Common use of PENA CONVENCIONAL Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Estenografía

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Para El Desarrollo Del, Contrato Abierto De Prestación De “Servicios De Arrendamiento De Transporte Aéreo

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el ANEXO 1 de presente contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Para Realizar Trabajos De Adaptación E Instalación De Protecciones De Herrería Para La Seguridad De Las Instalaciones Del Inmueble en La Procuraduría De, Contrato De Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional las penas convencionales que se establecen en el ANEXO 1 del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios presente instrumento jurídico y su tope máximo de aplicación será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios lo incumplido y su tope máximo será el 20% monto total de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del monto del contrato sin considerar el IVApresente contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En caso de incumplimiento de la fecha convenida para la prestación del servicio, la pena se contabilizará a partir de la fecha en que se debió prestar el servicio y hasta el día en que se cumpla con éste. En caso de prestación del servicio sea deficiente, el proveedor, deberá realizar las fumigaciones necesarias a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” sin costo alguno para ésta. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Fumigación

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional las penas convencionales de conformidad con lo señalado en el ANEXO 1 del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios presente contrato y su el tope máximo será el 2010% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. En caso Se aplicará penalidad de incumplimiento 0.5%, (punto cinco por ciento) por cada incidencia mayor. La acumulación de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas dicha pena no excederá del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% importe de la parte incumplida garantía del contrato10% (diez por ciento) de conformidad con el artículo 54 de la Ley, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesosadquisición de los bienes, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación; en el esquema entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de que la convocante pueda optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. El pago electrónico del suministro de Derechoslos libros de gobierno y sellos oficiales quedará condicionado, Productos y Aprovechamientos proporcionalmente, al pago que “el proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales mediante cheque certificado a favor de la tesorería de la federación o bien a través del formato sat 16 denominado “e5cinco”declaración general de productos y aprovechamientos” a nombre de la tesorería de la federación, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para efectuando el pago en ventanilla cualquier institución bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” este formato deberá estar debidamente requisitado con la clave 700023 indicando en el cual esta disponible concepto “penalización por atraso en la página entrega de Internet los bienes”, y presentarlo en el domicilio de “LA PROCURADURÍAla procuraduría”, así mismo, el pago por concepto xx xxxx convencional podrá sea descontado del pago de la factura que corresponda. en el entendido de que en el supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a contabilización de la Dirección misma para hacer efectiva la garantía de Administración de cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene LA PROCURADURÍAla procuraduría”, de optar entre exigir el original cumplimiento forzoso del recibo bancario contrato o rescindirlo, ello de conformidad con sello digitallo establecido en los artículos 53 y 54 de la ley de adquisiciones, como comprobante arrendamientos y servicios del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicadosector público.

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR” y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el Anexo 1 del presente. En estos casos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Equipos De Telecomunicaciones

PENA CONVENCIONAL. Para las partidas 1 FINAFIM, 2 FINAFIM, 3 FOMMUR y 4 FOMMUR Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, si el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de esta Licitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de incumplimiento que el licitante adjudicado se atrase en la entrega de “EL PROVEEDOR” los equipos objeto de la Licitación, se obliga a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pagar como pena convencional del el equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total de la parte incumplida del contratofactura mensual a pagar, por cada día natural de atraso atraso, en la ejecución de los servicios y su tope máximo será prestación del servicio, sin incluir el 20% Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos el FINAFIM y el FOMMUR podrán iniciar el procedimiento de recisión del contrato sin considerar el IVAy se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de las penas deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM y del FOMMUR. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado e5cincoLAASSP”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato los artículos 95 y 96 del Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍARLAASSP”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de así como los numerales 86, 87, 88, 89 y 90 xx xxx LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDORXXXXXXXXXno ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicadoxxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios servicios, y su tope máximo será el 20% monto total de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del monto del contrato sin considerar el IVApresente contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Mantenimiento Y Recarga De Extintores Y Tambos

PENA CONVENCIONAL. Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 57, 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” que el licitante adjudicado se atrase en la prestación del servicio, se obliga a las obligaciones derivadas del presente contratopagar como pena convencional, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del el equivalente al 1% (uno por ciento), sobre el importe de la parte incumplida del contratolos servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será atraso, sin incluir el 20% Impuesto al Valor Agregado (IVA), dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato sin considerar el IVAy se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago xx xxxxx deberá ser cubierto a favor de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, Tesorería de la Federación mediante el esquema formato que se emite en el portal xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx El licitante adjudicado se obligará a responder por todos los daños y perjuicios que ocasione derivado de pago electrónico la falta o irregularidad de Derechosla entrega del material de limpieza, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria por negligencia o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicadoimpericia técnica.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios servicios, y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Equipo De Oficina

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Mobiliario Y Equipo De Administración

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución impartición de los servicios cursos, por causa imputable a “EL PROVEEDOR” y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente, a aquel en que se debe empezar cada uno de los cursos especificados en el calendario del Anexo 1 del presente contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechosderechos, Productos productos y Aprovechamientos aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja hoja de Ayuda ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos derechos productos y Aprovechamientos aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección dirección de Administración administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Capacitación

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% De conformidad con los artículos 53 Y 54 de la parte incumplida del contratoLAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral 15.5 de las POBALINES de la SHCP como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005) antes de I.V.A., por cada día natural de atraso en la ejecución entrega de los servicios y su tope máximo será BIENES, en el 20% entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato sin considerar contrato. Convocatoria / NO. LA-006000993-E9-2022 Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe total de los BIENES no entregados en el plazo convenido, antes de IVA, en cuyo los siguientes casos: El pago por la adquisición de los bienes, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual se estará lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP de fecha 2 xx xxxx de 2022. Si el PROVEEDOR entrega bienes que presenten defectos o vicios ocultos, en caso de no cumplir con el plazo establecido en el apartado III, inciso a), asimismo por el incumplimiento a las condiciones técnicas y de calidad establecidas en el ANEXO TÉCNICO y en el APÉNDICE I. CATÁLOGO DE BIENES, derivado del muestreo indicado en el apartado VIII, Inciso d), del citado Anexo Técnico, se hará acreedor a la aplicación de las penalizaciones que se hayan pactado en el contrato respectivo. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR, por el administrador del contrato, mediante escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En ningún caso, procederá las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas. las PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, contrato por cada día natural de atraso en la ejecución impartición de los servicios cursos por causa imputable a “EL PROVEEDOR” y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales será a partir del día siguiente a aquel en que se debe empezar cada uno de los cursos especificados en el calendario del ANEXO 1 del presente contrato. En estos casos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Impartición De Cursos Taller De Capacitación Para Brigadistas De Protección Civil

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de los servicios conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos casos, “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Telecomunicaciones (Switch

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 10.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el Anexo 1 de presente contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Suministro E Instalación De

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de que “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas incurra en atraso en la prestación del servicio, o en exceder los tiempos establecidos en los términos de servicio definidos en el ANEXO 1 del presente contratoinstrumento, “LA PROCURADURÍA” aplicará una queda obligado a pagar como pena convencional del el 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución sobre el valor de los servicios y pendientes de suministrar, hasta su tope máximo cumplimiento a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA, asimismo, será penalizado según sea el 20caso, con las penas convencionales definidas en el Anexo 1 del presente instrumento, esta sanción no será mayor al 10% del monto total del contrato sin considerar el IVAcontrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contratomismo. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Administración De La Página De Internet

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de los servicios conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta está disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura comprobante fiscal o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio Suministro De Combustibles, Aditivos Y Lubricantes

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución impartición de los servicios cursos, por causa imputable a “EL PROVEEDOR” y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente, a aquel en que se debe empezar cada uno de los cursos especificados en el calendario del Anexo 1 del presente contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de los servicios conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio Suministro De Combustibles, Aditivos Y Lubricantes

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAI.V.A, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Estenografía

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Reparación De Mobiliario De Oficina

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de los servicios conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVAtotal de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración Secretaría General Administrtiva de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio Suministro De Combustibles, Aditivos Y Lubricantes, Mediante Tarjetas Inteligentes Recargables