OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. 11.1 Para el caso de prestación de servicios dentro de los ámbitos de propiedad de la Empresa o de terceros, es condición esencial para la iniciación de las actividades, la presentación, al encargado de la Obra o de la Estación Transformadora, de la nómina total del personal del Adjudicatario y sus subcontratistas si existieren, detallando. - Apellidos y Nombres completos. - Número de Cédula de Identidad de Policía Federal o D.N.I. - C.U.I.L. 11.2 El Adjudicatario, deberá asegurar que en el caso de subcontratar a terceros, los mismos cumplan, con respecto de sus empleados, con todas las obligaciones y responsabilidades que impone la Ley, de acuerdo con lo estipulado en el punto 2.4 de las presentes condiciones. La Empresa no será, en consecuencia, responsable de los accidentes que pueda sufrir su personal, en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos. 11.3 El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todas las herramientas, equipos y materiales para el total y correcto desarrollo de las tareas adjudicadas y será responsable de su mantenimiento y custodia. Por lo tanto no tendrá derecho a indemnización alguna de parte de la Empresa por las pérdidas y/o daños que pudieran producirse en los mismos o sus instalaciones, ya sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros, del Adjudicatario o de su subcontratista. En el evento de producirse daños en los bienes de la Empresa, por actos u omisiones del Adjudicatario o de su subcontratista, aquella podrá ser efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños debidamente justificados. 11.4 El adjudicatario deberá contar con todo el personal requerido para mantener el ritmo y la ejecución de los trabajos y/o servicios, el cual deberá ser calificado, idóneo, incluyendo al personal profesional, superiores, capataces, mano de obra especializada y no especializada que sean necesarios. Además deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna ejecución de los trabajos y/o prestación de los servicios.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. Está obligado a prestar el servicio según el proyecto contratado y las instrucciones de ACUAMED. La reiteración sucesiva en la no prestación de alguno de los servicios contratados dará lugar a la resolución del contrato y a la reclamación de daños y perjuicios. En particular y de modo enunciativo pero no limitativo, realizará las siguientes funciones: ▪ Llevar a buen término la asesoría prestada a ACUAMED. ▪ Poner a disposición de ACUAMED, un Delegado que canalice toda la información que genere esta asesoría, que actuará como nexo entre ACUAMED y el adjudicatario, así como aportar el equipo humano, que dependerá de la empresa adjudicataria y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del plan. ▪ ACUAMED se reserva el derecho a solicitar los cambios que considere oportunos y precisos en el equipo de servicio a su disposición. ▪ El adjudicatario facilitará a ACUAMED, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, presentaciones, cursos de formación, etc. ▪ El adjudicatario no podrá realizar la cesión del Contrato o la subcontratación de una parte de los trabajos, sin la previa autorización por escrito de ACUAMED. ▪ El adjudicatario exonerará a ACUAMED de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole, dimanantes de los procedimientos o medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. ▪ El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado ACUAMED por el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente Xxxxxx, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. Esta sección contiene las obligaciones y responsabilidades principales que deben ser cumplidas por los Contratistas Adjudicatarios de las Ofertas/Propuestas.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. De las responsabilidades del adjudicatario respecto del desempeño de su personal:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO las obligaciones y responsabilidades que adquiere el adjudicatario a la suscripción del Contrato con EL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, éste deberá observar las disposiciones siguientes : ? Proporcionará bajo su responsabilidad, trabajadores calificados y con experiencia acorde a las necesidades de la Presidencia del Consejo de Ministros. ? Deberá considerar en planilla aparte a todo el personal contratado para los servicios de limpieza en la Presidencia del Consejo de Ministros al cual se le abonará su salario en forma oportuna, precisándose que el pago a su personal se efectuará en local del adjudicatario.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario difundirá entre los usuarios las características y requisitos básicos que se deben cumplir para el envío de sobres, paquetes o bultos que contengan la correspondencia, de acuerdo con las regulaciones de transporte aéreo y terrestre (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción), así mismo darán a conocer su sistema operativo y los itinerarios de las líneas aéreas y terrestre y plazo de entrega. Es responsable del deterioro, pérdida o sustracción, así como de la violación de la correspondencia. Garantizar la atención diaria con personal capacitado para realizar el servicio, estando en la obligación de reemplazar cualquier ausencia. En caso de ausencia, se descontará el tiempo que no se ha laborado, de acuerdo a la dependencia usuaria. El adjudicatario hará llegar en forma semanal al Jefe de Logística del distrito judicial la relación o reportes de los remitos atendidos donde se reflejará la fecha de entrega al destinatario. Así mismo, el consolidado mensual se deberá presentar para la liquidación respectiva a los niveles antes señalados y a la Oficina de Administración de la Corte; así como, Las ocurrencias, problemas y alternativas de solución que permita optimizar el servicio. En caso de incumplimiento, dado a conocer por la dependencia usuaria, se descontará 01 día de labor en esa dependencia. El formulario REMITO será llenado en original y tres copias, debiéndose distribuirse de la siguiente manera: ORIGINAL : Para el remitente (como sustento de su encargo).
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. 1. De las responsabilidades del Adjudicatario respecto del desempeño de su personal. 2. El Adjudicatario se hará responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al establecimiento usuario cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar al establecimiento por el incumplimiento de su tarea o durante su permanencia en el mismo. 3. El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello. 4. Todo material y equipamiento necesario a los fines del cumplimiento del servicio serán provistos por la adjudicataria en calidad y cantidad suficiente, lo que en definitiva evaluará el establecimiento usuario cuyas autoridades podrán requerir los cambios y provisiones adicionales que estimen necesarias si no se hallaran plenamente satisfechas las exigencias del servicio, quedando obligada la prestataria a su cumplimiento sin derecho a pago adicional alguno. Esto incluye la provisión en el caso de necesidad xx xxxxxx de seguridad y baño químico.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. 4.1. Tanto AEROCAS como la empresa adjudicataria se comprometen a designar representantes. Durante la prestación del servicio, todas las relaciones con AEROCAS referentes al contrato, se establecerán a través del Director del Expediente o persona en quien delegue. El Director del Expediente establecerá los criterios y líneas generales para la prestación del servicio en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo. Por otra parte, la empresa adjudicataria deberá nombrar a un Coordinador que actuará como interlocutor con el Director del Expediente, cuya función principal será la de responder de la correcta realización del servicio contratado responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar permanentemente localizado para lo cual facilitará un teléfono móvil de contacto (o más de uno) a fin de resolver cualquier incidencia que pudiera surgir, permitiéndose un periodo máximo sin comunicación de 15 minutos.

Related to OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. (a) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE Y SUJETO A LOS RECURSOS ESPECÍFICOS INDICADOS EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO SERÁ RIM RESPONSABLE DE NINGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DAÑOS: DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, XXXXXXX O AGRAVADOS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS DE NEGOCIOS, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LOS AHORROS ESPERADOS, INTERRUPCIÓN EN EL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMERCIAL, CORRUPCIÓN O PERDIDA DE DATOS O INCUMPLIMIENTOS DE SEGURIDAD DE DATOS, FALLAS EN LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE CUALQUIER DATO, PROBLEMAS ASOCIADOS CON CUALQUIER APLICACIÓN USADA CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O DERIVADA DE CUALQUIER ALTERACIÓN O INTENTO DE ALTERACIÓN DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, POR CUALQUIERA QUE NO SEA RIM, COSTOS DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE USO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA O DE CUALQUIER SERVICIO O ELEMENTO DE TERCEROS, COSTOS DE BIENES DE REEMPLAZO, COSTOS DE COBERTURA, INSTALACIONES O SERVICIOS, COSTOS DE CAPITAL, U OTRAS PÉRDIDAS PECUNIARIAS SIMILARES DERIVADAS O RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO O CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INCLUSIVE EL USO, INCAPACIDAD DE USO, DESEMPEÑO O NO DESEMPEÑO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESOS DAÑOS SEAN PREVISTO O IMPREVISTOS, INCLUSIVE SI RIM HA SIDO INFORMADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESOS DAÑOS. (b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.