Pago Móvil Cláusulas de Ejemplo

Pago Móvil. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición. Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador y los Usuarios Autorizados a través del sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” y en sus anexos respectivos. Adicionalmente el “CLIENTE” y el Usuario Administrador podrán dar de alta Usuarios Autorizados mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso designar a Usuarios Autorizados, cancelar la designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador deberá limitar su actuar en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicio. Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Tí...
Pago Móvil. Al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Cliente, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Sucursal: Aquellas instalaciones de Compartamos distintas a Oficinas de Servicio destinadas a la atención al público usuario, para la celebración de operaciones y prestación de servicios. Teléfono Móvil: A los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Pago Móvil. El Cliente podrá acceder mediante un Teléfono Móvil a los servicios que Citibanamex proporcione por esta vía, debiendo ingresar por el Dispositivo de Acceso e ingresando su Contraseña. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones: a) Consulta de saldos de productos o servicios financieros contratados. b) Operaciones limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios hasta el monto indicado en ley, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que se tengan asociadas a este medio. c) Administración del servicio de Banca Electrónica. d) Cualquier otra operación y/o servicio que las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
Pago Móvil. El Cliente que tenga contratado un medio de comunicación podrá acceder mediante un teléfono móvil a los servicios que Banamex proporcione por esta vía. Para la contratación de estos servicios, el Cliente deberá solicitarlo a Banamex para que éste se los otorgue. Las operaciones que pueden realizarse, entre otras, son: (i) consulta de saldo; (ii) operaciones monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios hasta el monto indicada en ley, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que se tengan asociadas a este medio, así como (iii) administración del servicio. Cliente, serán notificadas vía mensaje de texto sms.
Pago Móvil. El Cliente podrá acceder mediante un Teléfono Móvil a los servicios que Citibanamex proporcione por esta vía, debiendo ingresar por el Dispositivo de Acceso e ingresando su Contraseña. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones: a) Consulta de saldos de productos o servicios financieros contratados.
Pago Móvil. El servicio de banca electrónica que el BANCO pone a disposición de los clientes, en el cual el Dispositivo Móvil se encuentra asociado con correspondencia unívoca a la información que permita reconocer la identidad del CLIENTE, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo Móvil, debiendo el BANCO obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo Móvil correspondiente y únicamente se puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, operaciones monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional en curso en los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la Moneda Nacional) a las operaciones monetarias de mediana cuantía, de conformidad con los montos vigentes establecidos en las disposiciones aplicables, con cargo a la cuenta del CLIENTE.
Pago Móvil. El CLIENTE, en caso de contratar el servicio de Pago Móvil a través de los Medios Electrónicos que acuerde con el BANCO, podrá realizar: I. Consultas de saldo respecto de LA CUENTA asociada al servicio; II. Operaciones monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios; y III. Pagos de bienes o servicios. I. La identificación del BANCO en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático; II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el CLIENTE; III. El monto, fecha y hora de la operación; IV. El tipo de operación efectuada; V. Los datos que permitan al CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción; y VI. Las comisiones cobradas, en su caso.
Pago Móvil al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, debiendo la Institución obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo de Acceso correspondiente, a fin de que los Usuarios puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cliente, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas.
Pago Móvil. El Cliente que tenga contratado un medio de comunicación podrá acceder mediante un teléfono móvil a los servicios que Banamex proporcione por esta vía. Para la contratación de estos servicios, el Cliente deberá solicitarlo a Banamex para que éste se los otorgue. Las operaciones que pueden realizarse, entre otras, son: (i) consulta de saldo; (ii) operaciones monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios hasta el monto indicada en ley, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que se tengan asociadas a este medio, así como (iii) administración del servicio. Todas las operaciones previamente descritas y aquellas que en un futuro, se adhieran al presente servicio, para el conocimiento del Cliente, serán notificadas vía mensaje de texto sms. 10. Domiciliación. El presente servicio es ofrecido por Banamex y permite al Cliente realizar pagos de servicios automáticos tanto recurrentes como eventuales. Para dar de alta el servicio de Domiciliación, el Cliente deberá autorizar por escrito o a través de la Banca Electrónica el pago del servicio a domiciliar con cargo a su Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (únicamente para CFE y Telmex). Este servicio solo podrá ser solicitado por el Titular de la cuenta. Banamex queda liberado de toda responsabilidad, si la empresa con la que se tiene contratado el servicio, la cual es prestadora del bien o servicio, ejercitara acciones en contra del titular de la cuenta, derivados de la ley o el contrato que se tenga celebrado. Banamex, no será responsable si la empresa con la que se tiene contratado el servicio no entregara oportunamente los comprobantes de servicios, o si los pagos se realizaran extemporáneamente por razones ajenas a Banamex, el cual tendrá absoluta libertad de cancelar este servicio si en cuenta no existieran fondos suficientes para cubrir uno o más de los pagos requeridos o si la cuenta bancaria se encontrara bloqueada o suspendida por cualquier motivo. El Cliente podrá cancelar la domiciliación en cualquier momento sin ningún costo ni penalización. Asimismo, en caso de que el Cliente no reconociera algún cargo con fecha menor a 90 (noventa) días naturales, puede ingresar en cualquier sucursal Banamex o a través del portal Banamex un reverso, el cual será aplicado al siguiente día hábil bancario; si el cargo tiene más de 90 (noventa) días deberá de solicitar en cualquier sucursal Banamex o a través del portal Banamex la aclaración del mismo. No obstante a lo ante...

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  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Lugar y plazo de presentación Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo. No podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la indisponibilidad temporal de un sistema que cumpla con los requisitos de seguridad jurídica, garantía de integridad y confidencialidad de la información, trazabilidad y sellado de tiempo e interoperabilidad. Los plazos de presentación de las ofertas y de las solicitudes de participación se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP. Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP. La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada. Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al Registro General que se indique en el perfil de contratante y en el anuncio de licitación, en su caso. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Término Si usted se ha suscrito a un Contrato anual o por dos (2) años, estará sujeto a la Sección 10(a) de este Contrato. Si usted se ha suscrito a un Contrato mensual, estará sujeto a la Sección 10(b) de este Contrato. Por favor refiérase a su Orden de Servicio y/o su Solicitud de Servicio Comercial para el Término de este Contrato. a. Contrato anual o por dos (2) años: Usted acuerda que el término de duración de su Contrato será doce (12) o veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de instalación y activación (el “Término”), según se especifica en su Orden de Trabajo y/o Solicitud de Servicio. Usted acuerda no cancelar el(los) Servicio(s) rendidos bajo este Contrato antes de la fecha de expiración del término. Las tarifas incluidas en el Contrato son válidas únicamente respecto a la oferta aceptada que puede combinar servicios ofrecidos por la Compañía. Si usted cancela alguno de los Servicios acordados en el Contrato, desde el momento de la cancelación, aplicarán las tarifas regulares. Si usted cancela voluntariamente el(los) Servicio(s) incluidos en el Contrato o si se le cancela(n) por su incumplimiento de Contrato antes del vencimiento del Término, estará en violación a los términos establecidos en el Contrato y se le cobrará una penalidad por cancelación temprana de acuerdo a las leyes vigentes, además de la deuda por el(los) Servicio(s) rendido(s) hasta el final del ciclo de facturación corriente. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles. Además, el Cliente entiende que al vencer el término original, este Contrato se renovará automáticamente por términos adicionales de un (1) mes cada uno, siendo aplicables las tarifas y descuentos vigentes a la fecha de cada renovación y cualquier cancelación será efectiva al terminar el mes correspondiente. A partir de la renovación automática, el Cliente podrá solicitar cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. b. Contrato mensual: Usted acuerda que el término de su Contrato será de un mes a partir de la fecha del comienzo del ciclo de facturación para su cuenta, que puede ser la misma fecha de la instalación o unos días después. El Contrato se renovará automáticamente por periodos de un mes. El Cliente podrá cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. c. Instalación por cuenta propia (en inglés, “Self-Install”): Si usted instala el Equipo de la Compañía por cuenta propia, los cargos por Servicios comenzarán a partir de lo que suceda antes entre (1) el día en que usted recoge el Equipo de la Compañía en una de sus localidades o tiendas; (2) el día en que usted instala sus Servicios; o (3) el día en que su orden de los Servicios se procese internamente, en el caso de que no haga falta Equipo de la Compañía para ofrecer los Servicios, o algunos días después de que se le envíe el Equipo de la Compañía.

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.