Resolución unilateral del contrato Cláusulas de Ejemplo

Resolución unilateral del contrato. LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto, si se configuran las siguientes causales: Transferencia total o parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATADO. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Términos de Referencia que forman parte del contrato.
Resolución unilateral del contrato. El personal comprendido en el ámbito del presente Xxxxxxxx que se proponga cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Resolución unilateral del contrato. El Tomador tiene la facultad de resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que la Compañía le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional.
Resolución unilateral del contrato. El personal comprendido en el presente Xxxxxxxx, que lleve más de 12 meses de relación laboral y que se proponga xxxxx xx- luntariamente en el servicio de una Empresa, habrá de comuni- xxxxx a la empresa, con al menos, quince días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumpli- miento por parte del trabajador, de la anterior obligación, dará de- recho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada fecha de retraso en el avi- so. Si el contrato de trabajo es eventual de un año o más de dura- ción, la empresa se obliga a preavisar al trabajador con al menos 15 días de antelación, la falta del preaviso anterior llevará apare- jado el abono de una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar al trabajador.
Resolución unilateral del contrato. 1. El Tomador tiene la facultad de resolver unilateralmente el Contrato de seguro dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que la Agrupación ASTES le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional. 2. Esta facultad debe ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. 3. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Agrupación ASTES y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia.
Resolución unilateral del contrato. La empresa en aquellos supuestos de Resolución unilateral de contratos de duración superior a un año, habrá de preavisar al trabajador o trabajadora con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comu- nicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte del empresario o empresaria de preavisar con la misma antelación, obligará a éstos al abono en la liquidación del importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de re- traso en el preaviso. Asimismo, el trabajador y trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antela- ción de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de es- te preaviso, dará derecho a la Dirección de la empresa a descon- tar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Resolución unilateral del contrato. A modo de enumeración no exhaustiva y desarrollando el Artículo 27, de la ley de arrendamientos Urbanos sobre el incumplimiento de obligaciones por las partes, se estará sujeto a lo siguiente: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: La falta de pago de la renta, siendo preciso para la resolución el impago de una mensualidad o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. Considerándose impagada una vez hayan trascurrido veintiún días desde el último día de pago. Se considerándose como impago el retraso reiterado de dos mensualidades dentro de las seis últimas mensualidades consecutivas. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. El subarriendo o la cesión no consentidos. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario. Cuando en el estudio tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, así como la tenencia de animales. Cuando el estudio deje de estar destinada de forma primordial al destino indicado en la estipulación segunda del presente contrato. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la ley y que no se hayan transferidos al arrendatario por ser imputadas a la conservación o deficiencias estructurales del estudio. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del estudio.
Resolución unilateral del contrato. El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del El CLIENTE y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. La rescisión unilateral del presente contrato originará a favor de la contraparte, un derecho de indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente del suministro, que se calculará utilizando la proyección lineal de los consumos reales habidos hasta la fecha de rescisión. CLIENTE y constituye un saldo que el cliente mantiene en ORUS. Si al vencimiento de cualquier factura emitida por ORUS a cargo del CLIENTE, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, ORUS podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente. Una vez extinguido o finalizado el presente Contrato, y siempre que la Empresa Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos
Resolución unilateral del contrato. El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. La rescisión unilateral del presente contrato originará a favor de la contraparte, un derecho de indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente del suministro, que se calculará utilizando la proyección lineal de los consumos reales habidos hasta la fecha de rescisión.
Resolución unilateral del contrato. El personal com- prendido en el presente convenio, que se proponga cesar volun- tariamente en el servicio de una Empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la empresa, con al menos, quince días de anticipa- ción a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador, de la anterior obligación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mis- mo, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada fecha de retraso en el aviso.