POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Sí se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones a subcontratar b. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. c. No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación. Para el cálculo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al contratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. d. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx. e. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. f. Cuando el adjudicatario voluntariamente subcontrate la realización de las tareas accesorias no técnicas o que requieran una cualificación especial, deberá hacerlo con entidades del denominado «tercer sector social», micropymes, cooperativas y autónomos, empresas creadas con el apoyo de los programas de promoción a emprendedores, o empresas que acrediten tener en su plantilla mayor número de personas con discapacidad de las que legalmente le sean exigibles o que hayan contratado en el último año a personas en riesgo de exclusión social, incluidas las víctimas de violencia doméstica. g. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte ...
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. No se autoriza la subcontratación de conformidad con el art. 227 del TRLCSP
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación se permitirá con el límite del 25%, preferentemente con microempresas, pequeñas y medianas empresas, para cuya calificación se estará a la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de de 6 xx xxxx de 2003 “sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”[notificada con el número C(2003) 1422] (DOCE 20-05-2003) y en todo caso cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. a. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista- Importe de las prestaciones a subcontratar.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Obligación de aportación inicial. No procede en este caso.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Se permite la subcontratación. El licitador deberá aportar el compromiso de subcontratación, el importe previsto, el nombre de los subcontratistas y acreditar su solvencia.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Sí se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones a subcontratar
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento,...
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. ☒ Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistasLos licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe desglosado en capítulos y subcapítulos según proyecto y el nombre o razón social, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ☐ Limitaciones subcontratación
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN. Se autoriza la subcontratación de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 227 del TRLCSP, sin la limitación por porcentajes que prevé, en aplicación de la STJUE de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx T- 235/11). La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: - Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, - Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista - Importe de las prestaciones a subcontratar