INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de que algunas de las disposiciones del presente Contrato sean no válidas conforme a Derecho y/o resultare imposible su cumplimiento, así como en caso de detectarse alguna inadvertencia en su contenido, no será afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este sentido, quedan las partes contratantes constreñidas, bien en sustitución de las disposiciones que resulten ineficaces y/o irrelevantes, o bien para dotar de contenido la omisión de que se trate, a determinar la regulación que más se aproxime a la finalidad perseguida por este Contrato.
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. La carátula de la póliza, las condiciones generales, los endosos y las coberturas opcionales que se incorporen, los cuales se emiten en consideración a las solicitudes, cuestionarios, cuestionarios médicos, declaraciones y demás requisitos solicitados al Contratante y/o Asegurado Titular por Bupa para la apreciación del riesgo, constituyen testimonio del contrato celebrado entre el Contratante y Bupa.
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. A falta de previsión contractual, o en caso de ineficacia de alguna de sus cláusu- 9 las, el contrato se integra con: 10 (a) Las normas imperativas;
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato (incluyendo todos los anexos y cualesquiera otros documentos integrados por referencia en el Contrato o sus documentos anexos), las Regulaciones de las Redes de Pago y cualquier otra modificación o suplemento a cualquiera de los dos anteriores, integrará o conformará el acuerdo integral entre las partes, y todas las anteriores y otras declaraciones, escritas o verbales, se considerarán integradas y sustituidas por el Contrato; no obstante lo anterior, el Contrato no sustituirá ninguna Garantía Solidaria firmada por un Obligado Solidario, en cuyo caso, la Garantía Solidaria se considerará que permanecerá como un contrato separado y distinto del Contrato. En caso de cualquier conflicto entre los documentos que integran el Contrato, excluyendo cualquier
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES acuerdan que la ORDEN DE COMPRA o el conjunto de las órdenes de compra en caso de haberse celebrado al amparo de un CONTRATO MARCO, los TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES y, en caso de su celebración, las ESPECIFICACIONES y/o el CONTRATO MARCO, integran el contrato y acuerdo total de LAS PARTES, siendo todos y cada uno de estos acuerdos vinculantes para LAS PARTES, sin importar la fecha de su celebración. En lo sucesivo, en este documento se hace referencia a la ORDEN DE COMPRA o al conjunto de las órdenes de compra en caso de haberse celebrado al amparo de un CONTRATO MARCO, los TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES, las ESPECIFICACIONES, y el CONTRATO MARCO, en su conjunto, como “CONTRATO”.
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara conocer y aceptar:
a. La Guía para la presentación de Proyectos de Recursos Humanos Investigación y Desarrollo para la Radicación de investigadores en Áreas Tecnológicas Prioritarias (PIDRI) modalidad Ventanilla Abierta, incluida como ANEXO I de la Resolución A.N.P.C.y.T. Nº 114/11 del Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 27 xx xxxxx de 2011 y su versión actualizada aprobada por Resolución Número: RESOL-2017-568-APN- DANPCYT#MCT del Directorio de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 2 de octubre de 2017.
b. El Contrato de Promoción PRH-2018-0001, firmado con fecha 27/06/2016.
c. El Manual de Operaciones Administrativas PICT.
d. El Reglamento de Penalidades por incumplimiento en la presentación de los informes de avance y final de PICT, aprobada por Decisión Administrativa del Presidente de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Nº 107 del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA de fecha 7 de julio de 2000.
e. Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO l citado, cuyos textos obran en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCyT (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx)
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. Forman parte integrante e inseparable del Contrato, además de las presentes condiciones particulares, los siguientes documentos: • Anexo 1: Pliego de Condiciones Particulares. • Anexo 2: Oferta Económica presentada por el Adjudicatario.
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. La integración del contrato tiene por finalidad señalar las consecuencias jurídicas que emergen de aquel concreto negocio, bien sea por la voluntad de las partes manifestada de forma expresa o tácita. No hay que perder de vista que en el contenido del contrato está conformado, no sólo por las manifestaciones que expresamente se incluyen en el contrato, sino también por aquellas otras que se presuponen pero no se expresan. Son aquellas consecuencias que pueden considerarse virtualmente comprendidas en el contrato (XXXXXX ITURRASPE). Según XXXX-XXXXXX, integración se refiere a la construcción de la reglamentación contractual introduciendo reglas que no tienen su origen en la voluntad de las partes. Este es el sentido del art. 1.258 cuando establece que: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». También se ha dicho que la regulación contractual suele ser incompleta, puesto que presenta lagunas, por lo que a la operación de colmatar estos vacíos se le denomina integración (XXXXX XXXXX). La integración se diferencia de la calificación y de la interpretación. La integración se dirige a determinar los efectos del negocio; la calificación tiende a fijar la naturaleza del mismo; y la interpretación tiene como meta patentizar la voluntad de las partes o lex privata. No obstante, hay que resaltar que la integración se apoya en la calificación y ésta en la interpretación, habiendo un encadenamiento lógico y sucesivo. §2.-EFICACIA DEL CONTRATO. El contrato es eficaz, es decir genera obligaciones y derechos entre los contratantes, desde el momento de su perfección. Según XXXXXX los efectos del contrato pueden clasificarse en: comunes o generales, que son los que se producen en toda clase de contratos y los especiales o particulares que son privativos de cada modalidad de contrato. Los efectos generales se reducen a la producción del vínculo obligatorio del contrato, la denominada «lex privata» del contrato, que establece una reglamentación de la conducta de las partes, integrada por un conjunto de derechos, obligaciones y facultades, junto con el deber de su cumplimiento (DÍEZ-XXXXXX Y XXXXXX). La fuerza sancionadora del contrato se manifiesta bajo tres principios (XXXXXX): a) él de la obligatoriedad del contrato, b) él de la irrevocabilidad y c) el principio de l...
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. 1.1.- Sobre éste punto, ya en anteriores oportunidades ésta Subsección se había pronunciado al respecto para señalar que: