Modalidad de facturación y pago Cláusulas de Ejemplo

Modalidad de facturación y pago. 45.1 Las facturaciones y los pagos relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera:
Modalidad de facturación y pago. 46.1 La facturación y los pagos relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: (a) Anticipo. Dentro del número establecido de días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor, según lo indicado en las CEC. Salvo que se indique otra cosa en las CEC, se pagará el anticipo contra una garantía bancaria por anticipo que resulte aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario incluido en el Apéndice E, o en otro formulario que el Contratante haya aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión. (b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después de terminar cada intervalo de tiempo indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas acompañadas de comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas de conformidad con las Cláusulas 45 y 46 de las CGC correspondientes a dicho intervalo o cualquier otro período indicado en las CEC. Se deberán presentar facturas separadas para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables.
Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía de anticipo en alguna de las siguientes formas: (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado en las CEC b) Con la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta (60) días calendario después de que el Contratante haya...
Modalidad de facturación y pago. 38.2 El precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios conforme a la cláusula 16 de las CGC y hayan modificado por escrito los términos de referencia que figuran en el apéndice A.
Modalidad de facturación y pago. 41.1 Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC. 41.2 Los pagos previstos en este Contrato se realizarán en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones que se especifican en el Apéndice A. Los pagos de realizarán de acuerdo con el cronograma que figura en las CEC. 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CEC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Apéndice D, o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CEC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión. 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 41.2.3
Modalidad de facturación y pago. La facturación se efectuará por mes vencido, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. • El pago se deberá realizar dentro de los diez días corridos, contados desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. • Artikos se reserva la facultad de acumular facturas de cobro por los servicios, en el evento que los montos a cobrar no superen 4 UF en el período de 1 mes o en un conjunto de meses sucesivos. En dicho caso, la facturación acumulada se hará tan pronto se supere la cifra antes señalada.

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