Mantenimiento normativo Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento normativo. La empresa adjudicataria vendrá obligada a asistir y colaborar con los técnicos de los Organismos de Control Autorizados en las inspecciones reglamentarias. Deberá realizar las operaciones de tipo auxiliar para facilitar a los técnicos inspectores la realización de observaciones oculares, comprobaciones o mediciones en las instalaciones que precisen en condiciones de seguridad y con la debida diligencia. Los defectos y anomalías que se manifiesten en los ascensores como resultado de estas inspecciones obligatorias serán subsanados por la adjudicataria en los términos previstos en el presente pliego y dentro del plazo concedido al efecto por el organismo inspector. Procediendo a comunicar al organismo de control la subsanación de las incidencias advertidas a su cargo, siempre y cuando no sean debidos a cambios en la normativa técnica aprobados con posterioridad a la fecha del contrato. Aquellas implantaciones o modificaciones en los aparatos elevadores, que resulten necesarias debido a la entrada en vigor de nuevas reglamentaciones o disposiciones oficiales, serán comunicadas en tiempo y forma a la propiedad, valoradas por la adjudicataria y sometidas a la previa aprobación de presupuesto. Todas las gestiones y gastos destinados a cumplimentar y presentar la documentación administrativa ante Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y/o Colegios Profesionales, derivados del mantenimiento y reparaciones de cualquiera de los ascensores incluidos en el contrato, se entenderán incluidos en el contrato y correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Mantenimiento normativo. Este mantenimiento será realizado sobre aquellas instalaciones que, conforme a las especificaciones exigidas por las normas industriales comunitarias, nacionales o autonómicas, deba realizarse. Para ello la empresa creará un libro de mantenimiento técnico-legal que recogerá las observaciones e incidencias derivadas de las correspondientes intervenciones. En el citado libro se indicará, para cada equipo sujeto a revisiones técnico-legales incluido en el presente contrato, la siguiente información: ▪ Datos del equipo: según su ficha de inventario ▪ Datos de la normativa legal aplicable: o Organismo regulador. o Fecha de la orden. o Copia de la normativa. o Periodicidad. o Encargado de las revisiones. o Fecha de próxima revisión. o Resultado de la revisión: incidencias y otros datos relativos a la revisión. El adjudicatario notificará al IME cualquier cambio de legislación durante la vigencia del contrato que puede implicar la modificación total o parcial de las instalaciones. Especial relevancia tendrá el mantenimiento de prevención de la Legionela, que aplicará a las instalaciones (a excepción de las xxxxxx de refrigeración, que corresponderán a la empresa contratada por el IME para el mantenimiento preventivo de la climatización).
Mantenimiento normativo. 4.2. Servicio de Conducción de electricidad en salones y eventos
Mantenimiento normativo. Hace referencia a las obligaciones y responsabilidades del ADJUDICATARIO que se derivan de su condición como Instalador Mantenedor Eléctrico de A.T. y B.T. en FIRA DE BARCELONA, reguladas por los vigentes Reglamentos y normas. Contempla el seguimiento y la asistencia durante las inspecciones realizadas por las EICs (pago excluido). Dentro del Programa de Trabajo se incluirán las actividades que respondan a las exigencias normativas acordando el ADJUDICATARIO con los organismos correspondientes las fechas de inspección. EL ADJUDICATARIO, mantendrá informado al Departamento Técnico de FIRA DE BARCELONA de todo lo relacionado con la aparición de nuevas normativas de aplicación, así como aquellas reparaciones y/o sustituciones que, excluidas del contrato, resulten necesarias para mantener las instalaciones en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.
Mantenimiento normativo. El mantenimiento normativo tiene el objetivo de llevar a cabo todas las operaciones de mantenimiento y de inspección, con las frecuencias establecidas por la normativa legal vigente.
Mantenimiento normativo. De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este Contrato, la empresa Adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento normativo de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del Contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local. Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizadas por la empresa Adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta del Adjudicatario, debiendo presentar a SFM, la documentación acreditativa con los certificados y/o visados oficiales obligatorios, debidamente cumplimentados. Este tipo de mantenimiento se ha de realizar por personal legalmente autorizado en la población y/o Comunidad Autónoma correspondiente, con la periodicidad que fije la legislación vigente en cada instante; debiendo quedar garantizado su cumplimiento ante los diferentes organismos de la Administración y quedar reflejadas las operaciones en los Libros Oficiales de Mantenimiento y/o Certificados Oficiales de Adecuación El Adjudicatario deberá presentar dentro de los dos (2) primeros meses del Contrato, a partir del inventario a entregar, un informe sobre el cumplimiento de la normativa vigente de todas las instalaciones englobadas en las actividades principales que comprende este Pliego. De acuerdo al informe normativo presentado, el Adjudicatario deberá presentar a SFM las propuestas de adecuación a la normativa que considere más importantes, debidamente desglosadas y justificadas. Se adjunta a este Pliego en el Anexo II un listado orientativo, que no limitativo, de la Legislación de obligado cumplimiento por parte del Adjudicatario durante la ejecución de los trabajos. El licitador deberá adjuntar en su Propuesta técnica un certificado firmado y sellado, donde se comprometa a cumplir la normativa y la legislación propia de cada una de las actividades del mantenimiento objeto del concurso. Cualquier intervención que suponga sustituciones, reparaciones o modificaciones sobre elementos que puedan afectar directamente al tráfico ferroviario o al correcto servicio a los usuarios del las líneas ferroviarias, deberán ser autorizada previamente por SFM. El Adjudicatario deberá comunicar con una semana de antelación a SFM la previsión...

Related to Mantenimiento normativo

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.