INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA. Supervisión: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la Supervisión permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como SUPERVISOR a un profesional responsable del cumplimiento del Contrato de Obra, entre otras funciones, sin suplantar en el ejercicio de las funciones y responsabilidades específicas del INSPECTOR. PLIEG-2022-11099586-GDEBA-DCYCOPISU LA INSPECCIÒN DE LA OBRA será realizada por personal del CONTRATANTE, y tendrá las responsabilidades inherentes al desempeño de las funciones de INSPECCIÓN, entre ellas a título indicativo y no limitativo las siguientes: - Estudiar e interpretar los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA. - Controlar y exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Órdenes de Servicio. - En caso necesario, proponer y sustentar modificaciones del diseño de la OBRA - Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA, de la obra ejecutada y aprobar los Certificados de avance de obra. - Controlar la vigencia y validez de las garantías, requerir oportunamente al
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA. Supervisión: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la Supervisión permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como SUPERVISOR a un profesional responsable del cumplimiento del Contrato de Obra, entre otras funciones, sin suplantar en el ejercicio de las funciones y responsabilidades específicas del INSPECTOR. LA INSPECCIÒN DE LA OBRA será realizada por la Unidad Operativa de Proyectos de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud denominada en este Contrato la INSPECCION, y que tendrá las responsabilidades inherentes al desempeño de las funciones de INSPECCIÓN, entre ellas a título indicativo y no limitativo son las siguientes: - Estudiar e interpretar los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA. - Controlar y exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Órdenes de Servicio. - En caso necesario, proponer y sustentar modificaciones del diseño de la OBRA - Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA, de la obra ejecutada y aprobar los Certificados de avance de obra. - Controlar la vigencia y validez de las garantías, requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación, eventualmente solicitar al CONTRATANTE a través del SUPERVISOR, la ejecución de éstas. - Coordinar reuniones de semanales entre las partes intervinientes (comitente, empresa y Dirección técnica de obra), a los efectos de suministrar aclaraciones a las prescripciones xxx xxxxxx, evacuar cuestionarios de interés común sobre calidad de materiales, sistemas de ejecución, habilitaciones, tiempos de obra y tareas pendientes de ejecución, etc; facilitar y acelerar toda intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajo, sugerir cambios y/o soluciones alternativas para el correcto funcionamiento de la obra. Todas las resoluciones establecidas en estas reuniones deberán constar en un acta a ejecutarse por parte de la Inspección Técnica de obra, la cual deberá estar firmada por todas las partes intervinientes. - -Presentar a el FESP del 5 al 10 de cada mes el Acta de Medición y recibir, revisar y conformar las Certificaciones mensuales de la Obra elaboradas por el Contratista. Toda esta documentación deberá estar confeccionada en formatos digitales compatibles con los utilizados por el FESP (formatos Word y Excel). - - Verificar la aplicación de la fórmula polinómica de los certificados mensuales presentados por la contratista. Desglosando en certificado BASE O y certificado redeterm...
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA. El Tribunal Supremo de Elecciones licitará la construcción de la obra en base a los planos y especificaciones generados hasta el punto 3 de este apartado. (Servicios profesionales a contratar). Por lo tanto el pago por este servicio estará supeditado a la remodelación del área. Una vez adjudicado el proyecto, la empresa consultora deberá supervisar la construcción del mismo junto con el cuerpo de Inspectores que designe el Órgano Fiscalizador y será la responsable que todo lo que se estableció en las especificaciones, pliego de condiciones y planos realizados para el Centro de datos, se cumpla. Deberá presentar ante el órgano Fiscalizador un informe mensual en los primeros cinco (5) días hábiles del mes, indicando detalladamente el estado de avance de la obra, problemas ocurridos o modificaciones. En caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, deberá preparar planos y/o especificaciones adicionales para aclarar o corregir detalles, sin costo adicional para el Tribunal. Los profesionales designados previamente por la Consultora deberán visitar como mínimo una vez por semana la construcción. Para efectos de un buen desarrollo del proyecto deberá realizarse como mínimo una reunión con los Inspectores xxx XXX y la empresa constructora a la que se le asignen los trabajos. En resumen el adjudicatario debe cumplir con lo siguiente· 4 1 Inspeccionar la obra al menos una vez por semana, con la participación de todos los profesionales relacionados con la etapa del proyecto que se encuentra en ejecución.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA. La INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO) estará conformada por las personas que designe el mandante, a fin de fiscalizar el buen cumplimiento del contrato. Fundación Integra dispondrá para estos efectos de un LIBRO DE OBRA, foliado, con papel autocopiativo en duplicado, que permanecerá en poder del responsable del establecimiento o las dependencias donde se lleven a efecto los trabajos. En este libro se estamparán las observaciones y novedades que las partes consideren pertinentes, una vez terminadas la obra el Libro de Obra quedará en poder de Fundación Integra. La falta de anotaciones en el libro de obras no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Por parte de la empresa contratistas, el(la) Jefe(a) de Obras, Capataz o Representante del contratista tomará conocimiento de las anotaciones escritas en el Libro de Obras, estampando su nombre y firma. La inspección técnica de la obra resguardará, entre otras labores de fiscalización, el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas de la obra y las contenidas en los planos de proyecto, si existiesen; visará la calidad de los materiales y los métodos de ejecución de los trabajos de acuerdo a dichos planos y los niveles avance. Además, fiscalizará el cumplimiento por parte del contratista del “Reglamento Especial DS 76/07 Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas y Subcontratistas. Las observaciones formuladas por la Inspección Técnica de la Obra que impliquen algún reparo a los trabajos ejecutados serán determinantes para la recepción de la obra. Su rechazo o la renuencia del contratista a su cumplimiento serán antecedentes para poner término anticipado al contrato. Si durante la Inspección de las obras se efectuaran observaciones a la ejecución de la misma y el contratista no estuviera dispuesto a subsanarlas, Fundación Integra podrá paralizar la obra y poner término al contrato dando curso al cobro del o los documentos de garantía, sin perjuicio de las demás acciones que considere pertinentes para el resguardo de sus derechos.

Related to INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERVISIÓN La supervisión del Convenio será ejercida por parte del Jefe de Misión o un delegado de la LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, y por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES 1. Hacer seguimiento a la ejecución física, financiera y administrativa del convenio, y recomendar la toma de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto convenido. 2. Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por las leyes, sus decretos reglamentarios y demás normas. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en las condiciones pactadas, a través de la Ficha de Proyecto aprobada en el primer Comité Técnico (marco lógico, cronograma, plan de inversión, plan de sostenibilidad y riesgos). 4. Aprobar los desembolsos de los aportes establecidos por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5. Elaborar el informe trimestral de supervisión sobre la ejecución del convenio. 6. Informar al competente contractual cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones. 7. En caso de ser necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. 8. Solicitar las reuniones y gestiones que considere necesarias para que el objeto del presente convenio se cumpla a cabalidad. 9. Expedir el certificado de cumplimiento a la Supervisora del proceso contractual, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones objeto del presente Convenio y de todos los requisitos exigidos para ello. 10. Elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, el Acta de Liquidación Final del mismo. 11. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada supervisión del Convenio. Si llegase a requerirse cambio de alguno de los supervisores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta, lo hará juntamente con el designado en su reemplazo, en la cual constará: estado de ejecución del convenio, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, quien asuma las funciones dejará constancia del estado en que se encuentra el convenio al momento de asumirlas. • Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del Convenio, así como brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • Verificar el cumplimiento del Convenio en todas y cada una de sus partes. • Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto convenido sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio deberá constatar a la fecha de vencimiento del Convenio su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Convenio, el Acta de Liquidación final del mismo, siguiendo para tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo Interno de trabajo de Licitaciones y Contratos, el cual deberá remitirse a la Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación. • El supervisor parte del Fondo Rotatorio debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del Convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. • Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución No. 4890 del 6 xx xxxxxx de 2015, y a la Guía del Supervisor e Interventor lo cual solo aplicará al Ministerio. ACULCO aplicará sus procedimientos internos.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos