Prohibición para contratar Cláusulas de Ejemplo

Prohibición para contratar. 1. No podrán celebrar contratos con las distintas compañías los empresarios y personas físicas incursas en prohibiciones para contratar. 2. Las compañías que formen parte del grupo empresarial no podrán contratar con: a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones de contratar que establezca la legislación de contratos del sector público. b) La anterior prohibición se extenderá a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las circunstancias que las personas que las rigen o de otras cualesquiera de distinta naturaleza, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o cualquier clase de subrogación o sucesión, de otras empresas incursas en prohibición de contratar. 3. Con carácter especial, queda expresamente prohibida la contratación, por causa de incompatibilidad, a quienes se encuentren vinculados con cualquiera de las compañías del grupo ARAMON en su condición de: a) Cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes o colaterales de segundo grado, consanguíneos o por afinidad, de las personas que gocen de facultades para obligar a las sociedades que forman parte del grupo ARAMON, de las que tengan atribuidas las funciones propias de miembros titulares y suplentes de la mesa de contratación, de los responsables del contrato, o de quienes formen parte de su personal directivo o que, por sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y atendiendo a sus normas internas de procedimiento, actúen como factores o mandatarios en el giro del tráfico mercantil ordinario. b) Por idéntico orden de razón, las personas jurídicas en cuyo capital participen con una aportación superior al diez por ciento (10 %) las personas enumeradas en el apartado anterior, tengan la condición de administradores o formen parte de sus consejos de administración o de cualesquiera otros órganos de vigilancia y control. 4. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar se formulará por el órgano de contratación a propuesta de la mesa de contratación y previa audiencia del interesado, recogiéndose así en el acuerdo por el que finalmente se adjudique el contrato y haciéndose constar conforme a dicho acuerdo mediante su anuncio expreso en el perfil del contratante. 5. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar tendrá como efecto la exclusión del interesado del concurso para el que haya presentado...
Prohibición para contratar. No podrán contratar con las entidades del sector público que incurran en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 71 en los puntos 1 y 2 de la Ley.
Prohibición para contratar. Dentro de los criterios de exclusión de las personas licitadoras se incluye el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social. Por infracción muy grave en materia social Por infracción muy grave por acoso sexual Por infracción muy grave en materia medioambiental
Prohibición para contratar. Prueba de la ausencia de prohibiciones para contratar
Prohibición para contratar. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las reguladas en el artículo 60 de la TRLCSP podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. c. Mediante declaración responsable según modelo que figura en el XXXXX XXX, del presente pliego.
Prohibición para contratar. Conforme al artículo 60.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrán contratar con el sector publico ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia so- cial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre In- fracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artí- culo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no com- poner su plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad.
Prohibición para contratar. No podrán participar como Oferentes/Proponentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Ministros, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso Nacional; los Magistrados del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Superior Electoral, de los demás tribunales del orden judicial, la Defensora del Pueblo, sus Adjuntos y suplentes, magistrados de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y de la Junta Central Electoral; el Gobernador y principales funcionarios del Banco Central, los miembros de la Junta Monetaria, Superintendente e Intendente de Bancos, los/as Alcaldes/as y Regidores/as de los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de los Municipios; el/la Director/a y Vocales de Distritos Municipales, el/la Contralor General de la República y el/la Subcontralor/a; el Director y Subdirector de Presupuesto; el/la Directora/a y Subdirector/a Nacional de Planificación; el/la Directora/a y Subdirector/a de Crédito Público, Directores y subdirectores generales, el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; los defensores públicos, el/la Tesorero/a Nacional y el/la Subtesorero/a; demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas bajo el ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00; los jefes y subjefes de Estado Mayor del Ministerio de Defensa, así como el Director y subdirector de la Policía Nacional, y todos los miembros de dichos cuerpos; 2) Los funcionarios públicos con injerencia, asesoría o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa (inclusive desde los preparativos y planificación) y la licitación; 3) El personal del MIREX, sea cual fuere el título bajo el cual preste servicios (empleados nominales, funcionarios, personal contratado, asesores y consultores). Esta prohibición abarca a sociedades comerciales que entre sus socios haya alguna persona que preste servicios para el MIREX como consultor, asesor, funcionario/a, empleado nominal o contratado, de forma similar o equivalente, y en cualquiera forma que implique prestar algún servicio en relación no comercial; 4) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 3 tengan una participación o cuota social en la misma, sin importar el porcentaje que representen las ...
Prohibición para contratar. Será aplicada acorde a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones específicas para servicios del órgano rector de compras públicas.
Prohibición para contratar. No podrán celebrarse contrataciones con personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación, personas que hayan sido sancionadas civil o penalmente.
Prohibición para contratar. Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público