INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA Cláusulas de Ejemplo

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL VENDEDOR dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL VENDEDOR. EL BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerado del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los funcionarios de EL VENDEDOR. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL VENDEDOR, se obliga: a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes. b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del Contrato. c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del Contrato. d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios. e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores. f) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. g) Exigir al personal no vinculado mediante Contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia. h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio. i) Cuando se requiera el ingreso de personal de EL VENDEDOR en las instalaciones de EL BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre de EL VENDEDOR.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL CONTRATISTA, se obliga a: a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. El CONTRATISTA declara que actúa como un CONTRATISTA independiente, con autonomía profesional, técnica y administrativa para la ejecución de la Orden de Compra, y no como empleado, agente o representante de CERTICÁMARA. Entre CERTICÁMARA y el CONTRATISTA y sus empleados, agentes, representantes, dependientes y subcontratistas, no existirá vínculo laboral o civil alguno como resultado de la presente Orden de Compra. Es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones, seguros, prestaciones sociales, riesgos, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones o condenas que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a CERTICÁMARA por cualquier reclamación judicial o extra judicial por estos conceptos.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. BIOCARBON actúa con autonomía técnica, financiera, directiva, administrativa, y mediante el uso de su propio personal, existiendo, en consecuencia, una independencia plena entre las Partes. El CLIENTE no contrae ningún tipo de vínculo con las personas naturales o jurídicas que BIOCARBON llegare a utilizar en el desarrollo del objetivo del presente contrato. Igualmente, entre BIOCARBON y el CLIENTE no se genera ningún tipo de vínculo comercial distinto al aquí pactado y, por consiguiente, ninguno se constituye en socio o accionista del otro, ni en su representante legal, general o especial, ni en su agente comercial, ni se constituye una sociedad de hecho entre ellos. Así mismo, ninguna de las Partes tendrá autorización para asumir o crear obligaciones a cargo de la otra y, adicionalmente, ninguna Parte podrá tomar acción alguna que tenga el efecto de crear la apariencia de tener autorización para representar a la otra. Como consecuencia de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra por la responsabilidad personal e individual que eventualmente pueda derivarse frente a terceros y que sea consecuencia del hecho de sus dependientes o personal contratado y bajo su vigilancia, o por las cosas que se sirve o se tiene bajo control dicho personal dependiente contratado.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL VENDEDOR dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. De acuerdo con la naturaleza del Contrato, EL COPRODUCTOR prestará los servicios objeto del mismo, de forma independiente, sin subordinación o vinculación actividad al de ninguna naturaleza con TEVEANDINA LTDA. EL COPRODUCTOR actuará con plena autonomía, asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos y no será agente, ni mandatario o representante de TEVEANDINA LTDA., ni lo obligará con terceros, salvo en aquellos casos donde se medie poder especial para adelantar determinadas actuaciones.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. Toda vez que el Contratista actúa con autonomía técnica, financiera, directiva, administrativa, y mediante el uso de su propio personal, existiendo, en consecuencia, una independencia plena entre las Partes, el Contratante no contrae ningún tipo de vínculos con las personas naturales o jurídicas que el Contratista llegare a utilizar en su desarrollo. Igualmente, entre el Contratante y el Contratista no se genera ningún tipo de vínculo comercial distinto al aquí ofrecido y, por consiguiente, ninguno se constituye en socio o accionista del otro, ni en su representante legal, general o especial, ni en su agente comercial, ni se constituye una sociedad de hecho entre ellos. Así mismo, ninguna de las Partes tendrá autorización para asumir o crear obligaciones a cargo de la otra y, adicionalmente, ninguna Parte podrá tomar acción alguna que tenga el efecto de crear la apariencia de tener autorización para representar a la otra. Como consecuencia de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra por la responsabilidad personal e individual que eventualmente pueda derivarse frente a terceros y que sea consecuencia del hecho de sus dependientes o personal contratado y bajo su vigilancia, o por las cosas que se sirve o que tiene a su cuidado dicho personal dependiente o contratado.

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  • INDEPENDENCIA La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente convenio, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo) que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.

  • INDEPENDENCIA DE LAS PARTES ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava.