LICITUD DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

LICITUD DE FONDOS. El cliente declara, expresamente y bajo juramento, que todos los fondos que vayan a ser depositados en la tarjeta VISA y/o MASTERCARD del cliente, por sus dependientes o por terceros debidamente autorizados por el, tendrán siempre un origen y un destino lícitos, y que, especialmente, no guarden relación alguna con el narcolavado u otras infracciones previstas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, que no está vinculado, ni directa ni indirectamente, con ninguna actividad relacionada con la producción, consumo o tráfico de las sustancias mencionadas, ni con la utilización de dinero procedente de estas actividades. Si esta declaración jurada fuese falsa o errónea, el cliente será responsable de tal falsedad o error, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad frente a cualquier Autoridad o persona, y adicionalmente podrá cerrar o cancelas cuentas que el cliente mantenga en la Institución, y declarar de plazo vencido todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del cliente. El Banco está expresamente facultado para proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que estas demanden, en los casos previstos en la Ley y Reglamentos, respecto de la cuenta u otras operaciones del cliente.
LICITUD DE FONDOS. De acuerdo con el contrato suscrito, el “El Tarjetahabiente” declara que los fondos de las transacciones y operaciones realizadas a través de los servicios tienen origen y destino lícito. “El Tarjetahabiente” exime a “La Cooperativa” de toda responsabilidad inclusive respecto de terceros, si esta declaración fuere falsa o errónea. “El Tarjetahabiente” autoriza a “La Cooperativa” a realizar el análisis y las verificaciones que considere pertinentes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente, cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificados; en estos casos, “El Tarjetahabiente” renuncia a ejecutar cualquier acción o pretensión contra “La Cooperativa” tanto en el ámbito civil como penal por estos hechos. Cuando las transacciones realizadas alcancen o superen el umbral establecido por el organismo de control para prevenir el lavado de activos, el “El Tarjetahabiente” acepta que reemplaza la firma manuscrita en el formulario de declaración de origen licito de fondos, por la aceptación electrónica generada en las transacciones realizadas a través de los servicios.
LICITUD DE FONDOS. EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los fondos
LICITUD DE FONDOS. El cliente declara expresamente que los valores que entreguen como abono o cancelación de esta obligación, tienen origen y destino lícito y no provienen de ninguna actividad prohibida por las Leyes del Ecuador. Y autoriza al BANCO
LICITUD DE FONDOS. El socio/cliente declara que todos los fondos serán en moneda de curso legal y que transfiera a su (s) cuenta (s) tiene (n) y tendrá (n) origen y destino lícitos, no provienen ni provendrán de ninguna actividad ilegal o ilícita tipificadas como tal en el Código Integral penal o norma de la República del Ecuador. El socio/cliente declara conocer la Ley Orgánica de prevención detección y erradicación del delito xx xxxxxx de activos y del financiamiento de delitos, por lo que autoriza a la institución a realizar los análisis, investigaciones y verificaciones que considere pertinentes, para que la institución cumpla con el principio de la debida diligencia, y a requerir información y documentación que estime necesaria para su validación; y, consecuentemente queda también autorizado a informar, de manera inmediata , a la autoridad competente, en los casos de investigación de los actos sancionados conforme a lo dispone la Ley antes mencionada, o cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificadas o sospechosos, liberando a “La Cooperativa” de responsabilidad sobre el cumplimiento legal.
LICITUD DE FONDOS. Última modificación 446/13 del 08/11/13 y circular Nº 2 del 18/11/13
LICITUD DE FONDOS. El Comprador declara que los fondos con los cuales pagará el precio de venta del Inmueble tienen y tendrán un origen licito. El Comprador se obliga a entregar al DESARROLLADOR todas las informaciones y documentos que le sean requeridos, en forma veraz y en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la solicitud, con el fin de realizar una eficiente prevención en el lavado de activos al tenor de la Ley 155-17, así como prestar toda su colaboración para lograr un eficiente cumplimiento de esta obligación.
LICITUD DE FONDOS. EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los fondos que serán depositados en su cuenta de ahorros y toda operación que realice en la misma, tendrán un origen lícito y por lo tanto no estarán vinculados a ninguna actividad penada por las leyes ecuatorianas, especialmente las relacionadas con lavado de activos, financiamiento de terrorismo, actividades relacionadas con la producción, comercialización o tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y otros delitos. De igual forma, EL(LOS) CLIENTE(S) como responsable de la administración de su cuenta, se obliga(n) a no permitir que terceros sean o no autorizados por el CLIENTE efectúen a su favor, depósitos o transferencias de recursos provenientes de las actividades ilícitas mencionadas u otras. EL(LOS) CLIENTE(S) expresamente autoriza(n) al BANCO realizar las verificaciones y debida diligencia correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectare transacciones inusuales e injustificadas de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial en contra del Banco. En caso de que esta declaración sea falsa, el(los) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de tal falsedad, deslindando de responsabilidad al BANCO frente a cualquier autoridad o persona, y autoriza(n) al BANCO a cerrar o cancelar la cuenta o declarar de plazo vencido cualquier obligación que el(los) CLIENTE(S) mantenga(n) con el BANCO, así como a entregar toda información que sea requerida por la autoridad competente.
LICITUD DE FONDOS. El NEGOCIO AFILIADO declara bajo fe de juramento que los fondos dispensados provienen de actividades lícitas, tanto en origen como en destino, y por tanto, no tienen vinculación directa o indirectamente, con fondos provenientes de actividades ilícitas a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, La Ley Orgánica de Drogas, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, el Código Penal y demás Leyes de carácter penal vigentes en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra Ley o disposición que sustituya, modifique o complemente a los instrumentos legales previamente señalados. En razón de lo anterior, El NEGOCIO AFILIADO autoriza expresamente al BANCO, a verificar por medios propios o contratados la información suministrada y exonera al BANCO, de las responsabilidades a que hubiese lugar en caso de comprobarse la procedencia ilícita de capitales o datos falsos y dar así cumplimiento a lo establecido en las normas legales. Así mismo, EL NEGOCIO AFILIADO releva al BANCO, sus Directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad por cualquier investigación, retención, bloqueo o incautación de fondos, multa o sanción impuesta por autoridades competentes sea judicial o administrativa, relacionado al cumplimiento regulatorio estipulado en la presente clausula. EL NEGOCIO AFILIADO se compromete a ratificar esta declaración cada vez que sea requerido por el BANCO.
LICITUD DE FONDOS. EL CLIENTE declara y representa a EL BANCO que los recursos financieros y los valores que serán depositados y/o manejados a través de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, tienen y tendrán un origen y un fin lícito, y no son ni serán, el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, muy especialmente, aunque no exclusivamente, a la legislación vigente contra Lavado de Activos.