GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. Las garantías comprendidas en el inciso b) del articulo 4° deberán constituirse al presentarse el adjudicatario a recibir la orden de compra. Estas podrán constituirse en la forma siguiente a opción del interesado:
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación. El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: El valor a constituir en concepto de Garantía de Adjudicación será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara modificaciones de Obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar al fondo de Garantía de Adjudicación el CINCO POR CIENTO (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los DIEZ (10) días de recibir la respectiva notificación de la Inspección. La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra. La Garantía de Adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 1.3.6 del P.C.G.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN para garantizar el cumplimiento de la entrega de bienes o el contrato, los adjudicatarios y/o contratistas deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento (5%) calculado sobre el importe de la adjudicación. La misma deberá ser constituida en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, y deberá ser formalizada por cualquiera de los siguientes instrumentos:
a) En dinero y/o cheque y/o giro contra una entidad bancaria,
b) Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial,
c) Títulos de reparticiones autónomas nacionales o provinciales,
d) Acciones de empresas comerciales, industriales o de servicios, privadas o mixtas, con tal que se coticen en la Bolsa de Comercio de la Provincia xx Xxxxxxx,
e) Letras de Tesorería de la Provincia,
f) Hipoteca o prenda a satisfacción del Estado
g) Fianza y/o aval bancario,
h) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
i) Pagaré a la vista cuando el importe de la garantía no supere en 5 (CINCO) veces el monto establecido para la Contratación Directa,
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN el/los preadjudicatarios deberán efectuar un depósito equivalente al 10% del monto total preadjudicado, en la cuenta corriente del Poder Judicial de Neuquén Nº 122/7 “Multas e Ingresos Varios” del Banco Provincia del Neuquén S.A, Sucursal Rivadavia, dentro del plazo de cinco (5) días desde la publicación de la preadjudicación por parte de la comisión designada al efecto.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. Si el monto de la Orden de Compra fuese superior a PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 320.000,00), se deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato. La garantía será xxx XXXX (10) POR CIENTO del monto total de la Orden de Compra. La misma deberá ser integrada dentro de los CINCO (5) DÍAS de recibida la Orden de Compra. No será obligatoria su presentación en caso de cumplir con la prestación dentro del plazo fijado anteriormente. La garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el presente Pliego.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación, o en su caso previo a la firma del contrato, el Adjudicatario deberá consignar el 10 % (diez por ciento) del monto de la Contratación como garantía del mismo.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: El valor a constituir en concepto de garantía de adjudicación será del cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado. Si el GCBA ordenara modificaciones de obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar a la garantía de adjudicación el cinco por ciento (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los diez (10) días de notificado del acto administrativo que apruebe el adicional. La garantía de adjudicación será devuelta dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra. En el caso de recepciones definitivas parciales, el Contratista podrá solicitar, a su costo, la modificación de la suma asegurada, a través de la emisión de la póliza correspondiente.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. La garantía de fiel cumplimiento de contrato se fijará en un porcentaje equivalente al 10% del valor total de la contratación adjudicada, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Las mismas se aceptarán de la siguiente manera: - Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original. - Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato por el DIEZ POR CIENTO del monto que le hubiera sido adjudicado. Si el Adjudicatario no integrará en el plazo debido la Garantía de Adjudicación, se le intimará a que lo haga en igual plazo (5 días hábiles) y en caso de que no lo hiciera el Gobierno podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse de acuerdo a las formas de constitución de garantías previstas en el artículo 17. 2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del contrato a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.