Recisión. 5.1. Las p artes expresamente acuerdan que se podrá rescindir el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
a) La falta de pago, total y oportuno, en un plazo que exceda de 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha en que corresponda el pago del Precio en términos de la Cláusula Segunda del presente Contrato; en el entendido, sin embargo, que la presente facultad de rescisión será exclusivamente en favor del Vendedor,
b) En caso que cualquier declaración realizada por el Comprador o el Vendedor bajo este Contrato fuera incompleta, imprecisa o deje de estar en conformidad con los eventos reales y actuales; o
c) En caso que cualesquiera de las Facturas o los documentos accesorios a cada uno de los Activos no sea entregado en original y bajo las condiciones previstas en este Contrato, o si los mismos resultasen ser apócrifos.
5.2. En caso de que el Vendedor decida rescindir el presente Contrato por algún incumplimiento del Comprador, el Vendedor devolverá al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de e ste como pago del Precio, descontando de dicha cantidad a ser devuelta el equivalente al 20% (veinte por ciento) del total del Precio, por concepto xx xxxx convencional (“Pena Convencional”). Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso. Por otro lado, en caso de que el Comprador decida rescindir el Contrato por algún incumplimiento del Vendedor en términos de la C láusula 5.1 anterior, el Vendedor deberá reembolsar al Comprador las cantidades, en monto principal, que efectivamente hubiera recibido de este último como pago del Precio, más la cantidad equivalente a la Pena Convencional. Las p artes acuerdan que para el caso de rescisión del presente Contrato no será necesaria declaración judicial alguna y bastará que exista el incumplimiento para que proceda este pacto comisorio expreso.
Recisión. Son causales de rescisión del presente contrato, cualquier incumplimiento a las obligaciones a las que se sujetan las partes en el mismo.
Recisión. EL IEEA" PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO "EL PROVEEDOR" INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DEL OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN PLENO EN JUNTA DE CIDAP, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, 98 DE SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE.
Recisión. 8.1. La falta de cumplimiento por parte de LA LOCATARIA de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará a LA LOCADORA a requerir judicialmente la recisión del presente contrato.
8.2. LA LOCATARIA podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente a LA LOCADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.
Recisión. LAS PARTES podrán rescindir uryilateralmente el � presente Contrato, sin responsabilidad ninguna, en caso �e incurrir en ·"' ¡ 1AH 1114 r, incumplimientos establecido en el artículo 14 del Código Civp, de idamente notificado a la otra parte. 1 .._J �� ,._J(J./-Y1 # 1 . · -0� L' I ' 1 PARRAFO: podra- rescmd"ir, sm responsab1'l1.d- · 1nguna, e presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si S.O.S · CLEANING SERVICES, SRL., diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase \ · ·9,!1 de declaración en quieb��' o si hiciese algún �onver:iio ��n sus acree,,.."-'"'°"' o un���ión a favor d� ellos, o si recayese un mandamiento Jud1c1al sobre su ene� De 1gü,a;,l modo, podra procederse en caso de incumplimiento de cualqui w. de,4,S: clát.rsulas de este Contrato, que a juicio de LA TESORERÍA sean vi: das pof·S.O?s CLEANING /�f SERVICES, SRL. En tal caso, LA XXXXXX unilateralmente y sin res.?onsabili?8:d. para �lla, podrá rescindir este Con�ra focederá a evaluar los ..__- danos y pequ1c1os a fm de que, por todos los med10s, ex1g1r a S.O.S CLEANING _ SERVICES, SRL ser resarcida por dichos perjuicios. · Page 8 of 11 \r, j
Recisión. Las partes convienen que “EL FIDEICOMISO” podrá rescindir administrativamente del presente contrato, con el solo requisito de comunicar su decisión a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:
Recisión. Cada una de las partes puede rescindir en todo momento y con efecto inmediato el Contrato fiduciario mediante una notificación escrita que no causa la interrupción de las operaciones en curso.
Recisión. La falta de cumplimiento por cualquiera de las parles de las obligaciones contraídas en virlud de este CONTRATO dará motivo a terminación del contrato en los términos de la Legislación Civil aplicable.
Recisión. 16.3.1 ENEL puede rescindir el Contrato en los casos contemplados por Xxx y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de forma significativa a la correcta ejecución del trabajo cubierto por el Contrato:
a) fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad que impida, o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
b) disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o en caso de que dichos cambios por la la parte del Proveedor, contravengan las previsiones de las cláusulas “GLOBAL COMPACT” y “CODIGO ETICO”.
c) disminución de la capacidad financiera / solvencia financiera, incluidos los casos de proceso concursal o declaración de quiebra o insolvencia, u otro tipo de dificultad legal, o de otro tipo que impida o afecte de forma significativa la correcta ejecucion de las obligaciones del Proveedor.
d) interrupción o suspensión injustificada por parte del Proveedor de la ejecución del Contrato.
e) alcanzar el importe total de las penalizaciones eventualmente aplicadas por demora durante la ejecución de las actividades hasta el máximo especificado en el Contrato o si la demora del Proveedor es tal que no satisface de forma completa el alcance del Contrato establecido por ENEL.
Recisión. No. de Contrato: PJENL/91/2020
a) Si el Arrendador no entrega el bien objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si interrumpe o impide el uso del Inmueble, o si se niega a realizar las reparaciones a su cargo.