MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes). Asimismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx podrán modificarse, en los siguientes supuestos: - Inclusión de vehículos (Altas) - Bajas de vehículos - Modificación de la opción contratada A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la cláusula IX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: - Inclusión de vehículos (Altas) Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita cumplimentando un Boletín a tal efecto. En el Boletín se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como la Opción de aseguramiento (A, B o C) seleccionada. - Baja de Vehículo Para dar de baja de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación donde se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el Boletín. - Modificación de la opción contratada Para modificar la opción contratada el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita especificando las necesidades. Cada opción que se contrate tendrá un coste unitario, el cual se aplicará a “prorrata temporis”, tanto para la mejora de coberturas, como para la reducción de las mismas. Si se pasa de la Opción A, a las opciones B ó C, se generará un recibo de pago por la diferencia del coste entre ambas opciones. En el caso, que se pase de la Opción C, a las opciones B ó A, se generará un extorno por la reducción de las coberturas. En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia a la Aseguradora para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP en relación con el artículo 156 del mismo Texto Refundido. En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente. Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno d...
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. 29. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Anexo I.- Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles Anexo II.- Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial Anexo III.- Modelo de autorización Anexo IV.- Cláusula de confidencialidad Anexo V.- Declaración de veracidad de datos aportados en formato electrónico Anexo VI.- Formulario de datos del licitador Anexo VII.- Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración Anexo VIII.- Declaración de validez de inscripción en el Registro de Contratistas Anexo IX.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración Anexo X.- Modelo de comunicación a la Administración de información relativa a la Subcontratación Anexo XI.- Declaración responsable de compromiso de adscripción de medios materiales. Anexo XII.- Declaración responsable de autorizaciones vigentes Anexo XIII.- Compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios. Anexo XIV.- Oferta Económica
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. Teniendo en cuenta que la cantidad de los artículos objeto del suministro se establece de forma estimativa y que se encuentra condicionada a las necesidades de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a del TRLCSP, esta estimación puede ser modificada de conformidad con lo establecido en el art. 296 en relación al 106 del TRLCSP. Esta modificación, en cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco que se celebren, no podrá superar o minorar un 20% del importe económico de los artículos objeto del suministro, en relación al precio de adjudicación del contrato. Si se llega a esta cuantía el órgano de contratación deberá tramitar un expediente de modificación contractual según las previsiones del artículo 219 del TRLCSP. En todo caso, los cambios de adscripción de vehículos de automoción entre las diferentes entidades integrantes de la Administración de la Generalitat o en su sector público, como consecuencia de cambios normativos en su ámbito competencial, no se considerará modificación contractual.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo, o un incremento o disminución de las necesidades de mantenimiento de los sistemas : - el cierre o abandono total o parcial de alguna de las instalaciones incluidos en el contrato -Incremento o disminución de los servicios requeridos para alguna de las instalaciones incluidas en el objeto del contrato, cuando el incremento o disminución sea consecuencia de la ubicación o salida en las mismas de unidades no contempladas inicialmente. - por la incorporación de edificios por nuevas necesidades administrativas, cuando no se respete la carga de trabajo contratada. - modificaciones estructurales de las instalaciones que impliquen ampliación o modificación de zonas de vigilancia en los inmuebles, cuando no se respete la carga de trabajo contratada y/o exijan la implantación de nuevos sistemas electrónicos de seguridad, que no se hayan previsto en el contrato. - modificación de las características de los accesos de las instalaciones No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo. Tampoco se considerará modificación contractual, siempre que se respete la carga de trabajo contratada: • Si durante la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, se ocupare por la entidad contratante, mediante cualquier título jurídico, edificios o instalaciones diferentes de las indicadas en el contrato, y ello implique la necesidad de una redistribución de los puesto de vigilancia efectivos entre centros vendrá obligada la empresa adjudicataria a prestar el servicio sin posibilidad de resarcimiento económico alguno y sin tener la consideración de modificación del contrato. • Cuando por necesidades del servicio sea conveniente una redistribución de los puestos de vigilancia y de efectivos durante la vigencia del contrato basado.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP sólo se podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes) y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional trigésima cuarta. Así mismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx podrán modificarse, en los siguientes supuestos:
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes). Asimismo, tratándose de una contratación de servicios por precios unitarios, y de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional trigésima cuarta TRLCSP, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá proceder a la modificación del contrato a que dé lugar. A tales efectos, el alcance de la modificación afectará a los servicios descritos para cada uno de los lotes y su cuantía se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios de adjudicación de cada uno de los lotes, estableciéndose como límite máximo y total, es decir, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, el 10 por cien del precio de cada contrato. La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el articulo 211 del TRLCSP, en relación con el artículo 106 y 108 también del TRLCSP. De las modificaciones de los contratos basados se informará a la Central de Compras, mediante remisión de forma electrónica de copia de la correspondiente documentación.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx