Common use of FACTURACIÓN Y PAGO Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.

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Samples: www.iberdrola.es, www.iberdrola.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo con- sumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos con- sumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detalla- rán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincor- porarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados aproba- dos por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca esta- blezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.

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FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA GAS S.L. facturará al Cliente el total de acuerdo con las lecturas la energía suministrada según la lectura del consumo equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. No obstanteEn aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteutilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Dichos valores alternativos podrán estimarse, en el caso de no existir lecturas, aplicando utilizando criterios de proporcionalidad proporcionalidad, respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior anterior, y, de no haberlo, en respecto de las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá INSIGNIA GAS S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como junto con el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán , y los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA Asimismo, INSIGNIA GAS S.L. procederá a cargar en la factura del de suministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un . Las facturas se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de la factura. El pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado realizará mediante domiciliación en la primera factura cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de suministro recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se emita una vez contratado originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA GAS, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA GAS S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan.

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Samples: Contrato De Gas Natural en Baja Presión Condiciones Particulares, insigniagas.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- 10.1 Facturación: IBERDROLA VIVA LUZ facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa DistribuidoraDistribuidora de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo período del año anterior y, y en el caso de no haberlohaber, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes Clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá VIVA LUZ podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad El período de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, dependerá siempre de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán detallan los consumos consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallan los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, incorporarán todos aquellos otros que pudieran puedan ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimensualmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en el teléfono de Atención al Cliente. VIVA LUZ procederá a cargar en la factura de suministro del suministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te contratados mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particularescondiciones particulares. En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.

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Samples: www.vivaluzsoluciones.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA EPRESA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del la lectura de consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado y comunicada por la Empresa Distribuidora con- forme encargada de la lectura conforme a la normativa vigente, lo dispuesto en el caso Real Decreto 1718/2012 o normativa que la sustituya. Para el supuesto de que las labores de lecturas no existir lecturassean realizadas antes de la finalización de facturación por causas no imputables a EPRESA, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, Cliente faculta expresamente a EPRESA a facturar una cantidad estimada tomando como referencia los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos su Punto de Suministro correspondiente al promedio de los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad últimos tres meses y ello sin perjuicio de la facturación será la indicada posterior regularización en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumosun plazo no superior a seis meses. Las facturas detallarán los consumos y consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios pactadosaplicados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los , impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá EPRESA pondrá a cargar disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de forma gratuita a través de su portal web de clientes xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar al Centro de Atención al Cliente que las facturas le sean remitidas en formato papel; este servicio conlleva un coste por factura de 1 € (1,21€ con IVA). El Cliente abonará las cantidades devengadas por la prestación de los Servicios solicitados, mediante domiciliación bancaria de las facturas en la factura cuenta corriente que el Cliente haya designado para su pago. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de EPRESA, con el importe a abonar por el Cliente. No obstante, el Cliente podrá solicitar a EPRESA la utilización de cualquier otro medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico comercial. El Cliente podrá abonar las cantidades devengadas por la prestación del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca Servicio en las Condiciones Particularesoficinas de EPRESA y a través de su portal de clientes mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro Las tarjetas que se emita una vez contratado el servicioadmiten en pasarela de pagos son, para las tarjetas de crédito, VISA, MASTERCARD, RED 6000 y para las tarjetas de débito, MASTERCARD. Cualquier coste adicional por cualquier otro medio de pago externo a EPRESA, como pagos por ventanilla en oficinas de terceros, transferencias, pagos con tarjeta, etc. correrán a cargo del cliente.

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Samples: epresaenergia.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al menos que se incorporaránacordara lo contrario por escrito, le facturaremos mensualmente por adelantado el Servicio y, en su caso, de conformidad con sus condiciones particulares, por el alquiler de los Equipos, junto con cualesquiera Cargos pendientes por otros Servicios activados durante el período de facturación anterior. Usted deberá pagar su factura en su totalidad a la fecha de vencimiento en ella indicada sin efectuar ninguna deducción de ningún tipo. Usted será responsable de los Cargos desde el día en que activemos el Servicio, a menos que le notificásemos lo contrario. Usted acepta ser el único responsable de los Cargos en que se incurra, independientemente de si es Usted mismo u otra persona que utilice los Equipos y los Servicios, con o sin su consentimiento, quien incurra en dichos Cargos. Usted acepta que, en el marco de la prestación del Servicio, la facturación se realizará electrónicamente. Por lo tanto, le enviaremos una factura electrónica por correo electrónico para el Servicio y el alquiler de los Equipos, y cualesquiera otros Cargos válidos, más los Cargos por cualesquiera servicios utilizados en un momento anterior si no se han facturado previamente (por ejemplo, mejoras de las prestaciones del Servicio durante un período de facturación anterior ya facturado). Usted podrá revocar su consentimiento a recibir una factura electrónica en cualquier momento, y solicitar el envío de una factura en papel sin coste alguno para Usted. Como usuario final, Usted tiene el derecho a elegir el medio de pago que prefiera entre los utilizados comúnmente en el tráfico mercantil. A menos que indicara lo contrario, Usted reconoce que el pago por domiciliación bancaria será el método habitual de pago de los Servicios. El pago por cualquier otro medio en cualquier momento podrá dar lugar a un cargo por gestión, cuyo importe se mostrará en nuestra Página Web, y será notificado antes de cobrar utilizando dicho medio. Estos cargos representan los costes adicionales que soportamos al tramitar dichos pagos, o reflejan los costes administrativos añadidos que soportamos por el uso de otro medio de pago. Podremos añadir tales Cargos a su domiciliación bancaria, o solicitar que Usted los abone, dependiendo de nuestra evaluación de la situación crediticia de su cuenta, y de si hubiera o no pagos atrasados. Una vez transcurrido el Plazo Mínimo, si Usted resolviera el presente Contrato o cualesquiera otros Servicios entre las fechas en que emitimos las facturas, deberá abonar todos aquellos los Cargos devengados desde la fecha de la última factura, y la parte proporcional de los Cargos que se devenguen hasta la siguiente fecha de factura. Xxxx El pago puntual del Pago Inicial, los Cargos por Servicio, y los Cargos por Equipos, junto con otros Cargos debidamente generados como resultado del presente Contrato, se considerarán obligaciones esenciales de este. Usted reconoce que si dejara de pagar cualesquiera Cargos a su vencimiento, se encontrará incurso en xxxx y que, como consecuencia de ello, podremos suspender temporalmente los Servicios si no recibimos el pago después de haberlo solicitado. Además de esto, si tuviera lugar una suspensión del Servicio, podremos cobrarle un cargo por la reactivación de este, que será debidamente notificado cuando llegue el momento, así como resolver el Contrato por adelantado. Estos derechos serán cumulativos respecto de cualesquiera otros derechos que pudieran ser aprobados por asistirnos frente a Usted, que también podremos ejercitar. Usted acepta que, mientras haya Cargos pendientes de pago después de la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar fecha de vencimiento y/o se suspenda su Servicio, no se permitirán modificaciones en la factura del suministro el im- porte de los su Plan y no se activarán servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un solicitados hasta que recibamos el pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particularesde todos los Cargos debidos. En ambos casoscaso de que durante cualquier período de 12 meses consecutivos se acumularan dos Cargos vencidos pendientes de pago, el importe correspondiente será cargado tendremos derecho a exigir que Usted pague los Cargos trimestralmente por adelantado, sin poder acogerse a ningún descuento que existiera en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el serviciodicho momento.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Banda Ancha Por Satélite Y Equipos Correspondientes Al Mismo

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- .1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondien- te, realizada por la Empresa DistribuidoraDistribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado es- timado, proporcionados por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribui- xxxx, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos consu- mos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá podrá realizar facturaciones facturacio- nes complementarias una vez conocidos los consumos consu- mos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora Distri- buidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que pue- dan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de IBERDROLA. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro de su- ministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratadoscon- tratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado contra- tado el servicioServicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emi- sión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.

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Samples: www.iberdrola.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA VIVO ENERGÍA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva Distribuidora y con la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado periodicidad en que sea realizada esta lectura por la Empresa Distribuidora con- forme misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán , además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura del suministro el im- porte correspondiente a la dirección de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual correo electrónico o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca postal designada en las Condiciones ParticularesParticulares del Contrato. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria designada por el CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En ambos casoscaso de incurrir en xxxx, el importe correspondiente será cargado CLIENTE vendrá obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para VIVO ENERGIA. En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los supuestos contemplados en la primera factura normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro que se emita una vez contratado suministro, e incluso finalizado el serviciomismo si existieran cantidades adeudadas.

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Samples: www.vivoenergia.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA ALCANZIA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa DistribuidoraDistribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. leídos De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán estimaran con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá efectos ALCANZIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactadospasados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincorporaran, en su caso, todos lodos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de ALCANZIA. ALCANZIA procederá a cargar en la factura del de suministro el im- porte importe de los servicios servidos adicionales contratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. Particulares En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicioServicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.XXXXXXXX.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ALCANZIA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA GANA ENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa DistribuidoraDistribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de anterior. De no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De leídos y de no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes Clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá GANA ENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactadospasados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaránincorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la página de Internet de GANA ENERGÍA. GANA ENERGÍA procederá a cargar en la factura del de suministro el im- porte importe de los servicios servidos adicionales contratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicioServicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 1/2007 del Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre, el Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o en formato electrónico, solicitando GANA ENERGÍA, en tal caso, el consentimiento expreso (en los términos previstos en el referido artículo 63.3). En caso de optar por la factura en formato papel, GANA ENERGÍA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por GANA ENERGÍA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. En todo caso, el Cliente tendrá derecho a revocar, en cualquier momento, su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la siguiente dirección de correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.

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Samples: ganaenergia.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA . PROVEEDOR facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá PROVEEDOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA PROVEEDOR procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en www…….es, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por PROVEEDOR y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA Movistar facturará al Cliente las sumas previstas en la Cláusula 3.1 de acuerdo la forma siguiente: - Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio Movistar Car se facturarán a mes vencido, con las lecturas carácter mensual: En caso de que el prestador del consumo realizada servicio de comunicaciones móviles sea Movistar, dichos conceptos facturables se incorporarán en la factura correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas contratado, emitiéndose en el formato elegido y aceptado por el Cliente para los servicios previamente contratados. Por el contrario, si el prestador del servicio de comunicaciones móviles no es Movistar dichos conceptos facturables se incorporarán en una factura específica para este Servicio. En este caso, la contratación del Servicio conlleva la aceptación por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante su derecho a optar por la Empresa Distribuidorafactura en papel en la contratación. No obstanteEsta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos de Movistar que el cliente haya contratado o contrate con posterioridad con Telefónica Móviles España, S.A.U. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de la factura en formato papel solicitándolo a través de xxx.xxxxxxxx.xx, o mediante una llamada al Número de Atención Personal 1004. - El pago correspondiente al Servicio será exigible desde el momento que se reserva presente al cobro la posibilidad factura correspondiente. - El importe del servicio facturado por todos y cada uno de facturar con datos los conceptos se hará efectivo por el Cliente mediante los siguientes medios de consumo estimado facilitado pago, a elección del Cliente en el momento de la contratación: • Domiciliación del pago de las facturas en su cuenta corriente o de ahorro en entidad bancaria o Cajas de Ahorro, o Entidades de la misma naturaleza. • Pago en efectivo en entidad bancaria o Cajas de Ahorro, o Entidades de la misma naturaleza. Este modo de pago lleva asociado un cargo adicional por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteimporte de 2,42 € (IVA incluido). Las facturas no abonadas en las fechas establecidas devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos así como una comisión por importe de 2,42€ (IVA incluido) en concepto de gastos de gestión de cobro. El Cliente tendrá derecho, en el caso de no existir lecturasque le sea reintegrada cualquier cantidad como consecuencia de una reclamación, aplicando criterios a cobrar el mismo interés de proporcionalidad respecto del consumo demora, desde el día en que se produjo el cargo indebido. Movistar le informa de que en el mismo periodo del año anterior y, supuesto de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer impago los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos a cumplimiento o incumplimiento de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicioobligaciones dinerarias.

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Samples: www.movistar.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con a las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidorade los consumos correspondientes. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenterealizar facturas estimadas del suministro, en el caso de no existir lecturas, aplicando con criterios de proporcionalidad respecto del consumo y del tiempo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes Clientes con las mismas características. A estos efectos, efectos IBERDROLA po- drá podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumosconsumos a IBERDROLA. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte La facturación de los servicios adicionales contratadosenergía reactiva, en su casocuando proceda, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, se realizará según se establezca lo establecido en las Condiciones Particulares. En ambos casosMensual o bimestralmente, el importe correspondiente será cargado se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos .de en la primera factura página de suministro que se emita una vez contratado el servicioInternet de IBERDROLA.

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Samples: www.geadigital.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA UNIELÉCTRICA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva englobando los importes correspondientes de acceso a la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no imputables a UNIELÉCTRICA, en el caso CLIENTE faculta expresamente a UNIELÉCTRICA a facturar un consumo estimado, siempre de no existir lecturas, aplicando acuerdo con la legislación vigente y criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos consumos, indicando su carácter real o estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura del suministro correspondiente por correo electrónico y en el im- porte caso de los servicios adicionales contratadosque el CLIENTE haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca le será enviada a la dirección indicada en las Condiciones ParticularesParticulares del Contrato. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado en las Condiciones Particulares y deberá producirse en la fecha indicada en el documento de factura. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago. UNIELÉCTRICA trasladará además al CLIENTE los costes financieros de devolución ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007,que aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, UNIELÉCTRICA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales relativas al tratamiento de datos personales. Igualmente, la información relativa a los impagos del CLIENTE será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Distribuidora al que podrán acceder la Oficina de Cambios de Suministrador y comercializadores que lo soliciten. En ambos casosla contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el importe correspondiente será cargado representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los supuestos contemplados en la primera factura normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro que se emita una vez contratado suministro, e incluso finalizado el serviciomismo si existieran cantidades adeudadas.

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Samples: www.unielectrica.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- FacturaciónLa factura o documento equivalente, deberá ser remitidas de forma electrónica a la dirección de correo a las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus PLIEG-2022-00817912-CAT-DPCBS#M1E1C veces de las Jurisdicciones Solicitantes; conjuntamente con la Orden de Compra (sellada) y la certificación de la recepción definitiva de los bienes objeto de la presente contratación; lo que dará comienzo al plazo para el pago que será de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS; sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando la programación y disponibilidad financiera que establezca la Tesorería General de la Provincia. La mencionada factura o documento equivalente, deberán reunir los requisitos legales que al efecto determina la AFIP, y en las mismas se deberá consignar: IBERDROLA facturará al Cliente - el tipo y número de acuerdo la contratación. - el número de orden de compra. - la fecha de la facturación. - el detalle de los bienes entregados. En caso de que luego de notificación de orden de compra por el total de ítems adjudicados luego de análisis técnico correspondiente se optara por entrega en forma parcial, con las lecturas su factura correspondiente por el importe parcial de lo decepcionado, se deberá notificar formalmente la entrega parcial a fines de tomar los recaudos administrativos respectivos para la imputación del consumo realizada gasto. déjese expresa constancia que en oportunidad de hacerse efectivo el pago por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precioprovisión, al adjudicatario se le practicará la retención impositiva que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas igualesle correspondiere pordicho importe, según se establezca en las Condiciones Particularesleyes impositivas vigentes. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.-----

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Samples: cgp-catamarca.gob.ar

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente El CONTRATISTA indicará en su propuesta las condiciones de pago y facturación que mejor estime convenientes. Dichas condiciones serán evaluadas financieramente por PETROPERÚ para determinar el impacto en el precio ofertado. La factura será pagada por PETROPERÚ, mediante transferencia bancaria a los ……. días de ser emitida por EL CONTRATISTA, de acuerdo a sus instrucciones de pago. En la eventualidad que la fecha de vencimiento de la factura se produzca en día xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable, el pago de la misma se hará efectivo el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, sin lugar a reclamo alguno. El pago se efectuará en Dólares, siempre y cuando la Ley no lo prohíba, en cuyo caso el pago se realizará de acuerdo con lo que las lecturas normas legales dispongan. La factura antes mencionada, será presentada en la Oficina de Trámite Documentario de la Oficina Principal de PETROPERÚ, y sólo será recibida en días hábiles y dentro del consumo realizada horario de atención al público de dicha oficina. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses calculados día a día por el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago hasta el día anterior en el que el pago se haga efectivo, siendo aplicable la tasa de interés Tasa Activa de Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Empresa DistribuidoraSuperintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se hizo efectivo el pago, y si no la hubiera, la última inmediatamente anterior publicada e intereses moratorios equivalentes al 4% TEA. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme Ambos intereses serán calculados a partir del día siguiente a la normativa vigentefecha de vencimiento, en hasta el día de pago. En caso de no existir lecturas, aplicando criterios tener Facturas o Notas de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anterioresDébito vencidas correspondientes al Contrato, los consumos pagos realizados por PETROPERÚ con posterioridad a dichos vencimientos se estimarán con criterios imputarán a cancelar las deudas que existan conforme el siguiente orden de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.prioridades:

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Samples: www.petroperu.com.pe

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA El Transportista, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada mes inmediato anterior. Las facturas emitidas por el Transportista serán satisfechas por la Empresa DistribuidoraContratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Transportista. No obstanteEn caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Transportista en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Transportista los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Transportista la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Recibido el escrito de la Contratante, el Transportista contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Transportista, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que regula los Impuestos Especiales, en su redacción actualmente vigente, y en su normativa de desarrollo, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado adjunta como Anexo 6, formando parte inseparable del presente Contrato, las declaraciones a cumplimentar por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteContratante, en al objeto de poder aplicar el tipo impositivo correcto. En caso de no existir lecturas, aplicando criterios recibir la información solicitada con carácter previo a las cargas que se realicen y en todo caso antes de proporcionalidad respecto los 3 días siguientes a la finalización del consumo mes en el mismo periodo del año anterior yque se hayan realizado las respectivas operaciones, y para evitar cualquier tipo de no haberloincumplimiento, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas el Transportista repercutirá el Impuesto Sobre Hidrocarburos al tipo impositivo más elevado de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el serviciocitada Ley.

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Samples: Contrato De Acceso a Las Instalaciones De Regasificación

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA IRIS ENERGÍA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva Distribuidora y con la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado periodicidad en que sea realizada esta lectura por la Empresa Distribuidora con- forme misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán , además de los impuestos y recargos incluidos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura del suministro el im- porte correspondiente a la dirección de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual correo electrónico o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca postal designada en las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria designada por el CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. En ambos casoscaso de incumplir la obligación de pago, el importe correspondiente será cargado CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para IRIS ENERGÍA. En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la primera factura normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y una vez finalizado el Contrato de suministro que se emita una vez contratado el serviciosi existieran cantidades adeudadas.

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Samples: www.irisenergia.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA UNIELÉCTRICA facturará al Cliente CLIENTE de acuerdo con las lecturas la lectura del consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva englobando los importes correspondientes de acceso a la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no imputables a UNIELÉCTRICA, en el caso CLIENTE faculta expresamente a UNIELÉCTRICA a facturar un consumo estimado, siempre de no existir lecturas, aplicando acuerdo con la legislación vigente y criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos consumos, indicando su carácter real o estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura del suministro correspondiente por correo electrónico y en el im- porte caso de los servicios adicionales contratadosque el CLIENTE haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca le será enviada a la dirección indicada en las Condiciones ParticularesParticulares del Contrato.. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado en las Condiciones Particulares y deberá producirse en la fecha indicada en el documento de factura. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago. UNIELÉCTRICA trasladará además al CLIENTE los costes financieros de devolución ocasionados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007,que aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, UNIELÉCTRICA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales relativas al tratamiento de datos personales. Igualmente, la información relativa a los impagos del CLIENTE será incorporada al Sistema de Información de Puntos de suministro de la Distribuidora al que podrán acceder la Oficina de Cambios de Suministrador y comercializadores que lo soliciten. En ambos casosla contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el importe correspondiente será cargado en representante de la primera factura misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de suministro que se emita una vez contratado cualquier incumplimiento del presente Contrato. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro, e incluso finalizado el serviciomismo si existieran cantidades adeudadas derivadas de la relación contractual.

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Samples: energialis.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA Futura facturará al Cliente el total de acuerdo con las lecturas la energía suministrada según la lectura del consumo equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. No obstanteEn aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteutilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Dichos valores alternativos podrán estimarse, en el caso de no existir lecturas, aplicando utilizando criterios de proporcionalidad proporcionalidad, respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior anterior, y, de no haberlo, en respecto de las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá Futura podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como junto con el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán , y los impuestos y recargos incluidos en el precio, Por el cliente (Firma y sello) En a de de 201 al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá Las facturas se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de la factura. El Cliente se compromete al pago efectivo a cargar Futura del total facturado mediante el cobro por domiciliación bancaria a favor de Futura, en la factura del suministro cuenta que el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca Cliente designe formalmente en las Condiciones Particulares. En ambos casoscaso de devolución del recibo por parte del Cliente, Futura le notificará el importe correspondiente aviso de deuda y el plazo para hacer efectivo el pago. La demora en el pago, total o parcial, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente a la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será cargado en la primera factura incorporada al Sistema de Información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que se emita una vez contratado el serviciopodrán tener acceso los comercializadores que lo soliciten.

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Samples: futuragas.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo con- sumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos con- sumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca esta- blezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.

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Samples: www.icenergia.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. facturará al Cliente la energía comunicada por la distribuidora al cliente, elevando a barras de central, de acuerdo con los coeficientes de pérdidas establecidos en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre o en cualquiera de sus actualizaciones, las lecturas del de consumo realizada proporcionadas por la Empresa Distribuidoraempresa distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá efectos INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada establecida en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumoscondiciones particulares. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, INSIGNIA ENERGIA S.L. procederá a cargar en la factura del de suministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratados. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en su casoconcepto de gastos administrativos de gestión, median- te un pago único anual de 15 € y facultará a INSIGNIA ENERGIA, S.L. para suspender o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan.

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Samples: www.insigniaenergia.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, El Proveedor remitirá una certificación valorada donde se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en recogerá el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte detalle de los servicios adicionales contratadosprestados en el período de que se trate, y que, una vez firmada y sellada por el Proveedor, se enviará a Enagás para su aceptación definitiva. El Proveedor procederá a facturar el Pedido en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca la forma y periodicidad indicadas en las Condiciones Particulares. De todas las facturas deberán extenderse original y una (1) copia cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando, además, el código de Proveedor, n° de pedido, y adjuntando copia conformada xxx xxxxxxx o certificación, sin cuyos requisitos no serán aceptadas. El Proveedor deberá indicar en la factura aquellos códigos y referencias indicados por Enagás. La fecha de la factura no podrá ser nunca anterior a la de la realización de los servicios. Las facturas deberán emitirse con indicación del domicilio fiscal de Enagás (Paseo de los Xxxxx 00, 00000, Xxxxxx) y remitirse a (tachar lo que no proceda): ENAGAS, S.A. Administración y Contabilidad Xxxxx xx xxx Xxxxx, 19 28005 Madrid PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE Dirección No se admitirán facturas cuyos precios y descuentos no coincidan con los establecidos en el Pedido, salvo en los casos en que, por revisión aceptada por ambas Partes, o posterior acuerdo, proceda la aplicación de precios y condiciones distintas. Las facturas deberán expedirse con los mismos conceptos o posiciones indicados en el Pedido, sin cuyo requisito serán devueltas al Proveedor. El pago de las facturas emitidas por el Proveedor, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores o en las Condiciones Particulares, se efectuará el día siguiente a haber transcurrido 60 días desde la fecha de prestación del servicio (o, en caso de ser festivo, el siguiente día hábil), en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y será gestionado mediante confirming a través de un Banco de la elección de Enagás. Para pedidos cuyo importe este comprendido entre 5.000 y 30.000 euros, o aquellos en los que sea indicado en las Condiciones Particulares, sobre el importe a pagar en cada una de las facturas Enagás retendrá, en concepto de fianza, el 10% de cada factura presentada por el Proveedor. Esta fianza puede ser sustituible, a petición del Proveedor y con autorización de Xxxxxx, por un aval bancario ajustado al modelo del Anexo 2 de estas Condiciones Generales. La retención del 10% de cada factura presentada por el Proveedor, o el aval que le sustituya, se devolverá a la finalización del periodo de garantía al que se refiere la Condición General 18. Será requisito imprescindible para el pago de las facturas, la entrega del Proveedor a Enagás de los avales (aval de fiel cumplimiento, o los que sustituyan a las retenciones, o los de anticipo) requeridos en la Condición General 15, o en las Condiciones Particulares del Pedido. En ambos casosel caso de que Enagás autorice en las Condiciones Particulares el pago en concepto de anticipo, el Proveedor deberá presentar, junto con la factura, un aval bancario, según el modelo incluido en el Anexo 3 de estas Condiciones Generales, por un importe equivalente a la cantidad anticipada. El anticipo recibido por el Proveedor será descontado, proporcionalmente, de cada una de las facturas que le sean abonadas por Xxxxxx. A solicitud del Proveedor, el importe correspondiente será cargado del aval otorgado como garantía del anticipo podrá ser reducido en la primera factura misma cantidad en que el anticipo sea deducido de suministro que se emita una vez contratado el serviciolas facturaciones pagadas por Enagás.

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Samples: www.enagas.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará Los servicios que se le suministren al Cliente Usuario Cesionario se le facturarán directamente y deberán ser pagados conforme a los términos de acuerdo estas Condiciones Generales. Para efectuar esta facturación, el Transportista utilizará la Tarifa en vigor convenida en el Contrato correspondiente celebrado entre el Transportista y el Usuario Cedente. Cuando el Usuario Cesionario omita cumplir sus obligaciones de pago, el Transportista le notificará al Usuario Cedente de este hecho y hará efectivas las Garantías Financieras del Usuario Cesionario, en el entendido de que el Usuario Cedente deberá cubrir el pago de cualquier monto no cubierto por dichas Garantías Financieras dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. Una vez que el procedimiento se haya agotado sin que el Usuario Cedente o el Usuario Cesionario procedan a cubrir la deuda, el Transportista tendrá el derecho de interrumpir el servicio del Usuario Cedente y/o Usuario Cesionario, con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme relación a la normativa vigentecapacidad cedida, de conformidad con los términos de las presentes Condiciones Generales. Salvo en el caso de no existir lecturaslas cesiones definitivas e irrevocables, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo con Tarifa igual o superior a aquella señalada en el mismo periodo del año anterior yContrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas característicasel Transportista continuará facturándole al Usuario Cedente. A estos efectosfin de efectuar esta facturación, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con el Transportista aplicará la normativa vigenteTarifa inicialmente convenida entre éste y el Usuario Cedente. La periodicidad de la facturación será la indicada en Dichas facturas reflejarán las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas bonificaciones por concepto de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como pagos que efectúe el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados Usuario Cesionario por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar cantidad señalada en la factura del suministro tarifa convenida entre el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, Transportista y el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicioUsuario Cedente.

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Samples: pipeline2.kindermorgan.com

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA INSIGNIA ENERGIA S.L. facturará al Cliente la energía comunicada por la distribuidora al cliente, elevando a barras de central, de acuerdo con los coeficientes de pérdidas establecidos en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre o en cualquiera de sus actualizaciones, las lecturas del de consumo realizada proporcionadas por la Empresa Distribuidoraempresa distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, INSIGNIA ENERGIA S.L. se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá efectos INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada establecida en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumoscondiciones particulares. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, INSIGNIA ENERGIA S.L. procederá a cargar en la factura del de suministro el im- porte importe de los servicios adicionales contratados. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en su casoconcepto de gastos administrativos de gestión, median- te un pago único anual de 15 € y facultará a INSIGNIA ENERGIA, S.L. para suspender o fraccionado cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en cuotas igualescaso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, según se establezca INSIGNIA ENERGIA S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan. 5.- Condiciones del suministro El suministro deberá realizarse en las Condiciones Particularescondiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión). La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. INSIGNIA ENERGÍA S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA ENERGIA S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En ambos casosel caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora, y la comercializadora los repercutirá al cliente junto con los gastos de tratamiento de lecturas dentro del precio único del alquiler de contador en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el importe correspondiente será cargado en mantenimiento, la primera factura verificación, y la validación de suministro que se emita una vez contratado el serviciolos consumos.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico Condiciones Particulares

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA CURENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo (de gas natural) realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigenteDistribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá CURENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá SGSUR-0081 Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a cargar través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxxx.xx una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la factura dirección de correo electrónico, que haya facilitado. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del suministro el im- porte Cliente, autenticándose con las claves de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en usuario y contraseña que le serán facilitadas por CURENERGÍA y de acuerdo con las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado condiciones de uso indicadas en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el serviciomisma.

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Samples: www.curenergia.es

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA EL CR facturará al con la periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, sin perjuicio de acuerdo con la obligación de la realización de las lecturas del consumo realizada por el distribuidor conforme a la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado forma y/o temporalidad establecida por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012. La cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior ydistribuidor que, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos dicha información, procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior. Para el cierre de la facturación, la estimación de medida cuando el cambio de comercializador o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, se realizará conforme al método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador. En caso de producirse errores administrativos o de medida, se actuará según lo dispuesto a tal efecto en las mensualidades anterioresla legislación vigente (Artículo 96 del RD 1955/2000 o norma aplicable al respecto) Las facturas recogerán el detalle del suministro, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactadosaplicables, así como el resto de conceptos de facturaciónfacturación (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente podrá proceder al pago a través de tarjeta, ventanilla o domiciliación bancaria. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente al CR a, en el caso de elección de domiciliación bancaria o pago con tarjeta, al cargo en la cuenta designada en las Condiciones Particulares a partir de los 7 días naturales desde la remisión de la factura. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción, por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. En el caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, se enviará la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, a la dirección (en su caso, electrónica) facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades y modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de , debiendo identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos eximiendo a de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a …………. tendrán la consideración de deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos aquellos otros sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que pudieran ser aprobados por se cumplan la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte totalidad de los servicios adicionales contratadosrequisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, en su casode 21 de diciembre, median- te los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por…………. a un pago único anual fichero de cumplimiento o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura incumplimiento de suministro que se emita una vez contratado el servicioobligaciones dinerarias.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente Los plazos de acuerdo con facturación serán los recogidos en la Documentación Contractual. En su defecto, la facturación se realizará cuando hubiese finalizado de conformidad la obra, el suministro o el servicio contratados. El proceso administrativo de VIESGO de pago de las lecturas del consumo realizada facturas es mensual. El pago de las facturas se efectuará por transferencia bancaria en los plazos máximos establecidos en la Empresa Distribuidoralegislación vigente. No obstante, en caso de disconformidad con los conceptos y/o importes facturados, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme procederá previamente a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior yoportuna rectificación o, de no haberlohaber acuerdo, se procederá según lo previsto para la resolución de discrepancias. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA enviará las facturas a través de los medios electrónicos indicados por VIESGO. Excepcionalmente, se podrán remitir por correo a VIESGO Administración y Contabilidad, en Santander (39011), x/ Xxxxxx Xxxxxx 25 (PCTCAN). En las facturaciones, y en general, en la documentación que se presente para el pago, se hará constar siempre la referencia al número de Contrato o Pedido. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente a efectos de facturación e IVA. Toda factura que no contenga lo anteriormente señalado podrá ser devuelta por VIESGO al PROVEEDOR/ CONTRATISTA para su cumplimentación. Las partes podrán acordar que la facturación se realice por VIESGO por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA (autofacturación), particularmente en los casos de servicios o suministros regulares, recurrentes y con precios uniformes. No se efectuarán pagos a cuentas bancarias ubicadas en países en la lista reflejada en el RD 1080/91, en las mensua- lidades anteriores recomendaciones de la Unión Europea (MEMO/12/949), o en normativas equivalentes que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigentepudieran sustituirlas. La periodicidad aceptación del pago final excluye la posterior reclamación por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que hubiese manifestado su reserva dentro de las dos semanas siguientes a la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumosrecepción del pago. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en Realizada su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casosreserva, el importe correspondiente será cargado PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá justificar su reclamación dentro del mes siguiente a la recepción del pago, y de no hacerlo su reserva quedará sin efecto. El pago del precio no supone que VIESGO considere efectuado correctamente por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA la obra, el suministro y/o el servicio contratado, ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en la primera factura de suministro virtud del contrato frente al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, por lo que se emita una vez contratado el servicioVIESGO mantendrá su derecho a formular las reclamaciones que considere oportunas, sin perjuicio del pago efectuado.

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Samples: Condiciones Generales