Gratificaciones por servicios extraordinarios. 2.4.1. Complemento de festividad.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1.- Son retribuciones complementarias los que remuneran los servicios extraordinarios desempeñados fuera de la jornada de trabajo.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se establecen como gratificaciones por servicios extraordinarios, las siguientes: Retribuye la prestación de la jornada ordinaria de trabajo en domingos y días festivos, reconociéndose el derecho a percibir este complemento, cuando el trabajador o la trabajadora realice más de la mitad de su jornada en domingo o día festivo. Su regulación y cuantías se establecen en los mismos términos que para el personal funcionario de esta Administración Regional. La cuantía de la retribución de la jornada trabajada durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana siguiente será la que se fija para cada nivel retributivo en el Anexo III.5 de este Convenio. Retribuye el desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios durante la jornada ordinaria de trabajo. Su regulación y cuantías se establecen en los mismos términos que para el personal funcionario de esta Administración Pública. Por este complemento se retribuye la realización de módulos xx xxxxxxx de presencia física o localizada del personal de la Administración Pública Regional una vez superada la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio, que serán retribuidas, a identidad de puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones establecidos para el personal funcionario de esta Administración Pública.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones por servicios extraordinarios tienen carácter excepcional y reconocen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo, sin que puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. La realización de trabajos fuera de la jornada habitual supondrá el abono de “Gratificaciones” por los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias.- Se entiende por tal la realizada con carácter voluntario, salvo en situaciones de fuerza mayor, fuera de la jornada normal de trabajo y acreditada fehacientemente. A elección del funcionario las horas extraordinarias podrán ser cobradas en las cantidades que se señalan o compensadas por tiempo de descanso retribuido a razón de dos horas por hora trabajada o la parte proporcional que corresponda, no teniendo tal consideración de hora extraordinaria la realizada cuando en el computo horario individual exista saldo negativo. Los importes de las horas extraordinarias a percibir en el año 2011 serán los que a continuación se relacionan, en función de la titulación académica exigida para el ingreso en el puesto de trabajo: . Subgrupo A1: 42,84 euros . Subgrupo A2: 29,72 euros. . Subgrupo C1: 23,16 euros. . Subgrupo C2: 19,62 euros.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. CAPÍTULO 4:
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Cuando por necesidades del servicio o por la realización de servicios extraordinarios debidamente autorizados, respetándose en todo caso la voluntad del funcionario/a, se requiera la realización de actuaciones operativas policiales fuera de la jornada y horario habituales, se compensará en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica según se establezca por la Dirección, condicionada en este caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Se actualizan los importes de la hora conforme a los cambios de grupo o subgrupo establecidos por la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales, conforme a la siguiente escala: A1 34,89 € 34,89 € 34,89 € Inspector/a A2 28,37 € 28,86 € 33,12 € Subinspector/a A2 Subinspector/a C1 21,85 € 26,85 € 31,35 € Oficial C1 Oficial C2 19,00 € 22,60 € 26,60 € Policía C1 Policía C2 19,00 € 22,60 € 26,60 € Habiéndose constatado la necesidad de la presencia cada vez mayor de efectivos en sábado, por ser un día de gran actividad en la Ciudad de Madrid desarrollándose un elevado número de eventos, y que estos implican la necesidad de un número de efectivos muy superior a los del resto del período semanal, a fin de compensar la prestación de servicio en estos días e indemnizar en la medida de lo posible la pérdida de tiempo efectivo de conciliación familiar de los/las agentes, se establece un importe diferenciado del importe de hora extraordinaria de diario. Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional, primando para su realización al personal que se haya adherido a las jornadas ampliadas, en sus distintas modalidades.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por los empleados afectados por el presente Convenio. No obstante lo anterior en caso de que hubieran de realizarse servicios extraordinarios, habrán de tenerse en cuenta para su devengo las siguientes normas:
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinación del complemento específico hubiera sido ponderada una especial dedicación.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Se consideran servicios extraordinarios los que, de forma excepcional y previa expresa autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada obligatoria de trabajo establecida en el presente Convenio.