirtuar la prueba obtenida por la supervisión o interventoría. En caso de no presentarse los argumentos y pruebas para desvirtuar la novedad reportada por la supervisión o interventoría dentro del mes siguiente al informe de la interventoría, se entiende aceptada la aplicación del nivel de servicio y el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación y remitirla a la Entidad Compradora para su aprobación. La cuota fija mensual supervisión o interventoría podrá autorizar el pago de la factura con la correspondiente provisión de recursos por concepto de retención por nivel de servicio mediante nota crédito en tanto se fijará aten- diendo decide la procedencia de la retención, en caso de no ser procedente se ordenará la compensación o se dejará en firme la retención. El Proveedor podrá solicitar a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentela Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, la aplicación de porcentajes por niveles de servicios realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Adquisición De Servicios Y Autopartes
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al Cliente dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/ Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la lectura real factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del consumocontrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, realizada ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea a realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Empresa Distribuidora encargada Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la lectura conforme a lo dis- puesto documentación demandada en el Real Decreto 1718/2012ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que no se pueda acceder EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al equipo interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de medida para realizar la lectura…. de 20.... De una parte, la Empresa Distribuidora encargada ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lectura dejará un aviso lucro, con domicilio, a efecto de imposible lectura indicando un notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de teléfono identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y una dirección web mediante EL RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la cual representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el Cliente podrá facilitar presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la lectura adjudicación de su equipo, así como el plazo para hacerloresiduos de envases xx XXXXX. En el caso marco del citado proceso de que el Cliente no ponga a disposición selección, EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases xx XXXXX de la Empresa Distribuidora encargada zona X, de la lecturaque forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la lectura Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su equipo consideración como operador del traslado, de medida acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el plazo Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de dos meses desde el aviso las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
B. Instalaciones no homologadas de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR: C. Instalaciones que no es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base Adjudicación relativos a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada exigencias fijadas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá553/2020 y, en todo casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las lecturas Partes suscriben el presente contrato de los consumos a IBERDROLA En caso tratamiento de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido residuos (en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosadelante, el importe correspondiente será cargado en la primera factura “Contrato de suministro Tratamiento”), que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con regirá por las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.siguientes
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. facturará al Cliente la energía comunicada por la distribuidora al cliente, elevando a barras de central, de acuerdo con los coeficientes de pérdidas establecidos en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre o en cualquiera de sus actualizaciones, las lecturas de consumo proporcionadas por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada normativa vigente. La periodicidad de la lectura conforme a lo dis- puesto facturación será la establecida en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionescondiciones particulares. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmenteAsimismo, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA ENERGIA, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan. 5.- Condiciones del suministro El pago corresponderá suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a consumos reales 103) y en aquella que la sustituya o estimados modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del periodo suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión). La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. INSIGNIA ENERGÍA S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una cuota fija mensual vez reconocidos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA ENERGIA S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora, y la comercializadora los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada repercutirá al cliente junto con los consumos reales anualmentegastos de tratamiento de lecturas dentro del precio único del alquiler de contador en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA El Comercializador facturará al las cantidades a abonar por el Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada periodicidad que establezca la Regulación en cada momento. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados se utilizarán las lecturas realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura Distribuidora, conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012la Regulación. En el caso de que no se pueda acceder al equipo disponga de medida la lectura real para realizar la lecturaun período de facturación determinado, la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora, o en su defecto el Comercializador, calculará la facturación con base en la estimación de lectura dejará un aviso consumo de imposible lectura indicando un número energía eléctrica, indicándose dicha situación en la factura. La estimación de teléfono consumo y una dirección web su posterior regularización se realizarán según lo previsto en la normativa que sea aplicable en cada momento. El Cliente podrá optar entre realizar el pago mediante domiciliación bancaria o a través de ventanilla en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en la cual factura. En caso de domiciliación bancaria, el Cliente podrá facilitar expresamente autoriza a que el pago de cada factura se realice mediante domiciliación bancaria en la lectura cuenta bancaria ( IBAN) designada en las Condiciones Particulares, y dentro de su equipo, así como el plazo para hacerlolos siete (7) días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura. En el caso de pago a través de la ventanilla de las entidades colaboradoras, el período de pago será de veinte (20) días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Transcurrido el plazo pactado sin que el Cliente no ponga a disposición Cliente, por su causa, haya efectuado el pago de la Empresa Distribuidora encargada de la lecturafactura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan acceder al detalle pudiera derivarse del incumplimiento, el Comercializador tendrá derecho a incrementar la deuda vencida con un interés de sus consumos en demora resultante de aplicar el tipo de interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales y a percibir una indemnización por los costes de cobro de la página de Internet xx XXXX- DROLAdeuda que le hubiesen sido efectivamente causados. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosNo obstante, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso supuesto de que el Cliente haya manifestado su voluntad tuviese la condición empresario o profesional, el tipo de recibir interés de demora y la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través indemnización por costes de cobro se determinarán aplicando lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxLey 3/2004, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión 29 de factura en la dirección de correo electrónico diciembre, o norma que haya facilitadolo sustituya. El Cliente podrá acceder cliente reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago derivados de la contratación de los servicios, los datos relativos a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves deuda podrán ser comunicados a ficheros de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y solvencia patrimonial e incumplimiento de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteobligaciones dinerarias.
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Samples: Contrato Suministro De Electricidad
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de medida para realizar la lecturalos lotes de material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipomaterial entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base a lecturas reales y, en caso al dato de que el consumidor no facilite kilogramos cargados por las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto plantas de una regularización selección y validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder ANEXO II correspondiente a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesdicho periodo. En el caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el último día del pe- ríodo retraso en el cumplimiento de pago fuera sábado las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o festivode denuncia de la xxxx, éste vencerá el primer día laborable que le sigadevengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El pago del depósito En Madrid, a ……. de garantía y del precio suministro…. de 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los demás servicios adicionalesresiduos de envases de ALUMINIO de la planta de clasificación de XXXXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es: II.A. Instalaciones homologadas que no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.B. Instalaciones no homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.C. Instalaciones que no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 180/2015”) y, en su casoparticular, se realizará mediante domiciliación en las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en identificación del “operador del traslado”. A la fecha vista de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.lo anterior, ambas Partes acuerdan:
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Samples: Adjudication Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará El Comercializador emitirá la factura mensualmente correspondiente al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura consumo realizado en el mes anterior conforme a lo dis- puesto establecido en las estipulaciones de Xxxxxx, así como el Real Decreto 1718/2012alquiler del equipo de medida, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en procedimientos concursales. La factura incluirá todos los conceptos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos registrados en los Equipos de Medida y las condiciones resultantes de la adjudicación. La factura deberá emitirse a nombre de la empresa solicitante del suministro, siendo enviada a la dirección que corresponda. En el caso de que los Equipos de Medida no se pueda acceder al equipo dispusieran de medida para realizar la lecturacapacidad de lectura remota, la Empresa Distribuidora encargada emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número las empresas Distribuidoras. El Término de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así Energía se calculará como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición resultado de la Empresa Distribuidora encargada aplicación del Precio de la lectura, la lectura Energía a los consumos de su equipo los Puntos de medida Suministro en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada periodo facturado. El Precio de la lectura podrá estimar Energía será el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos establezca en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad Contrato según sean las condiciones resultantes de la facturación será la indicada adjudicación. El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada 1164/2001, o en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo caso, de momento el que corresponda según la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación regulación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, Se desglosará el importe correspondiente será cargado al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en la primera factura adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso las facturas con expresión de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicaimporte y tipo impositivo aplicado, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones normas reguladoras de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesestos impuestos. En el caso de que durante el último día Periodo de Vigencia fuera posible la exención del pe- ríodo IEE, ya fuera total o parcial, para los Puntos de pago fuera sábado Suministro de MAYASA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la obtención de dicha exención y repercutir a MAYASA la reducción que pudiera proceder. MAYASA podrá suspender la tramitación de la Facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o festivoque contenga datos que se consideren claramente erróneos, éste vencerá el primer día laborable que le sigaprocediendo a la devolución de las mismas para su revisión y corrección. El Comprador deberá hacer efectivo el pago del depósito de garantía y del precio suministro, y las facturas emitidas dentro de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en 30 días siguientes a la fecha de recepción las facturas mediante transferencia bancaria el día 25 de cada mes. El impago de cualquiera de las cantidades facturadas fuera del plazo acordado por las partes, o el retraso en el abono de las mismas, devengará automáticamente los intereses de demora sobre las cantidades no satisfechas, conforme a lo estipulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la entidad bancaria que se establecen medidas de lucha contra la comunicación del importe de morosidad en las operaciones comerciales, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la factura. El pago corresponderá modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual dicho texto normativo en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral todos sus aspectos y será regularizada con los consumos reales anualmenteobligaciones.
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Samples: Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 10.1. XXXXXX facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, o estimadas por ésta o por XXXXXX en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos XXXXXX podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que el consumidor no facilite la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base lecturas de los consumos a estimacionesXXXXXX. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a según la legislación vigente.
10.3. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en Con la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosfirma del presente Contrato, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus autoriza a XXXXXX a remitir las facturas emitidas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que XXXXXX pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente.
10.4. El Cliente podrá acceder cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la Oficina Virtual fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión.
10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, au- tenticándose con las claves podrá devengar a favor de usuario y contraseña que le serán facilitadas XXXXXX una indemnización por IBERDROLA y los costes de acuerdo con las con- diciones cobro de uso indicadas hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período Ley 3/2004, de pago será el indicado 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Condi- ciones Particularesoperaciones comerciales. Así mismo XXXXXX podrá repercutir al Cliente cualesquiera gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debidamente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el último caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del pe- ríodo vencimiento del plazo de pago fuera sábado pactado en las Condiciones Particulares.
10.6. XXXXXX podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o festivoficheros de morosidad, éste vencerá previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.7. XXXXXX podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el primer día laborable plazo de pago y el previo requerimiento de XXXXXX al Cliente para que le sigaproceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El pago ejercicio por XXXXXX del depósito derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de garantía la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.8. XXXXXX no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos oca- sionados por la suspensión y eventual reposición del precio suministro, y así como que haya sido constituida la garantía de los demás servicios adicionalespagos requerida, en su caso, por XXXXXX.
10.9. Con carácter previo al pago del principal, se realizará mediante domiciliación deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en la cuenta bancaria su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente haya designado tuviese con- tratados otros suministros y deberá producir- servicios con XXXXXX y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente no ejercitase esta facultad una vez cubiertos los intereses y gastos se imputarán los pagos a las deudas vencidas de mayor antigüedad que el Cliente mantuviese con XXXXXX por cualquier concepto.
10.10. El cliente vendrá obligado al pago de la energía reactiva y de la potencia en función de las condiciones pactadas en la fecha firma del Contrato, independientemente de recepción por la entidad bancaria las modificaciones que, en su caso, puedan tener lugar de acuerdo con el apartado 4.4 de la comunicación del importe Cláusula Cuarta. Estos conceptos se facturarán de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus modificaciones, salvo e nel caso de haber sido pactadaque el consumo anual en el término de energía no supere los 20000 kWh/año. La cuota fija mensual En esta situación se fijará aten- diendo facturará siempre, como mínimo, la potencia contratada indicada en el Contrato, sin perjuicio de facturar los excesos sobre la potencia contratada si a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.ello tuviera lugar, en cuyo caso se aplicaría lo establecido en el RD1164/2001 o normativa que lo sustituya. En caso de contratos multipunto se tendrá en cuenta el consumo individualizado de cada punto de suministro para la
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Samples: Energy Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- 1. Extractos: Con periodicidad mensual, ACS facilitará un extracto de las cuentas pendientes entre el Socio de ACS y ACS (un "Extracto”) relativo al mes anterior. Tal Extracto incluirá:
1. El total del Valor Bruto del Pedido de todos los Pedidos realizados en el periodo en cuestión
2. Cualquier suma que el Socio de ACS le deba a ACS en relación a las Tarifas de Socio de ACS, el Saldo (si lo hubiera) y cualquier servicio prestado por ACS al Socio del ACS, para el periodo en cuestión;
3. Cualquier saldo remanente y cualquier cantidad pagada o cobrada por ACS desde la fecha del Extracto anterior.
2. Facturación: IBERDROLA facturará Si ACS le debe cualquier cantidad al Cliente Socio de ACS conforme se refleje el Extracto, ACS remitirá el pago de dicha suma al Socio de ACS antes de siguiente Extracto y vice versa.
3. Pedidos con Tarjeta: Si un cliente paga un Pedido mediante tarjeta de crédito o débito, y el pago se retiene debido a fallos en la preparación o entrega del Pedido por parte del Socio de ACS, o debido a un uso indebido de la tarjeta, el Socio de ACS no tendrá derecho a ningún pago por parte de ACS en relación con dicho Pedido.
4. Declaraciones de Desacuerdo: Si el Socio de ACS no está de acuerdo con la lectura real del consumoel Extracto, realizada por la Empresa Distribuidora encargada el Socio de la lectura conforme ACS deberá notificar a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de ACS su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas desacuerdo dentro de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme 14 días posteriores a la legislación vigenteentrega del Extracto al Socio de ACS, exponiendo en detalle las razones del desacuerdo. La facturación Si el Socio de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá ACS no notifica a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe ACS cualquier desacuerdo dentro de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos14 días posteriores a la fecha del Extracto, el importe correspondiente será cargado en la primera factura Extracto se considerará aceptado por el Socio de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteACS.
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Samples: Partnership Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente La facturación se efectuará en Dólares por mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día del mes; en forma desagregada por Barra de Entrega y Medición, de acuerdo con a los precios acordados en la lectura real del consumoCláusula Décima Primera. LA DISTRIBUIDORA podrá pagar en dólares o en soles, realizada por la Empresa Distribuidora encargada empleando en este último caso el Tipo de la lectura conforme a lo dis- puesto Cambio definido en el Real Decreto 1718/2012Anexo C, correspondiente al día de vencimiento. En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que no transcurra entre dicha fecha y el último día del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el Contrato de Suministro, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer día del mes y el día anterior a que opere la resolución del Contrato de Suministro. Facturación de Potencia Contratada y Energía Asociada
12.2.1 La facturación de potencia se pueda acceder efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada será igual al equipo producto de medida la Potencia Contratada establecido en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.
12.2.2 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo D de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la Potencia Contratada.
12.2.3 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo D de este Contrato. Facturación de energía reactiva. La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con LA DISTRIBUIDORA. Facturación de los cargos adicionales. La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión, así como de cualquier otro cargo aplicable, se efectuará en soles y de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el Suministro facturado. Procedimiento de facturación. La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra de Entrega y Medición. Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para realizar la lecturaentrega de la factura, la Empresa Distribuidora encargada información de lectura dejará los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición. EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA las facturas correspondientes dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo. Las facturas deberán ir acompañadas con los anexos sustentatorios que incluyan un aviso resumen de imposible lectura indicando las potencias y energías facturadas. EL GENERADOR presentará las facturas para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula Vigésima Primera. La fecha de vencimiento para el pago de las facturas será el día veinte (20) del mes siguiente al del consumo. Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al día hábil siguiente. El atraso en la presentación de las facturas, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2 de este Contrato, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de teléfono y una dirección web mediante días equivalente al número de días de atraso, sin responsabilidad alguna o costo adicional para LA DISTRIBUIDORA. EL GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes. Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de sus fechas de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Cliente podrá facilitar Artículo 176° del reglamento de LCE, y a partir del décimo día, el recargo a que se refiere la lectura misma norma, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente. Si LA DISTRIBUIDORA tuviera objeciones a cualquiera de las facturas presentadas, sustentará dichas objeciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura en cuestión, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de las facturas dentro de su equipoplazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar los montos o las facturas no observados en la fecha original del vencimiento. Cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, así como el plazo para hacerloserá procedente únicamente si LA DISTRIBUIDORA previamente paga la totalidad del importe de dichas facturas. En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe alguna factura, ya sea total o parcialmente, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión dentro de los cinco (5) Días siguientes de notificada la observación. Luego de que el Cliente no ponga EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a disposición los numerales 17.1 ó 17.2 de la Empresa Distribuidora encargada Cláusula Décima Sétima, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente. De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la lecturafactura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la lectura de su equipo de medida observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lecturanumeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, la Empre- sa Distribuidora encargada LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno. Sin embargo, si como resultado de la lectura podrá estimar solución de la observación formulada por LA DISTRIBUIDORA, EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el consumo importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso. Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de dicho crédito o débito, según sea el caso, dentro de los cinco (5) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (5) Días de recibida la referida nota contable. La falta de pago parcial o total de tres (3) meses de suministro de electricidad, salvo lo indicado en función el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del procedimien- to recogido en suministro, que se entenderá como la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con una regularización anual en base anticipación no menor a lecturas reales ycinco (5) Días de la fecha xx xxxxx del Suministro, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato de Suministro por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad aplicación de la facturación será la indicada en Cláusula Décima Quinta. EL GENERADOR reiniciará el Real Decreto 1718/2012 Suministro al Día siguiente de recibido y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas notificado el pago de los consumos a IBERDROLA En caso montos atrasados. Sin perjuicio de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicableel numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil. Mensual En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o bimestralmentedescuentos unilaterales de las facturas del Suministro emitidas por EL GENERADOR, se remitirá a salvo lo indicado en los Clientes la fac- tura correspondientenumerales 12.5.6 y 12.5.7, sin perjuicio los que de que puedan acceder al detalle producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato de sus consumos Suministro. Los precios convenidos en la página Cláusula Décima Primera del Contrato de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá Suministro son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a cargar en las Ventas (IGV), el Impuesto de Promoción Municipal, ni cualquier otro tributo que grave la factura actividad de suministro el importe eléctrico y que sea de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteLeyes Aplicables.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Los plazos de acuerdo con facturación serán los recogidos en la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012Documentación Contractual. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturasu defecto, la Empresa Distribuidora encargada facturación se realizará cuando hubiese finalizado de lectura dejará un aviso conformidad la obra, el suministro o el servicio contratados. El proceso administrativo de imposible lectura indicando un número VIESGO de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura pago de su equipo, así como el plazo para hacerlolas facturas es mensual. En el caso El pago de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida las facturas se efectuará por transferencia bancaria en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido los plazos máximos establecidos en la normativa vigente en cada momentolegislación vigente. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yNo obstante, en caso de que el consumidor no facilite las lecturasdisconformidad con los conceptos y/o importes facturados, dicha regularización anual podrá realizarse en base se procederá previamente a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo casooportuna rectificación o, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando procedano haber acuerdo, se rea- lizará procederá según lo establecido en previsto para la normativa aplicableresolución de discrepancias. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en El PROVEEDOR/ CONTRATISTA enviará las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente los medios electrónicos indicados por VIESGO. Excepcionalmente, se podrán remitir por correo a VIESGO Administración y Contabilidad, en xxx.xxxxxxxxx.xxSantander (39011), una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura x/ Xxxxxx Xxxxxx 25 (PCTCAN). En las facturaciones, y en general, en la dirección documentación que se presente para el pago, se hará constar siempre la referencia al número de correo electrónico Contrato o Pedido. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente a efectos de facturación e IVA. Toda factura que haya facilitadono contenga lo anteriormente señalado podrá ser devuelta por VIESGO al PROVEEDOR/ CONTRATISTA para su cumplimentación. El Cliente podrá acceder Las partes podrán acordar que la facturación se realice por VIESGO por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA (autofacturación), particularmente en los casos de servicios o suministros regulares, recurrentes y con precios uniformes. No se efectuarán pagos a cuentas bancarias ubicadas en países en la lista reflejada en el RD 1080/91, en las recomendaciones de la Unión Europea (MEMO/12/949), o en normativas equivalentes que pudieran sustituirlas. La aceptación del pago final excluye la posterior reclamación por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que hubiese manifestado su reserva dentro de las dos semanas siguientes a la Oficina Virtual recepción del Clientepago. Realizada su reserva, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá justificar su reclamación dentro del mes siguiente a la recepción del pago, y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigano hacerlo su reserva quedará sin efecto. El pago del depósito de garantía y del precio suministrono supone que VIESGO considere efectuado correctamente por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA la obra, y de los demás servicios adicionalesel suministro y/o el servicio contratado, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria ni que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo renuncie a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentederechos que puedan corresponderle en virtud del contrato frente al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, por lo que VIESGO mantendrá su derecho a formular las reclamaciones que considere oportunas, sin perjuicio del pago efectuado.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipomaterial entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base a lecturas reales y, en caso al dato de que el consumidor no facilite kilogramos cargados por las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto plantas de una regularización selección y validados por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea a realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder ANEXO II correspondiente a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesdicho periodo. En el caso de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el último día del pe- ríodo retraso en el cumplimiento de pago fuera sábado las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o festivode denuncia de la xxxx, éste vencerá el primer día laborable que le sigadevengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El pago del depósito En Madrid, a ……. de garantía y del precio suministro…. de 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los demás servicios adicionalesresiduos de envases de PAPEL CARTÓN de la planta de clasificación de XXXXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es: II.A. Instalaciones homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.B. Instalaciones no homologadas titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX II.C. Instalaciones que no son titularidad de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 180/2015”) y, en su casoparticular, se realizará mediante domiciliación en las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en identificación del “operador del traslado”. A la fecha vista de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.lo anterior, ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1. ADS emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente suministro de acuerdo energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada por en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, ADS podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la normativa vigente que facilite la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.XXXxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la lectura conforme factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que ADS le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo dis- puesto previsto en el Real Decreto 1718/2012Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ADS. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por ADS a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que no se pueda acceder al equipo incumplimiento de medida para realizar la lecturapago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante Distribuidora, ADS podrá instar la cual resolución del presente Contrato y/o iniciar el Cliente podrá facilitar proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la lectura de su equiporesolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido pudiendo ADS reclamar las indemnizaciones previstas en la normativa vigente en cada momentocláusula 10.4. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales yAsimismo, en caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga el consumidor no facilite las lecturascontrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. La periodicidad , serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 suspensión y vendrá indicada en eventual reposición del suministro, incluidas las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteDistribuidora.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA 10.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que el consumidor no facilite la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base lecturas de los consumos a estimacionesODF. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a según la legislación vigente.
10.3. La facturación Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de energía reactivacorreo electrónico que haya facilitado en sus datos de facturación. Así mismo, cuando procedael Cliente podrá acceder a sus facturas a través de la Oficina Virtual en xxx.XXXXXXXXXX.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, se rea- lizará según lo establecido identificándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ODF y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la normativa aplicablemisma. Mensual o bimestralmente, se Se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en Cliente la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: por correo electrónico y en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicapor correo postal, podrá descargar sus facturas le será enviada a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado indicada en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día Condiciones Particulares del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigaContrato.
10.4. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación adeudo en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en mediante orden SEPA firmada a 5 días de la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura.
10.5. El pago corresponderá La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a consumos reales o estimados del periodo partir xxx xxxxxxx día natural de facturación o a una cuota fija mensual la fecha de la factura y en el caso de haber sido pactadapagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
10.6. Sin perjuicio de lo anterior, ODF podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servi- cios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo información relativa a los consumos históricos impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.7. ODF podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento por escrito de ODF al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ODF del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.8. Suspendido el suministro, ODF podrá rescindir el Contrato de pleno derecho. ODF no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspen- sión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por ODF.
10.9. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos, contemplando indemnización en concepto de daños y perjuicios. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con revisión semestral ODF y fuesen efectuados pagos parciales será regularizada con facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los consumos reales anualmentetérminos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las factu- ras vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ODF.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente suministro de acuerdo energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX aplicará coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del CLIENTE y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la lectura conforme factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo dis- puesto previsto en el Real Decreto 1718/2012Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada con quien se tenga firmado el contrato de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual acceso proceda a suspender el Cliente podrá facilitar la lectura de su equiposuministro por esta causa, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La periodicidad interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la facturación será Distribuidora podrá dar lugar a la indicada resolución del presente Contrato a instancia de AUDAX, entendiéndose en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con este caso que la Empresa Distribuidora aporte resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecláusula 10.4.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Le facturaremos el importe de los servicios que le prestemos de acuerdo con la lectura real del consumolas tarifas vigentes, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en desglosando el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono servicio básico y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su casoel caso del servicio de telefonía, mediante un pago único anual así como los diferentes servicios en los supuestos de venta o fraccionado alquiler de equipos, televisión y acceso a Internet. Salvo que Usted haya marcado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado anverso de este contrato o en la primera página web, en el caso de contratación electrónica, la casilla solicitando la recepción de la factura en formato papel, o lo haya indicado por teléfono en el caso de suministro que se emita una vez contratado contratación telefónica, Usted acepta expresamente la recepción de facturación electrónica con el Servicioobjetivo de garantizar la confidencialidad en el acceso a la información y la protección del medio ambiente. Facturación electrónica: No obstante, procederemos a remitirle las facturas en formato papel en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad Usted nos lo solicite llamando a nuestro Servicio de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Atención al Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso del servicio de telefonía, y en relación con las llamadas que el último día del pe- ríodo se efectúen a servicios de pago fuera sábado o festivotarificación adicional, éste vencerá el primer día laborable la factura que le sigaenviemos contendrá, salvo que nos indique lo contrario, desglosada y claramente diferenciada la parte de estas llamadas que corresponde al servicio de telefonía prestado por nuestra parte de la parte relativa a la remuneración que le corresponde al prestador de servicios de tarificación adicional. El pago del depósito de garantía y del precio suministroAsimismo, y de los demás servicios adicionalesen esta factura se indicará la identidad, en su caso, de la persona titular del número llamado o, si la desconocemos, la del operador al que corresponde dicho número, con el fin de que pueda dirigirse a ellos en cualquier momento para solicitar cualquier información que necesite. Igualmente, Usted podrá solicitar que le enviemos facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores. Le desglosaremos el coste de las llamadas de conexión efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet, así como el consumo por encima de la cuota de descarga para aquellas modalidades que así contemplan esta facturación. Si Usted escoge una combinación de varios productos, la cuota de abono, que consiste en un cuota fija independiente del consumo realizado, será común a todos ellos. Usted tiene derecho a la elección de un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso de que desee utilizar un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria Usted podrá comunicar con nuestro Servicio de Atención al Cliente para que le facilite los datos necesarios al efecto. Las reclamaciones sobre facturación no justificarán el retraso en el pago de las facturas objeto de la reclamación. En caso de impago de las facturas, nos reservamos el derecho a repercutirle los gastos financieros y de otro tipo causados a ONO como consecuencia de dicho impago. Las cuotas de alta, activación e instalación incluyen, respectivamente, el alta, la activación del servicio y las tareas descritas en el apartado “Instalaciones y mantenimiento”. Además, en el servicio de telefonía, la cuota de alta incluye la asignación de un número telefónico. El importe de las cuotas de alta, activación, instalación y configuración de los servicios que contrate y, en su caso, el precio de venta del terminal, mando a distancia, o cualquier equipo que adquiera, se realizará mediante domiciliación lo incluiremos íntegro en la cuenta bancaria que primera factura. Si Usted ha contratado el Cliente haya designado y deberá producir- se servicio de Internet, en la fecha primera factura se incluirá, además del importe del servicio de recepción por la entidad bancaria instalación de la comunicación del Internet, el importe de la facturatarjeta Ethernet, configuración del equipo interfaz distinto de ésta, el importe de la cuota anual del servicio Banda Ancha Fácil, u otras configuraciones que Usted haya solicitado. El pago corresponderá Las cuotas correspondientes a consumos reales o estimados del periodo los servicios de facturación o telefonía móvil e Internet xx Xxxxx Ancha Móvil, le serán incluidas en la factura correspondiente a los servicios fijos contratados. Asimismo, recibirá en su domicilio una factura adicional con el desglose de las comunicaciones de telefonía móvil y de Internet xx Xxxxx Ancha Móvil por cada una de las líneas contratadas. Las cuotas de abono mensual, que consisten en una cuota fija mensual independiente del consumo realizado, incluyen el mantenimiento de la red hasta el PTR, y, en el caso del servicio de haber sido pactadatelefonía, además, los servicios que se describen en las tarifas. Las cuotas de abono se facturarán por períodos mensuales anticipados. Los servicios medidos se facturarán por períodos mensuales según el consumo efectuado en el mes anterior al de facturación. RVTA_CONTR_08/10 Nosotros podremos acordar con Usted, antes y durante la vigencia del contrato, un límite de crédito que le será comunicado con carácter inmediato. Cuando se alcance el límite establecido, podremos emitir una factura adicional por el importe acumulado hasta ese momento y presentarla al cobro inmediatamente. En el caso del servicio de telefonía fija, podremos acordar con Usted dicho límite cuando nos lo solicite o cuando su consumo supere en más de un 100% el consumo medio habitual. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a cuantía mínima será la correspondiente al promedio del importe facturado por este servicio durante los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentetres meses anteriores.
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Samples: Contrato Multiservicio
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de con- sumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de con- sumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de del suministro el importe im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca esta- blezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteservicio.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipomaterial entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte de RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho período. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PEAD. En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PEAD de la zona [●], de la que forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas que es titular el RECICLADOR.
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. facturará al Cliente la energía comunicada por la distribuidora al cliente, elevando a barras de central, de acuerdo con los coeficientes de pérdidas establecidos en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre o en cualquiera de sus actualizaciones, las lecturas de consumo proporcionadas por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada normativa vigente. La periodicidad de la lectura conforme a lo dis- puesto facturación será la establecida en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionescondiciones particulares. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, consumos y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmenteAsimismo, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El La falta de pago corresponderá a consumos reales por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o estimados del periodo convenientes para la recuperación de facturación o a una cuota fija mensual la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA ENERGIA, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los consumos históricos con revisión semestral servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y será regularizada con los consumos reales anualmentecomercializadores que lo solicitan.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- 10.1 Facturación: IBERDROLA VIVA LUZ facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de acuerdo con la lectura conforme a lo dis- puesto normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo período del año anterior y en el caso de no haber, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos, VIVA LUZ podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lectura, normativa vigente. El período de facturación dependerá siempre de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán detallan los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallan los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, incorporarán todos aquellos otros que pudieran puedan ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmentebimensualmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página el teléfono de Internet xx XXXX- DROLAAtención al Cliente. IBERDROLA VIVA LUZ procederá a cargar en la factura de suministro el del importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, contratados mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularescondiciones particulares. En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteservicio.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de medida para realizar la lecturalos lotes de Material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES). De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones en XXX, y con número de identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS. En el marco del citado proceso de selección, el RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de CARTÓN BEBIDAS/ALIMENTOS de la siguiente planta de clasificación: - XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a la Oficina Virtual los exclusivos efectos de su consideración como operador del Clientetraslado, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA LOVE ENERGY facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora encargada y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono Red y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumosconsumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos estimado conforme a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realinformación aportada por la distribuidora, los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, Mensualmente se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en CLIENTE la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado o postal designada en las Condi- ciones Condiciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que designada por el Cliente haya designado y deberá producir- se en CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el En caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo incumplir la obligación de pago, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los consumos históricos que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para LOVE ENERGY. En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con revisión semestral todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y será regularizada con los consumos reales anualmenteuna vez finalizado el Contrato de suministro si existieran cantidades adeudadas.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA ALCANZIA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimaran con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos ALCANZIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospasados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincorporaran, en su caso, todos lodos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLAde ALCANZIA. IBERDROLA ALCANZIA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. Particulares En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.XXXXXXXX.xxx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA ALCANZIA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará Las EC’s serán las responsables de facturar directamente a los clientes por las operaciones completadas por la entidad que resulte adjudicataria Por su parte, las EC’s, abonarán como pago a la entidad que resulte adjudicataria la comisión ofertada en los términos y condiciones definidos en la cláusula 6 de presente Xxxxxx, con arreglo al Cliente siguiente procedimiento:
i. La entidad que resulte adjudicataria emitirá factura mensual correspondiente a las comisiones a aplicar a los importes netos de acuerdo (a) publicidad facturada en dicho mes por cada una de las EC’s (b) comercialización y distribución de programas y contenidos audiovisuales y (c) comercialización u distribución de producto derivado “merchandising” obtenidas en el periodo de facturación correspondiente.
ii. Las EC’s revisarán que el cálculo sea ajustado la oferta formulada, acordando con la lectura real del consumoentidad que resulte adjudicataria las oportunas rectificaciones o correcciones que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto largo de los periodos naturales de vigencia en el Real Decreto 1718/2012la contratación, se practicará una liquidación trimestral en forma de nuevas facturas o abonos por los siguientes conceptos: - Correcciones en volúmenes de facturación efectivamente realizadas en dicho periodo. - Ajustes correspondientes a las facturas pendientes de cobro en plazo superior a los 120 días respecto a fecha prevista de cobro. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturaeste caso, la Empresa Distribuidora encargada entidad que resulte adjudicataria deberá restituir en forma de lectura dejará un aviso abono la comisión pagada por las EC´s. Dicha comisión será de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme nuevo abonada a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: entidad adjudicataria en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicafuera finalmente cobrada. - Ajustes en las comisiones facturadas por la empresa que resulte adjudicataria, podrá descargar sus facturas consecuencia de abonos realizados a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxcliente, una vez recibido reparos, no emisión a conformidad, etc. La entidad que resulte adjudicataria perderá el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder derecho a la Oficina Virtual del Clientecomisión si cualquiera de las EC’s acreditan que los actos u operaciones por esta realizadas, au- tenticándose con no han sido satisfechas por circunstancias no imputables a las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones ParticularesEC’s. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su tal caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria comisión que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por hubiera percibido la entidad bancaria adjudicataria a cuenta del acto u operación pendiente de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá ejecución, deberá ser restituida inmediatamente a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas EC’s.
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Samples: Service Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente 1) El inicio del periodo de acuerdo facturación tendrá lugar en el momento en que se instale el SERVICIO o PAQUETE, de lo cual se dejará constancia en el “ACTA DE ENTREGA” suscrita por ambas Partes. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no firma el “ACTA DE ENTREGA” por cualquier motivo no imputable a TELMEX, la facturación del SERVICIO o PAQUETE se iniciará dos (2) días hábiles después de su instalación, independientemente de si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO utiliza o no el SERVICIO o PAQUETE. 2) Los pagos del SERVICIO o PAQUETE se efectuarán mensualmente, para lo cual TELMEX enviará la factura respectiva por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la lectura real del consumofecha de pago oportuno, realizada por la Empresa Distribuidora encargada dentro de la lectura conforme a lo dis- puesto en cual se incluirán los servicios adicionales causados durante el Real Decreto 1718/2012. En el caso de mes anterior 3) La primera factura que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición emita luego de la Empresa Distribuidora encargada iniciación del SERVICIO o PAQUETE, contendrá los valores correspondientes a los días del mes de iniciación del SERVICIO o PAQUETE. Esta factura podrá incluir los cobros por concepto de otros servicios prestados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hasta la lectura, la lectura fecha de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momentofacturación. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso 4) El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá realizar los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización más tardar en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto fecha límite de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar pago establecida en la factura de suministro el importe de del servicio y únicamente en los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado sitios y entidades señaladas en la primera factura respectiva. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no podrá realizar pagos directamente al personal de suministro que se emita una vez contratado el ServicioTELMEX. Facturación electrónica: en el caso La no recepción de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no lo exime de la Oficina Virtual del Cliente obligación de realizar los pagos en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA los plazos y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado a los valores establecidos normalmente en las Condi- ciones Particularesfacturas anteriores. En Para ello el caso SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá solicitar un duplicado de que el último día del pe- ríodo la misma a TELMEX antes de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación vencimiento. Sin embargo no habrá lugar al cobro xx xxxx sino a partir del importe recibo de la factura. 5) Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no paga el valor del SERVICIO o PAQUETE y demás conceptos facturados, dentro del plazo indicado en la factura, se causarán intereses moratorios diarios en favor del TELMEX, liquidados a la máxima tasa legalmente permitida por el Gobierno desde el día inmediatamente posterior al vencimiento del plazo de pago respectivo y hasta la fecha en que tenga lugar la cancelación del saldo a cargo. 6) El no pago corresponderá de la factura, exime a consumos reales o estimados del periodo TELMEX de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual cualquier responsabilidad por los eventuales perjuicios que se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteocasionen al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
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Samples: Servicios De Tic (Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones)
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA EPRESA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, de consumo realizada y comunicada por la Empresa Distribuidora Distribuidora, encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto dispuesto en el Real Decreto 1718/20121718/2012 o normativa que la sustituya. En Para el caso supuesto de que las labores de lecturas no se pueda acceder al equipo sean realizadas antes de medida para realizar la lecturafinalización de facturación por causas no imputables a EPRESA, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura faculta expresamente a EPRESA a facturar una cantidad estimada tomando como referencia los consumos de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso Punto de que el Cliente no ponga a disposición Suministro correspondiente al promedio de los últimos tres meses y ello sin perjuicio de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida posterior regularización en el un plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base no superior a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesseis meses. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de los conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad En caso de que el Cliente esté acogido al mecanismo de compensación simplificada de excedentes, ya sea Individual o Colectivo, el importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la facturación Empresa Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación, y siempre que el Comercializador haya recibido las correspondientes liquidaciones por el Operador del Sistema. En todo caso, el Cliente es el titular del Contrato a todos los efectos y, por tanto, ostenta la condición de deudor frente al Comercializador en caso de retraso o impago de las facturas. EPRESA pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de forma gratuita a través de su portal web de clientes (SERVICIOS DE ATENCION). En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar al Centro de Atención al Cliente que las facturas le sean remitidas en formato papel con coste adicional incluida en cada factura de 1,24 € (1,50 € con IVA), por el coste del servicio de impresión y envío. El plazo de pago voluntario, de forma general, será de 20 días a partir de la indicada fecha de emisión de la factura. Una vez vencido este plazo, se podrán reclamar intereses y recargos por impagos. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés legal. En caso de impago de una factura a su vencimiento del periodo de pago voluntario o devolución del recibo domiciliado correspondiente, se aplicará un cargo de 3,00 € por cada factura en concepto de comisiones bancarias adicionales de la devolución, gastos de servicios de mensajería y comisiones por la gestión del recobro. El pago se realizará según el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada modo de pago establecido en las Condiciones Particulares, medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico comercial.
i) Domiciliación bancaria de las facturas en la cual dependerá, cuenta corriente que el Cliente haya designado para su pago. El Cliente garantizará en todo casomomento que es el titular, o cuenta con la debida autorización del titular, de la periodi- cidad con cuenta bancaria cuyos datos ha facilitado al Comercializador en las Condiciones Particulares. El Cliente autoriza al Comercializador a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares, o a enviar instrucciones a la entidad bancaria correspondiente para cargar las facturas y efectuar los adeudos correspondientes. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la Empresa Distribuidora aporte entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de EPRESA, con el importe a abonar por el Cliente.
ii) Pagos en ventanillas en empresas colaboradoras.
iii) Transferencia bancaria a nombre de EPRESA.
iv) Tarjeta de crédito o débito. El Cliente podrá abonar las lecturas cantidades devengadas por la prestación del Servicio en las oficinas de EPRESA y a través de su portal de clientes. Las tarjetas que se admiten en pasarela de pagos son, para las tarjetas de crédito, VISA, MASTERCARD, RED 6000 y para las tarjetas de débito, MASTERCARD.
v) Excepcionalmente, pago en metálico. En aplicación del Artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Cualquier coste adicional por cualquier otro medio de pago externo a EPRESA, como pagos por ventanilla en oficinas de terceros, transferencias, pagos con tarjeta, etc. correrán a cargo del cliente. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de EPRESA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigenteServicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente. La facturación de energía reactiva, cuando procedaCon carácter previo al pago del principal, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a deberán abonar por el Cliente los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio intereses de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosdemora y demás gastos que, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesfuesen debidos. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso supuesto de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual tuviese contratados otros suministros y servicios con EPRESA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido los términos establecidos en el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitadoCódigo Civil. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso Caso de que el último día del pe- ríodo Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubierto los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el Cliente al pago fuera sábado o festivode facturas vencidas. EPRESA contempla la posibilidad de realizar acuerdos particulares con los clientes mediante la firma de acuerdos de reconocimiento de deuda y fraccionamiento de esta, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito dando facilidades de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, pago; en su este caso, se realizará mediante domiciliación le repercutirá al Cliente un concepto de 1,50 € (1,81 € con IVA) por fracción realizada, que deberá abonar en el momento de realizar el reconocimiento y posterior fraccionamiento. Este fraccionamiento no exime al cliente del abono de las nuevas facturas que se fueran generando a raíz de la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria parte de la comunicación del importe empresa distribuidora de la factura. El pago corresponderá a consumos reales nuevas lecturas o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteconceptos regulados.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA ACSOL facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo realizada por la Empresa Distribuidora encargada y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono Red y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesvigente. Las facturas detallarán los consumosconsumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos estimado conforme a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realinformación aportada por la distribuidora, los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, Mensualmente se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en CLIENTE la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado o postal designada en las Condi- ciones Condiciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que designada por el Cliente haya designado y deberá producir- se en CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe emisión de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el En caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo incumplir la obligación de pago, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los consumos históricos que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ACSOL. En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con revisión semestral todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y será regularizada con los consumos reales anualmenteuna vez finalizado el Contrato de suministro si existieran cantidades adeudadas.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Por cada suministro parcial, de acuerdo conformidad con lo establecido en el presente pliego, el adjudicatario expedirá la lectura real del consumocorrespondiente factura en la que se detallará el período de facturación, realizada los correspondientes conceptos entregados y aceptados por TRAGSA, el número de cuenta bancaria en la Empresa Distribuidora encargada que se efectuará el pago de la lectura conforme a lo dis- puesto factura, el cual deberá corresponder con el número de cuenta que figure en el certificado de titularidad bancaria proporcionado por el adjudicatario y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo ello en base a los albaranes firmados por el responsable de TRAGSA. Dicha/s factura/s deberá/n cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la dirección correspondiente que se indicará a la firma del contrato. Las facturas electrónicas se remitirán a: Además de lo mencionado en el párrafo anterior, las facturas detallarán la siguiente información: PROYECTO 0732256 CRIA MASIVA CERATITIS Nº de contrato Descripción del servicio y número de unidades Precio unitario Importe total El importe de las facturas será abonado mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se acredite para la adjudicación de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto 1718/2012Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público. Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsa expresamente lo autorice. En el caso de que no existir autorización, ésta se pueda acceder al equipo realizará, crédito a crédito, y nunca de medida la totalidad de ellos. El contratista deberá solicitar por escrito a TRAGSA autorización para realizar la lecturacesión, identificando los créditos afectados por la Empresa Distribuidora encargada misma. El Órgano de lectura dejará un aviso Contratación de imposible lectura indicando un número TRAGSA responderá a la solicitud de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida autorización en el plazo de dos meses desde meses, transcurrido el aviso de imposible lecturacual, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momentosi no ha habido contestación expresa, se entenderá NO autorizada. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturasTRAGSA autorice la cesión, dicha regularización anual ésta podrá realizarse formalizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumosescritura pública o en documento privado, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerádebiéndose especificar, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas los datos y facultades de los consumos firmantes del documento de cesión y a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en qué créditos alcanza la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período La cesión no será vinculante para TRAGSA hasta que se le notifique fehacientemente con la inclusión de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso todos los datos de que el último día la misma, debiéndose adjuntar a dicha notificación copia del pe- ríodo documento de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, cesión y de las escrituras públicas acreditativas de las facultades de los demás servicios adicionales, en su caso, firmantes del contrato de cesión. TRAGSA se realizará mediante domiciliación en reserva el derecho a solicitar la cuenta bancaria documentación que el Cliente haya designado y deberá producir- se en considere necesaria para verificar la fecha de recepción por la entidad bancaria realidad de la comunicación del importe cesión y las facultades de los firmantes para la realización de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemisma.
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Samples: Suministro De Pulpas
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará El contratista tiene derecho al Cliente abono, con arreglo a los precios convenidos, de acuerdo la prestación, suministro u obra en cada caso que realmente ejecute con la lectura real del consumosujeción al contrato otorgado, realizada a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Empresa Distribuidora encargada Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado ANEXO VII del presente Xxxxxx A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la lectura conforme disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura. - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el Real Decreto 1718/2012contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso Para que haya lugar al inicio del cómputo de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso devengo de que intereses, el Cliente no ponga a disposición contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la Empresa Distribuidora encargada de factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la lecturanormativa vigente sobre factura electrónica, la lectura de su equipo de medida en tiempo y forma, en el plazo de dos meses treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el aviso de imposible lecturaapartado 4 del artículo 210, la Empre- sa Distribuidora encargada Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la lectura podrá estimar prestación del servicio. En todo caso, si el consumo contratista incumpliera el plazo de dicho suministro treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en función del procedimien- to recogido los términos establecidos en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la sobre factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la Oficina Virtual correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxcontrato, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves vista de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, los trabajos realmente ejecutados y de los demás servicios adicionalesprecios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en su casocuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se realizará mediante domiciliación en expedirán tomando como base la cuenta bancaria valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que el Cliente haya designado y deberá producir- se en correspondan, no pudiendo omitirse la fecha de recepción por la entidad bancaria redacción de la comunicación valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecontrato.
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Samples: Suministro De Contenedores
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de medida para realizar la lecturalos lotes de material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lecturas reales ylo indicado en el Anexo II, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En caso de emisión que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de factura las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de …. de 20.... De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la dirección representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de correo electrónico que haya facilitadoadjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Cliente podrá acceder a Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la Oficina Virtual adjudicación de residuos de envases de PET. En el marco del Clientecitado proceso de selección, au- tenticándose el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PET, con las claves siguientes plantas de usuario clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
XX. Xxx, xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con las con- diciones el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual envases indicados en el caso Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentelas que es titular el RECICLADOR.
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Samples: Contrato De Adjudicación
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1 el comercializador emitirá al Cliente cliente la factura correspondiente al suministro de acuerdo energía con la lectura real del periodicidad pactada en las condiciones particulares, mediante domiciliación bancaria dentro de un plazo de 5 días desde la emisión de esta, el cliente recibirá notificación electrónica de su emisión y podrá acceder a ella a través de la oficina virtual en la página web En los suministros acogidos a la modalidad de compensación simplificada, en la factura emitida vendrá reflejada la energía excedentaria vertida a la red, y el resultado de la compensación al precio acordado en las condiciones particulares, Para los suministros acogidos a compensación bajo la modalidad de venta de excedentes, Helioelec emitirá una factura independiente de la de consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto establecido en el Real Decreto 1718/2012la normativa reguladora de aplicación vigente, RD244/2019 de 5 xx xxxxx. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoxxx.Xxxxxxxxx.xxx, así como mismo el plazo para hacerlocliente podrá optar por recibir la factura por correo electrónico (e-mail) o bien en formato físico (correo ordinario) que le será enviada por correo postal. En el caso de que el Cliente no ponga cliente autorice al comercializador a disposición la emisión de la Empresa Distribuidora encargada factura por medios electrónicos, se procederá al envió de la lecturamisma a la dirección de correo electrónica facilitada en el apartado de “datos a efectos de notificación” en las condiciones particulares del presente contrato. De acuerdo con la legislación vigente, el consentimiento expreso para la lectura remisión de su equipo la factura por medio electrónico se mantendrá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el cliente, mediante el correspondiente formulario de medida solicitud. El comercializador informa al cliente que los datos personales facilitados a estos efectos serán tratados de acuerdo a la normativa y reglamentación de protección de datos vigente en el momento.
6.2 La cantidad a abonar se corresponderá con las lecturas facilitadas por la distribuidora conforme en forma y periodicidad establecida en la normativa vigente, aplicando los precios pactados en las condiciones particulares, no obstante en el supuesto de no disponer de las lecturas en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos previsto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que comercializador procederá a facturar el término fijo de potencia contratada. una vez se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad dispongan de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de consumo, será emitida la factura correspondiente en los consumos a IBERDROLA En caso mismos términos contemplados en este apartado.
6.3 el cliente garantizará que es el titular de la existencia cuenta bancaria facilitada en las condiciones particulares, así mismo el cliente, en condición de errores administrativos o deudor del comercializador en virtud del servicio contratado, autoriza a su entidad bancaria para cargar en su cuenta de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigentereferencia los adeudos correspondientes. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido fecha en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, que se remitirá a los Clientes deberá realizar el pago será la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar reflejada en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosemitida al cliente.
6.4 las facturas no abonadas en su totalidad, en su casola fecha prevista por causas no imputables al comercializador tendrán la consideración de deuda vencida, mediante y conllevará la aplicación de un pago único anual o fraccionado recargo de 3€ en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado concepto de costes por devolución en la primera siguiente factura emitida pudiendo ser susceptible de suministro que se emita una vez contratado ejecución inmediata. No obstante de lo anterior, en el Servicio. Facturación electrónica: supuesto de persistir la deuda, devengará intereses por demora para personas físicas del interés legal del dinero y en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual empresas lo establecido para ello en el caso artículo 38 RD1720/2007, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser incorporados a un fichero de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteincumplimiento de obligaciones dinerarias.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de De acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá cláusula 10 del Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP-2019 El Proveedor debe facturar la(s) Póliza(s) efectivamente entregadas a la Entidad Compradora e incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Clientes Procesos de Contratación que la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos Entidad Compradora haya informado en la página Solicitud de Internet xx XXXX- DROLACotización. IBERDROLA procederá La factura en este caso es la Póliza emitida. El Proveedor debe presentar a cargar la Entidad Compradora para el pago: (i) una relación de las Pólizas entregadas con el valor por Xxxxxx y el valor total de las Pólizas entregadas; (ii) el IVA aplicable por Póliza y por el total de las Pólizas entregadas; y (iii) un certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la factura de suministro el importe Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas ocho (8) días hábiles siguientes a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción generación de la relación Pólizas entregadas. El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las Pólizas dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de presentación entrega de las Pólizas. Si las Pólizas no cumplen con la normativa aplicable o la Entidad Compradora solicita correcciones a las mismas, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de las Pólizas corregidas. La xxxx en el pago de la Prima de la Póliza producirá la terminación automática del contrato de seguro en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio. El Proveedor podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, de descuentos y retenciones realizados. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor. El retraso en los tiempos de entrega y expedición establecidos en la Orden de Compra y en este documento genera descuentos a favor de la Entidad Compradora en la Póliza correspondiente a la entrega y/o expedición retrasada. El valor de los descuentos será del 0,5% del valor de cada Póliza retrasada por cada día calendario de retraso en la entrega o expedición. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega o expedición de las pólizas fue causado por un error en la solicitud realizada por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteEntidad Compradora, no aplican estos descuentos.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará ECOEMBES o EL RECUPERADOR/RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de material entregado a EL RECUPERADOR/RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al Cliente dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación. ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución. EL RECUPERADOR/RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las Plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECUPERADOR/RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECUPERADOR/RECICLADOR. a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la lectura real factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del consumocontrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECUPERADOR/RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECUPERADOR/RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, realizada ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECUPERADOR/RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECUPERADOR/RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Empresa Distribuidora encargada Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la lectura conforme a lo dis- puesto documentación demandada en el Real Decreto 1718/2012ANEXO II correspondiente a dicho periodo. En el caso de que no se pueda acceder EL RECUPERADOR/RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al equipo interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. En Madrid, a ……. de medida para realizar la lectura…. de 20.... De una parte, la Empresa Distribuidora encargada ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lectura dejará un aviso lucro, con domicilio, a efecto de imposible lectura indicando un notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de teléfono identificación fiscal XXX. En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y una dirección web mediante EL RECUPERADOR/RECICLADOR como las “Partes”. Las Partes, en la cual representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el Cliente podrá facilitar presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”). El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la lectura adjudicación de su equipo, así como el plazo para hacerloresiduos de envases de ALUMINIO. En el caso marco del citado proceso de que el Cliente no ponga a disposición selección, EL RECUPERADOR/RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de ALUMINIO de la Empresa Distribuidora encargada zona [●], de la lecturaque forman parte las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
XX. Xxx, xx tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la lectura Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su equipo consideración como operador del traslado, de medida acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el plazo Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de dos meses desde el aviso las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
B. Instalaciones no homologadas de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada las que es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR: C. Instalaciones de la lectura podrá estimar el consumo las que no es titular EL RECUPERADOR/RECICLADOR:
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base Adjudicación relativos a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada exigencias fijadas en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá553/2020 y, en todo casoparticular, las referidas al contenido del “contrato de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las lecturas Partes suscriben el presente contrato de los consumos a IBERDROLA En caso tratamiento de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido residuos (en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casosadelante, el importe correspondiente será cargado en la primera factura “Contrato de suministro Tratamiento”), que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con regirá por las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.siguientes
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente 8.1. El Suscriptor deberá pagar las rentas mensuales y tarifas hasta la fecha de vencimien- to del Documento de Cobro en que se incluyan y autoriza a VTR a cobrar la renta mensual de arriendo del equipo contratado en el mismo Documento de Cobro, en los casos que co- rresponda. Los cobros por Servicios contenidos en el Documento de Cobro emitido por VTR se considerarán aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de conformidad con lo es- tablecido en la cláusula de Responsabilidad. El Documento de cobro no puede incluir cobros por servicios prestados con anterioridad a 3 meses, contados desde su fecha de emisión, a excepción de los servicios de larga distancia y roaming internacional, los que podrán ser incorporados hasta 6 meses después.
8.2. La facturación a través de boleta impresa estará sujeta a un cargo mensual, informado en el Formulario de Solicitud de Suministro de Servicios suscrito por el Suscriptor.
8.3. El pago efectuado mediante cheque o tarjeta de crédito sólo se entenderá realizado a la fecha en que la correspondiente institución financiera confirme a VTR la disponibilidad de fondos o crédito y la procedencia del pago. En los casos en que se suscriba un convenio de pago mediante descuento en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el Suscriptor será responsable de verificar el oportuno e íntegro cumplimiento de esta obligación de pago por parte de la institución a la que se le encomendó dicha actividad.
8.4. Las rentas del(los) Servicio(s) se reajustarán semestralmente de acuerdo con a la lectura real variación positiva del consumoÍndice de Precios al Consumidor, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto 1718/2012semestre inmediatamente anterior. Este
8.5. El simple retardo x xxxx en el pago de las tarifas consignadas en el Documento de Cobro devengará, hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables expresadas en moneda nacional. Además devengará, cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la tarifa vigente de VTR a la fecha en que debió pagarse el Documento de Cobro. Estos cobros se consignarán y cargarán en el Documento de Cobro inmediatamente siguiente a aquella que motivó su aplicación. Las ac- tividades relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directamente por VTR o por terceros contratados para el efecto.
8.6. El no pago oportuno del Documento de Cobro dentro del plazo señalado en el mismo, facultará a VTR para cortar el suministro del(os) Servicio(s) impago(s), de manera automá- tica y sin necesidad de declaración alguna, luego de 5 días de cumplida la fecha de venci- miento del respectivo Documento de Cobro impago. Después del plazo aludido y previo a aplicar el corte total del Servicio, VTR podrá transitoriamente suspender o limitar algunas de las prestaciones del Servicio impago. En el caso Servicio Telefónico Móvil, el corte del servicio impedirá realizar cualquier tipo de comunicación, exceptuadas aquellas exentas de pago a las que no se pueda acceder refiere el artículo 21° del Reglamento de Telecomunicaciones. Dicho corte se aplicará previo aviso enviado al equipo Suscriptor, con a lo menos 15 días corridos de medida para realizar anticipación, el que podrá estar incluido en la lecturarespectiva cuenta de cobro. Por el periodo que dure el corte del Servicio, la Empresa Distribuidora encargada VTR cobrará íntegramente las rentas mensuales de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlolos Servicios contratados.
8.7. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición que, en virtud de la Empresa Distribuidora encargada cláusula anterior, el Suscriptor haya sufrido el corte o suspensión del(los) Servicio(s), para obtener su reposición deberá pagar la tarifa xx xxxxx y reposición, junto con los valores adeudados.
8.8. El pago de la lectura, la lectura las rentas mensuales y tarifas cobradas al Suscriptor será siempre comple- to. El Suscriptor será responsable por el uso del(los) Servicio(s) y el pago de su equipo las rentas y tarifas que ello genere en favor de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos VTR o de me- didaterceras personas, IBERDROLA realizará las refacturaciones ya sea que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, dicho uso se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual efectúe directamente por el Suscriptor o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondientepor terceros, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle su facultad de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y objetar cobros de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas lo señalado en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período cláusula de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteResponsabilidad.
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Samples: Mobile Services Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA UNIELÉCTRICA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean realizadas antes de la lectura conforme finalización del periodo de facturación por causas no imputables a lo dis- puesto UNIELÉCTRICA, el CLIENTE faculta expresamente a UNIELÉCTRICA a facturar un consumo estimado, siempre de acuerdo con la legislación vigente y criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el Real Decreto 1718/2012mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. En el caso La facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, Mensualmente se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en CLIENTE la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: por correo electrónico y en el caso de que el Cliente CLIENTE haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicapor correo postal, podrá descargar sus facturas le será enviada a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado indicada en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día Condiciones Particulares del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le sigaContrato. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente CLIENTE haya designado en las Condiciones Particulares y deberá producir- se producirse en la fecha indicada en el documento de recepción factura. La demora en el pago, total o parcial, por la entidad bancaria parte del CLIENTE, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales a partir del día siguiente de la comunicación del importe fecha prevista de pago. UNIELÉCTRICA trasladará además al CLIENTE los costes financieros de devolución ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007,que aprueba el Reglamento de desarrollo de la factura. El pago corresponderá L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, UNIELÉCTRICA podrá proceder a consumos reales o estimados del periodo la comunicación de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo la incidencia a los consumos históricos servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE, de acuerdo con revisión semestral lo indicado en las Condiciones Generales relativas al tratamiento de datos personales. Igualmente, la información relativa a los impagos del CLIENTE será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Distribuidora al que podrán acceder la Oficina de Cambios de Suministrador y será regularizada comercializadores que lo soliciten. En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los consumos reales anualmentesupuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro, e incluso finalizado el mismo si existieran cantidades adeudadas.
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Samples: Electricity Supply Contract
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente suministro de acuerdo energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada por en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la Orden IET 2794/2007 o legislación que la sustituya, que facilite la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la lectura conforme factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo dis- puesto previsto en el Real Decreto 1718/2012Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturaresolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 10.4. Asimismo, en caso que la Empresa Distribuidora encargada con quien se tenga el contrato de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual acceso proceda a suspender el Cliente podrá facilitar la lectura de su equiposuministro por esta causa, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. La periodicidad , serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 suspensión y vendrá indicada en eventual reposición del suministro, incluidas las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteDistribuidora.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de medida para realizar la lecturaSelección, la Empresa Distribuidora encargada descriptiva de lectura dejará un aviso los lotes de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipomaterial entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base a lecturas reales y, en caso al dato de que el consumidor no facilite kilogramos cargados por las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto plantas de una regularización selección y validados por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta de Selección, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder ANEXO II correspondiente a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesdicho periodo. En el caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el último día del pe- ríodo retraso en el cumplimiento de pago fuera sábado las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o festivode denuncia de la xxxx, éste vencerá el primer día laborable que le sigadevengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El pago del depósito En Madrid, a ……. de garantía y del precio suministro…. de 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los demás servicios adicionalesresiduos de envases de FILM de la Zona XXX, con las siguientes plantas de clasificación: - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 180/2015”) y, en su casoparticular, se realizará mediante domiciliación en las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en identificación del “operador del traslado”. A la fecha vista de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.lo anterior, ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA UNIELÉCTRICA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean realizadas antes de la lectura conforme finalización del periodo de facturación por causas no imputables a lo dis- puesto UNIELÉCTRICA, el CLIENTE faculta expresamente a UNIELÉCTRICA a facturar un consumo estimado, siempre de acuerdo con la legislación vigente y criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el Real Decreto 1718/2012mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. En el caso La facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospactados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, Mensualmente se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en CLIENTE la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: por correo electrónico y en el caso de que el Cliente CLIENTE haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónicapor correo postal, podrá descargar sus facturas le será enviada a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado indicada en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día Condiciones Particulares del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. Contrato.. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente CLIENTE haya designado en las Condiciones Particulares y deberá producir- se producirse en la fecha indicada en el documento de recepción factura. La demora en el pago, total o parcial, por la entidad bancaria parte del CLIENTE, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales a partir del día siguiente de la comunicación del importe fecha prevista de pago. UNIELÉCTRICA trasladará además al CLIENTE los costes financieros de devolución ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007,que aprueba el Reglamento de desarrollo de la factura. El pago corresponderá L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, UNIELÉCTRICA podrá proceder a consumos reales o estimados del periodo la comunicación de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo la incidencia a los consumos históricos servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE, de acuerdo con revisión semestral lo indicado en las Condiciones Generales relativas al tratamiento de datos personales. Igualmente, la información relativa a los impagos del CLIENTE será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Distribuidora al que podrán acceder la Oficina de Cambios de Suministrador y será regularizada comercializadores que lo soliciten. En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con los consumos reales anualmentetodos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro, e incluso finalizado el mismo si existieran cantidades adeudadas derivadas de la relación contractual.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. SGSUR-0081
8.1.- Facturación: IBERDROLA CURENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real las lecturas reales del consumo, realizada consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura lectura, conforme a lo dis- puesto dispuesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada el encargado de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, estimado (en cuyo este caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real), los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada establecida en el Real Decreto 1718/2012 1718/2012, y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA CURENERGÍA. En caso de la existencia de errores administrativos o de me- didamedida, IBERDROLA CURENERGÍA realizará las refacturaciones que corres- pondan correspondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA CURENERGÍA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a 10.1. A menos que se indique lo dis- puesto contrario en el Real Decreto 1718/2012Acuerdo, Bostik emitirá una factura tras la entrega de los Productos y/o la prestación de los Servicios. En el caso momento de la facturación, aparte de los precios y tarifas correspondientes, también se incluirá cualquier impuesto aplicable en el momento de la entrega, en particular el IVA. Si el Acuerdo prevé que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturadicho pago debe realizarse a plazos, la Empresa Distribuidora encargada cuota de lectura dejará un aviso cada plazo se facturará de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesforma independiente.
10.2. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización Bostik deberán pagarse en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos divisa acordada y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad periodo de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada pago indicado en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigentefacturas. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar Si en la factura no se indica un periodo de suministro el importe pago, dicho pago deberá realizarse en un plazo de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en treinta (30) días tras la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del facturación. El Comprador no está autorizado para deducir importe alguno de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo Comprador no está autorizado para suspender sus obligaciones de facturación o a pago.
10.3. A menos que el Comprador indique su desacuerdo por escrito en relación con una cuota fija mensual factura en el caso plazo de haber sido pactadacinco (5) días hábiles tras la fecha de emisión de la factura, esta se considerará aprobada por el Comprador. Si la queja sobre una factura resulta ser fundada, Xxxxxx modificará el importe de dicha factura. Si el Comprador no cumple oportunamente con sus obligaciones de pago en virtud del Acuerdo, el Comprador incurrirá en impago por efecto de la ley sin que se requiera ninguna notificación de incumplimiento al respecto. Si el Comprador incurre en impago, deberá a Bostik los intereses legales sobre el importe de la factura pendiente, sin perjuicio de los demás derechos contractuales de Bostik.
10.4. Todos los costes relacionados con los cobros judiciales y extrajudiciales que Bostik se vea obligada a incurrir por la incapacidad del Comprador de cumplir con sus obligaciones de pago correrán a cargo del Comprador en su totalidad. Bostik tiene el derecho de instruir inmediatamente a un tercero para que cobre su reclamación con base en una factura no pagada.
10.5. Todos los pagos realizados por el Comprador a Bostik se destinan a la liquidación de (1) los costes, (2) los intereses y (3) los importes del principal, en el orden en que dichos pagos sean exigibles y pagaderos.
10.6. Bostik tiene el derecho de exigir una garantía que considere satisfactoria para el cumplimiento de las obligaciones por parte del Comprador y el Comprador está obligado a proporcionarla si Bostik tiene motivos fundados para creer que el Comprador no cumplirá con sus obligaciones.
10.7. Xxxxxx tiene el derecho en todo momento de rechazar un nuevo pedido del Comprador si este todavía no ha pagado las facturas exigibles y pagaderas. El Comprador no podrá deducir ninguna obligación de pago de Bostik a partir de una de sus propias obligaciones de pago. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteobligación de pago del Comprador es independiente de las demás obligaciones establecidas en las Condiciones Generales y/o el Acuerdo.
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Samples: Condiciones Generales
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente UNE TELCO factura los servicios con indicación de las fechas a las que corresponde el cobro. La facturación del servicio de televisión se hace por ciclos de acuerdo con las zonas geográficas de cobertura. EL SUSCRIPTOR tiene derecho a recibir por el medio que haya elegido, esto es, papel o medio electrónico, al menos, con cinco (5) días de antelación al pago, la lectura real factura periódica del consumo, realizada por servicio; la Empresa Distribuidora encargada circunstancia de no recibir oportunamente la factura no libera a EL SUSCRIPTOR de la lectura conforme obligación de pagar; el interés por xxxx se cobrará a lo dis- puesto en partir de la fecha de recibo de la factura. El SUSCRIPTOR podrá presentar reclamos a los valores facturados antes del vencimiento de la fecha de pago u optar por pagar la factura y presentar el Real Decreto 1718/2012reclamo dentro del período de facturación siguiente. Si subsisten las diferencias, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad competente que resuelva el asunto. Mientras el reclamo por facturación esté pendiente de solución por parte de UNE TELCO, no podrá suspenderse la prestación del servicio, salvo a solicitud expresa del suscriptor. La presentación del reclamo no exime al suscriptor de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto de reclamo o queja. En todo caso, UNE TELCO no podrá restringir la posibilidad de realizar el caso pago parcial de los conceptos sobre los que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar haya versado la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerloreclamación. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de Transcurridos dos (2) meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido corte en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base prestación del servicio por no pago no habrá lugar a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondientesubsiguiente, sin perjuicio de que puedan acceder UNE TELCO proceda a realizar el cobro de las sumas adeudadas por el SUSCRIPTOR. Cuando el SUSCRIPTOR pague a través del sistema de débito automático con tarjetas de crédito, deberá mantener vigentes y activas las cuentas y tarjetas registradas e informará inmediatamente a UNE TELCO las modificaciones o cancelaciones que realice y las sustituirá por otras si así lo determina. En caso de no hacerse efectivo el pago por alguna de las situaciones señaladas, UNE TELCO procederá al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe cobro y recuperación de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro valores adeudados incluyendo los intereses xx xxxx que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: hayan generado por la falta de pago; por tanto, EL USUARIO obligado al pago renuncia a todos los requerimientos para constituirlo en el caso de xxxx y se obliga solidariamente a pagar los gastos que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual por todo concepto se causen en razón del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado cobro judicial o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y extrajudicial de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentevalores adeudados.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Televisión Por Suscripción
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente 8.1. El Suscriptor deberá pagar las rentas mensuales y tarifas hasta la fecha de acuerdo con vencimiento del Documento de Cobro en que se incluyan y autoriza a VTR a cobrar la lectura real renta mensual de arriendo del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto equipo contratado en el Real Decreto 1718/2012mismo Documento de Cobro, en los casos que corresponda. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida Los cobros por Servicios contenidos en el plazo Documento de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar Cobro emitido por VTR se considerarán pagos a cuenta objeto aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de una regularización en la primera facturación que se realice conformidad con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicablecláusula de Responsabilidad.
8.2. Mensual La facturación a través de boleta impresa estará sujeta a un cargo mensual, informado en el Formulario de Solicitud de Suministro de Servicios suscrito por el Suscriptor.
8.3. El pago efectuado mediante tarjeta de crédito solo se entenderá realizado a la fecha en que la correspondiente institución financiera confirme a VTR la disponibilidad de crédito y la procedencia del pago. En los casos en que se suscriba un convenio de pago mediante descuento en cuenta bancaria o bimestralmentetarjeta de crédito, el Suscriptor será responsable de verificar el oportuno e íntegro cumplimiento de esta obligación de pago por parte de la institución a la que se remitirá le encomendó dicha actividad.
8.4. Las rentas del(los) Servicio(s) se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, en el semestre inmediatamente anterior. Este reajuste se aplicará en los Clientes Documentos de Cobro emitidos durante los meses febrero y agosto de cada año.
8.5. El simple retardo x xxxx en el pago de las tarifas consignadas en el Documento de Cobro devengará, hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables expresadas en moneda nacional. Además devengará, cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la fac- tura correspondientetarifa vigente de VTR a la fecha en que debió pagarse el Documento de Cobro. Estos cobros se consignarán y cargarán en el Documento de Cobro inmediatamente siguiente a aquella que motivó su aplicación. Las actividades relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directamente por VTR o por terceros contratados para el efecto.
8.6. El no pago oportuno del Documento de Cobro dentro del plazo señalado en el mismo, facultará a VTR para cortar el suministro del(os) Servicio(s) impago(s), de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Cobro impago. Después del plazo aludido y previo a aplicar el corte total del Servicio, VTR podrá transitoriamente suspender o limitar algunas de las prestaciones del Servicio impago. En el Servicio Telefónico Móvil, el corte del servicio impedirá realizar cualquier tipo de comunicación, exceptuadas aquellas exentas de pago a las que se refiere el artículo 21° del Reglamento de Telecomunicaciones.
8.7. En caso que, en virtud de la cláusula anterior, el Suscriptor haya sufrido el corte o suspensión del(los) Servicio(s), para obtener su reposición deberá pagar la tarifa xx xxxxx y reposición, junto con los valores adeudados.
8.8. El pago de las rentas mensuales y tarifas cobradas al Suscriptor será siempre completo. El Suscriptor será responsable por el uso del(los) Servicio(s) y el pago de las rentas y tarifas que ello genere en favor de VTR o de terceras personas, ya sea que dicho uso se efectúe directamente por el Suscriptor o por terceros, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle su facultad de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y objetar cobros de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas lo señalado en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período cláusula de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteresponsabilidad.
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Samples: Mobile Services Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente 3.1 La tarifa del Servicio aplicable a la modalidad contratada estará disponible en todo momento en el lugar indicado en el formulario de contratación. Los precios mencionados son sin IVA. La facturación del Servicio se realizará en base a las tarifas aplicables en cada momento y los planes contratados. El Abonado deberá abonar a VOZELIA los importes por llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada los cargos o precios que se hayan establecido por la Empresa Distribuidora encargada utilización de la lectura Red de operadores extranjeros, no tarificados en la Red de VOZELIA y repercutidas por éste al Abonado en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura internacional de llamadas (roaming), facilitadas al Abonado y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al Abonado y sitio Web de VOZELIA en Internet. No se facilitará el detalle del origen de llamadas recibidas en roaming.
3.2 En cuanto al Servicio y especialmente para garantizar todos sus derechos y obligaciones en cuanto a los servicios de comunicaciones electrónicas prestados, VOZELIA será quien facture al Abonado por el Servicio, en su propio nombre y con sus propios datos fiscales.
3.3 El Abonado deberá abonar al Proveedor el importe correspondiente al Servicio conforme a lo dis- puesto las tarifas aplicables y comunicadas al Abonado por el Proveedor en cada momento, por el Real Decreto 1718/2012método o procedimiento que sea aplicable.
3.4 VOZELIA facturará al Abonado el Servicio prestado con periodicidad mensual. En Las facturas serán debidamente detalladas de conformidad con la normativa vigente, reflejando los conceptos debidamente diferenciados y desglosando las cantidades que el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipoAbonado deba satisfacer, así como el plazo para hacerlo. En el caso de los impuestos que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada caso resulten de aplicación.
3.5 En cualquier momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base , el Abonado podrá ejercer ante el Servicio de Atención al Abonado prestado por el Proveedor, su derecho a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las recibir facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados independientes por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratadosde tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a recibir facturas no desglosadas. PRO 2GB…………………………………………….. plan que incluye llamadas a fijos España y móviles España ilimitadas, 15 céntimos de euros (impuestos no incluidos) el sms y 2GB de datos de consumo, con una tarifa mensual de 16.95 € (impuestos no incluidos).* PRO 4GB…………………………………………….. plan que incluye llamadas a fijos España y móviles España ilimitadas, 15 céntimos de euros (impuestos no incluidos) el sms, y 4GB de datos de datos de consumo, con una tarifa mensual de 19.95 € (impuestos no incluidos).* PRO 6GB………………………………………………… plan que incluye llamadas a fijos España y móviles España ilimitadas, 15 céntimos de euros (impuestos no incluidos) el sms, y 6GB de datos de datos de consumo, con una tarifa mensual de 21.95 € (impuestos no incluidos).* PRO 10GB………………………………………plan que incluye llamadas a fijos España y móviles España ilimitadas, 15 céntimos de euros (impuestos no incluidos) el sms, y 10GB de datos de datos de consumo, con una tarifa mensual de 27.95 € (impuestos no incluidos).* PRO 20GB plan que incluye llamadas a fijos España y móviles España ilimitadas, 15 céntimos de euros (impuestos no incluidos) el sms, y 20GB de datos de datos de consumo, con una tarifa mensual de 36.95 € (impuestos no incluidos).*
3.6 El Abonado pagará al Proveedor mediante domiciliación bancaria o, en su caso, mediante un pago único anual los medios alternativos, actuales o fraccionado en cuo- tas igualesfuturos, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesque VOZELIA ponga a su disposición. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en VOZELIA comenzará a facturar al Cliente o Abonado desde la primera factura fecha de suministro comienzo de los Servicios. Las facturas presentadas al Cliente contendrán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se emita tarifican por los Servicios y facilidades prestados. VOZELIA pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico, de acuerdo con la normativa aplicable
3.7 El cambio en el precio del servicio que se presta al Abonado, será comunicado a éste con una vez contratado antelación mínima de 1 mes antes de su entrada en vigor por VOZELIA y el Servicio. Facturación electrónica: Abonado podrá resolver el Contrato durante dicho mes en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente no aceptar las nuevas tarifas en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario los términos legalmente previstos y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentesin penalización alguna.
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Samples: Contrato De Servicios Móviles
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 9.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al Cliente consumo de acuerdo energía en base a los datos que le facilite la Distribuidora con la lectura real del consumocual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, realizada por la Empresa Distribuidora encargada en caso de la lectura conforme a contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo dis- puesto establecido en el Real Decreto 1718/2012Anexo de Condiciones Económicas, el cliente deberá tener equipo de medida con registro horario de consumos y con acceso remoto operativo. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturacontratar precio indexado, la factura se emitirá en base a los consumos horarios del Cliente que la Distribuidora ponga a disposición de AUDAX. En caso de indisponibilidad total o parcial de los datos de consumo horario de la Empresa Distribuidora encargada Distribuidora, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la Orden IET 2794/2007 o legislación que la sustituya, que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura dejará un aviso estimada se realizarán utilizando el promedio del consumo de imposible lectura indicando un número los 3 últimos meses. La factura se enviará al Cliente por correo postal o electrónico, en el caso de teléfono que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
9.2. El vencimiento de la factura y una dirección web mediante correlativa obligación de pago por parte del Cliente es a la cual vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el Cliente podrá facilitar tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la lectura fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de su equipocargo, así como salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el plazo Cliente ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para hacerlotodo tipo de Cliente fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
9.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la resolución y/o el Cliente no ponga a disposición de corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 13.4. Asimismo, en caso que la Empresa Distribuidora encargada con quien se tenga el contrato de la lecturaacceso proceda a suspender el suministro por esta causa, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. La periodicidad , serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 suspensión y vendrá indicada en eventual reposición del suministro, incluidas las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteDistribuidora.
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Samples: Energy Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA EL CR facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del consumopresente Contrato, realizada sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto en normativa vigente, entre ella, el Real Decreto RD 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual La cantidad a abonar por el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual calculará en base a las lecturas reales yaportadas por el distribuidor que, en de no disponer de dicha información, procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior. Para el cierre de la facturación, la estimación de medida cuando el cambio de comercializador o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, se realizará conforme al método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador. En caso de que el consumidor no facilite las lecturasproducirse errores administrativos o de medida, dicha regularización anual podrá realizarse se actuará según lo dispuesto a tal efecto en base a estimaciones. la legislación vigente (Artículo 96 del RD 1955/2000 o norma aplicable al respecto) Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura realrecogerán el detalle del suministro, los precios aplicadosaplicables, así como el resto de conceptos de facturaciónfacturación (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (distribuidoras, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que etc.) cuya prestación se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos ajuste a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido dispuesto en la normativa aplicablevigente. Mensual El Cliente podrá proceder al pago a través de tarjeta, ventanilla o bimestralmentedomiciliación bancaria. A los anteriores efectos, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondienteautoriza expresamente al CR a, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad elección de recibir domiciliación bancaria o pago con tarjeta, al cargo en la factura electrónica, podrá descargar sus facturas cuenta designada en las Condiciones Particulares a través partir de los 7 días naturales desde la remisión de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura factura. La fecha en la dirección que se debe realizar el pago será la de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a recepción, por la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas entidad bancaria en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período que se ha realizado la domiciliación, de pago será la comunicación con el indicado en las Condi- ciones Particularesimporte a abonar. En el caso de que el último día del pe- ríodo producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de pago fuera sábado o festivolas facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, se enviará la factura a la dirección (en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que electrónica) facilitada por el Cliente haya designado para su pago en cualquiera de las entidades y deberá producir- modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de , debiendo identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos eximiendo a de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a …………. tendrán la fecha consideración de recepción por deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la entidad bancaria modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual lo establecido en el caso resto de haber sido pactadaCondiciones Generales y/o Específicas. La cuota fija mensual Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se fijará aten- diendo cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por…………. a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmenteun fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA GANA ENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumoconsumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior. De no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos y de no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se pueda acceder al equipo estimarán con criterios de medida para proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos, GANA ENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la lecturanormativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora encargada aporte las lecturas de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacioneslos consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, estimado y los precios aplicadospasados, así como el resto de conceptos de facturación, . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la página de Internet xx XXXX- DROLAde GANA ENERGÍA. IBERDROLA GANA ENERGÍA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- cularesParticulares. En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o en formato electrónico, solicitando GANA ENERGÍA, en tal caso, el consentimiento expreso (en los términos previstos en el referido artículo 63.3). En caso de que optar por la factura en formato papel, GANA ENERGÍA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el corres- pondiente correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA GANA ENERGÍA y de acuerdo con las con- diciones condiciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será En todo caso, el indicado Cliente tendrá derecho a revocar, en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivocualquier momento, éste vencerá el primer día laborable su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le siga. El pago del depósito identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la siguiente dirección de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecorreo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA EPRESA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, de consumo realizada y comunicada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto dispuesto en el Real Decreto 1718/20121718/2012 o normativa que la sustituya. En Para el caso supuesto de que las labores de lecturas no se pueda acceder al equipo sean realizadas antes de medida para realizar la lecturafinalización de facturación por causas no imputables a EPRESA, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura faculta expresamente a EPRESA a facturar una cantidad estimada tomando como referencia los consumos de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso Punto de que el Cliente no ponga a disposición Suministro correspondiente al promedio de los últimos tres meses y ello sin perjuicio de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida posterior regularización en el un plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base no superior a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimacionesseis meses. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de los conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad EPRESA pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas forma gratuita a través de la Oficina Virtual del su portal web de clientes xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar al Centro de Atención al Cliente que las facturas le sean remitidas en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el corres- pondiente aviso formato papel; este servicio conlleva un coste por factura de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado1 € (1,21€ con IVA). El Cliente podrá acceder a abonará las cantidades devengadas por la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y prestación de los demás servicios adicionalesServicios solicitados, en su caso, se realizará mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria corriente que el Cliente haya designado y deberá producir- se para su pago. La fecha en la fecha que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de recepción crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de EPRESA, con el importe a abonar por el Cliente. No obstante, el Cliente podrá solicitar a EPRESA la utilización de cualquier otro medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico comercial. El Cliente podrá abonar las cantidades devengadas por la entidad bancaria prestación del Servicio en las oficinas de la comunicación EPRESA y a través de su portal de clientes mediante tarjeta de crédito o débito. Las tarjetas que se admiten en pasarela de pagos son, para las tarjetas de crédito, VISA, MASTERCARD, RED 6000 y para las tarjetas de débito, MASTERCARD. Cualquier coste adicional por cualquier otro medio de pago externo a EPRESA, como pagos por ventanilla en oficinas de terceros, transferencias, pagos con tarjeta, etc. correrán a cargo del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentecliente.
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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará 5.1 EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar las tarifas establecidas por LA EMPRESA vigentes al Cliente momento de acuerdo con la lectura real del consumoprestación de EL SERVICIO, realizada por la Empresa Distribuidora encargada que incluyen el pago de la lectura conforme suscripción mensual y el tráfico local y de larga distancia.
5.2 EL SUSCRIPTOR deberá pagar oportunamente los recibos, bajo sanción de quedar automáticamente constituidoenmora, devengándoseinteresesmoratorios a lo dis- puesto la tasa máxima permitida por las Condiciones de Uso para la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (en adelante las “Condiciones de Uso”)
5.3 Si EL SUSCRIPTOR tuviera derecho a la devolución demontospagadosindebidamente, éstaseharáefectiva mediante compensación en el Real Decreto 1718/2012. En el caso ciclo de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lecturafacturación siguiente, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad deduciéndose de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, crédito a favor del mismo por concepto de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA devolución.
5.4 En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en EL SUSCRIPTOR haya realizado su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxtransferencia bancaria, una vez recibido el corres- pondiente aviso de emisión de factura en EL SUSCRIPTOR se obliga a enviar un correo a la dirección electrónica que para tal efecto le será comunicada por LA EMPRESA, a través del cual notificará a LA EMPRESA qué factura ha sido pagada por dicho medio.
5.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligacionesqueELSUSCRIPTORmantengapendiente de correo electrónico pago con aquellas que haya facilitadoLA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL SUSCRIPTOR. El Cliente podrá acceder Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves publicación efectuada por la Superintendencia de usuario Banca y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particulares. En el caso de que el último día del pe- ríodo de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se Seguros en la fecha de recepción pago.
5.6 EL SUSCRIPTOR autoriza expresamente a LA EMPRESAparaqueéstalleveacabolosmantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que considere necesarias realizar a la infraestructura que LA EMPRESA utiliza para prestar EL SERVICIO, con la finalidad de mantener éste en óptimas condiciones de funcionamiento. Se entiende por la entidad bancaria labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL SUSCRIPTOR o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA. La retribución por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 2. Las labores de reparación serán retribuidas por EL SUSCRIPTOR. El monto de la comunicación retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir. LAEMPRESAfacturará la retribución del importe servicio de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a reparación una cuota fija mensual en vez prestado el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmentemismo.
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Samples: Contrato De Servicio Para Uso De Facilidades De Red Inteligente
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dis- puesto ECOEMBES o EL RECICLADOR (en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de medida para realizar la lecturalos lotes de material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, la Empre- sa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimien- to recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso Esta factura se realizará una regularización anual emitirá en base a lecturas reales y, en caso al dato de que el consumidor no facilite kilogramos cargados por las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto plantas de una regularización selección y validados por EL RECICLADOR en la primera facturación que se realice Web de Recicladores junto con lectura real, los precios aplicadosdocumentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección. EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como el resto tener validadas todas las retiradas de conceptos un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en ECOEMBES emitirá las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA En caso de la existencia de errores administrativos o de me- dida, IBERDROLA realizará las refacturaciones que corres- pondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se rea- lizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la fac- tura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet xx XXXX- DROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuo- tas iguales, según se establezca en las Condiciones Parti- culares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Facturación electrónica: pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el Cliente haya manifestado párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su voluntad resolución. EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de recibir EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web. ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR. Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente. En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura electrónicaemitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura. La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, podrá descargar sus se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior. Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores. No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia. Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso. EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes. En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual del Cliente aplicación, no será necesario el envío en xxx.xxxxxxxxx.xxpapel de las mismas. ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez recibido esté en su poder la documentación demandada en el corres- pondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder ANEXO II correspondiente a la Oficina Virtual del Cliente, au- tenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las con- diciones de uso indicadas en la misma. E-CG-2014-03
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condi- ciones Particularesdicho periodo. En el caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el último día del pe- ríodo retraso en el cumplimiento de pago fuera sábado las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o festivode denuncia de la xxxx, éste vencerá el primer día laborable que le sigadevengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos. El pago del depósito En Madrid, a ……. de garantía y del precio suministro…. de 2019. De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14 - 2ª Planta, 28016 Madrid, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES De otra parte, EL RECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX. Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los demás servicios adicionalesresiduos de envases de PET de la planta de clasificación de XXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s: - XXXXXX - XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 180/2015”) y, en su casoparticular, se realizará mediante domiciliación en las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producir- se en identificación del “operador del traslado”. A la fecha vista de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará aten- diendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.lo anterior, ambas Partes acuerdan:
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Samples: Contrato De Adjudicación