Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados. 2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151. 3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso. 4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera. 5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Resolución. 1. Una vez recibidas El presente contrato se extinguirá por cualquiera de las alegaciones causas mencionadas en su clausulado o sus anexos y, adicionalmente, por las siguientes:
a) Por la completa ejecución de los interesadosservicios que constituyen su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) A petición de cualquiera de las partes cuando: 1) la otra se halle en situación de conocida insolvencia, o transcurrido el plazo señalado para su formulacióncomo la evidenciada por la disolución y liquidación, y el aunque no se haya iniciado formalmente un procedimiento concursal y; 2) cuando la otra incumpla sus obligaciones contractuales, salvo que, debidamente notificada por la otra parte de la pruebahaber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento.
d) Por cese de SIGFITO como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de envases o, en su caso, la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad de SIGFITO, cuando ello determine la imposibilidad de continuar prestando los servicios objeto del presente contrato.
e) Por cese de EMPRESA como gestor habilitado para el órgano competente deberá resolver el recurso dentro desarrollo de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesadoslas actividades objeto del contrato.
2. La resolución Extinguido el contrato por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del recurso estimará mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o lo dispuesto en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151este contrato.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse Los supuestos de incumplimiento darán lugar a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada responsabilidad por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal parte cumplidora pudiera justificadamente reclamar de aquella otra que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se no hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5atendido sus obligaciones. En caso el supuesto en que EMPRESA renunciara al contrato o no pudiera cumplirlo en los términos pactados, se aplicará una penalización económica sobre el importe del último mes facturado de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en un 1% por cada mes pendiente hasta la interposición finalización del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcontrato.
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Samples: Contract for Global Management Services, Contract for Global Management Services, Contract for Global Management Services
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios de Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley De Contratos Del Sector Público
Resolución. 1Este contrato permanecerá en vigor hasta el vencimiento o abandono de la última PATENTE o solicitud de PATENTE, bajo los términos indicados en la cláusula 4 de este contrato. Una vez recibidas las alegaciones La LICENCIATARIA puede resolver el presente contrato por motivos justos, como la existencia de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para circunstancias ajenas a su formulacióncontrol efectivo, y el siempre previa notificación por escrito a la USAL al menos noventa (90) días antes de la pruebafecha efectiva de resolución elegida por la LICENCIATARIA, indicando los motivos de dicha resolución. La USAL puede resolver este contrato si la LICENCIATARIA: No ha efectuado los PAGOS señalados y/o no ha enviado los INFORMES FINANCIEROS debidos; o, Ha incumplido cualesquiera otra de las obligaciones contraídas en su casoel presente contrato; o, el órgano competente deberá resolver el recurso Ha proporcionado INFORME/S FINANCIERO/S falsos y la LICENCIATARIA no subsane dicha/s falta/s, incumplimiento/s o INFORME/S FINANCIERO/S falso/s dentro de los cinco sesenta (60) días hábiles siguientessiguientes desde la notificación escrita de la USAL. Este contrato también puede se podrá resolver: Por acuerdo mutuo entre las partes, notificándose o En el caso de que la LICENCIATARIA se encuentre en situación concursal, en proceso de liquidación o sea permanentemente insolvente, o En caso de la LICENCIATARIA recurra la validez de la patente o apoye a continuación terceros en dicho recurso. En ningún caso la resolución de este contrato acabará con: La obligación de la LICENCIATARIA de realizar los PAGOS devengados o devengables; Ninguna acción legal o reclamación de la LICENCIATARIA o la USAL, devengada o devengable, debida a todos los interesados.
2cualquier incumplimiento o falta de la otra Parte; y/o Las provisiones de las Cláusulas 6, 7, 8, 10 y 11. La Por encima de la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo casode este contrato, la resolución será congruente con USAL tendrá el derecho de conservar cualquier cantidad ya pagada por la petición LICENCIATARIA conforme a los términos de este contrato. Asimismo, la LICENCIATARIA deberá pagar a la USAL todas las cantidades devengadas que se deban, o vayan a ser debidas, basadas tanto en las VENTAS NETAS como en INGRESOS POR SUBLICENCIA derivadas de los productos manufacturados, producidos y, /o vendidos antes de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido fecha efectiva de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
Resolución. Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
1. Una vez recibidas En caso de incumplimiento injustificado por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, LA ENTIDAD deberá requerirlo mediante carta notarial para que las alegaciones satisfaga en un plazo no mayor de los interesadoscinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho en forma parcial o transcurrido total, mediante la remisión por la vía notarial de la resolución en el plazo señalado para su formulaciónque se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicha resolución será aprobada por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el Contrato, quedando éste resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Se procederá de igual forma en el caso de que sea LA ENTIDAD, la parte que incumpla con sus obligaciones esenciales. Independientemente de la resolución del contrato, EL CONTRATISTA será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente Contrato, según corresponda. Asimismo, una vez recibida la carta notarial de la prueba, resolución por EL CONTRATISTA éste podrá recurrir al arbitraje de conformidad con lo establecido en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro tercer párrafo del artículo 227° de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2El Reglamento. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del recurso estimará en todo o en contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte o desestimará sea separable e independiente del resto de las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónobligaciones contractuales, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadoy que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de LA ENTIDAD. En todo caso, tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será congruente con la petición ytotal en caso de persistir el incumplimiento. De producirse perjuicios a LA ENTIDAD, ésta comunicará al Tribunal del Consejo Superior de ser procedenteContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronunciará sobre la anulación a fin de aplicar las decisiones ilegales adoptadas durante sanciones por el procedimiento de adjudicaciónincumplimiento, incluyendo la supresión de las características técnicasconforme a sus funciones, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido sin perjuicio de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5pueda exigir. En caso surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de que el órgano competente aprecie temeridad las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en La Ley y El Reglamento. EL CONTRATISTA paralice o mala fe en reduzca injustificadamente la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable ejecución de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y prestación, pese a los restantes licitadoreshaber sido requerido para corregir tales situaciones. Las cuantías indicadas en este apartado partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialinvocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público.
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Samples: Contract for Service Provision, Contract for Service Provision
Resolución. 1El Contrato entrará en vigor una vez que XXXXX compruebe el ingreso realizado por parte del Cliente y se lo comunique por correo electrónico o por el medio de comunicación habitual. Una vez recibidas El contrato finalizará cuando, además de las alegaciones causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes:
a) Mutuo Acuerdo de las partes.
b) Finalización del período inicial de duración del contrato o de las sucesivas prórrogas, con la notificación por cualquiera de las partes en el plazo de 30 días previsto en la cláusula 3.3.
c) Resolución por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del contrato o anexos, y/o para con terceros con los interesadoscuales haya entrado en relación en cumplimiento de lo establecido en este contrato, por constituir una actividad ilícita o ilegal, o transcurrido infringir los legítimos derechos de terceros.
d) Retraso en el plazo señalado pago o el impago parcial o total del precio.
e) Concurriera cualquier otra causa de resolución anticipada, establecida por la legislación vigente. En caso de resolución del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, las partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a ellas mismas y frente a terceros. Si el Cliente infringiera cualquiera de las cláusulas de este Contrato, XXXXX podrá cancelar o suspender el contrato de mantenimiento del Software en cualquier momento, También podrá resolver el contrato de mantenimiento si XXXXX considera que el uso que realiza el Cliente del Servicio representa una amenaza directa o indirecta para el funcionamiento de su red, para su formulaciónintegridad o para el uso que realice del Servicio cualquier otra persona, y o bien si la legislación obliga x XXXXX de cualquier otro modo. NORAY con anterioridad a la cancelación o suspensión del contrato de mantenimiento notificará previamente al Cliente por correo electrónico a la cuenta designada por el de la pruebaCliente en las Condiciones Particulares, para que en su caso, proceda a subsanar el órgano competente deberá resolver incumplimiento, especialmente si es debido a falta de pago. Si el recurso dentro Cliente no cumple con sus obligaciones o subsana el incumplimiento en el periodo informado por XXXXX, siendo un máximo de los cinco 5 días hábiles siguientesnaturales, notificándose el Cliente perderá el derecho al uso del contrato de mantenimiento del Software, quedando rescindido el mismo, por lo que quedará a continuación partir de ese momento sin opción de contratar el soporte puntual o la actualización del Software. La cancelación o suspensión del Servicio debida a la infracción de las cláusulas del Contrato por parte del Cliente no cambiará la obligación del Cliente de pagar cualquier cuota debida durante el periodo de vigencia aplicable. El Cliente tendrá derecho a solicitar la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en presente Contrato, si notificada una modificación de precios por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónxx XXXXX, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente no está de acuerdo con la petición ymisma, siempre que lo haga en el plazo de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación 30 días anteriores a cada una de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151prórrogas.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causas de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de los interesadoslo dispuesto en el artículo 00- , o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónx), x), x), x), x), x) y el de la pruebah) y, en su casogeneral, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro cualquier incumplimiento de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición yobligaciones contractuales, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado acuerdo con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 artículo 1.124 del artículo 151.
3Código Civil. AsimismoEn cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, a solicitud del interesado y si procedela misma operará automáticamente, podrá imponerse sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la entidad contratante empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la obligación empresa adjudicataria vendrá obligada de indemnizar inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la persona interesada por los empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al recurso.
420% del valor estimado del contrato. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento Ambas cantidades se deducirán de la suspensión garantía definitiva y del acto precio pendiente de adjudicación si en abonar a la empresa adjudicataria y el momento de dictarla continuase suspendidoexceso, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable será objeto de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcorrespondiente reclamación.
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Samples: Contract for Graphic Design Services, Contract
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones Además de cualquier otro término o condición que se contenga en el presente contrato, el COMPRADOR podrá resolver el Contrato, por cualquier causa o sin causa, total o parcialmente, siempre que lo notifique por escrito al PROVEEDOR con un preaviso de cinco (5) días, pero en dicho supuesto, el COMPRADOR abonará al PROVEEDOR una parte proporcional del precio, según resulte modificado, basado en el porcentaje que se hubiese completado de los interesadosServicios en base al Contrato y a cualquier modificación del mismo; entendiéndose no obstante que en ningún caso será responsable el COMPRADOR por los compromisos o acuerdos de producción del PROVEEDOR por encima de la cantidad o con anterioridad al momento que fuese necesario para cumplir con el calendario de entrega del COMPRADOR. Sin perjuicio de cualquier disposición del Contrato que establezca lo contrario, si el PROVEEDOR no pudiese progresar haciendo peligrar el cumplimiento del Contrato de conformidad con las Condiciones, violase cualquier Legislación o vulnerase o infringiese de otra forma cualquiera de las Condiciones del Contrato, el COMPRADOR en este caso, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso, podrá rescindir el Contrato en su totalidad, o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónde cuando en cuando de forma parcial, previa notificación por escrito al PROVEEDOR, y proceder a finalizar o encargar que se finalicen los Servicios; y el COMPRADOR podrá deducir el coste de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro finalización de dichos Servicios de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si pagos debidos en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares en cuestión o que se hubieran acordado y la devolución deban en el futuro al PROVEEDOR, quien abonará de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe forma inmediata al COMPRADOR cualquier cantidad en la interposición que dicho coste de finalización de los Servicios supere las cantidades sin pagar debidas o que se devenguen a favor del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden MinisterialPROVEEDOR.
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Samples: Standard Terms and Conditions for Service Acquisition, Términos Y Condiciones Estándar De Adquisición De Servicios
Resolución. 1En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales cualquiera de las partes podrá declarar la resolución del contrato, previa comunicación escrita entregada a la otra parte por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que se pretenda concluir la relación contractual. Una vez recibidas las alegaciones de los interesadosNo obstante lo anterior, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, ENP podrá en su caso, el órgano competente deberá cualquier momento resolver el recurso dentro contrato, sin que mediare fuerza mayor o caso fortuito, si el oferente que resulte adjudicado incumpliera de los cinco días hábiles siguientesmanera relevante, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución parcial o totalmente, alguna de las obligaciones que asume y que sean de significación para el oportuno y adecuado cumplimiento del recurso estimará contrato; en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo casoestos casos, la resolución será congruente con del contrato determinará la petición y, ejecución de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación garantía de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas cumplimiento referida en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado numeral 2.13.4 siguiente. De conformidad con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido el artículo 106 de la resoluciónLey de Contratación del Estado, fuera preciso que el órgano la ENP constituirá una Garantía de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación Cumplimiento de indemnizar a la persona interesada Contrato mediante retenciones equivalentes al diez por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento ciento (10%) de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares cada pago parcial que se hubieran acordado y la devolución efectúe en concepto de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5honorarios profesionales. En caso de no existir incumplimientos al contrato por parte del consultor seleccionado, el valor de estas retenciones será devuelto en la fecha que se realice el último pago a que se refiere el numeral 2.13.5 de este Concurso. El oferente que resulte adjudicado informará por escrito a la Gerencia General o a quien el designe y Servicios Generales de la ENP la hora y fecha en que efectuará la entrega formal de los informes requeridos según el numeral 1.3 de este concurso. Dicha comunicación se efectuará por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de entrega en referencia. Recibido cada informe a satisfacción de la ENP se procederá a levantar un Acta de Recepción, firmada por los funcionarios responsables designados por la Administración Superior y Auditoria Interna de la ENP. El Consultor procederá a efectuar los trámites ante la Secretaria de Recursos Naturales y del Ambiente XXXXX para que éste organismo del Estado proceda a emitir el Permiso o Licencia Ambiental de Proyecto, cualquier requerimiento que haga la XXXXX al estudio de consultoría, el Consultor deberá de proceder a realizar los ajustes necesarios hasta que sea otorgado dicho permiso ambiental. Para financiar la contratación del oferente que resulte adjudicado, la ENP ha solicitado a la Unidad de Asistencia Técnica del Gobierno Central la financiación de este estudio, por lo que el órgano competente aprecie temeridad costo del contrato se hará efectivo en lempiras, mediante remesa al banco que designe la ENP, la forma de pago se hará de la siguiente forma: 20% de los fondos una vez que el Consultor presente un informe de las labores de campo, 20% con informe de las actividades de presentación de los análisis de laboratorios de las muestras obtenidas en el campo, resultados de análisis hidráulico marítimo, e informe de avance del estudio. 40% con la presentación del Estudio final recibido a satisfacción por la ENP según informe elaborado por ______________________. 20% con la presentación de la Licencia Ambiental de los proyectos. Para gestionar dichos pagos deberá presentarse el recibo o mala fe factura correspondiente. De los pagos que la ENP efectúe conforme lo indicado en el párrafo anterior, se retendrá el valor de anticipo hasta que éste haya sido totalmente saldado por la ENP, además se harán las retenciones que corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas y en concepto de Impuesto Sobre la Renta el equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) calculado proporcionalmente sobre el valor de los honorarios profesionales, mismos que deberán estar detallados en la interposición oferta económica respectiva. La retención del recurso Impuesto Sobre la Renta podrá ser eliminada si se presenta constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), cuya firma deberá estar debidamente autenticada, indicando que el oferente adjudicado está sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta. La ENP podrá efectuar adelanto de fondos contra la presentación, discusión y aceptación de informes preliminares, sin que estos excedan del veinte por ciento (20%) del monto total contratado; los adelantos deberán garantizarse mediante cheques certificados, garantías bancarias o en fianzas por el 100% del valor del adelanto, con vigencia de tres (3) meses adicionales a la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y del plazo previsto para el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcumplimiento del Contrato respectivo.
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Samples: Consultancy Agreement
Resolución. 1Este Contrato es fruto de una obligación legal impuesta por la Directiva a las Partes, por lo que su vigencia es indefinida. Una vez recibidas las alegaciones Las Partes se comprometen y acuerdan que únicamente se podrá resolver: cuando cualquiera de los interesadosTAC (i) deje de actuar como TAC, ya sea por xxxxx en su actividad o transcurrido por perder la condición de TAC de acuerdo con la normativa aplicable y (ii) no actúe o deje de actuar como Representante de otros TAC. La pérdida de condición de TAC no supondrá la resolución del presente Contrato mientras el plazo señalado para TAC continúe representando a otros TAC Representados; Cuando las leyes que obligan a las Partes se modifiquen de tal forma que las Partes dejen de estar sujetas a obligaciones legales que derivan en el presente Contrato. Si a resultas de un cambio normativo un TAC deja de estar obligado a mantener esta relación con SEVeM pero todavía las leyes vinculan una de las Partes con dicho TAC o con los que el TAC que representa, el presente Contrato permanecerá vigente; o Cuando el contrato que rige la relación entre EMVO y SEVeM llegue a su formulaciónfin, y en cuyo caso SEVeM tendrá derecho a resolver el presente Contrato sin que se generen derechos indemnizatorios, de ningún tipo, a favor de los TAC. En el caso de que el TAC deje de actuar como tal, cualquiera que sea la causa, pudiendo incluirse entre ellas la cesación en su actividad o la pérdida de la pruebacondición de TAC, en su casode acuerdo con la normativa aplicable, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro no tendrá lugar la resolución de este Contrato respecto de los cinco días hábiles siguienteslaboratorios subsistentes, notificándose mientras el TAC siga teniendo la condición de TAC o siga representando a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará otros TAC Representados, continuando vinculadas las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante Partes restantes por el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5presente Contrato. En caso de que algún TAC Representado deje de actuar como TAC, se modificará el órgano competente aprecie temeridad o mala fe Contrato de conformidad con lo establecido en la interposición cláusula 4.1.5 de este Contrato Xxxxx, para adaptarlo a la nueva realidad eliminando al TAC en cuestión, de modo que no forme parte del recurso Contrato. Retrasos. La incapacidad o retraso de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato debido a una causa de Fuerza Mayor no se considerará un incumplimiento de este Contrato siempre que dicha incapacidad o retraso no haya sido posible de prever ni pueda superarse utilizando soluciones alternativas u otros medios. En caso de que ocurra una Causa de Fuerza Mayor, las Partes quedarán dispensadas temporalmente del cumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se vean afectadas por la solicitud Causa de medidas cautelaresFuerza Mayor, podrá acordar siempre que (1) dicha Causa de Fuerza mayor continúe; y (2) la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 Parte afectada siga haciendo todo lo posible por volver a cumplir sus obligaciones en el momento y 15.000 euros determinándose su cuantía hasta el punto en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialque ello sea posible.
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Samples: Marco Contract
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causas de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de los interesadoslo dispuesto en el artículo 85-, o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónb), d), f), g) y el de la pruebah) y, en su casogeneral, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro cualquier incumplimiento de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición yobligaciones contractuales, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado acuerdo con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 artículo 1.124 del artículo 151.
3Código Civil. AsimismoEn cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, a solicitud del interesado y si procedela misma operará automáticamente, podrá imponerse sin más requisito que la notificación fehaciente que ZORROAGA realice a la entidad contratante empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la obligación empresa adjudicataria vendrá obligada de indemnizar inmediato a entregar y poner a disposición de ZORROAGA, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por ZORROAGA. ZORROAGA redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los suministros y servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, XXXXXXXX podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que ZORROAGA pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la persona interesada por los empresa adjudicataria, se devengará a favor de ZORROAGA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al recurso.
420% del valor estimado del contrato. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento Ambas cantidades se deducirán de la suspensión garantía definitiva y del acto precio pendiente de adjudicación si en abonar a la empresa adjudicataria y el momento de dictarla continuase suspendidoexceso, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable será objeto de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcorrespondiente reclamación.
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Samples: Contract for Supply and Services
Resolución. 1El presente contrato podrá ser resuelto por “el arrendador” en base al artículo 1429 del Código Civil, si “la arrendata- ria” incurre en cualquiera de las siguien- tes causas: - Incumple con el pago de la renta por más de dos meses y quince días consecutivos durante el plazo del contrato. Una vez recibidas - Incurre en cualquier otro incumpli- miento de las alegaciones obligaciones conteni- das en el presente contrato. De igual forma, “la arrendataria” proce- derá a resolver el contrato en los térmi- nos del artículo 1429 del Código Civil si “el arrendador” incumple cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato. La resolución surtirá efectos si al vencimiento de los interesadosquince (15) días de ser requerida la subsanación de su incum- plimiento “el arrendador” no proceden con dicha subsanación a satisfacción de “la arrendataria”. Igualmente, será causal de resolución a favor de “la arrendataria” si por cualquier carga, gravamen, medida judicial o transcurrido extrajudicial o en general si 4 Tan solo tomemos como ejemplo una discusión que últimamente se ha venido dando con relación a los convenios de accionistas ¿Es posible que los convenios de accionistas xxxx xxxxxxxxx en virtud al artículo 1365 del Código Civil? Los que indican que sí se puede, argumentarán que es perfectamente factible que a este tipo de convenios se les aplique supletoriamente las normas del Código Civil, de conformidad a lo indicado por el plazo señalado artículo IX del Título Preliminar del referido cuerpo normativo. Asimismo, argumentarán que el artículo 1365 del código no puede ser leído de manera restringida, puesto que, para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución ellos esta disposición se extendería a todos los interesados.
2contratos de duración (ejecución continuada y ejecución periódica), no admitiendo pacto en su contra por el tipo de intereses que regula el referido artículo. La resolución posición contraria podría argumentar que, si se lee detenidamente el referido artículo, este indica de manera literal que aplica para los contratos de ejecución continuada, no para los de ejecución periódica y que, si se lee detenidamente cada tipo de contrato regulado por el código, apreciaríamos por ejemplo que, en las disposiciones del recurso estimará en todo Código Civil sobre contrato de arrendamiento (contrato de ejecución continuada) no se ha pre- visto un artículo para poner fin al contrato de arrendamiento a plazo indeterminado, lo cual sería entendible porque para el legislador aplicaría el artículo 1365 del código. Sin embargo, si se revisa las disposiciones del Código Civil para el contrato de suministro (contrato de ejecución periódica), encontramos el artículo 1613 que expresamente regula la situación para resolver un suministro indeterminado. ¿Por qué el legislador haría esta distinción, si pre- tendía que el 1365 aplique para todos los contratos de duración? Existen otros argumentos (a favor o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisióncontra), decidiendo motivadamente cuantas cuestiones sin embargo, independientemente de la posición que se hubiesen planteado. En todo casoadopte, si el abogado que está redactando el convenio de accionistas conoce de esta discusión, la resolución será congruente cual incluso ya ha sido mate- ria de arbitrajes distintos, con laudos en distinto sentido, lo correcto sería que se anticipe y pacte expresamente que la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre duración del convenio estará vinculado a la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido duración de la resoluciónsociedad, fuera preciso que haciendo el órgano plazo ya no indeterminado sino determinable. De lo contrario, estaría arriesgándose a que, ante un eventual conflicto, un laudo salga en su contra tan solo por no haber escrito un par de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3líneas. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 60 • JUNIO 2018 • XXXX 0000-0000 • pp. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.99-107
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Samples: Contratos Y Acto Jurídico
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CTSS realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de CTSS, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por el plazo señalado para su formulaciónmismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CTSS. CTSS redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CTSS podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario del servicio con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CTSS pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al adjudicatario y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for the Leasing or Assignment of Vehicles With Driver for Passenger Transport Services
Resolución. 1. Una vez recibidas 11.3.1 ENEL puede resolver el Contrato en los casos contemplados por Xxx y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de forma significativa a la correcta ejecución del trabajo cubierto por el Contrato:
a) fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad que impida, o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
b) disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o en caso de que dichos cambios por la parte del Proveedor, contravengan las alegaciones previsiones de las “CLAUSULAS ÉTICAS”.
c) disminución de la capacidad financiera / solvencia financiera, incluidos los casos de proceso concursal o declaración de quiebra o insolvencia, u otro tipo de dificultad legal, o de otro tipo que impida o afecte de forma significativa la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor.
d) interrupción o suspensión injustificada por parte del Proveedor de la ejecución del Contrato.
e) la negativa o el retraso injustificado del Proveedor a reanudar la ejecución de actividades en virtud del Contrato que ENEL (por cualquier motivo) haya ordenado suspender, cuando la propia ENEL haya indicado su reanudación.
f) imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la correcta ejecución del Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los interesadosmismos mientras el Contrato esté vigente.
g) incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por ENEL.
h) incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los subcontratistas o una tercera parte designada por el Proveedor, de las actividades contractuales o transcurrido de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes, también en materia laboral, fiscal, de protección de salud y seguridad de los trabajadores y protección del medio ambiente.
i) incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, confidencialidad y el plazo señalado tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al Contrato.
j) la comprobación en cualquier momento, tras la firma del Contrato, de cualquier omisión o falta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
k) ejecución incorrecta de los trabajos contemplados en el Contrato por motivos atribuibles a un subcontratista o a cualquier persona designada por el Proveedor y/o el impago de indemnización por daños provocados a cualquier persona.
l) acciones, omisiones, conductas o situaciones relativas al Proveedor que puedan suponer un riesgo para su formulaciónla reputación de ENEL y que den lugar al deterioro de la confianza de ENEL en la honorabilidad e integridad del Proveedor, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro fiabilidad para la ejecución de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente actividades de conformidad con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151presente Contrato.
3. Asimismom) cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor que pueda impedir o afectar de forma considerable y adversa la ejecución satisfactoria del Contrato, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación o cualquier otro motivo que se especifique en el Contrato como un motivo de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursoresolución.
4. La resolución deberá acordar, también, n) negativa o el levantamiento retraso injustificado del Proveedor a comenzar la ejecución de actividades en virtud el Contrato.
o) la suspensión realización por parte del acto Proveedor de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares actos que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido xxxx xxxxxxx para la efectividad imagen de las mismas, si procedieraENEL.
5p) pérdida de siquiera uno de los requisitos establecidos para la homologación (si fueran exigibles), en relación con la conclusión y complimiento del Contrato. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición Proveedor no informe a ENEL de las situaciones descritas anteriormente y sin perjuicio del recurso o en la solicitud de medidas cautelaresderecho del último a resolver el Contrato, podrá acordar la imposición de una multa ENEL puede suspender los pagos debidos al responsable Proveedor para cumplir con las obligaciones contractuales con terceras partes que se deriven de la mismano ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
11.3.2 En los casos descritos anteriormente, ENEL puede resolver el Contrato inmediatamente o puede asignar al Proveedor un plazo (“cure period”) para remediar el incumplimiento contractual, sin perjuicio del derecho de ENEL de reclamar una indemnización por cualquier daño o perjuicio que haya sufrido.
11.3.3 En caso de resolución del Contrato por motivos atribuibles al Proveedor, ENEL tendrá derecho a adquirir los materiales que el Proveedor ya haya fabricado, total o parcialmente, o entregado, pagando los precios pertinentes, cuando estén contemplados en el Contrato. El importe En el caso de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose incumplimiento por parte del Proveedor, ENEL puede, sin perjuicio del derecho a llevar a cabo acciones legales en relación con su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado derecho a indemnización por daños, suspender los pagos pendientes al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden MinisterialProveedor.
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Resolución. 1Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y las contempladas con carácter general en el TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
b) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
c) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación.
d) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
e) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
f) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
g) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el PPTP y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
h) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones impuestas por este pliego. Una vez recibidas IFTSA tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de la Directiva 2014/24, que aunque no resulte de aplicación por aplicación del art. 25 TRLCSP se aplicará en este aspecto, para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
i) Incumplir las alegaciones condiciones especiales de ejecución en caso que no se haya optado por la imposición de penalidad.
j) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IFTSA.
k) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de ejecución del contrato para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.
l) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación.
m) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego.
n) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los interesadossupuestos del artículo 60 TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
o) La ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas conforme a lo determinado en el PPTP tras mediar requerimiento del Responsable de Contrato, o transcurrido sin que se atienda este requerimiento en el plazo señalado para su formulación, conferido. La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y el decisión de la pruebaentidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en su casolas condiciones que se pacten, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro sin perjuicio de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución derechos del recurso estimará contratista en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadocaso de disconformidad. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato. En el caso que I F T S A o p t e por la interposición resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista. Así IFTSA podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición de IFTSA las dependencias e instalaciones objeto de contrato. Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del recurso contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la solicitud declaración de medidas cautelaresinvalidez o de resolución y la fecha de finalización de La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de IFTSA, la cual podrá acordar optar por la resolución del contrato, por la imposición de una multa al responsable penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de la mismalos derechos del contratista en caso de disconformidad. El importe En todo caso, de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la apreciarse dolo o mala fe apreciada y en el perjuicio ocasionado al órgano incumplimiento de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministeriallas obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DIPC realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de DIPC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por el plazo señalado para su formulaciónmismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por DIPC. A estos efectos, DIPC redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, DIPC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que DIPC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio anual del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al adjudicatario y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for Advisory Services
Resolución. 1CAMROD y la persona contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales. Una vez recibidas las alegaciones También cabe la resolución sin alegar causa alguna, con un preaviso de los interesadosquince días naturales. En caso de resolución sin alegar causa, o transcurrido si quien resuelve es CAMROD, se devolverá a la persona contratante el plazo señalado para su formulaciónimporte correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, y el si la resolución sin alegar causa se ejercita por la persona contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la pruebapersona contratante, CAMROD podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en su caso, aquellos casos en que el órgano competente deberá resolver el recurso dentro incumplimiento pueda constituir algún tipo de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en conducta ilícita por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3persona contratante. Asimismo, a solicitud del interesado CAMROD podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación prestación de indemnizar servicios a la persona interesada contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro - directa o indirectamente - la integridad de la infraestructura y/o servicios de CAMROD. En otro caso, existirá un preaviso de quince días. En caso de resolverse el contrato por los las causas previstas en este párrafo, la persona contratante no tendrá derecho a ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose CAMROD el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresCAMROD, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y persona contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de CAMROD, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la persona contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Resolución. 1. Una vez recibidas 1.- Examinadas las alegaciones de aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o transcurrido el plazo señalado la relación de solicitantes para su formulación, y el los que se propone la concesión de la pruebasubvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con lo previsto en el art. 88 de la LPACAP y en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento, previo informe de la Intervención General Municipal.
3.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En el órgano competente deberá caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente, así como la referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía. En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de la Convocatoria en el que se fundamenta la desestimación.
4.- El plazo máximo para resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a todos los interesadospartir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. 5.- El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6.- La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones procedimiento se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del notificará al interesado y si procede, podrá imponerse pondrá fin a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursovía administrativa.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Subvenciones
Resolución. 1La relación contractual de las Partes podrá resolverse, dando terminación a la ejecución de la Oferta, en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en la Oferta, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo de veinte días naturales. Una vez recibidas las alegaciones Entre otros, se considera incumplimiento, a los efectos de esta cláusula, la acumulación, por parte del CLIENTE, de una penalización por demora igual o superior al diez por ciento (10%) del importe total de la Oferta, así como la no renovación de los interesadosavales a su vencimiento en caso de necesidad.
b) Por mutuo acuerdo, lo que se documentará por escrito y se firmará por los legales representantes de las Partes recogiendo los términos concretos y las consecuencias de dicha terminación.
c) Por decisión unilateral del CLIENTE de cancelar la Campaña de ensayos por causas no imputables a CENER, lo que deberá comunicarse por escrito a CENER. La terminación y/o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el resolución anticipada de la pruebaejecución de la Oferta no constituirá la terminación, renuncia o exención de ninguno de los derechos de cualquiera de las Partes que se hubieran devengado frente a la otra Parte con anterioridad o en el momento de dicha terminación y/o resolución. La terminación y/o resolución de la ejecución de la Oferta no eximirá a las Partes de las obligaciones en las que hayan incurrido con anterioridad a dicha terminación y/o resolución anticipada. En particular, en su casolos casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: • En el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación caso previsto en la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo casoletra a), la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato Parte incumplidora vendrá obligada a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada otra por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar causados como consecuencia del incumplimiento. • En el caso previsto en la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, tambiénletra b), el levantamiento CLIENTE abonará a CENER todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la terminación de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendidoOferta, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado CENER hubiere incurrido y fueran imputables directamente a la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5Oferta. En Lo mismo aplicará al caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe previsto en la interposición del recurso o letra a) si el CLIENTE es la Parte incumplidora. • En el caso previsto en la solicitud letra c), el CLIENTE deberá abonar a CENER la totalidad del precio establecido en la Oferta y los costes en que incurra CENER. No se realizará ningún descuento excepto si otro cliente utiliza el banco de medidas cautelarespruebas del LEA dentro del Slot Reservado. Únicamente en dicho caso, XXXXX podrá acordar considerar a su entera discreción el reembolso de los costes por el uso del banco de pruebas, por el personal y por la imposición disponibilidad de una multa energía del LEA. • Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a), b) y c), al responsable recibir CENER la notificación de terminación anticipada de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 Oferta, detendrá todos los servicios relacionados con la Oferta y 15.000 euros determinándose pondrá todos los medios a su cuantía alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en función de la mala fe apreciada curso y todo aquello relacionado con el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialmismo.
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Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe cliente resolviera el contrato en debida forma y tiempo, el Proveedor indemnizará el interés negativo (negatives Interesse) del cliente, previa presentación de la correspondiente prueba, en la interposición cantidad de hasta un máximo del recurso uno por ciento del precio acordado para el objeto del suministro, hasta la exclusión de todas las nuevas reclamaciones de los clientes. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o sus agentes auxiliares en la demora en la entrega. El cliente podrá proporcionar pruebas de una mayor cantidad de daños. En consecuencia, la Sección VII Apartado 2 será de aplicación.
2. Asimismo, el cliente podrá resolver el contrato, si: - al Proveedor le resultara definitivamente imposible ejecutar toda la prestación antes de la transmisión del riesgo; - al Proveedor le resultara imposible ejecutar una parte de la entrega y el cliente acreditara un interés legítimo en el rechazo de una prestación parcial por parte del Proveedor. Si el cliente no lograra acreditar dicho interés legítimo, tendrá derecho a la reducción de las contraprestaciones que aún adeude como porcentaje del valor de la prestación parcial imposible respecto del valor de la prestación total.
3. En caso de que el cliente resolviera el contrato, estará obligado a devolver el objeto del suministro al Proveedor, sin perjuicio de los restantes trámites en virtud del presente Apartado. El Proveedor tendrá derecho a retirar el objeto del suministro de las instalaciones del cliente conforme a la Sección V, Apartado 6 (se aplicará mutatis mutandis); asimismo, y en consecuencia, la Sección VII se aplicará a las reclamaciones del cliente.. Si el cliente se demorara en la devolución del objeto del suministro, será responsable de los eventuales daños que pueda sufrir accidentalmente el objeto del suministro durante el retraso o su imposibilidad de devolución hasta que el objeto del suministro se encuentre nuevamente en posesión directa total del Proveedor.
4. En caso de resolución del cliente por motivos no imputables al Proveedor, el Proveedor podrá exigir al cliente una indemnización (en el sentido de interés positivo) por: - los gastos ya incurridos como consecuencia del contrato, así como los aún pendientes (como por ejemplo, comisiones, gastos de reconversión, transporte, embalaje, montaje y desmontaje, primas de seguros, impuestos, gastos administrativos generales, gastos de financiación y cobro, pérdida de intereses) sin acreditación, por 5 % fijo del valor del objeto del suministro, por medio del cual el cliente podrá presentar pruebas de una menor cantidad de daños. Asimismo, el Proveedor estará facultado para demostrar y reclamar indemnización por daños y perjuicios superiores a las cantidades anteriores. Se permite la compensación por parte del Proveedor y, especialmente, mediante los pagos recibidos del cliente; y - el deterioro, la pérdida o una imposibilidad de devolución del objeto del suministro que se haya producido o se produzca por cualesquiera otros motivos.
5. a. Asimismo, el Proveedor podrá exigir una compensación por el aprovechamiento o el uso del objeto del suministro, siempre que haya disminuido el valor del objeto del suministro desde su instalación y desde que el Proveedor haya recuperado nuevamente la posesión. La disminución del valor será calculada a partir de la diferencia entre el precio total conforme a la orden de confirmación o en la solicitud el contrato de medidas cautelares, podrá acordar la imposición entrega de una multa al responsable compra/trabajo y el valor razonable obtenido mediante los ingresos de la misma. El importe venta (teniendo en cuenta los gastos de ésta será explotación incurridos) o, cuando una venta no sea posible, mediante la valoración de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialun experto.
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Resolución. 111.1.1. Una vez recibidas Navantia podrá resolver el Pedido en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las alegaciones siguientes causas: • Fallecimiento del Proveedor o modificación de los interesadossu capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el cumplimiento del contrato, si es una persona física. • Fusión, escisión, segregación o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la pruebacualquier transformación o reorganización societaria del Proveedor, en su casocaso de ser éste persona jurídica, cuando la misma dificulte o impida el órgano competente deberá cumplimiento del Pedido. • Declaración de situación concursal del Proveedor, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto en la ley aplicable. • Incumplimientos por parte del Proveedor que de acuerdo con estas Condiciones Generales otorguen a Navantia el derecho a la resolución del mismo. • Entregas reiteradas del suministro que incumpla las especificaciones técnicas exigidas por Navantia. • Incumplimiento por el Proveedor de las normas y requisitos mínimos establecidos por Navantia y de las que será debidamente informado, para el caso de que el mismo realice las actividades objeto del Pedido – total o parcialmente – en las instalaciones de aquella; a título ejemplificativo y no exhaustivo, se incluyen las siguientes: gestión medioambiental, seguros, obligaciones Sociolaborales y de seguridad, sistemas de calidad, situación económica – financiera, etc. • Lo indicado en los puntos 7.03 de estas Condiciones Generales. • Rescisión del Contrato Principal cualquiera que sea la causa. • El mutuo acuerdo entre las partes En cualquiera de estos casos, Navantia podrá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesPedido, notificándose previa comunicación al Proveedor, debiendo éste devolver a continuación Navantia la resolución a cantidad que tenga cobrada por todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará conceptos, con los correspondientes intereses al tipo que se pacte en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas cada momento en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicaciónPedido, así como, como pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios un 20% del importe del Pedido. Navantia se reserva el derecho de exigir la indemnización procedente si procede, sobre la retroacción el importe de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar sufridos son superiores al recursoporcentaje establecido en el párrafo anterior.
411.1.2. La resolución deberá acordarNavantia podrá en cualquier momento dejar sin efecto unilateralmente el Pedido, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5previa comunicación fehaciente al Proveedor. En caso de tal supuesto, vendrá obligada a indemnizar a éste los daños y perjuicios directos que con ello le origine. Los daños y perjuicios deberán ser suficientemente acreditados a Navantia por el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelaresProveedor, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano importe a que asciendan será fijado de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialmutuo acuerdo entre ambas partes.
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Samples: Acquisition Agreement
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) – sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que FOMENTO realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de FOMENTO, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por el plazo señalado para su formulaciónmismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por FOMENTO. FOMENTO redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, FOMENTO podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que FOMENTO pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio por ejercicio adjudicado. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for Audit Services
Resolución. 1Las Partes podrán dar por terminado de manera unilateral y sin expresión de causa el presente Contrato Xxxxx, sin requerir autorización alguna, debiendo para tal efecto remitir una comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación. Una vez recibidas las alegaciones Sin perjuicio de ello, en caso que EL FACTORADO decida resolver el presente Contrato Xxxxx, dicha resolución no surtirá efectos hasta que cumpla con elpago de la totalidad de los interesadosINSTRUMENTOS adquiridos por EL FACTOR en virtud de este ContratoMarco. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, EL FACTOR podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Marco, en cualesquiera de los siguientes supuestos denominados Eventos de Incumplimiento: EL FACTORADO incumpla con pagar o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónrembolsar a EL FACTOR uno o varios INSTRUMENTOS adquiridos por esta última, y el de la pruebavía factoring, en su casorespectivo vencimiento. EL FACTORADO tenga pérdidas que disminuyan su capital en más del 50% y transcurra un ejercicio anual completo sin que ello hubiese sido superado. EL FACTORADO tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado. EL FACTORADO se encuentre incursa en un procedimiento concursal en su contra, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesya sea por acogimiento a concurso preventivo, notificándose sometimiento a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónprocedimiento ordinario, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado procedimiento concursal que se cree en el futuro. EL FACTORADO incumpla en proporcionar a EL FACTOR la información señalada en el numeral 10.1 de este Contrato Xxxxx. Si EL FACTORADO incumple cualquiera de sus obligaciones asumidas con EL FACTOR, derivadas de otros contratos o acuerdos, actuales o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra condición o modalidad. Si EL FACTOR detecta la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido falsedad de la resolucióninformación declarada o proporcionada por EL FACTORADO, fuera preciso para efectos de la celebración de este Contrato Marco o de la realización de las operaciones de factoring. En caso se interponga denuncia penal contra EL FACTORADO por delitos de terrorismo, lavado dedinero y/o narcotráfico. Si ocurriera cualquier circunstancia extraordinaria que, a solo juicio de EL FACTOR, haga improbable que el órgano EL FACTORADO pueda cumplir con las obligaciones que asume por este Contrato Xxxxx o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo o que impidan la continuación del mismo. En caso ocurra un Evento de contratación acordase la adjudicación del contrato Incumplimiento, EL FACTOR podrá optar por las siguientes alternativas: Conceder a otro licitadorEL FACTORADO, se concederá a éste un plazo xx xxxx no menor a quince (15) días hábiles calendario para que cumplimente lo previsto subsanar el Evento de Incumplimiento, cuyo incumplimiento faculta a EL FACTOR a optar por la alternativa señalada en el apartado 2 del artículo 151.
3numeral 8.3.2. Asimismosiguiente. Resolver de pleno derecho el presente CONTRATO –sin necesidad de resolución judicial y plazo previo- y, en consecuencia, requerir a solicitud del interesado EL FACTORADO el pago inmediato de todo importe adeudado y/o crédito en virtud de este Contrato Marco, incluyendo los intereses, comisiones, primas y si procedegastos devengados, podrá imponerse a sin perjuicio de la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar causados. Para dicho efecto, EL FACTOR deberá comunicar a EL FACTORADO su decisión mediante carta notarial. En el caso de los numerales 8.2.7 y 8.2.8 se aplicará para efectos de la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4comunicación de la resolución lo señalado en el párrafo tercero de la cláusula sétima del presente documento. La resolución deberá acordarResolución del presente Contrato Xxxxx, tambiénno exime a EL FACTORADO de su obligación de pagar a EL FACTOR aquellos INSTRUMENTOS que los Proveedores le hubieran transferido, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieracon anterioridad.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Modelo De Contratos Internacionales
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesadosSi el cliente resolviera el contrato en debida forma y tiempo, o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónProveedor indemnizará el interés negativo del cliente, y el previa presentación de la correspondiente prueba, en su casola cantidad de hasta un máximo del uno por ciento del precio acordado para el objeto del suministro, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro hasta la exclusión de todas las nuevas reclamaciones de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación clientes. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o sus agentes auxiliares en la resolución a todos los interesadosdemora en la entrega. El cliente podrá proporcionar pruebas de una mayor cantidad de daños. La Sección VII Apartado 2 será en consecuencia de aplicación.
2. La resolución Asimismo, el cliente podrá resolver el contrato, si: - al Proveedor le resultara definitivamente imposible ejecutar toda la prestación antes de la transmisión del recurso estimará riesgo; - al Proveedor le resultara imposible ejecutar una parte de la entrega y el cliente acreditara un interés legítimo en todo o en el rechazo de una prestación parcial por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisióndel Proveedor. Si el cliente no logra-ra acreditar dicho interés legítimo, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, tendrá derecho a la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación reducción de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras contraprestaciones que aún adeude como porcentaje del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido valor de la resolución, fuera preciso que el órgano prestación parcial imposible respecto del valor de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151prestación total.
3. AsimismoSi el cliente resolviera el contrato, estará obligado a solicitud devolver el objeto del interesado y si procedesuministro al Proveedor, podrá imponerse sin perjuicio de los restantes trámites en virtud de este Apartado. El Proveedor tendrá derecho a retirar el objeto del suministro de las instalaciones del cliente de acuerdo con la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.Sección V, Apartado
4. La resolución deberá acordar, también, Sección VIII será de aplicación como corresponda para las reclamaciones del cliente. Si el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si cliente se demorara en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución del objeto del suministro, será responsable de las garantías cuya constitución los eventuales daños que pueda sufrir accidentalmente el objeto del suministro durante el retraso o su imposibilidad de devolución hasta que el objeto del suministro se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraencuentre nuevamente en posesión directa total del Proveedor.
5. En el caso de resolución del cliente por motivos no imputables al Proveedor, entonces el Provee-dor podrá exigir al cliente compensación (en el sentido de interés positivo) por: - los gastos ya incurridos como consecuencia del contrato, así como los aún pendientes (como por ejemplo, comisiones, gastos de reconversión, transporte, embalaje, montaje y desmontaje, primas de seguros, impuestos, gastos administrativos generales, gastos de financiación y cobro, pérdida de intereses) sin acreditación, por 5 % fijo del valor del objeto del suministro, por medio del cual el cliente podrá presentar pruebas de una menor cantidad de daños. Además, el Proveedor podrá demostrar y reclamar indemnización por daños superior a las cantidades anteriores. La compensación por parte del Proveedor y, en particular, el uso de los pagos recibidos del cliente, está permitida; y
6. el deterioro, la pérdida o una imposibilidad de devolución del objeto del suministro que se haya producido o se produzca por cualquier otro motivo.
a. Asimismo, el Proveedor podrá exigir una compensación por el aprovechamiento o el uso del objeto del suministro, siempre que haya disminuido el valor del objeto del suministro desde su instalación y desde que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en Proveedor haya recuperado nuevamente la interposición posesión. La disminución del recurso valor será calculada a partir de la diferencia entre el precio total conforme a la orden de confirmación o en la solicitud el contrato de medidas cautelares, podrá acordar la imposición entrega de una multa al responsable compra/trabajo y el valor razonable obtenido mediante los ingresos de la misma. El importe venta (teniendo en cuenta los gastos de ésta será explotación incurridos) o, cuando una venta no sea posible, mediante la valoración de entre 1.000 un experto.
b. Se aplicará mutatis mutandis el Apartado 4 en caso de resolución por parte del Proveedor por motivos imputables al cliente, con la condición de que se acuerda un 20 % del valor contractual como tarifa plana para la indemnización por daños y 15.000 euros determinándose su cuantía en función perjuicios, quedando reservada la acreditación de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y daños que superen o sean inferiores a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialesta cuantía.
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Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, El presente Contrato y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará derechos y licencias concedidos por Apple en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, virtud de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendidoeste, así como los servicios prestados en virtud del mismo, quedarán resueltos con efecto inmediato a partir de la notificación de Apple si ocurre alguna de las restantes medidas cautelares situaciones siguientes:
a) Usted o cualquiera de Sus Desarrolladores Autorizados incumple cualquier término de este Contrato distinto de los establecidos a continuación en esta cláusula 11.2 y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de 30 días tras tener conocimiento o recibir notificación de dicho incumplimiento.
b) Usted o cualquiera de sus Desarrolladores Autorizados incumple los términos de la cláusula 9 (Confidencialidad).
c) Se dan las circunstancias descritas en el inciso titulado «Divisibilidad» que figura a continuación.
d) Xxxxx, en cualquier momento durante el Periodo de Vigencia, inicia una acción por infracción de patente contra Apple.
e) Usted se hubieran acordado y declara insolvente, deja de pagar sus deudas a su vencimiento, se disuelve o cesa su actividad empresarial, se declara en quiebra o se presenta contra Usted una petición de quiebra.
f) Usted o cualquier entidad o persona que le controle, directa o indirectamente, o esté bajo control común con Usted (donde «control» tiene el significado definido en la devolución cláusula 14.8), o para la que desarrolla apps a fin de cumplir acuerdos, están o pasan a estar sujetos a sanciones u otras restricciones en los países o regiones disponibles en App Store Connect.
g) Usted participa o alienta a otros a que participen en cualquier acto engañoso, fraudulento, impropio, ilegal o deshonesto relacionado con este Contrato, entre otros, desvirtuar la naturaleza de Su Aplicación (por ejemplo, ocultar o intentar ocultar funcionalidad de la revisión de Apple, falsificar reseñas de consumidores para Su Aplicación, participar en un fraude de pagos, etc.). Apple también podrá cancelar el presente Contrato o suspender sus derechos de uso del Software o los servicios de Apple si no acepta los nuevos Requisitos del Programa o los términos del Contrato descritos en la cláusula 4. Cualquiera de las garantías partes podrá terminar el presente Contrato a su libre elección, con o sin causa, cuya constitución se hubiera exigido para resolución surtirá efecto 30 días después de la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe fecha en la interposición del recurso o en que notifique por escrito a la solicitud otra parte su intención de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y terminar el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden MinisterialContrato.
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Samples: Licensing Agreement
Resolución. 1La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Presidente del IFEF. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de Se dictará resolución en la pruebaque se hará constar, en su casocaso y de manera expresa, el órgano competente deberá la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida. El plazo máximo para resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación y notificar la resolución a todos los interesados.
2y su publicación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria. La resolución del recurso estimará procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, reposición ante el mismo órgano que la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas dictó en el anuncio plazo de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras un mes a partir del contrato día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses; y sin perjuicio de cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4estime procedente. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de concesión contemplará la suspensión del acto relación de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendidolos solicitantes a los que se conceden ayudas con la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes, y una relación ordenada de todas las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la devolución condición de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la efectividad de las mismascuantía máxima del crédito fijado en el correspondiente convocatoria, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable con indicación de la misma. El importe puntuación otorgada a cada una de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía ellas en función de los criterios de valoración previstos en la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas misma, en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialsupuesto, si renunciase a la ayuda alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante siguiente a aquel en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al siguiente solicitante en la cuantía de ayuda resultante. La resolución contendrá los siguientes extremos: - Indicación de las personas o entidades beneficiarias. - La cuantía de las ayudas y la aplicación presupuestaria del gasto. -Las condiciones de concesión/ obligaciones a cumplir por los beneficiarios. - Plazos de ejecución y forma de justificación. La resolución será publicada en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx. es en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”. Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución, la aceptación o renuncia a la ayuda, única y exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica delAyuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico). Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la ayuda se entenderá desistido de su petición, procediéndose de oficio al cierre del correspondiente expediente. Se presentará la aceptación en el modelo habilitada para ello que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”.
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Samples: Convenio Colectivo
Resolución. 1Axarnet y la parte contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales del Servicio. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación También cabe la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónsin alegar causa alguna, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadocon un preaviso de quince días naturales. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así comoambos casos, si procederesuelve la parte contratante, sobre deberá solicitar la retroacción baja del mismo desde su Área Privada de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto Cliente en el apartado 2 dispuesto para ello solicitando la baja del artículo 151.
3servicio o contrato. En caso de resolución sin alegar causa, si quien resuelve es Xxxxxxx, se devolverá a la parte contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la parte contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la parte contratante, Xxxxxxx podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en aquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la parte contratante. Asimismo, a solicitud del interesado Axarnet podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse la prestación de servicios a la entidad parte contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la obligación integridad de indemnizar la infraestructura y/o servicios de Axarnet. En otro caso, existirá un preaviso de quince días. En caso de resolverse el contrato por las causas previstas en este párrafo, la parte contratante no tendrá derecho a la persona interesada por los ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Axarnet el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresAxarnet, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y parte contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Axarnet, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la parte contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicio De Backup
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DIPC realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de DIPC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por el plazo señalado para su formulaciónmismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por DIPC. DIPC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, DIPC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que DIPC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al adjudicatario y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Service Agreement
Resolución. 118.1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido LINDE podrá en cualquier momento y por cualquier motivo resolver el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, Contrato en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo totalidad o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónmediante un preaviso por escrito al PROVEEDOR, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones momento a partir del cual se hubiesen planteado. En todo caso, interrumpirá cualquier trabajo relativo al Contrato y LINDE pagará al PROVEEDOR la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante indemnización justa y razonable por el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas trabajo en curso en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido momento de la resolución, fuera preciso pero sin que dicha indemnización incluya la pérdida de beneficios anticipados ni daños emergentes y en ningún caso será superior al precio de los Bienes o Servicios en virtud del Contrato resuelto. XXXXX podrá solicitar que los Bienes y Servicios o los resultados de los Servicios a los que haga referencia el órgano pago de contratación acordase la adjudicación del contrato indemnización por parte xx XXXXX se entregue x XXXXX en su estado actual.
18.2. XXXXX podrá resolver el Contrato, sin responsabilidad frente al PROVEEDOR y preservando cualquier derecho o solución que se haya devengado a otro licitadorsu favor, se concederá mediante un preaviso por escrito al PROVEEDOR con efectos a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto partir de la fecha indicada en el apartado 2 preaviso de resolución, si:
18.2.1. El PROVEEDOR comete un incumplimiento material de cualquier disposición del artículo 151Contrato y (en caso de un incumplimiento subsanable) no subsana dicho incumplimiento en los 21 días siguientes a la notificación de dicho incumplimiento por parte xx XXXXX (el PROVEEDOR reconoce que una serie de pequeños incumplimientos podrán constituir un incumplimiento material); o
18.2.2. El PROVEEDOR se declara en quiebra o se ha presentado dicha declaración contra él o está sujeto a un procedimiento de insolvencia o un procedimiento de protección frente a los acreedores o si se ha emitido una orden para el nombramiento de un síndico o fideicomisario o se constituye un gravamen o embargo sobre una parte sustancial de sus activos o si se ejecuta una cesión en beneficio de sus acreedores.
318.3. AsimismoDichas condiciones, a solicitud del interesado y si procedeexpresa o tácitamente con efectos tras la resolución, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento continuarán siendo ejecutables sin perjuicio de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraresolución.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones Además de los interesadosderechos que le asisten en virtud del presente y por ley, el Comprador se reserva el derecho de anular parcialmente o resolver la presente Orden de Compra, sin incurrir en responsabilidad alguna para con el Vendedor, en el supuesto de que este no cumpla o no pueda cumplir alguna de sus condiciones. Dicha anulación o resolución no implica el desistimiento del Comprador de ejercer los derechos y recursos que le asisten contra el Vendedor a) por incumplimiento de contrato o de la garantía derivada de la aceptación de la presente Orden de Compra, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3b) por ley. Asimismo, el Comprador podrá, a solicitud del interesado y si procedesu juicio, podrá imponerse a resolver la entidad contratante la obligación presente Orden de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento Compra o cualquiera de la suspensión del acto de adjudicación si sus partes en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismascualquier momento, si procediera.
5lo estima conveniente y previa notificación por escrito al Vendedor. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable resolución de la misma. El importe presente Orden de ésta será Compra por un motivo distinto del incumplimiento de entre 1.000 contrato por parte del Vendedor, el Comprador podrá, a su juicio,: 1) exigir la entrega de la totalidad o parte de los Productos o Servicios completados y 15.000 euros determinándose su cuantía pagarlos al precio acordado; o 2) exigirle al Vendedor que complete y entregue la totalidad o parte de los Productos o Servicios semiprocesados o parcialmente completados al precio acordado, o pagarle el porcentaje del precio acordado de dichos Productos o Servicios sin procesar, semiprocesados o parcialmente completados en función de la mala fe apreciada etapa de finalización en la que se encuentren y del valor que tengan en ese momento. Los inventarios de materiales sin procesar, semiprocesados o parcialmente completados destinados a completar la presente Orden de Compra se determinarán destinando todas las existencias o pedidos en firme de materiales proporcionalmente a la totalidad de las órdenes incompletas y pendientes para las que se requieran dichos materiales, siempre que la cantidad de materiales destinados a la presente Orden de Compra no supere la cantidad necesaria para completarla. A excepción de lo estipulado en el perjuicio ocasionado al órgano presente, el Comprador se desliga expresamente de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcualquier obligación para con el Vendedor, ya sea expresa implícita o exigida por ley.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones Cogenio Iberia puede resolver el Contrato en los casos contemplados por ley y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de los interesadosforma significativa a la correcta ejecución del trabajo cubierto por el Contrato:
a. fallecimiento del Xxxxxxxxx, si se trata de una persona física, o transcurrido el plazo señalado para un cambio en su formulacióncapacidad de trabajar que impida, y el o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
b. disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o contravengan las "REGLAS DE CONDUCTA ÉTICA" de Cogenio Iberia.
c. disminución de la pruebacapacidad financiera o de la solvencia financiera u otro tipo de dificultad legal, en su casoeconómica, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro financiera o de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesadosotro tipo que afecte al cumplimiento normal de las obligaciones del Proveedor.
2. La resolución d. abandono, interrupción o suspensión injustificada por parte del recurso estimará en todo o en Proveedor de la ejecución del Contrato.
e. retraso significativo sin causa justa, por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición ydel Proveedor, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación entrega de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas materiales o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato equipos o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano ejecución de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendidoobras o servicios, así como los casos en los que el incumplimiento de las restantes medidas cautelares que fechas de entrega se hubieran acordado considere esencial para la finalización satisfactoria del Contrato.
f. imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la devolución correcta ejecución del Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los mismos mientras el Contrato esté vigente.
g. incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por Cogenio Iberia.
h. incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los subcontratistas o una tercera parte nombrada por el Proveedor de las mismas, si procedieraactividades contractuales o de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes.
5. En caso i. incumplimiento de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en las obligaciones relacionadas con la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelarespropiedad intelectual, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada confidencialidad y el perjuicio ocasionado tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden MinisterialContrato.
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Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones Serán causa de resolución de los interesadoscontratos las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras
a) sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que KURSAAL realice a la/s empresa/s adjudicataria/s de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la/s empresa/s adjudicataria/s vendrá/n obligada/s de inmediato a entregar y poner a disposición de KURSAAL, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por la/s misma/s hasta la fecha en el plazo señalado para su formulacióndesarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por KURSAAL. KURSAAL redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los trabajos que aquélla acepta como recibidos, y el los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, KURSAAL podrá continuar con la ejecución del/de los contrato/s, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del/de los contratoa por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el/los contrato/s y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que KURSAAL pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la/s empresa/s adjudicataria/s tendrá/n en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del/de los contrato/s se produzca por cualquier causa imputable a la/s empresa/s adjudicataria/s, se devengará a favor de KURSAAL, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato del Lote correspondiente. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la/s empresa/s adjudicataria/s y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Resolución. 1Axarnet y la parte contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales del Servicio. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación También cabe la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónsin alegar causa alguna, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadocon un preaviso de quince días naturales. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así comoambos casos, si procederesuelve la parte contratante, sobre deberá solicitar la retroacción baja del mismo desde su Área Privada de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto Cliente en el apartado 2 dispuesto para ello solicitando la baja del artículo 151.
3servicio o contrato. En caso de resolución sin alegar causa, si quien resuelve es Axarnet, se devolverá a la parte contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la parte contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la parte contratante, Axarnet podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en aquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la parte contratante. Asimismo, a solicitud del interesado Axarnet podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse la prestación de servicios a la entidad parte contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la obligación integridad de indemnizar la infraestructura y/o servicios de Axarnet. En otro caso, existirá un preaviso de quince días. En caso de resolverse el contrato por las causas previstas en este párrafo, la parte contratante no tendrá derecho a la persona interesada por los ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Axarnet el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresAxarnet, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y parte contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Axarnet, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la parte contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Hosting Compartido
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones Antes de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su casodictar resolución, el órgano competente deberá para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispen- sables para resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesadosprocedimiento.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará El acuerdo de realización de actuaciones comple- mentarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días para formular las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadoalegaciones que ten- gan por pertinentes. En todo caso, El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuacio- nes complementarias los informes que preceden inmediata- mente a la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras final del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151procedimiento.
3. AsimismoEl órgano competente dictará resolución en el pla- zo de 10 días desde la recepción de la propuesta de re- solución y será motivada, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada decidiendo todas las cuestiones planteadas por los daños interesados y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursoaquellas otras derivadas del procedimiento.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de se formalizará por cualquier medio que acredite la suspensión voluntad del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido órgano competente para la efectividad de las mismas, si procedieraadoptarla.
5. En caso la resolución no se podrán aceptar hechos dis- tintos de los determinados en la fase de instrucción del pro- cedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la apli- cación de lo previsto en el número 1 de este artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obs- tante, cuando el órgano competente aprecie temeridad o mala fe para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determina- da en la interposición del recurso o en propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo mínimo xx xxxx días.
6. Las resoluciones de los procedimientos disciplina- xxxx, incluirán la solicitud valoración de medidas cautelareslas pruebas practicadas, podrá acordar la imposición y especialmente de una multa al responsable aquellas que constituyan los fundamen- tos básicos de la mismadecisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infrac- ciones cometidas y la sanción o sanciones que se impo- nen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
7. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía Las resoluciones se notificarán a los interesados, en función los términos previstos en el artículo 58 de la mala fe apreciada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden MinisterialPro- cedimiento Administrativo Común.
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Samples: Convenio
Resolución. 1. Una vez recibidas 21.1 Además de en los casos previstos en otras estipulaciones de estas Condiciones Generales, así como en las alegaciones leyes civiles que resulten aplicables, LESACA tendrá derecho a resolver la Subcontrata cuando se produzca cualquiera de los interesadossiguientes incumplimientos:
a) Por incumplimiento del Subcontratista de su obligación de enviar x XXXXXX los documentos que se citan en el presente contrato, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, póliza de seguros y justificante de pago de la prima, así como cualquier otro documento que en virtud del presente contrato tenga la obligación de exhibir.
b) Por el incumplimiento sustancial del Subcontratista, o transcurrido de sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establece la estipulación número 14 de estas Condiciones Generales.
c) Por incumplimiento del subcontratista del pago de las nóminas a su personal o por descubiertos en el plazo señalado para su formulaciónabono de cantidades que acrediten los proveedores de materiales.
d) Por el incumplimiento sustancial del Subcontratista, y el o de sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones que, en materia de medioambiente, establece la estipulación número 18 de estas Condiciones Generales.
e) Por cualquier otro incumplimiento relevante del Subcontratista, o de sus subcontratistas, de la pruebanormativa vigente y obligaciones asumidas en este contrato en materia laboral, fiscal, de afiliación y cotización a la Seguridad Social, mutualismo laboral y accidentes de trabajo y cualquier otra materia análoga.
f) Por el incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones recibidas por parte de la dirección técnica xx XXXXXX o de la dirección facultativa del comitente o, en su caso, del contratista principal.
g) Por negarse a reparar, corregir o subsanar los defectos de ejecución que le ordene la dirección técnica xx XXXXXX o la dirección facultativa del comitente o, en su caso, del contratista principal.
h) Por el órgano competente deberá resolver abandono de las obras por el recurso dentro Subcontratista durante un plazo superior a dos (4) días.
i) Por la paralización o suspensión de los cinco trabajos durante dos (4) días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesadosseguidos o cuatro (8) alternos por causas imputables al Subcontratista.
2. La resolución del recurso estimará en j) Por la cesión a un tercero o la subcontratación, sin consentimiento xx XXXXXX, de todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido obras objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151Subcontrata.
3. Asimismok) Por la existencia de defectos graves, a solicitud del interesado y si procedejuicio de la Dirección Facultativa, podrá imponerse a en la entidad contratante ejecución material de la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursoSubcontrata.
4. La resolución deberá acordar, también, l) Por el levantamiento incumplimiento relevante de la suspensión del acto los deberes de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe confidencialidad regulados en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialestipulación 22.
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Samples: Subcontracting Agreement
Resolución. 1Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Una vez recibidas las alegaciones En cualquiera de los interesadoscasos de resolución previstos en esta Cláusula, o transcurrido dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice BCC al contratista de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el plazo señalado contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para su formulaciónllevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes por él generados, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por BCC. BCC redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los trabajos y servicios que aquélla acepta como recibidos, y el los trabajos y servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación y trabajos correspondientes, no siendo óbice para que BCC pueda continuar con su ejecución. Si la resolución del contrato se produce por las causas previstas en la Cláusula 30ª, apartado 1, del presente Pliego, los efectos serán los establecidos en dicha Cláusula. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier otra causa imputable al contratista, se devengará a favor de BCC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro exceso será objeto de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2correspondiente reclamación. La resolución Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición ycontratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de ser procedentela Ley 38/1999, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento 5 de adjudicaciónnoviembre, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido Ordenación de la resolución, fuera preciso Edificación y restante normativa que el órgano sea de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151aplicación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Resolución. 1El Contrato podrá ser resuelto por incumpliento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el articulo 1430° del Código Civil o por cualquiera de las siguientes causas, además de por el resto de las causas previstas expresamente en las presentes Condiciones Generales y en el Contrato:
(a) Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso, las Partes suscribirán un acuerdo de resolución que regulará las condiciones en que se producirá dicha resolución;
(b) Por voluntad unilateral de Eiffage Energía, mediante notificación escrita al Subcontratista con un plazo de preaviso de VEINTE (20) Días, y sin necesidad de justificación alguna;
(c) Incumplimiento por parte del Subcontratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, a juicio de Eiffage Energía (de forma enunciativa, pero no limitativa, incumplimiento de los plazos de entrega, de las calidades, de confidencialidad, etc.);
(d) Cuando se hayan impuesto al Subcontratista penalizaciones por un importe equivalente al 10% del Precio;
(e) Cuando por causas no imputables a Eiffage Energía el Subcontratista suspenda, paralice, no cumpla con la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Subcontratista;
(f) Si Eiffage Energía considera que cualquier conducta, acto u omisión del Subcontratista (o de sus Subcontratistas) pueda ser perjudicial para los intereses y/o la reputación de Xxxxxxx Energía, o afecta a cualquier cuestión regulada en el Código Ético y de Conducta de Eiffage Energía. La resolución tendrá que ser notificada al Subcontratista por escrito a través de cualquier medio. Una vez recibidas recibida la comunicación de resolución emitida por Eiffage Energía, el Subcontratista deberá paralizar inmediatamente todo trabajo o actividad relacionada con el Contrato o, en su defecto, seguirá las alegaciones instrucciones que Eiffage Energía le proporcione en dicha comunicación de resolución. En caso de resolución por las causas establecidas en los apartados (a) y (b) anteriores, Eiffage Energía únicamente tendrá obligación de abonar las cantidades que se hubieran devengado a favor del Subcontratista hasta el momento en que tenga lugar la resolución como consecuencia de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la pruebatrabajos realizados. A dichas cantidades se le deberán detraer las penalizaciones que, en su caso, sean aplicables al Subcontratista. En el órgano competente deberá resolver el recurso dentro caso de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación que la resolución se produzca por las causas establecidas en los apartados (c) a todos los interesados.
2. La resolución (f) anteriores, así como en el supuesto de cualquier causa de terminación del recurso estimará en todo o en parte o desestimará Contrato por causas atribuibles al Subcontratista, el Subcontratista estará obligado a abonar a Eiffage Energía, además F-PGI09-03-P Rev. 00 Fecha : 04/03/2022 de las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo casopenalizaciones que le pudieran ser impuestas, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión sufridos como consecuencia del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado incumplimiento del Subcontratista y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraresolución anticipada del Contrato.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Obras Y Servicios
Resolución. 1Apple podrá resolver este Contrato de forma inmediata mediante notificación escrita al Vendedor si éste no lleva a término, o de otra forma, incumple este Contrato, presenta solicitud de quiebra, inicia un procedimiento concursal o de suspensión de pagos, deviene insolvente o se disuelve, u ocurre cualquier acontecimiento similar en cualquier legislación equivalente o similar. Una vez recibidas las alegaciones En el caso de tal resolución, Apple satisfará al Vendedor la parte de los interesadosServicios prestados satisfactoriamente y Bienes que no hubieran sido objeto de contravención entregados a Apple hasta la fecha de resolución, menos cualesquiera compensaciones correspondientes, incluyendo cualesquiera costes adicionales en que incurra Apple para concluir los Servicios. Apple podrá resolver este Contrato por cualquier otra causa mediante preaviso escrito efectuado al Vendedor con treinta (30) días de antelación. El Vendedor dejará de prestar los Servicios y/o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el proporcionar los Bienes con arreglo al presente Contrato en la fecha de la prueba, resolución especificada en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadotal preaviso. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, el caso de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la tal resolución, fuera preciso Apple responderá frente al Vendedor solamente de aquellos Servicios prestados satisfactoriamente y de aquellos Bienes que no fueran objeto de contravención entregados a Apple hasta la fecha de resolución, menos las compensaciones correspondientes. El Vendedor podrá resolver este Contrato mediante preaviso por escrito a Apple si Apple no efectúa el pago al Vendedor en un plazo de sesenta (60) días después de que el órgano Vendedor notifique a Apple por escrito que el pago relativo a una factura que no haya sido objeto de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3impugnación ha vencido. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en En el momento de dictarla continuase suspendidoexpiración o resolución del presente Contrato por cualquier causa: (a) cada parte quedará liberada de todas las obligaciones frente a la otra surgidas con posterioridad a la fecha de expiración o resolución, así como salvo respecto de las restantes medidas cautelares aquellas que, por sus términos, continúen vigentes tras tal resolución o extinción; y (b) el Vendedor notificará con prontitud a Apple sobre toda la Información Confidencial de Apple o de cualquier Producto del Trabajo que se hubieran acordado encuentre en posesión del Vendedor y, con cargo al Vendedor y la devolución con arreglo a las instrucciones de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad Apple, devolverá, transmitirá o cederá con prontitud a Apple (a opción de las mismas, si procedieraApple) y mantendrá con carácter confidencial aquella Información Confidencial de Apple y/o Producto del Trabajo.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contrato De Compra
Resolución. 1. Una vez recibidas Si cualquiera de las alegaciones partes incumpliera con carácter material los términos del presente Contrato o los de cualquier Pedido, y dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que la otra parte notificara por escrito dicho incumplimiento a la primera parte, la parte inocente podrá, mediante notificación escrita dirigida a la parte que hubiera incumplido, resolver el presente Contrato y/o el Pedido o Pedidos correspondientes; en el bien entendido, no obstante, que (i) no se admitirá plazo de subsanación alguno en el caso de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 9 del presente Contrato, y que (ii) el plazo de subsanación para el caso de falta de pago de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2Honorarios será únicamente xx xxxx (10) días. La resolución de cualquier Pedido individual no supondrá la resolución de cualquier otro Pedido ni la del recurso estimará presente Contrato, salvo disposición expresa en todo otro sentido prevista en la notificación escrita referida anteriormente. Cualquiera de las partes podrá resolver cualquier Pedido, el presente Contrato y cualquier otro Pedido o Pedidos existentes en ese momento, con efectos inmediatos y mediante notificación escrita al respecto remitida a la otra parte, en aquellos casos en que la otra parte hubiera sido declarada en quiebra o concurso de acreedores, o en el supuesto en que se le hubiera otorgado a dicha parte el beneficio de cualquier forma de espera, o desestimará las pretensiones formuladas si se hubiera instado frente a dicha parte cualquier procedimiento concursal o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación declaración de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato concurso o cualquier otro documento relacionado con la licitación en virtud de cualquier legislación que reconociera cualquier forma de auxilio o adjudicaciónprotección al deudor, así comoincluyendo cualquier procedimiento a efectos del nombramiento de cualquier administrador concursal, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto síndico o depositario o en el apartado 2 del artículo 151supuesto de cesión (o cualquier otro supuesto similar) a favor de sus acreedores.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que KURSAAL realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de KURSAAL, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por la misma hasta la fecha en el plazo señalado para su formulacióndesarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por KURSAAL. KURSAAL redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, KURSAAL podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. La empresa adjudicataria procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que KURSAAL pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de KURSAAL, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones elevada la propuesta de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el resolución definitiva al órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientespara resolver, notificándose a continuación éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a todos los interesados.la vía administrativa. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618
2. La resolución de concesión incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de Investigación una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del recurso estimará día siguiente a la publicación en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadoel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la orden de resolución de la convocatoria. En todo casoesta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria, o indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos.
4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la orden de resolución de estas ayudas, para publicar en los medios que se indiquen en las sucesivas convocatorias, la oferta de empleo para seleccionar a los candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.
5. La resolución del procedimiento será congruente con dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la petición ypublicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, de ser procedente1 de octubre.
7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, se pronunciará sobre ante el propio órgano que la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicacióndictó, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio plazo de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con un mes desde el día siguiente a la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido notificación de la resolución, fuera preciso o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo xx xxxx días hábiles máximo para la solicitud de modificación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que cumplimente lo previsto hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y debe deberse únicamente a la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el apartado 2 del artículo 151momento de la solicitud.
3. Asimismo, a La solicitud del interesado de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y si procede, podrá imponerse a se justificará la entidad contratante imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la obligación resolución de indemnizar a la persona interesada por concesión y el cumplimiento de los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursorequisitos expuestos en el apartado 2.
4. La resolución deberá acordar, también, Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el levantamiento plazo de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como ejecución de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraayudas.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe El cambio del tutor, sólo será posible en la interposición del recurso o en la supuestos excepcionales, previa solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable y posterior autorización de la mismadirección general competente en materia en investigación. El importe Para autorizar el cambio, la persona propuesta deberá cumplir con las condiciones que se especifican en el artículo 7 de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialestas bases.
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Samples: Regulatory Framework for Research Assistants and Laboratory Technicians
Resolución. Notas de vigencia:
1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios de Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causa de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) – sin perjuicio de los interesadosdispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que FOMENTO realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de FOMENTO, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o transcurrido generados por el plazo señalado para su formulaciónmismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por FOMENTO. FOMENTO redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, FOMENTO podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias. Todo ello, sin perjuicio de la pruebaposterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que FOMENTO pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio anual del contrato. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesexceso, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido objeto de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151correspondiente reclamación.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Resolución. 1CAMROD y la persona contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales. Una vez recibidas las alegaciones También cabe la resolución sin alegar causa alguna, con un preaviso de los interesadosquince (15) días naturales. En ambos casos, si resuelve la persona contratante, deberá enviar un correo electrónico a xxxxxx@xxxxxx.xxx solicitando la baja del servicio o transcurrido contrato. En caso de resolución sin alegar causa, si quien resuelve es CAMROD, se devolverá a la persona contratante el plazo señalado para su formulaciónimporte correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, y el si la resolución sin alegar causa se ejercita por la persona contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la pruebapersona contratante, CAMROD podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en su caso, aquellos casos en que el órgano competente deberá resolver el recurso dentro incumplimiento pueda constituir algún tipo de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en conducta ilícita por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3persona contratante. Asimismo, a solicitud del interesado CAMROD podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación prestación de indemnizar servicios a la persona interesada contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro -directa o indirectamente- la integridad de la infraestructura y/o servicios de CAMROD. En otro caso, existirá un preaviso de quince (15) días. En caso de resolverse el contrato por los las causas previstas en este párrafo, la persona contratante no tendrá derecho a ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose CAMROD el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresCAMROD, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y persona contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince (15) días, limitándose la responsabilidad de CAMROD, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la persona contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Resolución. 1Cada parte podrá poner fin a este contrato inmediatamente enviando una notificación escrita a la otra parte en los siguientes supuestos: Si la otra parte incumple cualquiera de las obligaciones que en el contrato se establecen y en caso de que el incumplimiento sea susceptible de subsanación, si no queda subsanado dentro del plazo de 30 días, a contar desde la recepción de la notificación escrita en la que se comuniquen detalles de incumplimiento y el requerimiento para que sea remediado. Una vez recibidas las alegaciones Si la otra parte incurre en situación de insolvencia o incoa un procedimiento de suspensión de pagos, quie- bra, disolución o procedimiento similar sin perjuicio de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, derechos y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose acciones que a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5cada uno puedan co- rresponder. En caso de suspensión definitiva de las obras por el contratista, o la temporal injustificada por un plazo superior a 30 días hábiles, así como la ejecución fraudulenta de la obra en contra de las estipulaciones de la dirección técnica. Si el contratante opta por la resolución contractual por incumplimiento del contratista (según lo mencionado an- teriormente), éste perderá el aval constituido a la formalización del contrato, que hará suyo el contratante en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Al recibo de la notificación por parte del contratante de la rescisión del contrato, el contratista suspenderá inme- diatamente los trabajos y devolverá al contratante todos los planos y diseños de la obra, pudiendo éste tomar posesión de todos los materiales, herramientas y equipos y pudiendo terminar la obra por sí mismo. El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en el caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en contratante dejase de efectuar los pagos previstos por un plazo superior a 30 días desde la interposición del recurso o en la solicitud entrega de medidas cautelareslas certificaciones de obra mensuales, podrá acordar la imposición de una multa teniendo de- recho el contratista al responsable abono de la misma. El importe obra realizada y de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialacopios efectuados.
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Samples: Exportación De Planta Llave en Mano
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
. 2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
. 3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
. 4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Resolución. 1. Una vez recibidas La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las alegaciones de los interesadossubvenciones corresponde al Presidente del IFEF, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de se dictará resolución en la pruebaque se hará constar, en su casocaso y de manera expresa, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientesla desestimación y la no concesión, notificándose a continuación por desistimiento, la resolución a todos los interesados.
2renuncia al derecho o la imposibilidad sobrevenida. La resolución del recurso estimará procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, reposición ante el mismo órgano que la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas dictó en el anuncio plazo de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras un mes a partir del contrato día siguiente a la notificación o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses; y sin perjuicio de cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4estime procedente. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de concesión contemplará la suspensión del acto relación de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendidolos solicitantes a los que se conceden ayudas con la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes, y una relación ordenada de todas las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la devolución condición de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la efectividad de las mismascuantía máxima del crédito fijado en el correspondiente convocatoria, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable con indicación de la misma. El importe puntuación otorgada a cada una de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía ellas en función de los criterios de valoración previstos en la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas misma, en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialsupuesto, si renunciase a la ayuda alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante siguiente a aquel en orden de su puntuación. La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de las ayudas y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Las condiciones de concesión/ obligaciones a cumplir por los beneficiarios.
d) Plazos de ejecución y forma de justificación. La resolución será publicada en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx. es en el espacio web destinado al PLAN COMERCIO VIVO. Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución, la aceptación o renuncia a la ayuda, única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común. Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la ayuda se entenderá desistido de su petición, procediéndose de oficio al cierre del correspondiente expediente. Se presentará la aceptación en el modelo habilitado para ello que estará disponible en la página Web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx., en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
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Samples: Convenio Colectivo
Resolución. 1Axarnet y la persona contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación También cabe la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónsin alegar causa alguna, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadocon un preaviso de quince días naturales. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así comoambos casos, si procederesuelve la persona contratante, sobre deberá solicitar la retroacción baja del mismo desde su Área Privada de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto Cliente en el apartado 2 dispuesto para ello solicitando la baja del artículo 151.
3servicio o contrato. En caso de resolución sin alegar causa, si quien resuelve es Axarnet, se devolverá a la persona contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la persona contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la persona contratante, Axarnet podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en aquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la persona contratante. Asimismo, a solicitud del interesado Axarnet podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación prestación de indemnizar servicios a la persona interesada contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la integridad de la infraestructura y/o servicios de Axarnet. En otro caso, existirá un preaviso de quince días. En caso de resolverse el contrato por los las causas previstas en este párrafo, la persona contratante no tendrá derecho a ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Axarnet el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresAxarnet, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y persona contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Axarnet, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la persona contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio
Resolución. 1. Una vez recibidas Serán causas de resolución del contrato las alegaciones previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras
a) -sin perjuicio de los interesadoslo dispuesto en el artículo 00- , o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónx), x), x), x), x), x) y el de la pruebah) y, en su casogeneral, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro cualquier incumplimiento de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición yobligaciones contractuales, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado acuerdo con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 artículo 1.124 del artículo 151.
3Código Civil. AsimismoEn cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, a solicitud del interesado y si procedela misma operará automáticamente, podrá imponerse sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la entidad contratante empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la obligación empresa adjudicataria vendrá obligada de indemnizar inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la persona interesada por los empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al recurso.
420% del valor estimado anual del contrato. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento Ambas cantidades se deducirán de la suspensión garantía definitiva y del acto precio pendiente de adjudicación si en abonar a la empresa adjudicataria y el momento de dictarla continuase suspendidoexceso, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable será objeto de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialcorrespondiente reclamación.
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Samples: Contract for Professional Services
Resolución. 1Serán causas de resolución del contrato: • La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista. Una vez recibidas las alegaciones • El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el adjudicatario. • La demora en el cumplimiento de los interesadosplazos por parte del adjudicatario. • El incumplimiento por parte del adjudicatario de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o transcurrido en el plazo señalado para su formulacióncontrato. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, y cuando no sea posible modificar el contrato. • El incumplimiento de lo que le incumbe por parte del adjudicatario. En este caso, IMPULSA podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la pruebaobligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2ambos casos. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de También podrá pedir la resolución, fuera preciso que aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. • La imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP. • El incumplimiento de alguno de los 10 Principios de Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente. De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación acordase se procederá la adjudicación declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a otro licitadorlo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de deberá indemnizar a la persona interesada por sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. Acordada la resolución del contrato y hasta que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, tambiénse formalice el nuevo contrato, el levantamiento adjudicatario quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la suspensión ruina de lo construido o fabricado. Cuando la resolución venga motivada por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del acto interés general en los términos y condiciones del TRLCSP el adjudicatario tendrá derecho, además de las prestaciones efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del importe de adjudicación si en el momento pendiente de dictarla continuase suspendidoejecutar excluidos gastos generales, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado beneficio industrial y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieracualesquiera arbitrios o impuestos.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for Services
Resolución. 1Infortelecom y la parte contratante podrán dar por resuelto el presente contrato por cualquiera de las causas que se establezcan en las leyes y en particular por el incumplimiento de las presentes Condiciones Generales del Servicio. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación También cabe la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónsin alegar causa alguna, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteadocon un preaviso de quince días naturales. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así comoambos casos, si procederesuelve la parte contratante, sobre deberá solicitar la retroacción baja del mismo desde su Área Privada de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto Cliente en el apartado 2 dispuesto para ello solicitando la baja del artículo 151.
3servicio o contrato. En caso de resolución sin alegar causa, si quien resuelve es Infortelecom, se devolverá a la parte contratante el importe correspondiente a la parte proporcional de servicio no disfrutado. En cambio, si la resolución sin alegar causa se ejercita por la parte contratante, no se generará derecho a devolución alguna. En caso de incumplimiento por parte de la parte contratante, Infortelecom podrá ejercer su derecho a resolución con carácter inmediato sin necesidad de preaviso en aquellos casos en que el incumplimiento pueda constituir algún tipo de conducta ilícita por parte de la parte contratante. Asimismo, a solicitud del interesado Infortelecom podrá suspender o finalizar en cualquier momento y si procedesin necesidad de previo aviso, podrá imponerse la prestación de servicios a la entidad parte contratante si considera que está realizando actividades que pueden afectar al resto de clientes y/o que ponen en peligro –directa o indirectamente- la obligación integridad de indemnizar la infraestructura y/o servicios de Infortelecom. En otro caso, existirá un preaviso de quince días. En caso de resolverse el contrato por las causas previstas en este párrafo, la parte contratante no tendrá derecho a la persona interesada por los ningún tipo de devolución o indemnización, reservándose Infortelecom el ejercicio de todas las acciones legales pertinentes para el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de por las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5causas anteriores pudieran derivarse. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud incumplimiento por parte de medidas cautelaresInfortelecom, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de lo especificado en las presentes Condiciones, la mala fe apreciada y parte contratante podrá resolver el perjuicio ocasionado contrato con un preaviso de quince días, limitándose la responsabilidad de Infortelecom, en caso de existir un incumplimiento culpable, a una responsabilidad objetiva que implica la devolución del importe abonado por la parte contratante proporcional al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialservicio no disfrutado.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Hosting Compartido
Resolución. 1El Contrato entrará en vigor una vez que XXXXX compruebe el ingreso realizado por parte del Cliente y se lo comunique por correo electrónico o por el medio de comunicación habitual. Una vez recibidas El contrato finalizará cuando, además de las alegaciones causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes:
a) Mutuo Acuerdo de las partes.
b) Finalización del período inicial de duración del contrato o de las sucesivas prórrogas, con la notificación por cualquiera de las partes en el plazo de 30 días previsto en la cláusula 3.3 y las reseñadas en la 3.7 respectivamente.
c) Resolución por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del contrato o anexos, y/o para con terceros con los interesadoscuales haya entrado en relación en cumplimiento de lo establecido en este contrato, por constituir una actividad ilícita o ilegal, o transcurrido infringir los legítimos derechos de terceros.
d) Retraso en el plazo señalado pago o el impago recurrente de cuota periódica. Previstas en la cláusula 3.7.6
e) Concurriera cualquier otra causa de resolución anticipada, establecida por la legislación vigente. En caso de resolución del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, las partes deberán cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a ellas mismas y frente a terceros. Si el Cliente infringiera cualquiera de las cláusulas de este Contrato, XXXXX podrá cancelar o suspender el contrato de mantenimiento del Software en cualquier momento, También podrá resolver el contrato de mantenimiento si XXXXX considera que el uso que realiza el Cliente del Servicio representa una amenaza directa o indirecta para el funcionamiento de su red, para su formulaciónintegridad o para el uso que realice del Servicio cualquier otra persona, y o bien si la legislación obliga x XXXXX de cualquier otro modo. NORAY con anterioridad a la cancelación o suspensión del contrato de mantenimiento notificará previamente al Cliente por correo electrónico a la cuenta designada por el de la pruebaCliente en las Condiciones Particulares, para que en su caso, proceda a subsanar el órgano competente deberá resolver incumplimiento, especialmente si es debido a falta de pago. Si el recurso dentro Cliente no cumple con sus obligaciones o subsana el incumplimiento en el periodo informado por XXXXX, siendo un máximo de los cinco 5 días hábiles siguientesnaturales, notificándose el Cliente perderá el derecho al uso del contrato de mantenimiento del Software, quedando rescindido el mismo, por lo que quedará a continuación partir de ese momento sin opción de contratar el soporte puntual o la actualización del Software. La cancelación o suspensión del Servicio debida a la infracción de las cláusulas del Contrato por parte del Cliente no cambiará la obligación del Cliente de pagar cualquier cuota debida durante el periodo de vigencia aplicable. El Cliente tendrá derecho a solicitar la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en presente Contrato, si notificada una modificación de precios por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisiónxx XXXXX, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente no está de acuerdo con la petición ymisma, siempre que lo haga en el plazo de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación 30 días anteriores a cada una de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151prórrogas.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Licensing Agreement
Resolución. 1. Una vez recibidas 12.1 En el improbable caso que alguna de las alegaciones partes incumpliera con cualquiera de los interesados, o transcurrido las obligaciones establecidas en el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo casopresente contrato, la resolución será congruente con la petición yotra parte podrá resolver de pleno derecho el mismo, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado conformidad con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 151Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-PCM-2004 y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- PCM-2004 y sus modificatorias, y siempre que la parte haya cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en dichas normas.
312.2 Sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, COFIDE podrá resolver el presente Contrato cuando EL ESTUDIO incurra en alguna de las siguientes causales: • El incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL ESTUDIO en los términos y/o plazos establecidos en el presente Contrato. Asimismo• La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del Contrato por parte de EL ESTUDIO. • La negativa de EL ESTUDIO a solicitud continuar con la ejecución del interesado y si procedeContrato. • La fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido en el Contrato. Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor aquel evento extraordinario o un acto determinante xx xxxxxxx, podrá imponerse a imprevisible o irresistible, que impida la entidad contratante ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. • La cesión o transferencia del Contrato a terceros, sin el consentimiento expreso de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recursoCOFIDE.
4. La 12.3 El procedimiento para la resolución deberá acordardel contrato, también, se efectuará de conformidad con lo establecido en el levantamiento artículo 226º del Reglamento de la suspensión Ley de Contrataciones y Adquisiciones del acto de adjudicación si en Estado, aprobado por el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraDecreto Supremo N° 084-2004-PCM.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contract for Provision of Advisory and Judicial Sponsorship Services
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones 18.1 Cómo puede resolver este Contrato de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá cliente
18.2 Cómo puede Vivid NL resolver el recurso dentro presente Contrato de los cinco días hábiles siguientescliente
A. la finalización de Nuestra cooperación con cualquiera de nuestros socios, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo como Vivid Money o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, un Agente de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Siejecución, como consecuencia del contenido de la resolucióncual ya no podamos prestarle nuestros Servicios Invest;
B. el cierre o bloqueo de su cuenta Vivid Money y/o la terminación de Su relación con Vivid Money;
C. tenemos motivos fundados para sospechar que su uso de nuestros servicios de inversión está relacionado con delitos financieros u otros fines ilegales (por ejemplo, fuera preciso para cometer fraude o blanquear dinero);
D. tenemos motivos fundados para sospechar que, al seguir prestándole nuestros servicios Invest, actuamos, o corremos el riesgo de actuar, infringiendo cualquier normativa o reglamento aplicable (por ejemplo, si es sancionado por la UE, EE. UU. o el Xxxxx Unido);
E. en respuesta a una orden judicial o de una autoridad supervisora o gubernamental;
F. tenemos motivos fundados para creer que su uso de nuestros servicios de inversión podría afectar negativamente a nuestra reputación o buena voluntad;
G. Usted no nos ha proporcionado la información adicional que le solicitamos de conformidad con la cláusula 4 del presente Contrato de cliente;
H. Usted actúa incumpliendo el órgano presente Contrato de contratación acordase cliente;
I. realiza cualquier otra acción que pueda eludir nuestras políticas y controles, como abrir varios Invest Pockets o abusar de las promociones que podamos ofrecer ocasionalmente;
J. cualquier otro comportamiento por su parte que (potencialmente) conlleve riesgos inaceptables o daños a nuestra reputación;
K. Usted ha sufrido una bancarrota, insolvencia, liquidación concursal o cualquier otra situación similar;
L. la adjudicación existencia xx xxxxx, normas de inversión, normas o recomendaciones de autoridades reguladoras o decisiones judiciales, o la aparición de cambios en estas o de nuevas de estas (o de cambios en su interpretación o aplicación), que impliquen que es ilegal, total o parcialmente, para Vivid NL realizar cualquiera de las obligaciones del contrato Contrato de cliente o que esto sería contrario a otro licitadorcualquiera de tales leyes, se concederá normas, órdenes o reglamentos y/o
M. cualquier otra situación que, a éste un plazo xx xxxx días hábiles nuestra discreción de buena fe, justifique la resolución por nuestra parte de nuestra relación jurídica con Usted. Otro motivo importante de Resolución extraordinaria podría ser la revocación de su consentimiento para que cumplimente lo previsto recabemos y utilicemos sus datos personales (ya que, en el apartado 2 del artículo 151tal caso, es posible que no podamos seguir prestándole nuestros servicios Invest).
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
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Samples: Contrato De Cliente
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesadosSi el cliente resolviera el contrato en debida forma y tiempo, o transcurrido el plazo señalado para su formulaciónProveedor indemnizará el interés negativo del cliente, y el previa presentación de la correspondiente prueba, en su casola cantidad de hasta un máximo del uno por ciento del precio acordado para el objeto del suministro, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro hasta la exclusión de todas las nuevas reclamaciones de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación clientes. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o sus agentes auxiliares en la resolución a todos los interesadosdemora en la entrega. El cliente podrá proporcionar pruebas de una mayor cantidad de daños. La Sección VII Apartado 2 será en consecuencia de aplicación.
2. La resolución Asimismo, el cliente podrá resolver el contrato, si: - al Proveedor le resultara definitivamente imposible ejecutar toda la prestación antes de la transmisión del recurso estimará riesgo; - al Proveedor le resultara imposible ejecutar una parte de la entrega y el cliente acreditara un interés legítimo en todo o en el rechazo de una prestación parcial por parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisióndel Proveedor. Si el cliente no lograra acreditar dicho interés legítimo, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, tendrá derecho a la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación reducción de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras contraprestaciones que aún adeude como porcentaje del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido valor de la resolución, fuera preciso que el órgano prestación parcial imposible respecto del valor de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151prestación total.
3. AsimismoSi el cliente resolviera el contrato, estará obligado a solicitud devolver el objeto del interesado y si procedesuministro al Proveedor, podrá imponerse sin perjuicio de los restantes trámites en virtud de este Apartado. El Proveedor tendrá derecho a retirar el objeto del suministro de las instalaciones del cliente de acuerdo con la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.Sección V, Apartado
4. La resolución deberá acordar, también, Sección VIII será de aplicación como corresponda para las reclamaciones del cliente. Si el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si cliente se demorara en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución del objeto del suministro, será responsable de las garantías cuya constitución los eventuales daños que pueda sufrir accidentalmente el objeto del suministro durante el retraso o su imposibilidad de devolución hasta que el objeto del suministro se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procedieraencuentre nuevamente en posesión directa total del Proveedor.
5. En el caso de resolución del cliente por motivos no imputables al Proveedor, entonces el Proveedor podrá exigir al cliente compensación (en el sentido de interés positivo) por: - los gastos ya incurridos como consecuencia del contrato, así como los aún pendientes (como por ejemplo, comisiones, gastos de reconversión, transporte, embalaje, montaje y desmontaje, primas de seguros, impuestos, gastos administrativos generales, gastos de financiación y cobro, pérdida de intereses) sin acreditación, por 5 % fijo del valor del objeto del suministro, por medio del cual el cliente podrá presentar pruebas de una menor cantidad de daños. Además, el Proveedor podrá demostrar y reclamar indemnización por daños superior a las cantidades anteriores. La compensación por parte del Proveedor y, en particular, el uso de los pagos recibidos del cliente, está permitida; y
6. el deterioro, la pérdida o una imposibilidad de devolución del objeto del suministro que se haya producido o se produzca por cualquier otro motivo.
a. Asimismo, el Proveedor podrá exigir una compensación por el aprovechamiento o el uso del objeto del suministro, siempre que haya disminuido el valor del objeto del suministro desde su instalación y desde que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en Proveedor haya recuperado nuevamente la interposición posesión. La disminución del recurso valor será calculada a partir de la diferencia entre el precio total conforme a la orden de confirmación o en la solicitud el contrato de medidas cautelares, podrá acordar la imposición entrega de una multa al responsable compra/trabajo y el valor razonable obtenido mediante los ingresos de la misma. El importe venta (teniendo en cuenta los gastos de ésta será explotación incurridos) o, cuando una venta no sea posible, mediante la valoración de entre 1.000 un experto.
b. Se aplicará mutatis mutandis el Apartado 4 en caso de resolución por parte del Proveedor por motivos imputables al cliente, con la condición de que se acuerda un 20 % del valor contractual como tarifa plana para la indemnización por daños y 15.000 euros determinándose su cuantía en función perjuicios, quedando reservada la acreditación de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y daños que superen o sean inferiores a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerialesta cuantía.
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