OBLIGACIONES. En el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.
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Samples: Modelo De Contrato De Agente De Pago, Modelo De Contrato De Agente De Pago
OBLIGACIONES. En El SINDICATO se compromete y obliga a cumplir los deberes correspondientes con el suministro de servicio integral asistencial calificado inherentes a la naturaleza y objeto del contrato Sindical que suscribirán las partes, lo cual debe realizar con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Sindicato con El Hospital Departamental Centenario xx Xxxxxxx, Empresa Social del Estado y, de acuerdo a lo señalado en los Art. 1 a 9 del decreto 1429 del 28 xx xxxxx de 2010 “por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 xx Xxxxx del 2006, se reglamentan los Art. 482, 483, 484 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, como también: 1) Actuar con la diligencia requerida en la ejecución de las actividades de procesos totales, según horas programadas, de acuerdo con el objeto del contrato. 2) No ceder el presente contrato, o comprometer en todo o en parte el interés económico que le presente éste. 3) Cumplir conforme a las disposiciones xx Xxx el pago de compensaciones o participaciones, la administración de la Seguridad Social Integral y la promoción de la salud ocupacional de los afiliados participes. Aportar en conjunto con cada factura, las planillas de autoliquidación de aportes al sistema integral de seguridad social de su personal vinculado, respecto de la afiliación al sistema de salud, riesgos profesionales, pensión y parafiscales. 4) Suministrar a los trabajadores asociados, los elementos de Protección necesarios, suficientes y requeridos para la correcta prestación el servicio y las dotaciones a que hayan lugar. 5) Garantizar que los afiliados cumplan con la prestación del Servicio objeto del contrato Sindical en los términos pactados con EL HOSPITAL cumpliendo con las actividades de coordinación, articulación y organización metódica para el logro del objeto del contrato. 6) Garantizar el servicio contratado y responder por ello, para lo cual el Sindicato de conformidad con su autonomía deberá dentro del servicio a suministrar, elaborar la programación de las actividades que se requiera para el desarrollo del objeto contractual y Realizar la correcta coordinación de la prestación del servicio que realizan sus afiliados 7) Instruir al afiliado respecto a las normas de comportamiento, conducta y seguridad que debe observar durante el tiempo y lugar de la prestación del servicio. 8) Asistir a las reuniones que sean convocadas por EL HOSPITAL o por el Interventor del Contrato y cumplir los requerimientos que se hagan en desarrollo del objeto contractual. 9) Nombrar uno o unos coordinadores que tengan a su cargo la verificación del buen cumplimiento del objeto contractual con los mayores estándares de calidad por parte de sus afiliados 10) Acreditar la constitución de pólizas que garanticen daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual del Sindicato, que presta servicios en el desarrollo de las actividades asistenciales contratadas a través de personal sindicalizado. 11) cumplir con todas y cada una de las cláusulas que hacen parte de la minuta. 12). Obrar con diligencia y oportunidad en los asuntos a él encomendados según el objeto del contrato. 13). Prestar el servicio con la mayor celeridad posible. 14). Realizar todo aquello que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 15). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones innecesarias. 16). No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, en este caso el Sindicato deberá informar inmediatamente al CONTRATANTE. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la caducidad del contrato. 17). Informar al CONTRATANTE las anomalías que detecte en cualquier proceso de la E.S.E., así como las inconsistencias en los mismos. 18). Regular internamente las dificultades que presente en la ejecución del contrato con su personal sindicalizado. 19). Acreditar la idoneidad, conocimientos técnicos, y los criterios de calidad de cada profesión o del personal vinculado, para el cumplimiento del cometido indicado objeto y de las obligaciones que se desprenden de éste, en virtud al contrato. 20). Facilitar que el servicio prestado, esté dentro de los parámetros de calidad en la cláusula anterioratención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y sin ningún tipo de discriminación. 21). EL Sindicato, deberá presentar oportunamente ante la ventanilla única del Hospital la factura con sus anexos para proceder a su revisión 22). Cumplir con los programas para el Agente mejoramiento de Pago la calidad, programados por EL CONTRATANTE. 23). Informar por escrito cualquier cambio de representación legal del Sindicato durante los dos días siguientes al mismo, anexando los certificados correspondientes 24). Garantizar la debida identificación a través de carnet de los afiliados al sindicato. 25). Cumplir las disposiciones legales en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales. 26). Hacer uso racional y oportuno de los equipos, elementos e insumos con que cuenta EL CONTRATANTE y en los eventos de pérdidas, daños o averías, causadas por omisiones, negligencia o malos manejos pagará el valor de ellos. 27). Suministrar los informes que sobre la ejecución del contrato se ajustará requieran. 28) Informar periódicamente al CONTRATANTE los estados financieros del Sindicato. 29) El Sindicato deberá garantizar el cumplimiento a los programas de Bienestar Social, Plan de estímulos, Evaluación del desempeño para medir el rendimiento, y la calidad, en la ejecución del objeto contratado. 30) Presentar informes mensuales de los servicios contratados, al funcionario que ejerza vigilancia y control en la ejecución del contrato. 31) Responder por los implementos e insumos entregados en mera tenencia por parte de la E.S.E.; para el cumplimiento de su misión, en el evento de pérdidas, daños o averías causadas por omisiones, negligencia o malos manejos demostrados, pagará el valor de ellos, para cuya indemnización autoriza la retención por parte de la ESE. 32) EL SINDICATO deberá presentar y tener vigente copia de la licencia de funcionamiento del Ministerio de Trabajo. 33) Presentar los informes requeridos por la Gerencia, entes de control, EPS, entidades territoriales en los términos exigidos por cada uno tanto en contenido como en tiempo. 34) EL SINDICATO se ceñirá al código de ética y buen gobierno y a las directrices del plan estratégico institucional. 35) Efectuar el pago puntual de los salarios y prestaciones sociales de los miembros del sindicato que presten su servicio en las instalaciones del Hospital, de acuerdo a lo autorizado por EL CONTRATANTE. 36. Las demás que sean requeridas por el CONTRATANTE y que sean inherentes a la naturaleza del objeto del contrato. PARAGRAFO I: Independientemente de lo pactado en la obligación principal el SINDICATO se obliga a mantener al día el pago de la seguridad social de sus afiliados atendiendo a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulacionesdel numeral 7 del artículo 5to del decreto 1429 de 2010. PARÁGRAFO II: El Agente Por la necesidad de Pago abonará a los Titulares sopesar el derecho de los Valorestrabajadores a interrumpir el trabajo y los derechos de los usuarios de los servicios públicos esenciales en que se mantenga la continuidad de la prestación de los mismos, conforme lo observó la Corte en las sentencias C-473/94 y C-663/00 , EL SINDICATO prevendrá a sus afiliados sobre este aspecto, en el Registro cual la huelga no se garantiza, en virtud del principio que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión comporta el servicio de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca prestación de salud como servicio público esencial en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago aras de la totalidad prevalencia del interés público sobre el interés particular PARAGRAFO III El incumplimiento de EL SINDICATO de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho a EL CONTRATANTE para declarar la Caducidad del Emisor bajo Contrato o su terminación unilateral y hacer efectivas las Obligaciones Negociables, el Agente pólizas de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónincumplimiento.
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Samples: www.hdcentenario.gov.co
OBLIGACIONES. (indicar el nombre de la institución cliente) se obliga con PRODEL, S.A. a lo siguiente: a) endosar cada contrato, pagaré y otros títulos valores que forman parte del crédito de los usuarios finales cuando (indicar el nombre de la institución cliente) presente atrasos en sus cuotas, eleve su perfil de riesgo, por cancelación anticipada del contrato de línea de crédito, o se encuentre inhabilitada para operar. PRODEL, S.A. lo solicitará con 10 días de anticipación; b) presentar a PRODEL, S.A. de manera trimestral el listado de endoso en garantía de los clientes calificados con categoría “A”, indicando el nombre completo del deudor, sucursal, número de crédito, monto contratado, producto, saldo adeudado, número de cedula del deudor, forma de pago, tipo de garantía, fecha de desembolso y vencimiento del crédito, fecha de último pago, plazo y calificación; c) (indicar el nombre de la institución cliente) suministrará mensualmente en los primeros quince días del mes siguiente a la fecha xx xxxxx, información electrónica de la base de datos de la cartera financiada con el contrato de línea de crédito suscrito con PRODEL, S.A., correspondiente al mes anterior, en archivos planos con base a formatos entregados por PRODEL, S.A., en consecuencia (indicar el nombre de la institución cliente) adjuntará la información impresa de la cartera (saldo de cartera, colocaciones, recuperaciones, saneamientos y análisis de protección de la cartera entre otros). PRODEL, S.A. le proporcionará el formato respectivo que deberá ser firmado y enviado por (indicar el nombre de la institución cliente), la información requerida deberá ser enviada dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, conteniendo como mínimo los siguientes campos: Código o número xxx xxxxxxxx, identificación de la fuente de financiamiento, nombre del cliente, sexo, documento de identidad, ingreso del prestatario, ingreso familiar ponderado, monto xxx xxxxxxxx, fecha de desembolso, fecha de vencimiento, saldo deudor, cuotas vencidas, tipo de garantía, calificación del crédito, categoría: corriente; Nombre del fiador o garante, Sucursal y otros campos generados por el sistema que sean de interés para la verificación de las condiciones del contrato y la calidad del prestatario. d) PRODEL, S.A. tendrá acceso cuando estime conveniente a la información de xxxxxxx antes señalada y a los expedientes y estados de cuenta que conforman dicha cartera; e) (indicar el nombre de la institución cliente) entregará copia de los estados financieros e información de la cartera institucional los primeros quince días de cada mes posterior al cierre y copia del o los informes de auditoría externa que realizan de forma periódica, f) (indicar el nombre de la institución cliente) entregará mensualmente la información de los proveedores de fondos de acuerdo al formato establecido por PRODEL, S.A.; g) En caso de realizar calificaciones de riesgo, (indicar el nombre de la institución cliente) deberá entregar a PRODEL, S.A. una copia del informe completo, h) Las actividades y/o proyectos que (indicar el nombre de la institución cliente) financie con fondos PRODEL deberán estar en armonía con el medioambiente y la regulación nacional en materia ambiental. I) (indicar el nombre de la institución cliente) se obliga a no financiar actividades que dañen la imagen de PRODEL, S.A. J) Para asegurar la calidad y verificación de la cartera de (indicar el nombre de la institución cliente), PRODEL, S.A. efectuará evaluaciones periódicas sobre el comportamiento de pago de sus clientes finales y conforme a resultados recomendará planes de mejoramiento de cartera. PRODEL, S.A. se reserva el derecho de solicitar a (indicar el nombre de la institución cliente) cualquier otra información institucional, así como aquella información relacionada a su estatus legal, permisos de operación, litigios, reclamos de clientes, cambios en el estado del patrimonio, cambio de directorio, cambio de los representantes legales, así como declaración de quiebra, o cualquier otro acto que pueda poner en riesgo el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses presente contrato; (indicar el nombre de la institución cliente) se produzca obliga a enviar la información requerida por PRODEL, S.A. en día inhábil bancarioel tiempo y en las formas requeridas. PRODEL, S.A. realizará visitas de seguimiento y monitoreo en las sucursales de (indicar el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos nombre de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidosinstitución cliente) donde opere con fondos PRODEL, al menos una vez al año con su personal para conocer la situación financiera y operativa de la institución, la identificación de riesgos potenciales y las medidas de contingencia adoptadas por (indicar el día hábil anterior a cada fecha nombre de vencimiento la institución cliente), con el fin de cada uno verificar el destino y buen uso de los pagos fondos; las visitas de intereses y/o amortizaciones seguimiento de capital previstos bajo los mismos PRODEL, S.A. serán notificadas a (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique indicar el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago nombre de la totalidad institución cliente) al menos con diez días de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónanticipación.
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Samples: prodel.com.ni
OBLIGACIONES. En Cumplir con el cumplimiento del cometido indicado Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en la cláusula anterior, el Agente Manual de Pago Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se ajustará comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, ademásnormas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las siguientes estipulacionesgarantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: El Agente Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Manual de Pago abonará Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole. Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. Xxxxxxx al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamentehaya lugar en caso xx xxxx. En caso que el vencimiento La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del capital proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias culturales complementarias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses ycuales EL/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas LA ESTUDIANTE se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónhaya inscrito.
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OBLIGACIONES. En 4.1 LA PROVEEDORA deberá suministrar los servicios requeridos en un plazo de los treinta (30) días, contados a partir de la orden de solicitud del servicio. 4.2 LA PROVEEDORA deberá confeccionar las prendas a la medida de cada persona, libre de torceduras, pliegues, costuras defectuosas y frunces, presentar uniformidad en su tejido y color, el cumplimiento del cometido indicado cual deberá presentar manchas o descoloración, ni defectos en su estructura como cortes, orificios, hebras sueltas, pelusas o deformaciones. Las unidades calificadas como defectuosas deben ser reparadas o sustituidas y luego presentadas para ser evaluadas nuevamente, declarándose como aceptadas cuando los materiales empleados y la confección cumplan con los requisitos estipulados en las especificaciones técnicas. 4.3 LA PROVEEDORA no podrá realizar ningún cambio a los modelos o artes preestablecidos sin la aprobación previa por el Departamento correspondiente designado por LA ENTIDAD CONTRATANTE. 4.4 LA PROVEEDORA deberá tomar las medidas para validar el levantamiento de las tallas correspondientes de cada prenda, cuyos materiales empleados en la cláusula anteriorconfección, deben reunir las condiciones de durabilidad, confort, resistencia y calidad. Las telas deben tener una alta calidad que permita realizar el Agente lavado sin encogerse, entintar o desteñirse. 4.5 Los bienes o prendas confeccionadas por LA PROVEEDORA deberán contar con una garantía mínima, debiendo asegurar la calidad del trabajo y de Pago se ajustará a haber algún desperfecto con las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad yprendas o bienes confeccionados, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme tendrá que realizar el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad cambio inmediato de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, mismas y asumir el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titularescosto. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra 4.6 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión y recepción a fin de coordinar y apoyar la garantíaentrega de los bienes indicados en este contrato. El Agente Esta unidad de Pago acreditará los fondos correspondientes supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia necesaria, a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente cargo de la EmisiónDirección de Gestión Humana, quienes: i) certificarán que las prendas confeccionadas, al momento de ser recibidas, cumplen con los requerimientos exigidos; ii) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; iii) la verificación y calidad del servicio suministrado a LA ENTIDAD CONTRATANTE; y iv) el análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
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Samples: Contrato Para Los Servicios De Confección Y Suministro De Uniformes
OBLIGACIONES. En El CONTRATISTA ejecutará las prestaciones a su cargo en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases y este Contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA contará con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del cometido indicado Contrato. El CONTRATISTA ejecutará los trabajos contando con dos “Ingenieros Residente del Servicio” y con el personal profesional o calificado que ha presentado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses Propuesta Técnica y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, previo a la cuenta firma del Contrato, garantizando que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra su personal durante la ejecución de trabajos observará la garantíacorrecta disciplina y conducta. PETROPERU se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador del CONTRATISTA que no guarde la compostura adecuada o realice actos contra la moral o buenas costumbres. El Agente CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Pago acreditará Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto. El CONTRATISTA se obliga de dotar a su personal de los fondos correspondientes implementos y/o equipos de seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según corresponda tales como: botines, guantes, casco de color, lentes, protectores del polvo, etc. y de ropa de trabajo (overol con logotipo del CONTRATISTA.) El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU. El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo. Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones del Servicio, sin la autorización expresa de PETROPERU de acuerdo con el articulo 38° de la Ley y 208° del Reglamento, caso contrario será causal de resolución del Contrato. Eventualmente PETROPERÚ solo podrá autorizar la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del presente servicio. El CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información confidencial relacionada con los Titulares aspectos operativos de PETROPERU que por razones del Contrato llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarla, será considerada como incumplimiento, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato, sin perjuicio de las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos acciones legales o judiciales que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.
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Samples: Contrato Geoc 6910095 Nf
OBLIGACIONES. En EL CONTRATISTA Tiene las siguientes obligaciones GENERALES: 1) Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto del Contrato, en los términos pactados de conformidad con la propuesta presentada y de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en los estudios previos y las obligaciones del contrato. 2) Velar por el desarrollo de los componentes y actividades descritas en las especificaciones técnicas las cuales hacen parte integral del contrato. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y en trabamiento que pudieren presentarse. 4) Informar oportunamente a la Universidad sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. 5) Garantizar la calidad del servicio y productos, según la propuesta del contratista. 6) Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este hecho. 7) Cumplir con el plazo para la entrega del servicio. 8) Responder ante autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. 9) Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta. 10) Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad profesional en el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones y objeto del Emisor bajo contrato. 11) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo con la naturaleza del contrato establezca la ley. ESPECIFICAS: 1) Atender ante un requerimiento de la entidad con tiempos de respuesta inmediato. Además, poseer líneas de atención de servicios al cliente por vía telefónica, personalizada, WhatsApp, E-mail, Skype o web. 2) Prestar el soporte técnico inmediato frente a cualquier falla que pudiera presentarse en la ejecución del servicio contratado, incluyendo soporte presencial in situ, cuyos gastos correrán a cuenta del contratista. 3) Cumplir con el objeto contractual acordado en la forma, cantidad, lugar, fechas y especificaciones requeridas por la Universidad Tecnológica del Chocó. 4) Constituir las Obligaciones Negociables, garantías que le sean exigidas en el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado presente contrato y mantenerlas vigentes por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titularestiempo estipulado por la Universidad Tecnológica del Chocó. El Agente 5) Suministrar equipos tecnológicos de pago no asume ningún tipo última tecnología con la generación más actualizada. 6) Certificar las salidas de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente puntos de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares datos y eléctricos instalados de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir acuerdo con las retenciones características técnicas del contrato. 7)Transportar, instalar, configurar y colocar en funcionamiento las antenas, incluyendo monturas en acero inoxidable y accesorios. 8) Instalar, configurar y puesta en funcionamiento los routers de impuestos conforme acuerdo con las características técnicas del contrato. 9) Transportar, instalar, configurar y puesta en funcionamiento el sistema solar, incluye soporte y accesorios, mantenimiento del sistema. 10) Instalar aire acondicionado de 12000 BTU de acuerdo con las características técnicas. 11) Instalar el sistema de aterrizaje polo a tierra- incluye cuchilla, toma doble, breaker de 40 y cable #8, #10, #12. 12) Instalar puertas metálicas 2.10x0,9-incluye chapa y accesorios. 13) Prestar el servicio de cobertura, monitoreo y seguimiento por ocho (8) meses del sistema, incluyendo transporte a todas las sedes y cambio de piezas si se requiere, con 250 a 300 MB de conectividad por un año. 14) Capacitar el personal que la normativa fiscal aplicable. En caso Universidad disponga de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.acuerdo con CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 0420 DEL 2024 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “XXXXX XXXX XXXXXXX” Y XXXXXXXX ENERGY
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OBLIGACIONES. Los derechos de FRANQUICIA adquiridos bajo las cláusulas de este contrato son personales e intransferibles, salvo el caso de autorización escrita por parte de LA FRANQUICIANTE. EL FRANQUICIADO, sus administradores, empleados y sus socios actuales y futuros así como sus cónyuges, parientes de sus socios, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, se comprometen durante la vigencia de este contrato, a abstenerse de participar, directa o indirectamente, en negocios similares o relaciónados con los que explota LA FRANQUICIANTE o cualquiera de sus compañías filiales, salvo los adquiridos bajo la modalidad de franquicias, provisión y convenios establecidos con una de sus compañías filiales. EL FRANQUICIADO tiene la obligación de notificar, con por lo menos días de anticipación, a LA FRANQUICIANTE, cualquier cambio administrativo, comercial, legal, que afecte la relación con el negocio de FRANQUICIA. Adicionalmente, si LA FRANQUICIANTE solicita cualquier documento o información deberá ser entregado en un plazo máximo de días laborables. Si EL FRANQUICIADO tiene la intención de vender la FRANQUICIA, debe informar por escrito a LA FRANQUICIANTE con 90 días de anticipación, teniendo la primera opción de compra LA FRANQUICIANTE. Si LA FRANQUICIANTE aprueba al potencial comprador para la cesión de derechos de la FRANQUICIA y/o venta de activos, se procederá a realizar la negociación entre las partes interesadas. Una vez pactado el precio de venta por las partes, EL FRANQUICIADO SALIENTE deberá cancelar a LA FRANQUICIANTE el % más IVA del precio facturado y vendido, previa a la celebración del nuevo contrato de FRANQUICIA. Este valor será considerado como comisión de los derechos transferidos. LA FRANQUICIANTE, inmediatamente, celebrará un nuevo contrato de FRANQUICIA con EL FRANQUICIADO ENTRANTE, siempre y cuando LA FRANQUICIANTE no tenga saldos por cobrar a EL FRANQUICIADO SALIENTE, para finiquitar el contrato de franquicia, contrato prestación de servicios y provisión de productos, y contrato de comodato celebrado con EL FRANQUICIADO SALIENTE, se celebrará un contrato de resciliación que de por terminado las relaciónes comerciales existentes entre las partes. Para los casos de que LA FRANQUICIANTE sea la interesada en la adquisición de la FRANQUICIA en venta, el valor del % de comisión de los derechos transferidos, será deducido al precio de venta de la FRANQUICIA, sin perjuicio de lo determinado en el punto 12.4.3. El local donde funcione la FRANQUICIA será destinado a la operación del negocio, por tanto, EL FRANQUICIADO se abstendrá de usar o permitir el uso de las instalaciones para cualquier otro propósito o actividad, salvo autorización por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE. EL FRANQUICIADO mantendrá el local franquiciado abierto y en operación normal en los días y horas establecidos en el Manual de Operaciones, o que se señalen por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO podrá vender en el local referido en el numeral 2.1. de este contrato, solamente los productos y servicios que hayan sido expresamente aprobados por LA FRANQUICIANTE, debiendo abstenerse de realizar ventas de cualquier otro producto o servicio. En el cumplimiento del cometido indicado caso de que EL FRANQUICIADO desee vender cualquier otro producto y/o servicio adicional a los que se venden en la cláusula anteriorcadena de locales propios y franquiciados, deberá obtener el Agente consentimiento escrito de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente LA FRANQUICIANTE. En el caso de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del EmisorLA FRANQUICIANTE, a su vencimiento o vencimientossola discreción, los importes adeudados determine y señale que algún producto afecta adversamente la operación de la FRANQUICIA, EL FRANQUICIADO deberá retirarlos inmediatamente del local comercial. LA FRANQUICIANTE evaluará permanentemente la gestión del personal contratado por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidosEL FRANQUICIADO. En caso de comprobar ineficiencia de alguno de los empleados, podrá solicitar su remoción, sin que, por esta solicitud, produzca alguna vinculación laboral o responsabilidad solidaria entre el empleado de EL FRANQUICIADO y LA FRANQUICIANTE. LA FRANQUICIANTE podrá realizar auditorías técnicas y de calidad a la FRANQUICIA, y si se comprueba que el horno no está en buen estado, se suspenderá la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios productos hasta que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidasse verifique que dicho horno se ha reparado, y que, por lo tanto, se encuentra en óptimas condiciones de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónfuncionamiento.
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Samples: Contrato De Franquicia
OBLIGACIONES. En 1. El Contratado prestará los servicios de conformidad con el Contrato y las instrucciones del Representante del Contratante. 2. Reparará cualquier defecto ofreciendo al Contratante las facilidades necesarias para el ejercicio de la dirección y control de la ejecución. 2. El Contratado suministrará los equipos y los documentos que se especifiquen en el Contrato, así como todo el personal de El Contratado necesarios para y en relación con el servicio. 3. El Contratado velará por la ejecución adecuada, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos utilizados en el lugar de prestación de los servicios. 4. El Contratado nombrará un Representante ante el Contratante, confiriéndole todas las facultades necesarias para que actúe en su nombre para los fines del Contrato. Salvo que el nombre del Representante de El Contratado aparezca en el Contrato, éste suministrará, antes de la fecha de inicio, para su aprobación, el nombre y la información de la persona que propone como su Representante. El Contratado no podrá revocar el nombramiento de su Representante, ni nombrar sustituto, sin el consentimiento previo del Contratante. El Representante de El Contratado dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del cometido indicado en Contrato. Si el Representante de El Contratado debe ausentarse temporalmente del lugar de prestación del servicio durante la cláusula anteriorejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, ademásprevio consentimiento del Contratante, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará quien deberá darse la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamentedebida notificación. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro5. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago Contratado no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de subcontratará la totalidad de los servicios y será responsable de las obligaciones del Emisor bajo acciones u omisiones de cualquier subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titularessuyas propias. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que Contratado deberá obtener el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a consentimiento previo del Contratante en la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares contratación de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantíasubcontratistas que propongan. El Agente Contratado notificará sobre la fecha prevista de Pago acreditará inicio del trabajo de cada subcontratista. El Contratado se asegurará que los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.requisitos de
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Samples: www.intur.gob.ni
OBLIGACIONES. En Por parte del CONTRATISTA: 1) Llevar a cabo todo y cada una de los recorridos programados por el supervisor del contrato. 2) El mantenimiento eléctrico y mecánico que requiera el automotor, deberá realizarse fuera del horario establecido para el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamenteactividades programadas. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. 3) En caso de no contar con disponibilidad del vehículo, el propietario deberá reemplazarlo, por otro que cumpla las mismas condiciones con el fin de evitar traumatismos con la provisión prestación del servicio. 4) EL ARRENDADOR deberá suministrar un teléfono celular al conductor, para comunicación directa con la empresa, el cual deberá permanecer encendido en el horario normal de fondos fuere insuficiente trabajo y en horarios de disponibilidad programados. 5) La empresa determinará horas nocturnas y fines de semana que serán de obligatorio cumplimiento por EL ARRENDADOR, en los cuales el conductor deberá tener activo el celular. 6) Reportar mensualmente al supervisor del contrato, las planillas de control de las comisiones asignadas semanalmente. 7) En caso del faltante del vehículo por fallas mecánicas o cualquier otro motivo, EL ARRENDADOR debe reemplazarlo por otro de las mismas características garantizando el cumplimiento al objeto del contrato por el tiempo que sea necesario. 8) Todos los gastos por concepto de combustible, mantenimiento y reparación que requiera el vehículo para hacer frente al la ejecución del contrato y los gastos en que incurra el conductor, correrán por cuenta EL ARRENDADOR. 9) El Vehículo debe contar con el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, tarjeta de operación, copia de pago de rodamiento, resolución de habilitación de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado empresa por el EmisorMinisterio de Transporte, a prorratear los fondos entregados entre SIMIT, seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) y las demás exigencias xx xxx y las establecidas en el presente contrato. 10) Mantener informada al Supervisor del Contrato cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. 11) El contratista debe de estar al día en el pago de todos los Titularesimpuestos a su cargo, en relación con el vehículo a alquilar y los que eventualmente deban reemplazarlo. El Agente 12) EL ARRENDADOR deberá presentar la Hoja de pago no asume Vida del Conductor del vehículo y demás soportes legales que lo acreditan para el ejercicio de conducción vehicular. 13) Brindar una eficiente prestación del servicio al usuario, sabiendo que puede escoger libremente al conductor, pero EMTEL S.A. E.S.P. podrá requerir el cambio cuando considere que éste obstaculiza de cualquier manera las tareas de la empresa. En el evento de presentarse cambio de conductor, éste se hará previo conocimiento y Visto Bueno del Supervisor, aclarando que él deberá acreditar los mismos requisitos, e informar del mismo a la Sección Jurídica. 14) La Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL) del conductor del vehículo estará a cargo de EL ARRENDADOR, y en ningún tipo caso generará vinculo entre él y la parte Contratante, quedando EMTEL S.A. E.S.P., eximido de toda responsabilidad por los eventuales perjuicios lo que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar le pueda suceder al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónmotorista.
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Samples: Minuta Contrato De Arrendamiento Vehiculo Automotor
OBLIGACIONES. En Serán de cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención de permisos necesarios, tanto ante el CEIm, como ante la AEMPS, con carácter previo al inicio del Ensayo. El Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento del cometido indicado de las funciones de los profesionales que deban participar en la cláusula anteriorejecución del Ensayo, en particular, las del Investigador/a Principal, el Agente Monitor, y demás personal investigador/a. Biodonostia será responsable de Pago se ajustará a las previsiones legales la gestión económica y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares administrativa de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago desarrollo del capital Ensayo. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos de propiedad industrial o intereses se produzca en día inhábil bancariointelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el Investigador/a Principal, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto resto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidosmiembros del equipo investigador/a, al menos sus colaboradores y cualquier otra persona implicada en el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos desarrollo del Ensayo (en adelante, los “VencimientosResultados”)) serán de la exclusiva propiedad del Promotor. La entrega El Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello sin perjuicio de dichas sumas las estipulaciones acordadas en el punto 2.7. Biodonostia incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o entidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, una cláusula que salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, sin más obligaciones que la de respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales. El Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la compañía (añádase nombre de la entidad aseguradora) con el número: (añádase número de póliza) que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de sus primas. Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se realizará transfiriendo o girando al Agente puedan originar a los pacientes como consecuencia de Pago los importes correspondientessu participación en el Ensayo, así como las responsabilidades del Promotor, del Equipo de Investigación, del Centro y de Biodonostia, de acuerdo a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisornormativa. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para En el caso de ausencia ensayos clínico s de fondos para dar cumplimiento bajo nivel de intervención se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.4 del RD 1090/2015. Si en este ensayo clínico el promotor e investigador/a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que principal son la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones misma persona se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.5 del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónRD 1090/2015.
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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos
OBLIGACIONES. En Administrar en la forma establecida, resultando inherente la conservación y custodia material y jurídica de los bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y pagar los tributos que los graven. Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la utilización regular de las cosas sin disponer de ellas, pero produciendo el mayor rendimiento. Algunas legislaciones imponen la diversidad de inversiones para evitar los riesgos derivados de la concentración en una sola actividad económica. Mantener la identidad de los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no pudiendo incluirlos en su contabilidad ni considerarlos en su activo. Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto contra terceros como contra el beneficiario. Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento contable de los bienes en su poder. Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del encargo al beneficiario o al fideicomisario. • Revocación judicial, • Incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante, o a pedido del beneficiario con citación al fiduciante, • Muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese persona física; • Quiebra o liquidación; o • Renuncia. • Cese del fiduciario Del beneficiario Es un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los frutos que produzcan los bienes fideicomitidos, o con relación a éstos, una vez transcurrido el tiempo o cumplida la condición prevista para transferir la propiedad. El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo acciones de responsabilidad por incumplimiento y de exigir acciones conservatorias. Puede impugnar los eventuales perjuicios actos cumplidos por el fiduciario contrariando las instrucciones del fiduciante. El fideicomiso puede ser en bienes muebles o inmuebles, si son inmuebles deberán registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Clasificación. No hay una clasificación como tal pero se encuentran en disposiciones relativas de la siguiente manera. • Por acto entre vivos o por testamento. • Los fideicomisos en muebles o inmuebles. Si se destinan a un fin determinado; fideicomiso de administración, de garantía, o traslativos. Artículos 353 y 354 de la LGTOC. Generalmente en México se encuentran los siguientes tipos de Fideicomiso: De inversión.-Consiste en la entrega de efectivo o valores que hace el fideicomitente al fiduciario constituido con fines de pago directo de obligaciones, durante el transcurso de la vigencia del fideicomiso el patrimonio será administrado por la fiduciaria y, en su caso, invertido en los instrumentos que ofrezcan la mayor rentabilidad y seguridad que permitan el cumplimiento de los fines del fideicomiso. De administración de bienes.- Conocido también como fideicomiso inmobiliario, sirve para asegurar la preservación de un patrimonio inmobiliario, pues al aportarse al patrimonio del mismo se afectará para los fines que el cliente xxxxx. La Fiduciaria entregará los inmuebles a favor de las personas que al efecto designe al momento en que así lo decida, o cumplidas las condiciones que el propio cliente hubiera establecido. De garantía y fuente alterna de pago.-Comúnmente se constituye con la finalidad de garantizar financiamientos obtenidos de una institución bancaria o el pago a prorrata pudiera ocasionar proveedores, tiene como propósito fundamental el cumplimiento de una obligación. Extinción del Fideicomiso. Se encuentra enunciado en el Artículo 392 de la LGTOC y demás aplicables a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisióncontratos.
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Samples: gc.scalahed.com
OBLIGACIONES. En el cumplimiento del cometido indicado Para efectos de esta contratación LA PRODUCTORA se compromete con EL CLIENTE a: Cumplir a satisfacción las sesiones de trabajo acordadas con EL CLIENTE para la realización de la producción de la campaña requerida. Permitir la utilización de la imagen de la campaña y de EL PROFESIONAL involucrado en la cláusula anteriormisma, en la publicidad en medios de comunicación masiva como catálogos, prensa, revista, material POP, vía pública, gráfica impresa como afiches, flyers, gigantografías, insertos en estados de cuenta, internet y otros soportes impresos, durante el Agente tiempo que dure el contrato. Respetar las cláusulas de Pago exclusividad y confidencialidad establecidas en el presente contrato. Mantener un valor esteblecido fijo de contratación de EL PROFESIONAL para futuras ocasiones donde se ajustará requiera de su participación en otras sesiones fotográficas o de video, durante 365 días a partir (1ra venida de Xxxxxx) el tiempo que dure el contrato. Por su parte EL CLIENTE se compromete con LA PRODUCTORA a: Utilizar la imagen de EL PROFESIONAL sólo en los medios establecidos en el contrato. Si por requerimiento de EL CLIENTE, se tuviera que usar la imagen de EL PROFESIONAL en otros medios se compromete a solicitar por escrito autorización de LA PRODUCTORA. Utilizar la imagen de EL PROFESIONAL en el tiempo y términos previstos en el contrato. Realizar los pagos en los tiempos y términos previstos en el contrato. Adicionalmente, las previsiones legales y reglamentarias obligaciones de ambas partes para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulacionesla contratación de EL PROFESIONAL serán: El Agente CLIENTE deberá avisar con un mínimo de Pago abonará 15 días/ 2 semanas de anticipación su deseo de trabajar con EL PROFESIONAL. EL PROFESIONAL confirmará su participación según su disponibilidad de tiempo por agenda laboral. EL CLIENTE se compromete a los Titulares volar/ trasladar a la modelo desde el lugar que se encuentre hacia Ecuador al momento de los Valoressu requerimiento de producción. Una vez acordada la fecha entre LA PRODUCTORA Y CLIENTE, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrantese deberán respetar las fechas acordadas, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En en caso que el vencimiento haya un cambio, LA PRODUCTORA, deberá asumir los costos adicionales o penalidades por cambios de fechas. LA PRODUCTORA cuidará que EL PROFESIONAL mantenga siempre la misma imagen física para el pago del capital o intereses la marca. LA PRODUCTORA garantizará que se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos cumpla las fechas y la agenda de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente producción de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónEL PROFESIONAL.
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Samples: Contrato De Servicios Profesionales De Produccion Publicitaria
OBLIGACIONES. En Sin perjuicio de lo dispuesto en las restantes cláusulas de las CGC, Lebara Móvil estará obligada a: 1.-Facilitar al Cliente información adecuada para la mejor prestación del servicio. Dicha información será proporcionada en su página web (xxx.xxxxxx-xxxxx.xx) o a través de cualquier otro canal de comunicación que Lebara Móvil considere apropiado.2.-Adoptar las acciones necesarias para que se reparen las averías que se produzcan en el cumplimiento del cometido indicado Servicio en el plazo más breve posible. 3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior3 de las presentes CGC, el Agente respetar la conservación del número telefónico del Cliente en las condiciones y procedimientos establecidos y las disposiciones de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a Circulares de la Comisión xxx Xxxxxxx de las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará Telecomunicaciones. 4.-Proporcionar la conexión a los Titulares servicios de llamadas de tarificación adicional y de llamadas internacionales y proceder a su desconexión previa comunicación del Cliente al Servicio de Atención al Cliente de Lebara Móvil por cualquiera de los Valores, conforme medios indicados en cláusula de notificaciones de las presentes CGC. Lebara Móvil hará efectiva la desconexión de forma gratuita en el Registro que llevará plazo xx xxxx (10) días desde la Entidad Registrante, por cuenta y orden recepción de la comunicación del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamenteCliente. En caso que el vencimiento para el pago dicha desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de Lebara Móvil los costes derivados del capital o intereses servicio cuya desconexión se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguientesolicita. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto 5.-Disponer de los Titulares medios necesarios y prestar el Servicio de modo que surjan se garantice el secreto de las comunicaciones en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, sin perjuicio de la interceptación legal que en su caso pueda acordarse. Lebara Móvil no asumirá las responsabilidades derivadas de la obtención por el Cliente o por terceros, de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su Registrouso o publicidad, y en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a Lebara Móvil que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.Cliente está obligado a:
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Samples: www.lebara.es
OBLIGACIONES. En El CONTRATISTA ejecutará los trabajos conforme al Contrato, las Bases (Bases Administrativas, Términos Administrativos Complementarios, Bases Técnicas, Formatos y Anexos), la oferta ganadora, y a lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA cuidará que toda información, de cualquier origen, referida a las instalaciones y personal de PETROPERU, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato. El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas, dirección técnica y administrativa necesaria para la completa ejecución del servicio contratado que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del cometido indicado en Contrato. El CONTRATISTA se obliga a ejecución de la cláusula anteriorprestación objeto del contrato, con el Agente personal que ha sido materia de Pago aprobación previo a la suscripción del Contrato. El personal señalado no podrá ser sustituido, salvo causa de fuerza mayor no previsible o enfermedad grave, posterior al inicio del servicio. Cualquier retiro o cambio del personal del Contratista deberá contar con autorización de PETROPERU el que se ajustará a realizará por otro de igual o mejor currículum vitae. Será causal de retiro o cambio de un trabajador cuando no cumpla apropiadamente con su perfil, no satisfaga las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad yexigencias del trabajo (obligaciones), ademásno sea idóneo, a cometa falta grave contra la moral o disciplina, incumpla las siguientes estipulaciones: disposiciones de seguridad u otros. El Agente CONTRATISTA dentro del periodo comprendido entre la suscripción de Pago abonará a los Titulares de los ValoresContrato e inicio del servicio, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, deberá capacitar a su vencimiento o vencimientos“Supervisor de Servicio” en el Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión luego recibirá de fondos previamentela Unidad de Seguridad y Protección Ambiental charlas de inducción de cómo funciona el ISO 14001 dentro de Operaciones Conchán. En caso que el vencimiento para El CONTRATISTA se obliga a asumir el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses remuneraciones ordinarias y/o amortizaciones jornales de capital previstos bajo todo el personal a su cargo así como el pago de todos los mismos beneficios sociales establecidos por ley, sin excepción. Además, contratará para todo su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelanteSCTR), los “Vencimientos”). La entrega tanto la póliza para la cobertura de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente salud como la cobertura de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisorinvalidez y sepelio. El Agente CONTRATISTA deberá tomar medidas preventivas que sean necesarias para evitar que ocurran paralizaciones laborales de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el su personal y puedan afectar la ejecución del servicio, caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento contrario PETROPERU estará obligado a aplicar las obligaciones multas y sanciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidoscorrespondan. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago virtud de la totalidad Ley N° 28805, Ley General de Inspección del Trabajo, en la etapa contractual PETROPERU podrá verificar objetivamente las veces que estime necesario, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el EmisorCONTRATISTA, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente través de pago no asume ningún tipo la presentación de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente las copias de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares las planillas de los Valores a prorrata haberes y boletas de los fondos recibidospago. En caso de incumplimiento PETROPERU eventualmente retendrá las facturas pendientes de pago, hasta que el CONTRATISTA resuelva el incumplimiento. Esta facultad no significa que PETROPERU asuma responsabilidad por las obligaciones laborales a cargo del Emisor CONTRATISTA y no es solidaria con éste por el incumplimiento de obligaciones laborales. El CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto. El CONTRATISTA se obliga de dotar a su personal de los implementos y/o equipos de seguridad apropiados de acuerdo a las condiciones establecidasdisposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según sea aplicable, y de existir acuerdo a lo establecido en el numeral 9.0 de las Bases Técnicas referente a Materiales, Equipos y Herramientas. El CONTRATISTA expresamente, se obliga a levantar de inmediato las cargas y/o gravámenes, que fueran originados por éste o sus dependientes, en relación con la prestación y en todo caso se compromete en liberar a PETROPERÚ de sus efectos. Si el CONTRATISTA no cumpliere con levantar las cargas y/o gravámenes, PETROPERÚ tendrá el derecho de retener una garantíasuma igual a la de dichas cargas y/o gravámenes, tales pagos sin perjuicio de las acciones legales que tenga por conveniente. El CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x xxx le corresponda pagar y que graven la prestación. El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU. El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo. El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones del Servicio, sin la autorización expresa de PETROPERU. Eventualmente PETROPERÚ solo podrá autorizar la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del presente servicio. El CONTRATISTA es responsable de contratar todos los seguros necesarios (CAR - “Contruccion All Risk”, EAR - “Erection All Risk” y/u otros) para resguardar eventuales siniestros mientras se realizarán contra ejecuta la prestación. Si el CONTRATISTA causa daños a las instalaciones y/o equipos (o sus partes) a partir de la entrega del mismo por parte de PETROPERU, o causa perjuicios como consecuencia de la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de su obligación, entonces tendrá que indeminazar a PETROPERU conforme el artículo 1321 del Código Civil. La indemnización consiste en el resarcimiento tendiente a restablecer el patrimonio perdido o deteriorado a la situación en que se encontraba al momento en que se produce el hecho dañoso (daño emergente) y a pagar el valor de la utilidad que habría producido ese patrimonio hasta el momento en que se paga la indemnización (lucro cesante). De ocurrir algún percance, incidente, siniestro, etc. perjudicando a terceros, personal del Contratista, personal y/o bienes de PETROPERU, como consecuencia de una negligencia del CONTRATISTA, transgresión a las normas de seguridad, mala ejecución de los trabajos, etc., éste asumirá los costos de resarcimiento a los afectados y responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA acepta liberar y eximir a PETROPERU de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a la ejecución de la garantíaprestación. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A Para todos los efectos de realizar los pagos contractuales el personal del Contratista no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU, sino que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicabledepende exclusivamente del Contratista. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor existir juicio o demanda de cualquier obligación emergente naturaleza contra el CONTRATISTA se compromete a tomar las medidas correspondientes con la finalidad de liberar a PETROPERU de los efectos de dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a PETROPERU, incluyendo gastos y costos en que incurra PETROPERU por esta razón, comprometiéndose el CONTRATISTA en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de PETROPERU. El CONTRATISTA garantizará que todos los bienes que suministrará como parte de la Emisiónprestación: Sean nuevos Sin uso Cumplan las Especificaciones Técnicas Incorporan todas las mejoras tecnológicas recientes. Estén libres de defectos atribuibles al proceso de fabricación, manipuleo o a cualquier acto u omisión del CONTRATISTA, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el destino final. La Unidad Inspección de PETROPERU tendrá la facultad de rechazar los bienes que considere no cumplan especificaciones solicitadas de calidad, características, cantidad, etc.
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Samples: docs.seace.gob.pe
OBLIGACIONES. En el cumplimiento del cometido indicado El Contratista estará en la cláusula anteriorobligación de presentar los profesionales calificados en la propuesta técnica para que ejecuten el trabajo, caso contrario, está obligado a presentar como reemplazo a otro profesional con la misma o mejor calificación que el Agente de Pago se ajustará la propuesta. El Residente de Obra será el responsable de la correcta ejecución de los trabajos de construcción, de acuerdo a las previsiones legales especificaciones técnicas y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares requerimientos del Contratante. Será el responsable del cumplimiento de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta plazos y orden del Emisor, a cronogramas ofrecidos en su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidospropuesta técnica. En caso de que la provisión ausencia del Residente de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor (incendios, inundaciones y otros desastres naturales) o caso fortuito (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.), con conocimiento y autorización del CONTRATANTE a través de la totalidad de las obligaciones SUPERVISION; asumirá esas funciones otro profesional, con total autoridad para actuar en legal representación del Emisor bajo las Obligaciones NegociablesCONTRATISTA. Para tal efecto, el Agente CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al Residente de Pago queda irrevocablemente autorizado obras, presentando a consideración del CONTRATANTE un profesional de similar o mejor calificación que el de la propuesta. Una vez que el CONTRATANTE acepte por el Emisorescrito al nuevo Residente de obras, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulareséste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo. El Agente Residente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios Obra tendrá residencia en el lugar en que el pago se ejecuta la obra, prestará servicios a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, tiempo completo y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra está facultado para: Dirigir la ejecución de la garantíaobra. Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su vigencia. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la obra. Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA. Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la obra Presentar el Equipo mínimo (personal y maquinaria/equipo) requerido para la ejecución de la obra. Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. El Agente Especialista Ambiental tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra (tres días como mínimo en la semana) prestará los servicios correspondientes para la correcta implementación de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondanmedidas ambientales, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o cumpliendo las siguientes obligaciones: Mantener permanentemente informada a la Entidad Registrante Supervisión sobre la información sobre los Titulares registrados a los efectos implementación de cumplir con las retenciones medidas de impuestos conforme mitigación. Velar el cumplimiento de las Normas Bolivianas: Ley General del Trabajo y Seguridad industrial e Higiene ocupacional. Elaborar y remitir informes mensuales, trimestrales y semestrales a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónSupervisión.
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Samples: www.aecid.es
OBLIGACIONES. En A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto contractual el contratista se obliga a: __________________. B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: ___________________. C. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL: se obliga a: __________________ DÉCIMA.-SANCIONES: a) MULTAS: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del cometido indicado contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que cada una de ellas fuere inferior al cero punto uno por ciento (0,1%) y que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Nacional 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así lo requiera. b) PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA reconocerá a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO de acuerdo con la certificación emanada por parte de SUPERVISOR, mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONTRATISTA y LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento siquiera parcial de alguna de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente CONTRATO será susceptible de la aplicación de lo contenido en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso presente CLÁUSULA sin que el vencimiento para monto de la sanción impuesta por este incumplimiento parcial exceda del dos por ciento (2%) del valor total del mismo; con el pago fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la(s) obligación(es) accesoria(s) genera respecto del capital o intereses se produzca en día inhábil bancarioobjeto principal del CONTRATO, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelantebienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, los “Vencimientos”). La entrega O SANCIONES Y/O DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Para efectos de dichas sumas la imposición de las multas, de la cláusula penal pecuniaria, de la cuantificación de perjuicios y demás sanciones se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 17° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86° de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA PRIMERA.-INDEMNIDAD DE LA SECRETARÍA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL.: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la cuenta SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a estos efectos indique personas o propiedades de terceros, ocasionados por el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales, que correspondan bajo los títulos a ser emitidosse deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción, legal contra la provisión SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, por asuntos que según el contrato sean de fondos fuere insuficiente responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para hacer frente al pago que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, El CONTRATISTA será responsable de todos los daños, causados a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, ocasionados por su culpa o de las de sus subcontratistas o dependientes, y le reconocerá y pagará el valor de tales, daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los TitularesSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.DÉCIMA SEGUNDA.-
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Samples: Contrato De _
OBLIGACIONES. En Corresponderá al PSS: Celebrar el cumplimiento contrato de Fideicomiso de Administración, en los términos y condiciones señalados en el Anexo 14 del cometido indicado en la cláusula anteriorContrato de Concesión, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a Transferir los Titulares Ingresos Comerciales recaudados de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, usuarios por cuenta y orden concepto de prestación del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento Servicio para el pago del capital o intereses se produzca de la Contraprestación. Operar y mantener toda la infraestructura de los servicios de saneamiento ubicada aguas arriba de los Puntos de Recepción en día inhábil bancarioel ámbito de su responsabilidad. Exigir a los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, el pago cumplimiento de los VMA, en su calidad de responsable del monitoreo y control de los VMA, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Entregar al CONCESIONARIO las aguas residuales recolectadas por el sistema de alcantarillado bajo su administración, en los Puntos de Recepción. Implementar las actividades a su cargo establecidas en el Plan de Monitoreo y Control de los VMA en su ámbito de prestación de servicios, regulado en el marco del presente contrato. El ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones reguladas en el presente contrato. Cumplir con presentar ante la Autoridad Gubernamental Competente, en un plazo xx xxxx (10) Días contados desde la recepción de la información técnica brindada por el CONCESIONARIO, la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RUPAP. Remitir al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, los cargos de presentación o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la inscripción en el RUPAP con la que cuenta el PSS. Que los Bienes de la Concesión requeridos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir sus obligaciones reguladas en el Contrato de Concesión, que sean de propiedad o se efectuará encuentren en posesión del PSS, serán entregados oportunamente al CONCEDENTE, a fin de que este pueda cumplir en su oportunidad con las obligaciones previstas en el día hábil bancario siguienteCapítulo V. del Contrato de Concesión. Los pagos El compromiso del PSS se adjunta en el Apéndice 1. Acompañar las actividades de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias supervisión del Supervisor Especializado a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente Pruebas de Pago respecto Funcionalidad de los Titulares que surjan Hitos y suscribir el Certificado de su RegistroFuncionalidad en señal de conformidad. El Agente Recibir, operar y mantener, las Obras comprendidas en los Hitos Funcionales transferidas conforme a lo establecido en el Capítulo VI. del Contrato de Pago deberá dejar constancia Concesión. Gestionar la resolución de la Autoridad Gubernamental Competente para la obtención de la suspensión o prórroga de los pagos efectuados a los Titularesplazos del RUPAP, cuando corresponda. El Emisor entregará al Agente Depositar el setenta y cinco por ciento (75%) del importe facturado por el servicio de Pago alcantarillado de las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos nuevas conexiones ejecutadas por el día hábil anterior a cada fecha CONCESIONARIO y reportadas por el Supervisor Especializado durante el Periodo de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientesDiseño y Obra, a la cuenta Subcuenta de Reserva del Fideicomiso de Administración, dentro de los veinte (20) Días posteriores al vencimiento del ciclo de facturación, hasta completar un monto de S/ 624,000 (Seiscientos veinticuatro mil con 00/100 Soles). Este monto será considerado por el PSS como costo para la estimación del incremento tarifario al que a estos efectos indique se refiere el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago literal k) de la totalidad Cláusula 6.24 del Contrato de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónConcesión.
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Samples: Contrato De Concesión
OBLIGACIONES. En Tómese la llanta cruda sin conformar del estante respectivo, llévese a la mesa y entálquese, tanto por la parte interior como por la exterior. Tómese la llanta entalcada y confórmese con bolsa de aire, de agua, o con arillo conformador. Déjese el cumplimiento del cometido indicado tiempo necesario para su correcta conformación. Tómese la bolsa de vulcanizar y métase dentro de la llanta, acomodando ésta en forma correcta para evitar todo defecto posterior en la cláusula anteriorvulcanización. Una vez terminado el tiempo especificado de vulcanización, el Agente de Pago se ajustará procédase a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a operar los Titulares controles de los Valores, conforme el Registro que llevará vulcanizadores para abrir la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidostapa. En caso de que sea necesario, tómese la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago barra que se encuentra a un lado y ayúdese a abrir la tapa con ella. Desconéctese la manguera de la totalidad válvula la de la bolsa de vulcanizar y sáquese se la llanta vulcanizada colocándola a un lado de la mesa. Tómese la llanta cruda con bolsa de vulcanizar en su interior y colóquese en el molde correspondiente, conéctese la manguera del vulcanizador a la válvula de la bolsa. Acomódese dentro del molde; opérense los controles para bajar la tapa, y en caso de que la llanta no haya quedado perfectamente acomodada, levántese inmediatamente la tapa y ajústese el reloj automático con tiempo de vulcanización de acuerdo con las especificaciones de trabajo. Tómese la llanta vulcanizada, colocándola sobre la mesa, procédase a pintarla con uniformidad al exterior de la misma con pintura adecuada; sáquese la bolsa de vulcanizar y coloque la llanta en su lugar correspondiente. En los casos en que la bolsa de vulcanizar no sea usada inmediatamente, ésta deberá colocarse sobre el molde de vulcanización con el objeto de conservarla caliente. El obrero vulcanizador tendrá la obligación de poner marca a la llanta que vulcanice con el objeto de poder identificar en todo tiempo al obrero que hizo la vulcanización. El obrero vulcanizador rechazará toda la llanta que el departamento de construcción envíe con defectos visibles; igualmente rechazará las bolsas de vulcanizar que no estén en buenas condiciones para el trabajo. Cuando por causas fuera de control del vulcanizador, la llanta salga con algún defecto, tendrá la obligación de avisarlo inmediatamente a su superior, y solamente con autorización de éste podrá continuar con la vulcanización. En la llanta "clincher" harán las perforaciones necesarias. Los destajos para llanta de bicicleta en su trabajo de vulcanización y con las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociablesque se señalan, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares convienen en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectossiguientes tarifas: MINUTOS DE VULC. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.1 2 3 4 5 6 45.8385 23.5835 18.9191 15.1741 13.2098 7 50.9966 29.4070 21.5856 17.4111 17.3827 8 56.8173 32.9192 24.2300 19.7331 16.6101 9 61.9840 36.4270 26.9424 21.9353 18.1540 10 65.5033 39.5314 29.5184 24.1640 20.1780 11 69.7062 42.8337 32.1585 26.3157 22.4182 12 72.8971 45.5758 34.4382 28.5183 24.2976 13 79.1493 49.4764 37.3829 30.3305 26.2189 14 86.5890 53.2830 40.0530 33.0184 28.1662 15 85.7232 56.7667 42.6409 35.4767 30.1463
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OBLIGACIONES. En Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por el cumplimiento AFT para efectos de cumplir los encargos que se le han asignado en virtud de este Título, el AFT asume además las siguientes obligaciones: Recibir y conservar con debida diligencia los bienes que le son encargados en virtud del cometido indicado presente instrumento, esto es, los recursos depositados en las Cuentas Corrientes Bancarias del Sistema, y realizar todos los actos que estuvieran bajo su control para la preservación de los mismos y procediendo de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente instrumento. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del presente Contrato, realizando para ello los actos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que pone en sus propios asuntos. El AFT podrá contraer o asumir, directa o indirectamente, Deuda Financiera hasta por 2 veces su capital y reservas.. El AFT no podrá establecer, ni participar directamente en, empresas filiales o coligadas. Llevar el inventario y registro de los bienes y derechos objeto del presente Contrato con debida diligencia, debiendo preparar y remitir un informe mensual del estado de la Cuenta Corriente Bancaria del Sistema y de la situación de los demás bienes y derechos objeto de este instrumento. Asumir la defensa de los bienes y derechos objeto del encargo, pudiendo exigir la cooperación del Ministerio o en su caso, de los Proveedores del Sistema, con el objeto de cautelar éstos, para lo cual podrá intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar de carácter judicial o extrajudicial. Entregar a quién lo suceda en la cláusula anteriorprestación de sus servicios, ya sea temporal o definitivamente, los bienes y derechos objeto del presente encargo. Mantener íntegro, durante toda la vigencia del presente Contrato, el Agente capital mínimo exigido conforme a lo prescrito en la letra f) del artículo 3.4 de Pago se ajustará las Bases de Licitación AFT 2004, lo cual será verificado por el Ministerio a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares través de los Valores, conforme el Registro que llevará informes de auditoria contemplados en la Entidad Registrante, por cuenta y orden Cláusula 39. del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidospresente Contrato. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones se detecte en el AFT una reducción del Emisor bajo las Obligaciones Negociablescapital por debajo del mínimo antes mencionado, el Agente Ministerio le otorgará un plazo no superior a 30 días para efectos de Pago queda irrevocablemente autorizado por que acredite haber completado el Emisorcapital faltante, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titularesbajo sanción de término anticipado del contrato para el caso de incumplimiento. El Agente AFT, como depositario y custodio de pago no asume ningún tipo los recursos de responsabilidad los Proveedores del Sistema, en el ejercicio de sus funciones será responsable hasta de culpa levísima por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera se pudieren ocasionar al Ministerio, a los TitularesProveedores del Sistema o a terceros. AsimismoPor su parte, el Agente AFT se compromete a mantener libre de Pago comunicará todo daño o perjuicio al Ministerio y a sus funcionarios, provenientes de cualquier pérdida, reclamo, daño, sanción (incluyendo, sin limitarse a, cualquier responsabilidad que se le pretendiera hacer extensiva bajo cualquier norma de la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares legislación vigente) o gastos (incluyendo comisiones y gastos de asesoría) que se deriven de los Valores acuerdos suscritos o que se suscriban con relación a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisióneste encargo.
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OBLIGACIONES. En Serán obligaciones generales del adjudicatario de la concesión, sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento las establecidas en este pliego y además las siguientes: - El concesionario esta obligado al pago de los cánones fijados en su oferta, en los plazos previstos en este Pliego. - La concesión y la ejecución de las obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario. El adjudicatario podrá contratar el cumplimiento del cometido indicado personal que estime conveniente. El mismo deberá cumplir todas las obligaciones administrativas y laborales en vigor. Ni el concesionario ni el personal de él dependiente tendrán relación laboral alguna con el CIAGC. - El concesionario vendrá obligado en el plazo de cinco años desde el inicio de la explotación a tener embalsadas aguas propias en la cláusula anteriorxxxxx xx Xxxxx en un volumen equivalente a 5 Hm3, y al mantenimiento de este volumen durante todo el periodo de explotación añadiendo anualmente los volúmenes perdidos por evaporación, filtraciones o por el propio sistema de explotación xxx xxxxx. Para ello, el Agente concesionario viene obligado, en el plazo máximo de Pago se ajustará tres años a las previsiones legales la ejecución y reglamentarias explotación de una planta desaladora de agua de mar (EDAM) en la zona costera de esta cuenca, capaz de generar un volumen anual mínimo de 1,8 Hms3, así como la impulsión y conducción necesaria hasta la Xxxxx xx Xxxxx para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares la elevación de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamentevolúmenes necesarios. En caso que todo caso, las aguas aportadas por el vencimiento concesionario deberán ser adecuadas para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses uso agrícola y/o amortizaciones de capital previstos bajo abastecimiento, de modo que en caso alguno las mismas serán de peor calidad a las embalsadas en este momento inicial. El concesionario pondrá a disposición xxx XXXXX los mismos (volúmenes excedentarios producidos en adelantela EDAM instalada e impulsados a la presa, no necesarios para los “Vencimientos”)fines del párrafo anterior, para colaborar en la generación de recursos hídricos a las demandas agrarias a un precio equivalente al PVP fijado en la Ordenanza vigente de precios xxx XXXXX para este tipo de aguas en uso agrario menos el 15%. - El concesionario garantizará en todo momento, incluso durante las fases de implantación, la disponibilidad mínima de un volumen de agua en cada una de las dos presas, para los usos xx xxxxx y abastecimiento necesarios, de mínimo 300.000 m3 en cada una de ellas. - La entrega implantación del sistema y sus obras asociadas se proyectará y ejecutará de dichas sumas forma que estén garantizadas las condiciones actuales de seguridad, estanqueidad del vaso, estabilidad de taludes y muro en especial como consecuencia de las operaciones de vaciado y llenado, así como el control de la erosión y colmatación por arrastre de sedimentos, implantando aquellos medios que fueren necesario para alcanzar dichos fines. - Debido a los usos propios asociados a las presas, riego y/o abastecimiento, es necesario asegurar la calidad de estos suministros. Por ello, el concesionario dispondrá los sistemas necesarios para garantizar en todo momento, la calidad del agua asociada a estos usos en los parámetros apropiados y legales en su caso. En particular, se realizará transfiriendo dispondrá lo necesario para asegurar la ausencia de turbidez en el agua de suministro según las condiciones actuales. - El concesionario tendrá en consideración, en sus condiciones de diseño del sistema, la posibilidad de ampliación del sistema con la inclusión de otras presas al conjunto xxx xxxxx hidroeléctrico, reservando o girando previendo las necesidades técnicas o físicas necesarias en las obras a ejecutar de forma que no supongan limitaciones o impedimentos a las futuras ampliaciones. - El concesionario deberá gestionar el uso y ejecutar las obras de conformidad con el presente Xxxxxx, la resolución de adjudicación y los documentos y proyectos que presente el adjudicatario al Agente concurso. - Serán de Pago cuenta del adjudicatario los importes gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y cuantos otros fueren previos y necesarios ejecutados por el CIAGC. - El concesionario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la concesión y de la ejecución de obras amparadas en la misma. - El concesionario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución de las obras e instalación en la central hidroeléctrica, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, tanto de administraciones por razón de las obras como de las instalaciones y del ejercicio de la actividad, así como de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la cuenta propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al CIAGC por los daños y perjuicios que a estos efectos indique el Agente para la misma puedan derivarse de Pago por escrito, al Emisor. El Agente la interposición de Pago no asume ningún cualquier tipo de responsabilidad para reclamación. - El concesionario queda obligado al cumplimiento, con respecto al personal que emplee en la prestación en el caso complejo-planta, de ausencia las disposiciones en materia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso Legislación Laboral y de que Seguridad Social vigentes durante la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago vigencia de la totalidad concesión. - El personal que adscriba el adjudicatario para la prestación del servicio formará parte exclusivamente de su empresa, no teniendo relación laboral alguna con el CIAGC y en ningún momento será responsable de las obligaciones del Emisor concesionario respecto de aquéllos, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de la concesión. - El adjudicatario deberá celebrar contrato escrito con el personal que adscriba al servicio o actividad y comprometerse al exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral, normativa de la Seguridad Social, así como la de Seguridad e Higiene en el trabajo. - El concesionario deberá desarrollar la actividad, así como las obras necesarias para la implantación de la Central, en lo que respecta a las obras autorizadas en el dominio publico hidráulico, así como por el objeto de la concesión, bajo las Obligaciones Negociablesla dirección, inspección y control del órgano de de adjudicación de la concesión, el Agente cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de Pago queda irrevocablemente autorizado por la misma. - Cuando el Emisorconcesionario, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente o personas de pago no asume ningún tipo el dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismola concesión, el Agente CIAGC podrá exigir la adopción de Pago comunicará a medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares concesión otorgada. - El adjudicatario/s deberá solicitar y obtener de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la Administración cuantas autorizaciones ó licencias requiera la ejecución de las obras autorizadas por el CIAGC, la garantíaimplantación de la Central, así como la ejecución constructiva de la misma y el propio ejercicio de la actividad productora de energía, así como cualquier otra que ello conlleve. - El concesionario designará la persona que, con titulación técnica adecuada y suficiente, en relación con la concesión otorgada, actuará como su representante único para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión y demás autorizaciones otorgadas por este CIAGC. - El concesionario deberá poner permanentemente en funcionamiento la Planta-Central Hidroeléctrica a implantar en relación con las presas del dominio público hidráulico y que es resultado final de la concesión que se otorga al amparo del presente Xxxxxx. La suspensión temporal-transitoria o definitiva de la misma (con independencia de las causas que lo motiven) deberá ser puesta en conocimiento xxx XXXXX de forma inmediata; en ningún caso podrá superarse el plazo de 48 horas. - Con el fin de aprovechar al máximo los recursos hídricos de la zona y posibilitar una eficiente gestión de los mismos, se posibilitarán nuevas concesiones; ahora bien, si para la ejecución de éstas fuese preciso modificar las obras previamente autorizadas o captaciones preexistentes, serán obligatorias dichas modificaciones para el concesionario; si bien los perjuicios que se ocasionen y los costes que dichas modificaciones se exijan serán de cuenta del nuevo concesionario. El Agente CIAGC ostentará, sin perjuicio de Pago acreditará los fondos correspondientes las que procedan, las potestades siguientes: - Ordenar discrecionalmente, las modificaciones en el uso y disposición de las aguas embalsadas que aconsejare el interés público. - Fiscalizar a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos través de realizar los pagos que correspondanla Dirección de la concesión, el Emisor podrá solicitar uso de los bienes y la disposición de los derechos otorgados por la concesión. - Fiscalizar e inspeccionar, a través de la Dirección de la concesión, las obras e instalaciones implantadas en el dominio público hidráulico. - Fiscalizar e inspeccionar la calidad de las aguas embalsadas por el concesionario, al Agente margen de Pago o las preexistentes en la Presa y que se embalsen por el CIAGC. - Fiscalizar e inspeccionar, a través de la Entidad Registrante Dirección de la información sobre los Titulares registrados concesión, la documentación generada en la planta hidroeléctrica inclusive la contable, a los efectos de cumplir con la determinación del canon variable ofertado por el concesionario. - A suspender de forma transitoria y temporalmente la disponibilidad del uso de las retenciones aguas y del vaso de impuestos conforme la Presa, si ello fuere necesario e imprescindible por razones de seguridad para la estructura de la propia presa o por cualquier otra consideración, que a la normativa fiscal aplicablecriterio técnico así lo aconseje y determine; dando ello lugar a que el concesionario fuere indemnizado por los daños y perjuicios que se le otorgaren en razón a estudios de producción y facturación correspondiente a años anteriores. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor - La exoneración de cualquier obligación emergente responsabilidad por la concesión o denegación de las autorizaciones-licencias a otorgar por otras Administraciones, en cuanto que ello es asumido directamente por la concesionaria a su riesgo y xxxxxxx. - Imponer al concesionario las correcciones, penas pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. - Rescatar los derechos de la Emisiónconcesión y los bienes de dominio público otorgados en concesión por este Pliego.
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OBLIGACIONES. En el cumplimiento del cometido indicado en Para la prestación de las actividades o servicios a que hace referencia la cláusula anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se compromete a utilizar todos sus conocimientos técnicos, pericia y mayor diligencia, obligándose además a: Realizar con eficacia y oportunidad las actividades profesionales derivadas del servicio de Facilitador de la enseñanza de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, estipuladas en el Agente procedimiento del departamento de Pago se ajustará Extensión Educativa del “EL INSTITUTO” si existen? Elaborar de acuerdo a la identificación del servicio, el plan de trabajo del club en cuestión. Elaborar la gestión del curso y programa de la prestación de servicios, con la finalidad de definir las sesiones del club de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, el que entregará a la Coordinación de Clubes del Departamento de Extensión Educativa de “EL INSTITUTO” con 2 días naturales de anticipación al inicio del curso. Asesorar a los participantes del XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, para resolver dudas durante y al término del curso. Capturar en el sistema cedulas de acreditación, según corresponda; firmadas a los diez días hábiles siguientes antes del cierre de semestre según calendario escolar, de haber concluido la evaluación correspondiente del club de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA. Asegurarse que el 100% de los alumnos realice la evaluación del instructor en el periodo que corresponda. Tener participación activa en las actividades extraescolares organizadas por el departamento de Extensión Educativa y “EL INSTITUTO”. Asistir puntualmente a las previsiones legales reuniones ordinarias y reglamentarias para actuar extraordinarias que convoque el departamento de Extensión Educativa. Utilizar de manera adecuada los equipos y materiales a su cargo durante la prestación de sus servicios, mismos que serán asignados por el departamento de Extensión Educativa y que devolverán al final del semestre en tal calidad y, además, condiciones iguales a las siguientes estipulaciones: El Agente recibidas o con el desgaste natural por su uso. Presentar al departamento de Pago abonará a los Titulares Extensión Educativa de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos“EL INSTITUTO”, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago informes de la totalidad prestación de las obligaciones servicios que realice durante la vigencia del Emisor bajo las Obligaciones Negociablespresente contrato, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisorasí como, proporcionar cualquier dato o documento relativo a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónsus servicios profesionales.
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Samples: Contrato N° Saf/Rh/008/2017
OBLIGACIONES. ESPECIALES DEL DEUDOR GARANTE PRENDARIO. Son obligaciones especiales del DEUDOR GARANTE PRENDARIO: a) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes objeto de la PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR (O GARANTIA MOBILIARIA), b ) informar al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO sobre toda disminución provocada o fortuita de la garantía, c) pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados por el manejo del vehículo y en general la totalidad de los gastos que de una manera u otra forma, puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda o garantía. En el cumplimiento evento en que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no efectúe el pago de las anteriores sumas, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá cancelarlas por cuenta del cometido indicado DEUDOR GARANTE PRENDARIO e incrementarlas al valor de la obligación, d) notificarle al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO de toda medida cautelar o de ejecución que se intente contra el bien dado en prenda o garantía tan pronto tenga conocimiento de ellas. e) En caso de siniestro EL DEUDOR GARANTE PRENDARIO desde ahora, se compromete y obliga a entregar a titulo de cesión de derechos, la cláusula Resolución del Cupo del taxi expedida directamente a nombre del mismo, reconociendo desde ya, que ésta pertenece al Acreedor Garantizado. Lo anterior, so pena de aplicar las cláusulas penales y de garantía consagradas en este documento y ejecutarlo además por obligación de hacer, adicionalmente se compromete a transferir a titulo de compraventa a EL ACREEDOR GARANTIZADO la propiedad del vehículo (y su respectivo cupo de servicio público) que dentro de este contrato se entrega como garantía, para lo cual se acuerda como valor de compra el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento precio determinado para el momento del siniestro por (FASECOLDA, AVALUO COLSERAUTO O LO QUE DETERMINE LA ASEGURADORA); lo anterior con el fin de que EL ACREEDOR GARANTIZADO adelante ante la aseguradora correspondiente todos los trámites del pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancariosiniestro. Una vez la aseguradora acepte y cancele los valores correspondientes al siniestro, EL ACREEDOR GARANTIZADO abonará el pago se efectuará precio recibido como indemnización más lo que cueste el día hábil bancario siguiente. Los pagos respectivo cupo de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento servicio público a las obligaciones que correspondan bajo EL DEUDOR GARANTE tenga vigentes con EL ACREEDOR GARANTIZADO al momento del siniestro, valores que se aplicaran de la siguientes manera: a los títulos honorarios de abogado, a ser emitidoslos gastos procesales, a los intereses xx xxxx, luego a los intereses de plazo y por último a capital. En EL DEUDOR GARANTE se obliga a hacer entrega del vehículo, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. EL DEUDOR GARANTE se obliga a firmar el formulario de traspaso y todos los documentos requeridos ante la secretaria de tránsito correspondiente a la firma del presente contrato de garantías mobiliarias y en el momento del siniestro del vehículo en caso de ser necesario. Los gastos como impuestos, multas y demás que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago recaigan sobre el vehículo antes de la totalidad inscripción del traspaso ante la Oficina de Tránsito corre por cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Los gastos de registro se pagarán en partes iguales, excepto la Retención en la Fuente a título de impuesto xx xxxxx que corre por cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Las partes establecen que quien incumpla cualquiera de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociablesestipulaciones derivadas de la obligación de transferir a titulo de compraventa el vehículo garantía de la obligación en caso de siniestro, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará pagará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados otra como sanción la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) PARÁGRAFO: Además de las estipulaciones anteriores el DEUDOR GARANTE PRENDARIO debe allanarse a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento la entrega voluntaria del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución bien en su poder objeto de la garantía, cuando el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO exija el cumplimento del pago directo, lo anterior deberá hacerse con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, tal como se detalla posteriormente en este contrato. Así mismo, en el caso de Ejecución Especial, El DEUDOR GARANTE PRENDARIO deberá permitir al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el poder asumir el control y tenencia del bien dado en garantía. SÉPTIMA–SEGUROS. El Agente DEUDOR GARANTE PRENDARIO se obliga a mantener debidamente asegurado el vehículo dado en garantía contra los riesgos de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas hurto, daños del vehículo y responsabilidad civil por éstos a dichos efectosel total del bien, designando como primer beneficiario del seguro al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. A los efectos Si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO ha presentado al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO una póliza de realizar los pagos seguros que correspondanno cubre todo el periodo de vigencia de este contrato de prenda, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.DEUDOR GARANTE PRENDARIO se
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OBLIGACIONES. En EL ARRENDATARIO se obliga a: a) Mantener el cumplimiento local objeto de arrendamiento en buen estado, siendo responsable de todos los daños causados al objeto arrendado por descuido, negligencia e imprudencia, pero no será responsable del cometido indicado deterioro sufrido en la cláusula anterior, éste por el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales transcurso del tiempo y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares por el uso normal y adecuado que de los Valoresmismos haga, conforme b) No sub-arrendar el Registro que llevará la Entidad Registrantelocal objeto del Arrendamiento, ni a ceder los derechos derivados de este contrato sin previo consentimiento expreso de LA SOCIEDAD ARRENDANTE; c) No hacerle modificaciones ni adecuaciones de ninguna especie al local objeto de arrendamiento sin el previo permiso por cuenta y orden escrito de LA SOCIEDAD ARRENDANTE, las mejoras realizadas quedarán a beneficio exclusivo del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulosinmueble, siempre que medie suficiente provisión no fuesen desmontables, sin que tenga que pagar cantidad alguna por tal concepto a LA SOCIEDAD ARRENDANTE. Se compromete EL ARRENDATARIO a dejar el local en buen estado de fondos previamentefuncionamiento, con la excepción de los deterioros sufridos por el transcurso del tiempo y las mejoras previamente acordadas. Los permisos gubernamentales y municipales, tasas e impuestos por las modificaciones y adecuaciones a realizarse correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, d) Desalojar el local objeto de arrendamiento a! vencimiento del plazo o por terminación del contrato por xxxx, previa obtención de la solvencia emitida por LA SOCIEDAD ARRENDANTE en la cual se autorice el desalojo. En caso contrario, la administración de! Centro Comercial no permitirá el desalojo de los bienes muebles que se encuentren en el vencimiento local arrendado, e) No almacenar en el loca! objeto de arrendamiento, materiales o productos corrosivos, explosivos, inflamables o pestilentes, que no sean aquellos destinados para venta al público, ni armas, ni drogas de ninguna especie; f) Realizar las reparaciones locativas del local objeto del arrendamiento y a mantenerlos en buen estado; g) Cancelar los servidos de agua, energía eléctrica, teléfono, servicios de datos e internet, aire acondicionado, entre otros que EL ARRENDATARIO contrate, prestados en el pago local objeto de arrendamiento, los que deberá verificar puntualmente en las fechas requeridas por las compañías suministrantes, así como a cancelar las tasas e impuestos que resulten de la realización de las actividades de EL ARRENDATARIO dentro del capital servicio que se preste, tales como recolección de basura, y rótulos, entre otras. Es entendido que cuando se dé por terminado el presente contrato, por cualquier causa que fuera, EL ARRENDATARIO dejará cancelados todos los pagos por servicios, tasas e impuestos que le corresponden de acuerdo a la actividad comercial o intereses de servicio que preste; h) Colocar en el local objeto de arrendamiento un rótulo con el nombre del servicio que se produzca preste en día inhábil bancarioel mismo, el pago se efectuará cual deberá ser aprobado por escrito por LA SOCIEDAD ARRENDANTE. Sin embargo, no podrá colocar ningún rótulo, propaganda o papeles fuera del local arrendado, sin previo permiso por escrito de LA SOCIEDAD ARRENDANTE; y conforme las disposiciones del reglamento de administración del condominio y la administración del mismo, i) EL ARRENDATARIO no podrá transferir la explotación del negocio establecido en el día hábil bancario siguiente. Los pagos área objeto de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda)arrendamiento a terceras personas, mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente sin previa notificación y autorización por escrito de Pago respecto de LA SOCIEDAD ARRENDANTE; j) EL ARRENDATARIO no podrá obstruir ni utilizar para sus actividades comerciales los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidospasillos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelanteaccesos, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientesaceras, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.escaleras ni
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Samples: www.transparencia.gob.sv
OBLIGACIONES. En El CONTRATISTA prestará el servicio conforme a las Bases, Consultas, Absoluciones y su Propuesta Técnica - Económica El CONTRATISTA cuidará que toda información, de cualquier origen, referida a las instalaciones y personal de PETROPERÚ, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERÚ pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato. El CONTRATISTA permitirá a PETROPERÚ o a terceros, debidamente autorizados, se examine en cualquier momento la documentación que se solicite, brindando facilidades para realizar controles operativos y/o administrativos referidos al Servicio. El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas, materiales, insumos, dirección técnica, administrativa y financiera necesaria para la completa ejecución del servicio contratado. PETROPERÚ se reserva el derecho de designar a terceros debidamente autorizados, para supervisar la correcta realización del servicio y el cumplimiento de los aspectos técnicos del cometido indicado Contrato, lo cual no disminuye en nada la responsabilidad del CONTRATISTA. En caso fortuito, que se presentasen fallas posteriores al trabajo, imputables al CONTRATISTA, este asumirá a su costo, la inspección y coordinación del caso, para su pronta solución. De acuerdo a esto, se requiere especial dedicación para el cumplimiento correcto de los trabajos. El CONTRATISTA reconoce que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la cláusula anteriorejecución de la prestación objeto del contrato, liberando, en este sentido, a PETROPERÚ de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERÚ, sino que depende exclusivamente del CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá disponer de un Ingeniero Residente de Servicio que cumpla con el Perfil descrito en el Anexo N° 05, el Agente cual permanecerá en forma exclusiva en el área de Pago trabajo ejecutando los trabajos del presente servicio, no pudiendo ejecutar actividades pertenecientes a otros servicios, siendo su trasgresión causal de Resolución del Contrato por incumplimiento. El CONTRATISTA acepta liberar y eximir a PETROPERÚ de toda responsabilidad cuando ésta se ajustará genere por el incumplimiento de las normas aplicables a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden ejecución del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamenteservicio. En caso que el vencimiento para el pago por comisión, omisión o negligencia del capital o intereses se produzca en día inhábil bancarioCONTRATISTA, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos resultará con ocasión de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda)ejecución del contrato, mediante transferencias perjudicando a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique terceros, su personal, inclusive al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses personal y/o amortizaciones bienes de capital previstos bajo PETROPERÚ, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los mismos (deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERÚ o de terceros. El CONTRATISTA estará impedido de asumir obligaciones pecuniarias, adquirir crédito o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERÚ. El CONTRATISTA se obliga a la ejecución de la prestación objeto del contrato, que ha presentado en adelantesu propuesta técnica y con el personal profesional propuesto previo a la firma del Contrato. Se obliga asimismo, asumir el pago de remuneraciones ordinarias y/o jornales de todo el personal a su cargo así como el pago de todos los “Vencimientos”)beneficios sociales establecidos por ley, sin excepción. La entrega Además, contratará para todo su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, tanto la póliza para la cobertura de salud como la cobertura de invalidez y sepelio. El CONTRATISTA tomará las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que ocurran paralizaciones laborales de su personal y puedan afectar la ejecución del servicio, caso contrario PETROPERÚ estará obligado a aplicar las multas y sanciones que correspondan. El CONTRATISTA se compromete a mantener en forma permanente personal calificado y adecuado para la ejecución de los trabajos que se indican en las Bases, obligándose a retirar del lugar al personal que PETROPERÚ considere no idóneo, que cometiere faltas graves contra la moral y/o disciplina, el mismo que será reemplazado de inmediato, por otro de igual o superior currículum vitae, así mismo, cualquier cambio de personal debe contar con la autorización de PETROPERÚ. El CONTRATISTA expresamente, se obliga a levantar de inmediato las cargas y/o gravámenes, que fueran originados por el CONTRATISTA o sus dependientes, en relación con los trabajos a realizarse y que pudieran afectar al Servicio conforme a este Contrato y en liberar a PETROPERÚ de sus efectos. Si el CONTRATISTA no cumpliere con levantar las cargas y/o gravámenes así originados, PETROPERÚ tendrá el derecho de retener una suma igual a la de dichas sumas se realizará transfiriendo cargas y/o girando al Agente gravámenes, sin perjuicio de Pago los importes correspondientes, a la cuenta las acciones legales que a estos efectos indique el Agente de Pago tenga por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidosconveniente. En caso de que existir juicio o demanda de cualquier naturaleza contra el CONTRATISTA, éste se compromete a tomar las medidas correspondientes con la provisión finalidad de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago liberar a PETROPERÚ de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a PETROPERÚ, incluyendo gastos y costos en que correspondanincurra PETROPERÚ por esta razón, comprometiéndose el Emisor podrá solicitar al Agente CONTRATISTA en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de Pago o PETROPERÚ. DISPOSICIÓN FINAL Todo aquello no previsto en las Bases de este Proceso de Selección se sujetará a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central disposiciones del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente Texto Único Ordenado de la Emisión.Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, así como a las normas complementarias y modificatorias. La preparación de ofertas o cualquier otro gasto relacionado con el presente Proceso de Selección, no genera ningún derecho al Postor de cobro por dichos gastos. Los postores tendrán en cuenta que la interpretación de lo preceptuado en estas Bases, en el acto de recepción, y apertura de propuestas, y después de él, hasta la culminación del Proceso de Selección, es atribución del Comité Especial quien goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. BASES TÉCNICAS
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Samples: docs.seace.gob.pe
OBLIGACIONES. En Serán de cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención de permisos necesarios, tanto ante el CEIm, como ante la AEMPS, con carácter previo al inicio del Ensayo. El Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41 del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento del cometido indicado de las funciones de los profesionales que deban participar en la cláusula anteriorejecución del Ensayo, en particular, las del Investigador/a Principal, el Agente Monitor, y demás personal investigador/a. Biocruces Bizkaia será responsable de Pago se ajustará a las previsiones legales la gestión económica y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares administrativa de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago desarrollo del capital Ensayo. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos de propiedad industrial o intereses se produzca en día inhábil bancariointelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el Investigador/a Principal, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto resto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidosmiembros del equipo investigador/a, al menos sus colaboradores y cualquier otra persona implicada en el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos desarrollo del Ensayo (en adelante, los “VencimientosResultados”) serán de la exclusiva propiedad del Promotor. El Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el punto 2.7. Biocruces Bizkaia incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o entidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, una cláusula que salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, sin más obligaciones que la de respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales. El Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la compañía (añádase nombre de la entidad aseguradora) con el número: (añádase número de póliza), que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de sus primas. La entrega Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se puedan originar a los pacientes como consecuencia de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente su participación en el Ensayo, así como las responsabilidades del Promotor, del Equipo de Pago los importes correspondientesInvestigación, del Centro y de Biocruces Bizkaia, de acuerdo a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisornormativa. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para En el caso de ausencia ensayos clínico s de fondos para dar cumplimiento bajo nivel de intervención se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.4 del RD 1090/2015 Si en este ensayo clínico el promotor e investigador/a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que principal son la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones misma persona se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.5 del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónRD 1090/2015 .
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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos
OBLIGACIONES. En El CONTRATISTA ejecutará los trabajos conforme al Contrato, las Bases (Bases Administrativas, Términos Administrativos Complementarios, Bases Técnicas, Planos, Formatos y Anexos), la oferta ganadora, y a lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA cuidará que toda información, de cualquier origen, referida a las instalaciones y personal de PETROPERU, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato. El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas, dirección técnica y administrativa necesaria para la completa ejecución del servicio contratado que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del cometido indicado Contrato. El CONTRATISTA se obliga a ejecución de la prestación objeto del contrato, con el personal profesional que ha sido materia de evaluación durante el proceso de selección, presentado y aprobado previo a la suscripción del Contrato y personal especializado presentado al inicio del servicio. El personal señalado no podrá ser sustituido, salvo causa de fuerza mayor no previsible o enfermedad grave, posterior al inicio del servicio. Xxxxxxxxx retiro o cambio del personal del Contratista deberá contar con autorización de PETROPERU el que se realizará por otro de igual o mejor currículum vitae. Será causal de retiro o cambio de un trabajador cuando no cumpla apropiadamente con su perfil, no satisfaga las exigencias del trabajo (obligaciones), no sea idóneo, cometa falta grave contra la moral o disciplina, incumpla las disposiciones de seguridad u otros. El CONTRATISTA deberá contar con un “Ingeniero Residente de Servicio” y un “Supervisor de Seguridad y Protección Ambiental” (sus funciones no son sucedáneas), que cumplan con los Perfiles respectivos descritos en el Anexo N° 04 de las Bases, ambos profesionales estarán a dedicación exclusiva y permanente en la cláusula anteriorejecución del contrato, no pudiendo ejecutar actividades pertenecientes a otros servicios o contratos (dentro o fuera de la refinería), siendo su trasgresión causal de Resolución del Contrato por incumplimiento. El CONTRATISTA dentro del periodo comprendido entre la suscripción de Contrato e inicio del servicio, deberá capacitar al Supervisor de Seguridad y Protección Ambiental en el Agente Sistema de Pago se ajustará a las previsiones legales Gestión Ambiental ISO 14001, luego recibirá de la Unidad de Seguridad y reglamentarias para actuar Protección Ambiental charlas de inducción de cómo funciona el ISO 14001 dentro de Operaciones Conchán. El CONTRATISTA está obligado en tal calidad y, ademáslo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las siguientes estipulaciones: "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto. El Agente CONTRATISTA se obliga de Pago abonará dotar a los Titulares su personal de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses implementos y/o amortizaciones equipos de capital previstos bajo seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según corresponda tales como: botines, guantes, casco de color, lentes, protectores del polvo, etc. y de ropa de trabajo (overol con logotipo del CONTRATISTA.) El CONTRATISTA se obliga a asumir el pago de remuneraciones ordinarias y/o jornales de todo el personal a su cargo así como el pago de todos los mismos beneficios sociales establecidos por ley, sin excepción. Además, contratará para todo su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelanteSCTR), los “Vencimientos”). La entrega tanto la póliza para la cobertura de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente salud como la cobertura de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisorinvalidez y sepelio. El Agente CONTRATISTA deberá tomar medidas preventivas que sean necesarias para evitar que ocurran paralizaciones laborales de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el su personal y puedan afectar la ejecución del servicio, caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento contrario PETROPERU estará obligado a aplicar las obligaciones multas y sanciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidoscorrespondan. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago virtud de la totalidad Ley N° 28805, Ley General de Inspección del Trabajo, en la etapa contractual PETROPERU podrá verificar objetivamente las veces que estime necesario, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el EmisorCONTRATISTA, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente través de pago no asume ningún tipo la presentación de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente las copias de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares las planillas de los Valores a prorrata haberes y boletas de los fondos recibidospago. En caso de incumplimiento PETROPERU eventualmente retendrá las facturas pendientes de pago, hasta que el CONTRATISTA resuelva el incumplimiento. Esta facultad no significa que PETROPERU asuma responsabilidad por las obligaciones laborales a cargo del Emisor CONTRATISTA y no es solidaria con éste por el incumplimiento de obligaciones laborales. El CONTRATISTA expresamente, se obliga a levantar de inmediato las cargas y/o gravámenes, que fueran originados por éste o sus dependientes, en relación con la prestación y en todo caso se compromete en liberar a PETROPERÚ de sus efectos. Si el CONTRATISTA no cumpliere con levantar las cargas y/o gravámenes, PETROPERÚ tendrá el derecho de retener una suma igual a la de dichas cargas y/o gravámenes, sin perjuicio de las acciones legales que tenga por conveniente. El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU. El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo. Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones del Servicio, sin la autorización expresa de PETROPERU. Eventualmente PETROPERÚ solo podrá autorizar la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del presente servicio. El CONTRATISTA es responsable de contratar todos los seguros necesarios (CAR - “Construction All Risk”, EAR - “Erection All Risk” y/u otros) para resguardar eventuales siniestros mientras se ejecuta la prestación. Si el CONTRATISTA causa daños a las condiciones establecidasinstalaciones y/o equipos aledaños (o sus partes) a partir de la entrega del mismo por parte de PETROPERU, o causa perjuicios como consecuencia de la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de su obligación, entonces tendrá que indemnizar a PETROPERU conforme el artículo 1321 del Código Civil. La indemnización consiste en el resarcimiento tendiente a restablecer el patrimonio perdido o deteriorado a la situación en que se encontraba al momento en que se produce el hecho dañoso (daño emergente) y a pagar el valor de existir la utilidad que habría producido ese patrimonio hasta el momento en que se paga la indemnización (lucro cesante). De ocurrir algún percance, incidente, siniestro, etc. perjudicando a terceros, personal del Contratista, personal y/o bienes de PETROPERU, como consecuencia de una garantíanegligencia del CONTRATISTA, tales pagos se realizarán contra la trasgresión a las normas de seguridad, mala ejecución de la garantía. El Agente los trabajos, etc., éste asumirá los costos de Pago acreditará los fondos correspondientes resarcimiento a los Titulares afectados y responderá civil y/o penalmente en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicableforma exclusiva. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor existir juicio o demanda de cualquier obligación emergente naturaleza contra el CONTRATISTA se compromete a tomar las medidas correspondientes con la finalidad de liberar a PETROPERU de los efectos de dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a PETROPERU, incluyendo gastos y costos en que incurra PETROPERU por esta razón, comprometiéndose el CONTRATISTA en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de PETROPERU. El CONTRATISTA garantizará que todos los bienes que suministrará como parte de la Emisiónprestación: Sean nuevos Sin uso Cumplan las Especificaciones Técnicas Incorporan todas las mejoras tecnológicas recientes. Estén libres de defectos atribuibles al proceso de fabricación, manipuleo o a cualquier acto u omisión del CONTRATISTA, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el destino final. La Unidad Inspección de PETROPERU tendrá la facultad de rechazar los bienes que considere no cumplan especificaciones solicitadas de calidad, características, cantidad, etc.
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Samples: docs.seace.gob.pe
OBLIGACIONES. En Corresponderá al PSS: Celebrar el cumplimiento del cometido indicado contrato de Fideicomiso de Administración, en la cláusula anteriorlos términos y condiciones señalados en el Anexo 14del Contrato de Concesión, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a Transferir los Titulares Ingresos Comerciales recaudados de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, usuarios por cuenta y orden concepto de prestación del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento Servicio para el pago del capital o intereses se produzca de la Contraprestación. Operar y mantener toda la infraestructura de los servicios de saneamiento ubicada aguas arriba de los Puntos de Recepción en día inhábil bancarioel ámbito de su responsabilidad. Exigir a los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, el pago cumplimiento de los VMA, en su calidad de responsable del monitoreo y control de los VMA, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Entregar al CONCESIONARIO las aguas residuales recolectadas por el sistema de alcantarillado bajo su administración, en los Puntos de Recepción. Implementar las actividades a su cargo establecidas en el Plan de Monitoreo y Control de los VMA en su ámbito de prestación de servicios, regulado en el marco del presente contrato. El ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones reguladas en el presente contrato. Cumplir con presentar ante la Autoridad Gubernamental Competente, en un plazo xx xxxx (10) Días contados desde la recepción de la información técnica brindada por el CONCESIONARIO, la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RUPAP. Remitir al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, los cargos de presentación o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la inscripción en el RUPAP con la que cuenta el PSS. Que los Bienes de la Concesión requeridos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir sus obligaciones reguladas en el Contrato de Concesión, que sean de propiedad o se efectuará encuentren en posesión del PSS, serán entregados oportunamente al CONCEDENTE, a fin de que este pueda cumplir en su oportunidad con las obligaciones previstas en el día hábil bancario siguienteCapítulo V. del Contrato de Concesión. Los pagos El compromiso del PSS se adjunta en el Apéndice 1. Acompañar las actividades de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias supervisión del Supervisor Especializado a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente Pruebas de Pago respecto Funcionalidad de los Titulares que surjan Hitos y suscribir el Certificado de su RegistroFuncionalidad en señal de conformidad. El Agente Recibir, operar y mantener, las Obras comprendidas en los Hitos Funcionales transferidas conforme a lo establecido en el Capítulo VI. del Contrato de Pago deberá dejar constancia Concesión. Gestionar la resolución de la Autoridad Gubernamental Competente para la obtención de la suspensión o prórroga de los pagos efectuados a los Titularesplazos del RUPAP, cuando corresponda. El Emisor entregará al Agente Depositar el setenta y cinco por ciento (75%) del importe facturado por el servicio de Pago alcantarillado de las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos nuevas conexiones ejecutadas por el día hábil anterior a cada fecha CONCESIONARIO y reportadas por el Supervisor Especializado durante el Periodo de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientesDiseño y Obra, a la cuenta Subcuenta de Reserva del Fideicomiso de Administración, dentro de los veinte (20) Días posteriores al vencimiento del ciclo de facturación, hasta completar un monto de S/ 601,000 (Seiscientos un mil con 00/100 Soles). Este monto será considerado por el PSS como costo para la estimación del incremento tarifario al que a estos efectos indique se refiere el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago literal k) de la totalidad Cláusula 6.24 del Contrato de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la EmisiónConcesión.
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Samples: Contrato De Concesión
OBLIGACIONES. En El Contrato de Fideicomiso y el Contrato Suplementario de Fideicomiso establecen ciertas obligaciones para la Compañía, entre otras cosas y sujeto a ciertas excepciones, como ser limitaciones a la venta de activos, obligación de realizar de ciertas actividades, realizar de ciertos pagos, limitaciones al cambio de ejercicio fiscal, obligaciones de cumplimiento de ratios financieros, restricciones a la constitución de gravámenes, limitación a la realización de ciertas operaciones fuera del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares curso ordinario de los Valoresnegocios, conforme limitación a la realización de operaciones con partes relacionadas, y a menos que se cumpla con ciertos requisitos, prohibición de fusionarse, escindirse o trasferir una parte substancial de sus activos. Para una descripción detallada, véase la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio. Compromisos de Hacer y de no Hacer Serán los contenidos en el Registro que llevará Prospecto (véase “De la Entidad RegistranteOferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables — Compromisos” del Prospecto) en los “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”, por cuenta B.-“Compromisos Adicionales”, en el presente Suplemento de Precio. Supuestos de Incumplimiento Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII, y orden en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente Véase “De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables — Supuestos de Incumplimiento” del EmisorProspecto. Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán devengados sobre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII podrá, y en (especificar la moneda)ciertos supuestos deberá, mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor declarado vencido y exigible bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisióncircunstancias allí descriptas.
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Samples: inversores.ypf.com
OBLIGACIONES. En LA CONTRATISTA" reconoce expresamente que como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la ejecución de "Los Trabajos" materia de este Contrato, será el cumplimiento del cometido indicado único y exclusivo responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que las "Partes" reconocen que entre ellas no existe relación, nexo o dependencia económica o de subordinación de ninguna especie distinta a la derivada de este Contrato, ya que 'los trabajadores a emplearse en la cláusula ejecución de "Los Trabajos" estarán en todo momento bajo la supervisión, dirección, mando y disposición de "LA CONTRATISTA". No obstante lo anterior, el Agente y lo señalado tanto en la Ley del Seguro Social; como en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias la Vivienda para actuar los Trabajadores. "LA CONTRATISTA", en tal su calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares patrón de los Valorestrabajadores que ejecutan "Los Trabajos" materia del presente instrumento, conforme el Registro se obliga a efectuar y liqui. dar oportunamente todas aquellas aportaciones que llevará de conformidad con los ordenamientos legales aplicables correspondan, ya sea al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo para la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto Vivienda de los Titulares Trabajadores y/o a cualesquier otra entidad o dependencia. Así mismo se hace responsable de cualquier eventualidad que surjan resulte por motivo de su Registro. El Agente vacaciones, aguinaldo, faltas de Pago deberá dejar constancia asistenc;ia y accidentes de trabajo, la contratista accede entregar a la contratante, cuando esta asi lo solicite, comprobante de los pagos efectuados a los Titularescorrespondientes. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidosDerivado de,lo anterior, al menos "LA ,CONTRATISTA" manifiesta ser el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno unico y exclusivo responsable de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (trabajadores que participen en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes "Los Trabajos", por lo que en este acto libera a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor "LA CONTRATANTE" de cualquier obligación emergente responsabilidad que pudiere llegar a derivar de la Emisiónmanera directa o indirecta de los mism9s, incluyendo sin limitar, demandas, denuncias, querellas o reclamaciones en materia civil, mercantil, penal, fiscal, administrativa o laboral, por lo que desde este momento "LA CONTRATISTA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA CONTRATANTE" sus funcionarios y accionistas de cualquier requerimie11to o procedimiento promovido por tales trabajadores.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio
OBLIGACIONES. En el cumplimiento del cometido indicado en la cláusula anterior, el Agente de Pago “LA CONCESIONARIA” se ajustará obliga a las previsiones legales realizar todos y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos siguientes actos: Ejecutar, administrar y vigilar las obras hidráulicas necesarias para la prestación adecuada de intereses los servicios concesionados y por lo menos, en las mismas condiciones que la COMISION presta en el servicio que otorga en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro. Desarrollar y operar la infraestructura necesaria, así como cumplir con las disposiciones legales vigentes, para el vertido final de las aguas residuales a colectores. “LA CONCESIONARIA” realizará de manera trimestral y directa el pago a la Comisión Nacional del Agua, por los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo para abastecer de agua potable a la zona objeto de la presente CONCESIÓN, así como de sus permisos de descargas, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, en cuanto a la prestación de los servicios a la población, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, descarga de aguas residuales, tratamiento de aguas residuales, así como aquellas relativas a salud, normas ambientales y cualquier otra aplicable en relación a la presente CONCESIÓN. Ejecutar y cumplir en tiempo y forma todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente Contrato. Prestar los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en las mismas condiciones o superiores a las realizadas por la COMISION presta en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Suministrar, a LOS USUARIOS, agua potable suficiente, con calidad, de manera regular y eficientemente en términos equivalentes o superiores a los que opera la COMISION en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro. Aplicar tarifas no superiores a las de la COMISION, así como cumplir con todas y cada una de las directrices y lineamientos que se emitan en la materia, y que “EL MUNICIPIO” indique trimestralmente a “LACONCESIONARIA” o cada que haya un movimiento en las tarifas aplicables por “LA CONCESIONARIA” Emitir y entregar de manera oportuna el recibo que ampare el consumo y el importe por pagar por cada USUARIO, por la prestación de dichos servicios. Realizar y regular el uso eficiente del agua durante la prestación de los servicios concesionados. Realizar el pago oportuno de todos los derechos y contraprestaciones que le permita ejecutar la presente CONCESIÓN. Expedir los contratos correspondientes para la prestación de los servicios, mismos que deberán enviar a “EL MUNICIPIO” para su conocimiento. Entregar oportunamente a la Comisión Nacional del Aguael pago de las contraprestaciones, los derechos y demás contribuciones correspondientes por la explotación de los derechos para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales, así como por la prestación de los servicios que lleva a cabo. Tramitar y obtener por su cuenta y costo las autorizaciones y contratos correspondientes ante la Comisión Federal de Electricidad, operador alterno o generación de energía para el funcionamiento de las fuentes de abastecimiento, inmuebles y demás infraestructura utilizada en la prestación de los servicios concesionados. Pagar en tiempo y forma y con recursos propios a la Comisión Federal de Electricidad, la energía consumida con motivo de la prestación de los servicios concesionados. Efectuar con recursos propios y ante la autoridad municipal que corresponda, el pago del impuesto predial respecto de los bienes inmuebles utilizados en la prestación de los servicios concesionados. Informar con toda oportunidad y suficiencia a “EL MUNICIPIO” a través de su ORGANO NORMATIVO acerca de los asuntos inherentes a los servicios concesionados, en los términos pactados en este Contrato, incluida cualquier contingencia que surja. Mantener actualizado el padrón de USUARIOS y registro xx xxxxx de agua en la zona determinada de la prestación de la concesión, en el que se contendrá el nombre del usuario, ubicación del predio, giro o establecimiento y usos del agua. Realizar por su cuenta y a su xxxxx la construcción, operación, administración y mantenimiento de la red de la infraestructura que se requiera para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, y reúso de aguas residuales, de manera gradual, conforme a las necesidades de crecimiento en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato. Supervisar y vigilar que la infraestructura hidráulica que construyan los desarrolladores que adquieran terrenos dentro de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato, cumpla con la normatividad que las leyes, Reglamentos y el CODIGO, establezca para tal efecto. Realizar la infraestructura necesaria para la atención a LOS USUARIOS y el cobro de los derechos por los servicios prestados. Adquirir infraestructura consistente en bienes muebles e inmuebles, que cumplan con las leyes, reglamentos y normatividad aplicable. Garantizar que la infraestructura destinada a la prestación del servicio, sea de la misma o superior calidad a la que tiene la COMISION en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Reparar por su cuenta y costo, todos y cada uno de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, realice a terceros, de cualquier especie o índole, así como responsabilizarse frente a cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional. Conservar, desarrollar, administrar y mantener, los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, necesarios para el cumplimiento del objeto de esta CONCESIÓN. Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato de Concesión. Aplicar las tarifas vigentes no superiores a las que maneja la COMISION, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de la presente CONCESIÓN para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales y las sanciones aplicables a los USUARIOS en los términos de esta CONCESIÓN. “LA CONCESIONARIA” deberá publicar en la gaceta Municipal de El Xxxxxxx, Querétaro, en el mes de enero de cada año, o antes si fueran modificadas, las tarifas y sanciones aplicables a que se refiere este instrumento, bastara con solicitar dicha publicación para que apliquen las tarifas y/o amortizaciones en un periódico de capital previstos bajo mayor circulación en el Estado. Cobrar a los mismos (USUARIOS los consumos, tarifas y pagos derivados de la prestación de los servicios objeto de esta CONCESIÓN. Autorizar y cobrar la expedición, autorización y certificación de planos y proyectos de infraestructura para fraccionamientos, condominios, industrias, comercios, viviendas y construcciones en adelantegeneral, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables y normas técnicas aplicables. Otorgar factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, para el desarrollo de nuevos fraccionamientos, condominios, industrias, comercios, viviendas y construcciones en general, en términos del presente contrato de concesión. Cobrar las tarifas y gastos por la expedición de factibilidades señaladas en la fracción anterior, los cuales no podrán ser superiores a las tarifas que cobra la COMISION en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Revisar, supervisar y aprobar las obras de infraestructura, planos y requisitos técnicos para la construcción de las redes de agua potable y alcantarillado, así como de los sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, para el desarrollo de fraccionamientos, condominios, viviendas y construcciones en general. Cumplir con las políticas y normas técnicas aplicables en la prestación de los servicios y construcción de las obras a que se refiere la presente CONCESIÓN, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por “Vencimientos”)EL MUNICIPIO” a través de sus dependencias competentes. La entrega Permitir a “EL MUNICIPIO” las labores de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente supervisión y vigilancia, respecto de Pago los importes correspondienteslas obras de infraestructura que construya “LA CONCESIONARIA” u otros desarrolladores que adquieran terrenos en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición CUARTA de éste Contrato, a la cuenta fin de corroborar que a estos efectos indique las mismas cumplan, por lo menos, con las especificaciones y normatividad que les señale “EL MUNICIPIO”, así como el Agente CODIGO, el Reglamento de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad Construcción para el caso Municipio de ausencia El Xxxxxxx, Qro., el Reglamento de fondos Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para dar cumplimiento a el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., y demás normatividad municipal aplicable. Difundir las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso políticas de que “EL MUNICIPIO” en la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago promoción de la totalidad participación ciudadana en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición CUARTA de éste Contrato para desarrollar una nueva cultura del agua en los términos que establezca “EL MUNICIPIO”. Rendir semestralmente a “EL MUNICIPIO”, un reporte de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, obras e infraestructura realizada durante el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónperíodo.
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Samples: Contrato De Concesion Otorgada a Favor De “Fraccionadora La Romita, s.a. De c.V.
OBLIGACIONES. En Cumplir con el objeto del contrato. - Realizar el diseño creativo y producción de piezas promocionales, de la programación y eventos especiales de señalcolombia y canal Institucional, de acuerdo con los lineamientos y directrices de rtvc y de conformidad con la forma prevista por el pliego de condiciones y la propuesta. - Llevar a cabo la contratación del equipo humano creativo, técnico y operativo necesarios para el cumplimiento del cometido indicado objeto del contrato, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos exigidos frente a los servicios técnicos de producción y postproducción y gastos de producción determinados por rtvc. Tales requerimientos son de carácter obligatorio y corresponden a las condiciones mínimas que garantizarán la calidad de producción de las piezas a realizar. Dichas condiciones mínimas no pueden ser objeto de modificación por parte del proponente, no obstante lo cual, en caso de presentarse alternativas de equipos o servicios cuyas especificaciones superen técnicamente a las enlistadas, rtvc considerará tales ofrecimientos. - Proveer oportunamente los servicios logísticos, humanos y técnicos necesarios para la ejecución del objeto contractual tales como, pero sin limitarse a: infraestructura administrativa, equipo humano para la preproducción, producción y postproducción, así como alimentación, desplazamiento, logística, comunicaciones y los demás directamente relacionados y necesarios para la ejecución exitosa del objeto del contrato. - Garantizar la disponibilidad de los equipos técnicos de producción y postproducción sean propios, arrendados o usados en calidad de leasing en las especificaciones, según las cantidades, las tarifas ofrecidas y los tiempos acordados con rtvc, de conformidad con el ANEXO TÉCNICO, los cuales en caso de ser usados no generarán comisión de administración dado que al proponente se le pagaran las tarifas básicas ofertadas por dichos equipos. - Garantizar la adecuada prestación de los servicios con las especificaciones, cantidades y tiempos acordados con rtvc, de acuerdo con el Pliego de Condiciones. Así mismo, los servicios técnicos de producción y postproducción deberán incluir el soporte técnico de todos los equipos dispuestos para el proyecto, incluyendo repuestos y mantenimiento correctivo en caso xx xxxxx. El CONTRATISTA responderá en caso xx xxxxx de los mismos, disponiendo los respectivos equipos de respaldo, sin que esto genere costos adicionales para rtvc. Cuando por fallas técnicas imputables al CONTRATISTA no sea posible prestar el servicio en las condiciones requeridas por rtvc no habrá lugar a pago o reembolso alguno a favor al contratista, ni reconocimiento de gastos logísticos, desplazamientos o montajes. Adicional a los equipos y servicios básicos enunciados en el ANEXO TÉCNICO rtvc se reserva la facultad de solicitar equipos o servicios adicionales relacionados con el proyecto a ejecutar, los cuales deberán ser puestos por EL CONTRATISTA a disposición del proyecto, sean estos propios o subcontratados, previa cotización y aprobación por parte de rtvc. Además de los equipos enlistados en el anexo No. 3, el contratista debe contar con seis (6) estaciones de trabajo para cumplir con el mandato conferido. - Garantizar durante toda la vigencia del contrato que los equipos de producción requeridos no serán sustituidos unilateralmente por el CONTRATISTA sino que permanecerán técnicamente iguales o mejores, en todo caso, todo cambio deberá ser previamente aprobado por rtvc y no generará costos adicionales a los tarifados en la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará propuesta. - Entregar todos los bienes adquiridos bajo este contrato a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientosrtvc, los importes adeudados cuales fueron adquiridos con los recursos de la entidad y por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias tanto pertenecen a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”)rtvc. La entrega de dichas sumas los bienes se realizará transfiriendo hará con la documentación necesaria para su ingreso al almacén de rtvc, durante la ejecución del contrato, o girando en la etapa final del contrato lo cual será condición para el último pago. - Llevar a cabo la ejecución de su actividad contractual en las instalaciones de rtvc, razón por la cual no se reconocerá costo alguno al Agente contratista por concepto de Pago arrendamiento de instalaciones, ni servicios públicos. El uso por parte del CONTRATISTA del espacio destinado durante la ejecución del Contrato deberá hacerse para los importes correspondientesfines únicos y exclusivos del desarrollo del mismo y se entregará mediante acta suscrita por EL CONTRATISTA y rtvc. El contratista tiene la custodia y cuidado de las instalaciones y equipos que se otorguen a su cargo, y que requiera para la ejecución del contrato; el cual, para el efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su seguridad y buen uso. El presente documento constituye título de tenencia al CONTRATISTA de los bienes o espacios de rtvc, que en desarrollo del contrato deba usar, operar o manejar. Sin embargo tal tenencia se restringe y limita a la cuenta ejecución del servicio contratado. Cuando por causa debidamente comprobada imputable al CONTRATISTA, se cause daño o pérdida total o parcial de los bienes que en cumplimiento del contrato deba usar, manipular, operar o manejar, éste responderá ante la compañía aseguradora de dichos bienes, la cual podrá repetir por tal hecho contra el CONTRATISTA; o bien el CONTRATISTA podrá reintegrar o reparar a estos efectos indique rtvc el Agente bien afectado, o reconocer el monto del deducible. Al finalizar el contrato, el contratista deberá gestionar la entrega de Pago las instalaciones a la Jefatura de Servicios Generales para la expedición del respectivo Paz y Salvo. De igual forma dicho Paz y Xxxxx será requisito para solicitar el último pago del contrato, motivo por escritoel cual deberá adjuntarse este documento para que la entidad proceda a ordenar el respectivo desembolso. - Contratar el Recurso Humano requerido para la realización de las piezas objeto de la presente invitación, el cual será seleccionado de acuerdo con los perfiles requeridos para el cargo, en todo caso la vinculación al Emisorproyecto del recurso humano creativo será previamente aprobada por la entidad. El Agente contratista procederá una vez perfeccionado el contrato a la contratación del recurso humano operativo, técnico y creativo seleccionado por rtvc, necesario para la ejecución del presente contrato. En todo caso rtvc se reserva el derecho de Pago solicitar modificaciones en el equipo humano contratado, con el fin de garantizar la correcta obligación de las obligaciones contractuales. También rtvc se reserva la facultad de destinar directamente personal asistencial, según sus convenios de cooperación universitarios La modalidad y condiciones de contratación de dicho personal serán de libre escogencia por parte del contratista, y en ningún caso generará relación laboral o responsabilidad alguna de rtvc. La remuneración del equipo humano y técnico, operativo y creativo estará a cargo del contratista de acuerdo con los valores establecidos por rtvc, por tal motivo no asume ningún tipo se aceptarán reclamaciones del contratista por conceptos de sueldos u honorarios. Todo el recurso humano será coordinado por el Productor General, el Director Creativo, con base en las directrices de rtvc a través del Productor Delegado y el Productor Ejecutivo, voceros de rtvc - señalcolombia y canal institucional. El equipo será liderado por un Director Creativo, quien tendrá comunicación constante con las instancias de: los productores delegados de canal, los responsables de programación de cada canal, las coordinaciones de los canales, la subgerencia de televisión y gerencia de rtvc. El Director Creativo tendrá la responsabilidad para de garantizar la coherencia entre las estrategias de autopromoción, según los planes diseñados y deberá responder por los indicadores con los que se compromete. Todo lo anterior con el acompañamiento de las instancias de rtvc y los canales, señaladas anteriormente. El equipo creativo, además del diseño y producción de las autopromociones, tiene la responsabilidad de cuidar el uso y la aplicación de las marcas en las pantallas. En caso de ausencia necesitarse, este equipo define y actualiza los lineamientos editoriales y audiovisuales para proteger las marcas, de fondos común acuerdo con los designados por los canales. Este equipo debe entregar oportunamente los insumos necesarios para dar cumplimiento tanto la pauta de autopromociones como para la divulgación de la marca y sus productos a través de los Website de cada Canal. El Productor General y el Director Creativo deben articularse con las instancias editoriales, audiovisuales, de producción y de programación de los canales, con el fin de identificar las necesidades de autopromoción, tanto de las marcas como de sus productos, de acuerdo con la dinámica y novedades de cada canal. Las necesidades de realización de piezas (cámara, dirección de arte, producción de campo, entre otras) se contrataran por demanda de acuerdo con las necesidades específicas. El contratista deberá garantizar la permanencia del personal básico, Director Creativo y Productor General, por el término de ejecución del contrato a adjudicar. El número de personas que componen el Equipo Humano, puede variar de acuerdo con los requerimientos de la Entidad en consideración a las obligaciones que correspondan bajo condiciones de ejecución del proyecto. No obstante, el listado del equipo básico humano requerido, es el siguiente: - Director Creativo - Productor General - Productor de tráfico - Asistente de tráfico - Creativo copy 1 - Creativo copy 2 - Realizador 1 - Realizador 2 - Realizador 3 - Editor 1 - Editor 2 - Editor 3 - Editor 4 - Director Gráfico - Graficador 1 - Graficador 2 - Graficador 3 - Post productor de sonido 1 - Realizar las modificaciones relativas a recurso humano o equipos técnicos, en el plazo establecido por el supervisor del contrato y según los títulos requerimientos realizados por rtvc, lo anterior, con el fin de garantizar el éxito del proyecto. - Entregar las piezas promocionales resultantes de esta modalidad de administración delegada a rtvc, de acuerdo con los parámetros técnicos básicos definidos en el pliego de condiciones e incluidos y ampliados en el Manual General de Producción/Calidad. En todo caso, los formatos de grabación y emisión de las piezas promocionales deberán ser emitidospreviamente aprobados por rtvc. - Garantizar durante el desarrollo del proyecto, la utilización de los equipos técnicos ofrecidos en la propuesta. rtvc podrá realizar visitas técnicas al CONTRATISTA a fin de verificar esos equipos. En caso de que la provisión infraestructura técnica no cumpla con los requerimientos, el Contratista acatará las recomendaciones que se le hagan sobre el particular. - Elaborar el material en video original en los formatos aceptados por rtvc señalcolombia y canal institucional. Los formatos son los siguientes: HDCAM DVC PRO 100 Mbps (HD) REV Pro XDCAM HD (35 Mbps) HDV (25 Mbps y 19.4 Mbps) Respecto al manejo de fondos fuere insuficiente imágenes de archivo, éste se deberá regir bajo las mismas directrices que se acaban de exponer, a pesar de que se puede encontrar material gravado en formatos diferentes a los aquí especificados. Si esto sucede, la inclusión de este material en las piezas deberá ser aprobado por el Productor Delegado y el área de Control de Calidad del Canal. - Entregar los Masters en formato betacam SP. No obstante, teniendo en cuenta que rtvc está migrando hacia la emisión digital, los formatos de entrega del material pueden variar, lo cual será comunicado oportunamente por parte de la entidad. - Entregar el audio cumpliendo las siguientes características: Canales de Audio (Máster Betacam SP) Al entregar el cassette máster Betacam SP, la pieza terminada se deberá entregar con una mezcla final monofónica, distribuida de la siguiente forma: Canal Descripción Estéreo/Mono 1 Mezcla Full Mono - Repetir la producción o postproducción del material audiovisual en bruto grabado, cortes de edición de piezas, material entregado o documentos en general, conforme a las observaciones de rtvc hasta que sean efectivamente aprobados. Cualquier uso de material sin autorización será responsabilidad exclusiva del contratista, quien saldrá en defensa de rtvc, sin perjuicio de la responsabilidad contractual que se presente. - Atender las solicitudes y sugerencias que presente rtvc, en lo relativo a la ejecución del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo bajo los lineamientos contenidos en las normas vigentes. - Rendir cuentas a rtvc presentando al interventor del contrato informes mensuales detallados de ejecución del contrato, sobre los siguientes aspectos: a) Ejecución del contrato b) Relación de los Piezas realizadas, c) información de los recursos utilizados. Cuando los gastos presentados no se ajusten a los requerimientos de rtvc o superen precios xxx xxxxxxx, no se efectuará reembolso ni se reconocerá comisión. - Disponer de manera suficiente los recursos administrativos, técnicos y humanos para hacer frente al pago de la ejecución del objeto contractual. - Cancelar la totalidad de los costos de toda índole directos e indirectos que se genere para la producción de las obligaciones piezas objeto del Emisor contrato. - Obtener por parte de los titulares de derechos de autor o de derechos conexos, o de sus representantes, la autorización para el uso y explotación económica de obras musicales, gráficos u otras obras, que eventualmente se requieran en la producción de las piezas que se elaboren en virtud de la ejecución del contrato. - Ceder a rtvc, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor, conexos y de propiedad industrial que puedan llegarse a generar en virtud de la ejecución del contrato. - Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo las Obligaciones Negociablessu custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. - Presentar para aprobación de rtvc, en el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado formato previamente definido por el Emisorla entidad, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente conceptos de pago no asume ningún tipo gastos de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismoproducción, el Agente para efectos de Pago comunicará la revisión correspondiente a la Entidad Registrante sobre luz del Manual de Producción diseñado por rtvc. - Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual. - Cumplir con las demás obligaciones consignadas en los pagos realizados a los Titulares Pliegos de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución Condiciones de la garantía. El Agente Invitación Directa 03 de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o 2010 y aquellas inherentes a la Entidad Registrante naturaleza del presente Contrato. - Mantener vigente la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme garantía estipulada en el presente contrato. - Las demás inherentes a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central naturaleza del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisióncontrato.
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Samples: rtvc-assets-sistemasenalcolombia.gov.co.s3.amazonaws.com
OBLIGACIONES. Los derechos de FRANQUICIA adquiridos bajo las cláusulas de este contrato son personales e intransferibles, salvo el caso de autorización escrita por parte de LA FRANQUICIANTE. EL FRANQUICIADO, sus administradores, empleados y sus socios actuales y futuros así como sus cónyuges, parientes de sus socios, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, se comprometen durante la vigencia de este contrato, a abstenerse de participar, directa o indirectamente, en negocios similares o relaciónados con los que explota LA FRANQUICIANTE o cualquiera de sus compañías filiales, salvo los adquiridos bajo la modalidad de franquicias, provisión y convenios establecidos con una de sus compañías filiales. EL FRANQUICIADO tiene la obligación de notificar, con por lo menos _________ días de anticipación, a LA FRANQUICIANTE, cualquier cambio administrativo, comercial, legal, que afecte la relación con el negocio de FRANQUICIA. Adicionalmente, si LA FRANQUICIANTE solicita cualquier documento o información deberá ser entregado en un plazo máximo de ______ días laborables. Si EL FRANQUICIADO tiene la intención de vender la FRANQUICIA, debe informar por escrito a LA FRANQUICIANTE con 90 días de anticipación, teniendo la primera opción de compra LA FRANQUICIANTE. Si LA FRANQUICIANTE aprueba al potencial comprador para la cesión de derechos de la FRANQUICIA y/o venta de activos, se procederá a realizar la negociación entre las partes interesadas. Una vez pactado el precio de venta por las partes, EL FRANQUICIADO SALIENTE deberá cancelar a LA FRANQUICIANTE el _______% más IVA del precio facturado y vendido, previa a la celebración del nuevo contrato de FRANQUICIA. Este valor será considerado como comisión de los derechos transferidos. LA FRANQUICIANTE, inmediatamente, celebrará un nuevo contrato de FRANQUICIA con EL FRANQUICIADO ENTRANTE, siempre y cuando LA FRANQUICIANTE no tenga saldos por cobrar a EL FRANQUICIADO SALIENTE, para finiquitar el contrato de franquicia, contrato prestación de servicios y provisión de productos, y contrato de comodato celebrado con EL FRANQUICIADO SALIENTE, se celebrará un contrato de resciliación que de por terminado las relaciónes comerciales existentes entre las partes. Para los casos de que LA FRANQUICIANTE sea la interesada en la adquisición de la FRANQUICIA en venta, el valor del ____% de comisión de los derechos transferidos, será deducido al precio de venta de la FRANQUICIA, sin perjuicio de lo determinado en el punto 12.4.3. El local donde funcione la FRANQUICIA será destinado a la operación del negocio, por tanto, EL FRANQUICIADO se abstendrá de usar o permitir el uso de las instalaciones para cualquier otro propósito o actividad, salvo autorización por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE. EL FRANQUICIADO mantendrá el local franquiciado abierto y en operación normal en los días y horas establecidos en el Manual de Operaciones, o que se señalen por escrito por parte de LA FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO podrá vender en el local referido en el numeral 2.1. de este contrato, solamente los productos y servicios que hayan sido expresamente aprobados por LA FRANQUICIANTE, debiendo abstenerse de realizar ventas de cualquier otro producto o servicio. En el cumplimiento del cometido indicado caso de que EL FRANQUICIADO desee vender cualquier otro producto y/o servicio adicional a los que se venden en la cláusula anteriorcadena de locales propios y franquiciados, deberá obtener el Agente consentimiento escrito de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente LA FRANQUICIANTE. En el caso de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden del EmisorLA FRANQUICIANTE, a su vencimiento o vencimientossola discreción, los importes adeudados determine y señale que algún producto afecta adversamente la operación de la FRANQUICIA, EL FRANQUICIADO deberá retirarlos inmediatamente del local comercial. LA FRANQUICIANTE evaluará permanentemente la gestión del personal contratado por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidosEL FRANQUICIADO. En caso de comprobar ineficiencia de alguno de los empleados, podrá solicitar su remoción, sin que, por esta solicitud, produzca alguna vinculación laboral o responsabilidad solidaria entre el empleado de EL FRANQUICIADO y LA FRANQUICIANTE. LA FRANQUICIANTE podrá realizar auditorías técnicas y de calidad a la FRANQUICIA, y si se comprueba que el horno no está en buen estado, se suspenderá la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios productos hasta que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidasse verifique que dicho horno se ha reparado, y que, por lo tanto, se encuentra en óptimas condiciones de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónfuncionamiento.
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Samples: Contrato De Franquicia
OBLIGACIONES. En EL ARRENDATARIO se obliga a: a) Mantener el cumplimiento local objeto de arrendamiento en buen estado, siendo responsable de todos los daños causados al objeto arrendado por descuido, negligencia e imprudencia, pero no será responsable del cometido indicado deterioro sufrido en la cláusula anterioréste por el transcurso del tiempo y por el uso normal y adecuado que de ios mismos haga, b) No sub-arrendar el Agente local objeto del Arrendamiento, ni a ceder los derechos derivados de Pago se ajustará este contrato sin previo consentimiento expreso de LA SOCIEDAD ARRENDANTE; c) No hacerle modificaciones ni adecuaciones de ninguna especie al local objeto de arrendamiento sin el previo permiso por escrito de LA SOCIEDAD ARRENDANTE, las mejoras realizadas quedarán a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta y orden beneficio exclusivo del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulosinmueble, siempre que medie suficiente provisión no fuesen desmontables, sin que tenga que pagar cantidad alguna por tal concepto a LA SOCIEDAD ARRENDANTE. Se compromete EL ARRENDATARIO a dejar el loca! en buen estado de fondos previamentefuncionamiento, con la excepción de los deterioros sufridos por el transcurso del tiempo y las mejoras previamente acordadas. Los permisos gubernamentales y municipales, tasas e impuestos por las modificaciones y adecuaciones a realizarse correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, d) Desalojar el local objeto de arrendamiento al vencimiento del plazo o por terminación del contrato por xxxx, previa obtención de la solvencia emitida por LA SOCIEDAD ARRENDANTE en la cual se autorice el desalojo. En caso que contrario, la administración del Centro Comercial no permitirá el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto desalojo de los Titulares bienes muebles que surjan se encuentren A<-' ¡ ■*: “ ■ j < • en el local arrendado, e) No almacenar en el local objeto de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidosarrendamiento, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/materiales o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.productos,
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OBLIGACIONES. Actuar siempre en interés del proponente • Informar al proponente sobre la situación xxx xxxxxxx • No atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora • Rendir cuentas de las operaciones En nuestro país la actividad del agente comercial no esta legislada. En algunos casos suele haber normas especificas que regulan la actividad de determinados agentes: agentes de bolsa (ley 17811); de seguros (ley 20091 y 22400); de viajes (ley 18829 y dec. 2254/70);etc. Según la doctrina, por analogía deberían aplicarse las relativas al mandato y la comisión. Aunque en nuestro país la actividad del agente comercial no este legislada, el Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio, en cambio, hace referencia al mismo en su Art. 1361 el que lo define de la siguiente manera: En el contrato de agencia una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra, denominada proponente, de manera continuada, mediante una retribución. Existen dos maneras en que puede extinguirse el contrato de agencia: • Por cumplimiento del cometido indicado tiempo pactado • Por denuncia: preaviso de un mes Una vez finalizado el contrato de agencia el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. Además cuando el empresario revoque o de por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la cláusula marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto No obstante lo anterior, el Agente contrato de Pago agencia establecido por un tiempo determinado, si continuaran las prestaciones objeto del mismo una vez finalizado el plazo establecido se ajustará a las previsiones legales entenderá transformado en contrato de duración indefinida. Entre , con domicilio en , en su carácter de de LA EMPRESA , según (poder, mandato, estatuto, etc.), cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “LA EMPRESA”, y reglamentarias para actuar , con domicilio en tal calidad y, ademásen adelante “EL AGENTE”, se conviene celebrar el presente contrato de AGENCIA, sujeto a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares de los Valores, conforme el Registro que llevará la Entidad Registrante, por cuenta cláusulas y orden del Emisor, a su vencimiento o vencimientos, los importes adeudados por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses y/o amortizaciones de capital previstos bajo los mismos (en adelante, los “Vencimientos”). La entrega de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando al Agente de Pago los importes correspondientes, a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisión.condiciones:
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OBLIGACIONES. De los móviles: En caso de poseer habilitación para el transporte de personas con discapacidad, cada unidad afectada a éste servicio deberá contener la leyenda: “Servicio de Transporte de Personas con Discapacidad” inscripta según lo establecido por la legislación vigente. • Abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones o derechos de cualquier índole, nacionales, provinciales y municipales, que graven las actividades del servicio que se contrata. • Tendrá a su cargo el pago de los sueldos y jornales, como el cumplimiento de las leyes sociales, laborales y previsionales que correspondan, para el personal que se afecte a la prestación del servicio, los seguros obligatorios de vida o accidentes de trabajo, jornada legal, descanso semanal y demás obligaciones que deriven de la relación laboral. Se deja establecido además la total desvinculación de la OSEP con el personal que contratare la empresa prestadora. • Presentar “Declaración Jurada del listado del personal” que prestara servicio, que deberá coincidir con la declaración jurada certificada a través del Formulario 931 de Dotación de Empleados (AFIP) • Inscripciones impositivas en tributos provinciales y nacionales . • Últimas dos declaraciones juradas de Impuesto de las Ganancias en caso de corresponder. • Constancia cumplimiento fiscal expedida por ATM. • Seguros: El prestador deberá presentar como requisito indispensable para su inscripción las constancias de pago y la vigencia de las pólizas de seguro, como así también las renovaciones correspondientes en la MGO, responsable del control del seguimiento. ✓ Seguros de Accidentes de trabajo del chofer del vehículo. HD-2021-483-GDEMZA-OSEP#MSDSYD MESA DE GESTIÓN OPERATIVA ✓ Seguros de terceros transportados, incluida la cobertura del transportado en carácter de paciente (para la categoría Transporte Sanitario), debiendo cubrir la muerte o incapacidad temporaria o permanente, parcial o absoluta. ✓ En el cumplimiento del cometido indicado en caso de quedar sin vigencia la cláusula anterior, el Agente de Pago se ajustará a las previsiones legales y reglamentarias para actuar en tal calidad y, además, a las siguientes estipulaciones: El Agente de Pago abonará a los Titulares validez de los Valores, conforme seguros que se exigen en el Registro que llevará la Entidad Registrantepresente pliego, por cuenta cualquier motivo imputable a la empresa prestadora, de producirse algún accidente, la responsabilidad ante la justicia por los accidentes y orden del Emisor, a su vencimiento accidentados o vencimientos, los importes adeudados habientes por capital e intereses, bajo los Títulos, siempre que medie suficiente provisión de fondos previamente. En caso que el vencimiento para el pago del capital o intereses se produzca en día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario siguiente. Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago respecto derechos de los Titulares que surjan de su Registro. El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares. El Emisor entregará al Agente de Pago las sumas necesarias para cancelar los montos adeudados mismos, serán bajo los Títulos emitidos, al menos el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de intereses responsabilidad exclusiva del contratista y/o amortizaciones de capital previstos bajo quien comete el hecho. • Presentar, previo a la iniciación de la prestación, la constancia de haber efectuado la Revisión Técnica, en la planta de verificación autorizada. • Contar con un sistema de comunicaciones entre la Base y el Móvil, y todo el personal afectado será de exclusiva responsabilidad del prestador. • Obligaciones operativas: • Registrar EN LINEA los mismos horarios de salida y de llegada de los móviles (geo referenciación), requisito indispensable para el cobro de la prestación. • Registrar, en adelante, tiempo real y consumir los “Vencimientos”transportes autorizados previamente por OSEP en los medios dispuesto por (SISAO y otros). La entrega • Realizar la presentación de dichas sumas se realizará transfiriendo o girando la liquidación en forma mensual , del 01 al Agente de Pago los importes correspondientes, 10 del mes siguiente a la cuenta que a estos efectos indique el Agente de Pago por escrito, al Emisor. El Agente de Pago no asume ningún tipo de responsabilidad para el caso de ausencia de fondos para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan bajo los títulos a ser emitidos. En caso de que la provisión de fondos fuere insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las obligaciones del Emisor bajo las Obligaciones Negociables, el Agente de Pago queda irrevocablemente autorizado por el Emisor, a prorratear los fondos entregados entre todos los Titulares. El Agente de pago no asume ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios que el pago a prorrata pudiera ocasionar a los Titulares. Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos. En caso de incumplimiento del Emisor a las condiciones establecidas, y de existir una garantía, tales pagos se realizarán contra la ejecución de la garantía. El Agente de Pago acreditará los fondos correspondientes a los Titulares en las cuentas bancarias indicadas por éstos a dichos efectos. A los efectos de realizar los pagos que correspondan, el Emisor podrá solicitar al Agente de Pago o a la Entidad Registrante la información sobre los Titulares registrados a los efectos de cumplir con las retenciones de impuestos conforme a la normativa fiscal aplicable. En caso de omisión de suministrar dicha información, el Emisor podrá realizar las retenciones que pudieran corresponder a los Titulares omisos. Comunicar al Banco Central del Uruguay el no pago por parte del Emisor de cualquier obligación emergente de la Emisiónprestación.
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