OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. Elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 3. Conservar de acuerdo con las prácticas comerciales las facturas correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 4. Presentar mensualmente o cuando EL MANDANTE lo requiera el estado de cuentas con los respectivos recaudos, pagos realizados, xxxx en el pago de las obligaciones por parte de las empresas compradoras; 5. Realizar una gestión diligente en el cobro de las diferentes facturas, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Operación; recaudar los dineros y entregarlos a EL MANDANTE de acuerdo con los términos previstos en la cláusula séptima del presente contrato; 6. Exigir la constitución por parte de EL MANDANTE, de las garantías a que haya lugar cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las resoluciones expedidas por la CREG se requieran; 7. Hacer efectivas las garantías en el evento que no haya podido recaudar los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 8. Entregar a EL MANDANTE el Registro de código de localización único. SÉPTIMA.- El objeto del presente contrato se enmarca dentro del ámbito administrativo de las actividades del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Resolución 055 de diciembre 28 de 1994 de la CREG, sin que por este Mandato se entienda que existe una intermediación financiera, ni actúe EL MANDATARIO como comercializador. Además, el recaudo de dichos dineros no formará parte, ni ingresará al patrimonio de EL MANDATARIO. Para ello, EL MANDATARIO se comprometerá a abrir una(s) cuenta(s) en Banco (s), en la (s) cual (es) el comprador deberá consignar los dineros correspondientes a las obligaciones contraídas por concepto de las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA, y de esta(s) cuenta(s) EL MANDATARIO debe transferir los dineros a las empresas vendedoras por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA. OCTAVA-PAGO.- EL MANDATARIO, cuando el comprador por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA le comunique vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación, del pago de las facturas; se obligará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre...
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Serán obligaciones del mandatario las siguientes: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX COMISIONISTAS AGROPECUARIOS
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El MANDATARIO se obliga a responder ante el depósito centralizado donde se encuentran en custodia los títulos y ante terceros, sobre la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibidos los títulos en el depósito centralizado de valores los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. EL MANDATARIO se obliga a responder ante el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES – DECEVAL S.A., y ante terceros de la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y de la autenticidad de los valores depositados, así como de la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente recibido los títulos en el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES – DECEVAL S.A. Los títulos se consideran libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicios de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato y de las normas legales y reglamentarias de la operación. No obstante lo anterior procederán contra el MANDANTE, por
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Además de lo dispuesto en otras disposiciones de este Contrato, el Mandatario se obliga a:
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Corresponde a EL MANDATARIO ejecutar las siguientes actividades:
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Desde cuándo está obligado el mandatario? El mandatario está obligado a partir del momento de su aceptación.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El mandatario está obligado: • 1.­ A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. • 2.­ A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato. • 3.­ A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Dentro del presente contrato EL MANDATARIO tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. El mandatario está obligado a realizar los actos comprendidos en el mandato, empleando en ello la diligencia que proceda conforme a su objeto y circunstancias, ateniéndose a las instrucciones recibidas y a los usos de los negocios y procurando siempre la más ventajosa satisfacción de los intereses del mandante.