PERMANENTES Cláusulas de Ejemplo

PERMANENTES. El Municipio xx Xxxxxxxx, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado y en general los organismos o dependencias del Municipio xx Xxxxxxxx a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio catalogados como grandes contribuyentes y los del régimen común catalogados por la DIAN, las empresas constructoras y dedicadas a la actividad de infraestructura.
PERMANENTES. Los que resultan de este Reglamento y que afecten, especialmente, a accesos a pantalanes, dependencias del edificio social no abiertas al público, edificios y instalaciones de uso privativo de la concesionaria y limitación de horarios para el acceso con vehículos y peatones.
PERMANENTES. En esta cuenta el Banco registra las inversiones de largo plazo, financieras y no financieras. Al cierre de la gestión 2008, las Inversiones Permanentes del Banco alcanzaron el valor de USD 6.43 millones, representando el 1.45% del Activo Total. Es importante mencionar que entre las gestiones 2007 y 2008, las Inversiones Permanentes se incrementaron en USD 5.80 millones (924.64%) debido a inversiones efectuadas en Bonos Municipales del exterior, las cuales no existían en la gestión 2007. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx componentes respecto al total neto de Inversiones Permanentes del Banco son los siguientes: títulos valores de entidades financieras del exterior (Bonos Municipales del exterior cuyo rendimiento fue de 4.03% en promedio durante la gestión 2008) en 88.69% y participación en entidades de servicios financieros (LINKSER S.A. y A.C.C.L. S.A.) en 9.85%. Al 30 xx xxxxx de 2009, las Inversiones Permanentes disminuyeron a USD 6.22 millones, representando el 1.28% del Activos Total, debido a que las inversiones en títulos valores de entidades financieras del exterior disminuyeron hasta USD 5.50 millones, representando éstas el 88.40% del total de Inversiones Permanentes. Los Bienes de Uso son los activos fijos del Banco: edificios, terrenos, equipos e instalaciones, mobiliario y enseres, equipos de computación, vehículos, etc. La depreciación de los Bienes de Uso de cada ejercicio es calculada bajo el método de línea recta usando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de los bienes al final de su vida útil estimada. A diciembre de 2008, el valor de los Bienes de Uso alcanza USD 11.13 millones, representando el 2.51% sobre el Activo Total, habiéndose incrementado en USD 0.72 millones (6.92%) respecto a la gestión 2007, debido al efecto de la depreciación sobre el valor de los edificios y equipos de computación. Al 30 junio de 2009, el valor de los Bienes de Uso disminuye hasta USD 10.98 millones, representando el 2.27% sobre los Activos Totales, debido a los efectos de la depreciación sobre éstos Al 31 de diciembre de 2008, el Pasivo Total del Banco alcanzó USD 407.37 millones, equivalentes al 91.96% respecto al total de Pasivos y Patrimonio, habiéndose incrementado en USD 115.72 millones (39.68%) respecto a diciembre 2007. Entre las gestiones 2006 y 2007, el Pasivo Total se incrementó en USD 47.66 millones (19.54%). Esta tendencia incremental a lo largo del periodo 2006 – 2008 se explica por una mayor captación de depósitos del ...
PERMANENTES. Las que resultan de este Reglamento y que afectan, especialmente, a acceso a vestuarios y dependencias no abiertas al público, y las correspondientes a limitación de horarios para el acceso general peatonal y de vehículos. Así mismo las que resulten de las Normas de Régimen Interior del Club. La Dirección y por su delegación, el Contramaestre, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respeto al uso de determinados elementos portuarios. Estas limitaciones no pueden exceder del tiempo que duren aquellas circunstancias.
PERMANENTES. Revisión y certificación de ejecución presupuestal por fuentes de financiación para vigencia 2018. • Asesoría para el adecuado registro contable de los documentos y para el manejo de las transacciones en materia de impuestos. • Revisión de los registros contables de: los documentos que afectan el presupuesto, facturas de compra/documento equivalente/cuentas de cobro, recibos de caja, comprobantes de egreso, notas contables. • Presentación de Estados Financieros y demás información contable y presupuestal requerida por la Institución. • Apoyo y/o preparación de notas contables por ajustes. • Elaboración de las conciliaciones bancarias. • Proyectar, presentar, sustentar y firmar los Informes, estados financieros Trimestrales a la Secretaria de Educación. • Presentación de la Información financiera SISFE. • Proyectar, presentar, sustentar y firmar los Informes que sean solicitados por los diferentes Entes de Control, entidades públicas, DIAN, Comunidad en general. • Revisión de las causaciones corroborando los cálculos específicamente en Retenciones xx Xxxxx (rete fuente) y Municipal (estampillas e ICA), Presentación de Medios Magnéticos a la Dian y al Municipio. • Apoyo en la preparación de información en medios magnéticos (a partir del período en el cual se inicia la Asesoría). • apoyo al proceso de implementación y puesta en marcha de la norma internacional de contabilidad del sector público (NICSP). • Apoyo al proceso de elaboración de la conciliación patrimonial entre el modelo contable actual y bajo (NICSP). • Apoyo en el proceso de presentación obligatoria y transición, de acuerdo al cronograma que la Contaduría General De El objeto de esta propuesta económica es brindar la asesoría y acompañamiento operativo a la institución educativa en cuanto al diseño de los procesos contractuales; basados en la correcta aplicación de la normatividad contractual vigente, de cara a las exigencias de la Agencia Nacional Para La Contratación Estatal Colombia Compra eficiente, y al cumplimiento xx xxxxx y decretos que exige la publicación en el SECOP de todos los procesos de compra de bienes y servicios que son adquiridos por la entidad con recursos del estadoReferencia Normativa: Artículos 1 y 3 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, Artículos 1, 2 y 3 y numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011”. Las actividades de asesoría operativa que incluye esta propuesta son: Administración del portal de contratación SECOP, publicación ...
PERMANENTES. Xxxxxx y zorras distribuid. público: Semanal: Un (1) salario mínimo legal Casetas y toldos: Semanal: 60% de un salario mínimo legal diario.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.