REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA. EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR SURA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON MÍNIMO DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN; CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA CARÁTULA SI FUERE SUPERIOR Y, POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO X XXXX, LA REVOCACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. Si 90 días, 10 días para XXXX No Inspección para vehículos actualmente asegurados SI No restricción xx xxxxxx por tipo o antigüedad de los vehículos SI Ampliación aviso del siniestro Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer Extensión Territorial. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países. Si No reducción del valor asegurado para vehículos blindados Si Únicamente aplica para el valor del blindaje informado por el cliente Actos de autoridad Si Gastos de transporte por pérdidas totales de daños y/o hurto y hurto calificado) Si límite de $ 60.000 diarios y hasta 30 días Asistencia en Viajes Si Asistencia Jurídica Si Cobertura de Actos Terroristas por pérdidas Totales por Xxxxx Xx Cobertura de Actos Terroristas por pérdidas Parciales por Daños Primera opción de compra del vehículo recuperado Si Amparo automático de nuevos vehículos Límite de $ 80.000.000 por vehículo y aviso 30 días No pérdida de descuento por no reclamación por exoneración de responsabilidad Si Amparo automático de nuevos equipos y accesorios Sí, limite de $ 5.000.000 por vehículo aviso 90 días Amparo automático para nuevos vehículos Si con aviso de 90 días No inspección de vehículos nuevos Si Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta culpabilidad Si Descuento por buena experiencia del 50% para todo el parque automotor, se otorga incluido en la tasa. Si Autorización de reparación de los vehículos dentro de los dos (2) días siguientes a la formalización del reclamo. Si Inexistencia de partes en el mercado Si Costo del seguro con tasa única. Si Marcación antirrobo gratuita Si Autorización de reparaciones en talleres tipo concesionarios SI para vehículos 1998 en adelante y en talleres autorizados Cobertura de gastos de traspaso por PTD y PTH Limite asegurado 60 SMDLV por evento. Cobertura de perdida de llaves Limite asegurado máximo del 20% del valor vehículo, hasta un evento Pago de parqueadero en el transito Limite 2 SMDLV a la fecha del siniestro por día de estacionamiento, por un periodo máximo de 15 días. Casa Cárcel Si Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados. La aseguradora mediante esta cláusula que acepta los errores involuntarios en las características de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Cámara de Comercio d...
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. El término de duración de la presente póliza se encuentra estipulado en la carátula de la presente Póliza. Esta podrá ser revocada:
a. Por la Compañía mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con diez (10) días hábiles de anticipación, no obstante lo anterior, aquellos despachos que hayan iniciado vigencia con anterioridad a la fecha de revocación de la póliza tendrán cobertura con base en las condiciones de la póliza.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la aseguradora, mediante aviso escrito enviado al asegurado a su última dirección conocida con no menos de treinta (30) días de antelación contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la aseguradora, siempre y cuando haya dado a conocer al Ministerio de Transporte su decisión con treinta (30) días de anticipación. En caso de revocación por parte de la aseguradora, ésta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, liquidada a prorrata o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, la devolución de prima se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por LA COMPAÑÍA, mediante notificación escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA. En el primer caso, la revocación dará derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. El término de duración de la presente póliza, es indefinido, pero esta póliza podrá ser revocada por AXA COLPATRIA, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior, y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA. La revocación no opera respecto a despachos en curso.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador. En todo caso las partes se sujetan a lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio. Cuando el seguro rija de 12:00 (doce) a 12:00(doce) horas, la revocación se computará desde la hora 12:00(doce) inmediata del día siguiente en que surta efectos la misma, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejercer la facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada. Sí el Asegurado revoca la póliza, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomado en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta podrá ser revocada así:
A. Por SURAMERICANA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación; no obstante, aquellos despachos que hayan iniciado vigencia con anterioridad a la fecha de revocación de la póliza tendrán cobertura con base en las condiciones de ésta póliza y en especial en lo estipulado en la Sección Segunda, Numeral 7, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS.
B. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito, dado a SURAMERICANA. La revocación no operará respecto de los despachos en curso.