Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 4 contracts

Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. La jornada laboral de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria se establecerá y en función cómputo anual y sin perjuicio de lo disponga acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la normativa básica percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. La distribución del horario de la jornada laboral corresponde a la Gerencia de las Universidades previo informe de los representantes de los trabajadores La jornada de trabajo podrá ser: a) Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que sea con carácter general realizará el PAS de aplicaciónla Universidad. b) Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. 1. Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores, Comedores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes. 2. La El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada laboral partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del Personal servicio y oídos los interesados. Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de Administración al menos 12 horas. En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de 2 horas entre la mañana y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o la tarde, sin menoscabo salvo acuerdo del mismo con el responsable de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán la unidad en la relación que preste servicio. El descanso semanal será de puestos 48 horas ininterrumpidas. Antes del 31 de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes diciembre de finalizar cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del siguiente, que incluirá año siguiente y se acordará la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del trabajo con el calendario académicocomplemento de homologación. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en turnos distintoscómputo mensual, durante los fines a razón de semana o en días festivos162 horas. En Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su casojornada mensual, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, odeberá compensar su jornada, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctorel mismo o distinto servicio, en tanto no los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 realice entre las veintidós horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de y las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 seis horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de Entre la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. 8b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. De forma generalEn este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. 2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año. Criterios: a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto. b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el horario semanal mismo se confeccionará partiendo de docencia estarágarantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores. f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan. g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de lunes forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a viernesun nuevo lugar de prestación (servicio), comprendido entre las 8 y las 22 horasasumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia. h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de Los establecimientos respetarán las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos normales y habituales de trabajo. 3. Cada universidad negociará con A los efectos de la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, remuneración se considera que incluirá ésta debe ser la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido fijada en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado , cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio lo normal de la primera clase y categoría. Cuando la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases jornada sea menos del 75% de la normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las obligaciones docentes siguientes excepciones: 1: El personal técnico radiólogo y ayudante de radiología de primera categoría que realice: a) toma de radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos. b) aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´. c) aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrá una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera categoría y demás personal que realice las tareas antes detalladas tendrán una jornada de seis horas diarias y treinta y seis semanales. A partir del 1/1/92 la parte patronal podrá contratar al personal consignado en el primer párrafo del presente artículo. Si le abonaren un semestreadicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Estos principios podrán alterarse Categoría, su horario normal será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Igualmente el personal comprendido en el segundo párrafo de este inciso así como el personal de laboratorio a petición que refiere el inc. 3° segundo párrafo de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias semanales se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría. Con relación al personal existente al 31/12/91 continuará con el horario y salario anterior, salvo que, a propuesta de su principal, aceptare las nuevas condiciones aquí detalladas. (Con. Acta 20/01/92) 2: Las obstétricas tendrán como jornada normal la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización 24 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma desigual, pero fijando como máximo dos guardias semanales de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa12 horas cada una y debiendo tener libre un domingo por medio. 73: La jornada normal para el personal de laboratorio y telefonista será de seis horas diarias y treinta y seis semanales. Se respetará El personal de laboratorio que se incorpore a partir del 1/2/92 si se le abonare el descanso diario de doce horas entre la finalización de 33% sobre su salario básico tendrá una jornada mensual de 8 horas diarias y 48 horas semanales. La jornada normal para los telefonistas será de 6 horas diarias y 36 semanales. El personal de telefonistas que se incorpore a partir del 1/2/92 si el inicio conmutador telefónico es del tipo automático, tendrá una jornada normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Continuará siendo de 6 hs. diarias y 36 hs. semanales si utilizare sistema de clavijas. A partir del 1/1/92 la siguiente. 8parte patronal podrá contratar al personal consignado en el primer párrafo del presente artículo. De forma generalSi le abonaren un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. categoría, su horario normal será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Igualmente el personal comprendido en el segundo párrafo de este inciso así como el personal de laboratorio a que refiere el inc. 3º segundo párrafo de este artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría. Con relación al personal existente al 31/12/91 continuará con el horario semanal y salario anterior, salvo a propuesta de docencia estarásu principal, de lunes aceptare a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horasnuevas condiciones aquí detalladas. (Conf. Acta 20/01/92).

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función anual durante el período de lo disponga la normativa básica que sea vigencia del presente Convenio será de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días 1.738 horas efectivas de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible sien- do la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario ordinaria semanal de docencia estará40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes. 2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los perío- dos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bo- cadillo. 3. Durante 2013 la jornada ordinaria anual de trabajo se distri- xxxxx conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 23 de enero de 2013. 4. Para 2014 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mis- mo, y ello sin perjuicio de la facultad que el artículo 68, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción confiere a las empresas de establecer, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, su propio calendario. Este cuadro calen- xxxxx ha sido confeccionado teniendo en cuenta la xxxxx xxx Xxxx- cipio xx Xxxxxxx, 31 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de sep- tiembre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régi- men en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas. En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas. 5. Con carácter exclusivo para el año 2014, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable. Asimismo, se establece una jornada continuada de siete horas diarias durante el período comprendido entre el día 23 xx xxxxx hasta el día 29 xx xxxxxx, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las 8 siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las 22 horastrabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto. 6. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual. 7. Para 2015 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calen- xxxxx que ha de regir para dicho año antes de que finalice el mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciem- bre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Fe- ria del Municipio xx Xxxxxxx, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2014 para sus ferias respectivas. Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Jornada de trabajo. 1La jornada laboral ordinaria anual durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función semanal será de lo disponga la normativa básica que sea 40 horas. Las empresas que, de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará acuerdo con la representación sindicallegal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de finalizar enero de cada añoaño en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario laboral del siguientese establecerán los días laborables y las horas diarias, que incluirá la distribución anual no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los días centros de trabajo, trabajo en los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con plazos previstos se observará el calendario académico. 4. Con carácter general, calen- xxxxx xxxxxxxxxxx en el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, Convenio Provincial o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarioscaso, autonómico aplicable. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx DoctorCada Convenio Colectivo Provincial o, en tanto su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se oponga a ninguna legislación vigentepacte entre la em- presa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. diente xxx xxxxxxx global. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio Provincial o, con carácter generalen su caso, no excederá autonómico, o para el propio centro de 240 horas anuales. 6trabajo. Los departamentos organizarán trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la docencia de modo que la asignación docente distribución de su profesorado no exceda jornada de 4 horas presenciales seguidas diariastrabajo, en una hora máxima a excepción de las prácticasla entrada y/o salida, procurando que entre el inicio siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la primera clase vida personal, familiar y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes laboral, regulado en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaartículo 34.8 ET. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1A) Duración La jornada laboral para el año 2016, 2017 y 2018 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicara su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida para uno, varios o todos los trabajadores (ERE, reducción de jornada…) a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el periodo restante hasta la finalización del año y mientras dure la circunstancia que motiva la citada reducción. La jornada laboral ordinaria de trabajo afectará a todas las categorías profesionales. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo. El tiempo de descanso «bocadillo» no será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con «bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Se considerará tiempo efectivo de trabajo las interrupciones motivadas por normativa legal. Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y la jornada de trabajo efectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, de forma que se establecerá haga imperceptible dicha reducción. Las empresas al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en función el Anexo III figuran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2016 y 2017. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio del año 2018 elaborará el nuevo modelo que podrán servir de referencia al que se acuerde. Un primer modelo en el que las empresas fijarán el número de horas y en el que figurará la leyenda, “Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan xx xxxxxxx, y/o hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 235 horas para distribuir irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado.” Un segundo modelo en el que figura la leyenda “Sin perjuicio de lo disponga dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la normativa básica distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que sea la jornada anual para 2016, 2017 y 2018, será de aplicación.1.759 horas de trabajo efectivo” 2B) Distribución. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, establece de lunes a viernes, salvo las empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias xxx xxxxxxx, haciendo más productiva la actividad, las empresas dispondrán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, de 235 horas de cómputo anual, para distribuir irregularmente a lo largo del año, pudiendo superar las nueve horas diarias sin sobrepasar las diez, o las cuarenta semanales, respetándose en todo caso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima de cómputo anual del presente Convenio, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 37 del presente Convenio. Durante el período comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, las 8 y empresas, de acuerdo con sus trabajadores, deberán estudiar la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta las 22 horascircunstancias de cada empresa.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La Para el PDI laboral definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente convenio y con dedicación a tiempo completo la jornada laboral ordinaria se establecerá en función será la que, con carácter general, aparece fijada para el personal que presta sus servicios para la Administración de lo disponga la normativa básica que sea Comunidad Autónoma de aplicaciónExtremadura. 2. Para el PDI laboral mencionado en el punto anterior, excepto los Ay (cuya dedicación se contempla en el artículo 22.3 del presente convenio) los PCI y los PCD con perfil prioritariamente investigador, la jornada de trabajo se repartirá entre actividades docentes, investigadoras, de atención al estudiantado y de gestión, de la siguiente forma: a) La jornada laboral del Personal actividad docente y de Administración atención al estudiantado incluye, como máximo, sema- nalmente ocho horas lectivas y Servicios seis horas de atención al estudiantado presenciales para el profesorado docente con dedicación a tiempo completo con contratos temporales. b) Para el PDI con contrato permanente la actividad docente y de atención al estudiantado se realizará establece con carácter general en los mismos términos que para el PDI funcionario a tiempo completo. c) La actividad investigadora será, orientativamente, de lunes un tercio de la jornada. d) Las actividades de gestión incluyen la asistencia a viernes en turnos reuniones académicas, actividades de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en coordinación y actividades relacionadas con la relación de puestos de trabajoextensión universitaria y la transfe- rencia del conocimiento. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalLas horas lectivas presenciales asignadas a todo el personal al que afecta este convenio tendrán prioridad, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, pudiendo establecerse alternativas que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, permitan compatibilizar las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicodife- rentes actividades. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador En la asignación horaria por jornada se tendrá en formación tendrán la misma jornada cuenta que el resto del personal incluido número máximo de horas lectivas será de 4, siempre y cuando no haya una petición razonada de la persona intere- xxxx. Además, se procurará que el intervalo entre la primera y la última no supere las ocho horas. Así mismo, se respetará el descanso diario de 12 horas entre una jornada y la siguiente contemplado en este convenioel Estatuto de los Trabajadores. 5. La dedicación docente docencia total de del PDI contratado laboral podrá acumularse en determinados periodos del curso a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la conveniencia del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente mismo y de conformidad con el POD del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualesdepartamento. 6. Los departamentos organizarán la docencia En las contrataciones a tiempo parcial, las actividades serán las que se deriven de modo que la asignación docente sus obligaciones contractuales docentes y de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaatención al estudiantado. 7. Se respetará Calendario laboral. La UEx negociará anualmente con la representación sindical el descanso diario calenda- rio laboral antes del fin de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguientecada año. Dicho calendario se hará público. 8. De forma generalPara el PCI, el horario semanal de docencia estarátrabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigen- cias derivadas de lunes a vierneslos trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, comprendido entre las 8 y las 22 puedan ser establecidas por el investiga- dor o investigadora principal o director o directora del proyecto, deberán compensarse los excesos de horas, debidamente acreditados, con días libres o con distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.

Appears in 2 contracts

Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura, Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 11.- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio deberán cumplir normalmente con la jornada legal que finalizará a las 01.15 horas del día siguiente de su iniciación.- 2.- Los empresarios comprendidos en el art. La jornada laboral ordinaria se establecerá 2° de esta Convención, deberán fijar en función las planillas que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, domicilio, horario, días de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes descanso semanal, correspondiente al personal en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo.dependencia.- 3. Cada universidad negociará con 3.- No se podrá fraccionar la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días jornada legal de trabajo, los festivosmás de dos períodos y dentro de las reglamentaciones vigentes, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico.se establecerán en planillas.- 4. Con carácter general, 4.- Todo el personal investigador y del teatro deberá hacerse presente en el local de acuerdo al horario fijado en planillas.- 5.- En caso de realizarse funciones extraordinarias fuera del horario habitual el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido comprendido en este convenio. 5Convenio Colectivo de Trabajo, será remunerado con horas extras, cuando se exceda la jornada legal. La dedicación docente No se considerará extraordinaria a los efectos de esta norma la función "trasnoche" cuando reemplace a la función vermouth del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será día en que se realice o la que establezca la legislación vigentecorresponda al siguiente, o, en su defecto será la misma siempre que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda la jornada legal; en cuanto se exceda se abonarán horas extras.- 6.- El período de 4 horas presenciales seguidas diarias, labor anual se ajustará a excepción las leyes generales que rigen la materia y a las normas de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.este Convenio.-

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La Con carácter general la jornada laboral ordinaria para el personal afectado por este convenio será de treinta y siete horas y media semanales, excepto para el personal que ocupe un puesto de trabajo con complemento específico que comporte la dedicación de cuarenta horas semanales, según se establecerá en función establece a continuación El personal que desempeñe un puesto de lo disponga la normativa básica trabajo que sea tenga asignado un complemento específico de aplicación.igual o superior cuantía al que a continuación se detalla, para cada uno de los grupos de titulación, tendrá asignada una jornada laboral de cuarenta horas semanales 2. La jornada El calendario laboral del Personal será elaborado anualmente y, previa negociación con los sindicatos, se expondrá de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes forma visible en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada semanal o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornada. 3. Cada universidad negociará con Se disfrutará una pausa en la representación sindicaljornada de trabajo por un periodo de 20 minutos, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del computable como trabajo con el calendario académicoefectivo. 4. Con carácter generalAquellos colectivos de trabajadores que por necesidades del servicio debieran asistir a su puesto de trabajo los días 24 y 31 de diciembre, el personal investigador verán compensados éstos con día y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este conveniomedio de descanso por cada uno de aquellos. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo El personal acogido al presente convenio tendrá derecho al disfrute de dos días de descanso ininterrumpidos por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, cada uno de los periodos semanales trabajados coincidiendo al menos uno de ellos al mes en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitariossábado y domingo. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que En todo caso entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización final de una jornada y el inicio comienzo de la siguientesiguiente mediara como mínimo doce horas. 6. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán la retribución especificada en el articulo de retribuciones de este Convenio. 7. Durante los meses de Xxxxx y Agosto, el horario para todo el personal se reducirá en 2, 5 horas semanales. El horario de mañana podrá iniciarse a las 7 h. 45 m. y finalizar a las 15 h. 30 m., sin que suponga ningún tipo de derecho a percibir retribuciones en concepto de nocturnidad. 8. De forma generalDurante la semana de fiestas locales del municipio, regirá el horario semanal de docencia estará9 a 14 horas, o se realizará el cómputo a fin de acumular su disfrute en los casos de personal a turnos. 9. El personal que ocupe puestos de trabajo con dedicación de 37 horas y media, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de lunes 9 a viernes14 horas, comprendido entre las 8 y las 22 horaspercibiendo un 75% del total de sus retribuciones.

Appears in 2 contracts

Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función anual durante el período de lo disponga vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo, sien- do la normativa básica que sea jornada ordinaria semanal de aplicación40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes. 2. La Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes ordinaria. Por tanto, en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos ningún caso tendrá la consideración de trabajo concretos efectivo los perio- dos de descanso que necesiten actividad en turnos distintos, durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajotrabajadores y trabajadoras para el consumo del bo- cadillo. 3. Cada universidad negociará con Para 2015 la representación sindicaljornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 15 de diciembre de 2014, antes tal y como se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Ane- xo II, formando parte integrante del mismo. Este cuadro calenda- rio ha sido confeccionado teniendo en cuenta la feria del Munici- xxx xx Xxxxxxx, 29 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de finalizar cada añoseptiem- bre y 24 de octubre, el calendario laboral del siguiente, por lo que incluirá se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la distribución anual provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas. En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de trabajosu feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los festivosdías que se declaren como no laborables, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo con el calendario académicoefectivo será de 32 horas. 4. Con carácter generalexclusivo para el año 2015, el personal investigador los días 24 y el personal investigador en formación 31 de diciembre tendrán la misma consideración de no laborable. Asimismo, se establece una jornada continuada de siete horas diarias durante el período comprendido entre el día 15 xx xxxxx hasta el día 28 xx xxxxxx, ambos inclusive, con la recomendación de que el resto del personal incluido en este conveniosu inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la Las empresas que establezca la legislación vigentetengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, oó, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentedefecto, con carácter generalaquellos, no excederá una distribución de 240 la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas anualesefectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual. 6. Los departamentos organizarán la docencia Las partes acuerdan que el cuadro calendario que ha de modo que la asignación docente re- gir para 2016 opere a partir de su profesorado aprobación. A tal efecto, se comprometen a confeccionar el mismo antes de que finalice el mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de di- ciembre tendrán la consideración de no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariaslaborable y que durante la Feria del Municipio xx Xxxxxxx, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio así como en los demás Munici- pios de la primera clase y la finalización Provincia, deberá observarse igual régimen que el pac- tado para 2015 para sus ferias respectivas. Y ello sin perjuicio de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases facultad que el artículo 68, apartado 4, del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición V Convenio General del Sector de la persona interesada o cuando impidan Construcción confiere a las empresas de estable- cer, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docenciapropio calendario. De dichas alteracionesAsimismo, en caso lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresajulio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas efectivas de trabajo, sien- do la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en función cómputo anual, de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónlunes a viernes. 2. La Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes ordinaria. Por tanto, en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos ningún caso tendrá la consideración de trabajo concretos efectivo los perío- dos de descanso que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajojornada ordinaria la empresa pacte con el personal contratado para el consumo del bocadillo. 3. Cada universidad negociará con Para 2019 la representación sindicaljornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 28 de diciembre de 2018, antes tal y como se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Ane- xo II, formando parte integrante del mismo. Este cuadro calenda- rio ha sido confeccionado teniendo en cuenta la feria del Munici- xxx xx Xxxxxxx, 31 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de finalizar cada añoseptiem- bre y 24 de octubre, el calendario laboral del siguiente, por lo que incluirá se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la distribución anual provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas. En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de trabajosu feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los festivosdías que se declaren como no laborables, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo con el calendario académico.efectivo será de 32 horas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 4. Con carácter generalexclusivo para el año 2019, el personal investigador día 17 xx xxxxx la jornada efectiva de trabajo tendrá una duración de seis horas, en régimen de jornada continuada, y el personal investigador en formación los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma consideración de no laborable. Asimismo, se estable- ce una jornada continuada de siete horas diarias durante el perío- do comprendido entre el día 17 xx xxxxx hasta el día 30 de agos- to, ambos inclusive, con la recomendación de que el resto del personal incluido en este conveniosu inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régi- men distinto. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la Las empresas que establezca la legislación vigentetengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, oó, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentedefecto, con carácter generalaquellos, no excederá una distribución de 240 la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas anualesefectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado Para 2020 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calen- xxxxx para dicho año no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio más tarde de la primera clase quincena del mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de di- ciembre tendrán la finalización consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio xx Xxxxxxx, así como en los demás Munici- pios de la última no transcurran más de 8 horasProvincia, deberá observarse igual régimen que el pac- tado para 2019 para sus ferias respectivas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición Y ello sin perjuicio de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas facultad que el artículo 67, apartado 4, del VI Convenio Gene- ral del Sector de la organización Construcción confiere a las empresas de esta- blecer, de acuerdo con la docenciarepresentación legal de los trabajado- res, su propio calendario. De dichas alteracionesAsimismo, en caso lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresajulio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Jornada de trabajo. 1El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. La jornada laboral de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria se establecerá y en función cómputo anual y sin perjuicio de lo disponga acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la normativa básica percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. La distribución del horario de la jornada laboral corresponde a la Gerencia de las Universidades previo informe de los representantes de los trabajadores La jornada de trabajo podrá ser: a. Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que sea con carácter general realizará el PAS de aplicaciónla Universidad. b. Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. Constituyen excepciones a la jornada normal: 1. Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores, Comedores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes. 2. La El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada laboral partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del Personal servicio y oídos los interesados. Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de Administración al menos 12 horas. En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de 2 horas entre la mañana y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o la tarde, sin menoscabo salvo acuerdo del mismo con el responsable de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán la unidad en la relación que preste servicio. El descanso semanal será de puestos 48 horas ininterrumpidas. Antes del 31 de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes diciembre de finalizar cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del siguiente, que incluirá año siguiente y se acordará la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del trabajo con el calendario académicocomplemento de homologación. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada laboral ordinaria anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información a los Representantes del Personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se acudirá a lo previsto en función de lo disponga la normativa básica que sea legal de aplicación. 2. La No obstante, se podrá acudir a la mediación de la Autoridad Laboral siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido. En cada establecimiento existirá un cuadro horario semanal, permanentemente expuesto en sitio visible, para los/las trabajadores/as y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada laboral del Personal máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de Administración y Servicios se realizará con carácter general más de lunes a viernes en dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana o tardedel personal que haya trabajado el turno de noche, sin menoscabo salvo en los cambios de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosturnos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, Todo el personal investigador y comprendido en el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto ámbito de este Convenio disfrutará, necesariamente, del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la siguienteempresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo que, si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1Artículo 24.1. La jornada laboral ordinaria para el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. En cuanto a la distribu- ción de la misma, se establecerá estará a lo que de común acuerdo establezcan las partes, teniendo en función cuenta para ello las razones alegadas por empresas y trabajadores. En todo caso, se respetarán aquellos turnos que anteriormente vinieran efectuándose con la distribución de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2jornada entre lunes y viernes ambos inclusive. La Para los Opera- dores Logísticos se establece una jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosx xxxxxxx. En su casolos supuestos de jornada continuada se estable- cerá un periodo de descanso no inferior a quince minu- tos, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos considerándose como tiempo efectivo de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador la jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo entre la empresa y el personal investigador los representantes de los trabajadores podrá fijarse en formación tendrán función de las característi- cas de la misma empresa límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten - salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y ur- gentes- los descansos diario y semanal previstos en este convenio colectivo o en normas legales o regla- mentarias de obligada observancia. En las empresas que tengan establecido sistema de trabajo a turnos, estos serán rotatorios salvo que el resto turno esté definido en el contrato del personal incluido trabajador/a, siendo modificable este régimen por acuerdo entre em- presa y RLT. Se respetarán las jornadas de trabajo efectivo inferio- res que a la entrada en vigor de este convenioConvenio existie- ran en virtud de pactos, contratos individuales o por mera concesión de las empresas. 5Artículo 24.2. La dedicación docente En los servicios de movimiento y de- más actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso en- tre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un des- canso mínimo ininterrumpido de cinco horas. Cuando se haga uso de esta previsión del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la Real Decreto 1561/1995, el trabajador tendrá derechos percibir el complemento de puesto de trabajo que establezca la legislación vigente, al efecto se pacte en convenio colectivo o, en su defecto será defecto, por acuerdo entre la misma representación de la empresa y la de los trabajadores. Artículo 24.3. Dada la peculiaridad de las actividades de logística, vinculadas directamente a las determina- ciones del cliente, que la del profesorado perteneciente a exige una permanente actividad de las empresas, los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctorcriterios rectores que se fijen en los convenios colectivos o, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentesu defecto, con carácter generalpor acuerdo en- tre las empresas y los representantes de sus trabajado- res, no excederá deberán posibilitar el establecimiento de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán jornadas, turnos y horarios del personal que permitan la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariascorrecta prestación del servicio, a excepción sin perjuicio de las prácticas, procurando correspon- dientes compensaciones y/o derechos a retribución que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo procedan o se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteracionespacten, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresasu caso. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera

Jornada de trabajo. —La jornada de trabajo será la mis- ma que la de los convenios colectivos de “Limpieza Viaria y Reco- gida de Basuras de Madrid Capital” durante la vigencia del presente convenio colectivo (años 2004-2007). Si en el próximo convenio colectivo de “Recogida de Basuras de Madrid Capital” para los años 2006 y 2007 se modificara la jornada de trabajo, ésta se aplicará al colectivo de recogida de basura del centro de trabajo xx Xxxxxxxxxx. Se concederá una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad: Este tiempo no se considerará como tiempo efectivo de trabajo. El día de Xxx Xxxxxx xx Porres se considera como festivo a todos los efectos para el personal afecto a estos servicios, siempre que dicho día no caiga en domingo o festivo, en cuyo caso no se duplicaría su efecto. En cuanto a jornada, se aplicará lo establecido para limpieza viaria a los siguientes colectivos: — Personal adscrito a limpieza viaria. — Personal administrativo. — Encargados y capataces. — Personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (en proporción a la jornada que realicen). — Personal de taller (50 por 100 limpieza viaria y 50 por 100 recogida de basuras urbanas, en jornada y salario). — Personal voluntario de limpieza, para las suplencias de reco- gida (en cómputo anual y a final de año se compensarán los excesos o defectos de jornada que se puedan dar a lo largo del año). Y lo establecido en cuanto a jornada para recogida de basuras: — Personal adscrito a recogida de basuras. 1. Personal de recogida de basuras: La jornada laboral ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas semanales, equivalente a una jornada diaria de siete horas y veinticuatro minutos, con un descanso intermedio de treinta minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado. La empresa, junto con el comité, reestructurará los servicios conforme al nuevo régimen de trabajo y descansos. Dado que las condiciones contractuales establecidas por el Ayun- tamiento xx Xxxxxxxxxx han variado respecto al contrato anterior, se establecerá establece que los descanso semanales serán rotativos, estable- ciéndose grupos de trabajadores que librarán dos días semanales, de modo que cada grupo descansará conforme a lo que se esta- blezca en función los cuadrantes de lo disponga la normativa básica libranza que sea se realizarán a principio de aplicacióncada año, en los que habrá unos trabajadores asignados a ser- vicios fijos y otros a servicios variables. 2. Personal de limpieza viaria: La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosserá de treinta y cinco horas semanales, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye treinta minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, comprendido entre las 8 xxxxxxxx y las 22 horasfestivos. Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el período xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por 100 de la plantilla. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, complementos salariales y plus transporte.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Management Services

Jornada de trabajo. 1. La Las partes convienen que la jornada laboral ordinaria se establecerá máxima en función de lo disponga la normativa básica EMOP-Q será la misma que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general ha venido rigiendo hasta la fecha, durante los cinco días laborables; es decir, de lunes a viernes en turnos con descanso los días xxxxxxx, xxxxxxxx y más días de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos descanso obligatorio según la ley y éste documento. a) La jornada de trabajo concretos para los obreros será de siete horas diarias y para los trabajadores empleados de ocho horas diarias, de conformidad con el horario que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajoviene laborando. 3. Cada universidad negociará b) Cuando la EMOP-Q requiera de la participación de los trabajadores fuera del horario establecido, por razones de naturaleza indispensable los trabajadores se comprometen a prestar servicios. c) Todas las horas suplementarias y extraordinarias se contarán a partir de la hora de terminación de la jornada normal de labor y se pagarán con los recargos dispuestos por ley, junto con los haberes del siguiente mes en que se produjo el trabajo extraordinario o suplementario, para lo cual los funcionarios responsables finiquitarán las liquidaciones y trámites correspondientes con la representación sindicaldebida oportunidad. La EMOP-Q pagará hasta un máximo de cien horas suplementarias y/o extraordinarias mensuales, antes de finalizar cada año, según el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual tiempo efectivamente laborado. d) Para el caso de los trabajadores en el evento de que éstos luego de cumplidas las horas de trabajo semanal, faltaren a jornadas extraordinarias, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y más días feriados, la EMOP-Q no remunerará las horas no laboradas en esos días. e) Cuando por razones de trabajo se hubieren establecido o se llegaren a establecer tiempos menores de actividad o mayor descanso semanal, éstos subsistirán como derecho legítimo de quienes los hubieren adquirido. Este derecho se hará efectivo siempre y cuando se hubiese aprobado un horario diferente al establecido en un área de trabajo específica. f) Si las necesidades de la EMOP-Q así lo requieran, en las distintas direcciones o centros de trabajo, se establecerán de común acuerdo, turnos de trabajo incluidos los festivosdías xxxxxxx, las jornadas especiales xxxxxxxx y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo feriados, de conformidad con el calendario académicoArt. 52 del Código del Trabajo. 4. Con carácter generalg) Para el caso de quienes trabajan permanente o continuamente durante los días feriados o en horas de la noche o de la madrugada o en ambientes que de cualquier manera sean nocivos a la integridad o salud del trabajador o le exijan mayor esfuerzo físico, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado se estará a tiempo completo por tiempo indefinido será la lo que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente ley. h) La EMOP-Q pagará a los cuerpos docentes universitariostrabajadores que laboren en jornadas nocturnas, el recargo del veinticinco por ciento de la jornada diurna, conforme el Art. La dedicación docente 49 del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualesCódigo del Trabajo. 6. Los departamentos organizarán la docencia i) La EMOP-Q, justificará los atrasos de modo sus trabajadores, cuando ocurrieren por fallas del servicio de transporte que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaprovee. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo en función las Empresas afectadas por el presente Convenio durante la vigencia del mismo, será de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 238 horas 45 minutos semanales. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios El descanso semanal se realizará con carácter general de lunes el sábado por la tarde y la jornada completa xxx xxxxxxx. Cada Empresa podrá confeccionar su Calendario laboral adaptándole a viernes la jornada semanal anteriormente citada y respetándose, en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su todo caso, dichas jornadas especiales se reflejarán el descanso semanal en la relación de puestos de trabajo. 3forma señalada. Cada universidad negociará con ⮚ Previo acuerdo entre la representación sindical, antes de finalizar cada año, Empresa y las personas trabajadoras o sus representantes legales se podrá establecer el calendario laboral del siguiente, que incluirá trabajo la distribución anual tarde de los días de trabajosábados, los festivosen las siguientes condiciones: a) Descansando, además xxx Xxxxxxx otro medio día a la semana y percibiendo las jornadas especiales siguientes cantidades, por Sábado: b) Descansando un día completo rotativo a la semana, además xxx xxxxxxx. ⮚ Previo pacto voluntario en las empresas, entre cada persona trabajadora y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible aquellas, se podrá establecer la organización prestación del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a de cada uno de los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentefestivos autorizados, con carácter general, no excederá para la apertura de 240 horas anualeslos comercios. Cuando se produzca el acuerdo, las personas trabajadoras tendrán la siguiente compensación mínima por cada festivo de los citados, que trabajen: a) Un día de descanso alternativo que se disfrutará en la semana anterior o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo. 6b) Además del descanso alternativo cada persona trabajadora, percibirá un complemento de trabajo en festivo en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Los departamentos organizarán Este Complemento tendrá un importe equivalente al 175% xxx xxxxxxx día de cada persona trabajadora, incluyendo en este la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción totalidad de las prácticasretribuciones - salario base, procurando antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias. En todo caso se respetarán las mejores condiciones que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteracionespersonas trabajadoras, en caso de producirselas distintas empresas, será informado anualmente el Comité de Empresavengan percibiendo por las mismas circunstancias. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La Se establece una jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación 37 horas y 30 minutos de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentepromedio semanal que, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, desarrollará de lunes a viernes. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, comprendido entre de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual. 2. No obstante lo anterior, los horarios que se desarrollen en el Patrimonio Nacional, para cada una de las 8 actividades o centros de trabajo, se establecerán en cada momento por la Gerencia con la participación de los representantes de los trabajadores 3. Con el fin de facilitar la atención a los ciudadanos y garantizar los horarios de apertura al público de museos, inmuebles y espacios naturales, así como su debido mantenimiento, la jornada del personal que desarrolla su actividad en los mismos podrá incluir sábados y domingos, con un régimen de descanso de, al menos, dos fines de semana al mes. El personal al que se refiere este apartado, cuando preste sus servicios en domingos tendrá derecho a una compensación en tiempo de descanso adicional del 50% del tiempo efectivamente trabajado, compensación que se deberá disfrutar de lunes a viernes y en días completos. El tiempo de descanso adicional se disfrutará en las 22 horasfechas que determine el CAPN, sin que la fijación de dichas fechas pueda ser decidida por el trabajador; se procurará que se disfrute en los dos meses siguientes a su completo devengo. No se entenderá como trabajo efectivo a estos efectos las situaciones de suspensión, excedencia, vacaciones, licencias, permisos y situaciones análogas. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al personal que haya sido contratado para trabajar preferentemente en fines de semana y/o festivos. 4. A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por la Gerencia y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. cve: BOE-A-2013-13502 5. En todo lo no que no se contemple en este capítulo será de aplicación lo regulado, con carácter general para esta materia, en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, o aquella que la sustituya.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. La jornada laboral de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria se establecerá y en función cómputo anual y sin perjuicio de lo disponga acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la normativa básica percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. La distribución del horario de la jornada laboral corresponde a la Gerencia de las Universidades previo informe de los representantes de los trabajadores La jornada de trabajo podrá ser: a) Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que sea con carácter general realizará el PAS de aplicaciónla Universidad. b) Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. 1. Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes. 2. La El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada laboral partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del Personal servicio y oídos los interesados. Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de Administración al menos 12 horas. En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de 2 horas entre la mañana y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o la tarde, sin menoscabo salvo acuerdo del mismo con el responsable de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán la unidad en la relación que preste servicio. El descanso semanal será de puestos 48 horas ininterrumpidas. Antes del 31 de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes diciembre de finalizar cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del siguiente, que incluirá año siguiente y se acordará la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del trabajo con el calendario académicocomplemento de homologación. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral será la siguiente: La jornada máxima ordinaria de trabajo será, para la vigencia del presente Convenio Co- lectivo, de 1568 horas anuales, con la equivalente a 35 horas semanales, incluyendo dentro del cómputo 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo para todas las jornadas, excepto en aquellas inferiores a cinco horas diarias, que disfrutarán de 15 minutos de bocadillo. Además, se establecerá considerará como tiempo efectivo de trabajo el em- pleado en función los desplazamientos de un centro a otro dentro de la jornada laboral. En relación a lo disponga dispuesto en la normativa básica disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012 en cuanto a la jornada de trabajo para el sector público, durante la vigencia de dicha Ley, se estará a lo dispuesto en la misma. En cualquier caso, si durante la vigencia del presente convenio se publicara una nueva disposición legal por la que se regulara una nueva jornada máxima de trabajo efectivo para el sector público, se estará a lo que dicha disposición legal disponga. Como norma general, habrá dos días de descanso semanales ininterrumpidos, que serán sábados y domingos, excepto en los casos que se establezcan distintas distribuciones de jornada laboral y que se detallan a continuación: Siempre que sea de aplicación. 2. La necesario, se ampliará la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosal personal de limpieza de interiores, durante según las necesidades. Los trabajadores/as de deportes trabajarán los fines de semana o alternativamente disfrutando de dos días libres. De igual forma disfrutarán de un día por cada día festivo trabajado. Los trabajadores/as del servicio de limpieza de edificios que ostenten el puesto de co- rreturnos trabajarán por cuadrantes semanales que deberán de ser entregados con una semana de antelación. Se concederá cada año como día libre, para todo el personal, los días 24 y 31 de diciem- bre; en el caso de los trabajadores/as que presten sus servicios en Recogida de Residuos y Limpieza Viaria, éstos dos días se podrán disfrutar dentro del periodo navideño, de manera que no se deje de prestar el servicio más de un día seguido y acordado en la Comisión Mixta Paritaria. Se establecerá una plantilla que prestará sus servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, denominada PLANTILLA DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS, para los servicios de limpieza viaria y jardinería.Dicha plantilla percibirá el salario proporcional a la jornada desarrollada. Dado que es una plantilla especial que presta sus servicios en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada añoconcretos, el calendario laboral del siguiente, que incluirá salario a percibir será el proporcional a la distribución anual jornada de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase del plus domingo y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresafestivo. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada efectiva de trabajo se establece en 1.784 horas efectivas en términos anuales para los años 2023, 2024 y 2025. La fijación de la duración de dicha jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días efectiva de trabajo, supone una reducción de la jornada anual prevista en el convenio colectivo de ámbito superior que determina una jornada efectiva de 1.747 horas, teniendo en cuenta que la jornada establecida en el convenio colectivo de empresa dispone un derecho al descanso durante la jornada de 15 minutos diarios que se considerarán como jornada efectiva de trabajo y fijándose a su vez un régimen especial para el personal a turno central o partido al objeto de hacer efectiva la reducción de la jornada anual en relación con la establecida en el citado convenio colectivo de ámbito superior. A su vez, para fijar la menor jornada efectiva de trabajo del convenio colectivo de empresa, se ha tenido en cuenta lo previsto en el Art. 35.7, donde se dispone de un permiso retribuido de un día de libre disposición, lo que supone una reducción adicional a la jornada efectiva de trabajo prevista en este artículo. Quienes realicen jornada continuada tendrán derecho a un descanso de 15 minutos diarios que se considerarán jornada efectiva de trabajo y se aplicará al descanso del “bocadillo”. No obstante, se trabajarán 40 horas semanales efectivas, compensándose el exceso de jornada realizado mediante la realización de descanso los festivosdías: Víspera de San Xxxx, las jornadas especiales Víspera xx Xxxxxxx y cualquier otra circunstancia Víspera de Año Nuevo o de resultar festivo alguno de ellos, el día laborable inmediatamente anterior. La duración de la jornada anual de trabajo del personal a turno central que fuera necesaria regular no realice el descanso de bocadillo como consecuencia de su jornada partida, se acomodará a la duración de la jornada del personal a jornada continuada, de forma que los viernes que sean necesarios para hacer compatible el ajuste de dicha jornada anual, se adelantará la organización del trabajo con salida al objeto de alcanzar la jornada establecida y por el tiempo necesario para ello. En este sentido se confeccionará el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido anual para dar cumplimiento a lo dispuesto en este conveniopárrafo. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada de trabajo. Por razón del servicio público que presta Canal Extremadura, su actividad laboral se distri- xxxxx, en función de las necesidades del servicio, entre todos los días de la semana, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. La Dirección de la empresa ejercitará la facultad y responsabilidad de ordenación de los ho- rarios y jornadas, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo será la siguiente: A) Desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, la duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efec- tivo de promedio en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicacióncómputo anual. 2. La B) A partir del 1 de enero de 2016, la duración de la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos ordinaria de trabajo concretos será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. A) Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, la duración de la jor- nada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales o de 1.700 horas y 24 minutos al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria. Este cómputo, para el año 2015, será el resultado de restar a los 365 días del año: — Once fiestas de carácter nacional. — Una fiesta de carácter autonómico. — Dos fiestas de carácter local. — Veintitrés días laborables de vacaciones al año. — Descanso semanal. — Cuatro días por asuntos propios. — Los días 24 y 31 de diciembre. B) Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, la duración de la jor- nada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales o de 1.635 horas al año cuan- do la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria. Este cómputo será idéntico al previsto para el año 2015, reseñado en el apartado anterior. C) En caso de prórroga del Convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales, computadas del mismo modo que necesiten actividad en turnos distintoslos apartados anteriores. 3. El día festivo que coincida con un día de descanso semanal, durante así como cuando el descan- so semanal coincida en lunes y el festivo sea trasladado por el órgano competente del do- xxxxx al lunes, será compensado con un día de descanso. Los días de permisos retribuidos reseñados en el apartado anterior se solicitarán y ten- drán la misma regulación que la establecida en el artículo 17 del Convenio Colectivo para los fines permisos retribuidos por asuntos propios, con las únicas particularidades de semana o en días festivosque —a diferencia de éstos— sí se podrán acumular a vacaciones. 4. En el supuesto de desplazarse por razones del servicio, siempre que la salida y el regre- so se realice en el mismo día, el cómputo de la jornada se hará de acuerdo con el tiem- po real y total que dure el trabajo, desde el momento en que el empleado inicia su casohora- rio hasta que acabe el trabajo, dichas jornadas especiales incluyéndose el tiempo empleado en el viaje, tanto su ida como su vuelta. El inicio del cómputo y su finalización se reflejarán en la relación de puestos entenderá referido siempre al centro de trabajo. 35. Cada universidad negociará con la representación sindicalTrabajo en fin de semana. A) Las necesidades del fin de semana se atenderán mediante el trabajo distribuido en cua- tro días consecutivos, antes incluyendo siempre sábado y domingo. B) Compensaciones. El trabajo ordinario en fin de finalizar cada año, el calendario laboral del siguientesemana se compensará con: — Cuatro (4) horas semanales, que incluirá tendrán la distribución anual consideración de los días tiempo de trabajotrabajo efectivo. — El abono de cuarenta (40,00) euros por fin de semana trabajado. Esta compensa- ción no implica la percepción del complemento de turnicidad regulado en el artícu- lo 60, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia excluye el complemento de trabajo extraordinario en sábado y domingo re- cogido en el artículo 56. Tampoco percibirá este complemento el Coordinador General de Deportes que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicodebe realizar su jornada en domingo. 4C) Jornadas intensivas. Con carácter generalCabe la posibilidad de que la duración de la jornada ordinaria de trabajo en fin de se- mana se concentre en jornadas intensivas de 3 días, el personal investigador previo acuerdo entre la empresa y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este conveniotrabajador, a solicitud de cualquiera de ellos. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio D) Con independencia de la primera clase y la finalización fecha de entrada en vigor del Convenio, este apartado tendrá vigencia a partir de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases firma del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresamismo. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. Durante la vigencia del presente convenio, la jornada anual y el horario diario serán los siguientes: 1. La jornada laboral ordinaria se de trabajo será de 40 horas semanales de lunes x xxxxxxx, siendo el horario de referencia a seguir de 8 a 15 h, tres días en semana, y de 8 a 14 h en la mañana y de 16 a 19,30 h en la tarde, dos días en semana. Se podrá establecer por CRE una distribución horaria diferente de acuerdo con las necesidades de cada Servicio, informando de ello a la Comisión Paritaria. Se establecerá el sistema de flexibilidad horaria, pudiendo solicitar reducción del tiempo de descanso para el almuerzo hasta en función una hora, adelantando en proporción a la reducción del tiempo de lo disponga descanso la normativa básica que sea hora de aplicaciónsalida del horario de tarde, previa solicitud y autorización por parte de CRE y de acuerdo con las necesidades de cada Servicio. 2. La Se establecerá una jornada de trabajo continua durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, siendo el horario habitual de 8 a 16 h de lunes x xxxxxxx, salvo en aquellos puestos en los que las necesidades del servicio lo imposibiliten. Pudiendo solicitarse flexibilidad horaria para incorporarse a las 7:30 h y salida a las 15:30 h. El personal podrá optar por la realización de una jornada laboral superior a las 40 horas semanales (máximo de 45 H/S) durante el período comprendido entre los meses de Enero x Xxxx, compensándose tal incremento con la consecuente y proporcional reducción durante los meses xx Xxxxx a Septiembre (mínimo 35 H/S). Todo ello previa solicitud, estudio y aprobación por parte de la Dirección, y en función de las necesidades del Personal servicio. Para poder disfrutar de Administración ésta flexibilidad se deberá presentar cuadrante con la distribución horaria durante los cinco primeros meses del año a su superior directo. Una vez dado el visto bueno se pasará a la Secretaría Provincial para su aprobación. Durante el periodo xx xxxxx a septiembre se establecerá una disponibilidad de la realización de la jornada por la tarde siempre y Servicios se realizará cuando las necesidades del servicio lo requiera con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardepuntual y excepcional, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, pudiéndose compensar dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajohoras según lo establecido al respecto. 3. Cada universidad negociará con Se establece una jornada laboral de 35'00 h semanales durante las Fiestas xx Xxxxxxx, siendo la representación sindicalComisión Paritaria quien determinará cada año las fechas concretas en que se hará dicha jornada. Para la Semana Santa se hará esta jornada especial durante toda la semana y para Carnavales la jornada será el viernes, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguientelunes y miércoles xx xxxxxx. El personal, que incluirá por necesidades del servicio no pueda disfrutar de la distribución anual de los jornada especial, previa solicitud, podrá compensar dicha reducción en días de trabajolibres unidos a vacaciones u otros permisos retribuidos, los festivos, siempre según las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización necesidades del trabajo con el calendario académicoservicio. 4. Con carácter generalEn aquéllos servicios que por su naturaleza demanden una especial dedicación horaria, y que exijan la disponibilidad y/o localización del personal, durante un cierto número de horas que excedan de la jornada ordinaria, XXXX XXXX ESPAÑOLA podrá establecer una jornada especial que contemple la obligación del personal, especialmente asignado a dicho servicio, de estar localizable más allá de su jornada ordinaria. Las horas en que dicho personal permanezca localizable para el personal investigador y servicio durante este tipo de jornada le serán computadas a razón de una (1) hora ordinaria por cada tres (3) horas localizables. Siendo compensadas el personal investigador exceso de horas con descanso en formación tendrán idéntica proporción, a criterio de XXXX XXXX ESPAÑOLA, o mediante un complemento específico de puesto de trabajo no consolidable denominado "complemento de jornada especial". Se entenderá por hora localizable a los efectos previstos en el párrafo anterior las horas durante las cuales el trabajador permanezca en la misma jornada localidad y en las proximidades de la base, tal que el resto del personal incluido pueda ser movilizado y se encuentre en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo en la base en un tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariaslos cinco (5) minutos desde que reciba aviso de servicio. En caso contrario, a excepción no se computarán como tales, sin perjuicio de las prácticas, procurando responsabilidades en que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan haya podido incurrir por su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.tardía incorporación al servicio

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función será de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde40 horas semanales, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, distri- buidas preferentemente de lunes a viernes, comprendido con un cómputo anual de 1.800 horas. El exceso de dicho cómputo se negociará entre la empresa y el trabajador. Atendidas las 8 necesidades de la comunidad de propietarios, dada las situaciones diferenciadas al respecto y la diversidad del servicio en los distintos inmuebles (centros urbanos, urbani- zaciones, etc.), el horario será el establecido hasta la fecha. En las 22 horasComunidades de Propietarios de nueva creación o cuando fuera contratado un nuevo servicio el horario será el pactado por las partes. Existirá la posibilidad de cambiar la jornada anual, que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año en un porcentaje que será de un diez por ciento. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Para dar cumplimiento a una norma de derecho necesa- rio y de obligatoria observancia, establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, éstos tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que com- prenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Por ello queda totalmen- te prohibido el trabajo durante dicho período semanal de descanso, respetando igualmente el descanso de los días oficialmente festivos durante el año. En todo caso se respetarán en cuanto a la jornada laboral, las condiciones más beneficiosas para el trabajador que pudieran darse antes de la entrada en vigor del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. A) La) Jornada anual.- La jornada laboral ordinaria se establecerá durante la anualidad 2022 quieta fijada en función 1772 horas anuales de lo disponga trabajo efectivo. Durante el resto de anualidades de vigencia del presente Convenio (2023, 2024 y 2025) la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes quieta fijada en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos 1.768 horas anuales de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosefectivo, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, distribuyendo dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación anuales de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre ámbolos dos incluidos, salvo lo dispuesto en los apartados C) y D) del presente artículo. Dentro de la jornada prevista en el presente Artículo los días 24 y 31 de diciembre se considerarán con carácter general como dilas no laborables y retribuidos. En caso de que los trabajadores/las 8 tengan que prestar servicios en las fechas señaladas por razones organizativas o de necesidad de atención o asistencia al público, las empresas habrán de sustituir lo disfrute del descanso en las fechas señaladas por otro tiempo de descanso equivalente. B) Calendario laboral.- Las empresas podrán distribuir la jornada de trabajo efectiva establecida en el presente Convenio a lo largo del año con criterios de fijación uniforme o irregular, debiendo fijar tal distribución en el correspondiente calendario laboral antes de 1 xx xxxxx de cada año y exponer el en el tablero de anuncios de la empresa. En aquellas empresas que a la fecha indicada, 1 xx xxxxx de cada año, no se había procedido a establecer la distribución de la jornada anual de trabajo vigente en la empresa, y para el caso de que había tenido lugar, conforme al horario de trabajo, un exceso sobre la jornada anual de trabajo efectivo pactada, cada trabajador disfrutará cómo dilas inhábiles o no laborables y retribuidos, a mayores de los dilas 24 y 31 de diciembre, los días que anualmente acorde la Comisión Paritaria del Convenio en número suficiente para que no tenga lugar exceso de jornada y que serán retribuidos al 100% xxx xxxxxxx real del trabajador/la, con independencia de que, por exceso de jornada, tenga derecho a otros descansos. En caso de que, por razones organizativas o de necesidad de atención o asistencia al público, los trabajadores/las 22 horas.tengan que prestar servicios en las fechas señaladas por la Comisión Paritaria, las empresas tendrán que sustituir lo disfrute del descanso en las fechas señaladas por otro tiempo de descanso equivalente. Para la anualidad 2023, en la que se acuerda en el presente Convenio reducción de la jornada anual, las empresas dispondrán de un plazo de un mes a contar desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx para adaptar la distribución de la jornada de esta anualidad en el correspondiente calendario laboral. En aquellas empresas en las que, transcurrido este plazo, no se había procedido la dicha distribución y, para el caso de que había tenido lugar un exceso de la jornada anual de trabajo efectivo pactada para lo 2023, cada trabajador/a disfrutará cómo dilas inhábiles o no laborables y retribuidos los siguientes:  24 de julio de 2023  14 xx xxxxxx de 2023  13 de octubre de 2023  7 de diciembre de 2023

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga trabajo, durante la normativa básica que sea vigencia del presente Convenio Colectivo, será de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal mil setecientas noventa y tres horas anuales de Administración y Servicios se realizará con carácter general trabajo efectivo (1.793), de lunes a viernes en turnos x xxxxxxx, pudiendo ser continuada o partida. No obstante, la empresa, de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará acuerdo con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días trabajadores, podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de trabajola jornada mensual a realizar. Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, y en atención a las necesidades del servicio se podrán establecer diferentes horarios entre las cero y las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx. Asimismo, en el caso de que el servicio contratado así lo exija, se podrá distribuir de forma irregular el diez por ciento de la jornada a lo largo del año con la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas de trabajo efectivo al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los festivos, las jornadas especiales Trabajadores. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible semanal previstos en la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador Ley y el personal investigador en formación tendrán trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio hora de la primera clase y prestación de trabajo resultante de aquella. Entre la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada terminada y el inicio de la siguiente. 8, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos de especial urgencia o perentoria necesidad y en el trabajo a turnos. De forma generalAl iniciar y terminar la jornada, el horario semanal trabajador deberá encontrarse en la central o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo. Dadas las especiales características de docencia estarála actividad, se entenderá de lunes carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo. Los trabajadores sujetos a viernescontrato a tiempo parcial, comprendido entre tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa. Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, el establecer la posibilidad de realización de horas complementarias en los contratos celebrados a tiempo parcial de duración indefinida, cuyo número en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las 8 y las 22 horashoras ordinarias del contrato, respetando en todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. Se garantiza al personal operativo el no tener servicio un fin de semana al mes. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa entregará a su personal operativo los cuadrantes de servicios con una antelación mínima de una semana.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que necesiten actividad suma 1.786 horas y 27 minutos al año. Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en turnos distintostodo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante los fines la misma de semana o en días festivosduración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continua- da exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos puesto de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalEl trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, antes de finalizar cada añolos cuales uno y medio serán ininterrumpi- dos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el calendario laboral del siguientemismo será abonado mensualmente, que incluirá la distribución anual como el resto de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicotrabajados. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria máxima anual será la legalmente establecida para cada año de vigencia del convenio. Dicha jornada se establecerá considera de trabajo efectivo, por lo que cualquier tiempo de trabajo en función el que no se esté realizando funciones del puesto de lo disponga trabajo se considerara tiempo de descanso que si computara a efecto de jornada efectiva de trabajo. Dado que el centro de trabajo es una Asesoría Fiscal, Laboral, Administración de Fincas y aquellas otras actividades relacionadas con la normativa básica gestión de empresas y personas físicas, se pacta expresamente que sea el horario ordinario de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general trabajo será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00; los viernes de 9:00 a 14:00, debiendo de respetarse los descanso legalmente establecidos entre jornada, descan- sos semanales y las vacaciones. En el mes de julio comenzara la jorna- da intensiva que será de 9:00 a 14:00 iniciándose el 21 de julio y fina- lizando el 15 de septiembre. Aquellos trabajadores que deban trabajar cualquiera de los 14 días festivos del año su compensación se darán en turnos descanso, correspon- diendo un día de mañana descanso por día festivo trabajado y uniéndolo al descanso semanal en el siguiente trimestre o tardea cualquiera de los perio- dos de vacaciones, sin menoscabo para así generar un mayor descanso físico y psíqui- co del personal. La duración máxima de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos la jornada ordinaria de trabajo concretos será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ya sea en horario partido o continuo en función del puesto de trabajo que necesiten actividad se desempeñe. Las partes reconocen la realización de jornadas irregulares para cubrir los periodos de mayor intensidad de producción ya que la demanda se incrementa de forma sustancial en el periodo de impues- tos y obligaciones tributarias. La dirección elaborara el cuadrante de turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, para que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador pueda organizarse adecuadamente. Los cambios y sustituciones de turno entre el personal investigador en formación tendrán se podrán realizar siempre que no sean contra- xxxx a derecho y que sean autorizados por la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio dirección de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaempresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo con los descansos y limitaciones de jornada que preceptúa el Estatuto de los Trabajadores. Por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas debidamente acreditadas a la representación de los trabajadores, la empresa podrá distribuir la jornada de lunes x xxxxxxx, aplicando para ello el sistema de descansos previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se establecerá una compensación por el trabajo en domingo, según lo establecido en el Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año un 40% de la jornada. La indicada distribución respetará los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores conociendo el trabajador con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo en jornada laboral ordinaria irregular. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las circunstancias económicas, productivas y organizativas lo permitan, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá establecerse una jornada intensiva durante 3 meses a distribuir entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre en toda la Empresa o en determinados Departamentos, siendo la jornada en tal caso de 35 horas semanales. La compensación que corresponda por la distribución irregular se establecerá llevará a cabo dentro de los 12 meses siguientes a su realización. No se abonarán horas extras hasta que se complete la distribución de jornada mensual. Con independencia de lo previsto en el Calendario Laboral, será festivo no recuperable el segundo día xx Xxxxxx Navideña. Cuando éste sea festivo, su disfrute pasará al inmediato hábil siguiente. Mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, cuando por necesidades productivas y organizativas resulte necesario, se podrá establecer un sistema de turnos de trabajo. En tal caso, la Empresa deberá preavisar con una antelación de 3 días al inicio del turno, respetando los límites de jornada, el descanso semanal y demás disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/1995. Según lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores, el descanso semanal se podrá acumular en períodos de hasta 14 días. En los desplazamientos tanto nacionales como internacionales, en función de lo disponga la normativa básica que sea las circunstancias concretas, podrán ser acordadas condiciones particulares en materia de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal jornada, descansos y compensación económica, de Administración conformidad con las disposiciones de este Convenio Colectivo y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualesaplicable. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada laboral ordinaria anual durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función semanal será de lo disponga la normativa básica que sea 40 horas. Las empresas que, de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará acuerdo con la representación sindicallegal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de finalizar enero de cada añoaño en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario laboral del siguientese establecerán los días laborables y las horas diarias, que incluirá la distribución anual no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los días centros de trabajo, trabajo en los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con plazos previstos se observará el calendario académico. 4. Con carácter general, calenda- rio establecido en el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, Convenio Provincial o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarioscaso, autonómico aplicable. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx DoctorCada Convenio Colectivo Provincial o, en tanto su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distri- buyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se oponga a ninguna legislación vigentepacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. diente xxx xxxxxxx global. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio Provincial o, con carácter generalen su caso, no excederá autonómico, o para el propio centro de 240 horas anuales. 6trabajo. Los departamentos organizarán trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la docencia de modo que la asignación docente distribución de su profesorado no exceda jornada de 4 horas presenciales seguidas diariastrabajo, en una hora máxima a excepción de las prácticasla entrada y/o salida, procurando que entre el inicio siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la primera clase vida personal, familiar y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes laboral, regulado en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaartículo 34.8 ET. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1GRUPO I (PERSONAL DOCENTE): Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. La retribución correspondiente a esta jornada laboral ordinaria será la que se establecerá especifica en el Anexo I (Tablas salariales). La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin. A modo indicativo para el PERSONAL DOCENTE la jornada laboral del Personal puede distribuirla la empresa de Administración y Servicios la siguiente forma: Hasta 15 horas semanales se realizará con carácter general de lunes pueden destinar a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosdocencia. En su casoeste cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, dichas jornadas especiales impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea. Las restantes horas semanales se reflejarán en la relación dedicarán a trabajo de puestos investigación y a preparación de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalclases, antes de finalizar cada añotutorías, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual atención a consultas de los días alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de trabajogobierno, los festivosprácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la Universidad o Centro, dentro o fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter generalmismo, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente orientación a los cuerpos alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin xx xxxxxxx, etc. Durante el mes de xxxxx x xxxxxx, la jornada de los docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentecon jornada completa será continuada, con carácter generalun máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente. GRUPO II ‐Subgrupos 1, no excederá de 240 2, 3 y 4‐ (PERSONAL NO DOCENTE): 1.700 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia Durante el período de modo julio y agosto, siempre que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docenciaempresa lo permita, la jornada de los no docentes puede ser continuada. De dichas alteracionesCaso de no ser posible, este personal disfrutará de 4 días laborables al año que determinará la empresa. La jornada máxima diaria no superará las 8 horas en el personal docente y las 9 en el personal no docente contratados a jornada completa. En los períodos de jornada continuada el período de descanso establecido al efecto en el E.T., se considerará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será el que establece el E.T. Anualmente, la empresa elaborará el calendario laboral y lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando finalice un contrato o se extinga la relación laboral, la empresa deberá efectuar la regularización de las horas trabajadas y las cobradas dentro del período trabajado en ese año natural. Solo en el caso de producirse, será informado anualmente el Comité haber realizado más horas de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de las que le hubieran correspondido en una jornada y el inicio distribución regular de la siguiente. 8jornada, éstas les serán abonadas en la correspondiente liquidación. De forma general, A estos efectos y para el horario semanal cálculo de los salarios correspondientes a jornadas de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta que a cada hora de docencia estará, le corresponde 1,75 de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horasotras actividades.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Jornada de trabajo. 1. Duración.- La jornada laboral ordinaria se establecerá efectiva de trabajo será de 1772 horas anuales para el año 2021. En el año 2022 la jornada efectiva disminuirá a 1766 horas y, en función el año 2023 a 1760 horas de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónjornada efectiva. 2. La jornada laboral del Personal de Administración Organización y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardedistribución.- Anualmente, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos la empresa elaborará un calendario de trabajo concretos con una distribución horaria básica exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro y dará cuenta a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas, organizativas, técnicas o producti- vas. En todo caso la distribución de la jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas de descanso diario ininterrumpido; día y medio de descanso sema- nal; tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de vacaciones. No se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que necesiten actividad comporten, vigente la distribución anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria de 2 horas so- bre la distribución horaria básica, si bien, la empresa deberá avisar a la persona afectada con la antelación que marque en turnos distintoscada momento la ley en vigor para la modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el/la Delegado/a de Personal o Comité de Empresa. En todo caso se respetará la distribución de la jornada que esté establecida en los contratos individuales de trabajo. Si de esta distribución resultase una cantidad superior a 1772 en 2021, durante los fines en cómputo anual el exceso será compensado al trabajador/a con días libres computando ocho horas para cada día libre a fin de semana o acumularlas para su disfrute en días festivos. En su casocompletos dentro del trimestre si- guiente a la variación, dichas jornadas especiales se reflejarán salvo pacto en la relación de puestos de trabajocontrario. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalTrabajos en domingos y festivos.- Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en do- mingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, antes computándose por períodos de finalizar cada añocuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el calendario laboral del siguientedescanso correspondiente, que incluirá la distribución anual éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con siguientes. Las horas trabajadas en el calendario académicocitado descanso se incrementarán en un 75 %. 4. Con carácter generalXxxxxxx continuada.- Cuando la jornada de trabajo se realice en forma continuada, las perso- nas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos de descanso, retribuidos y no recuperables, per- maneciendo en el personal investigador recinto de la factoría. No obstante lo anterior, las empresas podrán mantener el descanso de media hora a fin de atender necesidades de manutención, pero en estos supues- tos sólo se considerarán como tiempo de trabajo efectivo dichos veinte minutos. No obstante, este precepto no podrá ser considerado como condición más beneficiosa, derecho adquirido o compromiso entre partes que opere automáticamente en el caso de reducción, legal o conven- cional, de la jornada de trabajo, sino que las partes interesadas y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido legitimadas en este convenio.Convenio Colectivo deberán renegociar el tiempo de descanso y su consideración como de trabajo efec- tivo, en su caso. VOLVER AL INDICE‌ 5. Jornada de frigoríficos. - Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes casos: i. La dedicación docente del PDI contratado jornada en cámaras xx xxxx hasta cinco grados bajo cero, será normal. Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descan- so de recuperación xx xxxx minutos. ii. En cámaras de más de cinco grados hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las cámaras será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de recuperación de quince minu- tos. Completará la jornada normal en el trabajo a tiempo completo por tiempo indefinido será la realizar en el exterior de las cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en proporción a las temperaturas que establezca la legislación vigentedeban de soportar. Los descansos para recuperarse de los cambios bruscos xx xxxxx- raturas, otras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizarán de acuerdo con las indicaciones establecidas en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarioslas acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, En dichos trabajos en tanto el exterior de las cámaras no se oponga a ninguna legislación vigentepodrán realizar tareas que conlleven esfuerzo físico, tales como carga o descargas de camiones o contenedores manualmente, pero si otras tareas de movimien- tos de mercancías con carácter generaltranspaletas, no excederá carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de 240 horas anualesmercancías.”‌ En todo caso, las temperaturas referidas son bajo cero grados centígrados, pudiendo darse oscilaciones de mas menos 3 grados centígrados. 6iii. En cámaras que hayan de estar a dieciocho grados bajo cero o inferiores con una os- cilación de más o menos tres grados, la permanencia en el interior de las cámaras será de seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el inte- rior de las cámaras se les concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en el trabajo a realizar en el exterior de las cámaras. Se les dotará de las prendas de protección necesarias en proporción a las temperaturas que deban de soportar. Los departamentos organizarán la docencia descansos para recuperarse de modo que la asignación docente los cambios bruscos xx xxxxx- raturas, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y atendiendo al tipo de su profesorado no exceda ropa utilizada, se realizarán de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción acuerdo con las indicaciones establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. En dichos trabajos en el exterior de las prácticascámaras no se podrán realizar tareas que conlleven esfuerzo físico tales como carga o descargas de camiones o contenedores manualmente, procurando que entre el inicio pero si otras tareas de la primera clase y la finalización movimien- tos de la última no transcurran más mercancías con transpaletas, carretillas y/o apiladores, para su estiba, desestiba carga o descarga de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresamercancías. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1cve: BOPVA-A-2018-03236 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON El número de horas normales de trabajo para el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX EPEL será de 1.596 horas anuales de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad ordinaria será de 40 horas semanales de promedio en turnos distintos, durante los fines cómputo anual y sujeto al calendario laboral de semana cada área o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales departamento Dentro del concepto de trabajo efectivo se reflejarán entenderá comprendido el tiempo horario empleado en la relación jornada como descanso para el bocadillo. Dicho tiempo será como máximo de puestos treinta minutos ininterrumpidos. Dentro del mes de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, Diciembre será elaborado el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual siguiente año quedando expuesto en los tablones de anuncios antes del 31 de Diciembre. En cuanto a los días horarios de trabajo, los festivosquedan supeditados al calendario laboral. No obstante, las jornadas especiales la jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En tanto se mantenga dicha norma la jornada será igual, en cómputo anual, a la fijada para hacer compatible la organización el personal laboral del trabajo con Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y su concreta distribución se determinará en el calendario académico. 4anual. Con carácter generalEn concreto serán de aplicación exclusivamente en términos de jornada y permisos los artículos: 20 (Jornada de trabajo), 25 (Días de libre disposición), 26 (Vacaciones Anuales) y 27 (Permisos retribuidos y no retribuidos) del Convenio para el personal investigador Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y el personal investigador en formación tendrán las Fundaciones Municipales 2008-2011, con la misma adaptación que para los mismos haga el Ayuntamiento al darle cumplimiento a la referida Ley. Cualquier retribución pactada en los anteriores artículos no será de aplicación, siendo de aplicación las retribuciones fijadas en el artículo 16 de este convenio colectivo de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L.. Si fuese derogada la referida limitación legal, la jornada quedará de nuevo establecida en las 1596 horas anuales de trabajo efectivo a las que se hace referencia en el resto del personal incluido en primer párrafo de este convenioartículo. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función 28º.‐Personal docente El número de lo disponga la normativa básica que sea horas de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración trabajo al año y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardesu normal distribución semanal, sin menoscabo para cada una de las jornadas especiales categorías afectadas por este Convenio, son las que pudieran desarrollarse a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en puestos 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, otitular, en su defecto será la misma que la atención a las especiales características y necesidades del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter generalcentro, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán pudiendo exceder la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. Solo También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un semestremáximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Estos principios podrán alterarse a petición Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, hora ordinaria establecida en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaeste Convenio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Jornada de trabajo. 1ARTICULO 16.- El primer turno es el que comienza entre las seis y las ocho horas, el segundo es el que se desarrolla a continuación del primero y el tercero es el que labora a continuación, entendiéndose que la jornada de trabajo semanal del primer turno, será de cuarenta y ocho horas; la del segundo y tercer turno de cuarenta y dos horas. La En las fábricas, departamentos o grupos de máquinas, en que se trabajen cuatro turnos, la primera jornada laboral ordinaria tendrá una duración máxima de cuarenta y seis horas semanarias con pago de cincuenta y seis, es decir, ya incluyendo el pago xxx xxxxxxx día y los restantes turnos dividirán su jornada de la manera que se establecerá requiera de acuerdo con las necesidades de producción, adecuando su horario a lo establecido en el presente Contrato. ARTICULO 17.- Los horarios serán determinados por el Empleador de acuerdo con sus necesidades y los cambios deberán determinarse y darse a conocer por escrito a los trabajadores por conducto del Sindicato con ocho días de anticipación a la fecha en que dichos cambios entren en vigor. Las puertas de la fábrica se abrirán 10 minutos antes y se cerrarán a la hora en que principie la jornada. Empresa y sindicato de común acuerdo podrán establecer una tolerancia de 5 minutos a los trabajadores que excepcionalmente lleguen con retraso, en cuyo caso serán amonestados la primera vez y a partir de la segunda ocasión, se les impedirá la entrada, con todas las consecuencias legales. El registro de los trabajadores se hará al salir de los departamentos de cada fábrica sin perjuicio de las costumbres establecidas más favorables a los trabajadores. Nunca se hará este registro en público o en presencia de personas extrañas a la negociación. Las empresas concederán a todos y cada uno de sus trabajadores 30 minutos dentro de su jornada de trabajo para tomar alimentos o descanso, sin perjuicio de su salario. ARTICULO 18.- En caso de suspensión o supresión de algún turno o área de trabajo en que se vea involucrado algún trabajador de planta del tercer o cuarto turno, de ser posible, deberá ser reacomodado transitoriamente, sin perjuicio de su salario hasta en tanto se normalice el trabajo, todo ello conforme a las necesidades de producción. ARTICULO 19.- Las empresas se obligan a pagar a los trabajadores eventuales, contratados por tiempo fijo o para obra determinada una compensación de dos xxxx xx xxxxxxx por cada mes de servicio prestado, que incluye el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley, la que Ie será cubierta al terminar la relación de trabajo junto con la parte proporcional de las prestaciones económico-sociales devengadas. ARTICULO 20.- Cuando por circunstancias especiales sea indispensable reducir las horas, días de trabajo o líneas de producción, previo a que se practique, el empleador de que se trate procurará llegar a un acuerdo con el sindicato respectivo, a fin de resolver lo que proceda. En caso de no llegarse a un acuerdo respecto a la reducción de jornada antes mencionada, las partes quedan en libertad de proceder conforme a la Ley. ARTICULO 21.- Cuando por circunstancias extraordinarias, necesidades especiales de la fábrica o cuando por fuerza mayor los patrones tengan necesidad de que todo o parte de uno o más departamentos de la negociación presten sus servicios después de terminada la jornada ordinaria, avisará a los representantes del sindicato administrador del contrato de la fábrica, quedando obligados los trabajadores a laborar el tiempo extra requerido dentro de las condiciones y límites que establece la Ley. ARTICULO 22.- En caso de accidentes que interrumpan el funcionamiento de las máquinas o las labores de cualquier departamento, el personal necesario para corregir anomalías trabajará todo el tiempo que fuere indispensable. ARTICULO 23.- Los patrones y sindicatos, de común acuerdo podrán distribuir las horas de trabajo entre los días de la semana en función de lo disponga los requerimientos de producción y/o para permitir un mayor número de días de descanso a los trabajadores, sin excederse de las horas fijadas en la normativa básica que sea de aplicaciónLey. 2ARTICULO 24.- Cuando por cualquier causa no cuente la empresa con suministro de corriente eléctrica se observará lo siguiente: Los trabajadores tendrán la obligación de esperar hasta dos horas, la primera hora será pagada por la empresa y la segunda será por cuenta de los trabajadores. La jornada laboral Al transcurrir las 2 horas indicadas, la empresa determinará si los trabajadores deben retirarse o continuar esperando. Si la empresa decide que los trabajadores esperen deberá pagárseles el tiempo restante que se queden en un 100% y si decide que los trabajadores se retiren, la empresa no tendrá la obligación de pago y los trabajadores quedarán en libertad de retirarse del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos lugar de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Ley De La Industria Textil Del Ramo De La Lana

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función anual durante el período de lo disponga la normativa básica que sea vigencia del presente Convenio será de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días 1.738 horas efectivas de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible sien- do la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario ordinaria semanal de docencia estará40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes. 2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los perío- dos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bo- cadillo. 3. Durante 2017 la jornada ordinaria anual de trabajo se distri- xxxxx conforme a lo acordado por la Comisión Paritaria en el Acta de fecha 22 de diciembre de 2016. 4. Para 2017 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mis- mo, y ello sin perjuicio de la facultad que el artículo 68, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción confiere a las empresas de establecer, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, su propio calendario. Este cuadro calen- xxxxx ha sido confeccionado teniendo en cuenta la xxxxx xxx Xxxx- cipio xx Xxxxxxx, 26 xx xxxx, y sus fiestas locales, 8 de sep- tiembre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régi- men en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas. En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas. 5. Con carácter exclusivo para el año 2017, el día 14 xx xxxxxx tendrá la consideración de no laborable y se establece una jorna- da continuada de siete horas diarias efectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 26 xx xxxxx hasta el día 25 xx xxxxxx, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las 8 siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las 22 horastrabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto. 6. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabaja- doras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jor- nada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pacta- do, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y res- petando el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual. 7. Para 2018 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calen- xxxxx que ha de regir para dicho año antes de que finalice el mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciem- bre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Fe- ria del Municipio xx Xxxxxxx, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2017 para sus ferias respectivas. Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá Jornada Laboral queda establecida en función cuarenta horas sema- nales de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación.trabajo efectivo, siendo en cómputo anual de: Año 2002 1.756 horas Año 2003 1.752 horas Año 2004 1.750 horas Año 2005 1.748 horas Año 2006 1.746 horas 2. La jornada laboral del Personal A estos efectos y para el año 2002, se declaran días festivos, no recuperables los siguientes: – 18 xx xxxxx. – 16 xx xxxxxx. – 11 de Administración octubre. – 24 y Servicios 31 de diciembre. – 1 en las Ferias o fiestas de cada localidad. (En Badajoz capital será el día 25 xx xxxxx). Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se realizará declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil posterior. Igualmente se declarará día festivo no recuperable 1 día y medio (12 horas de trabajo efectivo), cuyo disfrute será pactado con carácter general individual en el seno de las empresas. En el supuesto de que los trabajadores no disfrutasen de este día y medio, las empresas abonarán la parte proporcional que corresponda a cada trabajador en base a su antigüedad en la empresa (a razón de una hora por mes). De conformidad con lo establecido en el artículo 34, el horario de trabajo estará establecido entre las 8 y la 20 horas de lunes a viernes salvo pacto colectivo en turnos contrario, que se podrá adoptar en el seno de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos cada centro de trabajo. 3. Cada universidad negociará con Se entiende como trabajo efectivo la representación sindical, antes presencia del trabajador en el puesto de finalizar cada año, el calendario trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jorna- da laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual interrupción de los días quince minutos de trabajo, descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de la mañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no interrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicoquince minutos antes mencionados. 4. Con carácter generalEn cada Centro de Trabajo la Empresa expondrá en lugar visi- ble el Calendario Laboral Provincial, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenioañadiéndole los días Festivos no recuperables pactados. 5. La dedicación docente Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jorna- da laboral pactada, antes del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, odía 30 de enero de cada año, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, centros estables y en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentelas obras, con carácter generalobjeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no excederá podrán ser más de 240 horas anualesnueve. 6. Los departamentos organizarán En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el presente Convenio Provincial. Las partes firmantes se compro- meten a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases negociación del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresacalendario anual. 7. Se respetará La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimien- to y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el descanso diario trabajo de doce los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas entre la finalización de una jornada y el inicio extraordinarias, debien- do abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la siguientehora extraordinaria de trabajo. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1Según establece el Artículo 34 apdo. La jornada 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio crear un calendario laboral ordinaria anualmente, en el que se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos comprenda el horario de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá y la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales descansos semanales o entre jornadas, y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible otros días inhábiles, todo ello con respeto a la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido anual pactada en este convenio. 5artículo del Convenio. Las empresas que vengan realizando los dos días de descanso ininterrumpido continuarán aplicándolo. Para los años 2017 y 2018 la jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1784 horas anuales con un descanso semanal de día y medio, pudiéndose acumular el medio día para la semana posterior, es decir, con descanso de un día en la primera semana y dos consecutivos en la segunda semana. La dedicación docente duración del PDI contratado descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. El número de horas ordinarias de trabajo podrá ser de hasta un xxxxxx xx xxxx, durante cinco días a tiempo completo por tiempo indefinido será la semana y que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, cómputo semanal no excederá de 240 40 horas. Tal régimen de jornada máxima diaria xx xxxx horas anuales. 6tiene como límite que no se aplique durante más de dos semanas consecutivas. Los departamentos organizarán En todos aquellos casos en que pudiera establecerse la docencia jornada continuada, la Empresa y los Comités de modo Centro o los Delegados de Personal deberán estudiar la posibilidad de proporcionarla. Por Áreas Funcionales, se estudiará la posibilidad de que los descansos semanales en sábados y domingos sean rotativos. El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal que realice el trabajador y con el tope máximo señalado de 50 horas, será compensado disminuyendo en igual cuantía la asignación docente jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su profesorado no exceda compensación en jornadas libres completas, si así se acordara en el calendario laboral anual. Si la duración de 4 la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas presenciales seguidas diarias, se procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales de los trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador. Si a excepción las reglas anteriores se uniera el no disfrute de las prácticasdescanso en la semana a que corresponda, procurando esto sólo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de manera que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran nunca se unan más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresados semanas. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo en función cómputo anual durante la vigencia del presente convenio será de lo disponga la normativa básica que sea 1.710 horas hasta el 31 de aplicacióndiciembre de 2022 y de 1.705 horas a partir del 1 de enero de 2023. 2. La jornada laboral Se respetarán en el ámbito de cada empresa aquellas jornadas inferiores a la recogida en el apartado 1 del Personal presente artículo que a 31 de Administración y Servicios se realizará con carácter general diciembre de lunes a viernes 2018 vengan establecidas en turnos virtud de mañana convenios o tarde, sin menoscabo acuerdos colectivos de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajoempresa. 3. Cada universidad negociará Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con la representación sindicalocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, antes si bien se mantendrán como tiempo de finalizar cada año, trabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración. 4. En el calendario laboral del siguiente, que incluirá se podrá establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, si bien respetando los límites establecidos en el apartado 6 del presente artículo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo diario será de e horas, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. En las empresas, y previo acuerdo entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores, se podrá en circunstancias extraordinarias superar dicho cómputo en jornada ordinaria, debiendo respetarse en todo caso el cómputo anual fijado en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 5. A efectos de no superar el cómputo anual de los la jornada establecida en el presente convenio, se procurará llevar a días de trabajo, libranza los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia excesos que fuera necesaria regular para hacer compatible sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la organización del trabajo con el adaptación al calendario académico.de fiestas de cada año. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 46. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador horario de trabajo se realizará en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estarápartida, de lunes a viernes, comprendido entre conforme a las siguientes pautas y criterios: a) Con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 22 18.00 horas, pudiendo aplicar, cuando sea posible, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de hasta 30 minutos. El establecimiento por cada empresa del correspondiente horario de trabajo se podrá efectuar con un margen en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado. b) El tiempo de comida será entre una y dos horas. c) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales, podrá establecerse la jornada continuada de 8 horas a 15 horas para el periodo estival (preferentemente del 15 xx xxxxx a 15 de septiembre). d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año. 7. Cuando se establezca jornada continuada, ésta se realizará con carácter general, de lunes a viernes, debiéndose adaptar la distribución horaria de forma que se ajusten al cómputo anual fijado en el apartado 1, que se regirá conforme a las siguientes pautas y criterios: Con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 horas a 15 horas, respectivamente, pudiendo aplicar cuando sea posible, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de hasta 30 minutos. El establecimiento por cada empresa del correspondiente horario de trabajo se podrá efectuar con un margen en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado. 8. Se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente convenio. El paso de una distribución horaria (partida y/o continuada) de carácter colectivo a otra, se regirá por lo previsto expresamente en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Jornada de trabajo. 1. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que necesiten actividad suma 1.786 horas y 27 minutos al año. Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en turnos distintostodo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que esta- blezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante los fines la misma de semana o en días festivosduración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continua- da exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos puesto de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalEl trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, antes de finalizar cada añolos cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el calendario laboral del siguientemismo será abonado mensualmente, que incluirá la distribución anual como el resto de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicotrabajados. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Cáceres Para Los Años 2016 17

Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo. Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la jornada de trabajo general se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media que en la Corporación RTVE se concreta en una jornada diaria de 7,5 horas distribuidas con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. Para el cálculo de la jornada anual, se multiplicarán las 7,5 horas diarias por los días del año, descontado los días de vacaciones, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de cada centro de trabajo. No obstante lo anterior, en razón a la continuidad del servicio público esencial de la Corporación RTVE, toda persona trabajadora viene obligada a adecuar su jornada laboral ocasionalmente y por imperiosas necesidades del servicio, así como a realizar las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridas aquellas personas imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad. Las diferentes áreas, dependencias y servicios publicarán los cuadrantes con los horarios de cada persona trabajadora que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual. Esta publicación se realizará el día 25 del mes anterior a través del portal de la persona trabajadora (en caso de publicación mensual) o mediante el sistema informático adecuado. Una vez validados en el sistema informático, la Corporación RTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los horarios realizados, así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador. Esta información estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El registro para las jornadas realizadas fuera de los centros de trabajo (comisión de servicio, servicio exterior, teletrabajo, etc.) se realizará por medios manuales (como la firma de la persona trabajadora) o por medios analógicos o digitales (tarjetas, huellas dactilares, aplicaciones diversas…). Los medios, de los que se informará a la RLT, serán aportados por la empresa. El sistema elegido deberá preservar los derechos constitucional y legalmente establecidos, como el derecho a la intimidad y a la dignidad, y garantizar la protección de datos de carácter personal. El sistema utilizado debe garantizar la autenticidad y fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que puedan resultar manipulados o alterados. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración diaria, semanal, mensual y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo con contrato temporal o indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio personal fijo de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de EmpresaCorporación RTVE. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La duración máxima de la jornada para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos preferente será continuada en todos aquellos centros que necesiten actividad las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en turnos distintostres períodos, durante previo acuerdo con los fines representantes de semana o los trabajadores, en días festivosaquellos otros centros que así lo exijan. En su ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización final de una jornada y el inicio comienzo de la siguiente. 8siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. De forma generalEl tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el horario semanal trabajador se encuentre en su puesto de docencia estarátrabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de lunes trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a viernesdicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, comprendido entre las 8 jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados que completen su jornada en otra u otras dependencias de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la Empresa no hiciera tal ofrecimiento estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada hasta que pueda ofrecerle la realización de la jornada que tuviese contratada, en cuyo caso, se estará a lo establecido en las reglas anteriores. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las 22 horascircunstancias del servicio lo permita, por lo que será necesaria la autorización del cliente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1A) Duración La jornada laboral para el año 2014 y 2015 queda fijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicara su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida para uno, varios o todos los trabajadores (ERE, reducción de jornada…) a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el periodo restante hasta la finalización del año y mientras dure la circunstancia que motiva la citada reducción. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2trabajo afectará a todos los grupos profesionales. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de Se respetarán las jornadas especiales actualmente existentes que pudieran desarrollarse en puestos su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El horario de trabajo concretos que necesiten actividad será acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos cada centro de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes El tiempo de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, descanso «bocadillo» no será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Las empresas que incluirá la distribución anual tengan establecidos tiempos de los días descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible cuantificarán su duración anual. Esta cuantía será deducida de la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente duración de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariasjornada actual, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio efectos de la primera clase y la finalización determinación de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docenciapresente convenio. De dichas alteracionesresultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en caso el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con «bocadillo» considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de producirse, será informado anualmente el Comité trabajo x tiempo de Empresa. 7bocadillo = jornada efectiva. Se respetará el descanso diario considerará tiempo efectivo de doce trabajo las interrupciones motivadas por normativa legal. Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la finalización jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y la jornada de trabajo efectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada y por minutos diarios, de forma que se haga imperceptible dicha reducción. Las empresas al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en el inicio Anexo III figuran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la siguienteempresa para el año 2014. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio del año 2015 elaborará los nuevos modelos que podrán servir de referencia al que se acuerde. Un primer modelo en el que las empresas fijarán el número de horas y en el que figurará la leyenda, Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan xx xxxxxxx, y/o hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 200 horas para distribuir irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado Un segundo modelo en el que figura la leyenda Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2014 y 2015, será de 1.759 horas de trabajo efectivo. 8. De forma general, el horario semanal B) Distribución La jornada de docencia estará, trabajo se establece de lunes a viernes, salvo las empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias xxx xxxxxxx, haciendo más productiva la actividad, las empresas dispondrán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, de 200 horas de cómputo anual, para distribuir irregularmente a lo largo del año, pudiendo superar las nueve horas diarias sin sobrepasar las diez, o las cuarenta semanales, respetándose en todo caso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima de cómputo anual del presente Convenio, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 37 del presente Convenio. Durante el período comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, las 8 y empresas, de acuerdo con sus trabajadores, deberán estudiar la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta las 22 horascircunstancias de cada empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1La jornada máxima anual será de 1.800 horas en cómputo anual. Dicha jornada se conside- ra de trabajo efectivo. Se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes x xxxxxxx y desde las cero a las veinticuatro horas, debiendo de respetarse los descansos legalmente establecidos entre jornada, descansos semanales y las vacaciones, que quedaran reflejados en los corres- pondientes cuadrantes de turnos. bajo efectivo de promedio en cómputo anual, ya sea en horario partido o continuo en función del puesto de trabajo que se desempeñen y el tipo de contrato que tengan. Las partes reconocen la realización de jornadas irregulares para cubrir los periodos de mayor intensidad de producción ya que la demanda se incrementa de forma sustancial en los periodos de Semana Santa, verano desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y desde el 24 de diciembre hasta el día uno de enero, como consecuencia del impacto turístico. En dichos perio- dos la jornada ordinaria diaria podrá alcanzar las 11 horas de trabajo efectivo y los descanso entre jornada y semanales se adecuaran a lo recogido en el artículo siguiente. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función dirección elaborara el cuadrante de lo disponga la normativa básica turnos con, al menos, una semana de anticipación para que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador pueda organizarse adecuadamente. Los cambios y sustituciones de turno entre el personal investigador en formación tendrán se podrán realizar siempre que no sean contrarios a derecho y que sean autori- zados por la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio dirección de la primera clase empresa. Una vez establecido el cuadrante la empresa podrá notificar cambios de jornada al perso- nal con 24 horas de antelación por razones imprevistas de urgencia (como una incomparecencia del trabajador del turno) y la finalización razones de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases necesidad del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaservicio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. La jornada laboral de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria se establecerá y en función cómputo anual y sin perjuicio de lo disponga acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la normativa básica percepción del complemento de homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. La distribución del horario de la jornada laboral corresponde a la Gerencia de las Universidades previo informe de los representantes de los trabajadores La jornada de trabajo podrá ser: a) Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y su final. Será la que sea con carácter general realizará el PAS de aplicaciónla Universidad. b) Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. Constituyen excepciones a la jornada normal: 1. Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes. 2. La El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada laboral partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del Personal servicio y oídos los interesados. Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de Administración al menos 12 horas. En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de 2 horas entre la mañana y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o la tarde, sin menoscabo salvo acuerdo del mismo con el responsable de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán la unidad en la relación que preste servicio. El descanso semanal será de puestos 48 horas ininterrumpidas. Antes del 31 de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes diciembre de finalizar cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del siguiente, que incluirá año siguiente y se acordará la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del trabajo con el calendario académicocomplemento de homologación. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá máxima legal de trabajo para el personal comprendido en función este Convenio será de lo disponga MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS HORAS ANUALES (1.796). Para la normativa básica que sea distribución de aplicación. 2estas horas la jornada semanal será de CUARENTA HORAS (40). La Dicha jornada laboral se distribuirá entre las 9,15 horas y las 20 horas, excepto sábados, que será entre las 9,45 horas y las 13,30 horas. Los trabajadores dispondrán de 2,30 horas, como mínimo, de descanso entre la jornada de mañana y tarde. Las empresas previo acuerdo con sus trabajadores, podrán ampliar la jornada laboral hasta las 20:30 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo por la mañana y/o por la tarde en dicha media hora. No se considerará motivo de sanción el negarse a ampliar la jornada hasta las 20:30 horas. CVE-2013-17295 Se estipula el descanso semanal de los sábados por la tarde, Domingos y Festivos, excepto los tres últimos sábados hábiles del Personal mes de Administración Diciembre y Servicios el primer sábado hábil de Enero que serán sustituidos por medio día de descanso en la misma semana. Los dos últimos Sábados del mes de Diciembre serán trabajados por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la plantilla y el descanso, respectivamente, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo disfrutará el día 24 y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) el día 31 del mismo mes. De mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se realizará podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio previa a su efectividad. Por la prestación de este trabajo la tarde de los sábados, incluidos los de Diciembre y Enero, se establece la siguiente compensación mínima: Descanso de un día completo rotativo a la semana además xxx xxxxxxx, una compensación económica para los trabajadores a tiempo parcial por cada sábado por la tarde con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde10,11 €, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante excepto los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado trabajadores a tiempo completo por tiempo indefinido que será de 8 € y los aprendices, que será de 7,26€. El descanso del día rotativo supondrá la reducción de la jornada semanal en el mismo número de horas que establezca la legislación vigente, o, se realizaría en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitariosdicho día. La dedicación docente jornada será como máximo de 36 h 30m a la semana. Igualmente se reducirá en el mismo porcentaje la jornada anual. No se considerará motivo de sanción el negarse al reparto de la jornada xxx xxxxxx por la tarde. Cuando el día de descanso coincida con festivo dicho día se recuperará en las dos semanas siguientes. Los menores de 18 años descansarán dos días consecutivos a la semana. Previo pacto voluntario en las Empresas, entre cada trabajador y aquellas, se podrá establecer la prestación del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentetrabajo de cada uno de los festivos autorizados, con carácter general, no excederá para la apertura de 240 horas anuales. 6los comercios. Los departamentos organizarán Cuando se produzca el acuerdo, los trabajadores tendrán la docencia siguiente compensación mínima por cada festivo, de modo los citados, que trabajen: un día de descanso alternativo que se disfrutará en la asignación docente semana anterior o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo. Además del descanso alternativo, cada trabajador percibirá un complemento de su profesorado no exceda “Trabajo en Festivo” en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Este Complemento tendrá un importe equivalente al 175% xxx Xxxxxxx día de 4 horas presenciales seguidas diariascada trabajador, a excepción incluyendo en éste la totalidad de las prácticasretribuciones (salario base, procurando complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias). En todo caso se respetarán las mejores condiciones que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteracioneslos trabajadores, en caso de producirselas distintas Empresas, será informado anualmente el Comité de Empresavengan percibiendo por las mismas circunstancias. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que necesiten actividad suma 1.786 horas y 27 minutos al año. Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá res- petar en turnos distintostodo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce ho- ras. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jorna- das. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas dia- rias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si traba- jaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá esta- blecerse un periodo de descanso durante los fines la misma de semana o en días festivosduración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los traba- jadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jorna- da diaria el trabajador se encuentre en su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos puesto de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalEl trabajador tendrá derecho a dos días de Descanso Semanal, antes de finalizar cada añolos cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y tra- bajador. En el supuesto de que se acordara por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el calendario laboral del siguientemismo será abonado mensualmente, que incluirá la distribución anual como el resto de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicotrabajados. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función será de lo disponga la normativa básica que sea 35 horas semanales de aplicaciónlunes a viernes. 2. La Las actividades docentes se realizarán en régimen de jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estarácontinua, de lunes a viernes. Entre el comienzo de la primera y el final de la última clase no existirá un lapso de tiempo superior a las siete horas. Los conflictos individuales se resolverán con la representación de los trabajadores. 3. En las contrataciones a tiempo completo la actividad docente supondrá como máximo seis horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado, comprendido entre en cómputo semanal. En el marco del cumplimiento de las 8 obligaciones docentes del área, el profesor podrá optar por la acumulación de sus horas lectivas, siempre que de su elección no se derive la obligación involuntaria para otro profesor de superar su máximo semanal ordinario. 4. La dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso del profesorado contratado sin obligación investigadora. 5. Los Ayudantes que no posean el grado de Doctor, así como el Personal Investigador en Formación, podrán participar en las tareas docentes con un máximo de tres horas semanales de docencia autorizada. Los Ayudantes con el grado de Doctor podrán participar en las tareas docentes con un máximo de cuatro horas semanales. 6. En las contrataciones a tiempo parcial la duración de la jornada de trabajo vendrá determinada por las obligaciones docentes, sumándose para ello las horas lectivas, las de tutoría o asistencia al alumnado (una hora por cada hora lectiva) y las 22 horasde preparación de la actividad docente (dos horas por cada hora lectiva). En el marco del cumplimiento de las obligaciones docentes del área, el profesor podrá optar por la acumulación de sus horas lectivas, siempre que de su elección no se derive la obligación involuntaria para otro profesor de superar su máximo semanal ordinario. 7. Cuando las obligaciones docentes conlleven de modo necesario desplazamientos fuera del campus se acordará con la representación de los trabajadores la forma en que dichos desplazamientos se computarán como dedicación docente. 8. Las modificaciones en la dedicación docente que deriven de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior serán acordadas con la representación de los trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La Se entiende por jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo el período de tiempo comprendido entre treinta y sesenta minutos, a elección de la empresa, antes del comienzo de la actuación del artista y hasta el momento en función que finalice el espectáculo o cuando termine su actuación, y también a elección de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónempresa. 2. a) La jornada laboral del Personal empresa organizará el régimen de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos xxxxxxx de trabajo concretos conforme a sus necesidades, si bien nunca existirá a efectos económicos la media jornada o jornada a tiempo parcial. Se exceptúan los montadores de discos y personal técnico auxiliar por sus especiales características. b) De existir jornada partida, esta no podrá exceder de seis horas, entre ensayos y representaciones. c) En caso de jornada continuada, esta no podrá exceder de cinco horas entre ensayos y representaciones. No obstante, se podrá, en caso de ensayo, aumentar en tres horas no computables durante la semana. d) En la jornada partida el profesional dispondrá entre sesión y sesión de un tiempo libre de una hora como mínimo, que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos no será computada como hora de trabajo. 3. e) El contrato se entenderá cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primera hora del día siguiente. f) Cada universidad negociará sesión se computará como dos horas trabajadas independientemente de la duración del espectáculo en el que el profesional actúe. g) La tercera sesión será abonada con un incremento del 50 por 100 sobre la representación sindicalremuneración total diaria; superando estas funciones, antes se pagarán las restantes al 150 por 100. h) En todos los tablaos flamencos, se descansará como mínimo, durante el espectáculo, un intervalo de finalizar cada añotiempo igual a la mitad de su actuación, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual cual se computará como tiempo trabajado. i) Por el carácter específico de los días de trabajo, los festivossu cometido, las jornadas especiales del director de escena, director artístico, director coreográfico, director de orquesta, encargado y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con jefe técnico no podrán ser limitadas, si bien el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador cómputo semanal no podrá exceder de treinta y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 seis horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1En el año dos mil ocho la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado será de 1.762 horas. La En el año dos mil nueve la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado será de 1.762 horas. En el año dos mil diez la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado será de 1.762 horas. En el año dos mil once la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado será de 1.748 horas. Calendario Laboral.- Las empresas redactarán el calendario laboral ordinaria se establecerá en función base a sus necesidades, de conformidad con lo disponga dispuesto en la normativa básica que sea legislación vigente. Horario de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará Trabajo.- Se establece con carácter general el siguiente horario de trabajo: De lunes a viernes viernes. Por la mañana: de 9 a 13,30 horas. Por la tarde: de 16 a 19,30 horas. Sábado. Por la mañana: De 9 a 13 horas. Por la tarde: Festivo. No obstante lo anterior, el precitado horario general podrá ser ampliado y modificado en turnos cuanto a horarios de mañana o trabajo mediante acuerdo entre las partes de la relación laboral. Si no hubiere acuerdo, las horas de exceso sobre la jornada establecida derivadas del horario general se reducirán de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios: a) Aumentando el número de días de descanso. b) Descansando mañanas completas, en cualquier día de la semana. c) Incrementando el período vacacional. d) Descansando los sábados durante el día completo. e) Reduciendo el horario diario. Los criterios a) y b) serán adoptados individualmente. En caso de peticiones coincidentes se otorgarán los períodos de descanso de forma rotativa y por orden de antigüedad. En caso de que la citada adecuación se efectúe reduciendo el horario diario, tal reducción, que no deberá ser inferior a media hora, se imputará al inicio de jornada de tarde, sin menoscabo . Las discrepancias que puedan surgir sobre la aplicación concreta de las jornadas especiales anteriores medidas de adecuación serán examinadas por la Comisión Paritaria, quien intervendrá, obligatoriamente. Si a lo largo del ejercicio los trabajadores hubieran completado la jornada anual establecida, tendrán derecho a que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual resto de los días de trabajoo fracciones laborales sean considerados como festivo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia sin que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con ello suponga merma en el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5salario. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo modificación sobre lo convenido en materia de festividad xxx xxxxxx por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no tarde se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de deberá hacer mediante acuerdo entre las prácticas, procurando que entre el inicio partes de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresarelación laboral. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicacióntrabajo no será superior a 35 horas semanales. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio.existirán los siguientes tipos de jornada: 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia a) Jornada ordinaria: Se realizará de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estarácontinuado, de lunes a viernes, comprendido de mañana, de tarde, o en turnos de mañana y tarde. b) Jornada de mañana y tarde: Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá realizarse esta jornada, de lunes a viernes, en dos períodos, de mañana y de tarde, separados entre sí por otro, que tendrá una duración mínima de una hora y media, adecuándose a las 8 necesidades del servicio. La interrupción de la jornada entre el período de mañana y el de tarde no será, con carácter general, superior a 2 horas. En todo caso, la realización de esta jornada comportará la prestación de servicios en horario de tarde durante un mínimo de ocho horas semanales. Esta jornada afectará a aquellos puestos que lo requieran, previa negociación con el Comité de Empresa, no superando el 10% de la plantilla, sin que se computen para este límite las 22 jornadas de mañana y tarde de los laboratorios. Las relaciones de puestos establecerán qué puestos están sometidos a esta jornada, previa negociación con el Comité de Empresa. Además de los puestos que figuren en la RPT con esta jornada, en determinados períodos podrá realizarse la misma en otros puestos, por necesidades coyunturales, previo informe del Comité de Empresa, con percepción del complemento correspondiente. 3. En aquellas unidades en que la Gerencia determine la necesidad de prestación de servicios en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se establecerá, previo informe del Comité de Empresa, una jornada semanal diferenciada y rotatoria, manteniendo la distribución semanal, sin sobrepasar el cómputo mensual de horas, percibiendo el complemento correspondiente a xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. 4. Se promoverá la implantación de jornadas y horarios flexibles en aquellos servicios o puestos en que sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio y la organización del trabajo y para aquellos supuestos que se acuerden por la Comisión Paritaria.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León

Jornada de trabajo. 1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1554 horas de jornada máxima anual. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo: a) Personal laboral que por las características del puesto de trabajo sea susceptible de acogerse a reducciones de jornada: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos durante el período comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese período se establecerá en función eliminará la prestación de lo disponga servicios por la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará tarde con carácter general obligatorio para aquel personal con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos en los que por las características del puesto u otras necesidades de lunes a viernes en turnos los servicios sea necesaria la asistencia. - Asimismo, con ocasión de mañana o tardefiestas patronales y ferias, sin menoscabo de y siempre que lo permitan las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos necesidades del servicio, la jor- nada de trabajo concretos se reducirá en dos horas por cada día de fiesta x xxxxx. Los días en que necesiten actividad en turnos distintoshabrá reducción de jornada por fiestas patronales o ferias serán de cinco al año y su determinación corresponderá a la Administración, durante una vez oídos los fines correspondientes Comités de semana Empresa, o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán Delegados de Personal. - En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada xx xxxxxx, la reducción diaria total en ningún caso podrá superar las dos horas. - En aquellas circunstancias que lo hicieren necesario para garantizar una adecuada atención a la relación ciudadanía o por requerirlo de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con forma especial la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual prestación de los días de trabajoservicios públicos, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con Administración podrá suspender la jornada reducida xx xxxxxx o por fiestas patronales o ferias por el calendario académico. 4tiempo imprescindible. Con carácter generalEn este caso, el personal investigador y afectado por la suspensión será compensado con el descanso correspondiente. - Las reducciones de jornada previstas anteriormente para el personal investigador laboral que realice una distribución horaria de la jornada similar al personal funcionario, habrán de respetar, en formación tendrán la misma jornada todo caso, los períodos de obligada asistencia que van de las 9.00 a las 14.00 horas. - A las anteriores compensaciones debe sumarse el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado disfrute adicional de un día a tiempo completo por tiempo indefinido será cada festivo local que coincida con sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. - Cuando, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción aplicación de las prácticasmedidas de compensación previstas no garantice el descanso correspondiente al exceso de jornada máxima en cómputo anual, procurando que entre el inicio personal tendrá derecho a la compensación que, para cada año natural, se determine por resolución de la primera clase y la finalización Dirección General competente en materia de la última no transcurran más función pública, mediante días a tiempo completo. El régimen de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación disfrute de los días por compensación del exceso de jornada máxima en cómputo anual será el mismo que el de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresalos días por asuntos particulares. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Jornada de trabajo. 1La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales; la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la Empresa y representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La jornada laboral ordinaria fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancias entre las partes, se establecerá acudirá a lo previsto en función de lo disponga la normativa básica que sea legal de aplicación. 2. La No obstante, se podrá acudir a la mediación de la Autoridad Laboral siempre que haya acuerdo entre las partes en este sentido. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Horario de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con la jornada laboral del Personal máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de Administración y Servicios se realizará con carácter general más de lunes a viernes en dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana o tardedel personal que haya trabajado el turno de noche, sin menoscabo salvo en los cambios de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosturnos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, Todo el personal investigador y comprendido en el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto ámbito de este Convenio disfrutará, necesariamente, del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad de la siguienteempresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un derecho acumulable, por lo que si no se disfruta un día, se extingue definitivamente dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Se mantendrán los usos y costumbres como derechos adquiridos de aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de este descanso por más tiempo del aquí previsto, pero sin que este que aquí se pacta ahora, pueda acumularse al que tuvieran reconocido Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La “LA PERSONA TRABAJADORA” estará sujeta a una jornada laboral ordinaria de trabajo de, máximo, 8 horas al día que podrán estar comprendidas entre las 06:00 y las 20:00 horas, horario que será previamente pactado; de forma semanal, se establecerá en función distribuirá de lo disponga la normativa básica que sea siguiente manera: Lunes Martes Miércoles Jueves Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “LA PERSONA TRABAJADORA” deberá contar con un descanso mínimo diario nocturno de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal nueve horas consecutivas y de Administración un descanso mínimo diario diurno de tres horas entre las actividades matutinas y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardevespertinas, sin menoscabo que la jornada diaria pueda extenderse de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse ocho horas indicadas por la ley. Si “LA PERSONA TRABAJADORA” presta el servicio en puestos día domingo tendrá derecho a una prima adicional de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosun veinticinco por ciento, durante los fines de semana o en días festivos. En su casopor lo menos, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, sobre el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual salario de los días ordinarios de trabajo de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá una tolerancia de 15 quince minutos para ingresar a su jornada de trabajo; a partir del minuto 16 dieciséis al 30 treinta se considera retardo; a partir del minuto 31 treinta y uno en adelante se considera falta injustificada, los festivos, las jornadas especiales siendo sujetas a un día de suspensión laboral y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible al descuento correspondiente. Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres retardos en un periodo de 30 treinta días naturales se sancionará con la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador suspensión de un día laboral y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5descuento correspondiente. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres faltas injustificadas en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición periodo de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas 30 treinta días naturales “LA PERSONA EMPLEADORA” podrá rescindir el contrato de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresatrabajo sin responsabilidad. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Individual De Trabajo

Jornada de trabajo. 1Según establece el Artículo 34 apdo. La jornada 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio crear un calendario laboral ordinaria anualmente, en el que se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos comprenda el horario de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá y la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales descansos semanales o entre jornadas, y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible otros días inhábiles, todo ello con respeto a la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido anual pactada en este convenio. 5artículo del Convenio. Las empresas que vengan realizando los dos días de descanso ininterrumpido continuarán aplicándolo. Para los años 2019 Y 2020 la jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1784 horas anuales con un descanso semanal de día y medio, pudiéndose acumular el medio día para la semana posterior, es decir, con descanso de un día en la primera semana y dos consecutivos en la segunda semana. La dedicación docente duración del PDI contratado descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. El número de horas ordinarias de trabajo podrá ser de hasta un xxxxxx xx xxxx, durante cinco días a tiempo completo por tiempo indefinido será la semana y que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, cómputo semanal no excederá de 240 40 horas. Tal régimen de jornada máxima diaria xx xxxx horas anuales. 6tiene como límite que no se aplique durante más de dos semanas consecutivas. Los departamentos organizarán En todos aquellos casos en que pudiera establecerse la docencia jornada continuada, la Empresa y los Comités de modo Centro o los Delegados de Personal deberán estudiar la posibilidad de proporcionarla. Por Áreas Funcionales, se estudiará la posibilidad de que los descansos semanales en sábados y domingos sean rotativos. El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal que realice el trabajador y con el tope máximo señalado de 50 horas, será compensado disminuyendo en igual cuantía la asignación docente jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su profesorado no exceda compensación en jornadas libres completas, si así se acordara en el calendario laboral anual. Si la duración de 4 la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas presenciales seguidas diarias, se procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales de los trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y trabajador. Si a excepción las reglas anteriores se uniera el no disfrute de las prácticasdescanso en la semana a que corresponda, procurando esto sólo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de manera que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran nunca se unan más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresados semanas. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos en cómputo anual será de 1.700 horas, con regulación irregular de la jornada, al objeto de que necesiten actividad se complete al final del año la realización de la jornada pactada. Se consideran como días no laborables el 24 y el 31 de diciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en turnos distintos, durante los fines su puesto de semana o en días festivostrabajo y dedicado al mismo. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán los parques y grandes extensiones de terreno en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, los que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase ac- tividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador, debidamente equipado de ropa y la finalización útiles de trabajo, salga de la última caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de veinte mi- nutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada máxima diaria no transcurran más podrá superar las ocho horas de 8 horastrabajo efectivo. Solo Si bien, se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición pacta la distribución irregular de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas diarias de la organización trabajo efectivo. La empresa, de la docenciaacuerdo con los representantes de los trabajadores elaborará el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ Entre el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización final de una jornada y el inicio comienzo de la siguiente, mediarán, como mí- nimo doce horas. El trabajador con relación laboral de carácter especial regulada en el Real De- creto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20 días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días. El trabajador con relación laboral de carácter especial regulada en el Real De- creto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuan- do haya agotado los veinte días previstos en el artículo anterior. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. Duración.- La jornada laboral ordinaria se establecerá efectiva de trabajo será de 1772 horas anuales para el año 2021. En el año 2022 la jornada efectiva disminuirá a 1766 horas y, en función el año 2023 a 1760 horas de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónjornada efectiva. 2. La jornada laboral del Personal de Administración Organización y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardedistribución.- Anualmente, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos la empresa elaborará un calendario de trabajo concretos que necesiten actividad con una distribución horaria básica exponiendo un ejemplar del mismo en turnos distintosun lugar visible de cada centro y dará cuenta a los/ las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas, durante los fines de semana organizativas, técnicas o en días festivosproductivas. En su casotodo caso la distribución de la jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas de descanso diario ininterrumpido; día y medio de descanso semanal; tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de vacaciones. No se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que comporten, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá vigente la distribución anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria de 2 horas sobre la distribución horaria básica, si bien, la empresa deberá avisar a la persona afectada con la antelación que marque en cada momento la ley en vigor para la modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el/la Delegado/a de Personal o Comité de Empresa. En todo caso se respetará la distribución de la jornada que esté establecida en los días contratos individuales de trabajo. Si de esta distribución resultase una cantidad superior a 1772 en 2021, en cómputo anual el exceso será compensado al trabajador/a con días libres computando ocho horas para cada día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del trimestre siguiente a la variación, salvo pacto en contrario. 3. Trabajos en domingos y festivos.- Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador descansos se disfrutarán en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, odías laborales, en su defecto caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el descanso correspondiente, éste será la misma que la del profesorado perteneciente a disfrutado en el transcurso de los cuerpos docentes universitarioscatorce días siguientes. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, Las horas trabajadas en tanto no el citado descanso se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes incrementarán en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa75 %. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada laboral ordinaria mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se establecerá devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en función de lo disponga el convenio, debiendo percibirse la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo remuneración de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse tablas salariales fijadas en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá independencia del número de 240 horas anuales. 6efectivamente realizadas. Los departamentos organizarán la docencia de modo Se entenderá como trabajo nocturno el que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 se realice entre las veintidós horas presenciales seguidas diarias, a excepción de y las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 seis horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de Entre la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2013-4391 Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. 8b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. De forma generalLos trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año. Criterios: a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto. b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el horario semanal mismo se confeccionará partiendo de docencia estarágarantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador. cve: BOE-A-2013-4391 c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores. f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan. g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de lunes forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a viernesun nuevo lugar de prestación (servicio), comprendido asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia. h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos: 1. A 31/12/2013 el 35 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual. 2. A 31/12/2014 el 65 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual. i) Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos. En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante. Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador. cve: BOE-A-2013-4391 La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las 8 y las 22 horasplantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá en función un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. A los efectos de lo disponga expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la normativa básica ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes igual o superior a viernes en turnos de mañana o tarde6 horas, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosdescanso para la comida. En su casoconsecuencia, dichas jornadas especiales se reflejarán en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada. Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos los trabajadores afectados por el presente Convenio, negociarán compensaciones por los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con tienda a la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral hora del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio cierre de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horasmisma. Solo Dicha negociación se podrá obligar llevará a una acumulación máxima de clases cabo durante el último mes del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse año a petición de la persona interesada las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición del trabajador o trabajadora. Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones económicas superiores en un 25% a las pactadas en el presente Convenio y siempre que no se exceda xx xxxx minutos después de la organización hora de cierre, quedarán exentas de la docenciacompensación prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre jornada máxima legal. De dichas alteracionesAquellas empresas que a la aprobación del presente Xxxxxxxx tuvieran establecido un sistema propio de compensación, en caso de producirseéste mantendrá su vigencia, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido salvo acuerdo entre las 8 y partes. En aquellas empresas en las 22 horasque por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La Se establece una jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación 37 horas y 30 minutos de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentepromedio semanal que, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, desarrollará de lunes a viernes. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, comprendido entre de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual. 2. No obstante lo anterior, los horarios que se desarrollen en el Patrimonio Nacional, para cada una de las 8 actividades o centros de trabajo, se establecerán en cada momento por la Gerencia con la participación de los representantes de los trabajadores 3. Con el fin de facilitar la atención a los ciudadanos y garantizar los horarios de apertura al público de museos, inmuebles y espacios naturales, así como su debido mantenimiento, la jornada del personal que desarrolla su actividad en los mismos podrá incluir sábados y domingos, con un régimen de descanso de, al menos, dos fines de semana al mes. El personal al que se refiere este apartado, cuando preste sus servicios en domingos tendrá derecho a una compensación en tiempo de descanso adicional del 50% del tiempo efectivamente trabajado, compensación que se deberá disfrutar de lunes a viernes y en días completos. El tiempo de descanso adicional se disfrutará en las 22 horasfechas que determine el CAPN, sin que la fijación de dichas fechas pueda ser decidida por el trabajador; se procurará que se disfrute en los dos meses siguientes a su completo devengo. No se entenderá como trabajo efectivo a estos efectos las situaciones de suspensión, excedencia, vacaciones, licencias, permisos y situaciones análogas. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al personal que haya sido contratado para trabajar preferentemente en fines de semana y/o festivos. 4. A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por la Gerencia y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. 5. En todo lo no que no se contemple en este capítulo será de aplicación lo regulado, con carácter general para esta materia, en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, o aquella que la sustituya.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función Personal docente El número de lo disponga la normativa básica que sea horas de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración trabajo al año y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardesu normal distribución semanal, sin menoscabo para cada una de las jornadas especiales cate- gorías afectadas por este Convenio, son las que pudieran desarrollarse a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en puestos 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, otitular, en su defecto será la misma que la atención a las especiales características y necesidades del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter generalcentro, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán pudiendo exceder la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. Solo También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del cen- tro podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un semestremáximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre ofer- ta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Estos principios podrán alterarse a petición Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, hora ordinaria estableci- da en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaeste Convenio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Jornada de trabajo. 1. La Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral ordinaria anual se establecerá establece en función mil setecientas ochenta y dos (1.782) horas de lo disponga trabajo real y efectivo, para cada año. Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicada que vinieran disfrutando los trabajadores antes de la normativa básica que sea publicación de aplicación. 2este convenio. La Si durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral del Personal inferior a la anteriormente pactada se estará a lo regulado por la misma. Los trabajadores que realicen más de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes seis horas en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos un turno de trabajo concretos que necesiten actividad tienen derecho a un descanso de quince minutos de acuerdo con lo establecido en turnos distintos, durante los fines el Artículo 34.4 del Estatuto de semana o en días festivoslosTrabajadores. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación Dicho tiempo de puestos descanso será contabilizado como tiempo efectivo de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo elaborarán dentro de finalizar cada año, los dos primeros meses del año el calendario laboral anual, en el cual deberán figurar los turnos de trabajo y los trabajadores adscritos a ellos, así como el calendario laboral de vacaciones. En las fiestas de cada una de las localidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se cerrará el comercio textil las tardes en que se celebren corridas de toros. Durante estos días la jornada se realizará entre las 9:00 y las 15:00 horas. Caso de programarse alguno de estos espectáculos en lunes, se abrirá el citado sector del siguientecomercio la mañana de dicho día. El comercio textil de La Rioja cerrará la tarde del 24 de diciembre. En los años, en los que la fecha del 24 de diciembre coincida en lunes, se abrirá durante la mañana. No obstante, en la citada fecha, estos establecimientos podrán abrir y ser atendidos por sus respectivos titulares, incluso aquellas empresas, que incluirá revistan carácter societario (comunidades de bienes, sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) Podrán ser atendidas por los componentes de la distribución anual plantilla de dichas empresas, que tengan participación económica en el negocio u otro tipo de interés familiar. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado y siempre de común acuerdo entre empresa y sus trabajadores podrán abrir los centros de trabajo en la jornada de tarde del citado día 24, siendo potestativo de los días trabajadores el acudir o no al centro de trabajo, los festivos, trabajo en la citada jornada de tarde y compensando las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia horas realizadas en la forma que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicolas partes convengan. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral trabajo para los miembros del Personal Docente y de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes Investigación no será, en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su ningún caso, dichas jornadas especiales se reflejarán mayor de ocho (8) horas diarias de actividades pertinentes a su tiempo de dedicación, dentro de los límites de permanencia correspondiente. El límite máximo semanal no excederá en la relación ningún caso de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual cuarenta (40) horas dentro de los días laborales. Se consideran días laborales a los efectos de trabajoesta cláusula, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, comprendidos de lunes a viernes, comprendido ambos Inclusive, En el caso de que la UCV requiriese los servicios de los profesores durante un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado y éstos convinieran en prestar sus servicios ese día, la Institución acuerda en computar las horas trabajadas estos días dentro del tiempo de dedicación ordinario de lunes a viernes, cuando las tareas encomendadas se realicen dentro del ámbito ordinario de actividad docente o de investigación. Cuando las actividades encomendadas se realicen fuera del ámbito universitario de trabajo ordinario, en trabajos de campo, Núcleos o Extensiones de la Universidad Central de Venezuela, en otras universidades o centros de investigación ajenos a la UCV, que impliquen desplazamientos por cualquier medio, ésta costeará los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, así como otros que se ocasionaren comprobada y justificadamente, de acuerdo a las tablas de viáticos vigentes al momento de la realización de las actividades encomendadas. Dicha tabla de viáticos deberá ser revisada anualmente por la UCV, a los fines de adaptarla a la realidad inflacionaria. La UCV cancelará esos gastos en forma anticipada, a la salida del profesor para realizar tales labores, independientemente de la ubicación en el escalafón, tiempo de dedicación y tipo de personal. Se consideran horas diurnas las comprendidas entre las 8 siete (07) de la mañana y las 22 horasseis (06) de la tarde, y horas nocturnas las comprendidas entre las seis (06) de la tarde y las diez (10) de la noche. Fuera de este horario no podrá exigirse al Personal Docente y de Investigación ningún tipo de actividad, con excepción del personal de asistencia en el área de la salud en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Las horas de permanencia a partir de las seis (6) de la tarde, cuando lo sean a causa cíe las obligaciones contraídas con la UCV, se consideran dobles a los efectos del cómputo del tiempo de permanencia. Las horas de carga docente, aún cuando fueren nocturnas, se computarán simples, a tales efectos. Parágrafo Único; En el caso de los profesores que prestan sus servicios en la modalidad de Estudios Universitarios Supervisados u otros similares sus jornadas de trabajo se ajustarán a las condiciones propias de tales modalidades de estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Acta Convenio

Jornada de trabajo. 1.– El promedio de horas de trabajo semanales de todo el personal no docente de la Fundación será de treinta y siete horas y media. Cuando las condiciones de trabajo lo requieran, el cómputo de horas efectivo podrá realizarse mensualmente. La jornada laboral ordinaria del personal no docente se establecerá realizará general- mente en función régimen de jornada partida, que, cuando las necesidades del ser- vicio lo disponga permitan, afectará sólo a dos tardes por semana. Los trabajadores con este régimen de jornada que tengan a su cuidado hijos menores de tres años podrán realizar su horario de tarde un solo día a la normativa básica semana. Los trabajadores que sea realicen turnos harán su jornada ordinaria en régimen de aplicaciónjornada continuada. Durante los meses de julio y agosto el personal no docente reducirá su jornada a treinta horas semanales. El personal docente que realice horario de tarde durante esos meses cada diez horas de clase impartidas le serán computadas como quince horas lectivas. 2. La jornada laboral del Personal .– El total de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos horas de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto semanal del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI Cen- tro de Idiomas contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigentede treinta y cuatro horas de dedicación, ode las cuales hasta 20 horas de promedio semanal, en su defecto será cómputo anual, deduciendo las vacaciones y festivos, se dedicarán a la misma impartición de clases y el resto se dedicará a la preparación de aquéllas, corrección de exámenes, atención a los alumnos y a la realización de acti- vidades propias de la función docente que encomiende la dirección del Centro de Idiomas. En todo caso, el personal docente no estará obligado a estar presente en el Centro de Idiomas durante los períodos no lectivos. Tampoco el período de dedicación lectiva semanal obligatorio, cuando se compensen horas, podrá exceder de veinticinco horas semanales. Cuando las necesidades docentes del Centro de Idiomas lo requieran, podrán prestarse voluntariamente por los profesores hasta cinco horas más de promedio semanal de impartición de clases, debiendo abonarse en ese supuesto por la Fundación un complemento especial por actividad docente. La Dirección de la Fundación podrá considerar la oportunidad de que la preparación de la docencia y la corrección de exámenes pudieran rea- lizarse fuera de las instalaciones del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá Centro de 240 horas anualesIdiomas. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo 3.– Siempre que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio duración de la primera clase y la finalización jornada diaria continuada sea de la última no transcurran seis o más de 8 horas. Solo se podrá obligar , el trabajador tendrá derecho a una acumulación máxima pausa retribuida de clases veinte minutos durante la jornada de trabajo, pudiéndose disfrutar ésta cuando no afecte a las necesidades del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaservicio. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1Artículo 9. El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son: - Maestro: Treinta y dos horas semanales. - Educador infantil: Treinta y ocho horas semanales. - Técnico superior en Educación Infantil: Treinta y nueve horas sema- nales. A partir del 1 de septiembre de 2000: Treinta y ocho horas semanales. - Resto del personal: Treinta y nueve horas semanales. Su cómputo anual corresponde a: - Maestro: Mil trescientas noventa y ocho horas al año. - Educador infantil: Mil seiscientas sesenta y una horas al año. - Técnico superior: Mil setecientas cuatro horas al año. A partir del 1 de septiembre de 2000: Mil seiscientas sesenta y una horas al año. - Resto del personal: Mil setecientas cuatro horas al año. Artículo 10. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicacióniniciativa para trabajar canso retribuido. 2Artículo 11. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de Cuando las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos necesidades de trabajo concretos que necesiten actividad o las características del Centro no permitan disfrutar en turnos distintossábado x xxxxxxx del descanso semanal de día y medio continuo, durante los fines éste se disfrutará en otros días de semana o en días festivosla semana. En su todo caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en entre el final de la relación jornada y el comienzo de puestos de trabajola siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6Artículo 12. Los departamentos organizarán trabajadores contratados para la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización realización de una jornada y el inicio inferior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de la siguientehoras contratadas. 8Artículo 13. De forma general, Las horas trabajadas en el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, período comprendido entre las 8 diez de la noche y las 22 horasseis de la mañana o, cuando las características del Centro lo requieran, de once de la noche a las siete de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia natu- raleza. Tendrá una retribución especifica incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre salario base. Artículo 14. Las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de Trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias.

Appears in 1 contract

Samples: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 1.789 horas para 2018 y 2019, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes. Salvo particular en contrario, los distintos grupos profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con las facultades de organización de la dirección de la empresa y las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los re- presentantes de los trabajadores en la empresa. La distribución se realizará de la forma siguiente: 1. La Personal Administrativo, jornada laboral ordinaria se establecerá en función partida desde 1.º de lo disponga la normativa básica que sea enero a 31 xx xxxx, y de aplicación1.º de octubre a 31 de diciembre, y continua- da desde 1.º xx xxxxx a 30 de septiembre. 2. La Personal Obrero. Se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada laboral del Personal continuada entre los me- ses xx xxxxx a septiembre. Las empresas cumplirán el R.D. 486/1997, por el que se esta- blecen las disposiciones mínimas de Administración seguridad y Servicios salud en los lu- xxxxx de trabajo. En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se realizará les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con carácter general la época estival, deberán planificar la realización de lunes a viernes los mis- mos en turnos jornada de mañana o tarde, sin menoscabo y durante los meses de julio y agosto no se podrán realizar trabajos de intemperie a partir de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos 15 ho- ras y todo ello salvo las circunstancias de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosnecesidad o fuerza ma- yor, durante los fines respetando el horario habitual de semana o en días festivosentrada y salida de la em- presa. En su aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza el trabajo a partir de la hora señalada, se preservará la salud y se- guridad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas necesarias. En todo caso, dichas jornadas especiales en los supuestos en que se reflejarán en anuncien por los or- ganismos competentes temperaturas que puedan provocar situa- ciones de riesgo por la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con intensidad del calor y la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual exposición de los días trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organi- zar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, los festivosde forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4horas de menos calor. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio A partir de la primera clase publicación del presente convenio colectivo los días 24 y la finalización 31 de diciembre se considerarán como no laborables a efectos de jornada anual. A partir de la última no transcurran más publicación del presente convenio colectivo el día 5 de 8 enero, la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas. Solo se podrá obligar a , reducién- dose por tanto la jornada una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresahora. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La Se entiende por jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo el período de tiempo comprendido entre treinta y sesenta mi- nutos, a elección de la empresa, antes del comienzo de la actuación del artista y hasta el momento en función que finalice el espectáculo o cuando termine su actuación, y también a elección de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónempresa. 2. a) La jornada laboral del Personal empresa organizará el régimen de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos xxxxxxx de trabajo concretos conforme a sus necesidades, si bien nunca existirá a efectos económicos la media jornada o jornada a tiempo parcial. Se exceptúan los montadores de discos y personal técnico auxiliar por sus especiales caracte- rísticas. b) De existir jornada partida, esta no podrá exceder de seis horas, entre ensayos y representa- ciones. c) En caso de jornada continuada, esta no podrá exceder de cinco horas entre ensayos y re- presentaciones. No obstante, se podrá, en caso de ensayo, aumentar en tres horas no com- putables durante la semana. d) En la jornada partida el profesional dispondrá entre sesión y sesión de un tiempo libre de una hora como mínimo, que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos no será computada como hora de trabajo. e) El contrato se entenderá cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primera hora del día siguiente. f) Cada sesión se computará como dos horas trabajadas independientemente de la duración del espectáculo en el que el profesional actúe. g) La tercera sesión será abonada con un incremento del 50 por 100 sobre la remuneración to- tal diaria; superando estas funciones, se pagarán las restantes al 150 por 100. XXXX-00000000-3. Cada universidad negociará con h) En todos los tablaos flamencos, se descansará como mínimo, durante el espectáculo, un in- tervalo de tiempo igual a la representación sindical, antes mitad de finalizar cada añosu actuación, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual cual se computará como tiempo tra- bajado. i) Por el carácter específico de los días de trabajo, los festivossu cometido, las jornadas especiales del director de escena, director xxxxx- xxxx, director coreográfico, director de orquesta, encargado y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con jefe técnico no podrán ser li- mitadas, si bien el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador cómputo semanal no podrá exceder de treinta y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 seis horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria de trabajo del personal a tiempo completo será la que se establecerá fije con carácter general para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios con el mismo régimen de dedicación, y se repartirá entre actividades de docencia e investigación y, en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónsu caso, gestión y extensión universitaria. 2. La jornada laboral En las contrataciones a tiempo completo la actividad docente supondrá como máximo ocho horas lectivas de grado o postgrado y seis de tutorías o asistencia al alumnado, en cómputo semanal, salvo para los profesores colaboradores que será de doce horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado. El cómputo del Personal tiempo de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes dedicación a viernes en turnos de mañana o tardela docencia podrá hacerse, sin menoscabo de cualesquiera que sean los compromisos contraídos por los profesores, por períodos anuales, siempre que lo permitan las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajonecesidades del servicio. 3. Cada universidad negociará Conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Universidad, las horas lectivas a las que se refiere el apartado anterior se distribuirán de acuerdo con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual las necesidades docentes de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicodepartamentos. 4. Con carácter generalLos Ayudantes podrán participar en las tareas docentes de índole práctica con un máximo de dos horas semanales, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este conveniono excederá de 60 horas anuales. 5. La dedicación docente del PDI contratado En las contrataciones a tiempo completo parcial la duración de la jornada de trabajo vendrá determinada por tiempo indefinido las obligaciones docentes, sumándose para ello las horas lectivas y las de tutoría o asistencia al alumnado (una hora por cada hora lectiva). La jornada máxima de estos Profesores será la que establezca la legislación vigente, ode seis horas lectivas de grado o postgrado y seis de tutorías o asistencia al alumnado, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualescómputo semanal. 6. Los departamentos organizarán la docencia La jornada de modo trabajo de los profesores contratados doctores que la asignación docente desempeñen plazas vinculadas docente-asistenciales en aplicación de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre lo previsto en el inicio artículo 105 de la primera clase y la finalización Ley 14/1986, de la última no transcurran más 25 xx xxxxx, General de 8 horas. Solo Sanidad, se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de regirá por las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresanormas que les son propias. 7. Se respetará La jornada de trabajo de los investigadores fijos e indefinidos se ajustará a lo establecido en el descanso diario artículo 12 de doce horas entre la finalización de una jornada y este Convenio, con las singularidades especificadas en el inicio de la siguientemismo. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1Las empresas podrán establecer jornadas de trabajo de distintas extensión, conforme la modalidad operativa que cada una de ellas desarrolla. Las remuneraciones establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo se entienden establecidas para una jornada de treinta y nueve (39) horas semanales, correspondiendo el incremento proporcional a la misma, según corresponda en virtud de la extensión de la jornada en aplicación en cada empresa. 33.1 La jornada laboral ordinaria de trabajo podrá determinarse en treinta y nueve (39), cuarenta y cuatro (44) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según las necesidades del establecimiento y/o de la sección del mismo, a cumplimentarse en turnos que pueden abarcar los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, y/u horario nocturno, puesto que la actividad que se establecerá regula en función este Convenio Colectivo de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónTrabajo se desarrolla habitual y principalmente en dichos días. 2. 33.2 La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes cumplirá normalmente en horario corrido. Cuando la jornada se desarrolle en turnos separados o discontinuos, la interrupción entre los mismos no podrá ser inferior a tres (3) horas entre ambos turnos. 33.3 El trabajo realizado en horario nocturno se cumplirá con arreglo a lo establecido en el artículo 200 del régimen de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos contrato de trabajo. 333.4 El empleador se encuentra facultado para programar, distribuir y/o modificar los turnos y jornadas de trabajo según las necesidades de cada establecimiento y en ejercicio de las facultades y con las condiciones que establece el art. Cada universidad negociará 66 de la L.C.T., debiendo notificar al trabajador el cronograma de turnos a cumplimentar por éste en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los siete (7) días. La habilitación convencional establecida se corresponde con la representación sindicalnecesidad de brindar condiciones de adaptabilidad a las empresas en virtud de la marcada estacionalidad de la demanda de su producción y a las variaciones que la misma experimenta en orden a cuestiones climáticas y económicas. Dicha habilitación permite el sostenimiento de niveles de empleo aceptables a lo largo del ciclo alto de la temporada, antes no considerándose un ejercicio abusivo del ius variandi generar las condiciones de finalizar cada añoadaptabilidad establecidas. Los turnos de treinta y nueve (39), el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días cuarenta y cuatro (44) o cuarenta y ocho (48) horas semanales pueden superar las ocho (8) horas diarias de trabajo, siempre que su implementación contemple el descanso del trabajador durante doce (12) horas corridas entre jornada y jornada y el descanso semanal de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo. 33.5 Las jornadas laborales que rigen en los festivoscontratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva podrán mantenerse en treinta y nueve (39) horas semanales y siete (7) horas diarias, o bien extenderse a cuarenta y cuatro (44) o cuarenta y ocho (48) horas semanales en turnos implementados según las disposiciones precedentes, abonándose en este caso la remuneración que corresponda a la mayor cantidad de horas trabajadas y la categoría que revista el trabajador según las escalas salariales del presente Convenio Colectivo. 33.6 Dadas las particulares características de la demanda de los productos elaborados por las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, en relación a la estacionalidad de sus productos, en caso de resultar necesarios los feriados podrán ser trabajados o no a criterio del empleador, debiéndose en materia de salarios y xx xxxxxxx estarse a lo establecido en el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo. 33.7 Las horas de trabajo en exceso de las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia máximas implementadas en el establecimiento de acuerdo a lo estatuido en el punto 33.4 precedente, devengarán un xxxxxx compensatorio horario sin recargo salarial a favor del trabajador, que fuera necesaria regular podrá acumularse para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado su otorgamiento como un día de descanso vacacional y/o efectivizarse su pago a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más temporada de 8 horas. Solo se podrá obligar conformidad con lo establecido en el artículo relativo a una acumulación máxima francos compensatorios. 33.8 Podrá contratarse personal para prestar funciones temporarias o permanentes durante un determinado número de clases del 75% de horas diarias, semanales o mensuales, inferiores a las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición dos terceras (2/3) partes de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas jornada normal de la organización actividad, conforme lo establecido en el art. 92 ter de la docenciaLey de Contrato de Trabajo, gozando de la prioridad establecida en el inc. De dichas alteraciones, en caso 5 de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresadicho artículo. 7. Se respetará 33.9 En todo lo que no esté previsto en el descanso diario presente Convenio Colectivo de doce horas entre la finalización Trabajo resultarán de una jornada y el inicio aplicación las disposiciones de la siguienteLey 11.544, su decreto reglamentario y/o las normas que pudieren sustituir dichos textos legales. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La duración de la jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo efectivo será de 37 horas, 30 minutos semanales y 1712 horas en función cómputo anual, y de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación1812 horas (igualmente en cómputo anual) para quienes deban realizar 40 horas semanales. 2. La distribución regular de la jornada laboral del Personal semanal se establece de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes Lunes a viernes Viernes, en turnos horario de mañana o tarde. Si por necesidades del servicio se debe cubrir la mañana de los Sábados la Universidad procederá a la redistribución horaria o exceso horario semanal imprescindible del personal que deba atender tal necesidad. La compensación que corresponda, sin menoscabo se negociará en el ámbito de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse cada Universidad con el Comité de Empresa de la misma 3. No obstante lo previsto en puestos el apartado anterior, la Gerencia de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintoscada Universidad, durante los fines previa negociación con el Comité de semana o en días festivos. En su casoEmpresa de la misma, dichas jornadas especiales se reflejarán en podrá modificar la relación distribución de puestos la jornada u horario de trabajo. 34. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá Cuando la distribución anual irregular de la jornada tenga carácter permanente en nuevas contrataciones, esta circunstancia deberá hacerse constar en la RPT de la respectiva Universidad como horario especial. Si en alguno de estos casos concurren los días supuestos correspondientes, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1995 en lo referido a complementos específicos de trabajoturnicidad, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenionocturnidad o festividad. 5. La dedicación docente del PDI contratado Se disfrutará una pausa en la jornada de trabajo diaria de 20 minutos, computable como de trabajo efectivo a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá efectos de 240 horas anualesjornada laboral. 6. Los departamentos organizarán la docencia trabajadores que deban prestar servicios necesariamente los días 24 y 31 de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, Diciembre tendrán establecido el mecanismo compensatorio a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio través del Calendario Laboral de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresarespectiva Universidad. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria anual para el año 2017 será la que se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación.establezca a continuación. Año 2017 ".. 1.736 horas 2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Convenio Nacional, el plus extrasalarial y el de actividad se abonará en los días no laborables según calendario laboral que se adjunta como anexo, al que deberán sujetarse las empresas, publicado en el boletín Oficial de la Provincia. 3. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del Personal día 30 de Administración enero de cada año en los centros estables y Servicios en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se realizará con carácter general regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de lunes a viernes nueve. En ausencia de calendario pactado en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos los centros de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintoslos plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales autonómico aplicable. 4. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario labo- ral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se reflejarán pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en la relación de puestos los diferen- tes centros de trabajo. 35. Cada universidad negociará con Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, este Convenio Provincial la representación sindicaldistribu- ción variable de la jornada máxima anual, antes sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve ho- ras ordinarias de finalizar trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 6. En cada año, centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con pactado en el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, convenio provincial o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctorcaso, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigenteautonómico, con carácter general, no excederá o para el propio centro de 240 horas anualestrabajo. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1a) Jornada. La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.759 horas durante la vigencia del convenio. La jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, que, salvo casos excepcionales, se corresponde con el sábado y el domingo. Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Al objeto de ayudar a conciliar la vida laboral ordinaria con la vida familiar, las empresas se establecerá comprometen a adaptar su calendario laboral de manera que durante todo el año se evite trabajar los viernes por la tarde. En todo caso no se trabajará los viernes por la tarde durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxxx y el 30 de septiembre, procurando que durante este periodo se realice jornada intensiva. Las empresas podrán establecer en función la elaboración de los calendarios anuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución irregular de la jornada en períodos de máxima actividad comercial. En este caso la jornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas y con respeto absoluto al descanso semanal señalado en el presente convenio y al descanso diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las direcciones de las empresas ayudarán a las personas que trabajan en las mismas a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar. Para ello podrán autorizarse medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, consistentes en retrasar la hora de entrada o adelantar la hora de salida, en sustitución de reducir el tiempo para la comida, a quienes tengan a su cargo hijas/os menores de doce años o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin perjuicio de las necesidades del servicio. En todo caso la introducción de una jornada irregular en los centros que no la tuvieran establecida deberá tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estará sujeta a lo disponga establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. b) Registro de jornada. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo, instan a las empresas del sector a negociar, con los representantes legales de los trabajadores, el establecimiento de un sistema de control horario en el que, de forma fidedigna, se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios: 1. El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa básica que sea de aplicaciónvigente. 2. La jornada laboral Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del Personal registro y deberá facilitar el acceso de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes la persona trabajadora a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajoinformación almacenada. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto Las empresas pondrán a disposición del personal incluido el registro de jornada cuando les sea solicitado. En todo caso se observará, además de lo dispuesto en este convenioartículo 21.b), lo establecido en la normativa vigente en cada momento. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 11.- La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales. Salvo que por disposición legal se modifique la misma. La jornada laboral ordinaria anual de trabajo, como promedio, es de 1.779,34 horas, (salvo que por disposición legal se establecerá modifique la misma). Las empresas respetarán los derechos ya adquiridos por los trabajadores/as en función jornadas más beneficiosas para los/as mismos/as. Los trabajadores/as con jornadas completas y continuadas tendrán derecho a 30 minutos retribuidos diarios de lo disponga descanso para tomar el bocadillo. Dicho descanso se hará aproximadamente a la normativa básica mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores/as con jornada de cuatro o más horas y que sea no alcancen la jornada completa de aplicación. 26’66 horas, tendrán derecho a 15 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. La Dicho período de descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes será considerado a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante todos los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos efectos como tiempo efectivo de trabajo. 3. Cada universidad negociará 2.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la representación sindicaldisminución proporcional xxx xxxxxxx entre, antes al menos, un octavo y un máximo de finalizar cada añola mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el calendario laboral del siguientesegundo grado de consanguinidad o afinidad, que incluirá por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la distribución anual de los días jornada de trabajo, los festivoscon la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, las jornadas especiales al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra circunstancia enfermedad grave, que fuera necesaria regular para hacer compatible implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la organización necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del trabajo con servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el calendario académico. 4menor cumpla los dieciocho años. Con carácter generalPor convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá razones justificadas de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio funcionamiento de la primera clase y la finalización empresa. (Artículo 37 punto 6 del “Estatuto de los Trabajadores” Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la última no transcurran más Ley del Estatuto de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresalos Trabajadores. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial

Jornada de trabajo. 1GRUPO I (PERSONAL DOCENTE): Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. Jornada completa ordinaria: 842 horas anuales, de las que 307 serán de docencia y 535 para las actividades contempladas en este artículo y Convenio. La retribución correspondiente a estas jornadas será la que se especifica en el Anexo I (Tablas salariales). La distribución semanal de dicha jornada laboral ordinaria se establecerá la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin. A modo indicativo para el PERSONAL DOCENTE la jornada laboral del Personal puede distribuirla la empresa de Administración y Servicios la siguiente forma: Hasta 15 horas semanales se realizará con carácter general de lunes pueden destinar a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosdocencia. En su casoeste cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, dichas jornadas especiales impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea. Las restantes horas semanales se reflejarán en la relación dedicarán a trabajo de puestos investigación y a preparación de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalclases, antes de finalizar cada añotutorías, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual atención a consultas de los días alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de trabajogobierno, los festivosprácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la Universidad o Centro, dentro o fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter generalmismo, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente orientación a los cuerpos alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin xx xxxxxxx, etc. Durante el mes de xxxxx x xxxxxx, la jornada de los docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentecon jornada completa será continuada, con carácter generalun máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente. GRUPO II ‐Subgrupos 1, no excederá de 240 2, 3 y 4‐ (PERSONAL NO DOCENTE): 1.700 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia Durante el período de modo julio y agosto, siempre que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docenciaempresa lo permita, la jornada de los no docentes puede ser continuada. De dichas alteracionesCaso de no ser posible, este personal disfrutará de 4 días laborables al año que determinará la empresa. La jornada máxima diaria no superará las 8 horas en el personal docente y las 9 en el personal no docente contratados a jornada completa. En los períodos de jornada continuada el período de descanso establecido al efecto en el E.T., se considerará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será el que establece el E.T. Anualmente, la empresa elaborará el calendario laboral y lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Cuando finalice un contrato o se extinga la relación laboral, la empresa deberá efectuar la regularización de las horas trabajadas y las cobradas dentro del período trabajado en ese año natural. Solo en el caso de producirse, será informado anualmente el Comité haber realizado más horas de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de las que le hubieran correspondido en una jornada y el inicio distribución regular de la siguiente. 8jornada, éstas les serán abonadas en la correspondiente liquidación. De forma general, A estos efectos y para el horario semanal cálculo de los salarios correspondientes a jornadas de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta que a cada hora de docencia estará, le corresponde 1,75 de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horasotras actividades.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá en función un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. A los efectos de lo disponga expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la normativa básica ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes igual o superior a viernes en turnos de mañana o tarde6 horas, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivosdescanso para la comida. En su casoconsecuencia, dichas jornadas especiales se reflejarán en los casos de empresas con horario comercial ininterrum- pido, pero con turno de los trabajadores para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada. Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de éstos los trabajado- res afectados por el presente Xxxxxxxx, negociarán compensaciones por los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con tienda a la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral hora del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio cierre de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horasmisma. Solo Dicha negociación se podrá obligar llevará a una acumulación máxima de clases cabo durante el último mes del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse año a petición de la persona interesada las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición del trabajador o trabajadora. Se considerará que aquellas empresas que tuviesen convenidas condiciones económicas superiores en un 25% a las pactadas en el presente Convenio y siempre que no se exceda xx xxxx minutos después de la organización hora de cierre, quedarán exentas de la docenciacompensación prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre jornada máxima legal. De dichas alteracionesAquellas empresas que a la aprobación del presente Xxxxxxxx tuvieran establecido un siste- ma propio de compensación, en caso de producirseéste mantendrá su vigencia, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido salvo acuerdo entre las 8 y partes. En aquellas empresas en las 22 horasque por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá durante la vigencia del presente Convenio será de 1.684 horas efectivas de trabajo al año, aplicable tanto a la plantilla actual como a las nuevas contrataciones. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación.xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada diaria se calculará anualmente al elaborar el calendario laboral del Personal y será la misma en todos los centros de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes trabajo, pudiéndose realizar los ajustes que resulten necesarios en turnos de mañana o tardeaquellas oficinas que, sin menoscabo en función de las jornadas especiales festividades locales, tengan un exceso o defecto respecto de la jornada anual. 3. El personal que pudieran desarrollarse en puestos para la prestación del servicio deba desplazarse a lugares diferentes del centro de trabajo concretos habitual, el tiempo de desplazamiento que necesiten actividad se origine se considerará tiempo de trabajo a efectos del cómputo de la jornada. Cuando una persona trabajadora inicie la jornada laboral en turnos distintosun centro de QP diferente al que está adscrita, durante los fines pero dentro de semana o en días festivosla misma localidad, el tiempo de desplazamiento no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que la persona trabajadora inicie la jornada laboral en un centro de QP distinto de aquél al que esté adscrita, e implique un desplazamiento a otra localidad, el tiempo de desplazamiento (desde/hacia su domicilio) tendrá la consideración de tiempo trabajo efectivo. El tiempo de desplazamiento se considera tiempo de trabajo efectivo, pero no se tendrá en cuenta, en ningún caso, dichas jornadas especiales se reflejarán para el cálculo de la jornada máxima diaria. Para el caso de quienes estén desplazados de forma exclusiva en la relación Empresa cliente, el lugar habitual de puestos prestación del servicio es el del cliente y, por tanto, no procede el cómputo de tiempo efectivo de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador Los días 24 y el personal investigador 31 de diciembre se considerarán no laborables en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenioEmpresa. El no disfrute de estos días por ser festivo o por cualquier otro tipo de ausencia no generará derecho a días adicionales. 5. La dedicación docente del PDI contratado Empresa informará previamente a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca Representación Legal de las Personas Trabajadoras sobre el calendario laboral dentro de los primeros días de cada año. El calendario laboral con la legislación vigente, o, jornada anual quedará expuesto en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá respectivos centros de 240 horas anualestrabajo. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente Todo el personal afectado por este Xxxxxxxx, sin excepción, deberá fichar al inicio y finalización de su profesorado no exceda jornada de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción trabajo en el sistema de las prácticas, procurando que entre el inicio de registro horario establecido por la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre Siempre que la finalización de una jornada y el inicio duración de la siguientejornada diaria continuada exceda de seis horas se dispondrá de un tiempo de descanso de veinte minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. El personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida Domiciliaria de Basuras, se organiza a través de dos equipos de trabajo: Equipo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica : estará formado por los trabajadores contratados a jor- nada completa y que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general prestan sus servicios de lunes a viernes (turno mañana y tarde) y xx xxxxxxx a jueves (turno noche). Equipo 2: estará formado por los trabajadores contratados espe- cíficamente para prestar sus servicios los sábados y/o domingos (turno mañana y tarde) y los viernes y/x xxxxxxx (turno noche), además de festivos que sean requeridos y días puntuales en los que por necesidades del servicio sean llamados. Para el Equipo 1, la jornada media semanal será de 35 horas para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, de acuer- do con los ciclos de descanso que se señalan a continuación. Se establece un cuadro horario con la siguiente distribución de jornada semanal. Días 1º 2º 3º 4º 5º Horario 7h. 7h. 7h. 7h. 7h. Siendo el primer día para los turnos de mañana o tardey tarde el lunes y, sin menoscabo para el turno de noche, el domingo (noche xxx xxxxxxx al lunes). El personal de estos servicios descansará todas las jornadas especiales semanas el sábado los turnos de mañana y tarde y el viernes (noche xxx xxxxxxx al sábado) el turno de noche. Para el Equipo 2, en los días en los que preste servicios la jorna- da diaria será de 6 h. Ambas partes acuerdan expresamente que estos horarios están supeditados a las instrucciones que los servicios técnicos mu- nicipales puedan trasladar a la Empresa, así como a las nece- sidades de servicio que pudieran desarrollarse surgir, reconociendo ambas partes que estos horarios aquí referenciados pueden variar en puestos función de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual dichos requerimientos de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente servicios municipales a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no cuales ambas partes se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá someten o necesidades de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestreservicio existentes. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, horarios en caso de producirse, será informado anualmente el darse modificaciones se in- formarán debidamente al Comité de EmpresaEmpresa (Presidente y/o Secretario). El personal de servicios tendrá los siguientes horarios: Recogida carga lateral de 06:00h a 13:00h. Camión de muebles de 6:00h a 13:00h. Resto de servicios de 7:00h a 14:00h. Carga lateral y recogida de 6:00h a12:00h. Resto servicios de 7:00h a 13:00h. Xxxxxxx xx xxxxxxxxx para el turno de mañana de 09:00h a 09:30h. Recogida mercados de 13:30h a 20:30h. Resto de servicios de 14:00h a 21:00h. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La a) Jornada del personal a jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. completa: La jornada laboral del Personal personal a jornada completa será de Administración y Servicios se realizará con carácter general 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes en turnos viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de mañana o tardebocadillo, sin menoscabo como tiempo efectivo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos trabajo. Los descansos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintoseste personal serán los xxxxxxx, durante los fines de semana o en días xxxxxxxx y festivos. En su casoLos sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos considerándose como tiempo efectivo de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes BOCM-20190107-1 Se concederá cada año dos días laborables de finalizar cada año, licencia retribuida en el calendario laboral del siguienteperiodo xx Xxxxxxx, que incluirá preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la distribución anual plantilla de los días cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abona- rán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, los festivosmás complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio. B.O.C.M. Núm. 5 LUNES 7 DE ENERO DE 2019 En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, las jornadas especiales y se trasladará como cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicofiesta nacional. 4b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas: Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. Con carácter generalLa jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se consi- derará como tiempo efectivo de trabajo. Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx (25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salaria- les y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio. Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal investigador de fines de semana y fiestas percibirá, además xxx xxxxxxx del día correspondiente, la cantidad de 31,50 euros brutos. Se dispondrá de una hora mensual para el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio cobro de la primera clase nómina y la finalización para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresatrabajo. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. A) La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas. B) Aquellos Convenios autonómicos o provinciales que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una jornada inferior a la pactada, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. C) Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo. D) En los Convenios Colectivos de ámbito inferior podrán pactarse interrupciones o descansos en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de trabajo. E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, así como el descanso semanal, se fijará en los Convenios Colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del pertinente calendario laboral. F) En todo caso, sea cual sea la distribución de la jornada fijada en los Convenios Colectivos de ámbito inferior, al trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal. G) El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en el puesto de trabajo encomendado. H) En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de Convenio provincial o, en su caso, autonómico o de la propia Empresa o centro de trabajo. I) Registro de la jornada: 1. La El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga trabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo apartado recoge la normativa básica que sea obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación. 2. La Las empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada laboral del Personal para el personal que desempeñe las funciones de Administración y Servicios se realizará Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo de acuerdo con carácter general lo dispuesto en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de lunes a viernes en turnos la Comisión, de mañana o tarde, sin menoscabo 4 xx xxxxx de las jornadas especiales 2014 que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en complementa la relación de puestos de trabajoDirectiva 2013/36/UE. 3. Cada universidad negociará Aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 xx xxxxx, dispusieran de un sistema de “registro diario de jornada” implantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo. Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2019 xx xxxxx, seguirán aplicándose en su totalidad por entender que los mismos han sido negociados bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguientelaboral, que incluirá desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la distribución anual realidad y particularidades de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicoaquella. 4. Con carácter generalLas empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la empresa. En el personal investigador caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral. b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. c) Establecer cuál es el personal investigador tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en formación tendrán el que las personas trabajadoras no estén a plena disposición de la misma jornada actividad de la empresa, siempre que otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, tales como el resto del personal incluido tiempo empleado en este conveniopausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigenteEl sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, odebe ser intransferible, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre debe registrar el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más jornada de 8 horasforma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. 6. Solo se podrá obligar Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a una acumulación máxima de clases del 75% disposición de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición propias personas trabajadoras, de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas representación legal del personal y de la organización inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras, de la docenciarepresentación legal del personal y de la inspección de trabajo. De dichas alteracionesTeniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en caso todo momento las normas legales de producirseprotección de datos recogidas en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, será informado anualmente de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el Comité futuro resulte de Empresaaplicación para la protección de datos personales. 7. Se respetará En caso de no haber acuerdo en el descanso diario sistema de doce horas entre implantación del registro horario con la finalización representación legal del personal, o con las personas trabajadoras en su ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y deberá guardar las actas del proceso de una jornada y el inicio de la siguientenegociación. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Jornada de trabajo. 1. Duración.- La jornada laboral ordinaria se establecerá en función efectiva de lo disponga la normativa básica que sea trabajo será de aplicación1772 horas anuales. 2. La jornada laboral del Personal de Administración Organización y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardedistribución.- Anualmente, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos la empresa elaborará un calendario de trabajo concretos con una distribución horaria básica exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro y dará cuenta a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas, organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas de descanso diario ininterrumpido; día y medio de descanso semanal; tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de vacaciones. No se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que necesiten actividad comporten, vigente la distribución anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria de 2 horas sobre la distribución horaria básica, si bien, la empresa deberá avisar a la persona afectada con la antelación que marque en turnos distintos, durante cada momento la ley en vigor para la modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el/la Delegado/a de Personal o Comité de Empresa. En todo caso se respetará la distribución de la jornada que esté establecida en los fines contratos individuales de semana o trabajo. Si de esta distribución resultase una cantidad superior a 1772 en cómputo anual el exceso será compensado al trabajador/a con días libres computando ocho horas para cada día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días festivos. En su casocompletos dentro del trimestre siguiente a la variación, dichas jornadas especiales se reflejarán salvo pacto en la relación de puestos de trabajocontrario. 3. Cada universidad negociará con la representación sindicalTrabajos en domingos y festivos.- Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, antes computándose por períodos de finalizar cada añocuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el calendario laboral del siguientedescanso correspondiente, que incluirá la distribución anual éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con siguientes. Las horas trabajadas en el calendario académicocitado descanso se incrementarán en un 75 %. 4. Con carácter generalJornada continuada.- Cuando la jornada de trabajo se realice en forma continuada, los/las trabajadores/as disfrutarán de veinte minutos de descanso, retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el personal investigador recinto de la factoría. No obstante lo anterior, las empresas podrán mantener el descanso de media hora a fin de atender necesidades de manutención, pero en estos supuestos sólo se considerarán como tiempo de trabajo efectivo dichos veinte minutos. No obstante, este precepto no podrá ser considerado como condición más beneficiosa, derecho adquirido o compromiso entre partes que opere automáticamente en el caso de reducción, legal o convencional, de la jornada de trabajo, sino que las partes interesadas y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido legitimadas en este convenioConvenio Colectivo deberán renegociar el tiempo de descanso y su consideración como de trabajo efectivo, en su caso. 5. Jornada de frigoríficos.- Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes casos: a) La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido jornada en cámaras xx xxxx hasta cinco grados bajo cero, será la que establezca la legislación vigentenormal. Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá le concederá un descanso de 240 horas anualesrecuperación xx xxxx minutos. 6b) En cámaras de seis grados bajo cero a diecisiete grados bajo cero, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras. c) En cámaras que hayan de estar a dieciocho grados bajo cero o inferiores con una oscilación de más o menos 3 grados, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas. Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras. Se les dotara de las prendas de protección necesarias en proporción a las temperaturas que deban de soportar. Los departamentos organizarán descansos para recuperarse de los cambios bruscos de temperatura, tras el trabajo ininterrumpido en las cámaras frigoríficas y atendiendo al tipo de ropa utilizada, se realizará de acuerdo con las indicaciones establecidas en las acciones sectoriales de prevención de riesgos laborales. En cuanto a la docencia permanencia en cámaras y descanso de modo recuperación de cámaras en las empresas que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariasvinieran realizando otros tiempos más favorables, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaestos serán respetados. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral ordinaria podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa. Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. No se establecerá en función podrán realizar mas de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos nueve horas de trabajo concretos que necesiten actividad efectivo en turnos distintos, durante los fines jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariasparcial, a excepción de las prácticas, procurando no ser que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en mediaran un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario mínimo de doce horas entre la finalización el final de una jornada y el inicio comienzo de la siguiente. 8siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. De La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal medico. La empresa elaborará anualmente un calendario laboral que tendrá expuesto en un lugar visible del centro de trabajo con los horarios y que podrá ser revisable por la empresa trimestralmente o cuando las condiciones del trabajo así lo requieran. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de horario a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Este tiempo no se considera de trabajo efectivo, aunque se trata de un tiempo retribuido no se computa como trabajo efectivo. Se establece entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. No obstante para las jornadas especiales, pueden establecerse diferentes periodos de descanso. La jornada diaria puede realizarse de forma generalcontinuada o partida. Cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, el solo será posible realizar una única interrupción en dicha jornada diaria. Las jornadas completas y partidas se realizaran en horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido diurno es decir entre las 8 y 7 a las 22 horas. Jornadas especiales.- Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rurales o cualquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrán establecidas según las necesidades de la empresa. En caso que por razones del servicio no se pudiera realizar la jornada estipulada, no se descontará xxx xxxxxxx, sino que a lo largo de todo el año y según determine la empresa, se recuperarán Las horas sin que la prestación de las mismas tengan consideración de horas extras. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos, El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. Los trabajos que se realicen los fines de semana se harán de forma rotativa mensualmente, entre todas las trabajadoras.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La jornada Xxxx España, S.L., durante la vigencia del presente convenio, tendrá un calendario laboral ordinaria se establecerá en función que supondrá, para todos y cada uno de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en los turnos de mañana o tardetrabajo existentes, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de trabajar todos los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización laborables del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estaráaño, de lunes a viernes, comprendido ambos inclusive, durante 7 horas 45 minutos efectivos en los años 2022, 2023 y 2024. En el supuesto de que se asigne la fabricación de vehículos eléctricos a la factoría xx Xxxx Valencia a partir del año 2025 pasará a una jornada de 8 horas diarias. 2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho será común para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes en factoría, es decir, turno central, turnos fijos, un turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de turno de 7 días a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con un sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la realización de las horas pactadas, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y a todos los efectos, (horas extraordinarias, etc.) el cómputo de horas será común para todos los turnos, como anteriormente se ha dicho. 3. Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 15 minutos por jornada para descanso en los turnos de mañana, tarde y noche; para el personal que trabaje en turno central, la interrupción será de 30 minutos para descanso y comida, de manera que el tiempo de trabajo en todos los turnos será idéntico. Estas interrupciones no serán retribuidas, considerándose como tiempo de presencia, pero no de trabajo efectivo. 4. El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o en menos que comporten los días laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones excluidos) correspondientes al mismo. 5. A partir de la vigencia del XIII Convenio colectivo, ha quedado convenida una reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la concesión de días adicionales de vacaciones anuales, que se disfrutarán en la forma indicada en el artículo 21 del presente convenio. cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6. El cómputo de horas para el turno de noche será el mismo que para el resto de turnos, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo. 7. Cuando por necesidades de producción, motivadas por razones de demanda, dificultades de suministro o causas ajenas que puedan impactar la programación de producción, sea necesario aplicar una redistribución de la jornada para poder acomodar la programación de producción prevista, la Empresa convocará a la Comisión Consultiva para estudiar la mejor y más ágil fórmula de su aplicación. 8. Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían sábados de producción para atender a la demanda según el esquema del Convenio colectivo: Hasta 8 sábados de presencia obligatoria por empleado y año, con jornada de descanso a cambio. Por el trabajo en estos sábados se percibirá el «Plus de Flexibilidad» equivalente a la diferencia del precio entre las 8 horas extraordinarias y las 22 horashoras ordinarias que corresponda por grado y antigüedad, con la garantía adicional de que ningún empleado sea cual sea su grado queda por debajo de la cuantía del plus de trabajo en sábado. La jornada de descanso podrá anticiparse al sábado de producción. Los sábados serán devueltos/trabajados, en el periodo límite de 2 años antes o 2 años después del correspondiente sábado de producción. Adicionalmente la empresa podrá requerir trabajar hasta un máximo de 10 sábados en Horas Extras por empleado año.

Appears in 1 contract

Samples: Xviii Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada La jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en función cómputo mensual, a razón de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. La distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del Personal de Administración y Servicios año se realizará con carácter general de lunes ajustará a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, límites establecidos al respecto por el calendario laboral artículo 34.2 del siguiente, que incluirá la distribución anual Estatuto de los días de trabajoTrabajadores. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio serán abonadas como mínimo al valor de la primera clase y hora ordinaria. Entre la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. La empresa someterá a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, la empresa facilitará a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. 8b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. De forma generalEn este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. 2. Servicios fijos y estables Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema general de cuadrantes semanales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente convenio colectivo, respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año. Criterios: a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el horario mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada semanal no implicará variación alguna respecto de docencia estarála forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. c) Se respetará la libranza de un fin de semana ininterrumpido al mes, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores. f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan. g) El cuadrante semanal estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de lunes forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a viernesun nuevo lugar de prestación (servicio), comprendido entre las 8 y las 22 horas.asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación..

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo. Con carácter general se establece una jornada base anual de 1561 horas de trabajo, de 35 horas semanales y de siete horas diarias, excluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de las semanas en lunes y terminando en domingo. Tal y como dispone el artículo 4 del real decreto-ley 20/2011, «reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos», a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Por lo tanto, y mientras continúen vigentes las prescripciones del mencionado artículo, con carácter general se establece una jornada base anual de 1.672,5 horas de trabajo durante el año 2013, de 37,5 horas semanales y de siete horas y media diarias, excluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de la semana en lunes y terminando en domingo. No obstante lo anterior, en razón a la continuidad del servicio público esencial de CRTVE, todo trabajador viene obligado a adecuar su jornada laboral, ocasionalmente y por imperiosas necesidades de aquel servicio, así como a realizar las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridos aquellos trabajadores imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad. Las diferentes áreas, dependencias y servicios publicarán mensualmente los cuadrantes con los horarios de cada trabajador que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual. Esta publicación se realizará con al menos cinco días de antelación a la finalización del mes anterior a través del portal del trabajador o mediante el sistema informático adecuado. CRTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los horarios realizados, así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador, donde estará dispuesta la información antes de la finalización del mes siguiente. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración diaria y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto semanal del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo con contrato temporal o indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá personal fijo de 240 horas anualesCRTVE. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Jornada de trabajo. 1La jornada efectiva de trabajo de todo el personal afectado por el presente convenio es de 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra es el resultado de deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7 horas/día obteniendo una jornada laboral ordinaria anual de 1.554 horas. Para poder cumplir con lo establecido en este precepto, en los años bisiestos habrá un día más de vacaciones. Las horas trabajadas durante la semana se establecerá distribuirán de modo que el servicio quede garantizado, sin perjuicio del reconocimiento de aquellas jornadas pactadas en función contrato individual, o reconocidas por convenios colectivos anteriores. cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Ningún día el trabajador realizará más de lo disponga 8 horas de trabajo, y entre la normativa básica terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Siempre que sea la duración de aplicación. 2la jornada diaria ininterrumpida exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. La jornada laboral del Personal Este periodo de Administración descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los horarios y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardetrabajo se establecerán atendiendo en cada caso a las necesidades del servicio, sin menoscabo de las jornadas especiales fijando en cada centro un calendario laboral anual que pudieran desarrollarse en puestos comprenderá el horario de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá y la distribución anual de los días de trabajo, los festivosfestivos y descansos semanales. El mencionado calendario no podrá sufrir variaciones, para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de trabajo. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo que realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las jornadas especiales diez de la noche y cualquier otra circunstancia las seis de la mañana del día siguiente, salvo que fuera necesaria regular haya sido contratado para hacer compatible la organización del realizar su trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora que coincida con el calendario académicomencionado horario. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Ix Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Jornada de trabajo. 1. El número de horas máximo de trabajo efectivo en cómputo semanal será de treinta y siete horas y media en jornada de lunes a viernes. La jornada laboral ordinaria diaria de lunes a jueves finalizará a las diecinueve horas como máximo. Para los viernes se establecerá establece una jornada intensiva de siete horas, que no podrá prolongarse más allá de las quince horas. Se establece la jornada intensiva de treinta y cinco horas semanales en función el periodo comprendido entre el 1 de lo disponga la normativa básica que sea julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante, el personal de aplicaciónmontaje y fijación de publicidad exterior, efectuará jornada continuada durante todo el año. En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables existentes en las empresas del sector. 2. La jornada Con el objetivo de conciliar la vida familiar, laboral del Personal y personal, se establece una flexibilidad en los horarios de Administración entrada de hasta 30 minutos antes y Servicios hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. Esta flexibilidad se realizará con carácter general compensará diariamente. No será de lunes aplicación dicha flexibilidad a viernes los trabajadores que desarrollen tareas en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales equipo que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajodeban comenzar y terminar necesariamente a una hora determinada. 3. Cada universidad negociará con La empresa y la representación sindicallegal de los trabajadores podrán pactar una distribución irregular del 5% de la jornada establecida en el apartado primero del presente artículo, antes de finalizar cada añosiempre y cuando no afecte a las jornadas xx xxxxxx, xxxxxxx, festivos y jornada xx xxxxxx. El acuerdo alcanzado deberá incorporar necesariamente el periodo durante el cual se va a producir la distribución irregular, el calendario laboral del siguientepreaviso necesario, que incluirá en ningún caso podrá ser inferior a 10 días, y la distribución anual forma de compensación. Se respetarán en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicoTrabajadores y/o normas complementarias. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Jornada de trabajo. 1Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Contratos Especiales. Apuntes Guías. Universidad de Chile. 2000. La jornada laboral ordinaria de trabajo comprende el tiempo que el trabajador destina al desempeño de sus actividades. Según el artículo 22: “La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato” También se establecerá considera jornada de trabajo, el tiempo en función que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin perjuicio de lo disponga no realizar labor alguna, pro causa no imputables a éste. • Inicio de la normativa básica Jornada de Trabajo: El artículo 3º del D.S. Nº 45, establece: "La jornada de trabajo se computará desde el momento en que sea el trabajador se presente en el lugar de aplicación. 2la obra o faena a la cual haya sido destinado". • Jornada Ordinaria. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días ordinaria de trabajo, está establecida en nuestra legislación y tiene como límite 45 horas semanales. • Distribución Jornada Ordinaria. El máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de 5 días. • Jornada Extraordinaria. La jornada extraordinaria, es aquella que excede del máximo legal o de la pactada en el contrato de trabajo, si esta última fuese menor. Reglamentación: En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrá pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día. Deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior. Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso. • Aplicación de las normas sobre limitación de jornada, a los festivostrabajadores agrícolas En cuanto a la duración de la jornada de trabajo y según lo establecido en el artículo 88 del Código del Trabajo, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia normas sobre limitación de jornada establecidas en el Código se aplicarían a los trabajadores agrícolas en general, ya que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización al no existir norma especial, es necesario remitirnos a las normas generales que señala el Código del trabajo con el calendario académico. 4para determinar la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán Al respecto es necesario tener presente lo señalado por la misma jornada que el resto Dirección del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, oTrabajo, en su defecto será cuanto a la misma aplicación de dichas normas al contrato de trabajo agrícola: “ Esta Dirección estima, que atendido el tenor literal del artículo 88 del Código ya citado, que precisa que las normas sobre limitación de la jornada de trabajo establecidas en otras disposiciones del profesorado perteneciente mismo Código, (entre las cuales estaba la de la jornada máxima de 48 horas semanales y ahora de 45 horas ), también se aplicarán a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctortrabajadores agrícolas, en tanto no se oponga forzoso resulta convenir que regirá igualmente para los trabajadores agrícolas sujetos a ninguna legislación vigentenormas generales, con carácter general, no excederá la jornada máxima de 240 45 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diariassemanales, a excepción partir del 1º.01.2005, si es la jornada establecida para todos los trabajadores en otras disposiciones del mismo Código del Trabajo. De este modo, a partir del 1º de las prácticasEnero de 2005, procurando que entre el inicio los trabajadores agrícolas regidos por normas generales quedan sujetos a la jornada máxima de 45 horas semanal es”25. • Descanso dentro de la primera clase y Jornada. Según lo señalado en el artículo 34 del Código del Trabajo, la finalización Jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, media hora a lo menos para la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases colación del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresatrabajador. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Especial De Trabajo Agrícola

Jornada de trabajo. 1. La Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modifi- caciones más beneficiosas que pudieran producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empre- sariales, la jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga trabajo durante la normativa básica que sea vigencia del convenio se- rá de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde39 horas semanales, sin menoscabo rebasar el cómputo anual de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos 1.768 horas de trabajo concretos que necesiten actividad efectivo. Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajado- ras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su todo caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en el endoble de la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con jornada xx xxxxxxx a sábado, así como la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días 24 y 31 de trabajodiciembre y Xxxxxxx Xxxxx, y los festivosmáximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Con la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes acuerdan prohibir expresamente la venta de pan y el trabajo en domingo, en todos los establecimientos que se dediquen, directa o indirectamente, a la fabricación, elaboración, cocción o venta de pan en todo el territorio local y provincial. El incumplimiento de di- cha norma, que salvo disposición legal en contrario, se considera- rá a todos los efectos como derecho necesario, dará lugar a la in- tervención de la autoridad competente sobre la materia con base en el incumplimiento de esta normativa que desarrolla la activi- dad del Sector en domingo. Con independencia de lo desarrollado anteriormente como nor- ma general sobre jornada y horarios, las jornadas especiales empresas y cualquier otra circunstancia los repre- sentantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y en defecto de éstos los propios interesados e interesadas, po- drán pactar como norma transitoria o excepcional que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con algunos trabajadores y trabajadoras realicen actividad los domingos. Di- cha actividad será realizada por el calendario académico. 4. Con carácter generaltrabajador y trabajadora de for- ma voluntaria, el personal investigador siendo ésta de un máximo de 5 horas y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5un mínimo de 3 horas. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la retribución de éste tendrá un valor único de 62,404 euros. Anualmente las empresas elaborarán un calendario labo- ral, que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes debe ser expuesto en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición lugar visible de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas cada centro de la organización trabajo según el artículo 34.6 del Estatuto de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresalos Trabajadores. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Las Industrias Panificadoras De Córdoba

Jornada de trabajo. 1La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales; la jornada anual será de 1.808 horas de trabajo efectivo. Se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de nueve horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. La jornada laboral ordinaria fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se establecerá acudirá a lo previsto en función de lo disponga la normativa básica que sea legal de aplicación. 2. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabaja- dores y en el cual se expondrán: - Horario de trabajo diario. - Hora de entrada y salida. - Horario de los turnos. - Jornada semanal de trabajo. - Descansos semanales y entre jornadas. Tales cuadros de xxxxxxx tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de noche, salvo en los cambios de turno. La jornada laboral concreción del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos turno de trabajo concretos que necesiten actividad corresponderá al trabajador /a en turnos distintosel caso de que, durante los fines por razones de semana guarda legal, tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguientesensorial, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4no desempeñe una actividad retribuida. Con carácter general, Todo el personal investigador y comprendido en el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto ámbito de este Convenio disfrutará necesariamente del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio jornada, sin que por ningún concepto pueda ser reducido, compensado o trasladado salvo en la terminación del turno semanal de noche y comienzo del turno de mañana. Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase por disposición legal la duración de la siguiente. 8jornada, se estará a lo que marque dicha disposición legal. De forma generalEn lo referente a interrupciones por comida, en jornada partida, y cuando uno de los tramos sea igual o superior a 5 horas continuadas, y en jornada continuada, se dispondrá de 30 minutos de descanso para “el horario semanal bocadillo” que tendrán la consideración de docencia estarátiempo de trabajo efectivo. La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, de lunes a viernesmutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En aquellos centros de trabajo que tengan 4 ó más trabajadores, comprendido entre las 8 y las 22 horastodos ellos disfrutarán de dos días de descanso semanal. Si tienen 6 ó más trabajadores, los dos días serán continuados. En los centros de trabajo de menos de cuatro trabajadores, todos ellos disfrutarán de 48 horas de descanso semanal continuadas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada anual será como máximo de 1.752 horas. La jornada laboral ordinaria de trabajo para todo el personal será la legalmente establecida en cada momento, en la actualidad la citada jornada es de 40 horas semanales repartidas de la siguiente manera: De lunes a jueves, de 9:00 a 18:30, X. Xxxxxxx de 9:00 a 15:00 horas. Desde el 1 xx xxxxx al 15 xx xxxxxx, ambos incluidos, se establecerá establece la jornada continua de 9:00 a 15:00 horas. Este horario podrá ser modificado según las necesidades del servicio, y siempre previa consulta con el representante de los trabajadores. Se establece Jornada de Trabajo especiales en función las siguientes épocas del año, SEMANA SANTA: Con motivo de lo disponga semana de la normativa básica que sea Semana Santa, los trabajadores disfrutarán de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general horarios espe- ciales de lunes a viernes miércoles, que son los siguientes: Mañanas: De 9:00 a 15:00 horas. Tardes: Cerrado. FERIA: En las ferias locales donde radique cada uno de los Centros de Trabajo de la Federación Extremeña de Futbol, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales en turnos la semana de mañana o tardela fiesta mayor, sin menoscabo es decir 4 días, asistiendo en horario de: Mañanas: De 9:00 a 12:00 horas. Tardes: Cerrado. NAVIDAD: El periodo navideño que se extiende entre el día 22 de las jornadas especiales diciembre y el día 7 de enero, es una época en el que pudieran desarrollarse en puestos la Federación baja la carga de trabajo concretos a causa de la paralización de los campeonatos. Para estas fiestas tan entrañables, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales, que necesiten actividad entrará en turnos distintosvigor el día anteriormente reseñado día siguiente de haberse cele- brado la última jornada de competición del año en curso, durante los fines y se extenderá hasta el día 7 de semana o en enero, con arreglo al siguiente horario de: Mañanas: De 9:00 a 14:00 horas. Tardes: Cerrado. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero serán considerados como festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, FIESTAS LOCALES: Según el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio oficial de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresalocalidad. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. 1. La Con carácter general en todos los Centros de trabajo indicados en este Convenio, la jornada laboral ordinaria se establecerá ordina- ria de trabajo será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en función 219 jor- nadas de lo disponga la normativa básica que sea trabajo de aplicación7 horas diarias. 2. La En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades del servi- cio lo permitan.Todos los trabajadores con jornada laboral del Personal continuada no inferior a 7 horas diarias afectados por es- te Convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de Administración treinta minutos durante la jornada de trabajo y Servicios se realizará de quince minutos si realizan jornada partida, que tendrá lugar con carácter general a partir de lunes la segunda hora de haberla iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para disfrute posterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores. 3. Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a viernes partir del lugar de recogida o reu- nión establecido, o centro de control, tanto en turnos la entrada como en la salida de mañana o tarde, sin menoscabo los trabajos. Estos trabaja- dores no percibirán la dieta reducida ni la indemnización por comida a que se refieren los Artículos 44 y 45 de este Convenio. 4. Para la aplicación de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse se tendrá en puestos cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.561/1995, de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos21 de Septiembre, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas sobre jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 5. Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos. 6. La jornada tenderá a ser continuada. 7. En el sector sanitario se pacta la “jornada de asistencia permanente al enfermo”, que consiste en la realización de 1.533 horas anuales distribuidas en calendario laboral. El número máximo de jornadas de trabajo se fija en 216 y el mínimo en 212. 8. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidos en el presente Artículo los tra- bajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Xxxxxx y en la se- mana fijada por el Ayuntamiento de Madrid a una reducción semanal de 8 horas, aplicable directamente en su jornada de trabajo. En aquellos Centros de trabajo donde, por razones organizativas, no pueda llevarse a cabo la anterior reducción, los trabajadores afectados tendrán derecho al disfrute de un día adicional de permi- so. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual. 9. En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederán a los trabajadores dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, de protección de los trabajadores contra los ries- gos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 1. Salvo lo previsto en el apartado 1.- de la Disposición Adicional Quinta de este Convenio, los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este Convenio, así como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por este Convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales. 2. Los horarios establecidos son los siguientes: a) Turno de mañana: De 8 a 15 horas. b) Turno de tarde: De 15 a 22 horas. c) Turno de noche: 3. Cada universidad negociará con Mediante acuerdo entre la Administración y la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días trabajadores, podrá pactarse la realización de trabajohorarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, los festivosres- pecto de determinados colectivos, respetando en todo caso las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académicocondiciones generales de jornada esta- blecidas en este Convenio. 4. Con carácter general, Asimismo los calendarios laborales podrán regular la flexibilización de la jornada para hacer efectiva la protección o el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán derecho a la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción asistencia social integral de las prácticas, procurando que entre el inicio trabajadoras víctimas de la primera clase y la finalización violencia de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresagénero. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal personal a jornada completa será de Administración y Servicios 40 horas semanales. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Para el año 2009 cada trabajador tendrá derecho a disfrutar de 1 día laborable de licencia retribuida por año natural. Este día se realizará con carácter general abonará a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, más los conceptos económicos establecidos en las Tablas Salariales incluido el plus de lunes transporte, establecidos en el artículo 26 de este convenio. Para el año 2010 cada trabajador tendrá derecho a viernes disfrutar de 2 días laborables de licencia retribuida por año natural. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, más los conceptos económicos establecidos en turnos las Tablas Salariales incluido el plus de mañana o tardetransporte, sin menoscabo establecidos en el artículo 26 de las jornadas especiales este convenio. Para tener derecho al disfrute de cada día de licencia será necesario que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos el trabajador que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán lo solicite tenga una antigüedad reconocida en la relación Empresa de, al menos, seis meses. Para el disfrute de puestos estos días, no podrán coincidir en un mismo día más de trabajo.un trabajador y deberán solicitarse por escrito con al menos siete días de antelación a la fecha de su disfrute. A partir del 1 de enero de 2010 la jornada laboral quedará de la siguiente forma: 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario a) Jornada del personal a jornada completa: La jornada laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual personal a jornada completa será de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales treinta y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 cinco horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye treinta minutos diarios de bocadillo, comprendido entre las 8 como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y las 22 horas.festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. En caso de necesidad, bien por motivos empresariales o por obligaciones del cliente, los trabajadores trabajarán hasta 26 sábado al año, percibiendo por ello una compensación económica de 90 euros ( actualizado anualmente con el IPC) por cada sábado trabajado. En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional. B.O.C.M. Núm. 259 VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 215

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La jornada laboral de trabajo ordinaria se establecerá en función tendrá una duración máxima de lo disponga 40 horas semanales, entendida aquélla como todos los días laborables de la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general semana (de lunes a viernes sábado, salvo horarios comerciales especiales, hasta el domingo), de promedio en turnos computo anual, no pudiendo superarse en situaciones especiales las 45 horas semanales (vacaciones, horario xx xxxxxx y bajas imprevistas, dándose cuenta, para este último caso, a los representantes de mañana los trabajadores), con el descanso semanal previsto y sin que en el cómputo anual exceda de 1.770 horas, incluyéndose el tiempo dedicado a la realización de inventarios. Esto no condiciona el horario comercial que será determinado por la dirección de la empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones precisas para la prestación del mismo. En las jornadas continuadas de seis horas o tardemás, se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin menoscabo descanso para la comida. En consecuencia, en los casos con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las los trabajadores para la comida, la jornada tiene consideración xx xxxxxxx. Las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en ningún caso la jornada anual pactada, se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el documento interno de «Buenas prácticas de gestión horarios en tiendas G.O.». Las libranzas se compensarán en medias jornadas especiales o jornadas completas, salvo que pudieran desarrollarse en puestos el período a compensar sea inferior. Todos los miembros de cada centro de trabajo concretos que necesiten actividad utilizarán el mismo sistema de recuperación de excesos de jornada. Las libranzas se planificarán en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral individual y se confirmarán con una antelación de un mes a su disfrute. Para garantizar la mejor cobertura comercial los horarios laborales se podrán flexibilizar hasta 30 minutos sobre el horario de apertura y cierre de la tienda, en cada una de las franjas horarias, incorporándose dicha flexibilidad en el calendario laboral anual, sin que ello implique cambios en la duración de la jornada laboral diaria/semanal, afectando sólo en el horario. Los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse como consecuencia de imprevistos sobre la jornada planificada y prevista, serán compensados del siguientemismo modo en que se generaron. Las reuniones comerciales realizadas en tienda fuera del horario comercial formarán parte de la jornada anual pactada, por lo tanto la asistencia a las mismas es obligatoria, salvo para aquellos trabajadores que incluirá la distribución anual estén disfrutando de los días de trabajosu descanso semanal, vacaciones o aquellos cuya presencia no estuviera prevista para esa jornada. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Siempre que sea posible, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado trabajadores contratados a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6parcial tendrán jornada continuada. Los departamentos organizarán la docencia días 24 y 31 de modo que la asignación docente diciembre y sábado de su profesorado no exceda Semana Santa de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo cada año se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% regularán en cada centro teniendo en cuenta indicadores comerciales sin perjuicio de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresaapertura asumidas contractualmente. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1El desarrollo del trabajo se distribuirá en jornadas semanales de 40 h., con carácter general, de lunes a viernes. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes. El número de jornadas laborables, en cómputo anual, al que corresponden las retribuciones señaladas en las tablas salariales que se establecerá incluyen en función el presente convenio es de lo 1.738 horas. En la jornada xxx xxxxxxx el horario será continuo, finalizando el trabajo, como límite, a las 15:00 horas, realizando los ajustes necesarios en las jornadas de lunes a jueves para completar el cómputo semanal de 40 horas, salvo necesidades de servicio. Se considerará trabajo efectivo y, por tanto, incluido dentro de la jornada laboral, todo aquello que se derive de la tarea que se realiza, independientemente de dónde se lleve a cabo, incluyendo los tiempos de desplazamiento desde la localidad en la que radique el centro de trabajo de la empresa hasta el lugar en el que se desarrolle la actividad. La empresa se reserva la posibilidad de ofrecer alojamiento y manutención en el lugar en el que se lleve a cabo la actividad laboral, computándose únicamente como tiempo de trabajo efectivo un desplazamiento de ida y otro de vuelta. El descanso entre jornadas laborales no será inferior en ningún caso a 12 h y durante la jornada laboral se disfrutará de un descanso retribuido de 15 minutos, siempre y cuando la jornada tenga una duración continuada de al menos 6 horas. Se podrán pactar acuerdos de empresa que establezcan los horarios concretos de trabajo, dentro de las condiciones fijadas en el presente convenio, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, caso de que los hubiera. Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las cuales no se pueda trabajar, a criterio de la Dirección de la empresa, y ésta disponga la normativa básica que marcha del personal hacia su domicilio sin darle una tarea alternativa a desarrollar, se abonará todo el día y por todos los conceptos retributivos. En este supuesto los trabajadores deberán presentarse en el lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral. En el caso de que, por circunstancias derivadas del cumplimiento de su trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio, deberá conocer esta circunstancia con tres días de antelación siempre y cuando tal circunstancia sea posible. Durante el período estival (15 xx xxxxx a 15 de aplicación. 2. La septiembre) la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos horario de mañana o tarde, sin menoscabo 8.00 a 15.00. Diariamente se disfrutará de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos un descanso retribuido de 15 minutos. En cada centro de trabajo concretos que necesiten actividad la empresa expondrá en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, lugar visible el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con pactado en el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, Convenio provincial o, en su defecto será la misma que la caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y laborales derivadas del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente presente Convenio se adaptarán proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualesConvenio. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1. La Con carácter general en todos los centros de trabajo indicados en este convenio, la jornada laboral ordinaria se establecerá de trabajo será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en función 219 jornadas de lo disponga la normativa básica que sea trabajo de aplicación7 horas diarias. 2. La En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todos los trabajadores con jornada laboral del Personal continuada no inferior a 7 horas diarias afectados por este convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de Administración treinta minutos durante la jornada de trabajo y Servicios se realizará de quince minutos si realizan jornada partida, que tendrá lugar con carácter general a partir de lunes la segunda hora de haberla iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para disfrute posterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores. 3. Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a viernes partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en turnos la entrada como en la salida de mañana o tarde, sin menoscabo los trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta reducida ni la indemnización por comida a que se refieren los artículos 44 y 45 de este convenio. 4. Para la aplicación de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse se tendrá en puestos cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos21 de septiembre, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas sobre jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1, párrafo primero, del PDI contratado presente artículo, estarán a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, lo dispuesto en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anualessus correspondientes contratos. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, La jornada tenderá a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horasser continuada. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en En caso de producirse, será informado anualmente el Comité cambio de Empresatipo de jornada se negociará con los comités correspondientes. La propuesta y/o desacuerdo se remitirá a la comisión paritaria para su estudio y aprobación o no según proceda. 7. Se respetará En el descanso diario sector sanitario se pacta la «jornada de doce asistencia permanente al enfermo», que consiste en la realización de 1.533 horas entre la finalización anuales distribuidas en calendario laboral. El número máximo de una jornada jornadas de trabajo se fija en 216 y el inicio de la siguientemínimo en 212. 8. De forma general, Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el horario presente artículo los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Xxxxxx y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid a una reducción semanal de docencia estaráocho horas, aplicable directamente en su jornada de trabajo. En aquellos centros de trabajo donde, por razones organizativas no pueda llevarse a cabo la anterior reducción, los trabajadores afectados tendrán derecho al disfrute de un día adicional de permiso. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual. No obstante en aquellos centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del centro y los representantes de los trabajadores, podrá adecuarse la reducción horaria prevista en el presente apartado a la semana de festividad local. 9. En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederán a los trabajadores, dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de lunes conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horasagentes biológicos durante el trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste. La jornada laboral de trabajo en las universidades públicas de Andalucía será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse 1445 horas de jornada ordinaria se establecerá y en función cómputo anual y sin perjuicio de lo disponga acordado por las partes sobre disponibilidad horaria del personal contemplada en el acuerdo para la normativa básica que sea percepción del complemento de aplicación. 2homologación. Dicha jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general. La distribución del horario de la jornada laboral del Personal corresponde a la Gerencia de Administración las Universidades previo informe de los representantes de los trabajadores La jornada de trabajo podrá ser: a) Continuada. De mañana o tarde. Se realizará sin interrupción entre su comienzo y Servicios se realizará su final. Será la que con carácter general realizará el PAS de la Universidad. b) Reducida. Durante los períodos de vacaciones que se determinen en el Calendario laboral correspondiente, se verificará una reducción de la jornada de dos horas. Constituyen excepciones a la jornada normal: Aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, tales como Técnicos Auxiliares de seguridad, Colegios Mayores, Comedores y Servicios de Deportes, así como los debidamente justificados ante la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, los cuales no estarán comprendidos en la jornada normal de lunes a viernes viernes. El personal que preste servicios en los laboratorios podrá tener jornada partida durante el período de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos - que será de 20 minutos durante los periodos de jornada reducida - computable como de trabajo efectivo. Los oportunos turnos para el disfrute de este derecho se establecerán por el responsable de la unidad a la vista de las necesidades del servicio y oídos los interesados. Entre jornada y jornada deberá observase un descanso consecutivo de al menos 12 horas. En los casos en que el trabajador realice jornada partida, ésta tendrá una interrupción de 2 horas entre la mañana o y la tarde, sin menoscabo salvo acuerdo del mismo con el responsable de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán la unidad en la relación que preste servicio. El descanso semanal será de puestos 48 horas ininterrumpidas. Antes del 31 de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes diciembre de finalizar cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del siguiente, que incluirá año siguiente y se acordará la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del trabajo con el calendario académicocomplemento de homologación. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. 1La jornada ordinaria anual, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente convenio, será de 1.726 horas. En el año 2022, la jornada laboral anual será de 1.724 horas, y en el año 2023 será de 1.720 horas. Las empresas y sus personas trabajadoras podrán, de común acuerdo, distribuir la jornada anual en la forma que estimen conveniente, respetándose siempre el cómputo anual de las horas pactadas así como la no introducción del bocadillo. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función semanal será de lo disponga la normativa básica que sea cuarenta horas de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tardetrabajo efectivo, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintosinterrupción para el bocadillo, durante los fines toda la vigencia del convenio. Las empresas que, de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará acuerdo con la representación sindicallegal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de finalizar enero de cada año, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, las empresas que pacten con sus personas trabajadoras otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por las personas trabajadoras y la empresa, a la comisión paritaria antes del día 15 de febrero de cada año. A estos efectos, se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del CRL de Álava, xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxx. Aquellas empresas que no elaboren un calendario o no remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entiende que aceptan el calendario del convenio, siendo éste de cumplimiento obligatorio para todas las personas trabajadoras de esas empresas, salvo que, en el transcurso del mismo, pueda modificarse. El calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual deberá estar expuesto en cada centro de trabajo en lugar bien visible. En ausencia de calendario pactado en los días centros de trabajo, trabajo en los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con plazos previstos se observará el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido establecido en este convenio. 5. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 34.2 del E.T. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá deberá incluir el horario concreto de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más jornada de 8 horastrabajo. Solo se podrá obligar A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a una acumulación máxima través de clases del 75% de las obligaciones docentes medios, tales como anotaciones en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición papel con firma de la persona interesada trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la organización persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la docenciapresencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. De dichas alteraciones, en caso Las personas trabajadoras deberán hacer uso de producirse, será informado anualmente el Comité los medios organizados por la empresa a efectos de Empresaregistro de jornada. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para La Construcción Y Obras Públicas

Jornada de trabajo. 1. La a. Jornada del personal a jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. completa: La jornada laboral del Personal personal a jornada completa será de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 35 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 mi- nutos diarios de bocadillo, comprendido entre como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo. Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las 8 pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo. Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navi- deño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artí- culo 28 de este convenio. En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional. b. Jornada del personal de fines de semana y fiestas: Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal con- tratado a este fin. La jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx (25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón xx xxxxxxx base más anti- güedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio. Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además xxx xxxxxxx del día correspondiente, la cantidad de 31,50 euros brutos. Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las 22 horaspa- gas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. Para la vigencia del presente Convenio colectivo, se fija la jornada de trabajo anual para todo el personal en 1.754 horas efectivas. Dada la necesidad, cada vez mayor, de una completa atención al cliente y sus necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cualquier área o división de la Empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación. Calendario laboral: Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario de fiestas de cada Comunidad Autónoma, se confeccionará en cada centro de trabajo, de común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como asimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas, el cual recogerá como festivos el jueves de Semana Santa y el lunes siguiente, y entre el 24 y 31 de diciembre habrá como máximo 2 días laborables. La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes de enero. Flexibilidad horaria: Durante la vigencia de este Convenio colectivo, se mantiene el comienzo de la jornada a las 8:00 horas y su finalización a las 17:15 horas, manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7:30 y las 8:45 horas. Se mantienen los tiempos de recuperación como en la actualidad, es decir: 1. La En jornada laboral ordinaria xx xxxxxx se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicaciónpodrán recuperar hasta 55 minutos. 2. La En jornada laboral de invierno la recuperación será de hasta 135 minutos. Se establece la posibilidad del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual cómputo de los días de trabajoexcesos horarios cada 15 días, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente efectos de la recuperación del profesorado Xxxxxxxx Doctorúltimo día laborable de la semana, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigentede cada trabajador, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticasanteriormente señalada, procurando que la citada recuperación coincida con el último día laborable del trabajador. Permanecerán accesibles a los clientes las sucursales y delegaciones durante toda la jornada laboral, evitando cierres durante la pausa. Jornada intensiva: Para toda la organización la jornada xx xxxxxx estará comprendida entre el inicio día 22 xx xxxxx y el 13 de septiembre (ambos inclusive). En la primera clase y jornada normal xx xxxxxx, en los centros de trabajo donde no exista pausa la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo salida se podrá obligar producirá como mínimo a una acumulación máxima de clases del 75% partir de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 14:25 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo