Common use of FUERZA MAYOR Clause in Contracts

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras, Pliego De Cláusulas Reguladoras Del Servicio De Asesoramiento Jurídico Para Acuamed, Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingenieria Para La Asistencia a La Direccion Ambiental De Las Obras Complementarias De La Desaladora Del Campo De Dalías

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con Excluyendo las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes si dicho en virtud del Contrato, ninguna de ellas será responsable de cualquier incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayoro retraso en la ejecución, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un la medida en que sea resultado de cualquier evento o circunstancia que esté más allá del control razonable de esa Parte, incluyendo cualquier caso de fuerza mayor; emergencia nacional; redes de telecomunicaciones de terceros; disturbios; guerra; terrorismo; acto o directriz gubernamental; cambio xx Xxxxx; interrupción de fibra, ninguna cable o hilo; interrupción o reducción de energía; rebelión; revolución; insurrección; terremoto; tormenta; huracán; inundación, incendio u otro desastre natural; huelga o disturbios laborales; u otra causa, ya sea similar o diferente a las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitableanteriores, que no dependa de la voluntad sea resultado de las Partes, escapando a su control, y que motive acciones o inacciones de dicha Parte. Únicamente la imposibilidad directa de cumplir, en todo parte material o en parte, con las obligaciones prevenidas en geográfica del Contrato afectada por el presente Contrato. Si una situación evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad será suspendida durante dicho evento. Durante el periodo de las obligaciones esenciales de una de suspensión, las Partes en relación con harán esfuerzos comercialmente razonables para limitar la duración y mitigar las consecuencias de dicho evento. Si el presente Contrato, o a una parte sustancial evento de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso dura más de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes se comprometen a negociar de buena fe un ajuste del cumplimiento contrato. Si, al término de las obligaciones surgidas dicho periodo de treinta (30) días, resulta imposible continuar con anterioridad la ejecución del Contrato, cada Parte tendrá derecho a rescindir el Contrato por medio de una notificación por escrito a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:otra Parte.

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Samples: aircall.io, aircall.io

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones Ninguna de las Partes si dicho será responsable por el incumplimiento es originado por causas de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza MayorMayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en los términos definidos el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicado a continuaciónla otra Parte en un plazo máximo de 48 horas, por medio escrito, desde que haya tenido conocimiento de su existencia. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna Cada una de las Partes afectadas podrá reclamar empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a la otra responsabilidad alguna. A su alcance) para evitar o mitigar los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por una situación de Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisibleCaso Fortuito, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de así como para asegurar la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el continuación normal del presente Contrato. En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) dos meses, la Parte parte no afectada por la dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta quince (3015) díasdías naturales, resolver el llevado a efecto por medio escrito, instar la resolución del presente Contrato. Dicha resolución La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la situación de Fuerza Mayor impidiera o Caso Fortuito. A este respecto, la Productora se compromete a actuar con la mayor diligencia posible y adoptar cuantas medidas sean necesarias para tratar de reducir al máximo los gastos y honorarios en que se pudieran incurrir, devengar o comprometer. En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con Promotor abonará a la Productora todas las demás obligaciones cantidades que no se vieren afectadas por encontrasen pendientes de pago y los costes en que con anterioridad a la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento notificación de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:la resolución hubiere incurrido y fueran imputables al Promotor de acuerdo con los términos de este Contrato.

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Samples: Modelo De Contrato Para Proyecto De Produccion Audiovisual, Modelo De Contrato Para Proyecto De Produccion Audiovisual

FUERZA MAYOR. No Para los efectos del presente Contrato, las partes se considerará incumplimiento del Contrato y, regirán por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, lo dispuesto en el supuesto Artículo 45 del Código Civil Chileno. Cualquier incumplimiento de imposibilidad de cumplir con las sus obligaciones contractuales por una de las Partes si constituirá una contravención del Contrato, salvo que dicho incumplimiento es originado sea causado o tenga su origen en acontecimientos que puedan calificarse de fuerza mayor o de caso fortuito. La Parte que sufra un evento de fuerza mayor deberá notificar por causas escrito a la otra Parte de Fuerza Mayorla causa de fuerza mayor producida, en los términos definidos a continuacióndentro del plazo de tres días hábiles de haberse tomado conocimiento de tal evento. Si concurriese La misma notificación deberá aplicarse una vez cesada la causal de fuerza mayor. Al producirse un caso de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con la construcción de las Obras, se entenderá que la ESCO estará autorizada para suspender la ejecución de las Obras mientras dure dicho evento. Una vez terminado el efecto de un evento de fuerza mayor, ninguna la Parte afectada por ella reanudará inmediatamente la ejecución de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad algunasus obligaciones contractuales. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa Si producto de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad reanudación de las obligaciones esenciales contractuales la Parte afectada incurriere en costos adicionales, la otra Parte deberá efectuar aquellas gestiones necesarias para reembolsar dichos mayores costos razonables incurridos con ocasión del evento de fuerza mayor, en la medida que se trate de costos directos, causados por la fuerza mayor y que se encuentren debidamente documentados. Con todo, si el evento de fuerza mayor impide a una de las Partes en relación Parte cumplir con el presente Contrato, o Contrato durante un periodo mayor a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, entonces la otra Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el podrá poner término al Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:.

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Samples: Contrato De Desempeño Energético Con, Contrato De Desempeño Energético Con

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones Ninguna de las Partes si dicho incumplimiento es originado PARTES responderá por causas el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de Fuerza Mayorlas obliga- ciones derivadas del presente Acuerdo, en ni estará obligada a indemnizar a la otra por los términos definidos perjuicios causados, cuando el incumplimiento, la suspensión o retraso sea producido por fuerza mayor debidamente probada. La prueba de la fuerza mayor corresponderá a continuación. Si concurriese un caso quien la alega, presentado como prueba suficiente del suceso de fuerza mayor, ninguna entre otras, la certificación de la Cámara de Comercio o entidad similar de país donde esta cir- cunstancia ocurra. En caso de incapacidad total o parcial de cualquiera de las Partes afectadas podrá reclamar PARTES para cumplir con sus obli- gaciones conforme a este Acuerdo como resultado de las causas citadas, queda expresamente convenido que tal parte deberá dar notificación por escrito a la otra responsabilidad algunaparte de los detalles del caso de fuerza mayor dentro de los siete (7) días naturales siguientes a que se haya producido el acontecimiento determinante de dicha fuerza ma- yor. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una La parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá fuerza mayor está obligada a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera reanudar el cumplimiento de las sus obligaciones tan pron- to hayan cesado los efectos de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás la fuerza mayor. Las obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayorfuerza mayor serán cumpli- das según las estipulaciones de este Acuerdo. La Parte cuyo cumplimiento Los gastos que se originen para mitigar las consecuencias de obligaciones la fuerza mayor tendrán la condición de gastos comunes salvo que concurriera algunas de las siguientes circunstancias: Que quien alegue la existencia de una causa de fuerza mayor no hubiere probado suficientemente su exis- tencia o que la prueba fuera declarada nula. Que la situación de emergencia se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:hubiera debido a dolo o negligencia de quien alegase la causa de fuerza mayor, incluyendo a su personal o a sus subcontratistas.

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Samples: camaradesevilla.com, camaradesevilla.com

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, Las partes han convenido en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de considerar como fuerza mayor, ninguna la imposibilidad del CONTRATANTE de seguir financiando las obras, o fenómenos naturales, terremotos, o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las Partes afectadas podrá reclamar partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra responsabilidad algunaparte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo. A Producido el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, solo por el tiempo que dura la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa sean solucionados con la mayor celeridad posible. Si la paralización de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo obra por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo fuerza mayor subsistiese por un período acumulado de seis sesenta (660) mesesdías calendario, el CONTRATANTE o el CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la continuación de la OBRA reajustando los términos del Contrato de común acuerdo. En caso de resolución del Contrato, el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE, bajo responsabilidad toda la información relacionada con la Obra y a través del SUPERVISOR, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podráLiquidación de Obra, con en un preaviso plazo de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:días calendario.

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

FUERZA MAYOR. Se considerará como causa de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las Partes. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la Parte correspondiente. En todos los casos la Parte que por esa causa no pudiese cumplir sus prestaciones, deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir en los términos definidos a continuaciónel menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor. Si concurriese a raíz de un caso de fuerza mayorFuerza Mayor, ninguna el Contratante o la empresa Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones tal como están previstas en el Contrato durante un período de quince (15) días calendario, las Partes afectadas podrá reclamar a se reunirán dentro de los siguientes cinco (5) días corridos como máximo, para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la otra responsabilidad alguna. A los efectos Ejecución del Contrato Contrato, y en particular sobre el Precio y/o el Plazo y/o las obligaciones respectivas de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad cada una de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si Cuando una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad ha perdurado durante un período de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres dos (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (62) meses, la cada Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato, sin derecho a indemnización de clase alguna. Dicha resolución Fuera de los casos previstos en las anteriores SubCláusulas, la empresa Contratista no eximirá tendrá derecho a las Partes invocar otras causales de extensión del cumplimiento Plazo de Ejecución de la Obra, salvo en los siguientes casos: ⮚ Aplicación de las obligaciones surgidas con anterioridad a la disposiciones sobre Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento ⮚ Incumplimiento por parte del Contratante de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:sus propias obligaciones.

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Samples: cnd.org.uy

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones o Ninguna de las Partes si dicho partes será considerada responsable por el incumplimiento es originado por causas de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido en tanto en cuanto la ejecución del mismo se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor, . Por Fuerza Mayor se entienden todos aquellos supuestos en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisibleque concurran circunstancias imprevistas, o que siendo previsible fuera inevitableprevistas fueran inevitables, que no dependa dependan de la voluntad de las Partes, escapando a partes o que escapen de su control, y que motive no puedan ser evitadas por ellas, y motiven la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas de las partes o hagan extremadamente oneroso para la parte afectada dicho cumplimiento, siempre que no haya mediado negligencia o culpa de la parte afectada. o La suspensión de las obligaciones contractuales durará en el presente Contratotanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. Si una situación La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra, pero no más tarde de 48 horas desde que la causa de Fuerza Mayor se produzca, y efectuar los esfuerzos que afecta a sean razonables para resolver la totalidad causa de las obligaciones esenciales la suspensión en el plazo más corto posible. o Si la causa de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, Fuerza Mayor se prolonga ininterrumpidamente prolongara en el tiempo de manera que se frustrase la prestación del servicio o la realización del trabajo por no cumplir con las necesidades de plazo de TECAM GROUP, o, en todo caso, si se prolongase por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte parte no afectada por la Fuerza Mayor dicha situación podrá, con un preaviso de treinta quince (3015) días, resolver el Contratoinstar la resolución del Pedido. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento o En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las obligaciones surgidas responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga de cualesquiera del Personal en la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos. TECAM GROUP quedará en libertad para suspender el Pedido y contratar con anterioridad un tercero la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos afectados, repercutiendo a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera éste el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas sobrecoste ocasionado por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:esta circunstancia.

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Samples: www.tecamgroup.com

FUERZA MAYOR. No Se consideran casos de fuerza mayor o caso fortuito, aquellos eventos fuera del control de las Partes, que razonablemente no podían ser previstos y que de serlo no pueden ser evitados, en la medida en que su ocurrencia imposibilite el cumplimiento de las obligaciones. En particular, se considerará incumplimiento consideran y asimilan a los casos de fuerza mayor o caso fortuito y que liberan a LAMP de su obligación de entrega en el plazo orientativo inicialmente previsto: huelgas de todo o parte del Contrato ypersonal de LAMP o de proveedores, incendio, inundación, guerra, revolución, insurrección, alzamiento, paros de producción por tantoaverías accidentales, imposibilidad o dificultad de suministro de materias primas, epidemias, barreras de deshielo, bloqueos de carreteras, huelgas de terceros; interrupciones en los suministros de agua, gas o electricidad por causa no habrá imputable a LAMP, así como cualquier otra causa de ruptura del suministro que no sería imputable a LAMP o a sus s proveedores En tales circunstancias, LAMP notificará al Comprador por escrito, mediante correo electrónico con acuse de recibo, tan pronto como le sea posible a partir de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito o de que LAMP tenga constancia de ello, continuando el contrato en vigor y vinculante para las Partes, pero suspendido de pleno derecho sin lugar a resolver indemnización, desde la fecha de ocurrencia del hecho de fuerza mayor o caso fortuito. Si el mismo por esta causaevento se prolongare más de 45 días desde la fecha de su ocurrencia, en el supuesto contrato de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de compraventa celebrado entre las Partes si dicho incumplimiento es originado podrá ser rescindido por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de la parte no afectada por la fuerza mayor, sin que ninguna de las Partes afectadas podrá pueda reclamar a daños y perjuicios por ello. La rescisión surtirá efecto en la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa fecha de la voluntad primera presentación de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa carta certificada con acuse de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación recibo instando la rescisión del contrato de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:compraventa.

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Samples: www.lamp.es

FUERZA MAYOR. No Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se considerará incumplimiento encuentran fuera del Contrato ycontrol de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra. Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por tantomotivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, no habrá lugar las obligaciones contraídas, notificará a resolver la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el mismo por esta causaevento, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado la parte afectada sólo por causas el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a modo que la otra responsabilidad alguna. A causa o los efectos del Contrato sean solucionados con la mayor celebridad. El mayor costo y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o los pagos adicionales que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa pudieran resultar de la voluntad paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayorpartes. Si la Fuerza Mayor impidiera paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el cumplimiento contrato, salvo que decidieran la continuación de las obligaciones la obra, reajustando los términos pactados. En caso de alguna de las Partes sólo parcialmenteResolución del Contrato, dicha Parte deberá continuar cumpliendo EL CONTRATISTA entregará a la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES toda la información relacionada con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

FUERZA MAYOR. No Ninguna de las partes será considerada en incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato si el desempeño de dichas obligaciones es prevenido por cualquier circunstancia de fuerza mayor que resulte después de la firma del contrato por ambas partes. El término de "fuerza mayor", tal como se considerará incumplimiento utiliza aquí, significará caso fortuito, huelgas, cierres u otros disturbios industriales, actos del Contrato yenemigo público, guerras, declaradas o no, bloqueos, insurrecciones, tumultos, epidemias, deslizamientos, terremotos, tormentas, relámpagos, inundaciones, derrubios, disturbios civiles, explosiones, y cualquier otro evento similar no anticipado, más allá del control de cualquiera de las partes y que por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo ejercicio de debida diligencia ninguna de las partes puede superar. La parte afectada por esta causa, en el supuesto un evento de imposibilidad fuerza mayor tomará todas las medidas razonables para remover su incapacidad de cumplir sus obligaciones aquí descritas con las obligaciones un atraso mínimo. Si cualquiera de las Partes si dicho incumplimiento es originado partes considera que han ocurrido circunstancias de fuerza mayor que podrán afectar el desempeño de sus obligaciones, notificará a la otra parte inmediatamente dando los detalles de la naturaleza, la probable duración de la misma y el posible efecto de la circunstancias. A menos de que la Autoridad Contratante lo dirija por causas escrito, el Contratista continuará desempeñando sus obligaciones bajo el contrato hasta adonde sea razonablemente practicable, y buscará todos los medios alternativos razonables para el desempeño de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso sus obligaciones que no sean prevenidas por el evento de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar . El Contratista no efectuará dichos medios alternativos a menos que la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:Autoridad Contratante así lo dirija.

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Samples: www.kirkensnodhjelp.no

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento Si el cumplimiento del Contrato ypresente CONTRATO o de cualquier obligación emergente del mismo, excepto el pago de dinero adeudado y el mantenimiento confidencial de la información y documentos, es impedido, restringido o interferido por tantoactos de gobierno, guerra, rebelión, disturbios, perturbaciones laborales, no habrá lugar a resolver disponibilidad de materiales, o cualquier otra fuerza, acto o condición que supere el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones control razonable de las Partes si PARTES y que no fuere conocido por las PARTES al momento de la suscripción del presente CONTRATO (en adelante, “Fuerza Mayor”), la PARTE afectada por el evento de Fuerza Mayor estará eximida de dicho incumplimiento es originado por causas cumplimiento en la medida del impedimento, la restricción o la interferencia, siempre que la PARTE así afectada notifique prontamente a la otra PARTE del evento de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en continúe el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad cumplimiento de las obligaciones esenciales bajo el presente CONTRATO con la máxima prontitud cuando sea eliminada dicha condición de una Fuerza Mayor. En el caso de que la Fuerza Mayor resulte en la suspensión del cumplimiento de las Partes en relación con obligaciones bajo el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo CONTRATO por un período acumulado continuo de seis noventa (690) mesesdías corridos o más, la Parte PARTE no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver puede rescindir el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad presente CONTRATO emitiendo a la Fuerza Mayor. Si PARTE afectada una notificación escrita de la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:rescisión.

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Samples: Contrato De Licencia De Tecnología

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento Se considera como causa de Fuerza Mayor cualquier acontecimiento imprevisible, fuera del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones control y voluntad de las Partes si dicho incumplimiento es originado por y ajeno a estas, que impida la ejecución, total o parcial, de las obligaciones contractuales de alguna o ambas Partes. Estas causas de Fuerza MayorMayor pueden incluir (i) una guerra civil o extranjera, en los términos definidos a continuación(ii) disturbios, (iii) incendios, (iv) enormes daños ocasionados por agua, (v) decisiones gubernamentales, (vi) aplicación de normativa o legislación, u otras restricciones o limitaciones, que no hubieran sido previstas, (vii) explosiones, (viii) catástrofes naturales, u otras. Si concurriese La Parte impedida de ejecutar sus obligaciones por un caso acontecimiento de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar Fuerza Mayor se lo comunicará a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y Parte por escrito (por correo electrónico o fax) con acuse de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplirrecibo, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más un plazo de tres (3) meses días siguientes a la aparición del citado acontecimiento. Dicha comunicación deberá explicar las circunstancias que impiden ejecutar el Contrato, así como las medidas adoptadas para atenuar o en lapsos separados mitigar el impacto de tiempo por un período acumulado de seis (6) mesesdicho acontecimiento, y si fuera posible, la Parte no afectada por duración de la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso suspensión de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento la ejecución de las obligaciones surgidas contractuales. La ejecución del Contrato quedará en suspenso estrictamente durante el tiempo en que el acontecimiento de Fuerza Mayor permanezca fuera de control de la Parte afectada y mientras que sus consecuencias no puedan ser atenuadas o mitigada con anterioridad a medidas comercialmente razonables. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá ejecutar inmediatamente «Plan de Gestión sobre la Continuidad de las Actividades» consensuado con el Comprador. La Parte impedida de ejecutar sus obligaciones deberá hacer sus mayores esfuerzos para recuperar el tiempo perdido lo antes posible en cuanto finalice el acontecimiento de Fuerza Mayor. Si la incapacidad del Proveedor de cumplir con sus obligaciones contractuales por motivos de Fuerza Mayor impidiera perjudicara a Michelin de manera excesiva o desmesurada, Michelin unilateralmente podrá decidir las condiciones para continuar con el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmenteContrato, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por o en su caso, decidir la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:terminación del mismo.

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Samples: purchasing.michelin.com

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato yEl Proveedor no será responsable por cualquier retraso en prestación de los Servicios cuando dicho retraso sea causado por incendios, por tantoinundaciones, no habrá lugar a resolver terremotos, huracanes, motines x xxxxxx (“Fuerza Mayor”) siempre que el mismo por esta causa, en el supuesto aviso de imposibilidad la causa de cumplir con las obligaciones Fuerza Mayor sea entregado oportunamente al Comprador. En caso de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas causa de Fuerza Mayor, en el plazo del Proveedor para prestar los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, Servicios se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo extenderá por un período acumulado razonable tomando en cuenta las circunstancias pero en ningún caso será mayor de seis sesenta (660) mesesdías naturales contados a partir de la fecha de entrega establecida en el Acuerdo (el “Período de Extensión”). En caso que el Proveedor no lleve a cabo la prestación de los Servicios antes de que expire el Período de Extensión, el Comprador podrá dar por terminado el Acuerdo y el Proveedor será responsable por dicho incumplimiento aun cuando el mismo se haya generado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor y por lo tanto, el Proveedor estará obligado a indemnizar al Comprador según lo establecido en la Parte no afectada sección 12 de este documento y deberá reembolsar cualquier pago o depósito que el Comprador haya realizado por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso prestación de treinta (30) días, resolver los Servicios no llevados a cabo. El Comprador no será responsable por algún retraso en el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las sus obligaciones surgidas con anterioridad cuando dicho retraso sea causado por Fuerza Mayor. No obstante lo anterior, en caso que el Comprador determine que ya no necesita o no puede usar los Servicios del Proveedor o que el retraso afectará adversamente sus operaciones debido a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera , el cumplimiento Comprador podrá dar por terminado el Acuerdo y será liberado de las obligaciones cualquier obligación posterior o responsabilidad bajo el mismo, a excepción del pago de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:facturas debidas.

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Samples: www.asr-group.com

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento OVH quedará liberada del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna interpretándose por fuerza mayor aquellos actos y hechos que no hayan podido preverse, o que previstos no hayan podido evitarse. En estos casos, OVH se compromete a notificar de las Partes afectadas podrá reclamar inmediato al Cliente el acontecimiento que, a su criterio haya causado la otra responsabilidad algunafuerza mayor. A los efectos de la presente Cláusula, serán causas de fuerza mayor las siguientes: si a la ejecución del Contrato y contrato, o de su ejecucióntoda obligación que incumbe a OVH en virtud de las presentes Condiciones Generales, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa encuentra impedido, limitado o circunstancia perturbado el Servicio como consecuencia de naturaleza imprevisibleincendio, o que siendo previsible fuera inevitableexplosión, que no dependa de la voluntad fallos de las Partesredes de transmisión, escapando a su controlhundimiento de las instalaciones, y epidemia, terremoto, inundación, avería de electricidad, guerra, embargo, ley, contaminación, solicitud o exigencia de todo gobierno, huelga, boicot, pandemia, u otra circunstancia fuera de control razonable de OVH. En estos casos, OVH, sin perjuicio de que motive notifique inmediatamente al Cliente la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación causa de Fuerza Mayor que afecta a le impide dar cumplimiento al presente contrato, será dispensado de la totalidad ejecución de las sus obligaciones esenciales en el límite de una ese impedimento, limitación o perturbación, y el Cliente será, igualmente, dispensado de las Partes la ejecución de sus obligaciones en relación con el presente Contratola ejecución así impedida o limitada, sin perjuicio de que la parte así afectada pueda evitar o a una paliar, aplicando para ello sus mejores esfuerzos, tales causas de inejecución y que las dos partes procedan con prontitud desde que tales causas hubieran cesado o se hayan suprimido. La parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo afectada por un período acumulado supuesto de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso deberá de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá tener a las Partes del cumplimiento la otra parte regularmente informada por correo electrónico de las obligaciones surgidas con anterioridad a la previsiones de supresión o de restablecimiento de este supuesto de Fuerza Mayor. Si la los efectos de un supuesto de Fuerza Mayor impidiera tienen una duración superior a 30 días, el cumplimiento contrato podrá ser rescindido totalmente a solicitud de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmenteuna u otra parte, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.ovh.es

FUERZA MAYOR. No “A menos que otra cosa se considerará disponga en este Contrato, CERREJÓN y el CONTRATISTA únicamente podrán exonerarse de responsabilidad por el incumplimiento del Contrato yde sus obligaciones respectivas, por tantorazones de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, por todo evento irresistible e Impredecible, salvo que sobrevenga por su culpa o durante la xxxx, En consecuencia, el CONTRATISTA no habrá lugar podrá alegar como fuerza mayor o caso fortuito: (a) La demora en la ejecución de la Obra debida a resolver el mismo la entrega tardía de insumos, equipos o materiales por esta causaparte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, (b) la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares. (c) huelga, disminuciones en el supuesto ritmo de imposibilidad trabajo o paros. La parte que invoque fuerza mayor (i) notificará inmediatamente a la otra parte; fi) intentará por todos los medios subsanar la causal de cumplir incumplimiento; (iii) cumplirá con todas sus obligaciones tan pronto como desaparezcan las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a quedando la otra responsabilidad algunaparte liberada de sus obligaciones contractuales hasta el momento en que desaparezcan dichas causas. A “El CONTRATISTA .no tendrá derecho a terminar el Contrato con fundamento en la invocación de fuerza mayor o caso fortuito por parte xx XXXXXXXX “Cuando se puedan cuantificar los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia un evento de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si fuerza mayor CERREJÓN podrá expedir una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:Orden de

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones Ninguna de las Partes si partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones, siempre que dicho incumplimiento es originado por causas se deba un evento de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso La parte afectada por el evento de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar Fuerza Mayor deberá comunicarlo a la otra responsabilidad alguna. A parte, a la mayor brevedad posible, con expresión de los efectos hechos a los que se enfrenta, el tiempo estimado de duración del Contrato y evento de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia y las medidas que adoptará para mitigar sus efectos. Si el evento de naturaleza imprevisibleFuerza Mayor que afecta al Proveedor se extiende más allá de los VEINTE (20) días naturales desde que el Comprador haya sido informado, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplirel Comprador podrá resolver el Pedido, en todo o en parte, mediante carta certificada con las obligaciones prevenidas en acuse de recibo y siempre que no haya sido posible alcanzar una solución conjunta para resolver los problemas causados por el presente Contrato. Si una situación evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si Durante el evento de Fuerza Mayor, las partes podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para evitar los daños y perjuicios causados por la Fuerza Mayor impidiera imposibilidad de que el cumplimiento Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de alguna de lo anterior, y a efectos aclaratorios, todos aquellos supuestos que ya fueran conocidos por las Partes sólo parcialmentey existentes al momento de aceptar el Pedido por parte del Proveedor, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por tendrán la consideración de eventos de Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado , no siendo por Fuerza Mayor deberá:tanto aplicables a los mismos lo regulado en la presenta Cláusula.

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Samples: www.mondragon-assembly.com

FUERZA MAYOR. No se considerará Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento del Contrato si el incumplimiento fuera debido a supuestos o condiciones externas al ámbito de la organización de la parte que las sufre y que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Acaecido un hecho constitutivo de fuerza mayor, y durante su subsistencia, las partes adoptarán todos los acuerdos y medidas que resulten razonables para asegurar la continuidad del servicio. Además, cada parte realizará todos aquellos esfuerzos que resulten razonables para cumplir con las obligaciones dimanantes del Contrato y, por tantoen todo caso, no habrá lugar para conseguir que la incidencia económica para las partes, derivada de tal evento, sea la menor posible para cada una de ellas. La parte que sufra retrasos o demoras o se encuentre imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a resolver el mismo por esta causala otra, de inmediato, la situación en el supuesto de la que se encuentra, hará una estimación del alcance que dicha situación representa en relación con la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones e indicará la demora estimada. Tan pronto como la causa del retraso o del incumplimiento haya desaparecido, la parte que haya sufrido el retraso o haya visto imposibilitado su cumplimiento, ya sea total o parcial, se lo hará saber a la otra de forma inmediata, indicando las repercusiones, si existieron, que dichos acontecimientos hayan tenido. Si el incumplimiento en las obligaciones por una de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayorpartes, en los términos definidos debido a continuación. Si concurriese un caso hechos constitutivos de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar ocasiona a la otra responsabilidad alguna. A parte cualquier daño económico, comercial u organizativo perjudicial para su negocio y persiste durante más de 5 días desde la notificación a que se refiere esta cláusula, la parte perjudicada tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, dando un previo aviso de 2 días, y siempre que, a la fecha de este previo aviso, la terminación del Contrato trajera como consecuencia la reducción de los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:perjudiciales.

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Samples: www.interalloys.es

FUERZA MAYOR. No se considerará El Contratista no está sujeto a rescisión por incumplimiento si, y hasta el punto en que, su demora en el desempeño u otro incumplimiento para desempeñar sus obligaciones en virtud del Contrato yAPR sea el resultado de un caso de Fuerza Mayor. Para el propósito de la presente Xxxxxxxx, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control del Contratista y que no involucra la falta o negligencia por tanto, no habrá lugar a resolver parte del Contratista y que el mismo no puede prever. Dichos eventos pueden incluir, pero no se restringe a los mismos, actos del PNUD ya sean en su capacidad contractual o soberana, guerras, incendios, epidemias, restricciones por esta causacuarentena, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas etc. Si surge una situación de Fuerza Mayor, el Contratista notificará de inmediato al PNUD por escrito, sobre dicha condición y la causa de la misma. A menos que se indique de otro modo por parte del PNUD por escrito, el Contratista deberá continuar con el desempeño de sus obligaciones en los términos definidos a continuaciónvirtud del APR en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todo medio alternativo razonable para desempeñarse que no sea impedido por dicho evento de Fuerza Mayor. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplirel Contratista es considerado permanentemente incapaz, en todo su totalidad o en parte, con las por causa de Fuerza Mayor, para desempeñar sus obligaciones prevenidas en virtud del presente APR, el PNUD tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación APR con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis notificación al Contratista de siete (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (307) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:.

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Samples: www.undp.org

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, Excepto por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto pago que debe realizarse al momento de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, su vencimiento,ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar será responsable por la omisión con o la demora en el cumplimiento de alguna disposición de la Orden de Compra en forma habitual si dicho incumplimiento o demora es causado por un caso fortuito; explosión;incendio;inundación;sequía;epidemia; terremoto; tormenta; disturbio;insurrección;bloqueo; acto terrorista; guerra u otra hostilidad; huelga, paro labor al u otro disturbio industrial (incluso si el problema laboral puede haberse evitado o pueda conciliarse accediendo a las demandas de las partes bajo disputa); acto o limitación de la autoridad gubernamental; falla en el transporte x xxxxxxx habituales de suministro; y cualquier otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisibleevento, ya sea previsto o que siendo previsible fuera inevitablese pueda preveer, que no dependa se encuentre razonablemente fuera del control de la voluntad de las Partes, escapando a su control, parte que reclama la excusa o demora y que motive la imposibilidad directa parte afectada no pueda superarlo mediante el ejercicio de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contratola diligencia razonable. Si El x xxxxx del material que incrementa solo no puede considerarse y no se considerará una situación causa para declara un caso de Fuerza Mayor. Las reclamaciones de Fuerza Mayor que afecta por parte del Vendedor deberán realizarse por escrito al Comprador dentro de 24 horas posteriores a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contratosu aceptación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que La aceptación no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:negará injustificadamente.

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Samples: www.aeschile.com

FUERZA MAYOR. No Ninguna de las PARTES será responsable o se considerará que se encuentra en incumplimiento del Contrato yde cualesquiera obligaciones a su cargo derivadas de la ORDEN DE COMPRA, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayorresulta directa o indirectamente, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un del caso de fortuito o fuerza mayor. Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá toda circunstancia exterior, ninguna fuera del control de las Partes afectadas podrá reclamar a PARTES, razonablemente imprevisible e inevitable o derivado de una orden de la otra responsabilidad alguna. A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitableautoridad, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato. Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la Fuerza Mayor impidiera haga absolutamente imposible el cumplimiento de las obligaciones de alguna la ORDEN DE COMPRA, siempre y cuando no exista dolo, negligencia o mala fe imputables a cualquiera de las Partes sólo parcialmentePARTES. Asimismo, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones PARTES aceptan que, para efectos de la ORDEN DE COMPRA, no será considerado caso fortuito o fuerza mayor: hechos imputables a la parte obligada o hechos que no se vieren afectadas siendo imprevisibles son evitables por la Fuerza Mayorparte obligada. La Parte cuyo cumplimiento Tampoco será considerado caso fortuito o fuerza mayor respecto del CONTRATISTA la ausencia temporal o definitiva, el embargo o intervención de obligaciones se viera afectado sus cuentas bancarias, quiebra, insolvencia o liquidación de ésta. cese. Si el evento continúa por Fuerza Mayor deberá:un periodo de 90 (noventa) DÍAS, cualquiera de las PARTES podrá dar aviso de terminación por escrito, el cual surtirá efectos a los 3 (tres) DÍAS después de su notificación.

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Samples: www.vwgroupsupply.com

FUERZA MAYOR. No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones Ninguna de las Partes si dicho será responsable por el incumplimiento es originado por causas de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza MayorMayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en los términos definidos el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicada a continuaciónla otra Parte en un plazo máximo de 48 horas, desde que haya tenido conocimiento de su existencia. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna Cada una de las Partes afectadas podrá reclamar empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a la otra responsabilidad alguna. A su alcance) para evitar o mitigar los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por una situación de Fuerza Mayor aquella o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del Pedido. En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente ContratoCaso Fortuito. Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente ContratoPedido, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) dos meses, la Parte no afectada por la dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta quince (3015) díasdías naturales, resolver el Contratoinstar la resolución del presente Pedido. Dicha resolución La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor. Si la situación de Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:o Caso Fortuito.

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