OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del presente COMPROMISO, la PARTE RECEPTORA se obliga, especialmente a:
1. Mantener en reserva y no divulgar la información confidencial revelada por El MINISTERIO o PARTE REVELADORA o por terceros formalmente designados para el efecto.
2. Mantener en reserva y no divulgar ni utilizar, en provecho propio o de terceros y para fines distintos a los previstos en el convenio, la información que le sea entregada directamente por El MINISTERIO o PARTE REVELADORA y/o sus delegados o designados.
3. Mantener en reserva y no divulgar por ningún motivo la información que personalmente conozca o llegare a conocer en desarrollo y ejecución de las actividades que le competen por causa o con ocasión del proceso de contratación o del CONTRATO.
4. Mantener en reserva y no divulgar la información protegida por derechos de autor o por secreto industrial de COMPROMISO con la normatividad vigente y que haga parte de la información confidencial.
5. Reconocer que el recibo de la información confidencial no concede, ni expresa ni implícitamente autorización, permiso o licencia de uso de marcas, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual del MINISTERIO o PARTE REVELADORA.
6. Suscribir con antelación a la revelación de la información confidencial, los COMPROMISOS de Confidencialidad que se ajusten a todo lo dispuesto en el presente COMPROMISO, con todos sus empleados y/o familiares de los mismos, contratistas, subcontratistas, proveedores y demás personas naturales o jurídicas que hayan involucrado, involucren o llegare a involucrar la PARTE RECEPTORA en la ejecución de las actividades que le corresponden para el cumplimiento del objeto del CONTRATO.
7. La PARTE RECEPTORA mantendrá una lista de usuarios de la información confidencial que será entregada a la PARTE REVELADORA cuando ella lo solicite.
8. Utilizar única y exclusivamente la información confidencial que conozca o llegare a conocer para el desarrollo y ejecución de lo que le competa en relación con el CONTRATO.
9. No utilizar la información confidencial que conozca o llegare a conocer, en desarrollo y ejecución del CONTRATO, en provecho propio o de terceros y para fines distintos a los previstos en el mismo, prohibiéndose inclusive para fines académicos.
10. Adoptar y mantener mecanismos internos de seguridad adecuados para proteger la confidencialidad de toda la información que conozca o llegare a conocer en desarrollo del CONTRATO.
11. No usar la información c...
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información: Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de los previsto en el presente convenio, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento; Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo; Devolver toda la información recibida junto con todas las copias que de ella hubiere inmediatamente a la solicitud del titular de la información, mediante relación escrita del material entregado, firmado por las partes o con sello de recibido. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:
6.1. Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de los previsto en el presente convenio, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento;
6.2. Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo;
6.3. Devolver toda la información recibida junto con todas las copias que de ella hubiere inmediatamente a la solicitud del titular de la información, mediante relación escrita del material entregado, firmado por las partes o con sello de recibido.
6.4. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. De la misma forma, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio resulta indispensable establecer las obligaciones de la red que recibe el mensaje corto, hasta su entrega al usuario final, de tal forma que se proporcione certeza sobre las acciones, así como las plataformas con las que deberá contar a efecto de entregar el mensaje corto.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para el Proyecto y se obliga a mantenerla en reserva, no transformarla o divulgarla a terceros, publiarla, revelarla, hacer comentarios, o, en general, traspasar por cuenta propia o a través de terceros, datos o información relativas a las materias sobre las cuales se ha obligado guardar secreto y mantener reserva en virtud del presente Acuerdo, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través de un representante autorizado. La Parte Receptora adoptará las medidas de cuidado técnico, administrativo y legal necesarias para que sus trabajadores, dependientes e independientes, cumplan con su obligación de confidencialidad. Por lo tanto, antes que estas personas accedan a la Información Confidencial, confirmará si se encuentran vinculados a ella por una obligación de confidencialidad o en su caso, suscribirán un Acuerdo de Confidencialidad con ella, el cual debe proteger la Información Confidencial, al menos, en los mismos términos que los señalados en este documento. Por lo tanto, la Parte Receptora debe mantener un registro actualizado de las personas que han tenido acceso a la Información Confidencial y enviar una copia a la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Parte Receptora debe mantener indemne a la Parte Emisora por los daños originados en el quebrantamiento del deber de confidencialidad, por no haber adoptado todas las medidas de cuidado y protección necesarias referidas en los párrafos precedentes.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:
6.1. Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de los previsto en el presente convenio, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento;
6.2. Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo;
6.3. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. La Parte Receptora acuerda que en todo momento (i) mantendrá la naturaleza confidencial de toda la Información Confidencial que se le divulgue de conformidad con este AMC, incluida la existencia de este AMC; (ii) utilizar dicha Información Confidencial únicamente para lograr el propósito establecido en la Sección 1 del presente; (iii) emplear esfuerzos y diligencia razonables para salvaguardar dicha Información Confidencial y protegerla contra la divulgación, el uso indebido, el espionaje, la pérdida y el robo; (iv) usar al menos el mismo grado de cuidado, pero no menos que un grado de cuidado razonable, para salvaguardar y proteger de la divulgación dicha Información Confidencial que usa con su propia Información Confidencial que no desea divulgar; (v) no divulgar a otros, ni permitir que ninguna persona o entidad bajo su control use o divulgue a otros, dicha Información Confidencial, salvo que esté expresamente permitido por este NDA, o que la Parte Divulgadora lo autorice expresamente por escrito; (vi) proporcionar notificación inmediata por escrito a la Parte Reveladora en caso de que descubra una pérdida o divulgación no autorizada de dicha Información Confidencial; (v) no copiar ni reproducir de otro modo, ni permitir lo anterior, en su totalidad o en parte, ninguna Información confidencial de la Parte divulgadora; (vi) no intentar ni permitir que otro realice ingeniería inversa de ninguna parte de la Información confidencial de la Parte divulgadora; y (vii) no utilizar la Información Confidencial o la información obtenida de la misma de ninguna manera en perjuicio de la Parte Reveladora.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA a) Proporcionar a la Parte de origen, con la debida oportunidad, los calendarios de actividades, estableciendo claramente las fechas de recepción de documentos, inicio y conclusión del periodo académico, y cualquiera otra información que estime necesaria en ambas modalidades, presencial y virtual.
b) Recibir la documentación de los estudiantes postulados y notificar a la parte de origen, con la debida oportunidad, la relación de estudiantes aceptados, para que puedan realizar los trámites migratorios y académicos necesarios que en su caso corresponda a cada modalidad.
c) En el caso de modalidad presencial, asesorar a los estudiantes de movilidad sobre los trámites migratorios que deberán realizar para su ingreso al país de la Parte receptora.
d) En el caso de modalidad presencial, apoyar y asesorar a los estudiantes de movilidad para encontrar alojamiento adecuado.
e) Enviar a la parte de origen las cartas de aceptación.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Las Partes acuerdan que las obligaciones que a continuación se mencionan, aplicarán para cualquiera de ellas cuando tengan el carácter de Parte Receptora de un Mensaje Corto y que deberán llevarse a cabo dentro de su propia Red y en consecuencia de la puesta a disposición por la Parte Remitente, de un Mensaje Corto en el Punto de Entrega/Recepción:
1. En caso de que el Equipo Terminal del Usuario Destino se encuentre inactivo conforme a lo establecido en la condición 8 – Limitantes de responsabilidad en la prestación del Servicio de mensajes cortos, del Convenio que al efecto suscriban las partes, deberá almacenar los Mensajes Cortos e iniciar los reintentos de entrega de acuerdo a las políticas de operación que tenga establecidas para sus propios Usuarios.