Régimen jurídico y resolución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico y resolución de controversias. 1. Todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la interpretación y ejecución de este convenio, serán resueltas por el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt de común acuerdo con los representantes del Casal Popular. En caso de litigio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente Xxxxxxxx se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre; por la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las demás normas de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente. En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (O.M. IET/556/2012, de 15 xx xxxxx, «BOE» de 19 xx xxxxx, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, «BOE» de 30 de noviembre, que mantiene su vigencia por R.D. 998/2018, de 3 xx xxxxxx, «BOE» de 4 xx xxxxxx), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), P.D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de octubre de 2018), el Presidente, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Índice.
Régimen jurídico y resolución de controversias. Este Convenio, que tienen naturaleza administrativa, es adoptado al amparo del artículo 4.1
Régimen jurídico y resolución de controversias. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 6.2, determinaquequedanexcluidosdelámbito deesta Leylosconveniosquecelebren lasentidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse relativas a este convenio. Es de aplicación a este convenio lo dispuesto en las bases 32ª a 36ª, ambas inclusive, de las de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2020, relativas a los requisitos y el procedimiento de concesión y justificación de las aportaciones económicas que se reciban por las entidades en cumplimiento de los convenios suscritos por aquél. Asimismo, son de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto los artículos 47 y siguientes; la LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, porelqueseapruebael Reglamento dela LGS; la Ordenanza Generalde Subvenciones del Ayuntamiento; las bases de ejecución del presupuesto y el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se habrán de resolver por acuerdo entre las partes. No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir acerca de la interpretación y el cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre). Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio. En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento. POR PARTE DE SPEG XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX POR PARTE DE FUNDACIÓN EOI F.S.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXX-XXXXX XXXXXXX XXXXX- Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX-XXXXX XXXXX XXXXXX - 51410161D XXXXXX - 51410161D Fecha: 2019.12.16 12:42:04 +01'00' VICEPRESIDENTE Y APODERADO DIRECTORA GENERAL FUNDACIÓN EOI F.S.P. XXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR-GERENTE Y APODERADO Equipo Humanos EOI (coste interno) Material Didáctico (coste interno) Gastos en comunicación (coste externo) Gastos coordinación académica (coste externo) Gastos de Mentoring y Tutorías (coste externo)
Régimen jurídico y resolución de controversias. El presente Acuerdo Marco de Colaboración es del tipo de los incluidos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, queda excluido del ámbito de aplica- ción de dicha Ley, no obstante serán de aplicación sus principios, en defecto de normas es- pecíficas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Se regirá por sus pro- pias disposiciones y supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o re- solución del presente Acuerdo deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes, me- diante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo. Si no fuera posible alcanzar una solución, estas cuestio- nes serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Régimen jurídico y resolución de controversias. 1.‐ Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse y de la aplicación de la normativa comunitaria que corresponda. 2.‐ Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en la comisión prevista en la cláusula sexta de este convenio, sin perjuicio de las facultades de seguimiento, verificación y control que corresponden al MINECO como Administración que otorga las ayudas. 3.‐ Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐ Administrativa. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Régimen jurídico y resolución de controversias. Este Acuerdo Xxxxx tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. En atención a la naturaleza jurídica de la Fundación EOI, el presente Acuerdo Xxxxx se en- cuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimien- to, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Acuerdo Marco. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional con- tencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en el lugar y fecha indicados. Por FUNDACIÓN EOI, F.S.P. El Presidente, Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, P.D. Resolución del Consejero de 18 de julio de 2019, (DOE núm. 141, de 23 de julio), XXX XXXX XXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Régimen jurídico y resolución de controversias. El régimen jurídico del presente convenio está determinado por sus propias estipulaciones, por lo establecido en la Ley 40/2015 y en el Decreto 176/2014, y por el resto de normativa que le sea de aplicación. Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir en su interpretación y ejecución a través de la comisión de seguimiento y coordinación. Las controversias que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Régimen jurídico y resolución de controversias. Este Convenio tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio. En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Madrid con renuncia a su propio fuero. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en la fecha de la última de las firmas digitales. Por FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Por la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. XXXXXXX XXXXX- Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX-XXXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXX - 51410161D Fecha: 2020.12.29 13:28:36 +01'00'