Plan de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Plan de vacaciones. En todo caso el calendario o plan de vacaciones se fijará en la Institución respectiva oída la representación sindical y del personal de modo que todos los empleados públicos puedan conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio de aquellas.
Plan de vacaciones. La Empresa publicará cuatrimestralmente el plan de vacaciones a que tienen derecho los Tripulantes para el cuatrimestre siguiente. Así, se publicarán en el mes de febrero los cupos disponibles para los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto. En junio, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y en octubre, para los meses de enero, febrero, marzo y abril. De los cupos publicados en cada cuatrimestre, la empresa confirmará a lo menos el 50% de tales cupos con 60 días de anticipación al inicio del respectivo período de vacaciones. Dichas vacaciones ya otorgadas no podrán ser modificadas por la empresa, a menos que exista una solicitud previa del trabajador o caso fortuito o fuerza mayor. Mensualmente y de acuerdo a la necesidad operacional, se publicarán dentro de los 10 primeros días de cada mes la disponibilidad de cupos para vacaciones para que sean utilizados por los trabajadores. Los cambios que eventual y excepcionalmente pudieran producirse en el plan de vacaciones por necesidades de la empresa, serán comunicados al trabajador con una anticipación no inferior a 30 días. Dichos cambios no podrán afectar las vacaciones ya otorgadas a un trabajador. En el caso que un trabajador haga uso de al menos cinco días hábiles continuos de su feriado anual y el último día recaiga en viernes, el trabajador podrá optar entre reintegrarse a rol el día lunes o el día hábil siguiente, o bien, reintegrarse a actividades de vuelo en día sábado. Si elige este último, la empresa le pagará una asignación por pronto reintegro que asciende a la suma bruta de $81.648. Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá indicar expresamente al momento de hacer su solicitud de vacaciones que desea optar por el pronto reintegro. Si no se indica expresamente, se entiende que el trabajador se acoge al beneficio de reintegro el Lunes o hábil siguiente. El pago xxx xxxx de pronto reintegro se efectuará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que se hizo uso del feriado legal, y no aplica cuando el tripulante solicite vacaciones de emergencia. La empresa pagará un Bono de Vacaciones por el valor bruto de $16.649 por cada día de feriado legal anual que el Tripulante de Cabina haga uso efectivo, independiente de la anualidad a la que correspondan.
Plan de vacaciones. 4.4.1 Todo el personal tendrá que entregar, antes del 31 xx xxxxx de cada año, a la Jefatura del Departamento donde preste sus servicios, su plan de vacaciones de acuerdo con el resto del personal que compone su grupo de trabajo. Este grupo será determinado por la Jefatura del Departamento donde se presten los servicios, que además indicará las incompatibilidades que pudieran existir.
Plan de vacaciones. Antes del 30 xx xxxxx de cada año habrá de estar a disposición de los empleados municipales el Plan de vacaciones del año correspondiente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores del servicio debidamente motivadas. De forma general se establece como periodo de disfrute de vacaciones los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Xxxxxxxxx trabajador que lo desee podrá solicitar sus vacaciones fuera de estos meses comunicándoselo a su Jefe de Área con una antelación suficiente para recomponer sus tareas. Las vacaciones en cualquier caso serán 22días hábiles ininterrumpidos, salvo que ese cómputo de 22 días hábiles supere el mes natural de vacaciones elegido por el trabajador en cuestión, en cuyo caso, los días sobrantes pasarán a engrosar los días de asuntos propios (esto último se dará, única y exclusivamente, cuando el hecho de sobrepasar las vacaciones de un trabajador el mes natural, perjudique el período vacacional de otro que las tome a continuación).Todo ello sin perjuicio de lo que recoge el acuerdo entre Sindicato y Administración (noviembre 2002) y las normas legales y reglamentarias sobre aumento del número de días en función de la antigüedad. En el supuesto caso, de que algún empleado/a, durante el disfrute de su periodo de vacaciones anuales, por cualquier causa se encontrara en situación de Incapacidad Laboral Temporal (ILT), las vacaciones se interrumpirán, quedándole pendientes el resto de vacaciones para su posterior disfrute. En el caso de caso de cónyuges que trabajen los dos para la corporación, se les acomodará el periodo de vacaciones al mismo tiempo. Siempre que sea posible sin interrumpir el normal desarrollo del Ayuntamiento.
Plan de vacaciones. Antes del 31 de enero de cada año, cada grupo de trabajo presentará a su mando correspondiente, un plan donde se recojan sus preferencias respecto a las fechas de disfrute de las vacaciones y la alternativa elegida para el disfrute. En el supuesto de que los miembros del equipo de trabajo no coincidan en la misma alternativa, y caso de no haber acuerdo previo, las vacaciones se planificarán conforme a la alternativa elegida por la mayoría de los componentes de dicho equipo de trabajo y caso de persistir el empate, será el mando el que tome la decisión. En todo caso siempre se respetará el que un trabajador elija el disfrute de la totalidad de sus vacaciones de forma ininterrumpida. En el supuesto de que el 31 de enero algunas personas no hubieran presentado su plan de vacaciones, el Departamento correspondiente procederá a establecerlo, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, quedando por tanto el personal implicado, obligado a sujetarse a él. Antes del 15 de febrero, los distintos Departamentos deberán dar a conocer fehacientemente y a cada grupo de trabajo el plan de vacaciones. No se llamará a ningún miembro del equipo que esté ya disfrutando su ciclo de descanso para cubrir vacaciones de un compañero que no las tuviera programadas.
Plan de vacaciones. Cada unidad, elaborará a primeros de años un Plan de Vacaciones que remitirá al Departa- mento de Personal antes del 15 de febrero. El Instituto remitirá a los delegados de personal el Plan General de Vacaciones, y lo hará público antes del 15 xx xxxxx. Le negativa por parte de algún departamento a proporcionar la petición hecha por algún trabaja- dor, será informada a los delegados de personal expresando los argumentos de ésta. En caso de que por necesidad del servicio deban existir distin- tos calendarios, la distribución de los turnos de vacaciones se hará de común acuerdo entre los/as trabajadores/as de la misma categoría, siguiendo en años sucesivos un turno rotatorio.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.