Límite. El límite máximo del importe del crédito será de …………………………. euros (…………..,-euros), durante la duración del mismo, aceptando la/s Acreditada/s la puesta a disposición que a su favor efectúa el Acreditante, con el compromiso de reintegrar el importe de las cantidades dispuestas en los plazos, forma y condiciones pactados en este documento.
Límite. La suma asegurada representará el límite máximo de indemnización por parte del Asegurador en cada siniestro.
Límite. La responsabilidad total de la Compañía por todas las pérdidas sufridas, durante la vigencia de la Póliza, de todos los Asegurados, no podrá exceder del la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Generales de ésta Póliza. Cada pago efectuado bajo los términos de esta Póliza, reducirá la porción no pagada de la Suma Asegurada. La Suma Asegurada no será aumentada ni restaurada en razón de las recuperaciones realizadas de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales. Al agotarse la Suma Asegurada, según lo previsto en esta Cláusula, la Compañía no tendrá responsabilidad por pérdidas, independientemente de cuándo fueron causadas o descubiertas, o si fueron o no previamente notificadas a la Compañía.
Límite. La empresa ……………………. accederá a los datos personales y ficheros responsabilidad del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, siempre y cuando así lo requiera el carácter jurídico o la función económica la relación contractual que lo vincula, y sea necesario para mejorar el trabajo/obra/servicio contratado. La empresa ……………………. no podrá de ninguna manera utilizar los datos personales o confidenciales que le facilite el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para ningún otro fin, aparte de los que tienen recogidos en los acuerdos suscritos. Además, la empresa no los podrá facilitar a terceros, si no es para llevar a cabo el servicio que tiene contratado, tampoco podrá conservarlos sin una autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La empresa …………………….. no podrá de ninguna manera, utilizar los datos personales y confidenciales que obtenga con el objetivo de llevar a cabo las tareas objeto del contrato firmado con el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y en su nombre, para ningún otro fin que no sea el recogido en los acuerdos suscritos. Deberá informar que los datos que pueda obtener los recibe en nombre del Ayuntamiento. La recogida de datos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la siguiente normativa: Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos Personales, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, Ley 2/2004 de 25 de febrero y Decreto 308/2005 de 18 de octubre. Además, la empresa no los podrá facilitar a terceros, si no es para llevar a cabo el servicio que tiene contratado, tampoco podrá conservarlos sin una autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Límite. Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el 31.12.15 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
Límite. El Importe Base de la Indemnización que se obtenga de acuerdo con las reglas especificadas en el artículo 2° de esta cláusula, está limitado al monto de ingresos por arrendamiento correspondiente al inmueble, o parte del inmueble, dañado o destruido, que hubiera efectivamente percibido el ASEGURADO durante el Periodo de Cobertura de no haber ocurrido ese daño o destrucción, neto de los ingresos efectivamente percibidos durante ese mismo periodo, máximo la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Límite. El Usuario podrá (i) extraer sus fondos desde su caja de ahorro en pesos desde cualquier Casa Naranja; y (ii) realizar ingresos de dinero para realizar las operaciones autorizadas en su cuenta caja de ahorro de Naranja X desde cualquier Casa Naranja y/o de Pago Fácil, todo esto de acuerdo a los límites que serán informados en xxx.xxxxxxxx.xxx en la sección Costos, comisiones y límites. El Usuario reconoce que Pago Fácil y/o Casa Naranja, según corresponda, será el único responsable por: (i) la dirección operativa diaria y control de su personal; (ii) realizar la diligencia adecuada para lograr un control eficaz sobre la verificación de la identidad de toda persona que accede a su sucursal; (iii) el funcionamiento operacional diario de la entidad de Pago Fácil y/o Casa Naranja según corresponda; (iv) las características físicas y condiciones de integridad/seguridad de todos los establecimiento de Pago Fácil y/o Casa Naranja según corresponda; y (v) en caso de que la sucursal de Pago Fácil y/o Casa Naranja no esté abierta en los horarios indicados.
Límite. El importe a reintegrar no podrá exceder los aranceles y tarifas vigentes según los usos y costumbres en el país en que se generaron los gastos, ni el máximo equivalente al que AVI hubiera asumido en caso de contratar directamente la prestación a través de su red. Tampoco podrá exceder el tope de gastos previsto en las condiciones particulares descritas en el voucher de asistencia al viajero AVI que le ha sido enviado y entregado para el servicio que corresponda reintegrar. IMPORTANTE: En el supuesto que la legislación de un país determinado en donde se adquiere un plan de asistencia considere nula, inaplicable, regulada o ilegal uno cualesquiera de los beneficios que comprenden los diversos planes de AVI, las partes convienen desde ya que dicho beneficio se tendrá como no escrito, no aplicable o inexistente, manteniendo plena validez el resto de estos. En todo caso, XXX tiene el derecho unilateral de rescindir unilateralmente los planes contratados y reembolsar o devolver a los beneficiarios el monto pagado por tal concepto. En los casos en que el beneficiario o el agente emisor de un plan de asistencia proporcione información falsa en cuanto a la identidad, origen o datos que induzcan a AVI a indemnizar indebidamente a un persona natural o jurídica, producirán automáticamente la cancelación.
Límite. El límite de las penalidades será el 20% del Precio, sin que ello impida el funcionamiento de los mecanismos previstos de resolución del Contrato.
Límite. Es el monto máximo de indemnización que la Aseguradora pagará al Beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.