Reconocimientos médicos. Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.
Reconocimientos médicos. El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán una revisión médica general, adecuada al puesto de trabajo y suficiente, al menos una vez al año. Las empresas procurarán que la misma se lleve a efecto dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores sólo podrán rechazar la revisión si la normativa lo permite.
Reconocimientos médicos. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una revisión médica bianual con cargo a la empresa, que decidirá el modo y la forma en que aquella haya de llevarse a efecto, pero siempre en horario de trabajo.
Reconocimientos médicos. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de facilitar al menos una vez al año, reconocimientos médicos a sus trabajadores, garantizando la confidencialidad de los mismos. Citados reconocimientos, se realizarán durante la jornada laboral, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo. Reconocimientos Semestrales Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y en el que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1) Esfuerzos físicos, constantes.
2) Grandes esfuerzos, frecuentes.
3) Exposición a caídas de más de tres metros.
4) Trabajos pulvigenos.
5) Manipulación de disolvente.
6) Trabajos con Xxxxx, mercurio y arsénico.
7) Con cuerpos radioactivos.
8) Instalación de gases, humos, vapores niebla, tóxicos o la acción de líquidos o sólidos tóxicos. Reconocimiento mensual. Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Trabajos con aire comprimido. - Trabajos del apartado anterior, grupos 4, 5, 6, 7 y 8, siempre que su exposición a estos peligros, estuviera cercana a los límites considerados de Seguridad.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos anuales, recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen fuera del centro de trabajo, se considerará el tiempo empleado como jornada laboral. Específicamente, se realizarán reconocimientos médicos con especial tratamiento a la revisión oftalmológica, para aquellos trabajadores que realicen su actividad principal con ordenadores, según Real Decreto 488/97, sobre pantallas de visualización de datos.
Reconocimientos médicos. El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico previo a su incorporación a la empresa, además de un reconocimiento al menos, una vez al año, los cuales serán adecuados al puesto de trabajo y sus riesgos específicos, siguiendo, en todo caso, los protocolos médicos editados por el órgano competente de ámbito estatal y las directrices, en su caso, del Convenio General del Sector. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos, y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.
Reconocimientos médicos. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan: La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico al menos una vez al año. Dadas las características de este sector, con independencia del reconocimiento anual, cada dos años los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento exhaustivo, sobre posibles radiaciones o afectación de los campos magnéticos. Los reconocimientos periódicos, serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, x xxxxx- rimiento de la empresa, deberá firmar la no-aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. Serán de cargo exclusivo de las empresas los costes de los reconocimientos médicos, además, de los gastos de desplazamientos originados por los mismos.
Reconocimientos médicos. Dada la naturaleza del trabajo a realizar por el personal que intervenga directamente en la elaboración del pescado, se adoptarán las medidas siguientes:
a) Las empresas estarán obligadas a realizar reconocimientos médicos completos de manera periódica a todos los trabajadores, al menos, una vez al año.
b) En evitación de que las heridas o lesiones, que en cualquier momento puede sufrir el personal a causa de su posible contaminación por la presencia de gérmenes específicamente patógenos, lleguen a tener mucha gravedad, se considera como obligación ineludible que, inmediatamente a la producción de cualquier lesión o accidente el afectado pase a ser curado. La expresada obligación será recordada mediante carteles y su incumplimiento será considerado como falta grave.
Reconocimientos médicos. Anualmente, todo el personal acogido al presente Convenio colectivo, tendrá derecho, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los riesgos a que es sometido y conductas más frecuentes en relación con el puesto de trabajo. El tiempo empleado en los mismos será computado como horas de trabajo.
Reconocimientos médicos. Los trabajadores y trabajadoras del sector tendrán derecho a una revisión médica anual obli- gatoria por cuenta de la empresa, que se llevará a efecto dentro de cada año natural, estando obligada la empresa a poner en conocimiento de su personal y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras las fechas concretas de reconocimiento médico antes del día 1 de noviembre. Esta se realizará durante la jornada laboral, bien en el organismo oficial de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSALAN) o por una mutua de accidentes. En caso de que la revisión médica no coincida con la jornada laboral, se dispondrá de 1 hora retribuida por día de asistencia, que se compensará en descanso o abono de la cantidad de 10,76 euros, a opción de la empresa. Las empresas entregarán a los trabajadores y trabajadoras su informe médico emitido, tan pronto se les facilite a ellas. Tales reconocimientos médicos, conforme a la normativa vigente en esta materia, tienen carácter obligatorio para empresas y trabajadores y trabajadoras, y son los siguientes:
a. Reconocimientos previos al ingreso.
b. Reconocimientos periódicos anuales.
c. Reconocimientos especiales en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que realicen labores en centros o puestos considerados infec- ciosos, tendrán una revisión médica trimestral, siempre que los realicen Organismos Oficiales y no supongan coste alguno para las empresas.
d. Con carácter voluntario se realizará un examen ginecológico, a las trabajadoras siem- pre que los realicen Organismos Oficiales y no supongan coste alguno para las empresas.