IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE Cláusulas de Ejemplo

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. Complementando lo estipulado por artículo 90 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), no podrán concurrir como oferentes a la presente licitación: a) Las sociedades cuyos Directores, Representantes, Socios, Síndicos, Gerentes registren condenas firmes por la comisión de delitos penales económicos. b) Las Sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o Apoderados sean Agentes y/o Funcionarios bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, la Administración Pública Provincial y/o la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Las Sociedades irregulares o de Hecho. d) Xxxxxxxxxx que hubieran sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u Organismo Público de alguno de los Estados: Nacional, Provincial, o de la Ciudad Autónoma de Buenos de Buenos Aires, sea en el país o en el extranjero. e) Sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el RIUPP o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del país. f) Sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. g) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. h) Los que se encuentren inhabilitados por cualquier Ley/Reglamentación vigente en cualquier jurisdicción de la República Argentina. La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las sociedades integrantes de las UT que se presenten en esta Licitación Pública.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública, las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Las condenadas judicialmente por fraude, estafa o cualquier otro delito doloso. b) Las inhabilitadas por condena judicial. c) Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuado, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal. d) Las quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmente. e) Las que se encontraran suspendidas o inhabilitadas en el Registro Municipal de Proveedores. f) Las que adeuden al Municipio impuestos, tasas, derechos o contribuciones. g) Las que a la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial contra la Municipalidad de San Xxxxxxx. h) Aquellas a quienes se les haya revocado, anulado o rescindido contratos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas. Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo, se aplicara las siguientes sanciones: a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida de la garantía de oferta. b) La revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. PLIEG-2019-05602519-GCABA-SECTRANS
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No pueden presentarse en los procedimientos de selección: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Xxxxxxx X° 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial encontrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. Resulta de aplicación para el presente lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 89 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán ser aceptados como oferentes las personas jurídicas que individualmente o en una UTE no reúnan las condiciones solicitadas en este Pliego o se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos: a) Incapacidad para contratar según legislación vigente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. 14 1.5.3. CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX 15 1.5.4. IMPUGN ACIÓN AL PLIEGO 16
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir como OFERENTES al presente llamado: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, PLIEG-2018-04657219- -LOTBA que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la ley 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrá concurrir como OFERENTE a la presente Contratación Directa si la misma se encuentra comprendida en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. a) Si sus directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán presentarse como oferentes en la presente licitación: a. Sociedades que no se encuentren regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, en forma individual o en U.T., y cuyo objeto se encuentre claramente relacionado con el motivo y la naturaleza del servicio que solicita. b. Sociedades o U.T., que no acrediten que sus contratos sociales tengan una vigencia igual o superior al plazo previsto para la contratación de marras y las eventuales prórrogas que pudiera disponer el G.C.B.A. c. Empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme. d. Empresas cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el registro de Deudores Morosos Alimentarios del G.C.B.A e. Las sociedades de hecho. f. Las empresas que hayan sido sancionadas con la rescisión o la anulación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales, en el AMBITO NACIONAL, PROVINCIAL O DEL G.C.B.A. g. Aquellos que mantengan deudas sobre aportes sindicales, previsionales, de obra social o seguros requeridos en la presente.