Pluses especiales Cláusulas de Ejemplo

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 27% calculado sobre el salario base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la cantidad mensual especificada en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Ane...
Pluses especiales. Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte por ciento xxx xxxxxxx base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses podrán acumularse cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo.
Pluses especiales. En aquellas empresas cuyas actividades que por estipulación de la legislación vigente o en virtud de resolución de la autoridad laboral, se declare la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abonará al personal que desempeñe dichos puestos de trabajo, un plus del 5 por ciento, 10 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento sobre los salarios bases del convenio, según existan o concurran uno, dos, tres o cuatro, respectivamente.
Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón afectado por este Convenio percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base mensual. Se mantiene la denominada prima del Ayuntamiento consistente en 1.500 pesetas mensuales para los trabajadores con categoría de peón, y de 2.000 pesetas mensuales para los trabajadores de las restantes categorías. Esta prima al ser un concepto graciable por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, permanecerá constante siempre, no sufriendo variaciones y siempre la misma cantidad fija. Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad de 19.763.pesetas por día trabajado. Este plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de lo que establezca el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para cada servicio de acuerdo a las necesidades del mismo. En todo caso,la percepción de la festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cuál queda obligado, no existiendo por tanto, en estos casos el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatorio para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. El plus anteriormente reflejado solo tendrá validez cuando salga a realizar el servicio la totalidad de la plantilla de recogida y de limpieza. En caso de no salir la totalidad de la plantilla el pago se realizará como horas extraordinarias.
Pluses especiales. Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte por ciento xxx xxxxxxx base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses, en su caso, se acumularán cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo. En tanto no se modifique la legislación vigente, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Pluses especiales. Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte por ciento xxx xxxxxxx base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses, en su caso, se acumularán cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo. En tanto no se modifique la legislación vigente, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Pluses especiales. En aquellas actividades que se aprecie la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosi- dad, se abonará al personal que desempeñe dichos puestos de trabajo, un plus de 20, 25 o 30 por ciento sobre salario base del convenio, según que existan uno o concurran dos o tres, respectivamente. El importe correspondiente al plus de nocturnidad, que son las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, es el que figura en la tabla salarial anexa. Conforme a lo establecido en el presente apartado, expresamente se acuerda que el plus nocturnidad permanecerá congelado hasta que el mismo se corresponda con el 25 por ciento xxx xxxxxxx.
Pluses especiales a) Plus de nocturnidad.−El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxx base diario y siempre que trabaje un mínimo de cuatro horas dentro del indicado período. Estas bonificaciones las percibirán aquellos que, por razón de turnos de tra- bajo, efectúen su jornada dentro de estos límites. Se excluye del cobro del ex- presado suplemento al personal que realice su función durante la noche y haya sido contratado expresamente para trabajar durante ella o que, sin haber sido contratado para ello, así lo haya solicitado voluntariamente. Independientemente de lo establecido en este artículo las horas trabajadas, en cantidad inferior a 4, entre las veintidós y seis horas, serán retribuidas con un incremento del 25 por ciento.

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