Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Samples: Suministro, Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: - Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación - Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta. - Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación hubiere identificado podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si una o varias ofertas incursas oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad desproporcionada o anormal por su bajo importe en aplicación relación con la prestación, la Mesa de Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los parámetros establecidos informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la cláusula 11 interpretación de este pliego, requerirá al la oferta correspondiente. El licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en dispondrá de un plazo de cinco xxxxxx xx xxxx (510) días hábiles, a contar desde la recepción fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del requerimientoprocedimiento de selección. Si, justifiquen por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los preciospodrá decidir, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará bien la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, o bien, el órgano rechazo de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosdicha oferta.
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Samples: Construction Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Suministro De Equipamiento Escénico
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa 16.1 La determinación de Contratación hubiere identificado las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el anexo 3. En el supuesto de que una o varias diversas de las ofertas incursas presentadas incurran en presunción de anormalidad en aplicación anormalidad, la mesa de contratación requerirá por escrito al/los parámetros establecidos en licitador/res afectado/s para que justifique la cláusula 11 oferta presentada y desglose razonadamente y de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente forma detallada el bajo nivel de los precios, o de costes, costes o cualquier otro parámetro en sobre la base al del cual se haya definido la anormalidad de la oferta para que presente la información y justificaciones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles desde el envío de la comunicación para presentar la información y los documentos de justificación que sean pertinentes.
16.2 Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que al efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la presentación cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Transcurrido el plazo mencionado, si la mesa de contratación no recibe la información y documentos la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que resulten pertinentes la proposición no podrá ser cumplida, de manera que la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento. Una vez recibida la información y la documentación justificativa solicitada dentro del plazo correspondiente, se valorará si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados y la mesa de contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a estos efectos. fin de que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, bien aceptar la oferta, porque se considera acreditada su viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
16.3 El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si la justificación se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel , en aplicación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados lo establecido en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá identifique que la justificación proposición no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores bajas desproporcionadas o anormales, la excluirá notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de la clasificación cinco días justifiquen sus ofertas y acordará la adjudicación a favor precisen las condiciones de la mejor ofertalas mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el órgano respeto de contratación establecerá mecanismos adecuados para las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar un seguimiento pormenorizado la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios del Consorcio a fin de que emitan el correspondiente informe. A la documentación justificativa del precio anormal, el licitador deberá acompañar, en todo caso, justificación de que los precios ofertados no inciden negativamente en el cumplimiento de los objetivos estratégicos asumidos en el presente contrato. Singularmente, deberá justificarse que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo con el objetivo mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. A estos efectos deberá hacer explícita referencia al convenio colectivo que aplicará a los trabajadores precisos para la prestación del servicio. Asimismo, la justificación deberá contener una garantía explícita de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de la prestación a desarrollar, del respeto y cuidado del medio ambiente y de la satisfacción del interés general. Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición que se encuentre en alguno de los servicios contratadossupuestos a los que se refiere el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que obtenga mayor puntuación en la suma de los criterios de valoración estratégicos contenidos en la cláusula 21, entendiéndose por tales los referidos a la utilización de productos de limpieza con etiqueta ecológica (criterio 3º), aplicación de un determinado convenio colectivo en lo relativo a retribuciones (criterio 4º), acceso al empleo de sectores desfavorecidos (criterio 5º) y estabilidad en el empleo de los trabajadores subrogados (criterio 6º). En caso de que persistiese el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (en todo caso superior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, afectado y tramitará el procedimiento previsto en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción los apartados 3 y 4 del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad artículo152 del Texto Refundido de la ofertaLey de Contratos del Sector Público, mediante aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la presentación Ley 30/2007, de la información 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de su aceptación o rechazo al órgano de contrataciónrechazo. En ningún caso se acordará Recibida la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratodocumentación solicitada, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la ejecución del mismo documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el objetivo pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de garantizar contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la correcta ejecución del contrato sin información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos: -En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se produzca una merma haya desestimado su candidatura. -Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. -En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, en la calidad notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los servicios contratadosmedios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, debiendo señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio valorable sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará arreglo a los criterios indicados en el artículo 85 del RGLCAP:
14.1. Tras solicitar, en su caso la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas contratación, los informes técnicos que estime convenientes, se requerirá al licitador cuya oferta se haya considerado justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en presunción que haya recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de anormalidad haber: Constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15. Xxxxxxse al corriente en aplicación el cumplimiento de los parámetros establecidos sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en la forma que se establece en la cláusula 11 16. Certificación de este pliegono tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, requerirá se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosofertas.
14.2. El órgano de contratación rechazará deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
14.3. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la normativa sobre subcontratación licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no cumplen las obligaciones aplicables subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en materia medioambientalambos casos, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá gastos que su participación en la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel licitación les hubiese efectivamente ocasionado, con un máximo de los precios o costes propuestos 200 € por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicooferta.
14.4. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (artículo 161.4 TRLCSP). La adjudicación deberá notificarse a los interesados. El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar en el plazo establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación (€/copia), por una previsión de 250.000 copia/año por el período concesional (6 años). La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
16.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
16.1.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentado la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCSP: -Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el orden documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que xxxxx quedado clasificadaslas ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando una empresa -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que hubiese estado incursa respecta a las obligaciones tributarias con éste último. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan con el artículo 13 del RGLCSP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.1.2. La acreditación de estar al corriente en presunción el cumplimiento de anormalidad hubiera resultado adjudicataria las obligaciones con la seguridad social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del contratoRGLCSP y, el en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
16.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la ejecución del mismo con Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el objetivo país de garantizar procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la calidad documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los servicios contratadosdoce últimos meses.
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Samples: Contrato De Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado I del cuadro de características. En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, contratación requerirá al licitador o licitadores a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada razonadamente y detalladamente en detalle el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre cuya base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, mediante la presentación Mesa requerirá a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 5 días naturales para presentar la información y documentos que resulten sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser completa, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá , en aplicación de lo que la justificación no explica satisfactoriamente establece el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de este pliegola inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, requerirá podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del Artículo anterior, que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado se estime puede ser cumplida a satisfacción de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin Administración y que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosno sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los límites y los parámetros objetivos establecidos, si procede, en el anexo 5. Si alguna de las ofertas se considera presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación hubiere identificado contratación tiene que solicitar que la empresa licitadora que lo haya presentado la justifique a fin de que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta resulta anormal o desproporcionada y se tiene que excluir o si, por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa tiene que solicitar a la empresa licitadora, mediante una o varias ofertas incursas en presunción comunicación a la dirección electrónica facilitada por la empresa, las precisiones oportunas sobre la viabilidad de anormalidad en aplicación la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispone de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo máximo de cinco (5) 10 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pone en conocimiento del requerimientoórgano de contratación y se considera que la proposición no puede ser cumplida, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la empresa queda excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el bajo nivel plazo mencionado, la somete al órgano de los precioscontratación para que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido bien la anormalidad aceptación de la oferta, mediante porque se considera acreditada la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosviabilidad, o bien su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas tiene que rechazar la oferta si comprueba que son es anormalmente bajas baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Si, nacional o internacionaluna vez tramitado el procedimiento a que hace referencia el artículo 152.3 del TRLCSP, incluyendo el incumplimiento órgano de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá contratación considera que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por que hace el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación lo tiene que excluir del procedimiento y acordará acuerda la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa hayan sido clasificadas conforme a lo que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria establece el artículo 151.1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Servicio Escolar De Comedor
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Mesa LCSP. La adjudicación al licitador que presente la oferta de mejor calidad-precio no procederá cuando el Comité de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en presunción la misma de anormalidad valores anormales. Así, en aplicación caso de que, conforme a los parámetros criterios establecidos en la cláusula 11 el apartado” 1.11” del Cuadro resumen, el Comité de este pliego, Contratación detecte una proposición que presente valores anormales requerirá al licitador o licitadores para que justifique la valoración de la oferta y precise las hubieren presentado para quecondiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimientoempleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, justifiquen la innovación y desglosen razonada y detalladamente originalidad de las prestaciones propuestas, el bajo nivel respeto de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes las disposiciones relativas a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o internacional, incluyendo que incumplan lo establecido en el incumplimiento artículo 201 de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios LCSP o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación posible obtención de una oferta sin que la propuesta ayuda de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaEstado. Si el órgano Comité de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPlicitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormalmente bajos, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, oferta de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas las ofertas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa Si en presunción el ejercicio de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratosus funciones el Comité de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la ejecución del mismo Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con el objetivo de garantizar carácter previo a la correcta ejecución adjudicación del contrato sin a la Comisión Nacional de los Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosrefiere el presente párrafo.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurran dos licitadores, la Mesa que sea inferior en más de Contratación hubiere identificado 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
2. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
3. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una o varias nueva media solo con las ofertas incursas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
4. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá CETARSA solicitará por escrito al licitador o licitadores las justificaciones que las hubieren presentado para queconsidere oportunas, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábilesnaturales, a contar desde para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la recepción del requerimientoempresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel CETARSA decidirá, de los preciosforma motivada, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido bien la anormalidad aceptación de la oferta, mediante contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la presentación adjudicación del contrato o bien el rechazo de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá dicha oferta cuando presuma fundadamente que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosanormales o desproporcionados.
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Samples: Contract for Audit Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación virtud de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicorefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaLOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Suministro Y Obra
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 24
19.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no la figura, requerirá en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto máximo de licitación, o en caso de que exista escenario hipotético de valoración, al presupuesto máximo del escenario de valoración.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la Mesa media aritmética de Contratación hubiere identificado las ofertas presentadas. Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una o varias ofertas incursas empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en presunción de anormalidad en aplicación alguno de los parámetros establecidos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. En los supuestos en la cláusula 11 los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de este pliegocontratación estimare que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, requerirá se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la hubiera presentado para que, en un el plazo de cinco (5) xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde la recepción del requerimientonotificación que a tal efecto se realice, justifiquen justifique la valoración de la oferta y desglosen razonada las razones y detalladamente el bajo nivel de circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, mediante en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la presentación prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la información protección del empleo y documentos las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que resulten pertinentes se vaya a estos efectosrealizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de contratación rechazará Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables disposiciones comunitarias en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentesayudas públicas. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de Si Xxx.xx rechazare una oferta sin que por esta razón, deberá informar de ello a la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaComisión Europea. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado artículo 151.1 del texto refundido de la ejecución Ley de Contratos del mismo con Sector Público, aprobado por el objetivo Real Decreto Legislativo 3/2011, de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad 14 de los servicios contratadosnoviembre.
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Samples: Contract for Equipment Supply
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias ofertas incursas en presunción anormal de anormalidad en aplicación las ofertas, podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros establecidos objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la cláusula 11 figura de este pliegolas ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las FIRMADO POR: NIF: P0200300B condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Contrato De Servicio
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de este pliegola inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, requerirá podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosartículo anterior.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas en presunción podrá apreciarse de anormalidad en aplicación de acuerdo con los parámetros establecidos objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la cláusula 11 exclusión, en su caso, de este pliegolas ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado artículo 135 de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosLCSP.
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Samples: Service Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación virtud de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de NIF: P0200300B Expediente 30333E trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicorefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaLOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
19.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación del contrato deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuáles se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, Apartado Décimo Primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de los valores anormales o desproporcionados, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin FIRMADO POR: NIF: P0200300B contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en presunción este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de anormalidad en aplicación las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegovalores anormales o desproporcionados, requerirá cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
19.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no la exclusión, requerirá en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicio
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se determinará en el supuesto de que las puntuaciones obtenidas superen en un 15% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el Sobre 3, evaluables de forma automática. En el supuesto de que alguna de las ofertas que pueda ser considerada presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en contratación solicitará a la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores empresa licitadora que las hubieren la haya presentado para quela justifique para que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente el oferta resulta anormal o desproporcionada y se excluirá o si, en por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de cinco (5) 5 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del requerimientoórgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el bajo nivel plazo mencionado, la someterá al órgano de los precioscontratación para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido bien la anormalidad aceptación de la oferta, mediante la presentación al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectoslo contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas la oferta si comprueba que son es anormalmente bajas baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.” fijados en el pliego se configura como presunción de anormalidad en aplicación temeridad que debe destruirse por el licitador, correspondiéndole sólo a él la justificación de los parámetros establecidos en su proposición, de modo que su silencio conlleva el rechazo de la cláusula 11 de este pliegoproposición.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratoEsto es, el corresponde al órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados adoptar una decisión motivada sobre si la oferta puede cumplirse o no, si bien para realizar ello está obligado a valorar y sopesar las alegaciones formuladas por la empresa licitadora y los informes emitidos por los servicios técnicos. En definitiva, la decisión de excluir una oferta por valores desproporcionados o temerarios no puede basarse exclusivamente en la aplicación de una fórmula, sino que, para ello, necesariamente, ha de seguirse un seguimiento pormenorizado procedimiento contradictorio “con objeto de evitar que las ofertas con valores anormales o desproporcionas puedan ser rechazadas sin comprobar previamente la posibilidad de su cumplimiento, debe afirmarse que, examinadas las explicaciones de la ejecución ahora recurrente, este Tribunal entiende que los argumentos de la comisión calificadora en nada contradicen dichas explicaciones por lo que hay que concluir que no está justificada la exclusión de MDL del mismo con el objetivo procedimiento de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.licitación”. (TCRC, Resolución 121/2012)
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Samples: Contract for Public Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten valores anormales debe llevarse a cabo de acuerdo con los límites y parámetros objetivos establecidos en la sección J del cuadro de características. En el caso de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en Unidad Técnica exigirá que la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador empresa o licitadores empresas que las hubieren hayan presentado para que, justifique/n en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente detalle el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al sobre el cual se haya definido la anormalidad anomalía de la oferta. Por esta razón, mediante la presentación Mesa de Contratación o Unidad Técnica exigirá a la empresa o empresas licitadoras, los detalles que considere apropiados sobre la viabilidad de la oferta y las justificaciones pertinentes. La/s empresa/s licitadora(s) tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que resulten pertinentes a sean relevantes para estos efectosfines. Una vez transcurrido el plazo, si la Mesa de Contratación o Unidad Técnica no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, será comunicado por el organismo adjudicador y se considerará que la/s propuesta/s no se pueden valorar, quedando excluidas del procedimiento. Si la Mesa de Contratación o Unidad Técnica recibe la información y documentación justificativa solicitada dentro del plazo, evaluará y presentará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la propuesta, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que decida, la aceptación de la(s) oferta(s), porque considere acreditada su viabilidad, o, de lo contrario, su rechazo. El órgano organismo contratante rechazará la(s) oferta(s) incurrida(s) en presunción de contratación anormalidad si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que es/son anormalmente bajas porque vulneran infringe/en la normativa sobre subcontratación externalización o no cumplen cumple/en las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los actuales convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel sectoriales, en aplicación de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Samples: Contract for Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos1. El órgano de contratación rechazará podrá no adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, cuando previa justificación presuma fundadamente que la proposición puede no ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes.
2. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas si comprueba podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que son anormalmente bajas porque vulneran se establezcan reglamentariamente en desarrollo del TRLCSP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
3. Cuando para la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento los pliegos los parámetros objetivos en función de los convenios colectivos sectoriales vigentescuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
4. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por procedimiento deberá solicitarse el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda . Si la información y documentación proporcionada por oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en plazo, y elevará materia de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaayudas públicas.
5. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 150 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Instrucciones De Contratación
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto máximo de licitación, o en caso de que exista escenario hipotético de valoración, al presupuesto máximo del escenario de valoración.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la Mesa media aritmética de Contratación hubiere identificado las ofertas presentadas. Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una o varias ofertas incursas empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en presunción de anormalidad en aplicación alguno de los parámetros establecidos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. En los supuestos en la cláusula 11 los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de este pliegocontratación estimare que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, requerirá se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la hubiera presentado para que, en un el plazo de cinco (5) xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde la recepción del requerimientonotificación que a tal efecto se realice, justifiquen justifique la valoración de la oferta y desglosen razonada las razones y detalladamente el bajo nivel de circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, mediante en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la presentación prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la información protección del empleo y documentos las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que resulten pertinentes se vaya a estos efectosrealizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Xxx.xx rechazare una oferta por esta razón, deberá informar de ello a la Comisión Europea. Las ofertas que finalmente sean consideradas por el órgano de contratación como anormales o desproporcionadas, quedarán excluidas y no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular el precio medio para valorar económicamente las ofertas tomadas en consideración en el procedimiento de contratación. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en proposición que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado pueda ser cumplida a satisfacción de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosentidad pública empresarial.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas en presunción podrá apreciarse de anormalidad en aplicación de acuerdo con los parámetros establecidos objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas validas que se hayan presentado..
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la cláusula 11 exclusión, en su caso, de este pliegolas ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Service Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa La determinación de Contratación hubiere identificado las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el apartado J del Cuadro de características. En el supuesto de que una o varias diversas de las ofertas incursas presentadas incurran en presunción de anormalidad en aplicación anormalidad, la Mesa o el órgano de los parámetros establecidos en contratación requerirá a la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores /las empresa/as licitadora/as que la /las haya/an presentado para que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre la base al del cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, mediante la presentación Mesa o el órgano requerirá a la/las empresa/as licitadora/as, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar la información y los documentos que resulten sean pertinentes a estos efectos. El Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo por correo electrónico o a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la que se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento, de forma opcional, también se puede comunicar en la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. La empresa dispone de un plazo de tres días hábiles para presentar la información y justificaciones correspondientes. Si el último día es inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente. Transcurrido este plazo, si la Mesa o el órgano de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa o el órgano de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo. La Mesa o el órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá , en aplicación de lo que la justificación no explica satisfactoriamente establece el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación del contrato deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuáles se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de los valores anormales o desproporcionados, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación del contrato deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuáles se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
20.2. En el Anexo I, Apartado Décimo Primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de los valores anormales o desproporcionados, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Cuando una empresa Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratose rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, a propuesta de la ejecución mesa de contratación, la exclusión del mismo con el objetivo licitador del procedimiento de garantizar la correcta ejecución adjudicación del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadoscontrato.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoanormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso caso, se entenderá entenderá, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico Unidad técnica del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador licitante en plazo, plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando considerado la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese hubiere estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La adjudicación al licitador que presente la Mesa oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el Órgano de Contratación hubiere identificado una presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o varias ofertas incursas en presunción desproporcionados que podrá apreciarse de anormalidad en aplicación de acuerdo con los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoobjetivos que se establezcan reglamentariamente. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda del Estado. Asimismo, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente procedimiento deberá solicitarse el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano Órgano de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para realizar un seguimiento pormenorizado la apreciación de la ejecución ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del mismo con grupo a tenor de lo dispuesto en el objetivo art. 86 del Reglamento General de garantizar la correcta ejecución del contrato sin Contratos de las Administraciones Públicas. Serán consideradas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se produzca una merma encuentren en la calidad los supuestos señalados en el Anexo VIII.1 de los servicios contratadoseste Pliego.
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Samples: Contract for Professional Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando De conformidad con el artículo 136.2 de la Mesa LCSP, el carácter desproporcionado o anormal de Contratación hubiere identificado una o varias las ofertas incursas se apreciará en presunción de anormalidad en aplicación función de los parámetros establecidos objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Se considerará baja temeraria la baja en más de un 20% de la cláusula 11 media ofertada. En cualquier caso, para decidir la existencia de este pliego, requerirá al licitador una baja temeraria o licitadores que las hubieren presentado para que, en desproporcionada (artículo 136.3 de la LCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un plazo trámite de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel audiencia de los precioslicitadores, o que será de costestres días, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido para que justifiquen la anormalidad valoración de la oferta, mediante la presentación oferta y precise las condiciones de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambientalmisma, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPtécnicos mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135. Cuando En cualquier caso, para decidir la existencia de una empresa baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que hubiese estado incursa en presunción será de anormalidad hubiera resultado adjudicataria tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del contrato, servicio correspondiente. Si el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la ejecución del mismo inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosartículo 151 del citado Texto Refundido.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá presuma fundadamente que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el bajo nivel procedimiento de los precios ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o costes propuestos por la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde procedimiento deberá solicitarse el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en materia medioambientalel Anexo VIII.2, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el bajo nivel procedimiento de los precios ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o costes propuestos por la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde procedimiento deberá solicitarse el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Suministros
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Mesa LCSP. La adjudicación al licitador que presente la oferta de mejor calidad-precio no procederá cuando el Comité de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en presunción la misma de anormalidad valores anormales. Así, en aplicación caso de que, conforme a los parámetros criterios establecidos en el apartado “¡Error! No se encuentra el origen de la cláusula 11 referencia.” del Cuadro resumen, el Comité de este pliego, Contratación detecte una proposición que presente valores anormales requerirá al licitador o licitadores para que justifique la valoración de la oferta y precise las hubieren presentado para quecondiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimientoempleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, justifiquen la innovación y desglosen razonada y detalladamente originalidad de las prestaciones propuestas, el bajo nivel respeto de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes las disposiciones relativas a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o internacional, incluyendo que incumplan lo establecido en el incumplimiento artículo 201 de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios LCSP o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación posible obtención de una oferta sin que la propuesta ayuda de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaEstado. Si el órgano Comité de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPlicitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormalmente bajos, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, oferta de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas las ofertas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa Si en presunción el ejercicio de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratosus funciones el Comité de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la ejecución del mismo Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con el objetivo de garantizar carácter previo a la correcta ejecución adjudicación del contrato sin a la Comisión Nacional de los Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosrefiere el presente párrafo.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas Contratación, siguiendo el procedimiento previsto en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de el citado artículo requerirá a este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el envío de la recepción del requerimientocorrespondiente comunicación, justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 de este Pliego, en todo caso, se considerará la oferta anormalmente baja siempre que sea inferior a los costes salariales dispuestos en los convenios colectivos sectoriales vigentes o en los de aplicación si fueran superiores.
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Samples: Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado Para apreciar si una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormalesanormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados aplicando los siguientes criterios: Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación. Si concurren dos licitadores, la excluirá que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta. Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la clasificación empresa y acordará la oferta presentada. Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, o bien, el órgano rechazo de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosdicha oferta.
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Samples: Contract for Legal Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en materia medioambientalel Anexo VIII.1, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Según se establece en el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorart. 152 del TRLCSP, cuando esta sea incompleta se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se fundamente refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en hipótesis el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o prácticas inadecuadas desde la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. En los supuestos de ofertas desproporcionadas o temerarias, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de este pliegola inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, requerirá podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosartículo anterior.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 19.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación virtud de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no, requerirá en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/02/2016 14:04:45 FECHA Y HORA UTC 11/02/2016 13:04:45 desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX FIRMADO POR: NIF: P0200300B JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX FIRMADO POR: adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Acta De La Mesa De Contratación
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 20.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación virtud de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo de cinco (5) 5 días hábiles, al declararse la urgencia en la tramitación de este contrato, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Sello de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadatiempo: FECHA Y HORA LOCAL 15/06/2016 9:38:10 FECHA Y HORA UTC 15/06/2016 7:38:10
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicio
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos: Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados en cuanto al precio, aquéllas que excedan a la baja en 10 puntos porcentuales o más la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas, y se calculará de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, en cumplimiento de las reglas contenidas en el TRLCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoanormal, requerirá se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos de lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP. pie_firma_corto_dipu_01 En el procedimiento se solicitará la emisión de informe técnico. DE0AC2695586500CCD76 Este documento es una copia en papel de un plazo de cinco (5) días hábiles, documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por el Alcalde XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/12/2017 Si la oferta es anormalmente baja debido a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente que el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad licitador ha obtenido una ayuda de la ofertaAdministración, mediante sólo podrá rechazarse la presentación proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPinforme mencionado anteriormente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se llevará a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos que se establezcan expresamente en estos pliegos o en las condiciones técnicas que se requieran. En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, contratación requerirá al licitador o licitadores a la/las empresa/s licitadora/as que le/les haya/n presentado para que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre la base al de la cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, mediante la presentación Mesa requerirá a la/s empresa/s licitadora/as, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 5 días para presentar la información y los documentos que resulten sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la propuesta no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá , en aplicación lo que la justificación no explica satisfactoriamente establece el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en elapartado Y del cuadro de características. Cuando varias empresas presenten proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato y pertenezcan al mismo grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de apreciación descrito, la oferta más baja de entre las del mismo grupo, produciendo la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofrecidas formuladas por las empresas del grupo. En el supuesto que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en contratación requerirá a la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores /las empresa/se licitadora/se que lo /las haya/n presentado porque las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada razonadamente y detalladamente en detalle el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, mediante la presentación Mesa requerirá a la /las empresa/se licitadora/se, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo que fijará la Mesa de Contratación, que no podrá ser inferior a 5 días, para presentar la información y los documentos que resulten sean pertinentes a estos efectos. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo posará en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Así mismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá , en aplicación del que la justificación no explica satisfactoriamente establece el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Samples: Contract for Audiovisual Production
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado Para apreciar si una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormalesanormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una puntuación mínima de 25 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados aplicando los siguientes criterios: Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación. Si concurren dos licitadores, la excluirá que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta. Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la clasificación empresa y acordará la oferta presentada. Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, o bien, el órgano rechazo de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosdicha oferta.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 18.1. Cuando para la Mesa adjudicación deba considerarse más de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
18.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este pliegocontrato se aplicará o no la exclusión, requerirá en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
18.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda de Estado.
18.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
18.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, o cualquier otro parámetro sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en base al cual se haya definido la anormalidad materia de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
18.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado artículo 135 de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin LCSP, que se produzca una merma en estime puede ser cumplida a satisfacción de la calidad de los servicios contratadosAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de este pliegola inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, requerirá podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación posible obtención de una oferta sin que la propuesta ayuda de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaEstado.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción Por acuerdo del día 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratocontratación, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado vista la propuesta de la ejecución del mismo con Mesa de Contratación una vez estudiados los informes jurídicos y técnicos, se ha adjudicado provisionalmente el objetivo contrato de garantizar referencia, a la correcta ejecución del contrato sin mercantil SADYT, S.A por un importe de 33.956.771,26 C IVA incluido (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS, IVA INCLUIDO). Lo que se produzca una merma comunica para su conocimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la calidad Ley de los servicios contratadosContratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Public Works Concession
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el apartado I del cuadro de características. En el supuesto de que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, contratación requerirá al licitador o licitadores a la/las empresas/s licitadora/s que la/s haya/n presentado para que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en sobre la base al del cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, mediante la presentación Mesa requerirá a la/las empresas/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar la información y los documentos que resulten sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, en el órgano de contratación, a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá , en aplicación de lo que la justificación no explica satisfactoriamente establece el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 201 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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Samples: Contract for Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Consultar otras redacciones
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la Mesa adjudicación del contrato sea el de Contratación hubiere identificado una su precio, el carácter desproporcionado o varias anormal de las ofertas incursas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en presunción de anormalidad los pliegos los parámetros objetivos en aplicación función de los parámetros establecidos cuales se apreciará, en su caso, que la cláusula 11 proposición no puede ser cumplida como consecuencia de este pliegola inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, requerirá podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación posible obtención de una oferta sin que la propuesta ayuda de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaEstado.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado se estime puede ser cumplida a satisfacción de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin Administración y que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosno sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público