OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.1. Ejecutar el mandato en la forma convenida. a) Regla general. Según el art. 2131, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, sin perjuicio de los casos en que las leyes le autoricen para actuar de otro modo. Acorde con el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo). b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones:  Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato de compraventa en cierta fecha, y el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreo. Es importante consignar, en todo caso, que sólo los actos que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160).  Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a las instrucciones del mandante, no está obligado a constituirse en agente oficioso, vale decir, no está obligado a realizar el encargo de una manera equivalente, como si no hubiere mandato. Pero debe tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan (art. 2150, inciso 1º). Así, por ejemplo, se encomienda al mandatario la venta de divisas, pero por un acto de la autoridad, se dispone que por 60 días, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América; e...
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El MANDATARIO se obliga a responder ante el depósito centralizado donde se encuentran en custodia los títulos y ante terceros, sobre la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibidos los títulos en el depósito centralizado de valores los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. Elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 3. Conservar de acuerdo con las prácticas comerciales las facturas correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 4. Presentar mensualmente o cuando EL MANDANTE lo requiera el estado de cuentas con los respectivos recaudos, pagos realizados, xxxx en el pago de las obligaciones por parte de las empresas compradoras; 5. Realizar una gestión diligente en el cobro de las diferentes facturas, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Operación; recaudar los dineros y entregarlos a EL MANDANTE de acuerdo con los términos previstos en la cláusula séptima del presente contrato; 6. Exigir la constitución por parte de EL MANDANTE, de las garantías a que haya lugar cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las resoluciones expedidas por la CREG se requieran;
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El mandatario esta obligado: 1.- A practicar personalmente, salvo disposicion distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. 2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecucion del mandato. 3.- A rendir cuentas de su actuacion en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Serán obligaciones del mandatario las siguientes: 1. Informar expresamente las características y condiciones específicas de la actividad realizada, lo cual se entiende cumplido mediante la firma del presente documento, así como mantener actualizada y disponible a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xxx, cualquier modificación normativa que afecte o modifique las condiciones inicialmente pactadas. 2. Hacer entrega de los comprobantes de negociación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la factura en bolsa, en cumplimiento de lo establecido en la circular única de bolsa. 3. Tramitar las correcciones de errores presentadas por el cliente, siempre que estas se presenten dentro de los tiempos establecidos en la Circular única del bolsa. Y teniendo en cuenta que sólo son atendidas de lunes a viernes, pues es el mismo horario que tiene preestablecido la Bolsa para el recibo de la misma. 4. Entregar dentro de los términos pactados con el cliente la facturación de nuestros servicios y los soportes que evidencian el registro de las transacciones en la BMC, a través de los medios destinados para tal fin y acordados con el mandante.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Corresponde al MANDATARIO ejecutar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas, en virtud de las cuales realizará el cálculo, actualización y facturación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional – STN- y de los Sistemas de Transmisión Regional – STR-, y todas las demás funciones asignadas al LAC; para el efecto realizará entre otras las siguientes funciones: 1. Recolectar y verificar la información básica requerida por el modelo de cargos establecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistema; 2. Someter a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologías aplicables a cada sistema; 3. Actualizar los cargos y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodología aplicable así lo establezca; 4. Presentar información completa que contenga el soporte de la facturación correspondiente; 5. Atender reclamos originados en el proceso de cálculo de la facturación; 6. Elaborar y enviar las facturas de cobro de los cargos por uso de la red u otras operaciones, a los agentes xxx Xxxxxxx de Energía obligados al pago de las mismas de acuerdo con la regulación vigente; 7. Efectuar la gestión de cartera expidiendo las facturas de cobro respectivas, imputando los pagos obtenidos conforme los deudores paguen sus deudas, con base en los criterios indicados por las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 8. Aplicar los pagos a todos los operadores de red, transmisores nacionales y agentes representantes de los activos ante el LAC, de acuerdo con las prioridades de pago establecidas en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 9. Administrar las cuentas de los agentes xxx xxxxxxx mayorista que participan como beneficiarios o usuarios de los sistemas que conforman el Sistema Interconectado Nacional – SIN-; 10. Proporcionar los datos necesarios para que el Administrador del SIC calcule las garantías requeridas para el pago de los cargos que liquida y factura el LAC; 11. Entregar al MANDANTE el registro del código de localización único – EAN-. SÉPTIMA- OBLIGACIONES DEL MANDANTE. El MANDANTE tendrá entre otras obligaciones, las siguientes: 1. Entregar al MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones; 2. Realizar el pago de la Remuneración y demá...
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Además de lo dispuesto en otras disposiciones de este Contrato, el Mandatario se obliga a: 1. (a) Incluir su Firma Electrónica en los Documentos Electrónicos del Mandante, en nombre y representación del Mandante.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Dentro del presente contrato EL MANDATARIO tendrá las siguientes obligaciones: a. Realizar el encargo asignado con suma diligencia obrando en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 como buen hombre de negocios en virtud de su competencia técnica. b. Debida diligencia en la elección de los terceros idóneos para completar el encargo logístico. c. Recibir facturas a su nombre por bienes o servicios adquiridos para EL MANDANTE. d. Practicar retenciones en la fuente en pagos a terceros, teniendo para ello en cuenta la calidad de EL MANDANTE. e. Certificar a EL MANDANTE los ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables que obtenga en virtud del encargo.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El Mandatario se obliga a responder ante el _______________________________________ (establecimiento) y ante terceros por la integridad de los títulos, por la identificación del último endosante, y por la autenticidad de los valores depositados, así como de la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibido los títulos en el _______________________________________ (establecimiento), los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el Mandatario responderá por todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación. No obstante lo anterior, procederán contra el Mandante por parte del Mandatario las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el contrato a él o a terceros de buena fe.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Desde cuándo está obligado el mandatario? El mandatario está obligado a partir del momento de su aceptación.