Hungría Cláusulas de Ejemplo

Hungría. Si tanto el Comprador como el Proveedor tienen su domicilio social en Hungría, se aplicará lo siguiente: (1) En lugar de lo dispuesto en la cláusula 9.4, el Comprador tendrá derecho a compensar las reclamaciones que le correspondan al Comprador o a una de sus filiales, independientemente de los fundamentos jurídicos y de la relación jurídica, con las reclamaciones debidas por el Contratista y sus filiales. El Comprador tendrá derecho a retener los pagos adeudados mientras el Comprador haga valer sus reclamaciones contra el Contratista sobre la base de servicios o entregas incompletos o defectuosos. (2) En lugar de lo dispuesto en la cláusula 9.6, el Contratista no estará autorizado a ceder sus créditos frente al Comprador a terceros ni a disponer su cobro por terceros sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. No obstante, la cesión de créditos a terceros será válida incluso sin el consentimiento del Comprador. En tal caso, una vez recibida la instrucción, el Comprador estará obligado a efectuar los pagos correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones al tercero a quien el Contratista haya cedido el crédito o créditos. (3) En lugar de la cláusula 14.2, los Derechos de Protección Antiguos seguirán siendo propiedad del titular correspondiente y se proporcionarán a la otra Parte únicamente para su uso. Las Partes acuerdan que la contraprestación por el uso de los Derechos de Protección Antiguos se incluirá en el precio de compra pagadero por el suministro de bienes y/o servicios de conformidad con las CGC vigentes. Para evitar cualquier duda, las Partes acuerdan que el uso de los Derechos de Protección Antiguos (i) no es exclusivo; y (ii) no puede ser sublicenciado a terceros; y (iii) sólo cubre el territorio xx Xxxxxxx; y (iv) está de acuerdo con los términos y condiciones generales de otros acuerdos de licencia concluidos para el uso de derechos similares; y (v) está limitado a los campos de uso y a los ámbito de utilización indispensable para la ejecución del pedido o la utilización contractual de los Productos. (4) En lugar de la cláusula 14.3, los nuevos derechos de protección serán, en general, propiedad del Comprador en su totalidad. Si tales derechos no pueden transferirse (es decir, en el caso de los derechos de autor), el Contratista como creador concederá al Comprador una licencia exclusiva sublicenciable gratuita, sin límite de tiempo, territorio, ámbitos de uso y extensión del uso. Para evitar cualquier duda, las Partes estipul...
Hungría. 17.12.1. En la medida máxima permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad contractual y extracontractual de Kia, independientemente de su fundamento jurídico (ya sea en garantía, contrato, agravio, negligencia o de otro modo, incluso por defectos latentes/ocultos), por las pérdidas y los daños que se deriven de la prestación de los Servicios o en relación con ella, o por cualquier retraso o interrupción en la prestación de los Servicios, se limitará a lo siguiente: (a) Kia será responsable hasta el importe de los daños previsibles típicos de este tipo de contrato debido al incumplimiento de obligaciones contractuales sustanciales; (b) Kia no será responsable por el incumplimiento de obligaciones contractuales no sustanciales ni por el incumplimiento levemente negligente de cualquier otro deber de diligencia aplicable; y (c) Kia no será responsable de ningún daño especial, indirecto o secundario, incluyendo, pero no limitándose a, la pérdida de uso, de datos, de ganancias, de ahorros, de oportunidad, de crédito mercantil, así como a las reclamaciones de terceros (incluso si Kia ha sido advertida de la posibilidad de tales daños). 17.12.2 Las limitaciones de responsabilidad mencionadas no se aplicarán en el caso y en la medida en que Kia haya asumido una garantía específica. Ninguna cláusula de estas Condiciones de Uso limitará o excluirá la responsabilidad de Kia por (i) muerte o lesiones personales que resulten de la negligencia de Kia o de la negligencia de los empleados o agentes de Kia; (ii) mala conducta intencionada; (iii) incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de orden público; y (iv) cualquier otro caso en el que la responsabilidad de Kia no pueda ser limitada o excluida bajo la legislación aplicable.
Hungría a) Hungría podrá mantener en vigor durante cinco años desde la fecha de su adhesión a la UE la legislación contenida en la Ley LV de 1994 sobre terrenos agrícolas en su versión modificada en lo relativo a la adquisición de residencias secundarias. b) Los nacionales suizos que hayan residido legalmente en Hungría de manera continuada durante al menos cuatro años no estarán sometidos a las disposiciones de la letra a) ni a ninguna norma o procedimiento a que no estén igualmente sujetos los xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Durante el periodo transitorio, Hungría aplicará procedimientos de autorización para la adquisición de residencias secundarias basados en criterios objetivos, estables, transparentes y públicos. Estos criterios se aplicarán de manera no discriminatoria y no harán distinciones entre nacionales húngaros y suizos residentes en Hungría. c) Hungría podrá mantener en vigor durante siete años desde la fecha de su adhesión a la UE las prohibiciones contenidas en la Ley LV de 1994 sobre terrenos agrícolas en su versión modificada en lo relativo a la adquisición de terrenos agrícolas por personas físicas que no sean residentes ni nacionales húngaros y por personas jurídicas. d) Los nacionales suizos que deseen establecerse como agricultores independientes y que hayan residido legalmente como agricultores en activo en Hungría al menos tres años seguidos no estarán sometidos a las disposiciones de la letra c) ni a ningún procedimiento a que no estén igualmente sometidos los xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. e) Una revisión general de estas medidas transitorias tendrá lugar al tercer año de la fecha de la adhesión a la UE. Con este fin, la Comisión presentará un informe al Comité Mixto. El Comité Mixto podrá decidir acortar o poner término al periodo transitorio indicado en la letra c). f) En caso de que Hungría aplique procedimientos de autorización para la adquisición de terrenos agrícolas durante el periodo transitorio, se basarán en criterios objetivos, estables, transparentes y públicos. Estos criterios se aplicarán de manera no discriminatoria. g) Si hay indicios suficientes de que, cuando expire el periodo transitorio, habrá graves perturbaciones o riesgo de graves perturbaciones en el mercado de terrenos agrícolas xx Xxxxxxx, el Comité Mixto, a petición xx Xxxxxxx, podrá decidir prorrogar el periodo transitorio hasta un máximo de tres años.
Hungría. República de Malta.

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  • Difusión En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • SINIESTRO Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.

  • NEGOCIACIÓN 1.4.1.- Desarrollo de la negociación: el órgano de contratación, a través del servicio promotor de la contratación, hará una primera valoración de las ofertas presentadas por las empresas seleccionadas y negociará con éstas los aspectos económicos y técnicos de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.1.2 de este Anexo. Salvo que el procedimiento se articule en fases, la negociación se llevará a cabo en una ronda de negociación que consistirá en una serie de contactos con cada empresa licitado a. Como regla general, los contactos para llevar a cabo las negociaciones se realizarán a través de entrevistas (por comparecencia, por videoconferencia o por teléfono) de las que se deberá dejar constancia por escrito en el expediente (a través de actas firmadas por ambas partes) tanto de la negociación como de los acuerdos a los que han llegado las partes negociadoras. En el caso de que las negociaciones vayan a ser registradas mediante grabación, se deberá contar con la aceptación de la empresa licitadora. Con carácter excepcional, y para negociar aspectos muy concretos, podrán realizarse las negociaciones por medio de correo electrónico. El órgano de contratación fijará el número de entrevistas a realizar del cual se informará a las empresas candidatas en la invitación. Si, extraordinariamente, se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente, se deberá justificar en el expediente. En todo caso se deberá garantizar que todas las licitadoras tengan igualdad de trato. El servicio promotor evaluará la/s oferta/s inicial/es presentada/s y comunicará a las empresa/s licitadora/s lo siguiente: a) El resultado de la valoración: cuál es el número de ofertas recibidas, en qué posición se encuentra su oferta y cuáles son las puntuaciones totales y parciales obtenidas por cada las ofertas, sin que dicha información p eda mencionar a qué licitadora corresponde.

  • SINIESTROS En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.