Revalorización automática. Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:
Revalorización automática. Artº. 5º. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS.
Revalorización automática. Salvo pacto expreso en contrario, se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondientes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, a excepción de las coberturas de asistencia al negocio y protección jurídica. El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las “xxxxx xx xxxxx normal” que se publica en el Boletín Económico de la Construcción. El contenido se actualizará con el Índice General de Precios al Consumo (IPC). NO CONTRACTUAL
Revalorización automática. 10.1 Las prestaciones y primas fijadas en la póliza se revalorizarán automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo la fluctuación de la composición de indicadores del «Índice de Precios de Consumo», publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español.
10.2 En cada aniversario de la póliza, el Asegurador facilitará al Tomador del Seguro un Suplemento en el que figurarán los importes de las prestaciones revalorizadas, así como los de las primas correspondientes, las cuales entrarán en vigor a partir de cada vencimiento anual de la póliza, al hacer efectivo el pago del recibo correspondiente.
10.3 Los importes resultantes se redondearán en miles y cientos de euros según se trate respectivamente de prestaciones o primas.
10.4 Las nuevas prestaciones así revalorizadas no tendrán ningún plazo de carencia.
Revalorización automática. 7.1. Las prestaciones y primas fijadas en la póliza se revalorizarán automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo la fluctuación de la composición de indicadores del «Índice de Precios de Consumo», publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español. No obstante lo anterior, el Asegurador podrá modificar de manera independiente los límites cuantitativos que afectan a las coberturas especificadas en los artículos 3.1.2, 3.3.18 y 3.8.7 de las Condiciones Especiales relativos al reembolso de gastos.
7.2. En cada aniversario de la póliza, el Asegurador facilitará al Tomador del Seguro un Suplemento en el que figurarán los importes de las prestaciones revalorizadas, así como los de las primas correspondientes, las cuales entrarán en vigor a partir de cada vencimiento anual de la póliza, al hacer efectivo el pago del recibo correspondiente.
7.3. Los importes resultantes se redondearán, tanto para las prestaciones y primas como para los límites de participación del Asegurado en el coste del siniestro que se hayan establecido.
7.4. Las nuevas prestaciones así revalorizadas no tendrán ningún plazo de carencia, excepto en lo establecido en el artículo 10.1.f) de las Condiciones Especiales.
Revalorización automática. Con la finalidad de mantener actualizados los capitales asegurados, al término de cada anualidad de seguro, se aplicará una revalorización automática de los capitales asegurados en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (índice nacional general), que tendrá también la correspondiente repercusión de aumento de prima, según lo dispuesto para el cálculo de prima. En el caso de que la variación anual de dicho índice sea negativa, los capitales asegurados permanecerán invariables. Esta revalorización automática de capitales se aplicará a la garantía principal de «servicio fúnebre» y, en el supuesto que hubieran sido contratadas, a las garantías complementarias de «fallecimiento por accidente» e «invalidez permanente por accidente, según baremo de lesiones» Las variaciones de capital darán lugar a una actualización de la prima inicial y se tarificarán de acuerdo con la edad alcanzada por los asegurados en el momento que tome efecto dicha variación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 posterior sobre determinación de la prima.
Revalorización automática. En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegurados, a excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Protección Jurídica. El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las “xxxxx xx xxxxx normal” que se publica en el Boletín Económico de la Construcción. El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizarán con el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Revalorización automática. 1. CONCEPTOS A LOS QUE SE APLICA Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas asegura- das y las primas. En consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas esta- blecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias. Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de con- tinente y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que pu- blica el Instituto Nacional de Estadística.
Revalorización automática. Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:
2.1. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática Los capitales y límites asegurados quedarán revalorizados en cada fecha vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 1%, salvo que el porcentaje de actualización se encuentre expresamente determinado en las condiciones particulares. A estos efectos se considerarán como capitales y límites asegurados y por tanto sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitales y límites que figuran en las condiciones particulares, sino también aquéllos que se indiquen en los posibles suplementos que se emitan a la póliza. No serán objeto de actualización los capitales de las coberturas de defensa jurídica y protección del arrendador, vehículos en reposo, joyas y alhajas, el detalle de los objetos de valor especial ni el material de uso profesional.
2.2. Compensación de capitales Expresamente se conviene que, si en el momento del siniestro existiere un exceso de seguro en uno de los capitales asegurados de continente (a valor total o incorporado) o de contenido, tal exceso se aplicará al otro capital que pudiera resultar insuficientemente asegurado. Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en el último vencimiento. Establecidos así los respectivos capitales asegurados, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas condiciones. En el supuesto de que la póliza no garantice simultáneamente el continente (a valor total o incorporado) y el contenido, no habiendo lugar en consecuencia a la compensación de capitales a que se hace referencia anteriormente, si el valor asegurable fuese superior a la suma asegurada, el daño causado será indemnizado en la misma proporción en la que la póliza cubre el interés asegurado.
Revalorización automática. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS