PENALIZACIONES POR DEMORA Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES POR DEMORA. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cum- plimiento del plazo total, la Cámara podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, a razón de 0,60 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el ór- gano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continui- dad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente.
PENALIZACIONES POR DEMORA. Si el Contratista no completara los servicios en la fecha de terminación prevista en el Contrato, la OMT podrá descontar un 5% del precio total del contrato por semana de retraso hasta un límite de cuatro (4) semanas. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya finalizado la prestación de los Servicios, la OMT podrá ejecutar las acciones previstas en el Artículo 17 de las presentes condiciones generales. Dicha suma será descontada por el simple hecho de la demora sin necesidad de notificación previa ni procedimiento judicial o prueba de daños y perjuicios que en todos los casos se considerarán comprobados. El pago o la deducción de esos daños y perjuicios no eximirán al Contratista de su obligación de finalizar totalmente los Servicios ni de ninguna otra de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del contrato.
PENALIZACIONES POR DEMORA. La constitución en xxxx del SUMINISTRADOR no precisará intimación previa por parte de ACUAMED. Si llegado el término de los hitos del Programa, incluyendo aquellos que definen el Stock de Seguridad, el SUMINISTRADOR hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo o incluso si los ritmos de Suministro fueran menores de lo previsto durante un periodo de tiempo superior al 25% del plazo previsto para la ejecución del Contrato, ACUAMED podrá optar por la imposición de penalidades económicas diarias en la proporción del tres por ciento (3%) sobre el importe del equipamiento cuya entrega se demore, o por la resolución del Contrato si la acumulación de estas penalidades alcanzan el tres por ciento (3%) del importe del Contrato. Las penalizaciones indicadas se deducirán de las certificaciones mensuales. Las penalizaciones anteriores serán devueltas al SUMINISTRADOR si el Suministro a origen programado se recupera en un plazo no superior a tres meses, incluyendo los Stocks de Seguridad que estuvieran previstos, y deduciendo los gastos externos que se hubieran ocasionado a ACUAMED. Estas penalizaciones económicas, en ningún caso eximirán al SUMINISTRADOR de su obligación de terminar los Suministros, o de cualquier otro deber, obligación o responsabilidad que pudiera tener de acuerdo con el Contrato. En caso de que el SUMINISTRADOR se demore en más de un (1) Mes en la entrega del total de cualquier pedido Confirmado de ACUAMED, ACUAMED podrá optar por adquirir el equipamiento no entregado de otro suministrador cargando el sobrecoste de dicha adquisición al SUMINISTRADOR del presente Contrato o bien proceder a aplicar lo establecido que tuviese lugar según el párrafo segundo de la presente Subcláusula. Las penalizaciones descritas en los párrafos anteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED al reclamar daños y perjuicios originados por la demora del SUMINISTRADOR. En el caso concreto de que un retraso en la entrega por parte del SUMINISTRADOR implique retrasos en las obras, el SUMINISTRADOR se hará cargo de todos los daños y perjuicios que los Contratistas responsables del transporte, si lo hubiere, y del montaje del equipamiento, así como cualquier otro agente que se vea afectado por dicho retraso, obliguen a su pago a ACUAMED. Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al SUMINISTRADOR, ACUAMED concederá una prórroga, de común acuerdo con aquél, para el cumplimiento de sus compromisos.
PENALIZACIONES POR DEMORA. Tomando como base las fechas de suministro ofertadas, se establece una penalización de 3.500 € por día natural de retraso en la entrega del equipo. Transcurrido un mes de demora en la entrega. CENER podrá optar por la resolución del contrato con la consiguiente incautación, previa ejecución de la garantía previamente constituida de conformidad con lo establecido en el apartado 22 del presente pliego de condiciones.
PENALIZACIONES POR DEMORA. Se establece como métrica de calidad que el número de incidencias en el mes resueltas fuera de plazo deberá ser inferior a un 10 %, estableciéndose en caso contrario el siguiente porcentaje de penalización sobre la certificación mensual: % penalización 5 % 10 % 15% El pago de las penas pecuniarias no sustituirá al resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo ESAMUR exigir conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de la pena pecuniaria estipulada que se imputarán a factura o a fianza, sin perjuicio de que ESAMUR pueda optar por la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.
PENALIZACIONES POR DEMORA. En caso de demora respecto al plazo total o a los plazos parciales previstos de acuerdo con lo referido en el apartado 3 del presente Anexo IV, se impondrán al Contratista las penalizaciones indicadas en la Cláusula Trigésimo Quinta del modelo de Contrato que acompaña al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V.
PENALIZACIONES POR DEMORA. Si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no cumple con los plazos de entrega previstos en la Documentación Contractual, vendrá obligado a pagar a VIESGO en concepto de penalización por demora, una cantidad igual al 1% del precio total final de la obra, suministro o servicio por cada semana completa natural de retraso. Dicha cantidad no excederá del 10% del precio total de la obra, suministro o servicio.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: