Common use of OBLIGACIONES DEL CLIENTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta Corriente Bancaria

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente EL CLIENTE se obliga compromete a lo siguiente: EL CLIENTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. EL CLIENTE deberá garantizarle la libertad a LA PROVEEDORA de fondos publicar contenidos en sus perfiles ONLINE. EL CLIENTE se compromete a facilitar todas las contraseñas de sus perfiles ONLINE al proveedor. EL CLIENTE se compromete a facilitar al proveedor cualquier recurso o contar con información necesaria para publicar en los perfiles ONLINE, siempre y cuando no sea confidencial ni afecte los negocios del CLIENTE. EL CLIENTE pagará a LA PROVEEDORA las cantidades convenidas en el artículo 4 del presente contrato, de forma neta, libre de cualquier gravamen, impuesto, retención o comisión bancaria por la correspondiente autorización escrita para girar transferencia de dicho [COLOCAR MONEDA DE PAGO. Ejemplo; Dólares, Euros, Pesos, Libras, etc…] al extranjero, por concepto de los servicios descritos en descubierto el artículo 2 del presente contrato. EL CLIENTE pagará a fin de que LA PROVEEDORA las cantidades convenidas en el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugarartículo 4 del presente contrato, dentro de los 60 primeros diez [10] días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez mes. En caso de que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas se presente un retraso en el caso pago que supere los diez [10] días convenidos, LA PROVEEDORA podrá suspender de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso forma cautelar los servicios que le presta al BancoCLIENTE, hasta que éste último cumpla con los pagos debidos y los intereses generados por escrito, del extravío, sustracción o adulteración la demora. La demora en el pago de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o facturas implicará el incremento de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, misma con un porcentaje de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera un 2% [Lo que quieras según entiendas necesario] mensual a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre ser pagaderos antes de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conservesiguiente factura. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Consulting Agreement

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1. El cliente titular de la Tarjeta, además de al cumplimiento de las demás condiciones de este contrato, se obliga a cumplir las siguientes obligacionesespecíficamente a: 9.1 a) Custodiar la Tarjeta entregada en depósito, firmarla en el espacio reservado para ello y a restituirla, permutarla o destruirla en cuanto Pibank lo requiera. b) Tomar todas las precauciones adecuadas para garantizar su uso, y el de los medios y procedimientos que lo permiten, exclusivamente por el titular, evitando en toda circunstancia su uso por terceros. Mantener suficiente provisión en secreto la clave de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrarioidentificación personal (PIN), no emitirlos apartándose consignarla por escrito de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a forma que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas resulte inteligible para un tercero en el caso de sociedades u otras personas jurídicasque tuviera acceso a ella, de buena o mala fe y, especialmente, a no consignarla bajo forma alguna en la Tarjeta ni en cualquier otro objeto que habitualmente guarde o utilice con aquélla. 9.4 Dar aviso al Bancod) Utilizar la Tarjeta ajustándose a estas Condiciones Generales y a las instrucciones del Servicio. e) Notificar a Pibank en cuanto llegue a su conocimiento, por escrito, del extravíosin dilación alguna: (i) la pérdida, sustracción o adulteración falsificación de las fórmulas de cheques en blanco la Tarjeta o de cheques librados y los medios que permiten utilizarla o la sospecha del conocimiento por tercero de la clave de identificación personal (PIN); (ii) el asiento o cargo en la cuenta asociada de cualquier transacción no entregados autorizada, para lo cual el titular deberá proceder a terceros dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la fórmula especial para pedirlosoperación incorrectamente ejecutada, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimosy, en particular cuando se refiera todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurra trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que Pibank haya puesto a las personas autorizadas a utilizar su disposición o hecho accesible la cuenta. 9.7 Al cierre información correspondiente; (iii) cualquier error o irregularidad en la gestión de la cuenta por parte de Pibank. f) Mantener permanentemente bajo su control la Tarjeta y la Cuenta Corriente Pibank y adoptar las medidas necesarias para poder tomar conocimiento en el más breve plazo posible de cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado e); f) Notificar a Pibank cualquier circunstancia que modifique su situación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conservepatrimonial. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Contrato Cuenta Nómina

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por PROFUTURO FONDOS frente a las personas con las que contrate en los términos de este documento. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a cumplir no alcanzar ni rebasar los límites de tenencia accionaría establecidos por las siguientes obligaciones:sociedades de inversión cuyas Acciones distribuya PROFUTURO FONDOS, dados a conocer a través de los prospectos de información a que se 9.1 Mantener suficiente provisión a. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de fondos o contar los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública Número 53,699 refiere la Cláusula Séptima de este contrato. PROFUTURO FONDOS cumplirá la Comisión Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus otorgada el 6 de septiembre de 2005, ante la xx xxx xxxxxxx público Número 37 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, e inscrita en el apoderados, mismos que deberán estar autorizados para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el folio mercantil número 340327, EL CLIENTE podrá conocer el porcentaje de tenencia accionaria de cada una de las Sociedades de Inversión a efecto de no alcanzar ni rebasar los autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión según límites a que se refiere esta cláusula a través del Estado de Cuenta, mismo que también podrá ser consultado mediante cualquiera de las formas consta en el oficio número 312-3/58457/2005, de fecha 31 xx xxxxxx de 2005, con Registro Federal de Contribuyentes PGF050906AV0. pactadas de conformidad con la correspondiente autorización escrita cláusula Tercera. b. Que su representante está debidamente facultado para girar representarla en descubierto este acto, mismas que no le han sido modificadas, limitadas o revocadas EL CLIENTE no deberá entregar dinero en efectivo ó cheques al Agente Promotor, en caso de hacerlo, PROFUTURO FONDOS no será responsable del en manera alguna. destino de los recursos. c. Que tiene la capacidad técnica y jurídica para realizar las actividades propias de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión, QUINTA.- REGISTRO DE ÓRDENES. comprendiéndose en forma enunciativa más no limitativa la promoción, asesoría y la celebración de operaciones de compra y venta de acciones Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE serán registradas conforme al orden cronológico de captura de órdenes en el sistema de representativas del capital social de sociedades de inversión, a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellas que está en PROFUTURO FONDOS, y de acuerdo a la forma y plazos de anticipación para la recepción de ordenes, así como los horarios y términos de liquidación posibilidad de ofrecer. de las operaciones de compra y venta que celebren se ajustarán a las estipulaciones contenidas en el Banco atienda prospecto de información al público inversionista d. Que tiene celebrados contratos de comisión mercantil por virtud de los cheques comunes librados contra cuales puede distribuir las acciones de las sociedades de inversión referidas de cada Sociedad de Inversión así como dentro de los horarios de servicio que establezca PROFUTURO FONDOS. en el Anexo "1". Las operaciones de compra venta que ordene EL CLIENTE se efectuarán al precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se e. Que desea actuar como Comisionista de EL CLIENTE para la realización, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente Contrato se le celebren las citadas transacciones, de acuerdo con el prospecto de información al público inversionista de la Sociedad de Inversión respectiva. encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que PROFUTURO FONDOS lleve a cabo bajo el presente SEXTA.- INEJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISIÓN DE RECURSOS O ACCIONES. instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de PROFUTURO FONDOS. II. Declara EL CLIENTE: En ningún caso PROFUTURO FONDOS estará obligada a cumplir instrucciones por Cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Igualmente, a. Ser de la nacionalidad y tener como giro o actividad la señalada en la Solicitud de contrato, y que acredita con los documentos que en copia se PROFUTURO FONDOS deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo anexan al presente instrumento, manifestando que la información de la solicitud e información complementaria proporcionada es verdadera y establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, lo cual PROFUTURO FONDOS hará del legítima. conocimiento de EL CLIENTE a más tardar al día hábil siguiente que corresponda, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula b. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Sociedades Tercera. de Inversión en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan del mismo, y que conoce y acepta que las operaciones que PROFUTURO EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las Acciones materia de este Contrato, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes fungibles, FONDOS celebre a su amparo, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso contrariosu caso, no emitirlos apartándose de a las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco demás normas a las que PROFUTURO FONDOS deba sujetarse. PROFUTURO FONDOS podrá cumplir su conformidad con el saldo o bien las observaciones encargo entregando a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o EL CLIENTE títulos de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio misma especie y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorcalidad. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Comisión Mercantil

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Sin perjuicio de otras obligaciones que consten de este instrumento, especialmente el Cliente se obliga a: Pagar, por anticipado o cuando el PRODUBANCO así lo requiera, el valor de las comisiones, impuestos y demás gastos que genere la emisión de la Carta de Crédito requerida en virtud de este convenio. El cliente Cliente declara expresa e irrevocablemente que acepta el cobro por parte de PRODUBANCO, de la comisión indicada en la cláusula segunda, sin tener nada que reclamar al respecto. Proveer al Banco el valor necesario para que éste cumpla con las obligaciones asumidas derivadas de la Carta de Crédito, en forma oportuna, esto es, a más tardar el día en que tales obligaciones sean exigibles. Si no lo hiciere, el Cliente se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener rembolsar al Banco en forma incondicional, irrevocable e inmediata, todos los valores que éste pague por concepto de la Carta de Crédito, incluyendo el valor total o parcial de la misma, intereses, comisiones, tasas, costas, cables, seguros y demás gastos. La sola afirmación del Banco será suficiente provisión prueba de fondos o contar con los pagos y gastos realizados. Realizar todo pago derivado de este contrato y de la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin Carta de Crédito que el Banco atienda emita únicamente en dólares de los cheques comunes librados contra Estados Unidos de América. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil, el Cliente y el Garante Solidario renuncian expresamente al derecho de formular cualquier reclamo respecto de esta estipulación. Aceptar las condiciones de la cuenta yCarta de Crédito Doméstica, que no podrán ser cambiadas sino con la autorización escrita del Cliente y del beneficiario y la aceptación del Banco. Devolver la Carta de Crédito Doméstica, si no se efectivizare, en cuyo caso contrario, no emitirlos apartándose el Banco quedará exento de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar obligaciones señaladas en el presente instrumento; así como a devolver al Banco su conformidad con la letra de cambio debidamente cancelada. A partir de la fecha en que el saldo o bien las observaciones a Produbanco hubiere realizado desembolsos por concepto de la Carta de Crédito y hasta el día en que hubiera lugar, dentro reciba el reembolso total de los 60 días corridos valores sufragados, el Cliente pagará los intereses xx xxxx correspondientes, calculados sobre la tasa de vencido interés efectiva máxima del segmento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registradaOrganismo Competente, cada vez vigente al momento en que se haga exigible el pago. Tales intereses xx xxxx se calcularán sobre los valores totales que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen hubiere pagado al beneficiario de firmas en el caso la Carta de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros Crédito o de la fórmula especial para pedirlosletra de cambio. De producirse xxxx, así como 9.5 Dar cuenta el Cliente reconoce el derecho del BANCO a cobrar los montos correspondientes a gastos de cobranza. Si las disposiciones del Organismo Competente prevén que la xxxx se calcule en base a información proporcionada por escrito al el Banco, de el Cliente declara que aceptará la certificación que el Banco otorgue al respecto, renunciando a cualquier cambio de domicilio reclamo o alegación. Además el Cliente pagará los honorarios profesionales que ocasione el cobro y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorgastos judiciales y extrajudiciales. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Carta De Crédito Doméstica

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente Cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesencontrará obligado a: 9.1 a) Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso Cuenta Corriente. Caso contrario, el Cliente se obliga a no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoemitirlos. 9.2 b) Al recibir los extractosResúmenes, el Cliente deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien realizar las observaciones a que hubiera lugarcreyere correspondientes, dentro del plazo de los 60 60(sesenta) días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 c) Dar aviso por escrito al Banco, por escrito, Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques emitidos, en blanco o de cheques blanco, librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así comocomo de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído, en cuyo caso el Banco estará facultado para requerir del Cliente la ratificación de aviso o el suministro de antecedentes vinculados con el cheque objeto de aviso. 9.5 d) Dar cuenta por escrito al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio o correo electrónico de contacto y reintegrar devolver los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 e) Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al f) Devolver al Banco los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta Cuenta Corriente o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos Cuenta Corriente. g) Completar los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuentapesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas. h) Dar aviso a la entidad girada en caso de detectar la adulteración o emisión apócrifa de un ECHEQ, según el procedimiento previsto en la normativa aplicable e instrucciones operativas establecidas para estos casos. i) Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas. j) Emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para crearlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables. k) No desconocer el ECHEQ creado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello. l) No desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello. m) Autorizar a que, en caso de negociación bursátil de los cheques de pago diferido, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resultan ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las leyes de Entidades Financieras (arts. 39 y 40) y de Protección de datos personales (Ley 25.326 y modificatorias). n) Cumplir y sujetarse a todos los deberes y obligaciones que le imponga la normativa vigente en la materia

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Samples: Solicitud De Productos Y Servicios

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a cumplir Cliente asume las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión 5.1. Asumir, desde el momento de fondos la entrega del terminal, la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad de MOVISTAR. Será responsable igualmente del deterioro o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin pérdida de los terminales alquilados, salvo que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ypruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoMOVISTAR facturará al cliente el precio correspondiente a dicho terminal. 9.2 Al recibir 5.2. Comunicar de inmediato a MOVISTAR cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los extractosterminales que tiene alquilados. Asimismo, deberá hacer llegar al Banco manifestar que la titularidad de los terminales corresponde a MOVISTAR frente a los terceros que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su conformidad propiedad o posesión. 5.3. Responder ante MOVISTAR de cualquier daño que se ocasione a los terminales en caso de traslado de los mismos por cambio de domicilio dentro de la misma localidad. 5.4. Abonar a MOVISTAR el importe de la instalación de la red privada del Cliente, en el caso de que contrate con MOVISTAR dicha instalación. 5.5. Enviar, en el saldo o bien las observaciones caso de resolución del Contrato por voluntad del CLIENTE, el terminal a cualquiera de los diversos puntos de atención establecidos en cada momento por MOVISTAR, que hubiera lugarse publicitarán a través de sus distintos canales de comunicación (1004 y xxx.xxxxxxxx.xx), dentro de los 60 treinta (15) días corridos siguientes a la resolución del Contrato, asumiendo los gastos que dicho envío pudiera ocasionar. En caso de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, CLIENTE no proceda a la devolución del terminal o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Bancoque el terminal presentara algún tipo de avería o desperfecto, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación faltare alguno de sus contratos socialescomponentes o no se ajustare enteramente al modelo provisto por MOVISTAR, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuentaésta facturará al cliente el precio correspondiente dicho terminal. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Servicio Integral De Mantenimiento

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Para llevar a efecto el presente contrato, el cliente se obliga a cumplir deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener : Uno) Suscribir el o los contratos que resulten necesarios para el perfeccionamiento de cada una de las operaciones de factoring que se realicen durante la vigencia del presente contrato. Dos) Dar de baja en sus registros contables, la cuenta por cobrar correspondientes. Tres) En caso de cederse créditos que consten en facturas a) Extender las guías de despacho y las facturas cumpliendo con todos los requisitos legales.- b) Entregar al factor copia cuadruplicado cedible de las facturas que se cedan, firmadas por el cedente, en que a cada una se le haya estampado en su anverso la siguiente leyenda: “El crédito representado por la presente factura ha sido cedido a “BANCO SANTANDER-CHILE”, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión k, con domicilio en Bombero Ossa mil sesenta y ocho piso siete". Cuatro) Permitir al factor examinar sus libros y documentos administrativos y contables, mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada por el secreto profesional. El factor acepta expresamente que dicho examen sea realizado por auditores externos al cliente, siempre y cuando se trate de una firma de auditores inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Cinco) Proporcionar al factor todos los antecedentes que éste solicite con relación a los créditos mercantiles y a los deudores de los mismos. Seis) Informar al factor en forma veraz, suficiente provisión y oportuna, de fondos o contar todos los hechos que se encuentren en su conocimiento y que diga relación con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro situación económica y administrativa de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registradadeudores, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Bancosobre todo, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar hecho que pueda afectar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro solvencia de los cinco (5deudores o que tenga relación con la propia situación financiera del cliente. Siete) días hábiles Entregar al factor toda la información que éste requiere de la fecha los deudores, y en especial aquella que sea necesaria para realizar las gestiones de haber recibido la comunicación cobranza de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conservedocumentos cedidos. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Factoring Agreement

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones, sin que estas sean las únicas que se desprenden de este contrato, ya que, al tiempo de ejecución del mismo, podrán aparecer otras obligaciones adicionales que podrían ser incorporadas en forma escrita mediante un adendum. EL CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que cancelar el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro valor de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez productos que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas le entregue LA EMPRESA en el caso plazo máximo de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Bancodías, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados contados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles partir de la fecha de haber recibido la comunicación emisión de la suspensión del servicio del pago factura. En caso de cheques como medida previa al cierre encontrarse en xxxx, LA EMPRESA podrá suspender el despacho de los productos, hasta que dichos pagos sean cancelados en su totalidad. En caso de persistir la xxxx, las facturas serán títulos ejecutivos que facultan a LA EMPRESA a iniciar el correspondiente Juicio Ejecutivo para su cobro, sin perjuicio de la cuenta terminación de este contrato y el de FRANQUICIA, todas las facturas emitidas por LA EMPRESA sean estas firmadas por EL CLIENTE, por sus representantes, empleados o ninguna persona, se consideran legitimas mientras exista la relación comercial entre LA EMPRESA y EL CLIENTE. La Línea de Crédito aprobado por LA EMPRESA, deberá ser garantizada por EL FRANQUICIADO. Si por razones estratégicas del cierre negocio, LA EMPRESA decide cambiar la imagen corporativa, EL CLIENTE tendrá la obligación de implementar, en un plazo no mayor de noventa días, los respectivos cambios. Mantener el local concesionado en perfecto estado de orden y limpieza. EL CLIENTE tiene la Ctaobligación de ejecutar a su costo y oportunamente el mantenimiento, reparación o reposición de los bienes que necesiten a criterio de LA EMPRESA ser mantenidos, reparados o reemplazados. EL CLIENTE se compromete a mantener su mobiliario en perfecto estado y a renovar la imagen cada cuatro años, este período puede variar dependiendo del estado del local concesionado, dicha renovación deberá devolver al Banco ser aprobada por LA EMPRESA, en coordinación con el MANUAL DE IMAGEN de LA EMPRESA. EL CLIENTE deberá observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes que de una u otra forma están relacionados con la operación del local comercial de su propiedad. Deberá obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de dicho local comercial, incluyendo los permisos del ministerio de salud, municipio, intendencia, sayse, bomberos, medio ambiente, SRI, IESS, Ministerio de relaciones laborales y todos los cheques relacionados a los organismos de control, estos documentos deberán ser presentados a LA EMPRESA en blanco que conserve. 9.8 Integrar el transcurso de los cheques cinco primeros meses del año. Cumplirá las disposiciones sobre protección y defensa del consumidor existentes en la moneda República del Ecuador. Informará a LA EMPRESA acerca de cualquier violación a los derechos de propiedad intelectual que detecte en que esté abierta la cuentaperjuicio de ésta. En tal virtud, redactarlos se compromete a cooperar y a coadyuvar en idioma nacional el inicio y firmarlos xx xxxx continuación de cualquier acción para prevenir y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más sancionar el uso ilegal de tres (3) firmasmarcas, nombre comercial, Know How y Manual De Operaciones.

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Samples: Prestación De Servicios Y Provisión De Productos

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE se obliga compromete a: 1. Registro de Firma. Registrar su firma y la de las personas que, por mandato, estén autorizadas para operar en la cuenta, debiendo el CLIENTE precisar el límite de las facultades otorgadas. El BANCO requerirá, con los recaudos que establezca, que el o los CLIENTE/S de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en las fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a cumplir todas las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita personas que sean autorizadas para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ycuenta. Asimismo, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones CLIENTE se compromete a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco BANCO lo estime necesarionecesario y lo solicite, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o pudiendo hacer uso de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, Cuenta Corriente hasta tanto no se realice la actualización. 2. Libramiento de cualquier cambio Cheques. No librar cheques: (i) Sin la suficiente provisión de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, fondos acreditados en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de sin contar con la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago autorización correspondiente para girar en descubierto; tratándose de cheques como medida previa de pago diferido deberá existir suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto al cierre momento de la cuenta o del cierre de la Ctasu vencimiento. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco (ii) En moneda que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda no sea aquella en que esté abierta la cuenta. (iii) En otro idioma que no sea el nacional. (iv) Poner la debida diligencia en la integración de los cheques utilizando tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones, redactarlos en idioma nacional borraduras o enmiendas, y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos mediante el uso de sistemas electrónicos o sustitutos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmasautorice el BANCO y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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Samples: Reglamento De Paquete De Productos

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 12.1. Los gastos de gestión de residuos, lavado de jaula x xxxxx por excesiva suciedad, pintura o cemento serán facturados al arrendatario según costo. 12.2. Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, estudios, cálculos, certificados y/o proyectos para la utilización de los equipos arrendados, estos serán por cuenta del cliente. 12.3. Las sanciones que pudieran producirse por no cumplir con lo expuesto en el número 12.2 como así también el uso indebido de los equipos arrendados, y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia del presente contrato, serán por cuenta del cliente. 12.4. El arrendatario debe dar las facilidades al operador del equipo para que almuerce entre las 12:30 y las 15:30 por un tiempo mínimo de treinta (30) minutos, tiempo que será por cuenta del cliente. 12.5. Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos arrendados, cuando éstos los requieran, serán por cuenta del cliente. 12.6. Son de cargo del cliente cualquier otro gasto que se incurra durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio de arrendamiento o a los gastos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos objetos del presente contrato. 12.7. El arrendatario debe permitir el ingreso de personal y equipos del arrendador a sus dependencias para que éste pueda llevar a cabo sus servicios en relación a lo cotizado y a lo estipulado en estas cláusulas. Si el arrendatario restringe el acceso a personal del arrendador que esté desarrollando sus obligaciones, el arrendador dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado por ese periodo será obligación del cliente. 12.8. El cliente se obliga debe permitir la salida de personal y equipos de sus dependencias una vez terminado el horario estipulado en contrato. Si el arrendatario restringe la salida del personal y los equipos del arrendador, el arrendatario será responsable por el monto adeudado por ese periodo. 12.9. El cliente debe asegurarse que todas sus dependencias o faenas cumplan con todas las normativas de salud y seguridad vigentes. 12.10. Es de responsabilidad del cliente el estado de caminos, senderos o huella de acceso, público o privado. Estos tiene que permitir el libre tránsito del equipo a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión la zona de fondos o contar trabajo sin deterioro de éste, sea por ralladura de árboles, ramas u otros, como por caminos con excesivas pendientes, hoyos, calamina u otros que dificulten el traslado y deterioren el equipo. Es facultad del operador decidir si puede transitar por dichos caminos. En la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de eventualidad que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta yequipo no pueda desplazarse por dichos caminos, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas VertiTek dará por escritollevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado será obligación del cliente. 9.2 Al recibir los extractos12.11. Es de responsabilidad del cliente disponer de un lugar apto para posicionamiento del equipo, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con y que esté de acuerdo a las características técnicas y de alcance de este, libre de obstáculos que limiten o impidan el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro desempeño de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar sus funciones. En la firma registrada, cada vez eventualidad que el Banco lo estime necesarioequipo no pueda ser utilizado debido a la interferencia y/o presencia de obstáculos, o cuando cambie VertiTek dará por llevado a cabo sus obligaciones y el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicasmonto adeudado será obligación del cliente. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Rental Agreement

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 2.5.1 El cliente está obligado a comprobar la confirmación de reserva y a informar x Xxxxxxx o al oferente del alojamiento o servicios turísticos sobre errores o diferencias, de forma inmediata o, a más tardar, transcurridos tres días después de su recepción. Todo error o diferencia sin denunciar se obliga considerará aceptado. 2.5.2 Si a cumplir las siguientes obligaciones:pesar del pago completo del alquiler, o precio del viaje, el cliente no ha recibido los documentos de viaje como muy tarde 14 días antes del comienzo del mismo, este deberá ponerse en contacto con Xxxxxxx o el oferente. El cliente está obligado a comprobar la integridad y veracidad de los documentos de viaje y a advertir inmediatamente x Xxxxxxx o al oferente sobre posibles errores o recibo de documentos erróneos. 9.1 Mantener suficiente provisión 2.5.3 Sobre deficiencias en el servicio de fondos o contar con intermediación xx Xxxxxxx este deberá ser inmediatamente informado para poder poner remedio si la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin demanda es justificada. Queda la falta sin comunicar, el cliente perderá todos los derechos del contrato de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta yintermediación, en caso contrariode que Xxxxxxx hubiese podido proporcionar un remedio apropiado al cliente. 2.5.4 Las deficiencias en el alojamiento reservado surgidas durante la estancia, no emitirlos apartándose o aquellas en los servicios turísticos, deberán ser notificadas de las condiciones convenidas inmediato in situ al oferente, para concederle a este la posibilidad de remediarlas. Tras el viaje el cliente puede enviar al oferente la reclamación también por escrito. El cliente encontrará la dirección y número de teléfono del oferente en sus documentos de viaje. Deberán respetarse para ello los plazos legales. No obstante, si el cliente no ha notificado la deficiencia durante su estancia, el oferente no está obligado a tener en cuenta la reclamación. Si el cliente envía la reclamación x Xxxxxxx, este se la hará llegar al respectivo oferente. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad 2.5.5 Solo aquellas personas con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial capacidad legal para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas contratar están autorizadas a utilizar la cuentareservar alojamientos y servicios turísticos en Xxxxxxx. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Condiciones De Intermediación

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente 3.1. Retirar las libretas de cheques personalmente o por persona autorizada, utilizando el formulario que a tal efecto se obliga inserta en los talonarios, debidamente firmados por él o por las personas autorizadas con facultades suficientes. Para el supuesto de que las libretas de cheques fueran retiradas por personas autorizadas con facultades suficientes, el CLIENTE deberá enviar inmediatamente al BANCO, la conformidad por la recepción de la libreta de cheques, utilizando el formulario inserto en la misma, a cumplir los efectos de su habilitación. Si las siguientes obligaciones: 9.1 libretas no fueren retiradas personalmente por el Titular de la cuenta o por persona autorizada por él, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten. La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal a cada uno de los cheques que contenga la libreta de cheques respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del titular sobre su recepción. La entidad entregará cuadernos de cheques en cantidad que solicite el CLIENTE en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. 3.2. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período, conforme lo previsto en la presente reglamentación. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.3. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.4. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, descubierto. 3.5. Cancelar en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con forma inmediata el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro deudor originado en débitos en descubierto de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar gastos y comisiones efectuados en la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso Cuenta Corriente Bancaria. 3.6. Informar al BancoBANCO, por escrito, del extravíocualquier pérdida, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito como de los cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. Dentro de las 48 horas hábiles de haber informado al BancoBANCO, el CLIENTE o, en su caso, el tenedor desposeído, deberán agregar la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de cualquier cambio conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de domicilio y reintegrar que se trate. Asimismo el CLIENTE, cuando el BANCO desconozca el Juzgado interviniente, deberá acompañar en el término de 10 días corridos desde la notificación efectuada por el BANCO, luego de producido el rechazo del cheque, la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada. Ante el incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación recién estipulada, el BANCO informará al BCRA, a los cuadernos efectos de que cada rechazo sea incluido en la “Central de Cheques Rechazados. 3.7. No destruir, por ningún motivo, ningún cheque que no sea anulado, a los efectos de cumplir, llegado el caso, con el inciso siguiente del presente artículo. 3.8. Restituir al BANCO todos los cheques donde figure en blanco que conserve al solicitar el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta Cuenta Corriente Bancaria o dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del de pago de cheques como medida previa al o de cierre de la cuenta o por parte del cierre Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional Productos y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.Servicios

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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Los Productos Y Servicios

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones de El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCLIENTE: 9.1 Mantener suficiente provisión 1. Contratar el transporte, dando aviso por lo menos con una (1) hora de fondos anticipación e informar los datos del vehículo y del conductor del vehículo que recogerá la mercancía. ALPOPULAR 2. EL CLIENTE está obligado a pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que se generen o contar con causen por la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta yimportación, en caso contrarioclasificación, no emitirlos apartándose tránsito aduanero o declaración de las condiciones convenidas mercancías importadas ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales de corrección. Si la clasificación arancelaria fue realizada exclusivamente por escrito.la Alpopular este responderá por las sanciones consecuenciales, pero el cliente seguirá obligado a 9.2 Al recibir 3. EL CLIENTE debe entregar con suficiente antelación a ALPOPULAR S.A la documentación e información completa, veraz, exacta, legible, libre de enmendaduras, tachones o repisados, y que llenen los extractosrequisitos legales y que sean necesarias para que ALPOPULAR S.A adelante las gestiones encomendadas, deberá hacer llegar al Banco su conformidad especialmente en lo relacionado con el saldo valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales. Las multas, sanciones y/o bien las observaciones requerimientos que se generen por la autoridad competente por demora en la entrega de información por parte del EL CLIENTE serán imputables a que hubiera lugar, ALPOPULAR S.A. 4. Pagar dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco treinta (530) días hábiles siguientes de la fecha de haber recibido la comunicación factura, el valor mensual facturado por los servicios prestados por ALPOPULAR S.A. En caso de falta de pago oportuno se generarán intereses moratorios a la suspensión del servicio del pago tasa máxima autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques Colombia en la moneda fecha en que esté abierta inicie la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmasxxxx.

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Samples: Prestación De Servicios

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga 6.1 Cumplir con todas las obligaciones dimanant es del present e contrato, en especial, las relat ivas al precio y condiciones de pago est ipuladas. 6.2 Cuando el servicio lo requiera, disponer de un nombre de dominio de primer nivel genérico o t errit orial, que deberá est ar alojado en los servidores de CONFIGBOX. 6.3 Ut ilizar el servicio contratado de buena fe, sin vulnerar las leyes vigent es en cualquier materia o infringir derechos de terceras personas, inclusive en sus act ividades profesionales. 6.4 Mantener adecuadamente los disposit ivos informát icos necesarios para garant izar un uso eficient e del servicio prest ado, exonerando a cumplir CONFIGBOX de cualquier responsabilidad respect o al rendimient o de los equipos informát icos del CLIENTE. 6.5 Hacer buen uso de las siguientes obligaciones:conexiones, compromet iéndose a evit ar cualquier t ipo de acción que pueda dañar los sist emas, equipos o servicios accesibles direct a o indirectamente por CONFIGBOX. 9.1 Mantener suficiente provisión 6.6 Guardar una copia de fondos seguridad de los archivos en los servicios de alojamient o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a el fin de reponerlos si fuese necesario. 6.7 Cont rolar el tamaño de las transferencias efectuadas con el objet xxx de no sobrepasar el tamaño cont ratado. Si CONFIGBOX detecta un uso abusivo del servicio que implique una ralent ización o un deficient e funcionamient o del servidor, de manera que perjudique a t erceros que compart en dicho servidor, t endrá la pot est ad de interrumpir el Banco atienda servicio cont ratado con el CLIENTE de manera t emporal, y si el CLIENTE no soluciona el problema, de manera total. 6.8 Dada la naturaleza técnica de los cheques comunes librados contra la cuenta yservidores compart idos, en caso contrariode det ect ar un sobre-consumo no soport able para el servidor en el cual se encuent ra alojado, CONFIGBOX se reserva el derecho de suspender t emporalment e el servicio y se pondría en contacto con el CLIENTE, con el fin de encontrar una solución : - Ampliación a un servidor virt ual o dedicado - Corrección de la programación por parte del CLIENTE, en caso de que sea posible y el proceso que provoca el sobre-consumo este muy localizado - Rescindir el cont rat o, devolviendo la parte proporcional del import e pagado del alojamiento web no emitirlos apartándose consumido. 6.9 Responsabilizarse del contenido de su página Web y correo electrónico, así como de la información transmitida y almacenada y de los hiperenlaces que cont enga. El CLIENTE es el único responsable de las condiciones convenidas por escritoreclamaciones de t erceros respect o a su página Web y correo elect rónico, y de todas las acciones legales que pueda provocar la publicación y el uso de su sit io Web, quedando CONFIGBOX exonerada de cualquier responsabilidad. 9.2 Al recibir 6.10 El CLIENTE es el único responsable del cumplimient o de las obligaciones legales result antes de la ut ilización de su página Web y correo elect rónico, tales como las leyes de propiedad int elect ual e indust rial, protección de datos personales, servicios de la información y comercio electrónico, derechos del consumidor, prot ección de menores, orden público, usos de Int ernet y cualesquiera que deba cumplir. 6.11 El CLIENTE indemnizará a CONFIGBOX por los extractosxxxx os que tuviera a consecuencia de cualquier imput ación cuya responsabilidad fuera atribuible al CLIENTE, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro incluidos los honorarios y xxxx os de los 60 días corridos abogados, incluso en el supuest o de vencido el respectivo períodouna resolución judicial no definit iva. 9.3 Actualizar 6.12 No acceder, modificar, visualizar la firma registradaconfiguración, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen est ructura y ficheros de firmas en el caso los servidores de sociedades u otras personas jurídicasCONFIGBOX. 9.4 Dar aviso al Banco6.13 Utilizar, por escritoconservar y prot eger debidament e el nombre de usuario (login)y contraseña (password) de acceso a nuest ro Panel de Control, del extravío, sustracción o adulteración siendo de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorsu exclusiva responsabilidad. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación 6.14 El alojamient o debe ir sujeto a un nombre de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades dominio o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuentasubdominio del cual el CLIENTE debe ser el t it ular o tener autorización para su uso. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Contract for Web Hosting Services

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones establecidas a lo largo del Contrato, El cliente se obliga a cumplir las siguientes obligacionesCliente estará obligado a: 9.1 Mantener suficiente provisión i. Realizar los pagos de fondos acuerdo con lo convenido en este Contrato. lo anterior sin perjudicar el derecho del Cliente de realizar pagos anticipados totales o contar con parciales de sus obligaciones. ii. Suministrar la correspondiente autorización escrita información exacta, veraz y completa además de actualizar, como mínimo anualmente la información personal, comercial y laboral, que le sea requerida por RappiPay o que presente un cambio que amerite ser puesto en conocimiento de XxxxxXxx; iii. Utilizar la RappiCard para girar los fines para los cuales fue solicitado el producto; iv. Cumplir las normas de seguridad de la RappiCard publicadas en descubierto la página web de RappiPay; v. Custodiar en debida forma las claves que le otorgue RappiPay, utilizarlas de forma personal y confidencial, abstenerse de dar a fin conocer a terceros en ningún momento, hacer uso en equipos de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, confianza y en general hacer una adecuada administración de las mismas; vi. Avisar inmediatamente a RappiPay en caso contrariode pérdida, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesariorobo, o cuando cambie el régimen hurto del dispositivo móvil, sim card, de firmas la RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Bancoaplicar), de cualquier cambio otro medio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre utilización de la cuenta RappiCard o dentro del cupo asignado; así como en caso de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de pérdida, robo o hurto del control del correo electrónico registrado, y solicitar el bloqueo respectivo o la suspensión del servicio envío de comunicaciones a dicho correo electrónico registrado; vii. Dar un buen trato a los empleados y colaboradores de XxxxxXxx y abstenerse de incurrir en actos abusivos frente a estos; y viii. Las demás definidas a lo largo del pago de cheques como medida previa al cierre de presente Contrato y la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserveley aplicable. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Crédito Rotativo

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. En virtud del presente contrato, El cliente CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión lo siguiente: a) Ceder a FID los documentos relativos a cada operación comercial y aportar los soportes correspondientes debidamente recibidos y firmados por EL DEUDOR; b) Garantizar la existencia real y lícita de fondos o contar los créditos cedidos al momento de celebrar el contrato c) Proporcionar a FID cualesquiera otros documentos que tengan relación con la correspondiente autorización escrita operación, tales como orden de compra firmados por EL DEUDOR, contrato de suministro, compraventa, acuse de recibo, etc; d) Notificar a sus clientes o DEUDOR en su domicilio, cuyos documentos vayan a ser cedidos, de la firma del contrato con FID en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del mismo; e) Notificar a FID cualquier incidencia en orden a las cuentas cedidas, obligándose a hacer entrega a la misma o a quienes le sustituyan, de cualesquiera cheques, giros, transferencias o dinero que recibiere y guardare relación con aquéllas; f) No intervenir en la gestión de cobro, salvo pacto en contrario; g) Proporcionar a FID toda la asistencia necesaria para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro recuperación de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar documentos que cedió; h) Cumplir con cualesquier otra obligación establecida en la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, presente Ley o cuando cambie el régimen de firmas pactada entre las partes en el caso contrato de sociedades u Factoraje. Las obligaciones contraídas por el CLIENTE mediante el presente contrato no implican en modo alguno, renovación ni renuncia de cualesquiera otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Bancoque, por escritocausas distintas, del extravíole sean imputables a favor de FID, sustracción o adulteración de citándose sin carácter limitativo, las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados deudas por mercancías compradas a terceros o de la fórmula especial para pedirlosotra firma financiada por aquél, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Bancocomisiones, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriorintereses, etcétera. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Contrato De Factoring Sin Recurso

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 6.1.- El cliente CLIENTE debe de satisfacer a QUANTIS el precio del Servicio que figura en el Contrato. 6.2.- El precio del Servicio se obliga a cumplir las compone de los siguientes obligacionesdos conceptos: 9.1 Mantener suficiente provisión 1) Cuota de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin Alta y Kit de Conexión. En el supuesto de que el Banco atienda CLIENTE haya optado por la adquisición de los cheques comunes librados contra Equipos en régimen de propiedad, el precio correspondiente a la cuenta adquisición del Kit de Conexión en régimen de propiedad se incluirá, y deberá satisfacerse, junto con la primera cuota del Servicio. 2) Cuota Mensual, que se facturará el primer día del periodo de servicio facturado e incluirá la cuota fija y, en su caso, los cargos derivados de la utilización del servicio VoIP. 6.3.- En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de los mencionados conceptos, las promociones y descuentos que puedan ser ofertados por QUANTIS, así como los impuestos que en cada caso contrarioresulten legalmente aplicables. 6.4.- El importe facturado se hará efectivo mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado. 6.5.- La demora en el pago, total o parcial, así como la devolución de un recibo domiciliado devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 35€ y facultará a QUANTIS para suspender o cancelar el servicio si, transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que haya requerido de pago al CLIENTE, éste no emitirlos apartándose lo hubiese hecho efectivo. QUANTIS restablecerá el Servicio al día siguiente hábil a aquel en que haya recibido el pago de la cantidad adeudada. La interrupción temporal del Servicio por esta causa no exime al CLIENTE del pago de las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cantidades adeudadas. Si transcurridos cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de naturales desde la suspensión del servicio Servicio no se hubiera regularizado la situación y previa comunicación al CLIENTE, QUANTIS podrá resolver de pleno derecho el presente contrato. Asimismo, en el caso de que el Servicio hubiese sido suspendido al menos en dos ocasiones como consecuencia de impago, QUANTIS podrá, automáticamente en el momento en que se produzca el siguiente impago, considerar resuelto el presente Contrato. En ambos casos el CLIENTE deberá abonar a QUANTIS todas las cantidades pendientes así como las cuotas mensuales restantes hasta la finalización del periodo contractual, computado en conformidad con lo dispuesto en la anterior cláusula. En caso de que tras la reclamación del pago en forma fehaciente el CLIENTE, en el plazo establecido, no procediera a abonar los importes pendientes, QUANTIS podrá proceder a resolver el contrato de cheques como medida previa al cierre pleno derecho y a introducir los datos del CLIENTE en un fichero sobre solvencia patrimonial y crédito.6.6.- No alterar las instalaciones y equipos de la cuenta o QUANTIS que estén ubicadas en los inmuebles del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos CLIENTE.6.7.- Recibir los cheques en blanco Servicios prestados por QUANTIS, únicamente mediante equipos y software que conserveestén certificados y homologados para el Servicio contratado y que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Formulario De Contratación Para Acceso a Internet Por Satélite

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente se obliga a En desarrollo del objeto de este Contrato el Cliente deberá cumplir las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión a. Realizar oportunamente todos los pagos de fondos los tributos y/o contar derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos causados por la exportación de sus mercancías. b. Pagar todas las sanciones que se generen por culpa o negligencia del Cliente, incluyendo rescates y multas. c. Cumplir con los tiempos de entrega de información y solicitudes que se acuerden entre las Partes, para que Almacafé pueda cumplir con la correspondiente autorización escrita prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. d. Entregar todos los documentos que solicite Almacafé para girar la prestación de los Servicios, que en descubierto todos los casos deberán contener información legible, veraz y exacta. e. Proporcionar la información técnica de la mercancía que será exportada. dicha información deberá ser veraz, exacta y completa. f. Suministrar a fin Almacafé toda la información relacionada con la mercancía, incluyendo sin limitación, fichas técnicas y condiciones especiales que deban tenerse en cuenta para el manejo de la misma. y toda la demás que Almacafé le solicite. g. Asegurar condiciones de trabajo óptimas para el Banco atienda Funcionario In-House. h. Entregar a Almacafé la información veraz y verificable que este último le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los cheques comunes librados contra la cuenta y, datos suministrados como mínimo una vez al año en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritoque la relación contractual se encuentre vigente. 9.2 Al recibir i. Informar a Almacafé, del inicio de cualquier proceso penal por los extractosdelitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde el saldo o bien las observaciones a Cliente sea parte del proceso, así como cualquier citación que hubiera lugar, le realice dicha Autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal relacionado con los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registradamencionados delitos, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques sin importar en la moneda en calidad que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmassea citado.

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Samples: Agencia Aduanera

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente EL CLIENTE se obliga a cumplir proporcionar todas las siguientes obligaciones:facilidades para que EL PRESTADOR pueda realizar los servicios de mantenimiento del EQUIPO. 9.1 Mantener suficiente provisión 1. Impedir que personas no autorizadas por EL PRESTADOR tengan acceso al cuarto de fondos máquinas o contar al cubo de elevadores. 2. Impedir que se almacenen en el cuarto de máquinas, cualquier tipo de objetos, materiales, sustancias o equipos. 3. Pagar al PRESTADOR, el precio de los servicios de mantenimiento del EQUIPO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima de este Contrato; es responsabilidad del titular del presente contrato, el liquidar los adeudos por los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo que no finiquitados por las administraciones contratadas previamente. 4. Proporcionar al PRESTADOR, el correo electrónico y nombre de la persona autorizada por EL CLIENTE para la revisión y recepción de la Factura Electrónica que emitirá EL PRESTADOR mensualmente para el pago de los servicios objeto de este Contrato. 5. Notificar cualquier cambio que se presente en la representación de la sociedad, administración, propiedad, y en general cualquier cambio que afecte como consecuencia la debida ejecución del presente contrato, en caso de que no se realice lo anterior, EL PRESTADOR, tendrá la facultad de suspender el servicio, hasta en tanto el titular y/o beneficiario y/o administrador y/o representante legal que subrogue los derechos y obligaciones respecto del inmueble en donde se encuentre instalado EL EQUIPO asuma la titularidad del presente contrato por escrito, mientras esta comunicación no se produzca el titular cedente seguirá siendo responsable de las obligaciones derivadas de este contrato. 6. Firmar los reportes de mantenimiento, que le sean presentado por el personal del PRESTADOR que ejecute el servicio una vez que se hayan realizado el mismo, la firma de este reporte podrá realizarse por el titular del contrato o por aquella persona que se encargue del mantenimiento del edificio, y/o condominio. 7. Permitir el acceso al personal que ejecutara los servicios y la ejecución de los servicios en los tiempos marcados para esto, de lo contrario, se cobrará el servicio aun y cuando no se hayan podido ejecutar, por ser esto una causa imputable al CLIENTE. 8. No permitir que personas distintas al personal del PRESTADOR realicen trabajos sobre EL EQUIPO, sea en parte o en su totalidad, ya que eso implicará la pérdida de la garantía y EL PRESTADOR no se hará responsable de cualquier defecto y/o daño que pudiera generarse por la intervención de terceras personas en la prestación de los servicios de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo para el EQUIPO. 9. Si EL CLIENTE decide reanudar los servicios de mantenimiento con la correspondiente autorización escrita EL PRESTADOR, EL PRESTADOR deberá realizar una inspección técnica del EQUIPO, esto para girar en descubierto determinar el estado físico y técnico del mismo, dicha condición se informará al CLIENTE, a fin de que el Banco atienda se coticen los cheques comunes librados contra la cuenta ytrabajos a realizar o refacciones a suministrar, en caso contrariobajo ningún momento EL PRESTADOR, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas se hará responsable por escrito. 9.2 Al recibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a vicios ocultos que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión tuviera EL EQUIPO derivado del servicio del pago de cheques como medida previa mantenimiento prestado por personas ajenas al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conservePRESTADOR. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente Para efectos del presente contrato, se entenderá por “EL CLIENTE” la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de CHR. 4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a CHR toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo; tal como, entre otras, la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe EL CLIENTE a CHR: -Factura comercial y lista de empaque. -Número de Identificación Tributaria (NIT) del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. -Partida o subpartida arancelaria. -Cantidad de bultos, peso y volumen, según corresponda. -Identificación de la unidad de carga y características, cuando a ello hubiere lugar. -Descripción genérica de la mercancía. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción/entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.). -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. 4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas, EL CLIENTE faculta a CHR para decidir las formas y los medios más apropiados para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. 4.3. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa. No es obligación de CHR comprobar la información recibida del CLIENTE. EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a CHR y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas, falsas, incorrectas, inoportunas y/o incompletas. 4.4. EL CLIENTE se obliga a cumplir entregar la carga o ponerla a disposición de CHR y/o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte; en especial, debidamente empacada y embalada, garantizando todas las siguientes obligaciones: 9.1 Mantener suficiente provisión medidas de fondos seguridad requeridas para eliminar o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin minimizar cualquier riesgo de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escritocontaminación durante su transporte internacional y almacenamiento. 9.2 Al recibir los extractos4.5. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a CHR de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. 4.6. EL CLIENTE será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus agentes o representantes, y dependientes (subcontratistas, empleados y personas a su cargo, entre otras). 4.7. Las agencias de aduanas se encuentran facultadas por la normatividad aduanera para realizar el reconocimiento de la carga previo su desaduanamiento, cuyo costo es a cargo total y exclusivo del CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE decida NO autorizar la realización de dicho reconocimiento por parte de la agencia de aduanas, deberá hacer llegar al Banco suscribir mediante firma de su conformidad con el saldo o bien las observaciones representante legal la carta correspondiente exonerando de toda y cualquier responsabilidad a que hubiera lugar, dentro CHR y a la agencia de los 60 días corridos de vencido el respectivo períodoaduanas respectiva. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o 4.8. Las demás obligaciones propias de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anteriornaturaleza del presente contrato. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Agenciamiento De Carga Internacional

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE se obliga a cumplir las siguientes obligacionespor el presente contrato a: 9.1 Mantener suficiente provisión a) Conservar la/s Clave/s de fondos Identificación Personal que se entregan para sí y para los usuarios autorizados y tomar las medidas necesarias para su protección. b) No comunicar a terceros la/s Clave/s de Identificación Personal, ni anotarlas en ningún objeto de fácil acceso a conocimiento por terceros. c) Comunicar a Unicaja Banco inmediatamente la pérdida, robo, sustracción, utilización indebida o contar conocimiento por terceras personas de la/s Clave/s de Identificación Personal, siendo responsable de Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053 las órdenes que se den utilizando los mismos hasta el momento en que Unicaja Banco reciba la comunicación del CLIENTE y/o del Usuario Autorizado denunciando la incidencia. Esta comunicación podrá hacerse mediante comparecencia personal en cualquier sucursal de Unicaja Banco o a través de llamada al Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, en cualquier caso, el CLIENTE, y en su caso el Usuario Autorizado, podrán, respectivamente, previa identificación, modificar por vía electrónica o telefónica, sus claves, comprometiéndose a realizarlo a la mayor brevedad posible. En los casos en que el CLIENTE haya actuado fraudulentamente o con grave negligencia o incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a este contrato, responderá en todo caso de los perjuicios ocasionados por la utilización irregular del Servicio. d) Disponer de los elementos técnicos necesarios para acceder a los servicios contratados de los cuales el CLIENTE ha recibido información con carácter previo a la firma del contrato, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la conexión electrónica y utilización de la red telefónica. e) Aceptar cualquier modificación técnica del servicio que Unicaja Banco considere necesario introducir, procurando que no afecte a la calidad del servicio, incluido el cambio del Código de Usuario y la/s Clave/s de Identificación Personal, las cuales serán notificadas previamente al CLIENTE. f) Notificar con la correspondiente autorización escrita mayor prontitud a Unicaja Banco la modificación de cualesquiera circunstancias personales que tengan relevancia para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ejecución del contrato y, en caso contrarioparticular, no emitirlos apartándose las modificaciones de las circunstancias identificadas en las condiciones convenidas por escrito. 9.2 Al recibir los extractosparticulares de este contrato, deberá hacer llegar al Banco siendo responsable de su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen de firmas en el caso de sociedades u otras personas jurídicas. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración veracidad y de las fórmulas consecuencias que se deriven de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados su inexactitud. En todo caso, el CLIENTE notificará inmediatamente a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de Unicaja Banco cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos domicilio, número de cheques donde figure el domicilio anteriorteléfono de contacto o Usuario autorizado para acceder al Servicio. 9.6 Comunicar al g) Autorizar a Unicaja Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera la compensación con cargo a las personas autorizadas cuentas a utilizar nombre del CLIENTE abiertas en la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco Entidad, cualquiera que conserve. 9.8 Integrar los cheques en sea la moneda en que esté abierta estén denominadas, de la cuentadeuda que pudiera derivarse de la utilización de los Servicios. Si, redactarlos no obstante, el conjunto de los saldos que presenten estas cuentas no alcanzase a cubrir el importe adeudado a Unicaja Banco, el CLIENTE se obliga a regularizar el descubierto más los intereses devengados por xxxx en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o el plazo máximo de quince días, aceptando la liquidación definitiva, debidamente acreditada, que le presente Unicaja Banco. h) Aceptar su responsabilidad por los medios alternativos todas las órdenes que se autoricen. No se admitirá efectúen con el Código de Usuario y Clave/s Personal/es del Usuario Autorizado, asumiéndolas como propias, sin que los cheques lleven más pueda alegar frente a Unicaja Banco exoneración en base al comportamiento inadecuado, ilegítimo o fraudulento, del Usuario Autorizado. i) Acceder, de tres forma periódica, a la información de seguridad proporcionada por Unicaja Banco a través de banca electrónica (3xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) firmascon la finalidad de tener conocimiento actualizado de las medidas de seguridad adoptadas por la Entidad.

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Samples: Servicios a Distancia

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El cliente CLIENTE. se obliga especialmente, pero sin limitarse, a cumplir las siguientes obligacioneslo siguiente: 9.1 1. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. 2. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su clave y código de acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. 3. No permitir el uso de su clave y código de acceso a los Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes por parte de terceros. En caso de incumplir con este deber, EL CLIENTE será responsable de todos los actos realizados por aquellos. 4. Acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes exclusivamente a través de medios electrónicos seguros. 5. No reproducir o modificar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes. 6. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas a través de sistema electrónico de ruteo de órdenes. 7. Pagar a la SOCIEDAD COMISIONISTA la remuneración acordada en los plazos y condiciones pactadas. 8. Mantener suficiente provisión en confidencialidad la información conocida con ocasión del presente contrato, de fondos conformidad con las restricciones de uso de la información de la normatividad vigente. 9. No permitir que terceros usen o contar modifiquen el Software del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.. 10. Cumplir con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta ylas instrucciones del personal autorizado por La SOCIEDAD COMISIONISTA, en caso contrario, no emitirlos apartándose lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de las condiciones convenidas por escritoeste. 9.2 Al recibir 11. Desinstalar completamente el Sistema de Ruteo de Órdenes cuando termine la relación contractual aquí contenida o cuando la misma sea requerida por La SOCIEDAD COMISIONISTA con fundamento debido y oportuno. 12. Abstenerse de hacer ingeniería inversa, desensamblar, imprimir o exhibir los extractos, deberá hacer llegar al Banco su conformidad ítems o soportes lógicos relacionados con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro sistema electrónico de los 60 días corridos ruteo de vencido el respectivo períodoórdenes. 9.3 Actualizar la firma registrada, cada vez que 13. Abstenerse de usar el Banco lo estime necesario, o cuando cambie el régimen sistema electrónico de firmas en el caso ruteo de sociedades u otras personas jurídicasórdenes para cualquier propósito diferente al desarrollo del presente contrato. 9.4 Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como 9.5 Dar cuenta por escrito al Banco, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 9.6 Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas autorizadas a utilizar la cuenta. 9.7 Al cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio del pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la Cta. deberá devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve. 9.8 Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas.

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Samples: Contrato De Ruteo Electrónico De Órdenes