LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Acuerdo se rige e interpreta por las leyes de la República de Colombia. Las Partes acuerdan que en caso de surgir diferencias o discrepancias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Acuerdo, serán resueltas mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto, las Partes contarán con un término de quince (15) días calendario prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, las partes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción ordinaria
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
36.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
36.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
36.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimiento...
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato y todas las controversias entre las Partes son regidas por las Leyes del país y, en su caso, del estado o de la provincia en que el domicilio de Nouryon está ubicado, salvo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías y cualquier regla de legislación aplicable que exija la aplicación de las Leyes de cualquier otra jurisdicción. Se resolverá cualquier controversia exclusivamente en los tribunales con competencia sobre el objeto de la controversia que se encuentran en la ciudad de domicilio de Nouryon. Las Partes autorizan y aceptan la competencia y la jurisdicción de tales tribunales.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este Contrato, junto con todos los documentos relacionados (incluyendo todos los presupuestos u otros documentos enviados en relación con éstos) y todo asunto que surja o se relacione con este Contrato o con cualquiera de dichos documentos se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio de México y las Leyes federales aplicables en México. Toda controversia o reclamo, directa o indirectamente relacionado con este Contrato, o con su incumplimiento, se resolverá a través de arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial, y toda sentencia respecto al laudo arbitral emitido por el árbitro podrá ser presentada frente a tribunal con jurisdicción. Los reclamos serán escuchados por un solo árbitro. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, México, y el idioma del arbitraje será inglés. La parte que resulte vencedora, según lo determine el árbitro, tendrá derecho al pago xx xxxxxx procesales (incluyendo honorarios de abogados).
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 29 38. CONDUCTA ÉTICA 29
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato está sujeto a las Leyes y demás disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia. La resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, sus anexos o modificaciones, que no pueda ser resuelta por acuerdo entre partes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación escrita del reclamo correspondiente, se resolverán mediante arbitraje institucional ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CCAC) de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO), institución a la que se encomienda la administración del arbitraje conforme a su Reglamento de procedimiento arbitral vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje. El presente acuerdo implica la renuncia de las partes al inicio de cualquier proceso judicial que pretenda la resolución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución presente contrato, sus anexos o modificaciones; obligándose al cumplimiento xxx Xxxxx Arbitral que se dicte al efecto y su vez, renunciando de forma expresa a cualquier tipo de recurso que tenga como finalidad la impugnación del mismo.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Lo dispuesto en el presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse al amparo de este Contrato y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles, ambas partes acuerdan someterse al fuero y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 29 38. CONDUCTA ÉTICA 30 Por YPFB CHACO: Por CONTRATISTA:
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La ley aplicable al presente Contrato es la ley de Ecuador. En caso de controversias, las Partes renuncian fuero y domicilio y convienen en someterse a los jueces competentes del Distrito Metropolitano de Quito y al procedimiento aplicable correspondiente según el COGEP.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los términos y condiciones de este Convenio serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de México.