IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. De conformidad con el Artículo 89 de la de la Ley N° 2.095, las CR estarán impedidas de ser Oferentes en el presente Concurso cuando se verificase alguno de los impedimentos que se indican a continuación:
1) Uno o más miembros de su Consejo de Administración registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos;
2) Uno o más miembros, de su Consejo de Administración fueran agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA;
3) Uno o más miembros de su Consejo de Administración hubieran sido sancionados con rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de una relación contractual con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
4) Uno o más miembros de su Consejo de Administración se encontraran suspendidos o inhabilitados en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País;
5) Uno o más miembros de su Consejo de Administración hubieran sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes;
6) Uno o más miembros de su Consejo de Administración resultaran ser evasores y/o deudores morosos tributarios y/o previsionales de orden nacional o local, declarados tales por autoridad competente;
7) Uno o más miembros de su Consejo de Administración se encontraran procesados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Las CR en estado de concurso, quiebra o liquidación sólo podrán participar si conservaran la administración de sus bienes y contaran con autorización judicial expresa.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. Como contrapartida del artículo anterior, no podrán concurrir como oferentes a la presente las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 89° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su reglamentación, en especial no podrán participar de la presente contratación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la PLIEG-2022-05245730-GCA2B1A-DGHC presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 del Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # PLIEG-2022-05245730-GCA2B2A-DGHC Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir como Oferentes las personas comprendidas en alguna de las causales previstas en el Artículo 98 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Tampoco podrán presentarse:
a) Las sociedades irregulares o de hecho.
b) Las sociedades cuya finalización del plazo de duración según sus estatutos sea anterior a la finalización del servicio objeto de la presente contratación.
c) Las empresas y/o sociedades extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley N° 2.095.
d) Personas físicas, empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos y/o Gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del GCABA.
e) Las empresas, aun cuando formaran parte de una UT, y/o sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes y demás autoridades registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
f) Las empresas, aun cuando formaran parte de una UT, y/o sociedades que posean acciones de otra u otras empresas y/o sociedades Oferentes.
g) En el caso de las UT será impedimento que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT o presenten ofertas en forma individual. IF-2018-30860266- -MGEYA
h) Las UT que estén conformadas totalmente por personas extranjeras y las que estén compuestas por personas nacionales y extranjeras en las cuales las últimas tengan más del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de participación en el contrato.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. Resulta de aplicación para el presente lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 89 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No pueden presentarse en los procedimientos de selección:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Xxxxxxx X° 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial encontrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán concurrir como oferentes al presente llamado proveedores declarados ante la AFIP como Personas Humanas. Tampoco podrán presentarse aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los incisos del artículo 89 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reglamentada por Decreto N° 74/GCBA/2021, a saber:
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán presentarse como oferentes en la presente licitación:
a. Sociedades que no se encuentren regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, en forma individual o en U.T., y cuyo objeto se encuentre claramente relacionado con el motivo y la naturaleza del servicio que solicita.
b. Sociedades o U.T., que no acrediten que sus contratos sociales tengan una vigencia igual o superior al plazo previsto para la contratación de marras y las eventuales prórrogas que pudiera disponer el G.C.B.A.
c. Empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.
d. Empresas cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el registro de Deudores Morosos Alimentarios del G.C.B.A
e. Las sociedades de hecho.
f. Las empresas que hayan sido sancionadas con la rescisión o la anulación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales, en el AMBITO NACIONAL, PROVINCIAL O DEL G.C.B.A.
g. Aquellos que mantengan deudas sobre aportes sindicales, previsionales, de obra social o seguros requeridos en la presente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No podrán ser aceptados como oferentes las personas jurídicas que individualmente o en una UTE no reúnan las condiciones solicitadas en este Pliego o se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) Incapacidad para contratar según legislación vigente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No será aceptado como oferente quién:
a) se encuentre comprendido en algunas de las causales de incompatibilidad para contratar con la provincia de Misiones;