LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De conformidad con el artículo 21.2. del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la citada Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sometidos a una regulación armonizada. Las partes consienten en aplicar la legislación española y renunciar expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. / Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes en relación a lo establecido en el presente instrumento, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que, formando parte de integrante de este instrumento, las Partes declaran conocer y aceptar. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, tan pronto reciba una solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara, el que en todo caso deberá poseer el título de abogado. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las Partes renuncian expresamente a ello. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.]
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 11.1. Este Contrato estará regido por y se interpretará de acuerdo con las xxxxx xxx Xxxxx de España. 11.2. Las partes, mutuamente y con renuncia expresa a su propio fuero, acuerdan que la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, será resuelta por los Juzgados y Tribunales de Barcelona, de conformidad con las leyes comunes españolas aplicables al Contrato, excluyendo las normas de conflicto xx xxxxx y excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Comprador de acudir a otro fuero, en caso de que la ley de obligado cumplimiento lo dispusiera.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 22.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la Ley Española. 22.2 En caso de disputa entre las partes por razón del diseño, construcción, materiales o calidad de los Servicios, y que no pueda ser resuelta de forma amistosa, la misma podrá ser sometida por acuerdo de las Partes a arbitraje técnico que será, en su caso solventado por el apartado 3 de la cláusula 22. 22.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 22.2 anterior todas aquellas otras diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA serán sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx con renuncia expresa del CONTRATISTA a su fuero particular. 22.4 Durante el transcurso del arbitraje y/o el procedimiento judicial, según proceda, los Servicios no podrán ser interrumpido de manera unilateral por el CONTRATISTA.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato tiene carácter mercantil, y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre las partes en relación con la interpretación, contenido o ejecución del Contrato que no sea solucionada de mutuo acuerdo, las partes se someterán a los juzgados o tribunales que resultaran competentes en cada caso, salvo que el Cliente sea una persona jurídica. En este caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Barcelona. Las partes de mutuo acuerdo podrán optar por la vía del arbitraje. En este caso, se someterán al centro de arbitraje que las partes acuerden, y se obligarán desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral en el supuesto por optar por el mismo. Asimismo, ponemos a disposición de nuestros clientes el siguiente enlace de acceso a la plataforma de resolución de litigios en línea oficial de la Comisión Europea.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato se rige por la ley española. El Cliente podrá presentar ante la Comercializadora las quejas o reclamaciones que estime oportunas a través del teléfono gratuito o mediante escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico que figuran en las Condiciones Específicas. Asimismo, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento será gratuito para el Cliente. Toda la información sobre las condiciones y el procedimiento puede consultarse en la página web: xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ sistema-arbitral/. Adicionalmente, el Cliente podrá dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúa el suministro.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Estas Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. No aplicarán las reglas de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Compraventa Internacional de Mercaderías. Todas las controversias, litigios o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de estas Condiciones, de su ejecución, terminación, validez, incumplimiento, nulidad o interpretación se resolverán por medio de un arbitraje de derecho, administrado por el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la Cámara de Comercio Costarricense-Norteamericana (AMCHAM), conforme a sus reglas de procedimiento. La sede del arbitraje será Xxxxx Rica.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Este Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente Contrato, el conflicto deberá ser dirimido por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por la legislación y regulación colombiana aplicable. El tribunal fallará en derecho y sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se excluye de la aplicación de la presente cláusula compromisoria aquellos eventos en que sea posible acudir a la jurisdiccción ordinaria por la vía del proceso ejecutivo en los términos de la ley sustancial y procesal colombiana.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato se rige por la ley española. El Cliente podrá presentar ante la Comercializadora las quejas o reclamaciones que estime oportunas a través del teléfono gratuito o mediante escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico que figuran en las Condiciones Específicas. Asimismo, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento será gratuito para el Cliente. Toda la información sobre las condiciones y el procedimiento puede consultarse en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxx- electrico/reclamaciones/sistema-arbitral-de-consumo Adicionalmente, el Cliente podrá dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúa el suministro. Por último, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde se ubique el punto de suministro.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La ley española regulará las relaciones entre el CLIENTE y BLANCATEL, SL. Las controversias entre ambos serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Miranda de Ebro.