MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo, o un incremento o disminución de las necesidades de mantenimiento de los sistemas : - el cierre o abandono total o parcial de alguna de las instalaciones incluidos en el contrato -Incremento o disminución de los servicios requeridos para alguna de las instalaciones incluidas en el objeto del contrato, cuando el incremento o disminución sea consecuencia de la ubicación o salida en las mismas de unidades no contempladas inicialmente. - por la incorporación de edificios por nuevas necesidades administrativas, cuando no se respete la carga de trabajo contratada. - modificaciones estructurales de las instalaciones que impliquen ampliación o modificación de zonas de vigilancia en los inmuebles, cuando no se respete la carga de trabajo contratada y/o exijan la implantación de nuevos sistemas electrónicos de seguridad, que no se hayan previsto en el contrato. - modificación de las características de los accesos de las instalaciones No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo. Tampoco se considerará modificación contractual, siempre que se respete la carga de trabajo contratada: • Si durante la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, se ocupare por la entidad contratante, mediante cualquier título jurídico, edificios o instalaciones diferentes de las indicadas en el contrato, y ello implique la necesidad de una redistribución de los puesto de vigilancia efectivos entre centros vendrá obligada la empresa adjudicataria a prestar el servicio sin posibilidad de resarcimiento económico alguno y sin tener la consideración de modificación del contrato. • Cuando por necesidades del servicio sea conveniente una redistribución de los puestos de vigilancia y de efectivos durante la vigencia del contrato basado.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. Teniendo en cuenta que la cantidad de los artículos objeto del suministro se establece de forma estimativa y que se encuentra condicionada a las necesidades de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a del TRLCSP, esta estimación puede ser modificada de conformidad con lo establecido en el art. 296 en relación al 106 del TRLCSP. Esta modificación, en cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco que se celebren, no podrá superar o minorar un 20% del importe económico de los artículos objeto del suministro, en relación al precio de adjudicación del contrato. Si se llega a esta cuantía el órgano de contratación deberá tramitar un expediente de modificación contractual según las previsiones del artículo 219 del TRLCSP. En todo caso, los cambios de adscripción de vehículos de automoción entre las diferentes entidades integrantes de la Administración de la Generalitat o en su sector público, como consecuencia de cambios normativos en su ámbito competencial, no se considerará modificación contractual.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP sólo se podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes). Asimismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx podrán modificarse, en los siguientes supuestos: - Inclusión de vehículos (Altas) - Bajas de vehículos - Modificación de la opción contratada A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la cláusula IX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: - Inclusión de vehículos (Altas) Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita cumplimentando un Boletín a tal efecto. En el Boletín se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como la Opción de aseguramiento (A, B o C) seleccionada. - Baja de Vehículo Para dar de baja de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación donde se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el Boletín. - Modificación de la opción contratada Para modificar la opción contratada el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita especificando las necesidades. Cada opción que se contrate tendrá un coste unitario, el cual se aplicará a “prorrata temporis”, tanto para la mejora de coberturas, como para la reducción de las mismas. Si se pasa de la Opción A, a las opciones B ó C, se generará un recibo de pago por la diferencia del coste entre ambas opciones. En el caso, que se pase de la Opción C, a las opciones B ó A, se generará un extorno por la reducción de las coberturas. En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia a la Aseguradora para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP en relación con el artículo 156 del mismo Texto Refundido. En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente. Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno d...
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes). Asimismo, tratándose de una contratación de servicios por precios unitarios, y de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional trigésima cuarta TRLCSP, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá proceder a la modificación del contrato a que dé lugar. A tales efectos, el alcance de la modificación afectará a los servicios descritos para cada uno de los lotes y su cuantía se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios de adjudicación de cada uno de los lotes, estableciéndose como límite máximo y total, es decir, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, el 10 por cien del precio de cada contrato. La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el articulo 211 del TRLCSP, en relación con el artículo 106 y 108 también del TRLCSP. De las modificaciones de los contratos basados se informará a la Central de Compras, mediante remisión de forma electrónica de copia de la correspondiente documentación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Anexo I.- Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles Anexo II.- Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial Anexo III.- Modelo de autorización Anexo IV.- Cláusula de confidencialidad Anexo V.- Declaración de veracidad de datos aportados en formato electrónico Anexo VI.- Formulario de datos del licitador Anexo VII.- Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración Anexo VIII.- Declaración de validez de inscripción en el Registro de Contratistas Anexo IX.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración Anexo X.- Modelo de comunicación a la Administración de información relativa a la Subcontratación Anexo XI.- Declaración responsable de compromiso de adscripción de medios materiales. Anexo XII.- Declaración responsable de autorizaciones vigentes Anexo XIII.- Compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios. Anexo XIV.- Oferta Económica

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  • DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

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  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).