Gratificaciones por servicios extraordinarios. 2.4.1. Complemento de festividad.
2.4.2. Complemento de nocturnidad.
2.4.3. Complemento de turnicidad.
2.4.4. Complemento de atención continuada.
2.4.5. Horas extraordinarias.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se establecen como gratificaciones por servicios extraordinarios, las siguientes:
1. Complemento de festividad.
2. Complemento de nocturnidad.
3. Complemento de turnicidad.
4. Complemento de atención continuada.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Son retribuciones complementarias los que remuneran los servicios extraordinarios desempeñados fuera de la jornada de trabajo.
2. Las gratificaciones por servicios extraordinarios compensarán los servicios excepcionales prestados por los empleados/as públicos fuera de la jornada de trabajo, y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo. Tales gratificaciones serán objeto de publicidad y comunicación a los órganos de represen- tación de personal.
3. Podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual, solo y excepcionalmente, cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Presidencia de la Corporación o Diputado/a Delegado/a competente en materia de personal, a instancias del responsable de la unidad administrativa afectada, y tendrán carácter voluntario para el trabajador. Tendrán carácter forzoso, los que se deban realizar para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor, en cuyo caso serán obligatorios y se justificarán una vez realizados y en un plazo no superior a cinco días hábiles.
4. Los servicios extraordinarios realizados se compensarán, preferentemente, con tiempo en descanso, calculado del siguiente modo: — Cada hora de trabajo extraordinario realizada en días laborables se compensará con 2 horas de tiempo disponible (incremento 100 %). — Si los servicios extraordinarios se realizan en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos o turno noche, cada hora trabajada dará derecho a un descanso de 2,5 horas (incremento 150 %).
5. Se procederá a compensar: Año 2019 (segundo semestre): 75 % en tiempo de descanso y el 25 % abonar como máximo, a voluntad del trabajador, con el límite máximo de las 25 horas anuales de abono en metálico. Año 2020: 75 % en tiempo de descanso y el 25 % abonar como máximo, a voluntad del trabajador, con el límite máximo de las 35 horas anuales de abono en metálico. Para el abono en metálico de estos servicios se aplicará el valor de la hora ordinaria calcu- lada conforme a lo establecido en el anexo I, con un incremento de un 50 % caso de reali- zarlas en días laborables y del 100 % caso de realizarse en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos o noche.
6. En relación con lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo, será objeto de nego- ciación en la Mesa de Empleados Públicos la compensación (abono y/o compensación horaria) en aquellas unidades administrativas (previamente a su aplicación) en las que los servicios extraordinarios ...
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinación del complemento específico hubiera sido ponderada una especial dedicación.
2. Asimismo se retribuirán a través de éste concepto los trabajos realizados en condiciones tóxicas, penosas, peligrosas y en período nocturno o festivo, cuando dichas circunstancias sean esporádicas y no inherentes al puesto de trabajo. Su abono se realizará de acuerdo con las cuantías de la Disposición Adicional 2ª. No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido ponderadas dichas circunstancias.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1.- Son retribuciones complementarias los que remuneran los servicios extraordinarios desempeñados fuera de la jornada de trabajo.
2.- Las gratificaciones por servicios extraordinarios compensarán los servicios excepcionales prestados por los empleados/as públicos fuera de la jornada de trabajo, y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo. Tales gratificaciones serán objeto de publicidad y comunicación a los órganos de representación de personal.
3.- Podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual, solo y excepcionalmente, cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Presidencia de la Corporación o Diputado/a Delegado/a competente en materia de personal, a instancias del responsable de la unidad administrativa afectada, y tendrán carácter voluntario para el trabajador. Tendrán carácter forzoso, los que se deban realizar para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor, en cuyo caso serán obligatorios y se justificarán una vez realizados y en un plazo no superior a cinco días hábiles.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Se consideran servicios extraordinarios los que, de forma excepcional y previa expresa autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada obligatoria de trabajo establecida en el presente Convenio.
2. La realización de dichos servicios extraordinarios será solicitada por el Responsable del Servicio y requerirán la autorización previa del Concejal Delegado del Área correspondiente y de la Concejalía de Hacienda y Personal.
3. Durante la vigencia del presente Convenio su realización dará derecho al percibo de gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con el precio hora detallado a continuación: El cálculo se realizará conforme a las siguientes fórmulas: Compensación económica: Valor hora normal = total retribución anual (entendiendo esta como la suma de: sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico)/total jornada anual. La hora extraordinaria se verá incrementada, respecto al valor de la hora normal, según se trate de: - Hora extra normal (en día laborable): Se incrementará el valor hora en un 125 %. - Hora en xxxxxx, xxxxxxx o festivo: Se incrementará el valor hora en un 150 %. - Hora nocturna y hora nocturna y festiva: Se incrementará el valor hora en un 200 %. Compensación en tiempo de descanso: 1 hora en día laborable 125 % 1 hora 15 minutos 1 hora en xxxxxx, xxxxxxx o festivo 150 % 1 hora y 30 minutos 1 hora nocturna 200 % 2 horas 1 hora nocturna y festiva 200 % 2 horas − De lunes a viernes, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 1,25. − Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 1,50. − De lunes a viernes, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 2. − Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 2.
4. La compensación de horas extraordinarias se hará preferentemente en tiempo libre, salvo que se acuerde su retribución económica. Con carácter previo a la realización de tales horas, el empleado deberá conocer la forma propuesta para la compensación.
5. En caso de compensación en tiempo libre, este no podrá acumularse a las vacaciones anuales y su determinación se efectuará de común acuerdo entre el empleado y el responsable del servicio.
6. El trabajador que previa atribución de funciones realice las tareas propias de un puesto de categoría superior percibirá las retribuciones que le correspondan en aplicación del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx...
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Concepto Importe hora en euros Elaboración de propuestas normativas, desarrollo curricular, pruebas y materiales de evaluación 26,53
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones por servicios extraordinarios compensarán la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal que no puedan ser retribuidos por algún otro concepto de los incluidos en este Convenio. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones por servicios extraordinarios tienen carácter excepcional y reconocen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo, sin que puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. CAPÍTULO 4: