RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN. ▪ Por parte del Servicio. El Servicio, vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones de las presentes Condiciones y dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. Las funciones de los técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes: a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada. b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en las Condiciones Técnicas como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal. c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización satisfacen las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada. X/ Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 35 86 00 (CIF. P-3003000 A) ▪ Por parte del adjudicatario. La Empresa intervendrá directamente, sin necesidad de los técnicos municipales, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran actuación en lo definido en el contrato. Intervendrá, asimismo, a requerimiento de los técnicos municipales y en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, fuera del horario normal. ▪ Con relación a los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la realización de los trabajos. El contratista deberá responder de todos los accidentes, daños, perjuicios de cualquier naturaleza causados por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento e imputables a un mantenimiento inadecuado, así como de los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al Municipio. Asimismo, el contratista será responsable de los accidentes, daños y prejuicios que se originen por la ejecución de los trabajos que exija la prestación del servicio. El contratista comenzará a prestar el servicio al día siguiente de la firma del contrato. El incumplimiento sin causa justificada de este plazo, será considerado falta grave.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN. 2.2.1. Por parte del Ayuntamiento. 2.2.2. Por parte del Adjudicatario.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN. 2.2.1 Por parte del Ayuntamiento. 1. Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada. 2. Controlar si se cumple tanto lo estipulado en el Pliego como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal jardinero y auxiliar en las distintas zonas. 3. Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización satisfacen las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada. 4. Xxxxxxx si el aseo, posible vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones apropiadas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tenga encomendada. 5. Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización xx xxxxxx adecuados. Las decisiones de los técnicos se reflejarán en Acta y serán cumplidas de forma inmediata, o en su caso, en el plazo que se fije por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente y que deberá ser un técnico titulado de grado superior o medio de la rama agrónoma o forestal. Sanciones al Contratista. Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los servicios se clasifican en muy graves, graves y leves. a) Consideración de infracciones muy graves: 1.- Demora en el comienzo de la prestación de los servicios, superior a siete días, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. 2.- Paralizaciones e interrupciones de la prestación de los servicios por más de 72 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior. 3.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas. 4.- Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en la forma de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o de decoro en los mismos. 5.- Cesión, subarriendo, total o parcial, de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Galdakao. 6.- Desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas que le transmita el Area de Servicios relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato o a la reposición de material inservible. 7.- La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria sin la concurrencia de las circunstancias legales que le hagan legítimo....
RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN. 11.2.1.- Por parte del Servicio Municipal

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  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------