Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:

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Samples: alternativasindical.es, www.observatorioseguridad.es, www.csit.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general La jornada laboral ordinaria anual durante toda la vigencia del cómputo presente Convenio será de jornada1.738 horas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo laboral ordinaria semanal será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 40 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calen- xxxxx xxxxxxxxxxx en el Convenio Provincial o, en su caso, autonómico aplicable. Cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la em- presa y los representantes legales de los trabajadores el correspondiente horario una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. diente xxx xxxxxxx global. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio Provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su personal y lo coordinarán jornada de trabajo, en los distintos servicios una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la organización de los turnos vida personal, familiar y relevos. Con laboral, regulado en el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:artículo 34.8 ET.

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Samples: www.convenioscolectivos.net, asprometal.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Jornada de trabajo. 1. Régimen general a) Jornada del cómputo de jornada. personal a jornada completa: La jornada de trabajo laboral del personal a jornada completa será de 1.782 35 horas anuales semanales repartidas de trabajo lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo. Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en cómputo mensualel periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, transporte señalados en el mismo o distinto servicioartículo 28 de este convenio. En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, en los dos meses siguientes. Se entenderá se trasladará como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:cualquier otra fiesta nacional.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital

Jornada de trabajo. 1Para el personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida domiciliaria de R.S.U., Eliminación de los mismos y Limpieza de Alcantarillado, la jornada semanal será de 35 horas. Régimen general El tiempo de trabajo se computará en su inicio, desde la salida del cómputo centro de jornadatrabajo y en su término en el momento de entrada a dicho centro de trabajo; no obstante lo anterior, los trabajadores disfrutarán de 10 minutos antes de finalizar la jornada para la guarda, preparación y mantenimiento de los útiles y herramientas de trabajo. La distribución de la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, la que se indica en el mismo cuadro horario: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 7 h 7 h 7 h 7 h 7 h (7 h) Lunes/Martes Martes/Miércoles Miércoles/Jueves Jueves/Viernes Viernes/Sábado Sábado/Domingo Durante la Vigencia del Convenio, el personal de tiempo completo disfrutará el sábado (horario diurno) o distinto noche xxx xxxxxx x xxxxxxx (horario nocturno) como día libre, computándose a todos los efectos como día laboral. Por razones de servicio, criterio municipal, cambio de la zona de vertido, u otras circunstancias, la jornada podrá ser objeto de modificación mediante negociación con los representantes sindicales, dentro de los términos regulados en los dos meses siguientesla normativa vigente. El día 3 de Noviembre (Xxx Xxxxxx xx Porres), patrono de estos servicios, será considerado como festivo. Sí éste día coincidiese en sábado x xxxxxxx, su disfrute será trasladado a otro día intersemanal alternativo. Se entenderá como trabajo nocturno considerarán días no laborables el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada 24 y el 31 de Diciembre. Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero se realizarán los servicios con personal contratado a tiempo parcial para las labores en jornadas festivas, acordando entre la Empersa y el Comité de Empresa el horario de inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo jornada de trece estos dos días. El personal afecto a este Convenio que realice una jornada continuada de trabajo superior a 6 horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La distribución de la jornada es la ya especificada en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa cuadro superior y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada horarios de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, son los que se indican a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:continuación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Cespa s.a. Para El Centro De Trabajo De Santurtzi

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo cve: BOPVA-A-2018-03236 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON El número de jornadahoras normales de trabajo para el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX EPEL será de 1.596 horas anuales de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 1.782 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y sujeto al calendario laboral de cada área o departamento Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo horario empleado en la jornada como descanso para el bocadillo. Dicho tiempo será como máximo de treinta minutos ininterrumpidos. Dentro del mes de Diciembre será elaborado el calendario laboral del siguiente año quedando expuesto en los tablones de anuncios antes del 31 de Diciembre. En cuanto a los horarios de trabajo, quedan supeditados al calendario laboral. No obstante, la jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En tanto se mantenga dicha norma la jornada será igual, en cómputo anual, a la fijada para el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y su concreta distribución se determinará en el calendario anual. En concreto serán de aplicación exclusivamente en términos de jornada y permisos los artículos: 20 (Jornada de trabajo), 25 (Días de libre disposición), 26 (Vacaciones Anuales) y 27 (Permisos retribuidos y no retribuidos) del Convenio para el Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y las Fundaciones Municipales 2008-2011, con la misma adaptación que para los mismos haga el Ayuntamiento al darle cumplimiento a la referida Ley. Cualquier retribución pactada en los anteriores artículos no será de aplicación, siendo de aplicación las retribuciones fijadas en el artículo 16 de este convenio colectivo de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L.. Si fuese derogada la referida limitación legal, la jornada quedará de nuevo establecida en las 1596 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, que se hace referencia en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio primer párrafo de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:este artículo.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Jornada de trabajo. 1A) Duración La jornada laboral para el año 2016, 2017 y 2018 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Régimen general del cómputo Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicara su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida para uno, varios o todos los trabajadores (ERE, reducción de jornada…) a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el periodo restante hasta la finalización del año y mientras dure la circunstancia que motiva la citada reducción. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales afectará a todas las categorías profesionales. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El horario de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada será acordado entre la Dirección de cada Empresa la empresa y los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores en cada centro de trabajo. El tiempo de descanso «bocadillo» no será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo pactarcuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en ningún casovigor del presente convenio. De resultar, cantidades inferiores hecha esta operación, una jornada inferior a cinco eurosla prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Para dichos trabajadoresEjemplo: Empresa con jornada anual pactada y con «bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Se considerará tiempo efectivo de trabajo las interrupciones motivadas por normativa legal. Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada será máxima establecida en el Estatuto de 1.782 horas. Si los Trabajadores y la jornada de trabajo fuera partidaefectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrarioforma que se haga imperceptible dicha reducción. Las empresas someterán al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en el Anexo III figuran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2016 y 2017. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio del año 2018 elaborará el nuevo modelo que podrán servir de referencia al que se acuerde. Un primer modelo en el que las empresas fijarán el número de horas y en el que figurará la leyenda, “Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan xx xxxxxxx, y/o hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 235 horas para distribuir irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado.” Un segundo modelo en el que figura la leyenda “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la aprobación distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que la representación jornada anual para 2016, 2017 y 2018, será de los trabajadores el correspondiente horario 1.759 horas de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:efectivo”

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Samples: www.borm.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo Artículo 28º.- Personal docente El número de jornada. La jornada horas de trabajo será al año y su normal distribución semanal, para cada una de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensuallas cate- gorías afectadas por este Convenio, son las que a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que continuación se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrarioespecifican. Para el personal no operativodocente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el descanso será centro dispondrá de hora 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y media entre necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y jornadaactualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán atendiendo a la aprobación organización y necesidades de la representación empresa, la dirección del cen- tro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre ofer- ta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente precio de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo hora ordinaria estableci- da en los siguientes supuestos:este Convenio.

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Samples: ceceib.es

Jornada de trabajo. 1Artículo 9.—jornada. Régimen general del a efectos de cómputo anual, la jornada semanal de jornada. La jornada de trabajo cuarenta horas será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 mil setecientas sesenta horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o distinto serviciodisminución. de acuerdo con la legislación la citada jornada ordinaria puede ser reducida. El tiempo de prestación, en los dos meses siguientes. Se entenderá se computará de modo que tanto al comienzo como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre al final de la jornada terminada y el inicio diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el prestación del trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, podrá efectuarse en jornada continuada, durante el horario de 8,30 partida o a 16,45 horasturnos, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre según la Dirección organización y nece- sidades de cada Empresa sección de la empresa, respetando en los casos de turno con trabajo en domingos y/o festivos el límite máximo de horas anuales que señala el párrafo primero del presente artículo, aunque suponga una distribución irregular de los períodos de descanso y los Representantes trabajo que contempla el último punto del apartado uno del artículo treinta y siete del vigente estatuto de los Trabajadores. para disfrutar los días de reducción de jornada, se pondrá de acuerdo la persona con el mando respectivo a efectos de organización del trabajo y dentro del año natural. si por cualquier circunstancia no pudiendo pactarse hubieran concedido dentro del año natural deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del primer trimestre del año siguiente. de los denominados días de reducción de jornada cada persona podrá disponer de dos días al año, en ningún casocuando lo consi- dere oportuno, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será preavisando al mando con un mínimo de 1.782 24 horas. Si en las secciones donde hay pacto entre la jornada de trabajo fuera partidaempresa y el Comité para disfrutarlos inversamente a las vacaciones, el trabajador tendrá derecho, al menoseste será respetado. este acuerdo queda abierto para que, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tardepropuesta del Comité, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y se puedan acoger al mismo todas las secciones que lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:deseen.

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Samples: feagra.ccoo.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales Jornada de trabajo efectivo en cómputo mensualanual para el periodo de vigencia del Convenio será de 1.732 /año. Cuando se trabaje con el sistema de Jornada Continuada, a razón el cómputo de 162 horaslas horas se aplicará considerando la media de hora de bocadillo como trabajo efectivo. AsimismoIgualmente, si un trabajador por las necesidades para el cómputo de la jornada diaria, ésta se iniciará y finalizará en el puesto de trabajo. La Empresa publicará anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del servicio no pudiese realizar su jornada mensualaño, deberá compensar su jornada, indicándose en el mismo o distinto servicioel horario de trabajo diario, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada ordinaria semanal y anual, el inicio régimen de descanso durante la siguientejornada, deberá mediar un mínimo entre jornadas y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de trece horasrotación, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo cuando existan trabajos a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas la jornada, así como al régimen habitual de ahorro y Bancosdescanso semanal, durante el horario deberán ir precedidas de atención al público, en jornada continuada, durante el horario un período de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección consultas de cada Empresa y 15 días con los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, Trabajadores para llegar a acuerdos en ningún caso, cantidades inferiores su implantación. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificado por el Empresario al trabajador afectado y a cinco eurossus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad. Para dichos trabajadoresTodo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en derecho procedan. En caso de existir descansos compensatorios por exceso de horas trabajadas, la jornada concreción del disfrute de los descansos compensatorios se solicitará con un plazo mínimo de 7 días de antelación y será aprobados exclusivamente por la Empresa con el único fin de 1.782 horasadecuar en todo momento, los recursos necesarios para no perjudicar la producción ordinaria. Si Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán festivos independientemente de los 14 ya existentes Para el personal adscrito al 5º Turno, la jornada de trabajo fuera partidaefectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será de 1700 horas. Con la jornada anterior, los trabajadores adscritos al 5º Turno podrán disfrutar de un turno completo (6 días laborables) como descanso, previa acuerdo de la Empresa y con un plazo mínimo de solicitud de 15 días. En ningún caso, dos empleados adscritos al mismo turno podrán disfrutar de dichos descansos de modo simultáneo Preferentemente, y por motivos organizativos, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media disfrute de los 6 días de descanso entre la jornada contemplados anteriormente, serán disfrutados de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:forma continua.

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Samples: www.bopcadiz.es

Jornada de trabajo. 1Descanso semanal de un día y medio que, en caso de necesidad, en zonas turísticas de la provincia, durante el periodo comprendido entre el Xxxxxxx xx Xxxxx y el 31 de octubre, podrá fraccionarse de manera que, con independencia del día correspondiente al domingo, cada persona trabajadora descanse durante media jornada otro día laborable de la semana. Régimen general En las localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se tendrá que compensar a las personas trabajadoras que no descansen el sábado anterior con un descanso, incrementado en una hora, otro día laborable de la semana. En la jornada continuada se establece un descanso de 25 minutos para tomar un refrigerio, que se tiene que computar como trabajo efectivo. Se considerará jornada continua a partir de cinco horas y media seguidas de trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 34 del cómputo Estatuto de jornadalos trabajadores. La El tiempo mínimo de reposo en la jornada partida será, como mínimo, de trabajo será una hora y treinta minutos (1'30 horas). En la aplicación del artículo 34.2 del Estatuto de 1.782 los trabajadores, las empresas pueden disponer de la distribución irregular de la jornada a lo largo de 90 horas anuales anuales, de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón las cuales 45 las tiene que distribuir directamente la Dirección empresarial; la distribución de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornadarestantes se tienen que pactar con la representación social o bien con las personas trabajadoras afectadas, en el mismo o distinto serviciosupuesto de que la representación social esté ausente. La distribución de jornada, que en ningún caso comportará una jornada superior a 9 horas, tendrá que ser comunicada a los dos meses siguientesafectados con una antelación mínima de 10 días naturales. Todo eso sin perjuicio que, por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores/as, pueda modificarse el número de horas en cómputo anual en distribución irregular de la jornada. Se entenderá entiende como trabajo nocturno el lo que se realice entre las veintidós horas 22h. y las seis horas6h. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguientemañana. Su retribución será la del Convenio, deberá mediar incrementada en un mínimo 25%. Los contratos a tiempo parcial de trece horasjornada igual o inferior a 20 horas semanales, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo de lunes a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancosjueves, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partidase realizará de forma continuada, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media sin perjuicio de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:individual.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general a. Jornada del cómputo de jornada. personal a jornada completa: La jornada de trabajo laboral del personal a jornada completa será de 1.782 35 horas anuales semanales repartidas de trabajo lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 mi- nutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo. Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en cómputo mensualel periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navi- deño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, transporte señalados en el mismo o distinto servicioartí- culo 28 de este convenio. En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, en los dos meses siguientes. Se entenderá se trasladará como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:cualquier otra fiesta nacional.

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Samples: Convenio Colectivo De LPV Madrid Capital

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensualanual para el período de vigencia del presente Convenio será la siguiente: 1.728 horas para el personal acogido al régimen xx xxxxxx turno (ABCDE), a razón para el resto de 162 personal será de 1.736 horas. AsimismoLa empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el calendario laboral, si un trabajador por las necesidades que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del servicio no pudiese realizar su jornada mensualaño, deberá compensar su jornada, indicándose en el mismo o distinto servicioel horario de trabajo diario, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada ordinaria semanal y anual, el inicio régimen de descanso durante la siguientejornada, deberá mediar un mínimo entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo rotación cuando existan trabajos a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores su implantación. La decisión de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas la modificación sustancial de ahorro y Bancos, durante el horario condiciones de atención al público, en jornada continuada, durante el horario trabajo de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que carácter individual deberá ser pactada entre la Dirección notificada por el empresario al trabajador/a afectado ya sus representantes legales con una antelación de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada menos 30 días de la mañana fecha de su efectividad. Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de la tardealguna manera marquen condiciones más beneficiosas. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. (Para el personal de jornada normal, salvo pacto en contrarioestos días, si se trabajaran, se pagaría como hora extraordinaria doble). Para el personal no operativoque realiza actividades operativas en el contrato deAlmacén de Productos terminados, o en cualquier futuro contrato que requiera un servicio de 24 horas todos los días del año en el descanso denominado 5° turno (ASCDE), estos si los trabajaran, a cambio de una compensación, que será la siguiente: Días 24 y 31 de diciembre Turno de noche 360 euros y 1 día compensatorio. Días 25 de diciembre y 01 de enero Turno de Mañana y Tarde 300 euros y 1 día compensatorio. Día 5 de enero Turno de Noche 360 euros. Día 6 enero Turno de Mañana y Tarde 300 euros. Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de una hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 xx xxxxx y media entre el 31 xx xxxxxx. Dicha jornada y jornada, salvo pacto especial compensan los posibles excesos de jornada en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:cómputo anual.

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Jornada de trabajo. GRUPO I (PERSONAL DOCENTE): Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. Jornada completa ordinaria: 842 horas anuales, de las que 307 serán de docencia y 535 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. La retribución correspondiente a estas jornadas será la que se especifica en el Anexo I (Tablas salariales). La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin. A modo indicativo para el PERSONAL DOCENTE la jornada puede distribuirla la empresa de la siguiente forma: Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a docencia. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea. Las restantes horas semanales se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la Universidad o Centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin xx xxxxxxx, etc. Durante el mes de xxxxx x xxxxxx, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente. GRUPO II ‐Subgrupos 1, 2, 3 y 4‐ (PERSONAL NO DOCENTE): 1.700 horas anuales. Régimen general del cómputo Durante el período de jornadajulio y agosto, siempre que la organización de la empresa lo permita, la jornada de los no docentes puede ser continuada. Caso de no ser posible, este personal disfrutará de 4 días laborables al año que determinará la empresa. La jornada máxima diaria no superará las 8 horas en el personal docente y las 9 en el personal no docente contratados a jornada completa. En los períodos de jornada continuada el período de descanso establecido al efecto en el E.T., se considerará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que establece el E.T. Anualmente, la empresa elaborará el calendario laboral y lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando finalice un contrato o se realice entre extinga la relación laboral, la empresa deberá efectuar la regularización de las veintidós horas trabajadas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día cobradas dentro del período trabajado en ese horario a año natural. Solo en el caso de haber realizado más horas de las que le hubieran correspondido en una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre distribución regular de la Dirección de cada Empresa jornada, éstas les serán abonadas en la correspondiente liquidación. A estos efectos y los Representantes para el cálculo de los Trabajadores, no pudiendo pactar, salarios correspondientes a jornadas de contratos a tiempo parcial se tendrá en ningún caso, cantidades inferiores cuenta que a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será cada hora de 1.782 horas. Si la jornada docencia le corresponde 1,75 de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:otras actividades.

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Samples: fsie.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 1.759 horas anuales al año o su parte proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial distribuidas a través de ocho horas diarias de Lunes x Xxxxxxx. Se establece un período de descanso obligatorio de 15 minutos para jornadas superiores a 6 horas diarias, que no se considerará como jornada efectiva de trabajo. Dicha jornada se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Se podrán practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo parcial. En caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, se fija como porcentaje de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la Empresa el 60% de la jornada ordinaria especificada en dichos contratos. Con carácter general el plazo para la comunicación de los días y horario de realización de las horas complementarias será de una semana, sin perjuicio de eventuales circunstancias de fuerza mayor o extraordinarias de carácter urgente. De acuerdo con el artículo 34.2.º del ET, con independencia de las posibles jornadas especiales en determinados servicios se establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada anual, preferentemente en turnos de noche. Asimismo se establece el cómputo plurianual de jornada, denominado bolsa de horas, para utilizar en casos de fuerza mayor y cuyo desarrollo y limitaciones de uso se recogerán en un documento aparte. Independientemente de la jornada pactada, los trabajadores se comprometen a asistir a dos horas de formación al año fuera de la jornada normal de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horassi así los requiere la Empresa. AsimismoDichas horas no serán retribuidas, si bien se abonará un trabajador por plus de transporte de 3,00 euros. La fijación del horario de trabajo y del calendario laboral será facultad de la Dirección, la cual establecerá con intervención de la Representación Legal de los Trabajadores el cuadro horario y calendario laboral para todo el año en cada uno de los centros de trabajo. Este calendario deberá confeccionarse antes del 30 xx xxxx de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio salvo que se inicie una nueva actividad para un cliente o se cree un nuevo centro de trabajo. En el supuesto de que no exista acuerdo, el criterio que necesariamente deberá prevalecer será el de adecuarse a las necesidades del servicio no pudiese realizar de la Empresa de cara a servir a los clientes. En el caso de que un cliente modifique su jornada mensualcalendario de trabajo, deberá compensar su jornadala Empresa podrá modificar igualmente el suyo propio con el fin de poder servir adecuadamente a dicho cliente. La Dirección de la Empresa, si las necesidades de trabajo así lo exigiesen, podrá establecer turnos de trabajo rotativos con carácter semanal. Para ello, se notificará tanto a la Representación de los Trabajadores como al personal afectado con una antelación de siete días a la fecha en la que se vaya a producir este cambio de horario. Excepcionalmente y en el mismo o distinto serviciocaso de una urgencia demostrada, este aviso previo podrá ser suficiente efectuarlo con 48 horas de anticipación. No será necesario aviso previo en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el supuestos de cambios que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio establezcan por común acuerdo, bien sea por petición del trabajador o de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnosEmpresa. cve: BOE-A-2018A-2009-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para 2783 Las prioridades para establecer el personal no operativo, el descanso afectado por un posible trabajo a turnos será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestossiguiente:

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Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo. Régimen Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del cómputo de jornada. La Estado para el año 2018, la jornada de trabajo será general se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 1.782 treinta y siete horas anuales y media que en la Corporación RTVE se concreta en una jornada diaria de trabajo efectivo 7,5 horas distribuidas con las particularidades y excepciones que se indican en cómputo mensualeste capítulo. Para el cálculo de la jornada anual, se multiplicarán las 7,5 horas diarias por los días del año, descontado los días de vacaciones, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de cada centro de trabajo. No obstante lo anterior, en razón a razón la continuidad del servicio público esencial de 162 horas. Asimismola Corporación RTVE, si un trabajador toda persona trabajadora viene obligada a adecuar su jornada laboral ocasionalmente y por las imperiosas necesidades del servicio no pudiese servicio, así como a realizar su jornada las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridas aquellas personas imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad. Las diferentes áreas, dependencias y servicios publicarán los cuadrantes con los horarios de cada persona trabajadora que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual, deberá compensar su jornada, . Esta publicación se realizará el día 25 del mes anterior a través del portal de la persona trabajadora (en caso de publicación mensual) o mediante el sistema informático adecuado. Una vez validados en el mismo o distinto serviciosistema informático, en la Corporación RTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los dos meses siguienteshorarios realizados, así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio Esta información estará a disposición de la siguiente, deberá mediar un mínimo representación legal de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnoslas personas trabajadoras. cve: BOE-A-2018A-2020-1400 16744 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx xxxxx://xxx.xxx.xx El registro para las jornadas realizadas fuera de los centros de trabajo (comisión de servicio, servicio exterior, teletrabajo, etc.) se realizará por medios manuales (como la firma de la persona trabajadora) o por medios analógicos o digitales (tarjetas, huellas dactilares, aplicaciones diversas…). Los trabajadores medios, de vigilancia los que prestan sus servicios en Cajas de ahorro se informará a la RLT, serán aportados por la empresa. El sistema elegido deberá preservar los derechos constitucional y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horaslegalmente establecidos, como mínimoel derecho a la intimidad y a la dignidad, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre y garantizar la Dirección protección de cada Empresa datos de carácter personal. El sistema utilizado debe garantizar la autenticidad y los Representantes fiabilidad de los Trabajadoresdatos, no pudiendo pactarsu trazabilidad y la imposibilidad de que puedan resultar manipulados o alterados. La jornada diaria, en ningún casosemanal, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, mensual y anual del personal con contrato temporal o indefinido será la jornada será de 1.782 horas. Si misma que la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada del personal fijo de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:Corporación RTVE.

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Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria anual, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente convenio, será de 1.726 horas. Régimen general En el año 2022, la jornada laboral anual será de 1.724 horas, y en el año 2023 será de 1.720 horas. Las empresas y sus personas trabajadoras podrán, de común acuerdo, distribuir la jornada anual en la forma que estimen conveniente, respetándose siempre el cómputo anual de las horas pactadas así como la no introducción del cómputo de jornadabocadillo. La jornada laboral ordinaria semanal será de cuarenta horas de trabajo será efectivo, sin interrupción para el bocadillo, durante toda la vigencia del convenio. Las empresas que, de 1.782 horas anuales acuerdo con la representación legal de trabajo efectivo en cómputo mensuallas personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de cada año, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, las empresas que pacten con sus personas trabajadoras otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por las personas trabajadoras y la empresa, a razón la comisión paritaria antes del día 15 de 162 horasfebrero de cada año. AsimismoA estos efectos, si se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del CRL de Álava, xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxx. Aquellas empresas que no elaboren un trabajador por calendario o no remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entiende que aceptan el calendario del convenio, siendo éste de cumplimiento obligatorio para todas las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensualpersonas trabajadoras de esas empresas, deberá compensar su jornadasalvo que, en el mismo o distinto serviciotranscurso del mismo, pueda modificarse. El calendario laboral deberá estar expuesto en cada centro de trabajo en lugar bien visible. En ausencia de calendario pactado en los dos meses siguientescentros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en este convenio. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre Respecto de las veintidós horas y las seis horas. Entre medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada terminada será la regulada en el artículo 34.2 del E.T. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el inicio día y la hora de la siguienteprestación de trabajo resultante de aquella. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, deberá mediar un mínimo la empresa organizará el registro diario de trece horasjornada de sus personas trabajadoras a través de medios, salvo tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas las distintas fórmulas de ahorro y Bancosprestación del trabajo, durante el entre otras, horario de atención al públicofijo, en jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horasjornada intensiva, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores medios organizados por la empresa a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será efectos de 1.782 horas. Si la jornada registro de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:.

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Samples: Convenio Para La Construcción Y Obras Públicas De Álava 2021 223

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales ordinaria de trabajo efectivo en su cómputo mensualanual para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida1.617 horas anuales para el año 2015, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas 2016 y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario2017. Para el personal no operativo, el descanso del turno fijo de noche será de hora 1.386 horas anuales durante la vigencia del presente convenio. Para el personal del turno rotatorio (diurno y media entre nocturno), la jornada anual será de 1.530 horas anuales durante la vigencia del presente convenio. La jornada laboral, respetando los criterios actuales, será preferentemente de forma continuada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de siempre condicionada al acuerdo previo con la representación de los trabajadores si la misma tuviera que ser modificada por razones y las características de la prestación de los servicios. La empresa confeccionará el correspondiente cuadro horario mensual de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización por cada uno de los turnos de toda la plantilla, por el que se desarrollarán las prestaciones de sus servicios, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores. Dicho cuadro horario mensual deberá estar en posesión del Comité de Empresa y relevosexpuesto a la totalidad de la plantilla, con una antelación mínima de siete días al inicio del mes. Con En todo caso, el fin personal adscrito al turno de conciliar noche no podrá, trabajar más de cuatro (4) noches consecutivas. Si por cualquier circunstancia y de forma coyuntural la vida laboral y familiarempresa tuviese que desplazar a un trabajador de un centro a otro, el tiempo de dicho desplazamiento formará parte del tiempo efectivamente trabajado. Si se superasen las empresas facilitarán jornadas pactadas en cómputo anual reflejadas en este artículo, la empresa se obliga a compensar dicho exceso en descanso compensatorio a razón de horas por horas, debiendo comunicar tales supuestos a los trabajadores representantes de los trabajadores, pudiendo disfrutar el trabajador de la libranza compensación de dichos descansos hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente, en fecha establecida de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Durante los procesos de Incapacidad Temporal se computará la jornada de acuerdo al menos, un fin turno programado como tiempo de semana al mes –sábado y domingo– salvo trabajo efectivamente realizado de aquellos días que según el cuadrante se hubiese debido trabajar de haber estado en los siguientes supuestos:situación de alta.

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Samples: jusocan.org

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo CLAUSULA 40.- JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo durante el cual el trabajador académico se encuentra a disposición de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornadala Universidad, en el mismo o distinto serviciola Entidad Académica de su adscripción, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre para realizar CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2012-2014 27 sus funciones de planeación, coordinación, dirección, ejecución, difusión y evaluación de las veintidós horas actividades técnicas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio prácticas de la siguientedocencia, deberá mediar un mínimo la investigación y la extensión y difusión de trece horasla cultura, salvo en conforme a los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad planes y b) en el trabajo proyectos aprobados, ajustándose a turnoslos horarios establecidos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia tiempo completo laborarán durante cuarenta horas a la semana, de las cuales dedicarán como mínimo dieciséis y máximo veinte horas semanarias a labores de docencia, y el resto a actividades extraclase; los de medio tiempo lo harán durante veinte horas semanales, dedicando quince de ellas a la docencia, y el resto a labores extraclase. Los que prestan sus servicios en Cajas sean de ahorro y Bancosasignatura, durante el horario realizarán labores docentes por un máximo de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 treinta horas a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrariosemana. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores labores extraclase comprenderán las que señala el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:Estatuto del Personal Académico.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La “LA PERSONA TRABAJADORA” estará sujeta a una jornada de trabajo será de 1.782 de, máximo, 8 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el al día que se realice podrán estar comprendidas entre las veintidós horas 06:00 y las seis 20:00 horas. Entre , horario que será previamente pactado; de forma semanal, se distribuirá de la siguiente manera: Lunes Martes Miércoles Jueves Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “LA PERSONA TRABAJADORA” deberá contar con un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario diurno de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada terminada y diaria pueda extenderse de las ocho horas indicadas por la ley. Si “LA PERSONA TRABAJADORA” presta el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo servicio en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán día domingo tendrá derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección prima adicional de cada Empresa y los Representantes un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario días ordinarios de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para conformidad con el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente artículo 71 de la organización Ley Federal del Trabajo. “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá una tolerancia de los turnos 15 quince minutos para ingresar a su jornada de trabajo; a partir del minuto 16 dieciséis al 30 treinta se considera retardo; a partir del minuto 31 treinta y relevos. Con el fin uno en adelante se considera falta injustificada, siendo sujetas a un día de conciliar la vida suspensión laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores al descuento correspondiente. Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres retardos en un periodo de 30 treinta días naturales se sancionará con la libranza suspensión de al menos, un fin día laboral y el descuento correspondiente. Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres faltas injustificadas en un periodo de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:30 treinta días naturales “LA PERSONA EMPLEADORA” podrá rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo Para Personas Trabajadoras Del Hogar

Jornada de trabajo. GRUPO I (PERSONAL DOCENTE): Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. La retribución correspondiente a esta jornada será la que se especifica en el Anexo I (Tablas salariales). La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin. A modo indicativo para el PERSONAL DOCENTE la jornada puede distribuirla la empresa de la siguiente forma: Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a docencia. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea. Las restantes horas semanales se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la Universidad o Centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin xx xxxxxxx, etc. Durante el mes de xxxxx x xxxxxx, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente. GRUPO II ‐Subgrupos 1, 2, 3 y 4‐ (PERSONAL NO DOCENTE): 1.700 horas anuales. Régimen general del cómputo Durante el período de jornadajulio y agosto, siempre que la organización de la empresa lo permita, la jornada de los no docentes puede ser continuada. Caso de no ser posible, este personal disfrutará de 4 días laborables al año que determinará la empresa. La jornada máxima diaria no superará las 8 horas en el personal docente y las 9 en el personal no docente contratados a jornada completa. En los períodos de jornada continuada el período de descanso establecido al efecto en el E.T., se considerará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que establece el E.T. Anualmente, la empresa elaborará el calendario laboral y lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando finalice un contrato o se realice entre extinga la relación laboral, la empresa deberá efectuar la regularización de las veintidós horas trabajadas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día cobradas dentro del período trabajado en ese horario a año natural. Solo en el caso de haber realizado más horas de las que le hubieran correspondido en una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre distribución regular de la Dirección de cada Empresa jornada, éstas les serán abonadas en la correspondiente liquidación. A estos efectos y los Representantes para el cálculo de los Trabajadores, no pudiendo pactar, salarios correspondientes a jornadas de contratos a tiempo parcial se tendrá en ningún caso, cantidades inferiores cuenta que a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será cada hora de 1.782 horas. Si la jornada docencia le corresponde 1,75 de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:otras actividades.

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Samples: www.fespugt.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornadaa) Jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales máxima de trabajo efectivo en cómputo mensualanual será de 1.759 horas durante la vigencia del convenio. La jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, a razón de 162 horasque, salvo casos excepcionales, se corresponde con el sábado y el domingo. Asimismo, si un trabajador Anualmente se elaborará por las necesidades del servicio empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Al objeto de ayudar a conciliar la vida laboral con la vida familiar, las empresas se comprometen a adaptar su calendario laboral de manera que durante todo el año se evite trabajar los viernes por la tarde. En todo caso no pudiese realizar su se trabajará los viernes por la tarde durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxxx y el 30 de septiembre, procurando que durante este periodo se realice jornada mensualintensiva. Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios anuales de trabajo, deberá compensar su jornadaincluidos como horarios especiales, la distribución irregular de la jornada en períodos de máxima actividad comercial. En este caso la jornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas y con respeto absoluto al descanso semanal señalado en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas presente convenio y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) al descanso diario regulado en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las direcciones de las empresas someterán ayudarán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán las personas que trabajan en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar las mismas a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar. Para ello podrán autorizarse medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, consistentes en retrasar la hora de entrada o adelantar la hora de salida, en sustitución de reducir el tiempo para la comida, a quienes tengan a su cargo hijas/os menores de doce años o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin perjuicio de las empresas facilitarán a los trabajadores necesidades del servicio. En todo caso la libranza introducción de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo una jornada irregular en los siguientes supuestos:centros que no la tuvieran establecida deberá tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estará sujeta a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo efectivo será de: Año 2008, 1774 horas. Año 2009, 1772 horas. Año 2010, 1769 horas. Año 2011, 1766 horas. De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores fijarán el horario a realizar, tanto diaria como semanalmente, siempre dentro de 1.782 horas anuales los límites establecidos anteriormente y sin superar el máximo previsto dentro de la normativa de aplicación vigente. Si el último día hábil del mes fuera sábado y éste se considerase festivo por realizar una jornada semanal de lunes a viernes, la empresa podrá exigir la presencia en el puesto de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicioreferido sábado de aquel personal que fuera necesario para cumplir con las obligaciones de plazos adquiridos con los clientes de los despachos, abonándose las horas realizadas como extraordinarias, y sin que éstas tengan el recargo correspondiente a las realizadas en los domingos y festivos. Se establece la jornada continuada de Lunes a Viernes durante dos meses siguientesy medio al año, siendo obligatoria durante Julio y Agosto, y opcional entre Junio y Septiembre. Las empresas podrán optar entre la aplicación de ese medio mes como jornada intensiva en Junio o Septiembre, o sustituirla por efectuar la citada jornada intensiva todos los viernes de los citados meses. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si establece obligatoria la jornada de trabajo fuera partidacontinuada, el trabajador tendrá derecho, al menos, durante los días marcados como Oficiales correspondientes a dos horas y media las Fiestas xx Xxxxx o fiestas mayores de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:cada localidad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Despachos De Graduados Sociales De Aragón

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La duración máxima de jornada. La la jornada ordinaria de trabajo será de 1.782 cuarenta horas anuales semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensualanual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el lo que se realice entre las veintidós suma 1.786 horas y las seis horas27 minutos al año. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada Mediante acuerdo entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no pudiendo pactarpodrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que esta- blezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en ningún casosu caso el tiempo dedicado a la formación y, cantidades inferiores a cinco eurossi trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Para dichos trabajadores, Siempre que la duración de la jornada será diaria continuada exceda de 1.782 seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Si Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continua- da exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jorna- da diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso semanal, de los cuales uno y medio será ininterrumpido. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabaja- dor. En el supuesto de que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera partidadisfrutado, el trabajador tendrá derechomismo será abonado mensualmente, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para como el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación resto de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:días trabajados.

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Samples: doe.gobex.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La duración máxima de jornada. La la jornada ordinaria de trabajo será de 1.782 cuarenta horas anuales semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensualanual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el lo que se realice entre las veintidós suma 1.786 horas y las seis horas27 minutos al año. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada Mediante acuerdo entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no pudiendo pactarpodrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que esta- blezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en ningún casosu caso el tiempo dedicado a la formación y, cantidades inferiores a cinco eurossi trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Para dichos trabajadores, Siempre que la duración de la jornada será diaria continuada exceda de 1.782 seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Si Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continua- da exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, de los cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera partidadisfrutado, el trabajador tendrá derechomismo será abonado mensualmente, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para como el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación resto de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:días trabajados.

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Samples: doe.juntaex.es

Jornada de trabajo. 124 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Régimen general del cómputo Contratos Especiales. Apuntes Guías. Universidad de jornadaChile. 2000. La jornada de trabajo será comprende el tiempo que el trabajador destina al desempeño de 1.782 horas anuales sus actividades. Según el artículo 22: “La jornada de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un es el tiempo durante el cual el trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan debe prestar efectivamente sus servicios en Cajas conformidad al contrato” También se considera jornada de ahorro trabajo, el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin perjuicio de no realizar labor alguna, pro causa no imputables a éste. • Inicio de la Jornada de Trabajo: El artículo 3º del D.S. Nº 45, establece: "La jornada de trabajo se computará desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar de la obra o faena a la cual haya sido destinado". • Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo, está establecida en nuestra legislación y Bancostiene como límite 45 horas semanales. • Distribución Jornada Ordinaria. El máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de 5 días. • Jornada Extraordinaria. La jornada extraordinaria, durante es aquella que excede del máximo legal o de la pactada en el horario contrato de atención al públicotrabajo, en jornada continuadasi esta última fuese menor. Reglamentación: En las faenas que, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadoressu naturaleza, no pudiendo pactarperjudiquen la salud del trabajador, podrá pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día. Deberán pactarse por escrito, sea en ningún caso, cantidades inferiores a cinco eurosel contrato de trabajo o en un acto posterior. Para dichos trabajadores, Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada será ordinaria No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de 1.782 horasun permiso. Si • Aplicación de las normas sobre limitación de jornada, a los trabajadores agrícolas En cuanto a la duración de la jornada de trabajo fuera partiday según lo establecido en el artículo 88 del Código del Trabajo, las normas sobre limitación de jornada establecidas en el trabajador tendrá derechoCódigo se aplicarían a los trabajadores agrícolas en general, ya que al menosno existir norma especial, es necesario remitirnos a dos horas y media de descanso entre las normas generales que señala el Código del trabajo para determinar la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación trabajo de los trabajadores el correspondiente horario agrícolas de temporada. Al respecto es necesario tener presente lo señalado por la Dirección del Trabajo, en cuanto a la aplicación de dichas normas al contrato de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para agrícola: “ Esta Dirección estima, que atendido el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente tenor literal del artículo 88 del Código ya citado, que precisa que las normas sobre limitación de la organización jornada de los turnos trabajo establecidas en otras disposiciones del mismo Código, (entre las cuales estaba la de la jornada máxima de 48 horas semanales y relevos. Con el fin ahora de conciliar la vida laboral y familiar45 horas ), las empresas facilitarán también se aplicarán a los trabajadores agrícolas, forzoso resulta convenir que regirá igualmente para los trabajadores agrícolas sujetos a normas generales, la libranza jornada máxima de al menos45 horas semanales, un fin a partir del 1º.01.2005, si es la jornada establecida para todos los trabajadores en otras disposiciones del mismo Código del Trabajo. De este modo, a partir del 1º de semana al mes –sábado y domingo– salvo Enero de 2005, los trabajadores agrícolas regidos por normas generales quedan sujetos a la jornada máxima de 45 horas semanal es”25. • Descanso dentro de la Jornada. Según lo señalado en los siguientes supuestos:el artículo 34 del Código del Trabajo, la Jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, media hora a lo menos para la colación del trabajador.

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Samples: www.tesis.uchile.cl

Jornada de trabajo. 1A) Duración La jornada laboral para el año 2014 y 2015 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Régimen general del cómputo Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicara su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida para uno, varios o todos los trabajadores (ERE, reducción de jornada…) a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el periodo restante hasta la finalización del año y mientras dure la circunstancia que motiva la citada reducción. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales afectará a todos los grupos profesionales. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El horario de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada será acordado entre la Dirección de cada Empresa la empresa y los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores en cada centro de trabajo. El tiempo de descanso «bocadillo» no será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo pactarcuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en ningún casovigor del presente convenio. De resultar, cantidades inferiores hecha esta operación, una jornada inferior a cinco eurosla prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Para dichos trabajadoresEjemplo: Empresa con jornada anual pactada y con «bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Se considerará tiempo efectivo de trabajo las interrupciones motivadas por normativa legal. Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada será máxima establecida en el Estatuto de 1.782 horas. Si los Trabajadores y la jornada de trabajo fuera partidaefectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrarioforma que se haga imperceptible dicha reducción. Las empresas someterán al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en el Anexo III figuran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2014. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio del año 2015 elaborará los nuevos modelos que podrán servir de referencia al que se acuerde. Un primer modelo en el que las empresas fijarán el número de horas y en el que figurará la leyenda, Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan xx xxxxxxx, y/o hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 200 horas para distribuir irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado Un segundo modelo en el que figura la leyenda Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la aprobación distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que la representación jornada anual para 2014 y 2015, será de los trabajadores el correspondiente horario 1.759 horas de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:efectivo.

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La duración máxima de jornada. La la jornada ordinaria de trabajo será de 1.782 cuarenta horas anuales semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensualanual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el lo que se realice entre las veintidós suma 1.786 horas y las seis horas27 minutos al año. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada Mediante acuerdo entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá es- tablecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce ho- ras. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no pudiendo pactarpodrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en ningún casosu caso el tiempo dedicado a la formación y, cantidades inferiores a cinco eurossi trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Para dichos trabajadores, Siempre que la duración de la jornada será diaria continuada exceda de 1.782 seis horas, deberá estable- cerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Si la jornada Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo fuera partida, efectivo. En el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el correspondiente horario periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada ex- ceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimientopuesto de trabajo. La representación El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso semanal, de los trabajadores cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día res- tante será informada igualmente disfrutado en momento a convenir de la organización mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que se acordará por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el mismo será abonado mensualmente, como el resto de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:días trabajados.

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Jornada de trabajo. 1Según establece el Artículo 34 apdo. Régimen general 6 del cómputo Real Decreto Legislativo 2/2015 de jornada23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio crear un calendario laboral anualmente, en el que se comprenda el horario de trabajo y la distribución anual de días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, todo ello con respeto a la jornada anual pactada en este artículo del Convenio. La Las empresas que vengan realizando los dos días de descanso ininterrumpido continuarán aplicándolo. Para los años 2019 Y 2020 la jornada de trabajo será se fija en 40 horas semanales de 1.782 trabajo efectivo, equivalente a 1784 horas anuales con un descanso semanal de trabajo efectivo día y medio, pudiéndose acumular el medio día para la semana posterior, es decir, con descanso de un día en cómputo mensual, a razón la primera semana y dos consecutivos en la segunda semana. La duración del descanso semanal de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio menores de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horasdieciocho años será, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado de dos días ininterrumpidos. El número de horas ordinarias de trabajo podrá ser de hasta un xxxxxx xx xxxx, durante cinco días a la semana y que en ese horario a una ayuda alimenticia cómputo semanal no excederá de 40 horas. Tal régimen de jornada máxima diaria xx xxxx horas tiene como límite que deberá ser pactada entre no se aplique durante más de dos semanas consecutivas. En todos aquellos casos en que pudiera establecerse la Dirección de cada jornada continuada, la Empresa y los Representantes Comités de Centro o los TrabajadoresDelegados de Personal deberán estudiar la posibilidad de proporcionarla. Por Áreas Funcionales, no pudiendo pactarse estudiará la posibilidad de que los descansos semanales en sábados y domingos sean rotativos. El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal que realice el trabajador y con el tope máximo señalado de 50 horas, será compensado disminuyendo en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, igual cuantía la jornada será en los momentos de 1.782 horasmenor actividad y en régimen de no menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas, si así se acordara en el calendario laboral anual. Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas diarias, se procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales de trabajo fuera partidalos trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador. Si a las reglas anteriores se uniera el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media no disfrute de descanso entre en la jornada de la mañana semana a que corresponda, esto sólo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será manera que nunca se unan más de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:dos semanas.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De La Provincia De Guadalajara

Jornada de trabajo. 1. Régimen general a) Jornada del cómputo de jornada. personal a jornada completa: – La jornada de trabajo laboral del personal a jornada completa será de 1.782 35 horas anuales semanales reparti- das de trabajo Lunes a Viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. – Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. – Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. – Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de Ve- rano y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo. – Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en cómputo mensualel periodo de Na- vidad, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servi- cio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por xxxx- xxxxxx y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüe- dad, más complementos salariales y plus de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, transporte señalados en el mismo o distinto servicioartículo 28 de este convenio. – En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en Domingo, en los dos meses siguientes. Se entenderá se trasla- dará como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:cualquier otra fiesta nacional.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012

Jornada de trabajo. 1La jornada laboral queda establecida en treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de Lunes a Sábado. Régimen general del La jornada en cómputo de jornadaanual será la establecida en el Convenio Nacional. La jornada de trabajo será efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de 1.782 horas anuales acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el Centro de Trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo efectivo y dedicado al mismo. La jornada de trabajo estará supeditada en cómputo mensual, cada momento a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornaday a los cambios que en él puedan producirse, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice función del contrato entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada Empresa y el inicio Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Las modificaciones sustanciales de la siguientelas condiciones de trabajo (jornada de trabajo, deberá mediar un mínimo horario, régimen de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores , sistemas de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancosremuneración, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada sistemas de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación rendimiento) deberán ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores conforme con lo establecido en el correspondiente horario Artículo 41 de trabajo la R.D. Legislativo 1/95 de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación 24 xx Xxxxx, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes. Los trabajadores será informada igualmente tendrán derecho a 15 minutos diarios para “bocadillo” que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. Los descansos semanales se podrán permutar con otro trabajador, siempre y cuando se comunique por escrito a la empresa con 24 horas de antelación y con la organización firma de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los dos trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:afectados.

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo. Con carácter general se establece una jornada base anual de 1561 horas de trabajo, de 35 horas semanales y de siete horas diarias, excluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de 1.782 horas anuales las semanas en lunes y terminando en domingo. Tal y como dispone el artículo 4 del real decreto-ley 20/2011, «reordenación del tiempo de trabajo efectivo en cómputo mensualde los empleados públicos», a razón partir del 1 de 162 horasenero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. AsimismoPor lo tanto, si un trabajador por y mientras continúen vigentes las necesidades prescripciones del servicio no pudiese realizar su mencionado artículo, con carácter general se establece una jornada mensualbase anual de 1.672,5 horas de trabajo durante el año 2013, deberá compensar su jornadade 37,5 horas semanales y de siete horas y media diarias, en el mismo o distinto servicioexcluidos xxxxxxx, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el xxxxxxxx y festivos, con las particularidades y excepciones que se realice entre indican en este capítulo. El cómputo horario de las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y semanas será con el inicio de la siguientesemana en lunes y terminando en domingo. No obstante lo anterior, deberá mediar un mínimo en razón a la continuidad del servicio público esencial de trece horasCRTVE, salvo en los casos siguientes: a) todo trabajador viene obligado a adecuar su jornada laboral, ocasionalmente y por especial urgencia o perentoria necesidad imperiosas necesidades de aquel servicio, así como a realizar las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Por tanto y b) en atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridos aquellos trabajadores imprescindibles para el trabajo a turnosconcreto que motive la calificación de imperiosa necesidad. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus Las diferentes áreas, dependencias y servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección publicarán mensualmente los cuadrantes con los horarios de cada Empresa y los Representantes trabajador que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual. Esta publicación se realizará con al menos cinco días de antelación a la finalización del mes anterior a través del portal del trabajador o mediante el sistema informático adecuado. CRTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los Trabajadoreshorarios realizados, no pudiendo pactarasí como la información sobre las horas extraordinarias, en ningún casoincidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, donde estará dispuesta la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada información antes de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimientofinalización del mes siguiente. La representación jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal o indefinido será la misma que la del personal fijo de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:CRTVE.

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Samples: cigservizos.org

Jornada de trabajo. 1Según establece el Artículo 34 apdo. Régimen general 6 del cómputo Real Decreto Legislativo 2/2015 de jornada23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio crear un calendario laboral anualmente, en el que se comprenda el horario de trabajo y la distribución anual de días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, todo ello con respeto a la jornada anual pactada en este artículo del Convenio. La Las empresas que vengan realizando los dos días de descanso ininterrumpido continuarán aplicándolo. Para los años 2017 y 2018 la jornada de trabajo será se fija en 40 horas semanales de 1.782 trabajo efectivo, equivalente a 1784 horas anuales con un descanso semanal de trabajo efectivo día y medio, pudiéndose acumular el medio día para la semana posterior, es decir, con descanso de un día en cómputo mensual, a razón la primera semana y dos consecutivos en la segunda semana. La duración del descanso semanal de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio menores de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horasdieciocho años será, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado de dos días ininterrumpidos. El número de horas ordinarias de trabajo podrá ser de hasta un xxxxxx xx xxxx, durante cinco días a la semana y que en ese horario a una ayuda alimenticia cómputo semanal no excederá de 40 horas. Tal régimen de jornada máxima diaria xx xxxx horas tiene como límite que deberá ser pactada entre no se aplique durante más de dos semanas consecutivas. En todos aquellos casos en que pudiera establecerse la Dirección de cada jornada continuada, la Empresa y los Representantes Comités de Centro o los TrabajadoresDelegados de Personal deberán estudiar la posibilidad de proporcionarla. Por Áreas Funcionales, no pudiendo pactarse estudiará la posibilidad de que los descansos semanales en sábados y domingos sean rotativos. El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal que realice el trabajador y con el tope máximo señalado de 50 horas, será compensado disminuyendo en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, igual cuantía la jornada será en los momentos de 1.782 horasmenor actividad y en régimen de no menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas, si así se acordara en el calendario laboral anual. Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas diarias, se procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales de trabajo fuera partidalos trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador. Si a las reglas anteriores se uniera el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media no disfrute de descanso entre en la jornada de la mañana semana a que corresponda, esto sólo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será manera que nunca se unan más de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:dos semanas.

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La duración de jornada. La la jornada para porteros/as y conserjes será de 40 horas semanales de trabajo será efectivo, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo media en cómputo mensualanual, res- petando el contenido del art. 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con los siguientes apartados: Tiempo de servicio: Les hores de treball que excedeixen la jornada descrita en l’arti- cle anterior tenen el caràcter d’hores extraordinàries, de manera que es retribuiran d’acord amb el que disposa l’art. 35 del text refós de l’Es- tatut dels Treballadors, Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre. Correspon a razón la propietat de 162 horasl’immoble la facultat d’organitzar el tre- ball, sempre d’acord amb aquest conveni. AsimismoLes instruccions i les ordres sobre aquest es donaran a l’empleat, únicament i exclusivament pel propietari de l’immoble o els seus representants legals, el president de la comunitat de propietaris o cooperativa i l’administrador de la finca. L’organització del treball inclou la facultat de la propietat d’establir l’horari de cada una de les funcions del porter o conserge, és a dir: En el cas de porters no s’ha d’entendre com a lloc de treball habitual l’estança al mateix habitatge quan hi haja el taulell de consergeria a la finca, que ha de reunir les degudes condicions per a utilitzar-lo. Les vacances anuals tenen una durada de trenta dies naturals a l’any, el període de gaudi de les quals s’establirà de mutu acord entre les parts, atenent les necessitats de la comunitat de propietaris o de la propietat de la finca, i es fixarà en el calendari laboral de cada any amb un mínim de dos mesos d’antelació per a gaudir-ne. Les vacances s’iniciaran un dia laborable. Els dies de vacances es retribueixen a raó del salari base del conveni més els complements del salari base del conveni, tret del plus de trans- port, segons el que s’ha determinat en l’article 18. Els treballadors que en la data determinada per al gaudi de les vacances no faça un any que estiguen treballant a l’empresa, gaudiran d’un nombre de dies proporcional a aquest en què previsiblement haja de treballar l’any. En cas de cessament dels treballadors, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensualhan gaudit de més vacan- ces de les que els corresponien proporcionalment pel període de l’any natural treballat, deberá compensar su jornadase’ls practicarà una minoració proporcional també en la liquidació d’havers pels dies de vacances gaudits de més. Aquest període de vacances es computarà per any efectiu de serveis. El treballador que cesse durant l’any sense haver-ne gaudit, en rebrà el mismo o distinto servicioseu import prorratejat entre les dotze mensualitats, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre i s’abonarà la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo part corresponent als mesos transcorreguts i es computaran les fraccions superiors a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 quinze dies com a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:complet.

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Samples: www.dogv.gva.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general Para la vigencia del cómputo de jornada. La presente Xxxxxxxx se fija la jornada de trabajo anual para el personal de SC y Ce.Ves. y CTS Getafe en 1.754 horas efectivas, y en 1.764 horas efectivas para Fábrica Cornellá y CTS Getafe Producción, excluida la pausa cualquiera que sea. Para el personal empleado de Fábrica Cornellá y de la antigua Fábrica Getafe con derecho a jornada intensiva será de 1.782 1.754 horas anuales efectivas de trabajo efectivo trabajo. Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo cualquier Área o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio División de la siguienteEmpresa cuando ello sea necesario. Cuando estas situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa correspondientes, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en fijándose los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad criterios para su compensación y b) en el trabajo a turnosrecuperación. cve: BOE-A-2018A-2014-1400 Verificable 8743 Calendario laboral. Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de cada Comunidad Autónoma, se confeccionará en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores cada Centro de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas Trabajo, de ahorro y Bancoscomún acuerdo, durante el horario un calendario oficial de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horasfiestas, como mínimoasimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas. Los calendarios pactados en cada centro de trabajo recogerán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre. La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes de enero. Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual establecida se consideraran días de exceso de jornada anual a disposición del colaborador/a. Los días de exceso de jornada tendrán derecho similar regulación a la de las vacaciones, con la excepción de que la solicitud se realizara del 1 al 20 de febrero de cada año. Del 21 de febrero al 15 xx xxxxx las jefaturas estudiarán las fechas indicadas. Si hasta esa fecha no se ha manifestado ninguna objeción, las fechas previstas se considerarán aceptadas por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre ambas partes. Es compromiso tanto de la Dirección de la Compañía como de la Representación Legal de los/as Trabajadores/as, velar por el disfrute integro de estos días por parte de los/as trabajadores/as. Ambas partes tomaran las medidas que consideren necesarias en cada Empresa momento para identificar, estudiar, y los Representantes compensar cuando proceda, cualquier situación excepcional, independientemente del área de los Trabajadoresla Compañía donde ocurra. Flexibilidad horaria en SC y Ce.Ves. y CTS Getafe (excepto Servicios Técnicos). Durante la vigencia de este Convenio, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, se mantiene el comienzo de la jornada será a las 8 horas y su finalización a las 17,15 horas, manteniéndose la flexibilidad de 1.782 entrada entre las 7,30 y las 9,30 horas. Si Se mantienen los tiempos de recuperación como en la jornada de trabajo fuera partidaactualidad, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestoses decir:

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de 1.782 horas anuales descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón efectivo. A los efectos de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, lo expresado en el mismo presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o distinto serviciosuperior a 6 horas, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los dos meses siguientescasos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada. Se entenderá como trabajo nocturno Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos los trabajadores afectados por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada terminada y el inicio máxima laboral, como consecuencia de la siguienteatención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma. Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de las partes. Si no hay acuerdo, deberá mediar un mínimo el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancosdía completo, durante el horario de atención al público, siguiente ejercicio a petición del trabajador o trabajadora. Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones económicas superiores en jornada continuada, durante un 25% a las pactadas en el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia presente Convenio y siempre que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada se exceda xx xxxx minutos después de la mañana y hora de cierre, quedarán exentas de la tardecompensación prevista en el párrafo anterior, salvo pacto sin perjuicio de lo establecido en contrariola legislación vigente sobre jornada máxima legal. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Aquellas empresas someterán que a la aprobación del presente Xxxxxxxx tuvieran establecido un sistema propio de la representación compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes. En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de los trabajadores el correspondiente horario algún día festivo concreto, al margen de trabajo de las fiestas oficiales, se mantendrá su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:vigencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Comercio De Ópticas Provincia De Badajoz

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo Artículo 17.º Personal docente El número de jornada. La jornada horas de trabajo será al año y su normal distribución semanal, para cada una de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensuallas categorías afectadas por este Convenio, son las que a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que continuación se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrarioespecifican. Para el personal no operativodocente de los ciclos de educación primaria, secundaria y bachiller: La jornada lectiva semanal quedará refe- renciada en 27 horas. Así mismo, el descanso será centro dispondrá de hora 237 ho- ras complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y media entre necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente de los ciclos educativos antes mencionados, dedicará otras cincuenta horas al año para forma- ción, reciclaje y jornadaactualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan pla- nes de formación concertados por las partes firmantes del Conve- nio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realiza- rá de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán atendiendo a la aprobación organización y necesidades de la representación empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y vice- versa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre ofer- ta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los trabajadores contrata- dos a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el correspondiente horario precio de la hora ordinaria estableci- da en este Convenio. Para el personal docente del ciclo de educación infantil, la jor- nada de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente se distribuirá de la organización siguiente forma: - Maestro: 32 horas semanales. - Educador Infantil: 38 horas semanales. Para el personal docente del ciclo de los turnos educación infantil, se en- tienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indica- das un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y relevos. Con el fin de conciliar perfec- cionamiento profesional, que la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán empresa deberá garantizar a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:sus trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo en Córdoba 2013

Jornada de trabajo. 1La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo del personal funcionario del Ilmo. Régimen general Ayuntamiento del cómputo Xxxxx xx Xxxx-Ciudad xx Xxxx serán el resultado de jornadadescontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de do- mingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciem- bre), los días de vacaciones legalmente establecidos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario. La parte variable o flexible del horario será la comprendida en los tramos horarios siguientes: Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes. Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves. Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes. Con carácter general, las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del funcionario. Durante el período xx Xxxxxxx comprendido entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, así co- mo las fiestas patronales, se establecerá una reducción de jornada de forma que el horario de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, 9:00 a razón de 162 14:00 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, De acuerdo con lo dispuesto en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio normativa reguladora de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partidalos empleados pú- blicos de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y sus Organismos Au- tónomos, y que es aplicable al personal funcionario de este Ayuntamiento, los días 24 y 31 de diciembre no computan a efectos del cálculo de la jornada máxima anual. En consecuencia, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se pro- cederá a fijar en el calendario laboral una minoración equivalente en la jornada a realizar de dos días compensatorios. Así mismo, el trabajador tendrá derechopersonal funcionario que conforme a las excepciones citadas en el apartado primero vengan obligados a prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, al menosserán compensados con la correspondiente minoración de jornada en días equivalentes, que podrán disfrutar a lo largo de los cuatro meses inmediatamente posteriores. Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día labora- ble, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorporación en el calendario laboral de día compensatorio equivalente, a dos horas y media los efectos de descanso entre no sobrepasar la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:jor- nada máxima anual.

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Samples: bop.dipsoria.es

Jornada de trabajo. 1. Régimen general Para la vigencia del cómputo de jornada. La presente Xxxxxxxx se fija la jornada de trabajo anual para el personal de SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe en 1.754 horas efectivas, y en 1.764 horas efectivas para Fábrica Cornellá y CTS Getafe Producción, excluida la pausa cualquiera que sea. Para el personal empleado de Fábrica Cornellá y de la antigua Fábrica Getafe con derecho a jornada intensiva será de 1.782 1.754 horas anuales efectivas de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnostrabajo. cve: BOE-A-2018A-2012-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores 2706 Dada la necesidad cada vez mayor de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de una completa atención al públicocliente y sus necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en jornada continuadacualquier Área o División de la Empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa correspondientes, durante fijándose los criterios para su compensación y recuperación. Calendario laboral. Al iniciarse cada año, y después de conocer el horario calendario oficial de 8,30 a 16,45 horasfiestas de cada Comunidad Autónoma, se confeccionará en cada Centro de Trabajo, de común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como mínimoasimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas. Los calendarios pactados en cada Centro de Trabajo recogerán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre. La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes de enero. Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual establecida se consideraran días de exceso de jornada anual a disposición del colaborador/a. Los días de exceso de jornada tendrán derecho similar regulación a la de las vacaciones, con la excepción de que la solicitud se realizara del 1 al 20 de febrero de cada año. Del 21 de febrero al 15 xx xxxxx las jefaturas estudiarán las fechas indicadas. Si hasta esa fecha no se ha manifestado ninguna objeción, las fechas previstas se considerarán aceptadas por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre ambas partes. Es compromiso tanto de la Dirección de cada Empresa y los Representantes la Compañía como de la Representación Legal de los Trabajadores, no pudiendo pactarvelar por el disfrute integro de estos días por parte de los/as trabajadores/as. Ambas partes tomaran las medidas que consideren necesarias en cada momento para identificar, estudiar, y compensar cuando proceda, cualquier situación excepcional, independientemente del área de la Compañía donde ocurra. Flexibilidad horaria en ningún casoSC. y Ce. Ves. y CTS Getafe (excepto Servicios Técnicos) Durante la vigencia de este Convenio, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, se mantiene el comienzo de la jornada será a las 8 horas y su finalización a las 17,15 horas, manteniéndose la flexibilidad de 1.782 entrada entre las 7,30 y las 9,30 horas. Si Se mantienen los tiempos de recuperación como en la jornada de trabajo fuera partidaactualidad, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestoses decir:

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general La jornada anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, en treinta y seis horas semanales más una bolsa de horas distribuidas a lo largo del cómputo año de jornadaforma irregular hasta el cumplimiento íntegro de la jornada anual. La jornada de trabajo será de 1.782 diaria no podrá tener una duración inferior a seis horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensualni superar las nueve horas. La persona trabajadora, cuando preste sus servicios presencialmente, podrá, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su elección iniciar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas 8 y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece 10:30 horas, salvo adaptando la hora de salida en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si consecuencia; cuando la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, sea superior a dos las 7 horas y media se establece un descanso mínimo obligatorio para comer de descanso media hora, que podrá ser ampliado sólo a voluntad del trabajador. Cuando la persona trabajadora preste sus servicios teletrabajando, podrá iniciar su jornada entre las 7:00 y las 10:30 horas, adaptando la hora de finalización de la jornada diaria en consecuencia. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen mixto de trabajo presencial y a distancia, prestarán sus servicios en el centro de trabajo durante toda la jornada correspondiente a los días en que les corresponda trabajar presencialmente. Dicho colectivo de personas trabajadoras podrá, a su elección y previa prestación por la mañana de un total de 6 horas de trabajo presencial, realizar el resto de su jornada diaria por la tarde desde su domicilio, en régimen de trabajo a distancia. La distribución de la mañana referida bolsa de horas se acordará con el responsable jerárquico directo antes del 10 de enero para todo el año, en función de las necesidades de trabajo que puedan determinarse previamente, pudiéndose acordar su modificación a lo largo del año si fuera necesario por circunstancias sobrevenidas. Durante el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre no se podrá requerir la tarde, realización de horas con cargo a la bolsa salvo pacto en contrarioacuerdo con el trabajador. Para el personal no operativo, el descanso será A los efectos de hora y media entre jornada y cómputo de jornada, salvo pacto en contrariocuando el trabajo requiera realizar un desplazamiento al menos interprovincial, computará a razón de 9 horas. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente Se establecerán por parte de la organización mecanismos para el seguimiento efectivo del cumplimiento de la jornada. Todos los turnos y relevos. Con el fin de conciliar supuestos excepcionales no recogidos en este artículo serán tratados en la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán comisión mixta paritaria a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:petición del interesado.»

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Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La duración máxima de jornada. La la jornada de trabajo será de 1.782 40 horas anuales semanales. La jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo efectivo. Por acuerdo entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información a los Representantes del Personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se acudirá a lo previsto en cómputo mensualla normativa legal de aplicación. No obstante, se podrá acudir a razón la mediación de 162 horasla Autoridad Laboral siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido. AsimismoEn cada establecimiento existirá un cuadro horario semanal, si un trabajador por permanentemente expuesto en sitio visible, para los/las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, trabajadores/as y en el mismo o distinto servicio, cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en los el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos meses siguientesturnos diarios. Se entenderá como trabajo nocturno tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y haya trabajado el inicio turno de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horasnoche, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) cambios de turnos. Todo el personal comprendido en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores ámbito de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas este Convenio disfrutará, necesariamente, del descanso diario de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos doce horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado en contrariola terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. Las empresas someterán a la aprobación En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la representación de los trabajadores empresa indicar diariamente el correspondiente horario de trabajo momento concreto de su personal disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo coordinarán que, si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en los distintos servicios para el más eficaz rendimientoningún otro momento. La representación de los trabajadores será informada igualmente Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiarjornada, las empresas facilitarán se estará a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:lo que marque dicha disposición legal.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Mirang Restauracion s.l.u.

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de 1.782 horas anuales descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón efectivo. A los efectos de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, lo expresado en el mismo presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o distinto serviciosuperior a 6 horas, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los dos meses siguientescasos de empresas con horario comercial ininterrum- pido, pero con turno de los trabajadores para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada. Se entenderá como trabajo nocturno Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos los trabajado- res afectados por el presente Xxxxxxxx, negociarán compensaciones por los excesos que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada terminada y el inicio máxima laboral, como consecuencia de la siguienteatención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma. Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de las partes. Si no hay acuerdo, deberá mediar un mínimo el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancosdía completo, durante el horario de atención al público, siguiente ejercicio a petición del trabajador o trabajadora. Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones económicas superiores en jornada continuada, durante un 25% a las pactadas en el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia presente Convenio y siempre que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada se exceda xx xxxx minutos después de la mañana y hora de cierre, quedarán exentas de la tardecompensación prevista en el párrafo anterior, salvo pacto sin perjuicio de lo establecido en contrariola legislación vigente sobre jornada máxima legal. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Aquellas empresas someterán que a la aprobación del presente Xxxxxxxx tuvieran establecido un siste- ma propio de la representación compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes. En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de los trabajadores el correspondiente horario algún día festivo concreto, al margen de trabajo de las fiestas oficiales, se mantendrá su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:vigencia.

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Samples: optometristas.org

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo La jornada anual será como máximo de jornada1.752 horas. La jornada de trabajo para todo el personal será la legalmente establecida en cada momento, en la actualidad la citada jornada es de 1.782 40 horas anuales semanales repartidas de trabajo efectivo en cómputo mensualla siguiente manera: De lunes a jueves, de 9:00 a razón 18:30, X. Xxxxxxx de 162 9:00 a 15:00 horas. AsimismoDesde el 1 xx xxxxx al 15 xx xxxxxx, si un trabajador por ambos incluidos, se establece la jornada continua de 9:00 a 15:00 horas. Este horario podrá ser modificado según las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensualservicio, deberá compensar su jornaday siempre previa consulta con el representante de los trabajadores. Se establece Jornada de Trabajo especiales en las siguientes épocas del año, SEMANA SANTA: Con motivo de semana de la Semana Santa, los trabajadores disfrutarán de horarios espe- ciales de lunes a miércoles, que son los siguientes: Mañanas: De 9:00 a 15:00 horas. Tardes: Cerrado. FERIA: En las ferias locales donde radique cada uno de los Centros de Trabajo de la Federación Extremeña de Futbol, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales en la semana de la fiesta mayor, es decir 4 días, asistiendo en horario de: Mañanas: De 9:00 a 12:00 horas. Tardes: Cerrado. NAVIDAD: El periodo navideño que se extiende entre el día 22 de diciembre y el día 7 de enero, es una época en el mismo o distinto servicioque la Federación baja la carga de trabajo a causa de la paralización de los campeonatos. Para estas fiestas tan entrañables, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales, que entrará en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno vigor el que día anteriormente reseñado día siguiente de haberse cele- brado la última jornada de competición del año en curso, y se realice entre las veintidós horas y las seis extenderá hasta el día 7 de enero, con arreglo al siguiente horario de: Mañanas: De 9:00 a 14:00 horas. Entre la jornada terminada Tardes: Cerrado. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero serán considerados como festivos. FIESTAS LOCALES: Según el inicio calendario oficial de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:localidad.

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