Obligaciones de información al CLIENTE. 1. CAIXABANK proporcionará al CLIENTE, en soporte duradero y con carácter mensual, un estado periódico que deberá incluir la siguiente información:
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.1. El BANCO remitirá al CLIENTE un aviso relativo a la ejecución de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contrato, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2016 (el “Reglamento Delegado 2017/565”), el Cliente tendrá acceso telemático, en el apartado de Cliente de la plataforma operativa, a un estado periódico de las actividades de gestión de carteras llevadas a cabo por Rentamarkets por cuenta del Cliente conforme al contenido establecido en el citado precepto. El Cliente podrá solicitar recibir información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato conferido en el presente Contrato. En este caso, Rentamarkets le facilitará información telemáticamente con el contenido mínimo exigido por la normativa. Asimismo, el cliente será informado inmediatamente, en los términos dispuestos por la normativa vigente, cuando el valor global del Patrimonio Gestionado, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Obligaciones de información al CLIENTE. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la Cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior, la entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
Obligaciones de información al CLIENTE. 6.1. El BANCO comunicará mensualmente la siguiente información:
Obligaciones de información al CLIENTE. 6.1. El BANCO comunicará mensualmente la siguiente información: • Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera, así como información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. • Inversión en instrumentos financieros emitidos por el BANCO, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste. • La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que el BANCO o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta. • Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por el BANCO o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE. • Las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes del BANCO. • Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el Anexo II de las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. Si el CLIENTE no optara en las Condiciones Particulares por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada en soporte duradero y un aviso mediante el cuál el BANCO le confirme la transacción, en la información suministrada con carácter periódico, junto a la información detallada en el párrafo anterior se le facilitará también el tipo de orden efectuada, fecha y hora de ejecución, indicador de compra o de venta o bien naturaleza de la orden, volumen, precio unitario, contraprestación total. • Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operación de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad. • Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad. • Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros...
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2016 (el “Reglamento Delegado 2017/565”), el Cliente tendrá acceso telemático, en el apartado de Cliente de la plataforma operativa, a un estado periódico de las actividades de gestión de carteras llevadas a cabo por Miraltabank por cuenta del Cliente conforme al contenido establecido en el citado precepto.
Obligaciones de información al CLIENTE. 8.1. Mensualmente, el Bancoremitirá al Cliente la siguienteinformación, en soporte duradero, que contenga:
Obligaciones de información al CLIENTE. 9.1 Toda la información necesaria expuesta de una manera, clara, concisa y precisa contenida en las Propuestas o Informes de Inversión para que el Cliente pueda tomar una decisión de inversión
Obligaciones de información al CLIENTE. CaixaBank remitirá al CLIENTE en soporte duradero y con carácter mensual, la siguiente información, según proceda para cada modalidad de servicio de gestión de carteras contratada: