PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 25.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 8, antes mencionado o según se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 19.2, antes mencionado, que surja del presente Xxxxxxxx, deberá iniciarse dentro de los tres años posteriores al momento en que surja la causa de acción.
25.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, para estos propósitos, surgirá una causa de acción cuando ocurra efectivamente la violación o, en el caso de vicios ocultos, cuando la Parte afectada tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa de acción o, en el caso de una violación de garantía, cuando se efectúe la entrega efectiva, excepto que, si una garantía se extiende a un futuro desempeño de los bienes o de cualquier proceso o sistema y que por consiguiente la revelación de la violación debe esperar hasta que dichos bienes u otro proceso o sistema estén preparados para el desempeño de acuerdo con los requisitos del presente Contrato, la causa de acción surgirá cuando inicie el tiempo del futuro desempeño.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a contar desde el momento en el que pudieron ser ejercitadas.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Toda acción relativa al transporte multimodal internacional en virtud del presente Convenio prescribirá si no se ha incoado un procedimiento judicial o arbitral en un plazo de dos años. No obstante, si dentro de un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente al de la entrega de las mercancías o, si éstas no se han entregado, desde el día siguiente a la fecha en que debían haberse entregado, no se ha dado una notificación por escrito en que se hagan constar la naturaleza y los detalles principales de la reclamación, la acción de prescribirá a la expiración de ese plazo.
2. El plazo de prescripción comenzará el día siguiente a la fecha en que el operador de transporte multimodal haya entregado las mercancías o parte de ellas o, en caso de que no se hayan entregado las mercancías, al último día en que deberían haberse entregado.
3. La persona contra la cual se dirija una reclamación podrá, en cualquier momento durante el plazo de prescripción, prorrogar ese plazo podrá ser mediante declaración por escrito hecha al reclamante. Ese plazo podrá ser prorrogado nuevamente mediante otra declaración u otras declaraciones.
4. Salvo disposición en contrario de otro convenio internacional aplicable, la acción de repetición que corresponda a la persona declarada responsable en virtud del presente Xxxxxxxx podrá ejercitarse incluso después de expirado el plazo de prescripción establecido en los párrafos anteriores, siempre que se ejercite dentro del plazo fijado por la ley del Estado en que se incoe el procedimiento; no obstante ese plazo no podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha en que la persona que ejercite la acción de repetición haya satisfecho la reclamación o haya sido emplazada con respecto a la acción ejercitada contra ella.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de dos años.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. De conformidad con el artículo 1081 del Códi- go de Comercio, la prescripción de las accio- nes que se derivan del presente contrato de seguro podrá ser ordinaria o extraordinaria. La primera será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y la segunda será de cinco (5) años que comenzará a con- tarse desde el momento en que nace el res- pectivo derecho.-
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Todos los derechos a indemnizaciones se extinguirán si no se presentara una reclamación en un plazo de 2 años contados desde la fecha de llegada al punto de destino, o desde la fecha cuando el avión debiera haber llegado, o desde la fecha cuando cesó el transporte. El método de calcular el plazo de prescripción quedará determinado por la ley que rija en los Tribunales ante los cuales se lleve el caso.