OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. EL MANDATARIO por instrucción de EL MANDANTE, asume las siguientes obligaciones: a) Anunciar en arrendamiento EL(los) INMUEBLE(s) cuando lo considere necesario, y por el medio que a su criterio sea más conveniente; b) Fijar libremente los cánones de arrendamiento teniendo en cuenta las normas estipuladas en la Ley 820 de 2003 que lo regulan. Salvo instrucciones escritas de EL MANDANTE; c) Celebrar a nombre propio los contratos de arrendamiento respectivos bajo las garantías y condiciones que a su juicio sean oportunas, así como las prórrogas o renovaciones; d) Cobrar directamente el canon de arrendamiento; e) Pagar con cargo al propietario los servicios públicos, las cuotas de administración, cuotas extras y demás gastos que no correspondan a los arrendatarios y sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de arrendamiento del inmueble arrendado; f) Verificar y supervisar las reparaciones de daños ocasionales a su juicio necesarias de EL INMUEBLE para cumplir en nombre del propietario la obligación de mantenerlo en estado de servir para el fin arrendado, en caso de que previa notificación al propietario, este no repare o no de autorización oportuna, podrá EL MANDATARIO realizar aquellas reparaciones necesarias que sean notificadas por el arrendatario, o las ordenadas por ley 820 de 2003, o las que sean ordenadas por las autoridades; g) EL MANDATARIO podrá realizar las reparaciones necesarias en daños ocasionales en redes de acueducto, energía, telefonía, gas y alcantarillado, y que se requieran para mantener el uso y goce del inmueble, estas no requieren autorización previa por parte de EL MANDANTE, si no superan la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes – SMLDV; h) Presentar a EL MANDANTE para su aprobación, intervenciones que no sean de inmediata ejecución, para mantener el inmueble arrendado en buen estado y para el cuidado del mismo; i) En todo caso de reparaciones en donde EL MANDANTE autorice expresa o tácitamente a EL MANDATARIO para efectuarlas, queda entendido que EL MANDATARIO solo actuará como un intermediario entre EL MANDANTE y el contratista, y la gestión de EL MANDATARIO se limita a la de contactar maestros contratistas independientes o empresas especializadas para que coticen las reparaciones y contratar en nombre de EL MANDANTE con los mismos, siendo los contratistas responsables de la calidad y estabilidad de la obra contratada y en este evento EL MANDANTE tendrá la calidad de c...
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El MANDATARIO se obliga a responder ante el depósito centralizado donde se encuentran en custodia los títulos y ante terceros, sobre la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibidos los títulos en el depósito centralizado de valores los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Serán obligaciones del mandatario las siguientes: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX COMISIONISTAS AGROPECUARIOS
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. Elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 3. Conservar de acuerdo con las prácticas comerciales las facturas correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 4. Presentar mensualmente o cuando EL MANDANTE lo requiera el estado de cuentas con los respectivos recaudos, pagos realizados, xxxx en el pago de las obligaciones por parte de las empresas compradoras; 5. Realizar una gestión diligente en el cobro de las diferentes facturas, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Operación; recaudar los dineros y entregarlos a EL MANDANTE de acuerdo con los términos previstos en la cláusula séptima del presente contrato; 6. Exigir la constitución por parte de EL MANDANTE, de las garantías a que haya lugar cuando por disposición del Reglamento de Operación o de las resoluciones expedidas por la CREG se requieran; 7. Hacer efectivas las garantías en el evento que no haya podido recaudar los dineros correspondientes a las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA; 8. Entregar a EL MANDANTE el Registro de código de localización único. SÉPTIMA.- El objeto del presente contrato se enmarca dentro del ámbito administrativo de las actividades del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Resolución 055 de diciembre 28 de 1994 de la CREG, sin que por este Mandato se entienda que existe una intermediación financiera, ni actúe EL MANDATARIO como comercializador. Además, el recaudo de dichos dineros no formará parte, ni ingresará al patrimonio de EL MANDATARIO. Para ello, EL MANDATARIO se comprometerá a abrir una(s) cuenta(s) en Banco (s), en la (s) cual (es) el comprador deberá consignar los dineros correspondientes a las obligaciones contraídas por concepto de las TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA, y de esta(s) cuenta(s) EL MANDATARIO debe transferir los dineros a las empresas vendedoras por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA. OCTAVA-PAGO.- EL MANDATARIO, cuando el comprador por TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE ENERGÍA le comunique vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación, del pago de las facturas; se obligará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre...
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El Mandatario se obliga a adelantar lar gestiones necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato, entre estas:
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. El Mandatario se obliga a responder ante el (establecimiento) y ante terceros por la integridad de los títulos, por la identificación del último endosante, y por la autenticidad de los valores depositados, así como de la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente, recibido los títulos en el No obstante lo anterior, procederán contra el Mandante por parte del Mandatario las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el contrato a él o a terceros de buena fe.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. Consideraciones generales acerca de las obligaciones del mandatario. § 2. Obligación de cumplir los actos comprendi- dos en el mandato. La reparación de los daños causados por incumplimiento del mandatario. § 3. Obligación de informar. § 4. Obligación de poner a disposi- ción del mandante todo valor que haya recibido en razón del mandato. § 5. Obligación de confidencialidad. § 6. Obligación de rendir cuenta, entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio y exhibirle toda la documenta- ción relacionada con la gestión entregando lo que corresponda – – – – – – – – – 338
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. El mandatario está obligado a realizar los actos comprendidos en el mandato, empleando en ello la diligencia que proceda conforme a su objeto y circunstancias, ateniéndose a las instrucciones recibidas y a los usos de los negocios y procurando siempre la más ventajosa satisfacción de los intereses del mandante.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 1. Su obligación fundamental es el cumplimiento del encargo. - El art.1.718 señala que “El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que , de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante”. - Dicha ejecución del mandato debe acomodarse a las instrucciones del mandante, Señala el art 1719 CC: “En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que según la naturaleza del negocio haría un buen padre de familia”. - Complementarios de la regla anterior es el art 1714 (“El mandatario no puede traspasar los limites del mandato”). y art 1715 (“No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste”). - Si el mandatario incumple la obligación del art. 1.714 CC, Señala el art. 1.727.2 CC: “En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”. - En cuanto a si el mandatario puede o no nombrar sustitutos. En principio, el carácter intuitu personae del contrato parece impedirlo (sin perjuicio de la posibilidad del mandatario de utilizar a sus empleados o auxiliares), pero el CC admite tal posibilidad en su art 1.721: “El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: - Cuando no le dio facultad para nombrarlo. - Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo”. Además, en tales casos, señala el art. 1.722 CC: “En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior, puede, además, el mandante dirigir su acción contra el sustituto”. Al lado de esta sustitución del poder que la doctrina denomina subapoderamiento, cabe otra en la que el apoderado coloca en su lugar un sustituto que le desplaza totalmente, quedando el primero fuera de la relación representativa. En este caso se habla de transmisión de poder y la doctrina considera aplicable la misma disciplina que para el subapoderamiento.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 4.2.1. Cumplir el encargo y responder de los daños derivados del incumplimiento. La principal obligación del mandatario es cumplir, una vez aceptado el encargo del mandante, y responder de los daños y perjuicios ocasionados al mismo por su falta de cumplimiento ( art. 1718.Icc ). El cumplimiento del mandato se ha calificado como una obligación de medios. El mandatario puede nombrar sustituto para cumplir la gestión encomendada, siempre que el mandante no se lo hubiera prohibido, ya que lo hecho por el sustituto designado en contra de la prohibición es ineficaz, salvo ratificación posterior del mandante. El mandatario es responsable de la gestión del sustituto cuando no se le facultó para nombrarlo o cuando, mediando tal facultad, el nombramiento recae en persona notoriamente incapaz o insolvente. El mandatario está obligado también a terminar el negocio que estuviera pendiente a la muerte del mandante, si hubiera peligro en la tardanza (art.1718.IIcc). El mandatario es además responsable de los daños y perjuicios ocasionados al mandante por no ejecutar el encargo o ejecutarlo sin observar las instrucciones dadas, o sin ajustarse a los límites señalados por aquel.