OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información: Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de los previsto en el presente convenio, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento; Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo; Devolver toda la información recibida junto con todas las copias que de ella hubiere inmediatamente a la solicitud del titular de la información, mediante relación escrita del material entregado, firmado por las partes o con sello de recibido. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del presente COMPROMISO, la PARTE RECEPTORA se obliga, especialmente a:
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Se considerará como parte receptora de la información confidencial a la persona que recibe la información, o que tenga acceso a ella. La parte receptora se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. De la misma forma, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio resulta indispensable establecer las obligaciones de la red que recibe el mensaje corto, hasta su entrega al usuario final, de tal forma que se proporcione certeza sobre las acciones así como las plataformas con las que deberá contar a efecto de entregar el mensaje corto.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. Las Partes acuerdan que las obligaciones que a continuación se mencionan, aplicarán para cualquiera de ellas cuando tengan el carácter de Parte Receptora de un Mensaje Corto y que deberán llevarse a cabo dentro de su propia Red y en consecuencia de la puesta a disposición por la Parte Remitente, de un Mensaje Corto en el Punto de Entrega/Recepción:
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. La PARTE RECEPTORA tendrá las siguientes obligaciones; Mantener el carácter reservado de la Información Confidencial y no darla a conocer sin el consentimiento escrito de la PARTE REVELADORA. Dar a la información recibida los mismos cuidados que tiene para prevenir el uso no autorizado, diseminación o publicación y para la protección de su propia información confidencial, tomando todas las medidas necesarias y razonables para ello. Hacer uso de la información Confidencial recibida sólo para desarrollar el acuerdo, contrato, proyecto, o relación que deseen las partes entre ellas y deberá limitar el acceso a dicha información Confidencial sólo a sus empleados que tengan la necesidad de conocer dicha información para cumplir dicho propósito; así mismo, la PARTE RECEPTORA, previa entrega de la información deberá obtener de tales empleados el compromiso requerido de discreción, confidencialidad y no exposición. Adicionalmente, la PARTE RECEPTORA no podrá utilizar la información suministrada por la otra parte, para desarrollar el proyecto previsto con otra empresa considerada competencia para esa parte. Tomar precauciones estrictas para mantener la confidencialidad de la información recibida durante la vigencia prevista en este Acuerdo, y deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad respecto de cualquier persona cuyo acceso a la información esté autorizada con el fin de garantizar que cumplirá con las obligaciones del presente acuerdo. Abstenerse de copiar o divulgar la información recibida, excepto en aquellas situaciones permitidas en el presente Acuerdo; en cuyo caso cada copia debe contener y establecer los mismos avisos o leyendas de confidencialidad o propiedad si las hay, que aparezcan en el original. A solicitud escrita de la PARTE REVELADORA, destruir o devolver oportunamente todas y cada una de las copias de la información Confidencial realizadas en cualquier medio, de conformidad con lo indicado en la cláusula séptima del presente acuerdo. La PARTE RECEPTORA estará liberada de su obligación de guardar secreto respecto de la Información Confidencial que: Pruebe a satisfacción de la PARTE REVELADORA que era conocida por la PARTE RECEPTORA con anterioridad a este trabajo. Sea públicamente conocida sin que ello resulte de un incumplimiento de la PARTE RECEPTORA o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad. Exista una obligación jurídica de dar a conocer la información. En este caso, la PARTE RECEPTORA podrá re...
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. En virtud del
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. La Parte Receptora acuerda que en todo momento (i) mantendrá la naturaleza confidencial de toda la Información Confidencial que se le divulgue de conformidad con este AMC, incluida la existencia de este AMC; (ii) utilizar dicha Información Confidencial únicamente para lograr el propósito establecido en la Sección 1 del presente; (iii) emplear esfuerzos y diligencia razonables para salvaguardar dicha Información Confidencial y protegerla contra la divulgación, el uso indebido, el espionaje, la pérdida y el robo; (iv) usar al menos el mismo grado de cuidado, pero no menos que un grado de cuidado razonable, para salvaguardar y proteger de la divulgación dicha Información Confidencial que usa con su propia Información Confidencial que no desea divulgar; (v) no divulgar a otros, ni permitir que ninguna persona o entidad bajo su control use o divulgue a otros, dicha Información Confidencial, salvo que esté expresamente permitido por este NDA, o que la Parte Divulgadora lo autorice expresamente por escrito; (vi) proporcionar notificación inmediata por escrito a la Parte Reveladora en caso de que descubra una pérdida o divulgación no autorizada de dicha Información Confidencial; (v) no copiar ni reproducir de otro modo, ni permitir lo anterior, en su totalidad o en parte, ninguna Información confidencial de la Parte divulgadora; (vi) no intentar ni permitir que otro realice ingeniería inversa de ninguna parte de la Información confidencial de la Parte divulgadora; y (vii) no utilizar la Información Confidencial o la información obtenida de la misma de ninguna manera en perjuicio de la Parte Reveladora.
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para el Proyecto y se obliga a mantenerla en reserva, no transformarla o divulgarla a terceros, publiarla, revelarla, hacer comentarios, o, en general, traspasar por cuenta propia o a través de terceros, datos o información relativas a las materias sobre las cuales se ha obligado guardar secreto y mantener reserva en virtud del presente Acuerdo, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través de un representante autorizado. La Parte Receptora adoptará las medidas de cuidado técnico, administrativo y legal necesarias para que sus trabajadores, dependientes e independientes, cumplan con su obligación de confidencialidad. Por lo tanto, antes que estas personas accedan a la Información Confidencial, confirmará si se encuentran vinculados a ella por una obligación de confidencialidad o en su caso, suscribirán un Acuerdo de Confidencialidad con ella, el cual debe proteger la Información Confidencial, al menos, en los mismos términos que los señalados en este documento. Por lo tanto, la Parte Receptora debe mantener un registro actualizado de las personas que han tenido acceso a la Información Confidencial y enviar una copia a la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera. La Parte Receptora debe mantener indemne a la Parte Emisora por los daños originados en el quebrantamiento del deber de confidencialidad, por no haber adoptado todas las medidas de cuidado y protección necesarias referidas en los párrafos precedentes.