PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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PAGOS. Los costes de gestión serán abonados por el promotor a la firma del presente contrato y con anterioridad al inicio del ensayo. El resto de los pagos serán trimestrales y se realizarán en los primeros 15 días de cada trimestre del año natural, tras emisión de las correspondientes facturas por la entidad gestora para los pagos correspondientes a la Oficina de Gestión del ISPA (la FINBA) o por el SESPA para el resto de los pagos. A tales efectos, el promotor informará a la entidad gestora y al centro sanitario del SESPA sobre la evolución del estudio, el número de pacientes que se vayan reclutando, visitas realizadas y las cantidades y conceptos a facturar. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia deberán efectuarse contra presentación de los importes correspondientes las facturas anteriores, a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate le aplicará el IVA de acuerdo con la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado normativa vigente en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una emisión de las Fechas mismas: Los datos fiscales de Pago SESPA son los siguientes: Nombre: Servicio de InteresesSalud del Principado xx Xxxxxxxx CIF: Q8350064-E Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx, las fechas de rescate y las fechas en las que x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos al SESPA se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web del ordenante, a: IBAN: SWIFT: XXXXXXXX000 Correo Electrónico: Los datos fiscales de la CNV entidad de gestión (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)FINBA) emitirá son los siguientes: Nombre: Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria xx Xxxxxxxx CIF.: X00000000 Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos a la BCBA conforme lo dispuesto entidad gestora se realizarán por la Resolución N° 18.629 de la CNVtransferencia bancaria, en con los gastos a cargo del ordenante, a: IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT: XXXXXXXX000 Correo Electrónico: xxx@xxxxx.xx Los pagos realizados por el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación promotor/CRO a la fecha prevista FINBA y/o al SESPA serán plenamente liberatorios para el pago en cuestiónprimero.
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PAGOS. Los costes de gestión serán abonados por el promotor a la firma del presente contrato y con anterioridad al inicio del estudio. El resto de los pagos serán trimestrales y se realizarán en los primeros 15 días de cada trimestre del año natural, tras emisión de las correspondientes facturas por la entidad gestora para los pagos correspondientes a la Oficina de Gestión del ISPA (la FINBA) y por el SESPA para el resto de los pagos. A tales efectos, el promotor informará a la entidad gestora y al centro sanitario del SESPA sobre la evolución del estudio, el número de pacientes que se vayan reclutando, visitas realizadas y las cantidades y conceptos a facturar. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia deberán efectuarse contra presentación de los importes correspondientes las facturas anteriores, a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate le aplicará el IVA de acuerdo con la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado normativa vigente en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una emisión de las Fechas mismas: Los datos fiscales de Pago SESPA son los siguientes: Nombre: Servicio de InteresesSalud del Principado xx Xxxxxxxx CIF: Q8350064-E Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx, las fechas de rescate y las fechas en las que x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos al SESPA se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web del ordenante, a: UNICAJA BANCO, S.A. IBAN: SWIFT: XXXXXX0XXXX Correo Electrónico: Los datos fiscales de la CNV entidad de gestión (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)FINBA) emitirá son los siguientes: Nombre: Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria xx Xxxxxxxx CIF.: X00000000 Domicilio: Avda. Hospital Universitario, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA s/n. 33011 Oviedo. Los pagos a la BCBA conforme lo dispuesto entidad gestora se realizarán por la Resolución N° 18.629 de la CNVtransferencia bancaria, en con los gastos a cargo del ordenante, a: CAJA RURAL XX XXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT: XXXXXXXX000 Correo Electrónico: xxx@xxxxx.xx Los pagos realizados por el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación promotor/CRO a la fecha prevista FINBA y/o al SESPA serán plenamente liberatorios para el pago en cuestiónprimero.
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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio, Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional
PAGOS. Todos a) El pago se efectuará a los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado cuarenta y cinco (45) días hábiles o en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto plazo que se trate haya determinado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
b) Cualquiera fuera la Fecha de Vencimientoforma establecida para efectuar los pagos, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas plazos comenzarán a contarse siempre que se deberán pagar hubiera producido la recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra en cada casocaso de corresponder, incluyendo salvo los casos de excepción debidamente justificados, conforme surge del artículo 65 del presente Reglamento.
c) Si las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará facturas fueran presentadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación posterioridad a la fecha prevista de recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra, el plazo para el pago será computado desde la conformidad de las mismas.
d) Cuando en cuestiónlas cláusulas se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva.
e) Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la legislación, usos y costumbres del comercio interno o interna- cional, en cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas.
f) El término fijado para el pago se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente y otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en las ofer- tas por “pago contado”, “pago a treinta días”, “pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas” o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el presente inciso.
g) Descuentos Especiales: Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corres- ponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizara con posteriori- dad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.
h) Moneda de pago: Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine o considere la Dirección General Administrativo Conta- ble de la HCDN.
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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
PAGOS. Todos El CLIENTE deberá cancelar el Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha, de ser el caso, y los seguros obligatorios, según tipo xx xxxxxxxx, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente. El CLIENTE podrá realizar los pagos serán efectuados por la Emisora en forma directa en las cajas del BANCO, mediante transferencia entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a través de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación canales electrónicos, páginas web y/o establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobroxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Si cualquier día La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Tarifario vigente al momento de incumplimiento, la misma que consta en la Hoja de Resumen. El Banco imputará los pagos primero a penalidad por pago fuera de fecha, los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. El CLIENTE autoriza al BANCO a que, en virtud a su facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, haga suya cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilsuma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, dicho para que lo aplique al pago será efectuado de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles. En atención a lo señalado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto párrafo anterior, el BANCO comunicará con posterioridad al CLIENTE las razones que se trate motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s). El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en la Fecha moneda de Vencimientofinanciamiento, señalada en cuyo caso será pagado la Solicitud; sin embargo, el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier BANCO aceptará el pago adeudado bajo de las Obligaciones Negociables efectuado cuotas en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado Dólares Americanos, al tipo de cambio compra vigente en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónpago.
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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia El importe del contrato será pagado en una sola exhibición con recursos de CFE, contra recepción de los importes correspondientes entregables y dentro de los 15 días naturales posteriores a la CVSA aceptación de la factura, momento a partir del cual se hará exigible la obligación de pago. El pago a los proveedores se realizará, preferentemente, vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del anexo 25, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para su acreditación en lo cual indicarán la institución bancaria y el número de cuenta a la que requieren se establezca el pago de las respectivas cuentas obligaciones derivadas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá contratos; la misma validez que si hubiera sido efectuado podrá ser modificada a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de finanzas a más tardar en la fecha de entrega de la factura correspondiente. En caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el proveedor, CFE no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y la aceptación, del propio proveedor del descuento a efectuar en la cual vencía factura por el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación adelanto en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación relación a la fecha prevista pactada. El proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará, en su caso, el descuento que determine la Gerencia de Operación Financiera a su solicitud. El proveedor debe presentar las facturas para su autorización, revisión y trámite de pago en Xxxxx 00 xx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, Delegación Xochimilco; Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, regresará las facturas al proveedor, indicando las deficiencias que deberá corregir. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste debe reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Con la finalidad de evitar contratiempos, pérdida de materiales o documentos, los licitantes ganadores, se abstendrán de utilizar el servicio de mensajería para la entrega de los bienes en cuestiónlos diferentes Almacenes de la División Xxxxx de México Sur., considerando para ello lo necesario en sus respectivas propuestas. De igual forma, lo mismo procederá para el caso de entrega de facturación a cobro en los diferentes centros de pagos de la División Xxxxx de México Sur. Ante la omisión por parte de los licitantes a esta condición de convocatoria, la Comisión Federal de Electricidad, no es responsable de la pérdida de bienes, documentación o tiempo perdido en la gestión de los trámites para entrega de bienes o documentación por parte de los licitantes ganadores.
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Samples: Invitation to Bid
PAGOS. Todos El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales (los “Montos Adicionales”) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Emisora Compañía mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida que la Compañía ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Pago de Intereses Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será Rescate por Cuestiones Impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la encargada de realizar todos Compañía, en los cálculos casos y determinar en las sumas condiciones que se deberán pagar detallan en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una “Descripción de la Oferta y Negociación de las Fechas Obligaciones Negociables– Rescate por Cuestiones Impositivas” del presente. Rescate Opcional de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane la En cualquier incumplimiento. La momento la Emisora tendrá el derecho, a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)sola opción, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.de
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos 4.1. En virtud del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a COLPATRIA, para realizar el cobro de las cuotas del crédito otorgado, con los pagos serán efectuados intereses corrientes x xx xxxx, en la factura del servicio de energía eléctrica del que es beneficiario el CLIENTE correspondiente al Número de CLIENTE y que es proporcionado por CODENSA S. A. ESP o quien haga sus veces. En caso de trasladarse de vivienda, el CLIENTE notificará a COLPATRIA, para que este realice el traslado de la Emisora mediante transferencia deuda. La primera cuota será incluida para su pago en el siguiente ciclo de los importes correspondientes facturación del servicio de energía que corresponda al inmueble, inmediatamente siguiente a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas fecha de los tenedores con derecho a cobroutilización de la tarjeta. Si cualquier día no fuere posible hacerlo en ese ciclo, su cobro se incluirá en la siguiente factura. El cobro incorporará los intereses remuneratorios sobre el saldo adeudado, por los días que transcurran entre la fecha de utilización de la tarjeta y la fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado la factura de energía en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto la que se trate facture el cobro. Las cuotas siguientes incorporarán intereses remuneratorios por los días que transcurran entre la fecha de emisión de la Fecha anterior factura y la fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá emisión de la misma validez que si hubiera sido efectuado factura de energía en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se realiza el cobro correspondiente. 4.2. Los pagos del crédito junto con la factura de energía se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud hacer dentro del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista plazo establecido para el pago de la respectiva factura del servicio público de energía, en cuestiónlos centros de atención al cliente de CODENSA S. A. ESP o en cualquiera de las instituciones financieras o entidades en general, con quien CODENSA
S. A. ESP tenga convenio de recaudo para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica. Si la respectiva cuota del mes no fuere incluido en la factura de energía, o la factura no fuere remitida por cualquier motivo, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S.A. ESP. antes de finalizar el mes en vigencia para notificar formalmente esta inconsistencia, de manera que se verifique y se incluya su cobro en la siguiente facturación. 4.3. En caso que el CLIENTE que tenga el cupo de crédito con COLPATRIA sea un arrendatario o sea tenedor del inmueble correspondiente o cualquier otro título legitimo, éste estará obligado a notificarle al propietario del inmueble sobre la deuda que adquiere con COLPATRIA.
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Samples: Financing Agreement
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de EL SOCIO DINERS queda obligado a pagar los importes correspondientes que figuran en los Estados de Cuenta con una frecuencia no mayor a la CVSA para mensual a lo correspondiente por los consumos por bienes y/o servicios o de disposición de efectivo, tanto de él como el de Los Usuarios, que se hayan realizado con la Tarjeta o Tarjetas Adicionales. En el caso exista facturación en Soles y en Dólares Americanos, EL SOCIO DINERS deberá pagar los importes en ambas monedas. El pago que deba hacer, será en efectivo o con cargo en la cuenta que señale EL SOCIO DINERS, por los montos correspondientes al: (a) Mínimo Mes: No será menor al señalado por las disposiciones legales vigentes, (b) Total Mes: Deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la facturación de su acreditación estado de cuenta en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado la modalidad o en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto plan revolvente, más las cuotas que se trate vencen en el período facturado, comisiones, gastos e intereses (c) Deuda Total: Deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la Fecha facturación de Vencimientosu estado de cuenta más el capital de las cuotas por vencer, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorcomisiones, gastos e intereses. Cualquier pago adeudado bajo No incluye cargos, tales como compras y/o disposiciones de efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá mismas, generados entre la misma validez que si hubiera sido efectuado en fecha de la facturación y la fecha en que realice la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriorDeuda Total. La Emisora será En caso que la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso fecha de pago de servicioscoincida con un día domingo o feriado, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptosésta se pasará para el día útil anterior. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista En caso EL SOCIO DINERS haya dado instrucciones para el pago con cargo en cuestión.cuenta, ya sea para el Deuda Total, o
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
PAGOS. Todos 1. Para la fase de Diseño, al Contratista se le hará: un Primer pago (20 % del costo de la Fase de Diseño) cuando se haya aprobado por el contratante y el Supervisor NEGI4P el Diseño Sanitario de la PTAR reactores secuenciales; un Segundo pago (40 % del costo de la Fase de Diseño): cuando se haya aprobado por el contratante y el Supervisor NEGI4P los pagos serán efectuados Diseños Estructural y de Electricidad; y un Tercer pago (40 % del costo de la Fase de Diseño): cuando se haya aprobado por el contratante y el Supervisor NEGI4P la Emisora mediante transferencia Obra Civil, Jardinizacion, Manual básico de puesta en marcha, e Informe final del diseño. Al finalizar el diseño el equipo técnico de la Mancomunidad y el NEGI4P valorarán el presupuesto de las siguientes fases (Construcción y Explotación) elaborado por el contratista y dictaminarán de acuerdo a su experiencia y capacidad recomendando a la Mancomunidad la aceptación o enmiendas necesarias a dicho presupuesto. Todo esto con no objeción de la OTC/FCAS. En caso de no obtener resultados satisfactorios y convenientes en cuanto a la calidad y readecuación del presupuesto en la fase de Diseño para las fases de Construcción y Explotación, la Mancomunidad la Laguna se reserva el derecho de rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
2. Para la fase de Construcción, al Contratista se le hará: un pago en concepto de Anticipo: tal como se establece en la Sub-cláusula I.4.4 de los importes correspondientes Documentos de Licitación; pagos por Estimaciones de trabajo: pagos parciales a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas cuenta del contrato contra estimaciones de los tenedores con derecho trabajo ejecutado, de acuerdo a cobro. Si cualquier día estimaciones y medidas revisadas y aceptadas por el Equipo de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses Gestión y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada Supervisor NEGI4P, mediante informe respectivo y suscripción de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada casoacta, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimientoefectuarán como se establece en las Condiciones Especiales del Contrato, Sección V. en función del avance hasta un 90% del avance de la fase de construcción. La Emisora tendrá a su cargo informar a Los pagos serán ajustados para deducir el pago de anticipo. Así también el Contratante retendrá de cada pago al Contratista un cinco por ciento (5%) y el pago del último 10% de avance físico en concepto de garantizar la buena ejecución de las obras hasta la recepción de las mismas. El Contratante no pagará los tenedores rubros de Obligaciones Negociables mediante la publicación las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el sitio web Contrato.
3. Los pagos de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)fase de Explotación se realizarán por el servicio mensual, en el ítem “Información Financiera”previo aval del Equipo de Gestión y del supervisor NEGI4P, en el Boletín Diario contra la presentación de la BCBA, en virtud del ejercicio lo siguiente: 1. Informe Mensual. 2. Informes de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 capacitaciones y talleres. 3. Copia de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web Bitácora de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptosoperación. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.4. Actualización del
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Samples: Términos De Referencia
PAGOS. Todos “EL SUSCRIPTOR” se obliga a pagar de manera mensual a “LA CONCESIONARIA” por los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES, iniciando el cobro a partir de que el servicio comience a prestarse. Dichos pagos serán efectuados concluirán en el momento en que “EL SUSCRIPTOR” cancele el servicio o se dé por terminado el presente contrato. “EL SUSCRIPTOR” en cualquier momento podrá revisar las tarifas inscritas ante IFT en la Emisora mediante transferencia página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx. Las tarifas, precios, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA podrán ser consultados por “EL SUSCRIPTOR” en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx. En caso de que exista un cambio de tarifas con él que “EL SUSCRIPTOR” no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato en el supuesto de que la modificación de tarifas sea en su perjuicio, notificando a “EL SUSCRIPTOR” con por lo menos 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo. Las modificaciones de tarifas derivadas de disposiciones fiscales aplicables, no se considerarán cambios de tarifas. “EL SUSCRIPTOR” podrá optar por el SISTEMA DE PAGO de su elección, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por “LA CONCESIONARIA”, que de forma enunciativa más no limitativa podrán ser: número de cuenta asignada por “LA CONCESIONARIA”, número telefónico asignado por “LA CONCESIONARIA” o número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta. El SISTEMA DE PAGO podrá ser cualquiera de los importes que a continuación se mencionan: • Pago en establecimientos autorizados por “LA CONCESIONARIA”. - Por el cual “EL SUSCRIPTOR” se obliga a realizar todos sus pagos mensuales en cualquiera de los establecimientos autorizados por “LA CONCESIONARIA”, a más tardar en la FECHA LÍMITE DE PAGO. • Cargo Automático a Tarjeta. - “EL SUSCRIPTOR” podrá pagar a “LA CONCESIONARIA” mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la que hace uso mediante tarjeta de crédito o la cuenta de la que hace uso mediante tarjeta de débito o de servicios (en lo sucesivo todas denominadas únicamente como "Tarjetas") que señale “EL SUSCRIPTOR” en la CARÁTULA. En este caso, la fecha efectiva de pago será aquella en la cual “LA CONCESIONARIA”, a través del emisor de la Tarjeta, logre de manera efectiva cargar a la cuenta de dicha Tarjeta, las cantidades correspondientes del PERIODO DE FACTURACIÓN de que se trate. En caso de que por cualquier motivo se cancelara la cuenta de “EL SUSCRIPTOR”, o la Tarjeta fuera boletinada o cancelada, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a informar a “LA CONCESIONARIA” y a proporcionar otro número de cuenta o Tarjeta, en caso contrario, “LA CONCESIONARIA” estará facultada para cancelar el SERVICIO o para realizar los cargos correspondientes a la CVSA para nueva Tarjeta que “EL SUSCRIPTOR” le indique o en su acreditación caso, a aquella Tarjeta que el Banco emisor de la misma le señale, o bien, si opta por otro SISTEMA DE PAGO, deberá cumplir con los requisitos establecidos por “LA CONCESIONARIA”. • Pago en las respectivas cuentas su Banco. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a realizar los pagos mensuales y extraordinarios en cualquiera de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilbancos que, dicho pago será efectuado “LA CONCESIONARIA” le indique en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto estado de cuenta, a más tardar el día que como FECHA LÍMITE DE PAGO se trate de la Fecha de Vencimiento, establezca en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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Samples: Telecommunications
PAGOS. Todos En virtud de que BUENO CELL presta los pagos serán efectuados Servicios bajo las Modalidades de Contratación, el SUSCRIPTOR deberá pagar por la Emisora mediante transferencia prestación de los importes correspondientes Servicios por adelantado. Cada vez que el SUSCRIPTOR utilice los Servicios, BUENO CELL deducirá la cantidad correspondiente de su Saldo o número de Servicios, según la Tarifa contratada. El cobro de los Servicios iniciará en el momento en que se inicie la prestación de los mismos. En caso de que el SUSCRIPTOR durante un plazo de 90 (noventa) días no realice Recargas de Saldo y/o llamadas salientes, el Servicio se dará por cancelado. En dicho caso BUENO CELL depositará en la cuenta bancaria del SUSCRIPTOR el Saldo, y en caso de que BUENO CELL no tenga en sus registros dicha cuenta del SUSCRIPTOR o no se pudiera efectuar el depósito por razones ajenas a BUENO CELL el SUSCRIPTOR contará con un año a partir de dicha cancelación para solicitar y recoger el reembolso del Saldo en los puntos de venta o en los medios accesibles que BUENO CELL ponga al alcance del SUSRIPTOR. El cobro de los Servicios se realizará conforme con lo siguiente: (i) los mensajes escritos o SMS se cobrarán por mensaje enviado; (ii) los datos por megabyte (MB), y (iii) las llamadas se miden en minutos (salvo que el SUSCRIPTOR haya elegido una Tarifa por segundo). Solamente se cobrarán las llamadas que sean contestadas y éstas se empezarán a cobrar a partir del momento en que contesté el usuario de destino de la CVSA para su acreditación llamada y dejarán de cobrarse cuando alguno de los usuarios termine la comunicación o sea vea interrumpida por la propia Red. Las Tarifas cuando sufran modificación deberán ser previamente registradas ante el IFT. En caso de que exista un cambio en las respectivas cuentas de los tenedores Tarifas que le son aplicables a el SUSCRIPTOR se le dará aviso con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles 15 días hábiles de anticipación a la fecha prevista entrada en vigor de las mismas; y para el pago caso que impliquen un aumento en cuestiónlas Tarifas y/o reducción de los Servicios de los cuales el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato sin penalidad o responsabilidad alguna dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor o, si así lo decide exigir el cumplimiento forzoso de los términos y condiciones contratados.
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Samples: Telecommunications
PAGOS. Todos A. Monto máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
B. Calendario de pagos serán efectuados El calendario de pagos será el siguiente1: En caso de solicitarse anticipo, este deberá estar garantizado por una carta fianza por el monto del adelanto, extendida por un entidad financiera autorizado por la Emisora mediante transferencia Superintendencia de Banca y Seguros, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática a sola requerimiento, por un período de vigencia hasta 90 días calendario posteriores a la firma del contrato; dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el anticipo. El anticipo no devengará intereses [insertar lista detallada de pagos, especificando los montos de cada cuota, informe/meta del cual la cuota es pagada y su respectiva moneda]
C. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Dólares Americanos, dentro de los importes correspondientes 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el xxxxxxx 0 y siempre que no se hayan formulado observaciones, conforme a lo establecido en la cláusula 4 y documentos anexos, de ser el caso, y/o éstas hayan sido subsanadas a satisfacción por El CONSULTOR y con la conformidad de El CONTRATANTE y/o las instancias/entidades que se precisan en el presente contrato y documentos Anexos. Los pagos se efectuaran a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas cuenta de los tenedores con derecho a cobrobanco del Consultor [insertar detalles de la cuenta de Banco. Si cualquier día el pago no se puede efectuar por medio de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en una transacción electrónica] El Consultor declara expresamente conocer que el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que presente contrato se trate encuentra sujeto al financiamiento de la Fecha de Vencimientofuente cooperante (USAID). Por tanto, en cuyo caso será pagado dicho financiamiento finalizara por cualquier causa y/o fuera suspendido en forma temporal, indefinida o definitiva, el Día Hábil inmediatamente anteriorpresente contrato de servicios se entenderá finalizado de manera automática. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá En este sentido, El Contratante cursará una comunicación por escrito a El Consultor haciendo valer la misma validez que si hubiera sido efectuado presente cláusula resolutoria, operando la finalización del contrato en la fecha de recepción en la cual vencía el mismodomicilio señalado por El Consultor. En tal supuesto, y no se devengarán intereses durante reconocerá a El Consultor el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una pago de las Fechas actividades y productos específicos que hubiera completado de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar acuerdo a los tenedores Términos de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)Referencia, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago de resolución correspondiente. El Consultor declara no tener nada que reclamar al PROFONANPE o terceros por la finalización del presente contrato en cuestiónlas circunstancias antes indicadas.
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Samples: Consulting Services Agreement
PAGOS. Todos La convocante realizara los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes servicios objeto de esta licitación, de conformidad con los costos ofertados por los licitantes ganadores y contra entrega de los servicios requeridos en diversas exhibiciones: Dichos pagos se realizaran en apego al programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS por lo que el monto se pagará en moneda nacional, se harán posteriores a la CVSA aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) con su respectivo contra recibo a entera satisfacción del COLPOS de conformidad con lo establecido en la LAASSP, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes. En caso que las facturas y/o documentación anexa presente errores se suspenderá su revisión y se devolverá la documentación al PROVEEDOR para su acreditación en las respectivas cuentas que sea corregida y la presente posteriormente para reiniciar el trámite de pago, cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de la presentación de la información corregida. El pago lo efectuará el COLPOS mediante cheque o transferencia bancaria. Una vez cumplido lo anterior, el pago se realizara a más tardar dentro de los tenedores con derecho veinte (20) días naturales, conforme a cobrolo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, contados a partir de la fecha de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de la totalidad de los servicios en los términos del contrato que se celebre. Si cualquier día de Los trámites relativos se efectuarán en el Xx. 00.0 xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Página24 El pago de cualquier monto bajo los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio de Postgraduados pueda proceder al cobro de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilpenas convencionales previo al pago correspondiente o descuento de la penalización, dicho pago será efectuado conforme a lo estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorcontrato. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en cuestiónforma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del Colegio de Postgraduados. En virtud de que el Colegio de Postgraduados está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del Colegio de Postgraduados mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
PAGOS. Todos a) Las facturas que se generen con motivo de la contratación de los pagos serán efectuados servicios de la presente Invitación, se presentarán en forma mensual por servicios devengados, acreditando la prestación del servicio a entera satisfacción del “Área solicitante”.
b) El “Proveedor”, entregará una factura debidamente autorizada por el titular del ”Área Solicitante” y el responsable del “Área Técnica”, por la Emisora mediante transferencia totalidad de los importes correspondientes servicios prestados al término de cada mes, y deberá adjuntar a ésta los “reportes de servicio” debidamente firmados por el “Área Usuaria” y del responsable del “Área Técnica” del “Instituto”. Asimismo a la CVSA para su acreditación presentación de la última factura y concluidos los servicios el “Proveedor” deberá entregar una vez certificado y terminado el proyecto una memoria técnica en medio impreso y magnético, la cual quedará en custodia del “Área Técnica”, misma que deberá considerar las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado especificaciones contenidas en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate Anexo 1 Técnico.
c) El plazo para realizar el pago, no podrá exceder de la Fecha 45 días naturales contados a partir de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en que se haga constar la cual vencía recepción de los servicios en las cantidades y con las especificaciones descritas en el mismoAnexo 1 Técnico, siempre y no cuando la factura reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, como se devengarán intereses durante indica: • Domicilio fiscal. • Contener impreso el período comprendido entre dicha nombre, denominación o razón social, Domicilio Fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien la expide. • Contener impreso el número de folio de quien expide. • Lugar y fecha de expedición. • Cantidad y descripción de el (los) servicios que ampara. • Impuesto al Valor Agregado desglosado. • Valor unitario consignado en número e importe total con letra. • Fecha de Pago impresión y datos de Intereses identificación del impresor autorizado. • Deberá señalarse expresamente en los comprobantes la caducidad (plazo máximo de dos años). • Las facturas o comprobantes, no deberán contener tachaduras o enmendaduras.
d) Los pagos respectivos serán efectuados en moneda nacional, asimismo se cuenta con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo este procedimiento. La(s) factura(s) deberá(n) estar a nombre de la Secretaría de Gobernación-Instituto Nacional de Migración, con RFC: SGO-850101-2H2 y el Día Hábil inmediato posteriordomicilio fiscal será: Xxxxxx No. 1832, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
e) Si las facturas entregadas por el “Proveedor” presentaran errores o deficiencias, el “Área Solicitante”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, las devolverá por escrito al “Proveedor” indicando las inconsistencias. Lo anterior con fundamento en el artículo 62 del “Reglamento”. El “Área Solicitante” será responsable de validar y autorizar las facturas presentadas por el “Proveedor” y deberá solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto,” el pago de las mismas, La Emisora Dirección de Recursos Financieros será la encargada responsable de realizar el pago, siempre y cuando cumplan con todos los cálculos y determinar requisitos señalados, en los párrafos anteriores, en caso de que las sumas facturas no reúnan dichos requisitos, la Dirección de Recursos Financieros devolverá la documentación para su respectiva corrección al “Área Solicitante”. El “Proveedor” podrá ceder los derechos de cobro a efecto de que se deberán pagar esté en cada casoposibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, incluyendo las sumas que corresponda pagar lo anterior en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá cumplimiento a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación lo dispuesto en el sitio web Programa xx Xxxxxxx Productivas, publicado en el Diario Oficial de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en Federación el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario 28 de la BCBA, en virtud del ejercicio febrero de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión2007.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado Estructurado
PAGOS. Todos 14.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
14.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
14.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad.
14.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos serán efectuados que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
14.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Trabajos defectuosos no subsanados. Por YPFB CHACO:
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la Emisora mediante transferencia razonable certeza de que los Trabajos no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Trabajos de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento.
(d) Daños a cualquiera de los importes correspondientes miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
(f) Incumplimiento en la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas conclusión de los tenedores Trabajos.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con derecho a cobro. Si cualquier día cualquiera de las cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
14.6 En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de estos se harán al CONTRATISTA puntualmente una vez que se hayan reparado y subsanado por completo las observaciones motivos de la retención.
14.7 Asimismo, las Partes reconocen que cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables cargo que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado esté estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de VencimientoContrato o por una enmienda debidamente firmada, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónrechazado.
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Samples: Master Services Agreement
PAGOS. Todos 4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los pagos serán efectuados impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver arts. 7 y 8) contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según el baremo de “Precios Promedios de Reparación y Recambios” certificado por TECNOLÓGICA DE TASACIONES TASARIA S.L. (copia del baremo está a disposición del Arrendatario en todas las oficinas de Europcar) o por perito externo alternativo, baremo que incluye la indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la Emisora mediante transferencia inmovilización del Vehículo. Cuando por la entidad de los importes correspondientes daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller x xxxxxx externo contratado al efecto por EUROPCAR más la indemnización que corresponda por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
e) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la CVSA para su acreditación oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las respectivas cuentas llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de los tenedores con derecho a cobro. Si devolución efectiva del Vehículo, o cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto otra situación por la que se trate paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar paralización del Vehículo ocasionado en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una caso por cualquiera de las Fechas incidencias antedichas.
f) El importe de Pago de Intereses15,03 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, las fechas de rescate y las fechas o impuesto equivalente en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)vigor, en el ítem “Información Financiera”caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia
g) El importe de 10 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable o impuesto equivalente en vigor, en el Boletín Diario caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la BCBA, ficha técnica del Vehículo y seguro de Vehículo/carta verde).
h) El importe de 12,01 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable o impuesto equivalente en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNVvigor, en el Boletín Diario caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de seguridad.
i) El importe de 30 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas). Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del MAE y arrendamiento. Este cargo no será de aplicación al Arrendatario que hubiera contratado el seguro FAW, de conformidad con la estipulación 6.4 siguiente.
j) El importe de 30 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el sitio web caso de que el vehículo presentase daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado, su causa e independientemente de la Emisora, eventual contratación de un aviso de pago de servicios, Exenciones Opcionales definidas en los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptosartículos 7 y 8. El aviso presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.
k) El importe de pago 80 € más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el arrendador hubiese prestado servicios se publicará durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con al menos cinco ocasión de: (5I) Días Hábiles error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, (II) pérdida de anticipación a llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III) falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la fecha prevista para conducción o no pavimentadas,(V) defectuosa colocación de accesorios en el pago en cuestiónvehículo por el Arrendatario.
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Samples: Rental Agreement
PAGOS. Todos Los valores serán depositados en una cuenta que el Contratista abrirá en una institución financiera establecida en el Ecuador. El Contratista autoriza expresamente a que se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que serán depositados los pagos serán efectuados valores. El gerente de obra /administrador del contrato designado por la Emisora mediante transferencia Contratante verificará que los movimientos de los importes correspondientes la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. Los valores que la Contratante haya otorgado al Contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a la CVSA para su acreditación fines ajenos a esta contratación y no podrá remitirse al extranjero, salvo que se trate en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día concepto de pago de cualquier monto bajo equipos o bienes destinados a la obra, lo cual deberá ser autorizado por el gerente de obra/Administrador del Contrato. De requerirlo el Contratante, el Contratista deberá demostrar que ha utilizado los valores para tales fines mediante la presentación de copias de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilfacturas u otros documentos al gerente de obra/Administrador del Contrato. La contratista mediante el presente instrumento, dicho pago será efectuado en autoriza expresamente a la contratante, el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate levantamiento del sigilo bancario de la Fecha de Vencimientocuenta corriente No. XXXXXX, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado del Banco XXXXXX en la fecha que será depositado el anticipo recibido por parte de la entidad. El administrador del contrato/gerente de obra, verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
CGC 45.1 Impuestos Se agrega el siguiente párrafo: La Contratante efectuará a la Contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno que señala: Toda persona jurídica, pública o privada, la sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien lo recibe, actuará como agente de retención del impuesto a la cual vencía Renta, con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La Contratante, retendrá el mismovalor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato.
CGC 46.1 Monedas La moneda del País del Contratante es: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
CGC 47.1 Ajustes de Precios El Contrato no está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será consecuentemente la encargada de realizar todos siguiente información en relación con los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióncoeficientes NO APLICA.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PAGOS. Todos El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
1. La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia impuestos y tasas aplicables.
2. El importe de los importes daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
3. El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, capota, o equipo de radio, que al término del contrato falte del vehículo, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no esta cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el arrendatario responsable de la misma. Así mismo la pérdida o rotura de la llave y/o extravío de la documentación tendrá los cargos correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados al arrendador.
4. Los gastos derivados del traslado y reparación del vehículo motivados por el uso del combustible inadecuado.
5. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la CVSA para su acreditación legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado que incurra el Arrendatario en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que se trate incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
6. Los días de paralización del vehículo por accidente, avería, perdida de llaves o documentación y la retención del mismo por Organismos Públicos, debido a la negligencia del arrendatario a razón de la Fecha tarifa del tipo de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónvehículo alquilado.
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Samples: Rental Agreement
PAGOS. Todos Por YPFB CHACO:
14.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
14.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
14.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad.
14.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos serán efectuados que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
14.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Trabajos defectuosos no subsanados.
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la Emisora mediante transferencia razonable certeza de que los Trabajos no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Trabajos de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento. Por CONTRATISTA:
(d) Daños a cualquiera de los importes correspondientes miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
(f) Incumplimiento en la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas conclusión de los tenedores Trabajos.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con derecho a cobro. Si cualquier día cualquiera de las cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
14.6 En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de estos se harán al CONTRATISTA puntualmente una vez que se hayan reparado y subsanado por completo las observaciones motivos de la retención.
14.7 Asimismo, las Partes reconocen que cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables cargo que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado esté estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de VencimientoContrato o por una enmienda debidamente firmada, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónrechazado.
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Samples: Master Services Agreement
PAGOS. Todos La convocante realizará los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes servicios objeto de esta invitación, de conformidad con los costos ofertados por el licitante ganador y contra entrega de los servicios requeridos por el área usuaria. Dichos pagos se realizarán en apego al programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, por lo que el monto se pagará en moneda nacional, y se harán posteriores a la CVSA aceptación del CFD (Comprobante Fiscal Digital), con el respectivo archivo xml, a entera satisfacción del COLPOS, de conformidad con lo establecido en la Ley, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes. En caso que el CFD y/o documentación anexa, presente errores, se suspenderá su revisión y se devolverá la documentación al proveedor para su acreditación en las respectivas cuentas que sea corregida y la presente posteriormente para reiniciar el trámite de pago, cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de la presentación de la información corregida. Una vez cumplido lo anterior, el pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria, a más tardar dentro de los tenedores veinte (20) días naturales contados a partir de la fecha de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de la totalidad de los servicios en los términos del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley. Los trámites relativos se efectuarán en el Departamento de Adquisiciones y Contratos, ubicado en el primer nivel del Edificio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con derecho a cobrodomicilio en el Km. Si cualquier día 36.5 de la xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. El pago de cualquier monto bajo los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar (en su caso) por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio de Postgraduados pueda proceder al cobro de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilpenas convencionales previo al pago correspondiente o descuento de la penalización, dicho pago será efectuado conforme a lo estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto contrato. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro derivados del contrato, previo consentimiento por escrito del representante legal del Colegio de Postgraduados. En virtud de que se trate el Colegio de Postgraduados está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del Colegio de Postgraduados mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, de lo anterior deberán atender lo establecido en el ANEXO INFORMATIVO 8 de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónpresente convocatoria.
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PAGOS. Todos El concursante ganador deberá entregar los documentos que evidencien la correcta ejecución de los servicios realizados, al área usuaria responsable de la supervisión de los trabajos de la Xxxx Xxxxxxxxxxxx, dicha documentación deberá ser proporcionada posterior a la fecha de prestación del servicio y esta debe acreditar la procedencia de su pago: La documentación que se deberá adjuntar a la factura consistirá en:
1.- Oficio de autorización de la fianza por el área Jurídica de CFE Distribución (para la primera estimación), el Departamento de Trafico Divisional depositara en My SAP los archivos para que sean descargados por el área de administración encargada del pago. 2.- Archivos de facturación electrónica en los formatos XML y PDF al correo electrónico correspondiente de la Zona Villahermosa xxxxxxxx.xxxx@xxx.xxx.xx, al momento en que envié físicamente su documentación soporte. Entregado lo anterior al área usuaria responsable de la supervisión de los trabajos, esta cuenta con un plazo máximo de 03 días hábiles para su verificación, en su caso solicitud de corrección al proveedor y en su caso autorización, una vez autorizada la documentación, el área usuaria adicionará a lo proporcionado por el proveedor la documentación que se relaciona a continuación para ser entregada a la Administración de la Zona y así iniciar el trámite de pago:
1.- Control de pago y recepción de estimaciones autorizadas por el responsable de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios adjudicados en la Xxxx Xxxxxxxxxxxx. (NO APLICA)
2.- Formato de autorización para el pago de estimaciones autorizadas por el responsable de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios adjudicados en la Xxxx Xxxxxxxxxxxx. (NO APLICA)
3.- Cálculo de deducciones y penalizaciones en caso de que apliquen, debiendo estar autorizadas por el responsable de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios adjudicados en la Xxxx Xxxxxxxxxxxx.
4.- Formato de acta de entrega recepción de servicios ejecutados autorizadas por el responsable de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios adjudicados en la Xxxx Xxxxxxxxxxxx. Se realizara una minuta de Entrega-Recepción en base al alcance de los servicios solicitados, dicha minuta debe ser firmada por el jefe de la Oficina de Control de Zona y el Proveedor quien deberá presentarla anexa a la factura para el pago correspondiente El importe de los servicios recibidos será pagado con recursos de CFE DISTRIBUCIÓN a los 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la factura y documentación soporte por el Departamento de Administración de la Xxxx Xxxxxxxxxxxx. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, el Departamento de Administración de la Xxxx Xxxxxxxxxxxx, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, regresará las facturas al proveedor, indicando las deficiencias que deberá corregir, el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos de pago. El pago a los proveedores se realizará, vía transferencia electrónica de fondos, por lo que los concursantes deberán de solicitar al Departamento de Administración de la Xxxx Xxxxxxxxxxxx, mediante el llenado del formato del ANEXO 9.3, su inclusión en el sistema de pago interbancario, para lo cual indicarán la institución bancaria y el número de cuenta a la que requieren se establezca el pago de las obligaciones derivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada a petición del proveedor, siempre y cuando dicha modificación se solicite al Departamento de Administración de la Xxxx Xxxxxxxxxxxx a más tardar en la fecha de entrega de la factura. CFE Distribución no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. Tratándose de pagos serán efectuados en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Emisora mediante transferencia Ley de los importes correspondientes Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición CFE Distribución. Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, CFE DISTRIBUCIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la CVSA tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR. En caso que el proveedor incurra en atraso en la entrega de Insumos o prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite penalizaciones al pago, acepta que CFE Distribución descuente la pena convencional, deducción correspondiente o pago en exceso de las facturas que presente para cobro, respecto del contrato derivado o de otros contratos, en cualquier área de CFE DISTRIBUCIÓN. El proveedor deberá presentar las facturas para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día revisión y trámite de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto Departamento de Administración de Xxxx Xxxxxxxxxxxx en la dirección XXXXX XXXXXXX XXXXXXX NO.400 ESQ. XXXXX X. XXXXXXXX, COLONIA CENTRO, VILLAHERMOSA,TABASCO.- C.P.86000, Tel. 00 00000-00000 EXT. 27500 Y 27501. Así mismo el concursante ganador acepta realizar las siguientes aportaciones: 2 al Millar de aportación al FIDE (dicha aportación es voluntaria pero deberá manifestarse por escrito la aceptación o no aceptación de dicha deducción, de no manifestarse nada no se aplicará dicha deducción). En el alcance de la prestación de servicios de cada partida se considerará de manera adicional lo siguiente: Impuestos que se trate generen por la ejecución de la Fecha los servicios objeto de Vencimientoeste procedimiento de contratación, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado los términos y condiciones establecidas en la fecha en la cual vencía el mismoLegislación Federal, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónEstatal o Municipal según aplique.
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Samples: Contract for Services
PAGOS. Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 serán efectuados por la Emisora Compañía mediante la transferencia de los importes correspondientes en dólares estadounidenses a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores. Asimismo, a opción de la Compañía, todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 podrán ser efectuados por ella mediante la transferencia de los importes correspondientes en dólares estadounidenses a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase 5, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier día fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Pago de Intereses Vencimiento no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Compañía renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables Clase 5 deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Compañía no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida en las Obligaciones Negociables Clase 5 a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 5, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora será se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la encargada Emisora efectuará dicho pago mediante: (i) la entrega de realizar todos títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los cálculos y determinar impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las sumas Obligaciones Negociables Clase 5; y/o (ii) la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal que en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables Clase 5 de que se deberán pagar trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones que cuenten con listado en cada casoBYMA y negociación en MAE, incluyendo del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de InteresesObligaciones Negociables Clase 5. Emisiones Adicionales En el futuro, las fechas de rescate la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables Clase 5 adicionales periódicamente y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar sin notificación a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 ni el consentimiento de los mismos; quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables Clase 5 adicionales tendrán los mismos términos y condiciones en cada fecha todos sus aspectos que fueran de aplicación que las Obligaciones Negociables Clase 5 descriptas en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónpresente.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. El Municipio se obliga a pagar al Banco, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos con el perfil específico, predeterminados y consecutivos de principal, en un plazo de hasta [•] ([•]) meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
6.1 A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.4 Al principal vencido y no pagado.
6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.6 A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y
6.7 A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos serán realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por la Emisora mediante transferencia el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los importes correspondientes ingresos a la CVSA para su acreditación ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en las respectivas cuentas relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos:
(i) no se traten de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables impuestos federales; (ii) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad con el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, después de efectuar la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha retención o deducción de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud términos del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario presente Contrato o del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónFideicomiso.
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PAGOS. Todos El pago del servicio se hará en moneda nacional, en los pagos serán efectuados lugares establecidos en el Anexo 04 (cuatro) de la presente convocatoria.
A) El pago se hará en una sola exhibición y en moneda nacional, a más tardar a los veinte días de haberse recibido a satisfacción, la(s) factura(s) de cobro, debiendo emitir el proveedor, una factura por la Emisora mediante transferencia Póliza de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, para los Equipos de Teleradiología, correspondiente a los equipos señalados en el requerimiento de esta licitación, para lo cual se deberá facturar a nombre de: La factura deberá de indicar el No. de Procedimiento de Licitación, el número de Contrato, el número de la Póliza de Servicios de Mantenimientos que se expide, el número de Fianza de Garantía y los datos de la Afianzadora que la emitió. En caso de que la factura de cobro presente errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustara a partir de que se reciba a satisfacción de los importes correspondientes Servicios de Salud de Zacatecas, la factura ya corregida y con los documentos que deben acompañarla.
B) La Póliza de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, para los Equipos de Teleradiología, correspondiente al requerimiento de esta licitación, en donde se detallen como mínimo las obligaciones y responsabilidades del proveedor, el valor de la póliza contratada, los datos del equipo amparado, las condiciones de prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, y vigencia de la misma.
C) Copia del Contrato autorizado, tratándose del primer pago.
D) Copia de la Fianza de Garantía de Cumplimiento del contrato otorgado, tratándose del primer pago
E) Nota de Xxxxxxx, en su caso, conteniendo los siguientes datos: Números de Contrato, de la factura a la CVSA que se aplica.
1.- El usuario deberá entrar al siguiente sitio xxx.xxxxxxx.xxx.xx en la pestaña de acceso a almacenamiento.
2.- Deberá introducir usuario y contraseña para su acreditación visualizar las facturas que están validadas. Nota: en las respectivas cuentas caso de los tenedores no contar con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado usuario y contraseña puede darle clic en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto botón que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado encuentra en la fecha en la cual vencía el mismo, página de inicio.
3.- Los proveedores deberán enviar sus archivos pdf y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha xml de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA sus facturas a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
4.- Recibirán un acuse de la CNVrecibido en un tiempo estimado de 3 minutos a 5 horas. En un lapso de 48 horas, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web recibirá su acuse de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónvalidación.
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Samples: Contract for Maintenance Services
PAGOS. Todos 4.1. En virtud del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a COLPATRIA, para realizar el cobro de las cuotas del crédito otorgado, con los pagos serán efectuados intereses corrientes x xx xxxx, en la factura del servicio de energía eléctrica del que es beneficiario el CLIENTE correspondiente al Número de CLIENTE y que es proporcionado por CODENSA S. A. ESP. o quien haga sus veces. En caso de trasladarse de vivienda, el CLIENTE notificará a COLPATRIA, para que este realice el traslado de la Emisora mediante transferencia deuda. La primera cuota será incluida para su pago en el siguiente ciclo de los importes correspondientes facturación del servicio de energía que corresponda al inmueble, inmediatamente siguiente a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas fecha de los tenedores con derecho a cobroutilización de la tarjeta. Si cualquier día no fuere posible hacerlo en ese ciclo, su cobro se incluirá en la siguiente factura. El cobro incorporará los intereses remuneratorios sobre el saldo adeudado, por los días que transcurran entre la fecha de utilización de la tarjeta y la fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado la factura de energía en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto la que se trate facture el cobro. Las cuotas siguientes incorporarán intereses remuneratorios por los días que transcurran entre la fecha de emisión de la Fecha anterior factura y la fecha de Vencimientoemisión de la factura de energía en la que se realiza el cobro correspondiente. 4.2. Los pagos del crédito junto con la factura de energía se deberán hacer dentro del plazo establecido para el pago de la respectiva factura del servicio público de energía, en los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S. A. ESP. o en cualquiera de las instituciones financieras o entidades en general, con quien CODENSA S. A. ESP tenga convenio de recaudo para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica. Si la respectiva cuota del mes no fuere incluido en la factura de energía, o la factura no fuere remitida por cualquier motivo, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S.A. ESP. antes de finalizar el mes en vigencia para notificar formalmente esta inconsistencia, de manera que se verifique y se incluya su cobro en la siguiente facturación. 4.3. En caso que el CLIENTE que tenga el cupo de crédito con COLPATRIA sea un arrendatario o sea tenedor del inmueble correspondiente o cualquier otro título legitimo, éste estará obligado a notificarle al propietario del inmueble sobre la deuda que adquiere con COLPATRIA. 4.4. El CLIENTE podrá pagar anticipadamente la suma diferida, en cuyo caso será pagado deberá acercarse a los puntos autorizados para solicitar el Día Hábil inmediatamente anteriordocumento a través del cual se realizará dicho abono. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado 4.5. En todo caso, el CLIENTE autoriza a COLPATRIA, para que al momento en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar debe verificar el pago por el CLIENTE sin que el mismo se hubiere realizado, impute cualquier concepto al valor de la cuota vencida. 4.6. El CLIENTE junto con la presente solicitud suscribirá el pagaré en cada caso, incluyendo las sumas blanco con carta de instrucciones que corresponda pagar en cada una le proporcione COLPATRIA como garantía de cumplimiento de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud obligaciones del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónpresente contrato.
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Samples: Financing Agreement
PAGOS. Todos De conformidad con el artículo 51 de la Ley, para las partidas 1, 2, 3 y 4 el pago se realizará a mes vencido por un importe fijo mensual en moneda nacional durante toda la vigencia del servicio, para el caso de que la prestación del servicio sea por una fracción de mes calendario, para efectos del pago a mes vencido se considerará la parte proporcional de los pagos serán efectuados días efectivamente devengados de este servicio por la Emisora Secretaria, con relación al importe fijo mensual de la propuesta presentada por el proveedor. El pago se hará a mes vencido diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la SFP a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el proveedor, por conducto del sistema que opera la TESOFE, previa liberación de los importes correspondientes servicios por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de Tecnologías de Información. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Administrador del Servicio de la SFP con respecto a los servicios objeto de la contratación. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la CVSA operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El cómputo de días para realizar el pago de las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la recepción del documento, ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su acreditación en las respectivas cuentas pago presenten errores o deficiencias, la SFP dentro de los tenedores con derecho tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a cobro. Si cualquier día partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de cualquier monto bajo recepción, para el caso de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilfacturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, dicho pago será efectuado en su caso las recibirá el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate proveedor con correo de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriordirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Emisora será la encargada Dirección General de realizar todos los cálculos Programación y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web Presupuesto de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en SFP podrá liquidar el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la cual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en cuestiónla factura correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la constancia de pago de la penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP. En virtud de que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
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Samples: Licitación Pública
PAGOS. Todos Por los servicios a que se refiere este contrato y el anexo “A”, del presente contrato, EL FIDUCIARIO se obliga a pagar a EL PRESTADOR la cantidad total de $__________- (CON LETRA, (PESOS ó DOLARES) 00/100 M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. La cantidad anteriormente citada será fija durante la vigencia del contrato y se pagará conforme a lo siguiente: (INIDICAR SI EL PAGO SERÁ POR MES VENCIDO O EN CUANTAS EXHIBICIONES) Conforme a lo anterior, las partes convienen que dentro del importe total de los pagos estipulados en esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que EL PRESTADOR tuviere que erogar para la debida realización y cumplimiento de este contrato, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad adicional, por la prestación de los servicios. (EN CASO DE SER APLICABLE: NI POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y/O TRANSPORTACIÓN Y/O HOSPEDAJE, ASÍ COMO POR COSTO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y FOTOCOPIAS). Se entiende que EL FIDUCIARIO recibió a su entera satisfacción los servicios respectivos, cuando éstos se encuentren debidamente descritos en la factura correspondiente y esta última se expida a favor del “Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Fideicomiso del Banco de México S.A.”, con Registro Federal de Contribuyentes: FGF 550624 CL9 Folio C392485 y con domicilio fiscal en el Xxxxxxxxx 0 x/x, x/x xx xx xxxxxxx carretera a Pátzcuaro, código postal 58341, en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en la que, además, aparezca la conformidad de (ESPECIFICAR LA DIRECCIÓN O SUBDIRECCIÓN CORRESPONDIENTE) de EL FIDUCIARIO, de haber recibido la totalidad de los servicios de acuerdo a lo solicitado, en este contrato y al anexo “A” que forma parte integrante del mismo. Los pagos serán exigibles dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a aquél en que EL PRESTADOR, entregue al FIDUCIARIO, la(s) factura(s), con los requisitos señalados en el párrafo anterior. EL FIDUCIARIO podrá realizar dichos pagos mediante cheque para abono en cuenta o a través de depósito en la cuenta de cheques bancaria número ________, Clave Bancaria Estándar (CLABE) número _________________ abierta en la Institución denominada ___________, Sucursal ____, a nombre de EL PRESTADOR, quien podrá sustituirla por otra, previo aviso que por escrito otorgue a EL FIDUCIARIO en términos de este contrato. Las partes reconocen y aceptan que EL FIDUCIARIO no será responsable si EL PRESTADOR se ve imposibilitado de disponer de los depósitos efectuados por EL FIDUCIARIO en la Emisora mediante transferencia referida cuenta bancaria. En caso de los importes correspondientes que EL FIDUCIARIO requiera pronto pago, con relación a la CVSA fecha pactada para el efecto, presentará su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores solicitud por escrito junto con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha factura en la cual vencía refleje el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha descuento de Pago ___% por cada día de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación adelanto en el sitio web pago, con cuando menos con 24 horas de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónanticipación.
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Samples: Contract for Services
PAGOS. Todos Banobras cubrirá a La Empresa la cantidad de $_’____,___.__ (___________________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, en la siguiente forma: Banobras cubrirá a La Empresa como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, pagos mensuales vencidos, por la cantidad de $____,___.__ (____________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado respectivo. Por tanto, Banobras cubrirá a La Empresa por cada uno de los meses de enero del año dos mil nueve al mes de diciembre del año dos mil once, la cantidad de $____,___.__ (____________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Banobras cubrirá los pagos referidos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la prestación de los servicios y a la entrega de la constancia de prestación de servicios correspondiente, emitida por el Gerente de Servicios Generales de Banobras, haciendo constar haber recibido los servicios en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción, constancia que entregará La Empresa en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos de Banobras. La Empresa deberá presentar como parte del trámite de la facturación mensual copia y original para cotejo, de los pagos mensuales efectuados ante el Seguro Social, e Infonavit, así como acreditar documentalmente haber cubierto las quincenas correspondientes al mes facturado del personal asignado a los servicios materia del presente contrato, asimismo proporcionará una estadística de consumo de materiales higiénicos y de limpieza consumidos durante el mes y la integrará como parte del informe mensual que deberá entregar a la Subgerencia de Administración y Mantenimiento de Banobras. Las cantidades mencionadas en esta cláusula, serán efectuados cubiertas por Banobras en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos, ubicadas en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositadas electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos proporcione La Empresa para tal efecto. Uno de los requisitos necesarios para que la Gerencia de Control de Pagos de Banobras emita los pagos del presente contrato, es que La Empresa entregue a la Gerencia de Adquisiciones del propio Banobras, en tiempo y forma, la póliza de fianza referida en la cláusula décima quinta de este instrumento. Si faltara alguno de los documentos solicitados para el pago, o no estuvieran debidamente complementados, la documentación será devuelta a La Empresa para su regularización; en este caso el cómputo del plazo señalado se suspenderá y volverá a iniciar cuando la documentación se presente en la forma requerida. El costo de los servicios objeto del presente contrato será fijo durante la vigencia del mismo. Banobras en caso de incumplimiento en los pagos referidos en esta cláusula, a solicitud de La Empresa, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Emisora mediante transferencia Ley de Ingresos de la Federación en los importes correspondientes a la CVSA casos de prórroga para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de el pago de cualquier monto bajo créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las Obligaciones Negociables cantidades no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto pagadas y se computarán por días naturales desde que se trate de la Fecha de Vencimientovenció el plazo pactado, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en hasta la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar pongan efectivamente las cantidades a disposición de La Empresa en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido La Empresa, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada casocaso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, incluyendo las sumas que corresponda pagar hasta la fecha en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá pongan efectivamente las cantidades a su cargo informar a los tenedores disposición de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web Banobras de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 el tercer párrafo del artículo 51 de la CNVLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de rescisión del presente contrato, La Empresa deberá reintegrar los pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el Boletín Diario cuarto párrafo del MAE y en el sitio web artículo 51 de la EmisoraLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de un aviso los pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada su entrega hasta la fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso se ponga efectivamente las cantidades a disposición de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónBanobras.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por El IMP pagará a la Emisora mediante transferencia o el PROVEEDOR el monto de los importes correspondientes bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la fecha de validación y aceptación de la factura electrónica por parte de la o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la CVSA para su acreditación o el jefe de proyecto en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada fecha addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en que corresponda realizar un pago bajo éstasla cuenta de cheques a nombre de la o el PROVEEDOR, discriminando los conceptosla cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de Datos”. El aviso de pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a que se publicará haya hecho acreedor. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Es responsabilidad de la o el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en caso de algún cambio, deberá notificarlo al Área de Tesorería, mediante el formato indicado en el párrafo anterior, mismo que será entregado en la Torre Ejecutiva P.B., con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.domicilio en: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, 152, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx
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Samples: Licitación Pública
PAGOS. Todos 4.1 EI ARRENDATARIO se compromete a pagar a la empresa ARREDANDORA:
a) EI importe estipulado en el contrato de alquiler
b) EI importe de los pagos serán efectuados daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en la Bicicleta electrica/ scooter electrico. La valoración de los daños a la Bicicleta electrica/ scooter electrico, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, será efectuada por el ARRENDADOR o, en caso de discrepancia, por un perito. No obstante se acuerda valorar los siguientes conceptos: DISPOSITIVO o Cargador: pérdida, sustracción - una multa del 100% del depósito. Casco: pérdida, sustracción- 30€, cerradura antirrobo: pérdida, sustracción- 20€. En caso de incumplimiento de los términos del ARTÍCULO 1 de este contrato, se tendrá en cuenta una multa del 100% del depósito.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la Emisora mediante transferencia legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el ARRENDATARIO, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir la empresa ARRENDADORA como consecuencia de lo anterior, así como el importe de los días que la empresa ARRENDADORA no pueda disponer libremente del DISPOSITIVO por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el alquiler, imputables al ARRENDATARIO. Todo ello con excepción de los que sea responsable la empresa ARRENDADORA como propietaria y titular de la Bicicleta electrica/ scooter electrico.
4.2 EI pago de los importes correspondientes señalados en el apartado 6.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico, En caso de que se efectué en metálico, la empresa ARRENDADORA se reserva el derecho de poder solicitar al ARRENDATARIO una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía. Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito la firma del ARRENDATARIO en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización a la CVSA empresa ARRENDADORA para su acreditación cargar el importe total final del contrato a la cuenta del ARRENDATARIO en las respectivas cuentas la entidad emisora de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día la tarjeta.
4.3 La forma de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate momento de la Fecha firma del contrato. Podrá pactarse una forma de Vencimientopago distinta, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que cuyas condiciones se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación reflejar por escrito en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióncontrato.
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PAGOS. Todos 4.1. Las tarifas y el costo de los pagos serán efectuados Servicios se especifican en el Producto. El Cliente es responsable de comprobar las condiciones de la tarifa efectiva antes de utilizar los Servicios. Si los Servicios se prestan gratuitamente y sin límites, el volumen de los Servicios prestados de esta manera puede ser limitado.
4.2. El Cliente podrá depositar dinero en su Cuenta utilizando los métodos de pago y las divisas disponibles en el Producto. Los proveedores de servicios de pago pueden aplicar sus propios términos y condiciones y tarifas para procesar la recarga. EL CLIENTE PUEDE ACTIVAR EL CARGO AUTOMÁTICO DE LOS FONDOS DE LA TARJETA DE PAGO O DE LA CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE. EL CLIENTE PUEDE ACTIVAR EL CARGO AUTOMÁTICO DE LOS FONDOS DE LA TARJETA DE PAGO O DE LA CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE. ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE CONTROLAR SUS COSTOS Y CUENTAS, ASÍ COMO VERIFICAR EL ESTADO DE LAS CANCELACIONES AUTOMÁTICAS.
4.3. Si el Cliente no dispone de ningún dato registrado de actividad en la red durante la utilización de los Servicios, el saldo del Cliente se cancelará por el importe de la tarifa seleccionada por el Cliente. En el caso de que tal cancelación conduzca a una falta de fondos en la Cuenta, este Contrato se rescindirá y la tarjeta SIM perderá su validez.
4.4. La Empresa se reserva el derecho de modificar el coste y/o las condiciones de los Servicios sin previo aviso. Cualquier cambio en la política de precios, las condiciones tarifarias, la lista de servicios prestados y las promociones especiales se especificarán en el Producto. La Empresa tiene el derecho de limitar la cantidad de los Servicios gratuitos proporcionados a su discreción en cualquier momento sin previo aviso.
4.5. El Cliente está obligado a notificar a la Empresa de cualquier cambio en la información de pago del Cliente, incluyendo la fecha de vencimiento de la tarjeta de crédito o débito utilizada en la Cuenta. Si por cualquier razón el saldo del Cliente se vuelve negativo, el Cliente autoriza a la Empresa a cobrar un saldo negativo de cualquier medio de pago disponible del Cliente sin ninguna confirmación adicional.
4.6. El Cliente será responsable de comprobar su información de pago. El hecho de que el Cliente no notifique a la Empresa para impugnar cualquier cancelación dentro de los treinta (30) días del pago reflejado en la Cuenta del Cliente se considerará una aceptación completa e incondicional de dichos pagos. El Cliente reembolsará a la Empresa todas las cantidades pagadas por la Emisora mediante transferencia Empresa en forma de multas y comisiones al Proveedor de Servicios de Comunicación como resultado de disputas de pago iniciadas después de 30 días. Si el Cliente disputa la cantidad de facturación, el Cliente debe proporcionar evidencia sustancial de facturación incorrecta o transacciones fraudulentas. Si el Cliente impugna los importes indicados en las facturas suministradas en la Cuenta, los datos de pago disponibles para la Empresa serán vinculantes y definitivos a efectos de facturación.
4.7. El Cliente debe proporcionar a la Empresa información correcta sobre la dirección de entrega de la tarjeta SIM y pagar la tarifa seleccionada y el suministro (entrega) de la tarjeta SIM. La tarjeta SIM entregada está activa para su uso, pero se requiere el procedimiento de identificación del Cliente (de acuerdo con los requisitos de la legislación española) en el Producto. Los plazos de entrega pueden variar según la dirección de entrega. La entrega se considera efectuada el día en que el transportista confirma la entrega del paquete al Cliente o a uno de los importes correspondientes puntos de entrega. La Empresa no será responsable de un paquete entregado con retraso, dañado durante el envío, enviado a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables dirección equivocada o no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimientoentregado por culpa del Cliente, en cuyo caso será pagado la Empresa tendrá derecho a cobrar un segundo pago por el Día Hábil inmediatamente anteriorsuministro de la tarjeta SIM. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado La Empresa no reembolsa los gastos de envío en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez caso de que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante realice la entrega por culpa del Cliente o en caso de devolución de la tarjeta SIM por parte del Cliente.
4.8. Si la tarjeta SIM no funciona como se especifica en este Acuerdo debido a un error de la Empresa, la Empresa reembolsará al Cliente el período comprendido entre costo de activación de dicha Fecha tarjeta SIM dentro de Pago los 30 días siguientes a la recepción de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriorla tarjeta SIM defectuosa por parte del Cliente. Todas las solicitudes de compensación o cambio de tarjetas SIM deben enviarse en un plazo de 30 días a partir de la recepción del pedido. La Emisora será la encargada compensación se realizará a base de realizar todos los cálculos y determinar las sumas datos de los medios de pago (tarjeta de crédito, débito o pago, etc.) que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante hayan utilizado para la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióncompra.
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Samples: User Agreement
PAGOS. Todos En virtud de que OUI presta los pagos serán efectuados Servicios bajo las Modalidades de Contratación, el Suscriptor deberá pagar por la Emisora mediante transferencia prestación de los importes correspondientes Servicios por adelantado. Cada vez que el Suscriptor utilice los Servicios, OUI deducirá la cantidad correspondiente de su Saldo o número de Servicios, según la Tarifa contratada. El cobro de los Servicios iniciará en el momento en que se inicie la prestación de los mismos. En caso de que el Suscriptor durante un plazo de 90 (noventa) días no realice Recargas de Saldo y/o llamadas salientes, el Servicio se dará por cancelado. En dicho caso OUI depositará en la cuenta bancaria del Suscriptor el Saldo, y en caso de que OUI no tenga en sus registros dicha cuenta del Suscriptor o no se pudiera efectuar el depósito por razones ajenas a OUI, el Suscriptor contará con un año a partir de dicha cancelación para solicitar y recoger el reembolso del Saldo en los puntos de venta o en los medios accesibles que OUI ponga al alcance del Suscriptor. El cobro de los Servicios se realizará conforme con lo siguiente: (i) los mensajes escritos o SMS se cobrarán por mensaje enviado; (ii) los datos por megabyte (MB), y (iii) las llamadas se miden en minutos (salvo que el Suscriptor haya elegido una Tarifa por segundo). Solamente se cobrarán las llamadas que sean contestadas y éstas se empezarán a cobrar a partir del momento en que contesté el usuario de destino de la CVSA para su acreditación llamada y dejarán de cobrarse cuando alguno de los usuarios termine la comunicación o sea vea interrumpida por la propia Red. Las Tarifas cuando sufran modificación deberán ser previamente registradas ante el IFT. En caso de que exista un cambio en las respectivas cuentas de los tenedores Tarifas que le son aplicables a el Suscriptor se le dará aviso con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles 15 días hábiles de anticipación a la fecha prevista entrada en vigor de las mismas; y para el pago caso que impliquen un aumento en cuestiónlas Tarifas y/o reducción de los Servicios de los cuales el Suscriptor no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el Contrato sin penalidad o responsabilidad alguna dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor o, si así lo decide exigir el cumplimiento forzoso de los términos y condiciones contratados.
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PAGOS. Todos 4.1 El Arrendatario se compromete a pagar con carácter enunciativo y no exhaustivo al Arrendador: a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler; b) El importe de los pagos serán efectuados daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario; c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado; d) La cantidad de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior; e) Los gastos ocasionados por la Emisora mediante transferencia pérdida o rotura de la llave del Vehículo, se podrá cargar además el coste de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado por las incidencias antedichas, f) La cantidad que el Arrendatario deja como garantía cuando la opción elegida es con franquicia; g) Cuando al devolver el vehículo éste necesite una limpieza intensiva, el Arrendador podrá cobrar hasta 100 euros en concepto de Limpieza Especial; h) El precio indicado en la tarifa general vigente en caso de devolver el Vehículo sin elementos del mismo, sin la documentación del Vehículo o sin cualquier accesorio de seguridad; i) El importe de 30 euros en concepto de cargo por gestión de sanciones de tráfico; j) El importe según tarifa general vigente en concepto de tramitación de partes por daños en vehículo así como por gastos xx xxxx y traslado del vehículo accidentado, independientemente de la contratación de los seguros opcionales del Art 6. El Arrendatario consiente en que el Arrendador le cobre con posterioridad a la finalización del alquiler del Vehículo por medio de sistemas de pago electrónicos o cualquier otro sistema de cobro sin su autorización los gastos enunciados en las letras e) a j) (ambas inclusive) de este artículo.
4.2 El pago de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación reseñados supra deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónmetálico.
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Samples: Rental Agreement
PAGOS. Todos 13.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
13.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
13.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad.
13.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos serán efectuados que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
13.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Servicios defectuosos no subsanados.
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la Emisora mediante transferencia razonable certeza de que los Servicios no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Servicios de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento.
(d) Daños a cualquiera de los importes correspondientes miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
(f) Incumplimiento en la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas conclusión de los tenedores Servicios.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con derecho a cobro. Si cualquier día cualquiera de las Cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
13.6 En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de estos se harán al CONTRATISTA puntualmente una vez que se hayan reparado y subsanado por completo las observaciones motivos de la retención.
13.7 Asimismo, las Partes reconocen que cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables cargo que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado esté estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de VencimientoContrato o por una enmienda debidamente firmada, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónrechazado.
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Samples: Contract for Technical Services
PAGOS. El Municipio se obliga a pagar al Banco, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos con el perfil específico,mensuales, crecientes al 1.3% (uno punto tres por ciento) predeterminados y consecutivos de principal , en un plazo de hasta [•] ([•]) meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
6.1 A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.4 Al principal vencido y no pagado.
6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
6.6 A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y
6.7 A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos serán realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por la Emisora mediante transferencia el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los importes correspondientes ingresos a la CVSA para su acreditación ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en las respectivas cuentas relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables impuestos federales; (ii) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad con el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, después de efectuar la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha retención o deducción de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud términos del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario presente Contrato o del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónFideicomiso.
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PAGOS. Todos los pagos serán efectuados A) Método de Pago. Las cantidades antes mencionadas deberán incrementarse con el correspondiente IVA, cuando proceda, y se harán efectivas a través de un cheque nominativo a la Universidad San Xxxxxxxxx.
B) Plazo de Pago. El pago de las cuotas de mantenimiento de la Patente deberá efectuarse dentro de un plazo de [número escrito] días corridos a partir del envío, por parte de la Emisora mediante transferencia Universidad. El pago de la regalías y Pagos asociados al cumplimiento de Hitos se efectuará dentro de los importes correspondientes primeros [número escrito] días corridos, desde la aprobación del Informe por parte de la Universidad, en conformidad a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorcláusula octava.
C) Pagos atrasados. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá que la misma validez que si hubiera sido efectuado [Nombre de La Licenciataria] no efectúe en la fecha en que según este Instrumento le corresponda, la cual vencía Universidad tendrá derecho a cobrar a la Licenciataria, por concepto de avaluación convencional de perjuicios moratorios, establecidos mediante cláusula penal moratoria una multa equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, según éste sea determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del periodo en cuestión. El pago atrasado se contabilizará desde el mismodía posterior al indicado en la letra B) de la presente cláusula, y entendiéndose como “mensual” con treinta días para efectos de esta letra. Asimismo, cualquier pago realizado antes del último día del mes, será afecto a un interés proporcional (entendiéndose como el porcentaje de días corridos sobre días totales del mes). Si la [Nombre de La Licenciataria] acumula [número escrito] semestres de no se devengarán intereses durante pago, la Universidad tendrá la facultad de poner término al Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de su derecho a exigir el período comprendido entre cumplimiento forzado de dicha Fecha obligación, más la indemnización de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas perjuicios que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una emanen de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier dicho incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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Samples: Licensing Agreement
PAGOS. Los costes de gestión serán abonados por el promotor a la firma del presente contrato y con anterioridad al inicio del estudio. El resto de los pagos serán trimestrales y se realizarán en los primeros 15 días de cada trimestre del año natural, tras emisión de las correspondientes facturas por la entidad gestora para los pagos correspondientes a la Oficina de Gestión del ISPA (la FINBA) y por el SESPA para el resto de los pagos. A tales efectos, el promotor informará a la entidad gestora y al centro sanitario del SESPA sobre la evolución del estudio, el número de pacientes que se vayan reclutando, visitas realizadas y las cantidades y conceptos a facturar. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia deberán efectuarse contra presentación de los importes correspondientes las facturas anteriores, a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate le aplicará el IVA de acuerdo con la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado normativa vigente en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una emisión de las Fechas mismas: Los datos fiscales de Pago SESPA son los siguientes: Nombre: Servicio de InteresesSalud del Principado xx Xxxxxxxx CIF: Q8350064-E Domicilio: Plaza del Carbayón, las fechas de rescate y las fechas en las que s/n. 33001 Xxxxxx. Los pagos al SESPA se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web del ordenante, a: UNICAJA BANCO, S.A. IBAN: SWIFT: XXXXXX0XXXX Correo Electrónico: Los datos fiscales de la CNV entidad de gestión (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)FINBA) son los siguientes: Nombre: Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado xx Xxxxxxxx CIF.: X00000000 Domicilio: Avda. Hospital Universitario, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA s/n. 33011 Oviedo. Los pagos a la BCBA conforme lo dispuesto entidad gestora se realizarán por la Resolución N° 18.629 de la CNVtransferencia bancaria, en con los gastos a cargo del ordenante, a: CAJA RURAL XX XXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT: XXXXXXXX000 Correo Electrónico: xxx@xxxxx.xx Los pagos realizados por el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación promotor/CRO a la fecha prevista FINBA y/o al SESPA serán plenamente liberatorios para el pago en cuestiónprimero. DATOS DEL DESTINARIO DE LA FACTURACIÓN Razón Social: Dirección: CIF: Correo electrónico: Costes directos extraordinarios ocasionados a participantes (transporte, etc…) - Ni FINBA ni SESPA gestionan gastos por este concepto. Será a través de Bonotaxi o empresa externa contratada por el Promotor o CRO.
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PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por Las Parcialidades están indicadas en la Emisora mediante transferencia tabla de los importes correspondientes amortización, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO pagará a LA CAJA la parcialidad que corresponda a la CVSA para su acreditación fecha de pago:
a) Mediante depósito en efectivo que se haga dentro de las respectivas cuentas instalaciones de los tenedores con derecho LA CAJA cuyo domicilio es del dominio y conocimiento pleno de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, o transferencia interbancaria previamente autorizada por el funcionario designado de LA CAJA.
b) LA CAJA por cada pago realizado extenderá a cobro. Si cualquier día favor de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO un recibo de pago que deberá estar debidamente firmado por los funcionarios autorizados y tener el sello de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho LA CAJA.
c) LA CAJA deberá efectuar el registro del pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la libreta de control que para tal efecto le otorgue a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO.
d) La fecha límite de pago se indican en la tabla de amortización en la cual vencía EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá consultarla. Cuando la fecha límite de pago sea en día inhábil, el mismo, y pago correspondiente deberá hacerse el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
e) Se manifiesta que durante la vigencia del crédito no se devengarán intereses durante pueden establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés, salvo el período comprendido entre dicha Fecha caso de Pago restructuración previo consentimiento de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónEL ACREDITADO.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGOS. Todos La convocante realizara los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes servicios objeto de esta invitación, de conformidad con los costos ofertados por el o los licitantes ganadores y contra entrega de los servicios requeridos en diversas exhibiciones, de conformidad a la CVSA para su acreditación partida adjudicada. - Para la partida 1 se realizara en las respectivas cuentas forma mensual el costo de los tenedores mantenimientos preventivos establecidos, independientemente de los mantenimientos correctivos que se realicen, por lo que existe un propuesto sobre montos máximos y mínimos que se respetara. - Para la partida 2 se realizaran en 4 exhibiciones cada una contra entrega del 25 % de avance de los servicios y corresponderá al 25% del monto total ofertado. Dichos pagos se realizaran en apego al programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS por lo que el monto se pagará en moneda nacional, se harán posteriores a la aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) con derecho su respectivo contra recibo a cobroentera satisfacción del COLPOS de conformidad con lo establecido en la LAASSP, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes. Si cualquier día En caso que las facturas y/o documentación anexa presente errores se suspenderá su revisión y se devolverá la documentación al PROVEEDOR para que sea corregida y la presente posteriormente para reiniciar el trámite de pago, cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de la presentación de la información corregida. Página22 El pago lo efectuará el COLPOS mediante cheque o transferencia bancaria. Una vez cumplido lo anterior, el pago se realizara a más tardar dentro de los veinte (20) días naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, contados a partir de la fecha de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de la totalidad de los servicios en los términos del contrato que se celebre. Los trámites relativos se efectuarán en el Xx. 00.0 xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. El pago de cualquier monto bajo los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio de Postgraduados pueda proceder al cobro de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilpenas convencionales previo al pago correspondiente o descuento de la penalización, dicho pago será efectuado conforme a lo estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorcontrato. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en cuestiónforma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del Colegio de Postgraduados. En virtud de que el Colegio de Postgraduados está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del Colegio de Postgraduados mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
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Samples: Contract for Services
PAGOS. El Municipio se obliga a pagar al Banco, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos mensuales, crecientes al 1.3% (uno punto tres por ciento) predeterminados y consecutivos de principal , en un plazo de hasta [•] ([•]) meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Al principal vencido y no pagado. A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos serán realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por la Emisora mediante transferencia el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los importes correspondientes ingresos a la CVSA para su acreditación ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en las respectivas cuentas relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables impuestos federales; (ii) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad con el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, después de efectuar la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha retención o deducción de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud términos del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario presente Contrato o del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónFideicomiso.
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PAGOS. Todos El pago se realizará en moneda nacional a los pagos serán efectuados por diez días hábiles contados en la Emisora forma en que se explica: una vez presentado el comprobante fiscal digital (CFDI) debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la Secretaría de la Función Pública a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por conducto del sistema que opera la tesorería de la federación (TESOFE). La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la SFP a la prestación de los importes correspondientes servicios. El comprobante fiscal digital (CFDI) invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la CVSA operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. El comprobante fiscal digital (CFDI) deberá indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El cómputo de días para realizar el pago del comprobante fiscal digital (CFDI) dependerá del momento de la recepción del documento, ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que el comprobante fiscal digital (CFDI) entregado para su acreditación en las respectivas cuentas pago presente errores o deficiencias, la SFP dentro de los tenedores con derecho tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a cobro. Si cualquier día partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de cualquier monto bajo recepción, para el caso del comprobante fiscal digital (CFDI) o el volante de devolución del mismo, en su caso las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en recibirá el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate proveedor con correo de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriordirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Emisora será la encargada Dirección General de realizar todos los cálculos Programación y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web Presupuesto de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en SFP podrá liquidar el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la cual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento del comprobante fiscal digital (CFDI)correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en cuestiónsu caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la constancia de pago de la penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP. En virtud de que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Desinfección Y Descontaminación
PAGOS. Todos los Arrendamientos contemplan la realización de pagos serán efectuados xx xxxxxx. Adicionalmente, se contempla la realización de pagos por concepto de monto por servicios y costos de conservación, mismos que se especifican en cada contrato específico de arrendamiento. Los pagos xx xxxxxx y accesorios se realizan generalmente de manera mensual. Los pagos xx xxxxxx incluyen un componente de rendimiento financiero. Con respecto a los Arrendamientos Financieros y los Arrendamientos Operativos con opción a compra, al momento de la Emisora mediante transferencia terminación del mismo, en caso que el arrendatario opte por adquirir el Equipo de Transporte, este deberá realizar el pago de una renta complementaria calculada conforme a lo indicado en el contrato de arrendamiento respectivo. Dicha renta complementaria es equiparable al pago del valor residual, en el entendido que el monto podrá ser distinto, ya que en el caso de Arrendamiento Operativos con opción a compra, se calculan conforme al valor xx xxxxxxx respectivo. Por otro lado, los Créditos originados por los Fideicomitentes contemplan pagos mensuales de intereses y de principal. Los Créditos se amortizan bajo un esquema de calendario de pagos con intereses. Adicionalmente, los Créditos pueden contemplar la realización de pagos por concepto de comisión por gastos de administración y una reserva para gastos, misma que se reembolsa al cliente, sin intereses, dentro de los importes correspondientes 30 días siguientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía que el mismo, acreditado correspondiente haya efectuado el último pago y no se devengarán intereses durante sujeto a que dicho acreditado haya cumplido con todas y cualesquiera de sus obligaciones bajo el período comprendido entre dicha Fecha contrato de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptoscrédito. El aviso atraso en la realización de pago los pagos xx xxxxxx o principal generan intereses moratorios calculados con base en la fórmula contenida en los contratos que evidencian los Arrendamientos o Créditos. Los intereses moratorios típicamente se calculan anualmente sobre una base de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióntasa fija.
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Samples: Prospectus
PAGOS. Todos {En procesos que requieran pagos parciales por estimaciones de ejecución (Ejemplo: obra civil), se debe colocar lo siguiente} El CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales por estimaciones, entregando al supervisor un Proyecto de Estimación y éste, dentro de los siguientes cinco días de haberlo recibido, lo revisará y lo aprobará conciliando cualquier diferencia. Para que se le hagan efectivos los pagos, el CONTRATISTA deberá entregar a [Departamento en donde debe entregar la documentación] los siguientes documentos: a) certificación o fotocopia certificada del acta de estimación suscrita por el Supervisor y el CONTRATISTA, en donde el Supervisor aprueba el Proyecto de Estimación; b) factura del CONTRATISTA, conforme a las regulaciones tributarias vigentes. El monto a pagar será la suma de las multiplicaciones de cada renglón contratado reportado y aceptado por su precio unitario. {En procesos que requieran pagos periódicos (Ejemplo: mensuales), se debe colocar lo siguiente} Para que se le haga efectivo el pago del período ejecutado, el CONTRATISTA deberá entregar a [Departamento en donde debe entregar la documentación] los siguientes documentos: a) certificación o fotocopia certificada del Acta Administrativa suscrita por el Supervisor y el CONTRATISTA, en donde conste la satisfacción de lo recibido; b) factura del CONTRATISTA, conforme a las regulaciones tributarias vigentes. El monto a pagar será la suma de los precios [periodicidad] de cada renglón contratado. {En procesos de adquisición de bienes (no instalados) que requieran entregas parciales, se debe colocar lo siguiente} Para que se le haga efectivo el pago por la entrega parcial, el CONTRATISTA deberá entregar al [Departamento en donde debe entregar la documentación] los siguientes documentos: a) Constancia de Ingreso a Almacén [e Inventario]; factura del CONTRATISTA, conforme a las regulaciones tributarias vigentes; c) {A excepción de procesos que por su naturaleza no requieran esta garantía, se debe colocar el siguiente literal} Garantía de Calidad o Funcionamiento con las siguientes características: formalizada mediante fianza extendida a favor de [Unidad Ejecutora] por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, vigente durante dieciocho (18) meses a partir de la fecha del ingreso a almacén [e inventario], constituida por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del monto original del Contrato, efectiva total o parcialmente, de acuerdo con un dictamen elaborado por comisión nombrada por la [autoridad que nombra] para el efecto y en función con el desperfecto percibido. {En procesos que requieren supervisión, hay recepción final y un último pago (Ejemplo: obra civil, reparaciones de equipo, adquisiciones de bienes instalados), se debe colocar lo siguiente} Para que se le haga efectivo el último pago, el CONTRATISTA deberá entregar a [Departamento en donde debe entregar la documentación] los siguientes documentos: a) informe pormenorizado del Supervisor; b) certificación o fotocopia certificada del Acta de Recepción suscrita por la Comisión Receptora, el Supervisor y el CONTRATISTA; c) factura del CONTRATISTA, conforme a las regulaciones tributarias vigentes; d) {En procesos de adquisiciones de bienes instalados, se debe colocar lo siguiente} constancia de ingreso a almacén e inventario; e) [“Garantía de Calidad o Funcionamiento” o “Conservación de Obra”] con las siguientes características: formalizada mediante fianza extendida a favor de [nombre de la Unidad Ejecutora] por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, vigente durante dieciocho (18) meses a partir de la fecha del ingreso a almacén [e inventario], constituida por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del monto original del Contrato, efectiva total o parcialmente, de acuerdo con un dictamen elaborado por comisión nombrada por [nombre del puesto de la autoridad que nombra] para el efecto y en función con el desperfecto percibido. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto anteriormente no exime al CONTRATISTA de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco años a partir de la recepción definitiva de la obra (Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado); f) Garantía de Saldos Deudores{aplica únicamente en procesos de construcción de obra} con las características siguientes: formalizada mediante fianza extendida a favor de [nombre de la Unidad Ejecutora] por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, vigente a partir de la fecha de la recepción de lo ejecutado hasta que se determine la inexistencia de saldos deudores después de la aprobación de la liquidación, constituida por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto original del Contrato, efectiva en el caso que se determine saldos deudores del CONTRATISTA; esta garantía debe otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de obra, bien o suministro, aprobada la liquidación, si no hubiera saldos deudores, se cancelará esta garantía (Artículo 68 Ley de Contrataciones del Estado). g) {En todos los procesos colocar lo siguiente} Los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes con cargo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día HábilPartida Presupuestaria número [partida presupuestaria], dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate [nombre de la Fecha de Vencimientopartida presupuestaria], en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario unidad ejecutora [nombre de la BCBA, en virtud unidad ejecutora] del ejercicio presupuesto de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario ingresos y egresos del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónEstado del año [año].
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Samples: Contrato Administrativo
PAGOS. Todos los 1. Los pagos serán efectuados que se generen con motivo de la adjudicación de la presente Licitación, se efectuarán por bienes entregados a entera satisfacción del “área solicitante”. El proveedor deberá presentar la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado facturación correspondiente en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate almacén de la Fecha “Convocante”, a fin de Vencimiento, que conste en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en el sello de ingreso, así como el visto bueno del “área solicitante” y/o “área técnica”.
2. El plazo para realizar el pago no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga exigible la cual vencía obligación a cargo de la Convocante, siempre y cuando las facturas reúnan todos los requisitos establecidos por el mismoartículo 29 “A” del Código Fiscal de la Federación.
3. Las facturas entregadas por el proveedor para pago serán aprobadas en un plazo no mayor a tres días hábiles y en caso que presenten errores o deficiencias, la “Subdirección”, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las correcciones que deberán realizarse de acuerdo con el artículo 89 y no 90 del “Reglamento”.
4. Los pagos respectivos se devengarán intereses durante efectuarán en moneda nacional, por transferencia electrónica, a la cuenta que previamente designe el período comprendido entre licitante ganador. El licitante adjudicado tendrá que anexar a su factura carta con los datos para realizar dicha Fecha operación.
5. La(s) factura(s) deberán expedirse con los siguientes datos:
6. El concepto de Pago de Intereses y la factura deberá estar desglosado considerando lo especificado en el Día Hábil inmediato posteriorAnexo Técnico 1. La Emisora será la encargada factura podrá venir acompañada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)un anexo, en el ítem “Información Financiera”, que se detallen las especificaciones técnicas solicitadas en el Boletín Diario anexo.
7. Los pagos se incorporarán al Programa xx Xxxxxxx Productivas de la BCBANacional Financiera, en virtud del ejercicio S.N.C., y se dará de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, alta en el Boletín Diario mismo la totalidad de cuentas por pagar del MAE y licitante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 09 (nueve) días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el sitio web portal xxx.xxxxx.xxx a efecto de que el contratista ganador pueda ejercer la Emisora, cesión de un aviso derechos de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con cobro al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.intermediario financiero,
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Samples: Licitación Pública Internacional
PAGOS. Todos los importes recibidos en un único o varios pagos serán efectuados son percibidos en concepto de reserva de inscripción, por lo que no pueden ser considerados como que implican la Emisora mediante transferencia confirmación definitiva de los servicios, hasta tanto se conf ir men expresamente. Los pagos hechos a través de una Tarjeta de Crédito u otro método de pago, solo se acreditará el mismo cuando las sumas se encuentren acreditadas en la cuenta bancaria del ORGANIZADOR. La falta de acreditación por cualquier motivo obliga al pasajero a arbitrar los medios de pago que le permitan cumplir con los plazos que requiere la contratación efectuada. En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes correspondientes abonados en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses. El ORGANIZADOR no se responsabiliza por los pagos que el pasajero efectúe a la CVSA agencia minorista interviniente. Solo se tendrán por efectivamente pagados los importes que consten en los recibos oficiales que EL ORGANIZADOR emita. No se reconocerán pagos que no estén documentado por el Recibo Oficial del ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR, o sus operadores en destino tendrán el derecho de alterar el recorrido del tour o efectuar las modificaciones necesarias cuando razones de fuerza mayor, o mejor organización debidamente justificadas obliguen a ello. El ORGANIZADOR declina toda responsabilidad por retrasos, cambios de horarios, o anulaciones que se produzcan por parte de las líneas aéreas o empresas transportistas involucradas, aun cuando las mismas se hayan contratado a través del ORGANIZADOR, aun los llamados programas Aeroterrestres, quedando a cargo del pasajero todos los gastos que dicha situación origine y los perjuicios que pudieran ocasionarle. El ORGANZADOR se compromete a prestar asistencia técnica al pasajero para poder continuar su acreditación viaje, siempre que el pasajero asuma los cargos económicos que tal circunstancia origine. Para los casos de cancelaciones originadas en las respectivas cuentas que la excursión no llegase al mínimo de pasajeros previstos o por cualquier otra causa justificada, los tenedores con pasajeros inscriptos tendrán únicamente el derecho a cobrola devolución de l as sumas pagadas hasta el momento de la notificación, renunciando en forma expresa a cualquier otra reclamación. Si El ORGANIZADOR podrá anular cualquier día tour si se configurare alguna de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado circunstancias previstas en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto Art. 24 del Decreto 2182/72. Los pasajeros que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE viaje y en el sitio web forma voluntaria desistan de utilizar cualquier servicio contratado no tendrán derecho a exigir la Emisora, devolución de un aviso de pago de servicios, suma alguna ni compensación por los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióndesistidos voluntariamente.
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PAGOS. Todos El Estado se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto del Crédito, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta [●] ([●])1619 meses, equivalentes a [●] ([●]) Días, contados a partir de la primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima del presente Contrato señalada en la Cláusula Quinta, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos de acuerdo con la tabla de amortización [y que formará parte del Pagaré correspondiente] 1720 que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5 así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, serán efectuados por aplicados en el siguiente orden de prelación:
6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la Emisora mediante transferencia recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones f iscales vigentes.
6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones f iscales vigentes.
6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones f iscales vigentes.
6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de los importes correspondientes la amortización más antigua a la CVSA para más reciente.
6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su acreditación caso, se generen conforme a las disposiciones f iscales vigentes.
6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y
6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilamortizaciones respectivas, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que se trate de una amortización anticipada resultado de la Fecha de Vencimientoaceleración del Crédito, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web cual, la cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)amortización antes señalada.] 1821 Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, 1619 Idem. 1720 Según lo requiera la Institución Financiera que corresponda. 1821 Se podrá incluir a solicitud del Licitante Ganador. tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, relación con los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónpagos mencionados.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
PAGOS. Todos los Los pagos serán efectuados que se generen con motivo de esta Licitación, se realizarán en dos exhibiciones, una por cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 párrafo tercero de la Emisora mediante transferencia Ley de los importes correspondientes Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a satisfacción de la CVSA para su acreditación convocante por conducto del Departamento de Administración de Riesgos y Seguros, conforme a las condiciones y términos señalados en el ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO), y a las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día políticas de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables la Convocante, plazo que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado deberá exceder el término señalado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate artículo 51 de la Fecha Ley de VencimientoAdquisiciones, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorArrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá La contratación se pagará con recursos de los ejercicios fiscales para 2016 y 2017, quedando sujetos a la misma validez disponibilidad presupuestal total o parcial que si hubiera sido efectuado sea aprobada a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la Cámara de Diputados para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que los efectos del instrumento jurídico que derive de la presente Licitación Pública, estarán sujetos a la condición suspensiva de cada ejercicio fiscal de contar con la ministración, disponibilidad y asignación del presupuesto en la fecha partida presupuestal y en la cual vencía el mismorequisición respectiva, y sin que la no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web realización de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para la Convocante. De igual manera, el pago del servicio contratado quedará condicionado proporcionalmente a las disminuciones que en su caso deberán realizarse por la aplicación xx xxxxx convencionales por servicios no prestados oportunamente o la falta de la prestación del servicio, en el ítem “Información Financiera”, entendido de que en el Boletín Diario supuesto de que sea rescindido el instrumento jurídico, no procederá el cobro de dichas penalizaciones. El(los) comprobante(s) fiscal(es) deberá(n) presentarse para su pago con el Impuesto al Valor Agregado desglosado, a nombre de la BCBAComisión Nacional de los Derechos Humanos, con domicilio fiscal en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNVXxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisoraxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de un aviso de pago de serviciosdelegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstascódigo postal 10200, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónMéxico, Distrito Federal, R.F.C. CND920630L96.
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Samples: Contratación Bianual De Póliza De Seguro De Gastos Médicos Mayores
PAGOS. Todos PARA EL IMSS PARA EL ISSSTE
1. Entregar la documentación a través de una “RELACIÓN DE DOCUMENTOS”: Este formato, la guía e instructivo de llenado, deberán solicitarlos directamente en la “Ventanilla de Recepción Documental” de la Coordinación Administrativa de la Dirección Médica.
2. Factura original: No deberá contener en el anverso o reverso de la misma, condiciones de pago, vencimiento, devolución de bienes o leyendas en general que impliquen condiciones distintas a las estipuladas en estos Términos o en el contrato;
3. Cuando se expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos, el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación, se sugiere la siguiente leyenda: “Los comprobantes con número de folio , amparan el mismo acto u operación”;(sólo aplica para facturas impresas)
4. Remisión (es) del contrato original (es): Utilizar y requisitar el formato oficial de acuerdo al instructivo. Deberá contener sellos originales, fecha de recepción; así como nombres, firmas autógrafas y cargo de los servidores públicos facultados por la Subdirección de Almacenes para la recepción de los insumos médicos.
5. Contrato original: Xxxxxxx presentarse debidamente formalizado, en la primer entrega y en las posteriores, en su caso, una copia;
6. Convenio modificatorio original (en su caso): Deberá presentarse debidamente formalizado, en la primera entrega y en las posteriores, en su caso, una copia.
7. Orden de Suministro original y copia del oficio de solicitud de entregas complementarias el cual, deberá entregar legible y suscrito por el Servidor Público facultado.
8. Copia de Garantía de Cumplimiento del Contrato: Deberá entregar una copia legible con sello de recibido por la Unidad Compradora del ISSSTE; que corresponda a la documentación que presente a revisión.
9. Copia de Endoso de la Garantía de Cumplimiento del Contrato (en su caso), deberá entregar una copia legible con sello de recibido por la unidad compradora del ISSSTE, que corresponda a la documentación que presente a revisión;
10. Recibo original emitido por la Tesorería General del Instituto derivado del incumplimiento (en su caso) se presentara por parte de la empresa en los supuestos considerados en el Art. 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Con objeto de garantizar la recepción y aceptación de la documentación anteriormente señalada, deberá elaborar la “RELACIÓN DE DOCUMENTOS” en hojas membretadas de la Empresa y estar firmadas por el representante legal de la misma, en las cuales detallará el tipo y número de los documentos que entrega a revisión, especificando si es original o copia. Este formato, la guía e instructivo de llenado, deberán solicitarlos, directamente a la Coordinación Administrativa de la Dirección Médica o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; Asimismo, deberá presentar la documentación en comento, en original y cuatro juegos de copias iguales al original, en caso de entregar el contrato, convenio modificatorio u oficio originales deberá presentar dos copias adicionales legibles y completas de cada documento entregado en original, para otorgarle el sello de recibido. La Coordinación Administrativa de la Dirección Médica a través de la Ventanilla de Recepción Documental llevará a cabo la revisión de las facturas o los documentos que el proveedor presente para el trámite de pago en apego a la normatividad aplicable vigente así como aquellos de aceptación del insumo médico que ampare. En el caso de existir errores o deficiencias en la factura o en los documentos presentados será comunicada vía correo electrónico al proveedor por el titular del dicha Ventanilla dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación correspondiente, siendo responsabilidad del proveedor subsanarlos y presentarlos nuevamente en el menor tiempo posible, debiendo corresponder la documentación a la presentada originalmente. Dentro del plazo señalado en el primer párrafo del rubro de Condiciones de Pago, el ISSSTE realizará el cálculo y determinará las penas convencionales por lo que no podrá suspender la aceptación de la factura o documentos que reúnen los requisitos fiscales correspondientes o ampliar el plazo para el pago por tal motivo. El pago de los bienes, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento La Subgerencia de Finanzas de la Subdirección de Servicios de Salud, será la responsable de autorizar los pagos serán efectuados por mediante su firma en la Emisora mediante transferencia bóveda de documentos electrónicos, previa verificación del cumplimiento de los importes correspondientes bienes en términos del contrato, la que podrá estar sustentada en la constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al proveedor para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. La(s) factura(s) serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto. Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de PEMEX, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Cuando el proveedor emita facturación documental, deberá presentar la factura en la ventanilla única situada en el primer piso del Edifico “C”, ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx X° 000 X-0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en un horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en original y dos copias, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la CVSA recepción de los bienes en los términos de este contrato. El proveedor, al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la orden, a los bienes proporcionados de acuerdo a la (partida/posición) correspondiente y al precio unitario de los mismos. En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su acreditación en las respectivas cuentas pago, presenten errores o deficiencias, PEMEX dentro de los tenedores con derecho 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a cobropartir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido para el pago. Si cualquier día Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado. PEMEX pagará al proveedor el importe de los bienes entregados y aceptados que ampare cada ORDEN a los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura. El pago al proveedor se efectuará a través de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto momento de darse de alta en la Ventanilla Única de PEMEX. El plazo que se trate transcurra entre la notificación electrónica de la Fecha rechazo de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en una factura y la fecha en la cual vencía que el mismoproveedor presente ésta corregida, y no se devengarán intereses durante computará para efectos de reprogramación del plazo de ejecución. Una vez realizado el período comprendido entre dicha Fecha pago al proveedor, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de Pago acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de Intereses la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el Día Hábil inmediato posteriorcaso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen. La Emisora será El proveedor, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la encargada condición de realizar pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con dos días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los cálculos y determinar las sumas casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que se deberán pagar el proveedor solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto términos establecidos por la Resolución N° 18.629 Dirección Corporativa de la CNVFinanzas, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisorapor lo menos, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco 3 (5tres) Días Hábiles días hábiles de anticipación a la fecha prevista en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Xxxxxxx a favor de PEMEX bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX. La SEDENA se obliga a pagar en pesos mexicanos, a través del esquema electrónico interbancario o mediante cheque, en la forma siguiente: El importe será cubierto en pagos parciales de conformidad al programa de entregas pactado, en un tiempo máximo de 20 días naturales, contados a partir de que se acepten las facturas originales en la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración, debidamente selladas y firmadas con la fecha correspondiente por la persona que recibió lo adquirido y el titular de la unidad, dependencia o instalación, que acredite la total recepción a entera satisfacción de la SEDENA Las facturas se expedirán a nombre de: Secretaria de la Defensa Nacional, con domicilio en: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x/x, xxxxxxx con Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Col. Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11640, México, D.F., con R.F.C. SDN-850101-4D2; asimismo asentará en la factura comercial que ampare la mercancía el numero de contrato, clave del producto, numero xx xxxxxxx, descripción, cantidad, precio unitario, precio total, numero de lote, fecha de caducidad, así como su clave de identificación fiscal, toda vez que el importe de las multas que se originen por falta de observancia a esta disposición, será imputable al proveedor En caso de que presente la factura errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos de los artículos 89 y 90 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. El pago de los bienes quedara condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. El pago se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la recepción de la factura original en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del ISESALUD, ubicado en Calle Circuito de las Misiones Xxxxxxx # 000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx. Tel. (686) 559-58-00 ext. 4536 y 4530 con horario de atención de las 08:00 a las 14:00 horas, previa entrega de los bienes objeto de la licitación bajo las condiciones aquí establecidas. El pago se efectuará en moneda nacional, la factura deberá estar debidamente requisitada, con el sello y firma del Almacenista y Administrador de los puntos de entrega definidos en la que se realice la entrega de los bienes objeto de esta licitación y de la orden de reposición o pedido respectivo. El ISESALUD realizará los trámites correspondientes para el pago de facturas. Los pagos se efectuarán al proveedor vía electrónica, para lo cual deberá inscribirse al Programa de Pago Electrónico por conducto del ISESALUD debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Carta / Aceptación del beneficiario dirigido a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, indicando número de cuenta, CLABE (clave bancaria estandarizada de 18 dígitos), número y dirección de la sucursal bancaria (plaza, nombre del beneficiario) y agregando al calce, sello de confirmación bancaria en cuestiónsu defecto, carta de certificación del banco, validando la información anterior.
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PAGOS. Todos El CLIENTE se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT los pagos serán efectuados conceptos que se mencionan a continuación:
a) El importe de capital autorizado que conste en el pagaré aceptado por el INSTITUTO FONACOT.
b) Una comisión por apertura de crédito, cuyo porcentaje estará determinado por el INSTITUTO FONACOT en la Autorización del Crédito.
c) Los intereses por diferimiento en el cobro, mismos que se calcularán tomando en consideración el importe ejercido más la comisión por apertura con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicados por la Emisora mediante transferencia tasa de los importes correspondientes interés ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicados por 90 (noventa) días.
d) El importe de la aportación única para cada CRÉDITO FONACOT que contrate EL CLIENTE, destinada al Fondo de Protección de Pagos INFONACOT (FONDO) que cubre la pérdida del empleo, fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total, financiado por el INSTITUTO FONACOT, de acuerdo a la CVSA para su acreditación Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este CONTRATO DE CRÉDITO.
e) Intereses ordinarios a razón de la tasa anual estipulada en las respectivas cuentas la Autorización de Crédito sobre saldos insolutos con pagos periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo insoluto del crédito (integrado por los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día incisos a), b), c) y d) de esta cláusula SEXTA al inicio del cada periodo de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismointereses, y no el resultado se devengarán dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el producto por 30 (treinta). A los intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos ordinarios se le adicionarán los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptosimpuestos correspondientes. El aviso cobro de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónintereses ordinarios no será exigido por adelantado, únicamente será por periodos vencidos.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGOS. Todos los posteriores a la terminación del Contrato Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos serán efectuados por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la Emisora mediante transferencia imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b).
61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los importes correspondientes a trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la CVSA para su acreditación fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las respectivas cuentas CEC que haya que aplicar al valor de los tenedores con derecho a cobrotrabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si cualquier día de pago el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un Día Hábilcertificado por el valor de los trabajos realizados, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.los
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Samples: Contratación De Obras Menores
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por El REMITENTE pagará la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)factura, en el ítem “Información Financiera”lugar y forma que el TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en el Boletín Diario pesos, a más tardar quince (15) días calendario después de emisión de la BCBA, en virtud del ejercicio factura. Si antes de la facultad delegada por BYMA fecha de vencimiento del pago el REMITENTE disputa una factura o parte de ella o alguno de sus conceptos podrá abstenerse de pagar la suma controvertida motivando las razones del rechazo. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes hay acuerdo entre las Partes sobre el valor en disputa, y si la disputa se resuelve a favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE cancelará la suma adeudada a más tardar el noveno (9o.) día hábil siguiente a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 fecha de resolución de la CNVdisputa, con los Intereses por Xxxx correspondientes, si fuere el caso. Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa el REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del Servicio de transporte en el Boletín Diario del MAE mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en el sitio web numeral 18 del Capítulo II. En caso de que el reclamo prospere en favor del REMITENTE, el TRANSPORTADOR deberá reintegrar la Emisorasuma pagada en exceso, si la hay, dentro de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación días hábiles siguientes al mutuo acuerdo o a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha prevista para en que se realizó el pago. En caso de que el reclamo prospere en favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago en cuestiónse realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión que dirima la controversia.
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PAGOS. Todos EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al menos, el Pago Mínimo en cada moneda presentado en el Estado de Cuenta. Cuando el Titular opte por realizar el Pago Mínimo, está aceptando el financiamiento que LA TARJETA de Crédito le ofrece a través y por efecto de este contrato, sin perjuicio de que EL EMISOR pueda excluir del sistema de financiamiento determinados bienes y/o servicios, según manifieste en forma expresa. El pago mínimo se construye de la siguiente manera: Se toma el Saldo Capital al corte anterior, se suma las compras y retiros de efectivo y se resta los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia abonos al capital, este resultado se divide entre el Plazo en meses, el resultado de esta división se suma los Intereses, más los importe vencidos, más el sobregiro más los Débitos No Financiables, más las cuotas de los importes correspondientes Intrafinanciamientos o extrafinanciamientos = Pago Mínimo. En caso de que el Titular no opte por el financiamiento de las compras del periodo, deberá cancelar el rubro identificado como “Pago de Contado” Este pago no incluye los intereses corrientes del período con respecto a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobroconsumos realizados durante ese mismo período. Si cualquier día de El pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que contado se trate determina de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago siguiente forma: Saldo del principal adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista xx xxxxx del estado de cuenta, más los intereses de financiamiento y las comisiones y/o cargos cuando correspondan, las cuotas correspondientes a intrafinanciamientos y extrafinanciamientos, si los hubiere, gastos de cobranza, recargos y cualquier otro cargo no financiable. Ante la falta de pago oportuno del pago mínimo establecido en el estado de cuenta, EL EMISOR queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando EL TARJETAHABIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el pago presente contrato. La decisión u omisión de EL EMISOR de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en cuestiónmodo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos de EL TARJETAHABIENTE que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
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Samples: Apertura De Línea De Crédito, Emisión Y Uso De Medios De Pago
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por El IMP pagará a la Emisora mediante transferencia o el PROVEEDOR el monto de los importes correspondientes bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la fecha de validación y aceptación de la factura electrónica por parte de la o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la CVSA para su acreditación o el jefe de proyecto en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada fecha addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en que corresponda realizar un pago bajo éstasla cuenta de cheques a nombre de la o el PROVEEDOR, discriminando los conceptosla cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de Datos”. El aviso de pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a que se publicará haya hecho acreedor. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Es responsabilidad de la o el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en caso de algún cambio, deberá notificarlo al Área de Tesorería, mediante el formato indicado en el párrafo anterior, mismo que será entregado en la Torre Ejecutiva P.B., con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióndomicilio en: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, 152, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxx, Distrito Federal, C.P. 07730, México.
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Samples: Contract for Services
PAGOS. Todos X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. B. Calendario de pagos serán efectuados El calendario de pagos será el siguiente1: En caso de solicitarse anticipo, este deberá estar garantizado por una carta fianza por el monto del adelanto, extendida por un entidad financiera autorizado por la Emisora mediante transferencia Superintendencia de Banca y Seguros, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática a sola requerimiento, por un período de vigencia hasta 90 días calendario posteriores a la firma del contrato; dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el anticipo. El anticipo no devengará intereses [insertar lista detallada de pagos, especificando los montos de cada cuota, informe/meta del cual la cuota es pagada y su respectiva moneda] C. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Dólares Americanos, dentro de los importes correspondientes 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el xxxxxxx 0 y siempre que no se hayan formulado observaciones, conforme a lo establecido en la cláusula 4 y documentos anexos, de ser el caso, y/o éstas hayan sido subsanadas a satisfacción por El CONSULTOR y con la conformidad de El CONTRATANTE y/o las instancias/entidades que se precisan en el presente contrato y documentos Anexos. Los pagos se efectuaran a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas cuenta de los tenedores con derecho a cobrobanco del Consultor [insertar detalles de la cuenta de Banco. Si cualquier día el pago no se puede efectuar por medio de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en una transacción electrónica] El Consultor declara expresamente conocer que el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que presente contrato se trate encuentra sujeto al financiamiento de la Fecha de Vencimientofuente cooperante. Por tanto, en cuyo caso será pagado dicho financiamiento finalizara por cualquier causa y/o fuera suspendido en forma temporal, indefinida o definitiva, el Día Hábil inmediatamente anteriorpresente contrato de servicios se entenderá finalizado de manera automática. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá En este sentido, El Contratante cursará una comunicación por escrito a El Consultor haciendo valer la misma validez que si hubiera sido efectuado presente cláusula resolutoria, operando la finalización del contrato en la fecha de recepción en la cual vencía el mismodomicilio señalado por El Consultor. En tal supuesto, y no se devengarán intereses durante reconocerá a El Consultor el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una pago de las Fechas actividades y productos específicos que hubiera completado de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar acuerdo a los tenedores Términos de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)Referencia, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago de resolución correspondiente. El Consultor declara no tener nada que reclamar al PROFONANPE o terceros por la finalización del presente contrato en cuestiónlas circunstancias antes indicadas.
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Samples: Consulting Services Agreement
PAGOS. Todos El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la Emisora Garantía mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Con posterioridad a cada Fecha de Pago, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será , estableciéndose, sin embargo, que si la encargada Fecha de realizar todos los cálculos Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónDía Hábil inmediato posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia La obligación del Fiduciario respecto del pago de cada uno de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación Títulos y Certificados es una obligación de dar cantidades de cosas en las respectivas cuentas los términos del artículo 606 y siguientes del Código Civil. Ello así, en razón de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día que cada pago respecto de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago tales Títulos y Certificados será efectuado mediante la entrega de Terneros, conforme se los caracteriza en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorAnexo I al presente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Cada una de las Fechas Series emitidas será independiente. Para la cancelación de Pago los Títulos de InteresesDeuda y Certificados de Participación de una determinada Serie se aplicarán los ingresos generados a partir de los Contratos de Capitalización suscriptos sobre la Hacienda obtenida a partir de la integración de cada Serie. La entrega de los Terneros a los titulares de Títulos de Deuda y Certificados de Participación se efectuará en la balanza pública más cercana al campo del Productor, a elección de éste, lugar que oportunamente será previsto en cada Contrato de Capitalización. El Operador del Fideicomiso podrá ofrecer el servicio de venta de Terneros a los Beneficiarios que se lo requieran. En tales casos, las fechas ventas se realizarán por cuenta y orden de rescate los Beneficiarios y las fechas en las condiciones que se subsane cualquier incumplimientopudieren acordar. La Emisora tendrá a El Fiduciario y el Fideicomiso no tendrán responsabilidad alguna por esta gestión de venta y/o sus resultados. Si habiendo sido debidamente informados, los Beneficiarios no retiraran los Terneros que en cada caso corresponda, el Organizador podrá disponer la venta de los mismos por su cargo informar cuenta y orden, debiendo en tales casos transferirse a los tenedores Beneficiarios las sumas obtenidas por la venta, netas de Obligaciones Negociables mediante los gastos que resulten aplicables. Desde la publicación en el sitio web salida de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)balanza pública, los gastos de traslado de los Terneros ya pesados por el Productor, correrán exclusivamente por cuenta de cada Beneficiario. Contra la entrega de los Terneros por cada pago efectuado bajo los Títulos y Certificados, cada Beneficiario suscribirá un recibo dando conformidad por lo percibido. Todas las notificaciones deberán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario la Cláusula 19.1. Por los saldos que surjan de la BCBAentrega de Terneros, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA el Fideicomiso no amortizará el capital correspondiente a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióndecimales.
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Samples: Fideicomiso Financiero
PAGOS. Todos Se establece la siguiente modalidad de pago:
a) Un adelanto, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la contratación adjudicada, a cancelar a los pagos serán efectuados 30 días computados a partir de la fecha de la aceptación de la factura electrónica enviada por la Emisora mediante transferencia el adjudicatario. El pago del adelanto se gestionará previa entrega de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábiluna contragarantía, dicho pago será efectuado conforme lo establecido en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate punto 6.4 del presente pliego.
b) El resto del valor total de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado contratación se pagará el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismocincuenta por ciento (50%) del valor restante del anticipo una vez recibidos los bienes, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha otro cincuenta por ciento (50%) una vez verificado el cumplimiento de Pago las especificaciones técnicas requeridas para dichos bienes. El área funcional SPT dependiente de Intereses y UPEJOL, conforme el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora artículo 4 del presente Xxxxxx, será la encargada de realizar todos certificar los cálculos bienes y determinar las sumas prestar conformidad de la recepción de los mismos. Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al adjudicatario. Respecto del Renglón N° 1 si la cotización se realizó en DÓLARES, los pagos se cancelarán en pesos –moneda de curso legal en la República Argentina- equivalentes al tipo de cambio vendedor vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior a la emisión del Parte de Recepción Definitiva de la moneda correspondiente por la que se deberán pagar en cada haya perfeccionado el contrato, sin perjuicio del ajuste que corresponda según la variación de cotización entre la fecha de emisión del Parte de Recepción Definitiva hasta el día anterior al del pago. En este último caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar y en cada una caso de las Fechas que, de Pago de Interesesla transferencia a la cuenta bancaria en Euros, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación efectuada el mismo día del depósito del pago, hubiere variación o diferencia en el sitio web valor del euro, se reconocerá una nota de crédito a favor del adjudicatario por los valores correspondientes al ajuste. En caso contrario, es decir, de producirse depreciación en la moneda foránea respecto de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)moneda de curso legal en la República Argentina, en deberá reconocerse una nota de crédito a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por los valores correspondientes al ajuste. No corresponderá aplicar el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario régimen de redeterminación de precios al monto correspondiente al anticipo financiero a partir de la BCBA, en virtud del ejercicio fecha de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución su efectivo pago (conf. ANEXO I – artículo 3° Decreto N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión127-GCABA/14.
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Samples: Acquisition Agreement
PAGOS. Todos 23.1. El precio del contrato será actualizado anualmente, a partir del 1 de enero de 2015. Como índice de referencia de la señalada revisión se adoptará el Índice General de Precios al Consumo, de modo que la revisión que operará anualmente será del 85% del índice General de Precios al Consumo que se haya producido el año natural anterior a cada anualidad objeto de revisión (es decir la primera revisión de precio que opere el 1 de enero de 2015, tendrá como índice de referencia el I.P.C. anual del año 2014, corregido al 85%).
23.2. En aras a una adecuada realización del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, mediante concesión, se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente al precio de adjudicación que tiene carácter mensual, con la excepción señalada en la cláusula anterior, ello a modo de certificaciones mensuales que serán presentadas dentro de los pagos treinta días siguientes desde la fecha efectiva de la prestación del servicio. Las facturas correspondientes serán efectuados comprobadas por el funcionario responsable del contrato en el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y serán aprobadas en el plazo máximo de un mes desde su presentación en el registro administrativo correspondiente. Una vez registrada la factura se remitirá al Servicio de Intervención, que constituye el órgano municipal con competencias en materia de contabilidad pública. En la factura que se presente estará identificado el órgano de contratación (Pleno de la Corporación), así como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del contrato.
23.3. Las modificaciones introducidas por la Emisora mediante transferencia Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa gestora, con el fin de mantener en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato.
1. Los incrementos de población municipal.
2. El desistimiento o reducción de las prestaciones por la Administración Municipal, siempre que no supere el 20% del importe del contrato.
3. Las ampliaciones o renovaciones de elementos materiales ordenadas por la Administración Municipal en ejercicio de las potestades establecidas en el presente Pliego, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 19.3. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa gestora, en función de los importes supuestos derivados de la oferta económica.
23.4. El canon se incrementará en el componente relativo a los precios anuales correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate prestación de la Fecha Limpieza de Vencimientolas vías públicas, cuando en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado función de lo dispuesto en la fecha en cláusula 209 se acuerde la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá ampliación del servicio a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónnuevos desarrollos urbanos.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Limpieza Viaria
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de EL SOCIO DINERS queda obligado a pagar los importes correspondientes que figuran en los Estados de Cuenta con una frecuencia no mayor a la CVSA para su acreditación mensual a lo correspondiente por los consumos por bienes y/o servicios o de Disposición de efectivo tanto de él como el de Los Usuarios que se hayan realizado con la Tarjeta o tarjetas adicionales. En el caso exista facturación en las respectivas cuentas Nuevos Soles y en Dólares Americanos, EL SOCIO DINERS deberá pagar los importes en ambas monedas. El pago que deba hacer, será en efectivo o cheque de la misma plaza a cargo de EL EMISOR DINERS o con cargo en la cuenta que señale EL SOCIO DINERS, por los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día montos correspondientes al: (a) Pago mínimo: resultado de pago dividir el saldo capital revolvente (consumos y disposición de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilefectivo) entre el divisor 36 más intereses, dicho pago será efectuado cuotas que vencen en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto mes, deudas vencidas, sobregiros, comisiones y gastos. El pago mínimo no será menor al señalado por las disposiciones legales vigentes, (b) Pago total: deuda total que se trate EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la Fecha facturación de Vencimientosu Estado de Cuenta más el capital de las cuotas por vencer, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorcomisiones, gastos e intereses. Cualquier pago adeudado bajo No incluye cargos, tales como compras y/o Disposiciones de Efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá mismas, generados entre la misma validez que si hubiera sido efectuado en fecha de la facturación y la fecha en que realice el pago total. En caso que la cual vencía fecha de pago coincida con un día domingo o feriado, ésta se pasará para el mismodía útil anterior. En caso EL SOCIO DINERS haya dado instrucciones para el pago con cargo en cuenta, ya sea para el Pago Total o Pago Mínimo del mes indicado en el Estado de Cuenta, será el único responsable de mantener la provisión de fondos suficientes en la cuenta designada a fin de cubrir el monto de sus pagos mensuales. En caso hubiera indicado que el cargo en cuenta se efectúe por el Pago Total del mes y no existiesen fondos suficientes esta operación no se devengarán intereses durante realizará ni para cubrir el período comprendido entre dicha Fecha Pago Mínimo del mes. EL SOCIO DINERS faculta expresamente a EL EMISOR DINERS para que, sin necesidad de Pago previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos contables que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Intereses Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL SOCIO DINERS, con la finalidad de regularizar las transacciones. Por otro lado si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL EMISOR DINERS lo comunicará a EL SOCIO DINERS y podrá requerir a éste el Día Hábil inmediato posteriorpago del capital, intereses, comisiones, penalidades o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. La Emisora será En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL SOCIO DINERS para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados; EL EMISOR DINERS podrá reabrir la encargada misma Cuenta u otra cuenta de realizar todos tarjeta de crédito; o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL SOCIO DINERS para cargar los cálculos y determinar las sumas saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable, lo que se deberán pagar realizará en cada casoun plazo no mayor a 90 días calendario desde la cancelación de la Tarjeta de Crédito. EL SOCIO DINERS autoriza a DINERS a corregir mediante extorno, incluyendo los abonos y cargos registrados indebidamente. De este modo, si DINERS identificase una incidencia regularizará las sumas que corresponda pagar operaciones de inmediato y comunicará a EL SOCIO DINERS de forma posterior en cada una el siguiente Estado de Cuenta de las Fechas medidas aplicadas, con detalle de Pago de Intereses, las fechas de rescate operaciones realizadas y las fechas en las razones que se subsane cualquier incumplimientomotivaron su aplicación. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores El orden de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso imputación de pago en la tarjeta de servicioscrédito, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables para pagos menores o iguales al pago mínimo será el siguiente: (1) Comisiones vencidas por Uso de Canal, (2) Interés de Disposición de Efectivo revolvente y cuotas vencido, (3)Capital de Disposición de Efectivo en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstasrevolvente y cuotas vencido, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (4) Penalidades vencidas, (5) Días Hábiles Interés de anticipación compras revolvente vencido, (6) Capital de compras revolvente vencido, (7) Interés de compras a cuotas vencido, (8) Capital de Compras en cuotas vencido, (9) Cuota de la fecha prevista para el pago Línea Paralela, (10) Comisiones vigentes por Uso de canal en cuestión.revolvente, (11) Interés de Disposición de Efectivo revolvente vigente, (12) Capital de Disposición de Efectivo revolvente vigente,
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
PAGOS. Todos A continuación se describe el calendario de pagos: Los pagos correspondientes al servicio objeto de esta licitación, serán en una sola exhibición en moneda nacional y se harán exigibles una vez entregadas las pólizas a entera satisfacción de la Dirección de Recursos Materiales, previa instrucción de pago que efectúe el INBAL, a la Tesorería de la Federación mediante transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto señale el licitante ganador, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) que opera la Tesorería de la Federación, para tal efecto el proveedor deberá, sin excepción alguna, presentar la documentación requerida en la Subdirección de Administración de la Dirección de Recursos Materiales, sita en Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxx No. 130, 2° piso, Col. Transito, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06820, en México, D.F., en un horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas, consistente en: Factura y/o recibo de cada póliza de seguro que emite el proveedor. Para efectos de la presente licitación se establece la condición de pronto pago a favor de los pagos serán efectuados proveedores que resulten adjudicados, mismo que operara conforme se establece en el artículo 61 del Reglamento. En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su pago, presenten errores o deficiencias, el INBAL, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción indicara por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computara para efectos del artículo 51 de la Ley. La Tesorería de la Federación, realizará el pago de los servicios hasta por un plazo de 45 días naturales siguientes de recibida la documentación requerida por la Emisora mediante transferencia Subdirección de Administración de la Dirección de Recursos Materiales, a su entera satisfacción, en el entendido que este quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. El proveedor ganador podrá ceder únicamente los importes correspondientes derechos de cobro a favor de una persona física ó moral. El proveedor podrá, a su elección, adherirse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal, conforme se establece en el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación: Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, y el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de obtener capacitación y asistencia técnica, así como el acceso a la CVSA liquidez mediante financiamiento oportuno con tasas de interés preferencial y garantías mínimas, sobre facturas en trámite de pago, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día mayor información consultar la pagina: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/?/xxxxxx=xxxxxxx& No se aceptarán condiciones de pago de cualquier monto bajo diferentes a las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, establecidas anteriormente y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriorotorgará anticipo alguno. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas Las facturas que se presenten deberán pagar cumplir con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación en cada caso, incluyendo las sumas sus artículos 29 y 29 A. Tratándose de pagos en exceso que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que haya recibido el proveedor se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá estará a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación lo dispuesto en el sitio web tercer párrafo del artículo 51 de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónLey.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PAGOS. Todos El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase D mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase D en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase D serán efectuados por la Emisora el Emisor mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria del certificado global, de manera que esté disponible para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase D con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase D llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase D no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase D efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Pago de Intereses Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será “Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la encargada Ciudad Autónoma de realizar todos Buenos Aires y/o los cálculos mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Ley Aplicable. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase D se regirán por, y determinar deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las sumas leyes de la Argentina. Jurisdicción. Toda controversia que se deberán pagar suscite entre el Banco por un lado, y los obligacionistas, por otro lado, en cada casorelación a las Obligaciones Negociables Clase D (incluyendo, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en Clase D), será resuelta por el sitio web Tribunal de Arbitraje General de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), BCBA en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario virtud de la BCBA, en virtud del ejercicio delegación de la facultad delegada facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA conforme en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 reemplace, de conformidad con el Artículo 46 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web Xxx xx Xxxxxxx de la Emisora, de un aviso de pago de serviciosCapitales. No obstante lo anterior, los importes inversores tendrán el derecho de optar por acudir a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir el Emisor en cada fecha caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los conceptos. El aviso de pago de servicios recursos que se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónencuentren disponibles.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos El CLIENTE pagará cada factura en el lugar y forma que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN designe para tal efecto, en pesos, a más tardar xxx (xx) días hábiles después de la emisión de la factura. El vencimiento de cada factura será el xxx día hábil posterior a la entrega de la misma factura, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos serán efectuados por EL CLIENTE; en caso contrario se entenderá que EL CLIENTE no ha realizado el pago. EL CLIENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN y suministrar vía correo o medio electrónico, la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas fecha de los tenedores con derecho a cobropago. Si cualquier día el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL CLIENTE incurrirá en incumplimiento de pago sus obligaciones y EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones del CLIENTE correspondientes al Servicio de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día HábilLicuefacción de Gas Natural en Firme prestado conforme a este contrato, dicho pago será efectuado EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes. EL CLIENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate Artículo 18 de la Fecha de VencimientoResolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada casono son motivo de objeción o, incluyendo de lo contrario, EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que corresponda pagar en cada una no son objetadas. Una vez EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL CLIENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de las Fechas interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación factura expedida según lo dispuesto en el sitio web Artículo 18 de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)Resolución CREG 123 del 2013. Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1. El retraso en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario la emisión de la BCBA, en virtud del ejercicio factura por parte de EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN no afectará la vigencia o los valores de la facultad delegada garantía presentada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónEL CLIENTE.
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PAGOS. Todos El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Emisora Compañía mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será , estableciéndose, sin embargo, que si la encargada Fecha de realizar todos los cálculos Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónDía Hábil inmediato posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos Los pagos que se generen con motivo de la adjudicación de la presente Licitación, se efectuarán de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en la caja del Departamento de Tesorería, dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura, misma que deberá de contar con los requisitos establecidos por el artículo 29 “A” del Código Fiscal de la Federación, como se indica: La facturación para pago deberá ser aprobada en un plazo no mayor a tres días hábiles, en caso de que las facturas entregadas por el proveedor presenten errores o deficiencias, la “Subdirección”, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las anomalías que deberá corregir de acuerdo con el artículo 62 del “Reglamento”. Los pagos respectivos se efectuarán en moneda nacional, por cheque o transferencia electrónica. En caso de que el licitante adjudicado requiera su pago vía transferencia bancaria, tendrá que anexar a su factura carta con su solicitud, agregando los datos para realizar dicha operación. La(s) factura(s) deberán expedirse con los siguientes datos: El concepto de la factura deberá estar desglosado considerando los renglones que se especifican en el Anexo Técnico 1. Los pagos se incorporarán al Programa de xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 09 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal xxx.xxxxx.xxx a efecto de que el contratista ganador pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero. Nacional Financiera, S.N.C., cubrirá el pago de los servicios en Moneda Nacional de la siguiente manera: Los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia mensuales devengados y se efectuarán antes de los importes correspondientes 20 (veinte) días naturales o en caso de que el vencimiento del vigésimo primer día sea inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho éste, contados a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate partir de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web entrega de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario factura debidamente requisitada y recibidos los servicios a entera satisfacción de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióndependencia o entidad.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PAGOS. Todos El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor. A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .- En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
a) Los trabajos ordinarios y extraordinarios serán efectuados por la Emisora mediante transferencia liquidados mensualmente, según los valores que surjan de los importes correspondientes precios unitarios del Formulario de Precios, ajustados por el porcentaje cotizado, previa conformidad del técnico responsable del Municipio.
b) Los árboles que hayan sido apeados sin una correcta extracción de la cepa cuando corresponda, no serán tenidos en cuenta para el pago. Será el técnico del Municipio quien establezca en cada caso si la cepa fue extraída correctamente.
c) El pago de los trabajos se efectuará de acuerdo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas tarea efectivamente realizada, lo que será controlado por los técnicos del Municipio que el Director de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar Obras designe en cada caso, incluyendo a cuyo cargo quedarán las sumas correspondientes recepciones provisorias parciales.
d) El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio prestado durante ese período. El ajuste de precios deberá facturarse en forma separada de la factura principal y presentarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponda pagar corresponde el reajuste.
e) Las facturas conformadas deberán presentarse en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimientoContaduría General. La Emisora tendrá IM abonará en un plazo de 30 (treinta días) calendario, contados a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web partir de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario presentación de la BCBA, factura en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en Contaduría. La IM podrá realizar el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en mismos. En caso que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónmoneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
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Samples: Licitación Abreviada
PAGOS. Todos 6.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los pagos serán efectuados cargos que se generen por los bienes y los Servicios desde la Emisora mediante transferencia fecha en que comience su prestación, así como los Servicios Adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; cualquier cargo administrativo derivado del cumplimiento del presente Contrato; también de los importes correspondientes Servicios de Terceros que el Suscriptor haya consentido con cargo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorFactura. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en cargo del Servicio inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación del Servicio. El Suscriptor acepta que puede existir un desfase de tiempo entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros y en el que aparece reflejado en su Factura, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
6.2 El Proveedor enviará de manera mensual al Suscriptor a su domicilio o correo electrónico proporcionado, si así lo acepta el consumidor, con por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la Fecha Límite de Pago, una Factura la cual vencía incluye un Estado de Cuenta en el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo Provisto, el Cargo Mensual por Equipo, si es aplicable Servicios de Terceros y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, lugares de pago y formas de pago, entre otros datos. El Proveedor podrá poner a disposición del Suscriptor la Factura para su consulta de manera gratuita en cada caso, incluyendo las sumas la aplicación que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación para tal efecto cree y/o en el sitio web que indique al Suscriptor por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en Fecha Límite de Pago de los servicios contratados. El hecho de que el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al Proveedor no libera al mismo de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso obligación de pago de servicioslos Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo en un TDA, llamando al 000 0000 000 o en cualquier otro medio electrónico o aplicación que haga disponible el Proveedor y efectuar el pago oportuno del mismo.
6.3 Todos los importes cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser abonados bajo pagados al momento de la contratación de los Servicios y las Obligaciones Negociables recargas de saldo cuando apliquen.
6.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en cada fecha la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios, (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo, y/o (iii) restringir remotamente algunas funcionalidades técnicas del Equipo Provisto en el caso de adeudo de Equipo Provisto. Esta restricción no se considerará una falla del Servicio ni defecto del Equipo Provisto y será eliminada en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a que corresponda realizar un se realice el pago bajo éstas, discriminando de los conceptosadeudos pendientes. El aviso Suscriptor podrá consultar su saldo de pago forma gratuita en el TDA, en los teléfonos que se detallan en la Carátula y en su Factura o a través del portal que indique el Proveedor, así como en la aplicación que el Proveedor haga disponible para tal efecto. Durante la suspensión del Servicio establecida en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, se continuará con el cobro del Costo Mensual por Equipo, cuando sea aplicable, y el Proveedor podrá realizar el cobro por reconexión equivalente al 20% del monto de servicios la Renta del Plan Tarifario contratado. En caso de que el Servicio se publicará con haya suspendido y el Suscriptor pague los adeudos pendientes, el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
6.5 El Suscriptor deberá reportar al TDA o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá efectuar la compensación a través de la devolución de los cargos que realice de forma indebida a su Factura, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, además de abonar al Suscriptor una bonificación de por lo menos cinco (5) Días Hábiles 20% a su favor, realizando el ajuste correspondiente en su Factura en el siguiente Ciclo de anticipación a la fecha prevista Facturación. Los términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el pago cargo indebido en cuestiónel término de un año.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019
5.1. EL CLIENTE pagará la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes suma a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho cargo, a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilmás tardar, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha de pago indicada y en los lugares habilitados para dicho efecto y por los medios y mecanismos determinados por EL BANCO.
5.2. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta, el cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7.
5.3. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta, el cual vencía no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el mismopago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7.
5.4. El pago por la utilización del cupo de crédito con la Tarjeta en moneda extranjera (I) no podrá diferirse a un plazo superior a veinticuatro (24) meses mediante cuotas sucesivas mensuales, sin perjuicio de lo que en el futuro disponga EL BANCO y (II) Las compras realizadas en el exterior con Tarjetas de Crédito MasterCard emitidas por Banco Xxxxxxxxx, se devengarán intereses durante el período comprendido liquidarán por la franquicia respectiva, realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares de los Estados Unidos de América. Luego dicha suma será convertida a la moneda legal colombiana a la tasa de conversión utilizada por Redeban Multicolor S.A. o la red que haga sus veces. Dichas conversiones varían dependiendo de algunos factores como son: tasa de compra, tasa de conversión, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de la divisa, entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriorotros.
5.5. La Emisora será utilización de la encargada Tarjeta en moneda legal colombiana se diferirá en cuotas mensuales en los plazos autorizados que indique EL CLIENTE en el comprobante de realizar todos utilización, las cuales no podrán exceder los cálculos y determinar plazos máximos señalados por EL BANCO o por autoridad competente. Si EL CLIENTE no lo señala, el pago de las sumas utilizaciones no serán diferidas, sin perjuicio de los que en el futuro disponga EL BANCO y/o de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
5.6. Los pagos realizados por EL CLIENTE serán aplicados en el orden que se deberán pagar en cada casoseñala a continuación: • Gastos de cobranza • Impuestos (4 x 1.000) (de existir) • Comisiones (Cuota de manejo, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una Comisión de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate avances y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación todas aquellas establecidas en el sitio web tarifario que podrá ser consultado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.) • Intereses xx xxxx (de la CNV existir) • Intereses corrientes • Capital facturado • Abono a Cuenta de Ahorros PAC Premio (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), de existir) • Capital compras y/o avances en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario orden de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.antigüedad
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Samples: Tarjeta De Crédito
PAGOS. Todos A menos que se especifique lo contrario en los pagos Suplementos correspondientes, el agente de pago de las Obligaciones Negociables escriturales será Caja de Valores. El agente de pago de las Obligaciones Negociables que estén representadas por títulos globales serán efectuados por pagados mediante la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores participantes o depositantes y comitentes con derecho a al cobro. Si . A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. Todos los pagos que la Sociedad deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos correspondientes (y siempre conforme con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto). Los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismopago de capital, y no intereses y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el hasta dicho Día Hábil inmediato inmediatamente posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas A menos que se deberán pagar especifique lo contrario en cada casolos Suplementos correspondientes, incluyendo se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las sumas que corresponda pagar en cada una normas vigentes a cerrar o que, de las Fechas de Pago de Interesesotra forma, las fechas de rescate y las fechas en las no estuvieran abiertos para operar. A menos que se subsane especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses y/o cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables mediante la publicación ingresadas en el sitio web sistemas de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario depósito colectivo serán efectuados de la BCBA, en virtud acuerdo con los procedimientos aplicables del ejercicio sistema de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago depósito colectivo en cuestión.
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Samples: Prospectus
PAGOS. Todos El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato. ANEXO I -Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de...................... (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que los importes correspondientes bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la CVSA normativa vigente. Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. Firma autorizada ANEXO II -Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales (Decreto N° 13/009) El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de ..................... (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que su acreditación en las respectivas cuentas oferta califica como nacional de los tenedores con derecho acuerdo a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado lo dispuesto en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto art. 8 del Decreto N° 13/009. Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trate trata de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado varios servicios ofrecidos se deberá detallar el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar porcentaje en cada caso). Por lo tanto, incluyendo solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. Firma autorizada ANEXO III -Pliego De Condiciones Particulares: Cláusulas Necesarias El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate cláusulas siguientes:
1. El objeto del contrato y las fechas condiciones especiales o técnicas requeridas.
2. Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a caso de ser exterior los tenedores Incoterms -Cámara de Obligaciones Negociables mediante Comercio Internacional (CCI)-aplicables en la publicación en el sitio web de la CNV versión vigente).
b) Forma (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxprecios unitarios o totales, parciales o globales, c) Escalonados por cantidad, etc.), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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Samples: Licitación Abreviada Ampliada
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes 3.1 El Cliente se compromete a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho pagar a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. Cooltra:
a) La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)Fianza, en el ítem “Información Financiera”mismo momento de la firma del Con- trato, y que en todo caso será cargada en la cuenta corriente o tarjeta del cliente.
b) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Gen- eral Vigente y el precio inicial pactado en el contrato de alquiler según la tarifa seleccionada, correspondiente a duración, seguros adicionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
c) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones derivadas de cualquier infracción de la legislación vigente, en que pudiera incurrir el Boletín Diario Cliente derivado del uso de Vehículo, así como los intereses y recargos correspondientes y los gastos judiciales o extrajudiciales que genere.
d) En caso de multa, Cooltra procederá al cobro de 30€ al cliente por las gestiones administrativas correspondien- tes, cantidad que se cargará directamente en la tarjeta de crédito del cliente.
e) La cantidad de 50€ si un empleado de Cooltra debe de- splazarse a un depósito municipal para recuperar el ve- hículo que fue retirado por responsabilidad del Cliente.
f) Así mismo será también responsable del pago de la BCBAtasa o multa impuesta por las autoridades locales por la retirada del vehículo, y que se cargará directamente en la tarjeta de crédito del cliente.
g) El importe que pudiera derivarse por cualquier circun- stancia causando el Cliente perjuicios a terceros o a Cooltra. En el supuesto de que ya estuviera asegurado, cuando Xxxxxxx perciba de la aseguradora el importe del perjuicio o daño lo devolverá al Cliente lo que le hubiera cobrado por tal concepto.
3.2 En caso de que el Cliente no satisfaga estos importes, Cooltra está legitimada a retenerlos de la Fianza y, en virtud del ejercicio caso de que ésta sea insuficiente, Cooltra cargará el exceso en la cuenta de la facultad delegada por BYMA a tarjeta de crédito del cliente. Si el cliente no paga en 24 horas Cooltra podrá deducir dicho pago de la BCBA conforme lo dispuesto fianza o depósito y reclamarlos por la Resolución N° 18.629 vía judicial o extrajudicial sin más trámite previo.
3.3 Con la firma del Contrato de la CNV, Alquiler se entenderá que el Cliente autoriza expresamente el cobro directo de estos importes en el Boletín Diario su cuenta o tarjeta de crédito.
3.4 El Cliente está obligado a llevar siempre consigo una copia del MAE y en el sitio web Contrato de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónXxxxxxxx.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PAGOS. Todos 7.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los pagos serán efectuados cargos que se generen por la Emisora mediante transferencia los bienes y los Servicios, así como los servicios adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; cualquier cargo administrativo derivado del cumplimiento del presente Contrato; además de los importes correspondientes Servicios de Terceros, que el Suscriptor haya consentido con cargo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorFactura. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en cargo del Servicio, inicia a partir de la fecha en la cual vencía que efectivamente inició la prestación del Servicio. El Suscriptor acepta que existe un desfase de tiempo entre el mismomomento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia Internacional y/o Roaming, entre otros) y en el que el Proveedor se hace sabedor del cargo, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no se devengarán intereses durante mayor a tres ciclos de facturación.
7.2 En caso de que el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y Suscriptor haya elegido adquirir un Equipo en mensualidades por pagos diferidos, adicional a los cargos previstos en la cláusula 7.1, deberá cubrir el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en monto correspondiente a cada una de las Fechas mensualidades del Equipo, así como el Cargo Anual por Equipo Diferido, el cual se verá reflejado en su Factura anualmente a partir de Pago de Intereses, las fechas de rescate su adquisición y las fechas en las hasta que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá realice el pago del Equipo en su totalidad.
7.3 El Proveedor enviará de manera mensual al Suscriptor a su cargo informar a los tenedores domicilio o correo electrónico proporcionado, una Factura la cual incluye un Estado de Obligaciones Negociables mediante la publicación cuenta en el sitio web que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo, Servicios de Terceros y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, lugares de pago, formas de pago, entre otros datos. El Proveedor pondrá a disponibilidad el Suscriptor la Factura para su consulta de manera gratuita en la aplicación Mi ATT y/o en la página xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en fecha pago de los servicios contratados. El hecho de que el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al proveedor no libera al mismo de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso obligación de pago de servicioslos Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo en un TDA, llamando al *611 desde su Equipo o al 800 1010 288 o en xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ o en la aplicación Mi ATT y efectuar el pago oportuno del mismo.
7.4 Todos los importes cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser abonados bajo pagados al momento de la contratación de los Servicios y las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso recargas de saldo cuando apliquen.
7.5 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de servicios se publicará con al menos cinco la Factura en la Fecha Límite de Pago dentro de las 3 (5tres) Días Hábiles Facturas siguientes o cuando la Garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de anticipación sus obligaciones de pago, no cubra el total del adeudo a la fecha prevista para de cobro, el Proveedor podrá (i) suspender o cancelar la prestación de los Servicios, (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo y/o (iii) restringir remotamente algunas funcionalidades técnicas del Equipo en cuestiónel caso de adeudo de Equipo. Esta restricción no se considerará una falla del Servicio ni defecto del Equipo y será eliminada en cuanto el Suscriptor pague los adeudos pendientes en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a que se realice el pago. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el TDA, en los teléfonos que se detallan en la Carátula y en su Factura o a través del portal xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/, así como en la aplicación Mi ATT. Durante la suspensión del Servicio establecida en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, se continuará con el cobro del costo mensual por Equipo y el Proveedor podrá realizar el cobro por reconexión el cual no excederá del 20% del monto del Plan Tarifario contratado. En caso de que el Servicio se haya suspendido y el Suscriptor pague los adeudos pendientes el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
7.6 El Proveedor prestará al Suscriptor los Servicios de Larga Distancia Internacional en forma directa o mediante el acceso a redes de concesionarios que estén autorizados, y con los que el Proveedor tenga celebrados acuerdos para tales efectos. El Suscriptor cubrirá los cargos correspondientes a los Servicios de Larga Distancia Internacional y Roaming conforme a los registros que se generen en el sistema del Proveedor y la aplicación de las tarifas correspondientes a dichos eventos, previamente registradas ante el IFT.
7.7 El Suscriptor deberá reportar al TDA o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del Plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá efectuar la compensación a través de la devolución de los cargos que realice de forma indebida a su Factura, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, además de abonar al Suscriptor una bonificación de por lo menos 20% a su favor, realizando el ajuste correspondiente en su Factura en el siguiente Ciclo de Facturación. Los términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el término de un año.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
PAGOS. Todos EL SUSCRIPTOR" se obliga a pagar de manera mensual a “EL CONCESIONARIO” por los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES, iniciando el cobro a partir de que el servicio comience a prestarse. Dichos pagos concluirán en el momento en que "EL SUSCRIPTOR" cancele el servicio o se dé por terminado el presente contrato. Las tarifas, precios, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA podrán ser consultados por "EL SUSCRIPTOR". En caso de que exista un cambio de tarifas con él que "EL SUSCRIPTOR" no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato en el supuesto de que la modificación de tarifas sea en su perjuicio, notificándole a "EL SUSCRIPTOR" con por lo menos 15 (quince) días antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo sin penalidad alguna. Las modificaciones de tarifas derivadas de disposiciones fiscales aplicables, no se considerarán cambios de tarifas. "EL SUSCRIPTOR" podrá optar por el SISTEMA DE PAGO de su elección, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por “EL CONCESIONARIO”, que de forma enunciativa más no limitativa podrán ser: número de cuenta asignada por “EL CONCESIONARIO” número telefónico asignado por “EL CONCESIONARIO” o número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta. El SISTEMA DE PAGO podrá ser cualquiera de los que a continuación se mencionan:
a) Pago en establecimientos autorizados por “EL CONCESIONARIO” Por el cual "EL SUSCRIPTOR" se obliga a realizar todos sus pagos mensuales en cualquiera de los establecimientos autorizados por “EL CONCESIONARIO”, a más tardar en la FECHA LÍMITE DE PAGO.
b) Pago en su Banco. "EL SUSCRIPTOR" se obliga a realizar los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia mensuales y extraordinarios en cualquiera de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilbancos que, dicho pago será efectuado “EL CONCESIONARIO” le indique en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto estado de cuenta, a más tardar el día que como FECHA LÍMITE DE PAGO se trate de la Fecha de Vencimiento, establezca en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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Samples: Telecommunications
PAGOS. Todos 4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pac- tado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condi- ciones estipuladas, así como los pagos serán efectuados impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y / o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehí- culo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver art. 7) contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1) de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se facture al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se cal- culará según el baremo de “Precios Promedios de Recambios” y / o el de “Precios Promedios de Reparación (chapa)” certificado por el gabinete pericial Asistencia y Peritaciones o por perito externo alternativo (copias de ambos baremos están a dis- posición del Arrendatario en todas las oficinas de EUROPCAR). Cuando por la Emisora mediante transferencia enti- dad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrenda- tario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por el taller externo contratado al efecto por EUROPCAR. La indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo, será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del Vehículo, según los plazos promedio que constan en el baremo de “Precios Promedios de Reparación (chapa)” certificado por el mencionado gabinete pericial o por perito externo alter- nativo o, una vez realizada la reparación, computando un día por cada ocho horas de trabajo invertidas por el taller reparador, y utilizando como base de cuantifica- ción la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arren- datario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo estableci- do en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y / o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de con- formidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
e) Los gastos de la obtención de un duplicado y / o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehí- culo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo, o cualquier otra situa- ción por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al arrendatario. Asimis- mo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
f) El importe de 15,03 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia.
g) El importe de 10 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equi- xxxxxxx en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (foto- copia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo y seguro de vehículo / carta verde).
h) El importe de 12,01 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de seguridad.
i) Los daños y perjuicios de toda índole acreditatos por el Arrendador y derivados del incumplimiento del artículo 1) de las presentes Condiciones Generales por parte del Arrendatario.
4.2 El pago de los importes correspondientes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tar- jeta de crédito, forma de pago Europcar o en metálico. En los pagos mediante tarjeta de cré- dito, el Arrendador solicitará antes del comienzo del alquiler una autorización a la CVSA para entidad emisora de la tarjeta de crédito un importe en garantía de las obligaciones de pago del Arrendatario que se determinará multiplicando la tarifa por el período de alquiler reserva- do por el Arrendatario y añadiendo, en su acreditación caso, la tarifa de otros servicios suplementarios contratados por el Arrendatario. Esta cantidad estará disponible a solicitud del Arrendador en las respectivas cuentas el momento de la reserva. Cuando el Vehículo sea devuelto, la cantidad facturada será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago. Cuando el pago se haga con tarjeta de crédito domiciliada en cuenta bancaria de divisa dis- tinta a cualquiera de la de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día HábilEstados UE, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de Arrendador emitirá la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado factura en la fecha en la cual vencía moneda de esa cuenta bancaria, aplicando el mismo, y no se devengarán intereses durante tipo de cambio determinado por el período comprendido entre dicha Fecha Interbank Cardsche- mes más un cargo adicional de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto un 2,5% por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióngestión.
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Samples: Rental Agreement
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia El importe de los importes correspondientes trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas realizados en territorio nacional se pagará en moneda nacional; en caso de que se celebren licitaciones internacionales de acuerdo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado lo establecido en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que capítulo “LICITACIONES INTERNACIONALES” y cuando su pago sea en territorio nacional se trate efectuará preferentemente en moneda nacional y, de no ser posible, se hará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado Federación en la fecha que se haga el o los pagos, cuando la ejecución y pago sea en el extranjero, se podrán pagar en la cual vencía moneda de ese país. Los contratistas recibirán pagos por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios, extraordinarios; por ajustes de costos y gastos no recuperables, si son procedentes, debiendo estar directamente relacionados con el mismoobjeto del contrato, y no se devengarán intereses durante por el período comprendido entre dicha Fecha importe que resulte de Pago aplicar los precios unitarios a las cantidades de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriortrabajo realizadas por cada concepto de la obra. La Emisora será Las estimaciones por obra ejecutada o servicios prestados, conforme al artículo 54 de la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que LOPSRM, se deberán pagar formular con una periodicidad no mayor de un mes a partir de la fecha de autorización por parte de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría. Los pagos por los trabajos se realizarán conforme al avance de obra. Para tal efecto, la estimación será acompañada de la documentación soporte correspondiente y la Secretaría, a través de la DGABIAE, dentro de los 8 días naturales siguientes a la presentación de la estimación la revisará y, en cada su caso, incluyendo las sumas autorizará el pago. En el supuesto de que corresponda pagar surjan diferencias técnicas o numéricas, quedarán pendientes de pago, se resolverán, y en cada una su caso, se pagarán en la siguiente estimación. Estos pagos se harán de las Fechas acuerdo al programa de Pago trabajo y, de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en conformidad con el sitio web artículo 54 de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)LOPSRM, en el ítem “Información Financiera”dentro de un plazo no mayor de 20 días naturales, en el Boletín Diario contados a partir de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda la estimación se haya aceptado y firmado por la Secretaría y por el contratista. Una vez que la DGPOP reciba de la DGBIRM la Nota de Instrucción Presupuestaria, la factura y demás documentación soporte del pago que la segunda instruya, verificará que la factura reúna los requisitos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios y procederá a realizar un el trámite de pago bajo éstas, discriminando los conceptosa través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la Tesorería de la Federación para depósito en cuenta bancaria del beneficiario. El aviso pago efectuado por la Secretaría, no se considerará como aceptación de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, ya que se reserva el derecho de reclamar por los trabajos y/o servicios faltantes, mal ejecutados o por pago de servicios se publicará lo indebido. En el supuesto de que la factura no cumpla con al menos cinco (5) Días Hábiles los requisitos establecidos en el Manual de anticipación Trámites y Servicios, la DGPOP devolverá la nota de instrucción presupuestal y la factura a la fecha prevista DGBIRM o a la unidad responsable de la obra contratada, a más tardar dos días hábiles posteriores a su recepción. En caso de que la magnitud de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas lo permita y que los alcances y el periodo de ejecución sea máximo de 45 días naturales, la DGBIRM, podrá pactar en el contrato, que el pago se realizará en una sola exhibición. Cuando se lleven a cabo trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas que abarquen después del 10 de diciembre de cada ejercicio presupuestal, la DGBIRM deberá hacer del conocimiento de los contratistas adjudicados que el importe del contrato que este pendiente de pagar, se podrá cubrir por el sistema denominado Adeudos de Años Fiscales Anteriores “ADEFAS”, dentro de los plazos que para tal efecto señale la DGPOP, estimándose el pago en cuestiónel primer trimestre del siguiente año fiscal. Las estimaciones y la liquidación de finiquito, aun cuando hayan sido pagados por la Secretaría, no se considerarán como actos de aceptación de los trabajos y/o servicios relacionados con obras públicas, por lo que la DGBIRM se reservará expresamente el derecho de reclamar por trabajos y/o servicios faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos.
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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obras Públicas Y Servicios Relacionados
PAGOS. Todos El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato. IM.P.O. El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARAREPRESENTARALAEMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que los importes correspondientes bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la CVSA normativa vigente. Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. ANEXO II - Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales (Decreto Nº 13/009) El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARAREPRESENTARALAEMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que su acreditación en las respectivas cuentas oferta califica como nacional de los tenedores con derecho acuerdo a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado lo dispuesto en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto art. 8 del Decreto Nº 13/009. Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trate trata de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado varios servicios ofrecidos se deberá detallar el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar porcentaje en cada caso). Por lo tanto, incluyendo solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate cláusulas siguientes:
1. El objeto del contrato y las fechas condiciones especiales o técnicas requeridas.
2. Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a caso de ser exterior los tenedores Incoterms -Cámara de Obligaciones Negociables mediante Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la publicación versión vigente).
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.).
c) Tipo (precios firmes, precios escalonados en el sitio web tiempo, precios ajustables, etc.).
d) Aceptación de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)cotizaciones parciales.
e) Xxxxxx/s aceptada/s.
f) Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, en se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario oferente y adjudicatario a tal fin.
g) Mantenimiento de la BCBA, en virtud del ejercicio oferta: - Indicación de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 plazo mínimo. - Posibilidad de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónprórroga automática.
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Samples: Licitación
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados El pago se efectúa en línea por tarjeta de crédito en el momento de la Emisora mediante transferencia conclusión del contrato. El Cliente también tiene la posibilidad de realizar el pago por cheque a condición de que pertenezca a un establecimiento bancario situado en el territorio español (como consecuencia de los importes correspondientes gastos elevados a nuestra carga) giro postal, transferencia, ingreso en efectivo y paypal. El Cliente elegirá el modo de pago que más le convenga para el servicio solicitado y a su plazo de ejecución. El servicio suscrito por el Cliente se ejecutará a partir de la recepción de la orden de pedido acompañada del pago del Cliente, bajo reserva de una eventual verificación por OVH HISPANO de los datos suministrados. OVH HISPANO informará de la correcta recepción de la orden de pedido y del pago e informará por correo electrónico de la puesta en marcha de la prestación encargada. Tras la verificación del pago, el Cliente tiene derecho a recibir la factura en papel, salvo que OVH HISPANO haya recabado su consentimiento expreso para la obtención de la factura de cualquier otra forma. El Cliente acepta acceder a la CVSA para facturación de sus productos a través del Portal, mediante el enlace que OVH HISPANO, le proporcione al efecto tras la contratación de cada servicio o producto. En todo caso, el Cliente, en su acreditación en las respectivas cuentas condición de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate destinatario de la Fecha factura, podrá revocar el consentimiento prestado sobre la forma de Vencimientoacceso a su facturación, en cuyo caso será pagado mediante comunicación expresa a las direcciones que a continuación se indican, con expresión de sus datos personales y de contacto, su voluntad inequívoca de modificar la forma de obtención de la factura, y el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en nombre exacto del producto o servicio contratado, así como la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses que lo contrató y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada número de realizar todos los cálculos y determinar las sumas referencia que se deberán pagar en cada casole ha sido atribuido por OVH HISPANO, incluyendo las sumas S.L.U. - Dirección postal: OVH HISPANO S.L.U Xxxxx Xxxxxxxx 00; 2º Dcha 00000 Xxxxxx - Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xx OVH HISPANO, no facturará a sus clientes, por el uso de cualesquiera medios de pago, cargos que corresponda pagar en cada una superen el coste soportado por OVH por el uso de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióntales medios.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio
PAGOS. Todos La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los pagos serán efectuados formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobroGerencia Administrativa. Si cualquier día de El pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilintereses, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la cual vencía Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el mismodesembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se devengarán intereses durante encuentre en el período comprendido entre dicha Fecha proyecto, una vez realizada la verificación por parte de Pago de Intereses la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los cálculos y determinar las sumas servicios especificados en este Contrato, hasta que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier haya subsanado tal incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
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Samples: Consultancy Agreement
PAGOS. Todos El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase E mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase E en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase E serán efectuados por la Emisora el Emisor mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria del certificado global, de manera que esté disponible para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase E con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase E llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase E no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase E efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Pago de Intereses Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será “Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la encargada Ciudad Autónoma de realizar todos Buenos Aires y/o los cálculos mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Ley Aplicable. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase E se regirán por, y determinar deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las sumas leyes de la Argentina. Jurisdicción. Toda controversia que se deberán pagar suscite entre el Banco por un lado, y los obligacionistas, por otro lado, en cada casorelación a las Obligaciones Negociables Clase E (incluyendo, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en Clase E), será resuelta por el sitio web Tribunal de Arbitraje General de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), BCBA en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario virtud de la BCBA, en virtud del ejercicio delegación de la facultad delegada facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA conforme en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, o el tribunal arbitral que en el futuro lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 reemplace, de conformidad con el Artículo 46 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web Xxx xx Xxxxxxx de la Emisora, de un aviso de pago de serviciosCapitales. No obstante lo anterior, los importes inversores tendrán el derecho de optar por acudir a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir el Emisor en cada fecha caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. La sentencia que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando dicte el tribunal arbitral correspondiente se encontrará sujeta a los conceptos. El aviso de pago de servicios recursos que se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónencuentren disponibles.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos El SUSCRIPTOR se obliga a pagar a IUSACELL por los pagos serán efectuados SERVICIOS, las cantidades que correspondan de conformidad con los SERVICIOS indicados en la CARÁTULA o que hayan sido contratados posteriormente y de conformidad a las tarifas, montos, precios, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA y que en forma enunciativa más no limitativa incluyen:
a) El cargo inicial de programación o un diferencial en el valor del EQUIPO, el cual se pagará por una sola vez al momento de la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes firma del presente contrato, conforme a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto tarifa que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación encuentre vigente a la fecha prevista para de contratación. La RENTA MENSUAL por adelantado, cuya tarifa deberá ser previamente registrada ante la COFETEL.
b) El uso del SERVICIO CONCESIONADO que incluye todas las llamadas o comunicaciones que el SUSCRIPTOR realice.
c) Las cuotas por SERVICIOS ADICIONALES. Las cuotas por SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA y ROAMING.
d) Los cargos por adelantado que correspondan por concepto de PAQUETE. Las tarifas, montos, precios, gastos de cobranza, fecha, forma y lugar de pago señalados en cuestiónla CARÁTULA podrán ser consultados por el SUSCRIPTOR en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Por lo que hace al cobro de los servicios de telecomunicaciones los mensajes escritos o SMS se cobrarán por mensaje enviado, los datos por kilobyte (KB) y se redondearán a megabyte (MB) al final de la sesión, las llamadas se miden en segundos y se redondean a minutos al final de cada comunicación (solamente se cobran las llamadas que son contestadas). En algunos paquetes (por ejemplo “El que recibe paga”) y escenarios (“Roaming”) pueden existir cobros por llamadas y mensajes recibidos. En caso de que exista un cambio de tarifas con el que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato sin penalidad, de conformidad con el procedimiento indicado en la cláusula tercera. El SUSCRIPTOR sólo podrá solicitar la cancelación del contrato en el supuesto de que la modificación de tarifas sea en su perjuicio, toda vez que si se tratara de un descuento a las mismas no procederá cancelación alguna. Las modificaciones de tarifas derivadas de disposiciones fiscales aplicables, no se considerarán cambios de tarifas.
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Samples: Telecommunications
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados que el CLIENTE deba hacer en cumplimiento de los contratos de Credicheque Personal o Microempresarial, Préstamo Personal o Microempresarial, deberán ser hechos en fondos inmediatamente disponibles, libres y netos sin deducción alguna por concepto de impuestos, gravámenes, contribuciones y otros cargos de cualquier naturaleza que fuesen, con excepción del impuesto sobre la renta y de aquellos impuestos que puedan ser fijados o aplicados sobre la renta neta del BANCO por la Emisora mediante transferencia de jurisdicción o cualquier subdivisión política en la cual la oficina del BANCO se encuentre ubicada. El CLIENTE se obliga a realizar todos los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación pagos que le correspondan dentro del lapso indicado por el BANCO. En el evento en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier que el día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables cuota o deuda no fuera fuese un Día Hábildía hábil bancario, dicho el pago será efectuado deberá efectuarse en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto día hábil bancario inmediato anterior. Se entenderá por día hábil bancario, a los efectos del presente documento, cualquier día de un año calendario en el cual se realicen operaciones bancarias y los Bancos se encuentren abiertos al público y no estén obligados o autorizados a cerrar sus oficinas en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Los pagos se podrán realizar por cualquiera de los siguientes medios, que el BANCO pone a disposición del CLIENTE: a) mediante débito a las cuentas que el CLIENTE mantiene con el BANCO o por orden directa del CLIENTE hecha por Citiphone o Citibank Online o por cualquier medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE; b) mediante los cajeros automáticos; c) en las taquillas del BANCO; o d) mediante la utilización de cualquier otra modalidad de pago que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Los pagos realizados mediante depósitos a la cuenta deberán hacerse mediante los medios dispuestos por el BANCO para tal fin y el depositante, trátese del CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda fidelidad y exactitud en el correspondiente formulario y en los sitios destinados al efecto: a) el número o denominación de la cuenta; b) el nombre completo del titular de la cuenta y c) la descripción de los fondos depositados, sin perjuicio de que por razones de seguridad el BANCO requiera de éstos información adicional. Es entendido que el pago hecho con cheques u otros efectos de comercio queda sometido a la condición establecida en el numeral primero del artículo 507 del Código de Comercio. La firma por parte del BANCO de la(s) planilla(s) de depósito no implica conformidad respecto a los cheques en ella mencionados, ni por sus montantes ni por ninguna otra de sus menciones; en consecuencia, las cantidades y demás datos allí enunciados no tendrán efecto sino después de su ulterior comprobación por el BANCO, el cual podrá también cargar a la cuenta del CLIENTE cualquier diferencia que apareciere posteriormente. El CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado cometan en la fecha elaboración de las planillas de depósito o retiro y en la cual vencía elaboración o endoso de los cheques. EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos xx xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los efectos recibidos en pago, debitando su importe a la cuenta del CLIENTE si a la primera presentación no son pagados. Los cheques o efectos depositados por el mismo, y no se devengarán intereses durante CLIENTE son recibidos por el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses BANCO como endosatario al cobro y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será BANCO no asume responsabilidad alguna por la encargada pérdida de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar tales instrumentos en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una oficinas de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)correos, en el ítem “Información Financiera”transporte de los mismos o por cualquier otra causa que esté fuera de su control, siendo a cargo del CLIENTE tales riesgos. La falta de pago oportuno en el Boletín Diario las respectivas fechas que le corresponda pagar al CLIENTE, con ocasión pago de la BCBAuna o más cuotas de los contratos de Credicheque Personal o Microempresarial, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA Préstamo Personal o Microempresarial, dará derecho al BANCO a cobrar intereses xx xxxx sobre las sumas adeudadas a la BCBA conforme lo dispuesto tasa xx xxxx fijada por el BANCO la Resolución N° 18.629 cual será determinada por éste, tomando en consideración las regulaciones o limitaciones vigentes dictadas por el Banco Central de la CNV, en el Boletín Diario del MAE Venezuela o cualquier otro organismo competente y en el sitio web caso de Credicheque Personal o Microempresarial, se producirá también sin necesidad de aviso alguno, la suspensión automática del cualquier monto o saldo de la Emisora, Línea de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónCrédito no utilizada.
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Samples: Contrato Único
PAGOS. Los costes de gestión serán abonados por el promotor a la firma del presente contrato y con anterioridad al inicio del ensayo. El resto de los pagos serán trimestrales y se realizarán en los primeros 15 días de cada trimestre del año natural, tras emisión de las correspondientes facturas por la entidad gestora para los pagos correspondientes a la Oficina de Gestión del ISPA o por el SESPA para el resto de los pagos. A tales efectos, el promotor informará a la entidad gestora y al centro sanitario del SESPA sobre la evolución del estudio, el número de pacientes que se vayan reclutando, visitas realizadas y las cantidades y conceptos a facturar. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia deberán efectuarse contra presentación de los importes correspondientes las facturas anteriores, a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate le aplicará el IVA de acuerdo con la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado normativa vigente en la fecha de emisión de las mismas: Los datos fiscales de SESPA son los siguientes: Nombre: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx CIF: Q8350064-E Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos al SESPA se realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: IBAN: SWIFT: XXXXXXXX000 Los datos fiscales de la entidad de gestión emitirá son los siguientes: Nombre: Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria xx Xxxxxxxx CIF.: X00000000 Domicilio: Xxxx. Xxxx, x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos a la entidad gestora se realizará por transferencia bancaria, con los gastos a cargo del ordenante, a: IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT: XXXXXXXX000 Los pagos realizados por el promotor/CRO a la entidad gestora o al SESPA serán plenamente liberatorios para el primero, siendo responsabilidad de la entidad gestora el pago de las cantidades que, en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada su caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar correspondan a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación pacientes participantes en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónensayo.
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Samples: Clinical Trial Agreement
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por A.- TOTALIDAD: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a pagar la Emisora mediante transferencia totalidad de las sumas reflejadas en el estado de cuenta a que se refiere el artículo precedente, con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida o a más tardar dentro de los importes correspondientes 25 días posterior al corte, información contenida en el estado de cuenta. EL EMISOR cargara intereses mensuales a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas tasa aplicable que fije sobre el saldo promedio de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables capital del mes anterior que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado fueren saldados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes del vencimiento o en la fecha limite dispuesta en el estado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a debitar los montos adeudados siempre que se encuentren vencidas o sean exigibles, de cualesquiera fondos que mantenga en cualquier producto de plazos o depósitos con EL EMISOR, incluyendo capital, intereses, cargos y comisiones aplicables, compensación que será notificada por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES) presenta (n) un atraso de más de noventa (90) días en el pago de su balance en dólares, EL EMISOR se reserva el derecho de convertir dicha deuda en pesos dominicanos a la tasa de cambio vigente basada en la cual vencía del Banco Central, que sea aplicable al momento de la conversión. B.- PAGO MINIMO. EL EMISOR establecerá en el mismo, estado de cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes o en la fecha de vencimiento. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá realizar el pago mínimo establecido en su estado de cuenta expresado en moneda nacional y/o extranjera para mantener LA TARJETA DE CREDITO al día y no generar cargos por atrasos, sin embargo, reconoce y acepta que generará comisión por xxxx en caso de que no se devengarán intereses durante efectúe el período comprendido entre dicha Fecha pago mínimo antes o en la fecha establecida para el pago. El pago mínimo se calcula en base a la siguiente metodología: Totalidad de Pago los intereses, comisiones y cargos, más el capital vencido del pago mínimo de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxl) (los) mes (es) anterior (es), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario más la suma de hasta la BCBA, en virtud treinta y seisava parte del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióncapital vigente.
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Samples: Credit Card Agreement
PAGOS. Todos 6.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los pagos serán efectuados cargos que se generen por los Servicios desde la Emisora mediante transferencia fecha en que se active el Servicio, así como los servicios adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; así como cualquier cargo de Servicios de Terceros, que el Suscriptor haya consentido con cargo a su Estado de Cuenta y/o Factura; el consentimiento que otorgue al Proveedor será a través de los importes medios disponibles al momento de la contratación, incluidos los electrónicos. El Suscriptor acepta que existente entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia Internacional y/o Roaming, entre otros) y en el que el Proveedor se hace sabedor del cargo, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
6.2 El proveedor entregará al suscriptor un Estado de cuenta en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, entre otros datos y que se le dará a conocer por lo menos 10 (diez) días antes de la CVSA fecha de vencimiento del plazo para su acreditación en las respectivas cuentas el pago de los tenedores con derecho a cobroservicios contratados. Si cualquier día El hecho de que el Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al proveedor no libera al mismo de la obligación de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate los Servicios dentro de la Fecha Límite de VencimientoPago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo al CAP, llamando al 00000 0000 000 o en xxx.xxx.xxx.xx o en la aplicación Mi ATT y efectuar el pago oportuno del mismo.
6.3 Todos los cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser pagados al momento de la contratación de los Servicios y las recargas de saldo.
6.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago en la Fecha Límite de Pago dentro de los 3 (tres) estados de cuenta siguientes o cuando la Garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudo por el Suscriptor a la fecha de cobro, el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios y/o (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el CAP, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez los teléfonos que si hubiera sido efectuado se detallan en la fecha Factura o a través del portal de AT&T y/o en la cual vencía aplicación Mi ATT. Durante la suspensión del Servicio establecido en el mismopárrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, sino únicamente, el costo por reconexión y el costo mensual por equipo. En caso de que el Suscriptor pague los adeudos pendientes y el servicio se haya suspendido, el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en veinticuatro horas.
6.5 El Proveedor prestará al Suscriptor los Servicios de Larga Distancia Internacional en forma directa o mediante el acceso a redes de concesionarios que estén autorizados, y no se devengarán intereses durante con los que el período comprendido entre dicha Fecha Proveedor tenga celebrados acuerdos para tales efectos. El Suscriptor cubrirá los cargos correspondientes a los Servicios de Pago de Intereses Larga Distancia Internacional y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos Roaming conforme a los cálculos y determinar las sumas registros que se deberán pagar generen en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una el sistema del Proveedor y la aplicación de las Fechas tarifas correspondientes a dichos eventos, previamente registradas ante el IFT. Lo anterior con independencia de Pago los cargos de Interesestiempo aire, las fechas de rescate Roaming y las fechas en las cualesquiera otros que se subsane generen o que puedan generarse en forma paralela.
6.6 El Suscriptor deberá reportar al CAP o al CAT cualquier incumplimientocargo en la Factura que no reconozca dentro del Plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. La Emisora tendrá En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá abonar al Suscriptor la diferencia y bonificación de por lo menos 20% a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación favor en el sitio web siguiente Ciclo de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), Facturación. Lo términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el ítem “Información Financiera”término de un año.
6.7 En caso de que el Suscriptor pague con cheque y éste sea devuelto por el banco por causa imputable a éste, deberá pagar al Proveedor en adición al monto adeudado conforme al Estado de Cuenta, el Boletín Diario 20% (veinte por ciento) del importe del cheque devuelto de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 el artículo 193 de la CNVLey General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, el Proveedor podrá solicitar al Suscriptor un aumento en el Boletín Diario del MAE monto de las garantías y requerir pagos en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónefectivo.
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Samples: Telecommunications
PAGOS. Todos 14.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
14.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
14.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad.
14.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos serán efectuados que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
14.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Trabajos defectuosos no subsanados.
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la Emisora mediante transferencia razonable certeza de que los Trabajos no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Trabajos de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento.
(d) Daños a cualquiera de los importes correspondientes miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA. Por YPFB CHACO:
(f) Incumplimiento en la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas conclusión de los tenedores Trabajos.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con derecho a cobro. Si cualquier día cualquiera de las cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
14.6 En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de estos se harán al CONTRATISTA puntualmente una vez que se hayan reparado y subsanado por completo las observaciones motivos de la retención.
14.7 Asimismo, las Partes reconocen que cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables cargo que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado esté estipulado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de VencimientoContrato o por una enmienda debidamente firmada, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónrechazado.
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Samples: Master Services Agreement
PAGOS. Todos Los pagos se efectuarán en moneda nacional, dentro de los pagos serán efectuados 15 días hábiles siguientes a la presentación de la factura, a través de cheque nominativo, que será entregado en la Tesorería del Tribunal Electoral, ubicada en Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, dentro del horario de las 9:00 a 16:00 horas. El Tribunal Electoral realizará el pago que corresponda, previa presentación de la factura correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos que se requieran, dentro de los quince días hábiles posteriores, después de recibidos los servicios solicitados de conformidad con lo establecido en el ANEXO T1 de estas bases, a entera satisfacción de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales. El plazo no incluye aclaraciones o demoras atribuibles al o a los proveedores, o por la Emisora mediante transferencia carencia de documentos comprobatorios para la emisión del pago. En la factura se deberá indicar costo unitario y costo total de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas litros suministrados y de los tenedores con derecho servicios prestados, importe total y, el impuesto al valor agregado por separado. La cantidad a cobro. Si cualquier día pagar será la que resulta de pago los litros de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto Gas LP que se trate haya suministrado, conforme al precio por litro registrado, al momento del suministro, ante la Comisión Reguladora de Energía para la Fecha delegación Coyoacán, adjuntando el formato de Vencimientoacuse de notificación del precio ante la mencionada Comisión y, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada su caso, incluyendo las sumas más el costo del servicio y/o el descuento o bonificación que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las otorgue el proveedor. Las facturas que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en presente el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago prestador de servicios, deberán reunir los importes requisitos fiscales xx xxx, y contener sin abreviaturas NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO FISCAL Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, como a ser abonados bajo continuación se señala: Asimismo, las Obligaciones Negociables facturas que amparen el importe de los servicios adjudicados deberán contener la descripción completa de los mismos, los que estarán indicados en cada fecha en la Cláusula Primera del instrumento legal que corresponda realizar un pago bajo éstasse formalice, discriminando así como, costo unitario y el monto total con desglose de I.V.A., y los conceptosdatos del proveedor. Las facturas arriba mencionadas deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:
1. El aviso registro de pago cuenta de servicios litros debidamente requisitado, que contenga como mínimo: fecha y hora de descarga, cantidad de litros suministrados, nombre y firma de quien recibe la carga, lo anterior para que sean corroborados los datos de la factura que se publicará con presente al menos cinco (5) Días Hábiles titular de anticipación la Dirección de Mantenimiento adscrita a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales; y
2. El formato de acuse de notificación ante la Comisión Reguladora de Energía del precio o del cambio del mismo, vigente a la fecha prevista de suministro del Gas L.P. En el caso de que alguna de las facturas entregadas por el prestador de servicios para el pago su trámite de pago, no coincida con los conceptos, además de las especificaciones del servicio suministrado o que, en cuestiónsu caso, presenten errores o deficiencias, la Dirección General de Recursos Financieros, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, lo indicará por escrito a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales, para que ésta a su vez notifique al prestador de servicios, las deficiencias que deberá corregir.
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Samples: Public Procurement Agreement
PAGOS. Todos El Cliente se obliga a pagar por adelantado todos aquellos cargos mensuales fijos asociados al Servicio; entre los pagos serán efectuados que se incluyen los cargos por la Emisora mediante transferencia acceso al sistema y por plan de afiliación, los que se reflejarán en el estado de cuenta del ciclo anterior al que vencen. El tiempo de aire consumido en exceso al plan, así como el resto de los importes correspondientes cargos variables de que trata la cláusula anterior, serán facturados por ciclo vencido. El cargo por conexión y el correspondiente al prorrateo de minutos aparecerán en la primera factura, conjuntamente con los cargos por el tiempo de aire consumido en exceso al prorrateo y con los cargos por planes y acceso al sistema correspondiente al próximo mes. El Cliente se compromete a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho realizar sus pagos, a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilmás tardar, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha indicada en la cual vencía factura y en los lugares designados por TIGO para tal fin. Sin embargo, la falta de recepción de la factura no justificará la falta de pago, reservándose TIGO el mismo, y no se devengarán derecho a cobrar intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posteriormoratorios a la tasa máxima permitida por ley. La Emisora será la encargada xxxx se producirá de realizar todos pleno derecho sin necesidad de aviso o notificación previa, generándose desde ese momento los cálculos intereses por xxxx y determinar las sumas cargo de reconexión que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimientoTIGO establezca. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web factura contentiva de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)deuda constituirá documentación suficiente para reclamar judicialmente el pago de lo adeudado. El Cliente se obliga a cubrir los gastos y honorarios de aquellos mandatarios de TIGO utilizados en la gestión judicial o extrajudicial de cobro de aquellas cuentas no canceladas oportunamente de manera voluntaria. El pago podrá efectuarse igualmente mediante el débito automático a una tarjeta de crédito autorizado por el tarjetahabiente. El Cliente se compromete a mantener esta modalidad de pago por un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio del Servicio en caso de haber obtenido algún descuento en la activación u otro tipo de promoción por este motivo. De no hacerlo, TIGO quedará facultada para ajustar en la facturación del Cliente el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario precio regular de la BCBAactivación o de los artículos dados en promoción. En caso de pagos hechos mediante cheques sin suficiente provisión de fondos o en caso de que éstos fueren rechazados o devueltos por cualquier otra causa, el Cliente se compromete a cancelar en virtud del ejercicio efectivo y a requerimiento de la facultad delegada TIGO el importe de los mismos, así como cualquier otro gasto causado. En estos casos, TIGO podrá imponer al Cliente un cargo administrativo por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióncheque devuelto.
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Samples: Service Agreement
PAGOS. Los costes de gestión serán abonados por el promotor a la firma del presente contrato y con anterioridad al inicio del estudio. El resto de los pagos serán trimestrales y se realizarán en los primeros 15 días de cada trimestre del año natural, tras emisión de las correspondientes facturas por la entidad gestora para los pagos correspondientes a la Oficina de Gestión del ISPA (la FINBA) y por el SESPA para el resto de los pagos. A tales efectos, el promotor informará a la entidad gestora y al centro sanitario del SESPA sobre la evolución del estudio, el número de pacientes que se vayan reclutando, visitas realizadas y las cantidades y conceptos a facturar. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia deberán efectuarse contra presentación de los importes correspondientes las facturas anteriores, a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate le aplicará el IVA de acuerdo con la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado normativa vigente en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una emisión de las Fechas mismas: Los datos fiscales de Pago SESPA son los siguientes: Nombre: Servicio de InteresesSalud del Principado xx Xxxxxxxx CIF: Q8350064-E Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx, las fechas de rescate y las fechas en las que x/x. 00000 Xxxxxx. Los pagos al SESPA se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá realizarán por transferencia bancaria, con los gastos a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web del ordenante, a: UNICAJA BANCO, S.A. IBAN: SWIFT: XXXXXX0XXXX Correo Electrónico: Los datos fiscales de la CNV entidad de gestión (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)FINBA) son los siguientes: Nombre: Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria xx Xxxxxxxx CIF.: X00000000 Domicilio: Avda. Hospital Universitario, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA s/n. 33011 Oviedo. Los pagos a la BCBA conforme lo dispuesto entidad gestora se realizarán por la Resolución N° 18.629 de la CNVtransferencia bancaria, en con los gastos a cargo del ordenante, a: CAJA RURAL XX XXXXXXXX IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT: XXXXXXXX000 Correo Electrónico: xxx@xxxxx.xx Los pagos realizados por el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación promotor/CRO a la fecha prevista FINBA y/o al SESPA serán plenamente liberatorios para el pago en cuestiónprimero.
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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional
PAGOS. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los importes correspondientes pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la CVSA para su acreditación fecha en la cual se deban pagar los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las respectivas cuentas fechas que se establezcan en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier Suplementos de Precio correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismopago de capital, y no intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el hasta dicho Día Hábil inmediato inmediatamente posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas A menos que se deberán pagar especifique lo contrario en cada casolos Suplementos de Precio correspondientes, incluyendo se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las sumas que corresponda pagar en cada una normas vigentes a cerrar o que, de las Fechas de Pago de Interesesotra forma, las fechas de rescate y las fechas en las no estuvieran abiertos para operar. A menos que se subsane especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables mediante la publicación ingresadas en el sitio web sistemas de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario depósito colectivo serán efectuados de la BCBA, en virtud acuerdo con los procedimientos aplicables del ejercicio sistema de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago depósito colectivo en cuestión.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos a) Del empleado de LA FUNDACIÓN al conductor del Contratista. El empleado de LA FUNDACIÓN entregará al conductor del vehículo designado por El Contratista un documento tipo vale que consta de original y copia, numerados por orden consecutivo el cual deberá ser provisto por el Contratista. Con dicho vale se pretende identificar todas las características del servicio, tales como: Nombre y cargo del empleado o usuario. Empresa y centro de costos Fecha y recorrido. Tiempo de espera y número de horas. Valor del servicio en pesos y letras. Nombre del conductor, número de móvil, placa. Firma autorizada por LA FUNDACIÓN y del conductor. El usuario se compromete a diligenciar el vale sin enmendaduras ni tachones, de igual forma a registrar la información en el vale de manera clara y legible, para que no haya lugar a valores errados en el costo del servicio. En caso de registrar peaje en el desplazamiento (a excepción de la tarifa de desplazamiento al aeropuerto JMC) este deberá ser incluido en el valor total y discriminado en el mismo documento.
b) De LA FUNDACIÓN a El Contratista Durante la vigencia del presente contrato, cada quince (15) días, con fecha xx xxxxx quince (15) y treinta (30) o treinta y uno (31) según el mes, el Administrador de la Central de Servicio de Taxi de El Contratista, verificará con el interventor del presente contrato, los servicios prestados. El pago se realizará mediante consignación a una cuenta bancaria que debe figurar a nombre del beneficiario del documento de cobro previa aprobación de los documentos requeridos. Los pagos serán efectuados a realizar comprenden los valores que quincenalmente el contratista reporte al interventor del contrato en el archivo destinado para ello, quien realizará la verificación de los vales del servicio que deberán corresponder al número de servicios solicitados y realmente ejecutados por el contratista y de acuerdo a las tarifas de cada servicio, es decir, conforme al valor marcado por el taxímetro del automotor a la finalización del desplazamiento o de acuerdo a las tarifas emitidas por la Emisora mediante transferencia autoridad competente de fijarlas. Los pagos se realizarán dentro de los importes correspondientes treinta (30) días siguientes a la CVSA para su acreditación presentación de la factura y solo se efectuarán cuando haya aprobación por parte del interventor del contrato. La Factura debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en las respectivas cuentas de el artículo 617 del Estatuto Tributario, los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día soportes de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilseguridad social de los empleados de la empresa y la certificación xx xxx y salvo a la seguridad social y parafiscales de la empresa expedido por el revisor fiscal, dicho pago será efectuado contador o en su defecto por su representante legal, se deberá también adjuntar la copia del documento de identidad del Revisor Fiscal o del contador según sea el Día Hábil inmediatamente posterior excepto caso. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se trate está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado. Es obligación del contratista facturar los servicios efectivamente prestados a tiempo; los sobrecostos, multas, perdidas de descuentos tributarios y en general la sanciones en que incurra LA FUNDACIÓN por no facturar a tiempo los servicios por parte del el Contratista, serán imputados a este último. LA FUNDACIÓN deducirá del pago, las deducciones y retenciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley y las estipulaciones contenidas en este documento. En ningún caso se concederá anticipo. Los pagos se efectuarán de la Fecha siguiente forma:
1.13.1. Vigencia de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.vales
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Samples: Términos De Referencia
PAGOS. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por el Emisor bajo las Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, serán efectuados por el Emisor a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por el Emisor bajo las Obligaciones Negociables denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por el Emisor a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que el Emisor deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos, los pagos serán efectuados por en la Emisora mediante transferencia moneda determinada en cumplimiento de los importes correspondientes las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a la CVSA para su acreditación realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las respectivas cuentas fechas que se establezcan en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier Suplementos de Precio correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismopago de capital, y no intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el hasta dicho Día Hábil inmediato inmediatamente posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas A menos que se deberán pagar especifique lo contrario en cada casolos Suplementos de Precio correspondientes, incluyendo se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las sumas que corresponda pagar en cada una normas vigentes a cerrar o que, de las Fechas de Pago de Interesesotra forma, las fechas de rescate y las fechas en las no estuvieran abiertos para operar. A menos que se subsane especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables mediante la publicación ingresadas en el sitio web sistemas de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario depósito colectivo serán efectuados de la BCBA, en virtud acuerdo con los procedimientos aplicables del ejercicio sistema de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago depósito colectivo en cuestión.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
PAGOS. El Municipio se obliga a pagar al Banco, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos con el perfil específico, predeterminados y consecutivos de principal, en un plazo de hasta [•] ([•]) meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Al principal vencido y no pagado. A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos serán realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por la Emisora mediante transferencia el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los importes correspondientes ingresos a la CVSA para su acreditación ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en las respectivas cuentas relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables impuestos federales; (ii) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad con el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, después de efectuar la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha retención o deducción de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud términos del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario presente Contrato o del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónFideicomiso.
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PAGOS. Todos El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, la Fecha de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales (los “Montos Adicionales”) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la Emisora Garantía mediante transferencia electrónica de los importes montos correspondientes a la CVSA cuenta en dólares estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, para su acreditación en las respectivas cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Con posterioridad a cada Fecha de Pago Intereses y/o Fecha de Pago de Amortizaciones, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será , estableciéndose, sin embargo, que si la encargada Fecha de realizar todos los cálculos Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónDía Hábil inmediato posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
PAGOS. Todos 14.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
14.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
14.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad. Por YPFB CHACO:
14.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos serán efectuados que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
14.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Trabajos defectuosos no subsanados.
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la Emisora mediante transferencia razonable certeza de que los Trabajos no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Trabajos de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento.
(d) Daños a cualquiera de los importes correspondientes miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
(f) Incumplimiento en la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas conclusión de los tenedores Trabajos.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una cualquiera de las Fechas cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de Pago de Interesesotra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónleyes aplicables.
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Samples: Services Agreements
PAGOS. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorposterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, mismo y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses fecha y el Día Hábil inmediato inmediatamente posterior. La Emisora será la encargada Los pagos de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que capital, intereses, Montos Adicionales (según dicho término se deberán pagar define más adelante) y/u otros montos adeudados en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una virtud de las Fechas Obligaciones Negociables serán efectuados a través de Pago Caja de InteresesValores S.A. (“Caja de Valores”) como depositaria de los certificados globales, las fechas mediante la transferencia de rescate y las fechas los importes correspondientes para su acreditación en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho al cobro al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago correspondiente. Se deja aclarado que la Emisora cumplirá con su obligación de pago mediante la publicación acreditación de los pagos en Caja de Valores, no garantizando la Emisora la efectiva acreditación de esos fondos en la cuenta respectiva de cada uno de los tenedores de las Obligaciones Negociables. Al vencimiento de cada período por el sitio web que corresponda abonar intereses y/o amortizaciones, y con la antelación prevista en la normativa vigente, la Emisora publicará un aviso conforme las Normas de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), que será publicado por un día en el ítem “Información Financiera”la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, Página Web del MAE. La Emisora pagará los importes a ser abonados bajo de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables en cada fecha Dólares Estadounidenses por quedar comprendidas dentro del supuesto previsto en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso el punto 3.6.1.2 del Texto Ordenado de pago las Normas de servicios se publicará con al menos cinco Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión“Banco Central”).
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PAGOS. Todos EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE se obliga a pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR, además del importe por los pagos serán efectuados por usos de la Emisora mediante transferencia tarjeta en cualquiera de sus modalidades, sea en córdobas o en dólares de los importes correspondientes Estados Unidos de América, los intereses, comisiones y cargos establecidos en la Tabla de Costos vigente al momento de la firma del presente contrato, la cual será tenida como parte integral de este contrato y deberá ser firmada por ambas partes junto con el presente contrato. Es expresamente entendido y convenido:
A) Que la tasa de interés corriente anual fija cubrirá los cargos ordinarios de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobre saldos a partir de la CVSA para su acreditación fecha de utilización de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo de dichos saldos, lo cual, deberá hacerse en las respectivas cuentas la fecha, plazo y forma de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábilpago, dicho pago será efectuado que se indiquen en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que estado de cuenta.
B) Que la xxxx se trate producirá por el simple retardo de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
C) Que EL ACREDITANTE O EL EMISOR no podrá modificar la tasa de interés corriente anual durante la vigencia del contrato; no obstante, al menos con treinta días de anticipación al vencimiento de éste, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE la modificación de la Fecha tasa, misma que será aplicable para el nuevo plazo del contrato. Para tales efectos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de Vencimiento, en cuyo caso será pagado cuenta el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la medio de comunicación social escrito y fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante publicó la publicación en el sitio web modificación de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)tasa de interés. El TARJETA-HABIENTE estará facultado para rechazar las modificaciones antes referidas, comunicándolo a EL ACREDITANTE o EL EMISOR, por escrito o por otro medio verificable, en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario plazo de treinta días calendario contados a partir de la BCBA, fecha xx xxxxx del Estado de cuenta en virtud del ejercicio que se le anunció el cambio de la facultad delegada por BYMA tasa de interés. Para ello, EL TARJETA-HABIENTE podrá dirigir su comunicación a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 cualquiera de las sucursales de EL ACREDITANTE O EL EMISOR cuyas direcciones, teléfonos, número de fax y dirección electrónica serán difundidas tanto en las instalaciones de dichas sucursales como en su página Web. Si EL TARJETA-HABIENTE no acepta las modificaciones del contrato, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá suspender el uso de la CNVlínea de crédito del TARJETA-HABIENTE, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista pero para el pago del saldo adeudado, deberá respetar la tasa de interés y las demás condiciones contenidas en cuestión.el contrato vigente antes de la modificación realizada”. El interés corriente se calculará multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el saldo del principal (neto de los pagos realizados por EL TARJETA-HABIENTE en el ciclo) por los días que corresponda. El interés moratorio se calculará aplicando la tasa de interés moratoria diaria al saldo de principal en xxxx por los xxxx xx xxxx. La Tabla de Costos se considera parte integrante del contrato de tarjeta de crédito y no podrá ser modificada durante dos trimestres consecutivos. Podrá variarse cualquiera de los rubros de la Tabla de Costos al inicio del subsiguiente trimestre; en tal caso, no se requerirá de la previa autorización del Superintendente debiendo EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificar a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de cuenta el medio de comunicación social escrito y fecha en la que publicó la modificación a uno o más rubros de la mencionada Tabla de Costos
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
PAGOS. Todos El CLIENTE se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT los pagos serán efectuados conceptos que se mencionan a continuación, cuando apliquen:
a) El importe de capital autorizado que conste en el pagaré aceptado por el INSTITUTO FONACOT.
b) Una comisión por apertura de crédito, cuyo porcentaje estará determinado por el INSTITUTO FONACOT en la Autorización del Crédito.
c) Los intereses por diferimiento en el cobro, mismos que se calcularán tomando en consideración el importe ejercido más la comisión por apertura con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicados por la Emisora mediante transferencia tasa de los importes correspondientes interés ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicados por 90 (noventa) días. Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, pudiera aplicarse un diferimiento en el cobro sin cargo de intereses por este concepto, lo cual EL CLIENTE verá reflejado en la Autorización de Crédito.
d) El importe de la aportación única para cada CRÉDITO FONACOT que contrate EL CLIENTE, destinada al Fondo de Protección de Pagos INFONACOT (FONDO) que cubre la pérdida del empleo, fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total, financiado por el INSTITUTO FONACOT, de acuerdo a la CVSA para su acreditación Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este CONTRATO DE CRÉDITO.
e) Intereses ordinarios a razón de la tasa anual estipulada en las respectivas cuentas la Autorización de Crédito sobre saldos insolutos con pagos periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo insoluto del crédito (integrado por los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día incisos a), b), c) y d) de esta cláusula SEXTA al inicio del cada periodo de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismointereses, y no el resultado se devengarán dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el producto por 30 (treinta). A los intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos ordinarios se le adicionarán los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptosimpuestos correspondientes. El aviso cobro de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónintereses ordinarios no será exigido por adelantado, únicamente será por periodos vencidos.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGOS. Todos El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativo al contrato. El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que los importes correspondientes bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la CVSA para normativa vigente. Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que su acreditación en las respectivas cuentas oferta califica como nacional de los tenedores con derecho acuerdo a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado lo dispuesto en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto art. 8 del Decreto Nº 13/009. Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trate trata de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado varios servicios ofrecidos se deberá detallar el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar porcentaje en cada caso). Por lo tanto, incluyendo solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF. El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate cláusulas siguientes:
1. El objeto del contrato y las fechas condiciones especiales o técnicas requeridas.
2. Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a caso de ser exterior los tenedores Incoterms -Cámara de Obligaciones Negociables mediante Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la publicación versión vigente).
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.).
c) Tipo (precios firmes, precios escalonados en el sitio web tiempo, precios ajustables, etc.).
d) Aceptación de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx)cotizaciones parciales.
e) Xxxxxx/s aceptada/s.
f) Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, en se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario oferente y adjudicatario a tal fin.
g) Mantenimiento de la BCBA, en virtud del ejercicio oferta: - Indicación de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 plazo mínimo. - Posibilidad de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestiónprórroga automática.
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Samples: Licitación Pública
PAGOS. Todos 3.1 El pago de los servicios de consultoría prestados conforme a lo dispuesto en este documento se hará de acuerdo con los términos estipulados en la sección "Calendario de Pagos" de los Términos de Referencia (Anexo A).
3.2 La FC recibirá su pago luego de la presentación de una factura fiscal debidamente elaborada que refleje los impuestos aplicables en caso de corresponder de manera desglosada, y las tarifas/costos estipulados en el presente documento, para los productos o servicios entregados y aceptados por el Banco conforme a los términos de este Contrato1. La FC deberá hacer referencia a este Contrato insertar # del Proceso BEO y deberá proporcionar información adicional detallada a petición del Banco para corroborar cualquier cargo o aclarar cualquier factura.
3.3 Todas las facturas deberán ser enviadas por correo electrónico al Líder del Equipo del Proyecto a (introduzca nombre y la dirección de correo electrónico del JdE y nombre y correo electrónico del JdE alterno, con una copia para introducir el nombre y el correo electrónico del analista del proyecto o persona encargada por el BID para el proceso de pago). La FC hará referencia a este # de Contrato (ingresar el # como se indica en la primera página de este Contrato) en cada factura.
3.4 El Banco pagará al Proveedor dentro de los (30) días calendarios siguientes a la recepción de la factura debidamente documentada, presentada tras la finalización de cada tarea y de acuerdo a las disposiciones de este documento. El Banco tiene la facultad de solicitar información aclaratoria antes de realizar el pago de una factura. Los pagos serán efectuados realizados solamente contra entrega de la(s) factura(s) correspondiente(s) y posterior a la aprobación del Banco del trabajo recibido. En caso de que cualquier tarea realizada o informe preparado por la Emisora mediante transferencia FC sea considerado insatisfactorio por el Banco (deficiencias de los importes correspondientes ejecución del Contrato), lo notificará a la CVSA para su acreditación en FC, por escrito, especificando la naturaleza del problema solicitando que solucione las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestióndeficiencias identificadas.
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Samples: Contrato a Suma Alzada
PAGOS. Todos 7.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los pagos serán efectuados cargos que se generen por los bienes y los Servicios, este desde la Emisora mediante transferencia fecha en que su prestación, así como los servicios adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; cualquier cargo administrativo derivado del cumplimiento del presente Contrato; además de los importes correspondientes Servicios de Terceros, que el Suscriptor haya consentido con cargo a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anteriorFactura. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en cargo del Servicio, inicia a partir de la fecha en la cual vencía que efectivamente inició la prestación del Servicio. El Suscriptor acepta que existe un desfase de tiempo entre el mismomomento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia Internacional y/o Roaming, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE otros) y en el sitio web que el Proveedor se hace sabedor del cargo, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
7.2 El Proveedor enviará de manera mensual al Suscriptor a su domicilio o correo electrónico proporcionado, una Factura la cual incluye un Estado de cuenta en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo, Servicios de Terceros y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, lugares de pago, formas de pago, entre otros datos. El Proveedor pondrá a disponibilidad el Suscriptor la Factura para su consulta de manera gratuita en la aplicación Mi ATT y/o en la página xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la Emisora, fecha pago de un aviso los servicios contratados. El hecho de que el Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al proveedor no libera al mismo de la obligación de pago de servicioslos Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo en un TDA, llamando al *611 desde su Equipo o al 800 1010 288 o en xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ o en la aplicación Mi ATT y efectuar el pago oportuno del mismo.
7.3 Todos los importes cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser abonados bajo pagados al momento de la contratación de los Servicios y las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso recargas de saldo cuando apliquen.
7.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de servicios se publicará con al menos cinco la Factura en la Fecha Límite de Pago dentro de las 3 (5tres) Días Hábiles Facturas siguientes o cuando la Garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de anticipación sus obligaciones de pago, no cubra el total del adeudo a la fecha prevista para de cobro, el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios, (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo y/o (iii) restringir remotamente algunas funcionalidades técnicas del Equipo en cuestiónel caso de adeudo de Equipo. Esta restricción no se considerará una falla del Servicio ni defecto del Equipo y será eliminada en cuanto el Suscriptor pague los adeudos pendientes en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a que se realice el pago. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el TDA, en los teléfonos que se detallan en la Carátula y en su Factura o a través del portal xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/, así como en la aplicación Mi ATT. Durante la suspensión del Servicio establecida en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, se continuará con el cobro del costo mensual por Equipo y el Proveedor podrá realizar el cobro por reconexión el cual no excederá del 20% del monto del Plan Tarifario contratado. En caso de que el Servicio se haya suspendido y el Suscriptor pague los adeudos pendientes el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
7.5 El Proveedor prestará al Suscriptor los Servicios de Larga Distancia Internacional en forma directa o mediante el acceso a redes de concesionarios que estén autorizados, y con los que el Proveedor tenga celebrados acuerdos para tales efectos. El Suscriptor cubrirá los cargos correspondientes a los Servicios de Larga Distancia Internacional y Roaming conforme a los registros que se generen en el sistema del Proveedor y la aplicación de las tarifas correspondientes a dichos eventos, previamente registradas ante el IFT.
7.6 El Suscriptor deberá reportar al TDA o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del Plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá efectuar la compensación a través de la devolución de los cargos que realice de forma indebida a su Factura, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, además de abonar al Suscriptor una bonificación de por lo menos 20% a su favor, realizando el ajuste correspondiente en su Factura en el siguiente Ciclo de Facturación. Los términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el término de un año.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones