Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.

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Samples: Contratación Del Servicio De Coordinación Y Asistencia Técnica en Prevención De Riesgos Laborales, Contratación Del Servicio De Control Y Educación Ambiental

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga elegirá un/a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Delegado/a de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas... Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier momentopersona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir que bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el contratista, y ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas por ella subcontratadaspara evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, prueben documentalmente hallarse antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al corriente de sus obligaciones con respecto personal del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas asignadas trabajadoras. – Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos. Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. El contratista La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo se obliga requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación o reducción de los riesgos en su origen, a cumplir todas partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones legales y las responsabilidades de los acto- res implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán de aplicación las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y del presente convenio, las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasLey 31/1995, de acuerdo al R.D. 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismoasí como, los costes asociados al uso entre otros, el RD 171/2004, de la herramienta informática “Coordinaqua”coordinación de actividades preventivas, serán asumidos directamente RD 39/1997 sobre servi- cios de prevención, modificado por el contratista RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y por cada normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por pro- tección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de seguridad a la adopción, por parte de la empresa, de las tareas contratadas medidas necesarias en materia de evalua- ción de riesgos, planificación de la actividad pre- ventiva, información, consulta, participación y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención for- mación de los riesgostrabajadores, mediante indicaciones verbalesactuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, entrega vi- gilancia de evaluaciones la salud y organización de riesgos un servicio de las instalaciones donde prestan sus serviciosprevención. Asimismo, entrega se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de instrucciones acciones organi- zativas, formativas e informativas de trabajo o cualquier otro medio signo pre- vencionista que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán permitan al personal acomodarse a los trabajadores cambios organizativos que intervengan las nuevas tecno- logías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to integral formulado por la Organización Mundial de la Salud. A estos efectos, ambas partes acuerdan abor- dar la aplicación del párrafo anterior, en conso- nancia con los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad criterios y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos declaraciones generales previstas en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajosmencionada Ley, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista se obliga Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales laboral eficaces y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o que sean fruto del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades necesario consenso entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especialambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboralla Ley 31/1995, de Seguridad Social o en materia 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en relación con sustitución de éstos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista niveles de formación e información del personal en virtud cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan protección de la previsión anterior seguridad y la salud de los supuestos trabajadores del sector. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: a) Vigilancia de la Ley sobre Infracciones y Sanciones Salud: Conforme a lo establecido en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 Artículo22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrálas empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en cualquier momentofunción de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, exigir que el contratistasin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. b) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. c) Coordinación de Actividades Empresariales: Conforme a lo establecido en el Artículo24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de buceo Profesional, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago un representante de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias central sindical y de TC-1 cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis, estudio y TC-2. Mensualmente. Certificado propuestas de pago soluciones en materia de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado prevención de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta riesgos laborales en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableel marco sectorial.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia establece sobre Prevención de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditacionesRiesgos Laborales, que se les soliciten, en cumplimiento es competencia de sus obligaciones en materia los Comités de Seguridad y Salud Laboralo Delegados/as de Prevención. La documentación Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la acreditación prevista LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara plazo de treinta días desde la realización publicación del Convenio. 41.1.- Vigilancia de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad Salud.- Según normativa legal vigente conforme a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas establecido en el artículo 24.3 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. De conformidad Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con lo expresadocarácter obligatorio, Aigües d’Elx podráy previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, exigir que de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el contratistapuesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las empresas pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por ella subcontratadasescrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, prueben documentalmente hallarse al corriente así como el necesario para el desplazamiento de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Serviciosla misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En particular el contratistaaquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, tanto respecto a petición de ella misma como cualquiera de las empresas partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicabledictamine dicho Instituto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas CONTRATISTA deberá siempre tomar las disposiciones legales aplicables precauciones razonables y necesarias para mantener la salud y seguridad del personal del CONTRATISTA. En colaboración con las Autoridades sanitarias locales, el CONTRATISTA deberá asegurar, en materia todo momento, la disponibilidad del personal médico, instalaciones de prevención primeros auxilios, local de riesgos laborales cuidados médicos y las medidas propias servicios de Aigües d’Elx, siendo responsable ambulancias en el Sitio y en los alojamientos para el personal del CONTRATISTA y de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratistaDEPENDENCIA, así como cualquiera la celebración acuerdos apropiados para cumplir con todos los requerimientos necesarios de sus subcontratistasbienestar e higiene, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas así como para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trateepidemias. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar CONTRATISTA designará a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones un funcionario de prevención de riesgos laborales previstas accidentes en el artículo 24.3 Sitio, quien será responsable de mantener la seguridad y protección contra accidentes. Esta persona deberá estar calificada para el desempeño de dicha responsabilidad y tener la autoridad necesaria para dar instrucciones y tomar medidas para la prevención de accidentes. A lo largo de la Ley ejecución de Prevención las Obras, el CONTRATISTA deberá facilitar todo lo que esta persona necesite para ejercer su responsabilidad y Autoridad. El CONTRATISTA deberá enviar a la DEPENDENCIA información detallada de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresadocualquier accidente tan pronto como sea posible después de que suceda, Aigües d’Elx podrá, pero en cualquier ningún momento, exigir deberá exceder un periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes de que éste ocurra o el contratistaCONTRATISTA tenga conocimiento del mismo. Sin perjuicio de lo señalado en las Cláusula Trigésima Segunda, el CONTRATISTA mantendrá registros y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente elaborará informes relativos a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 salud, seguridad y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social bienestar de las personas adscritas y de daños a bienes o propiedades que la contrataDEPENDENCIA razonablemente requiera. 28.5. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.Superintendencia del Contratista.-

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto

Seguridad y salud. 1. El contratista se obliga Empleador deberá seguir haciendo disposiciones razonables para la seguridad y la salud de sus empleados en la planta durante las horas de trabajo, dispositivos protectores, en el equipo y/o ropa necesaria para proteger apropiadamente a cumplir los empleados de tener una lesión deberán ser proporcionados y mantenidos por el Empleador, cuando sea solicitado por el Empleador. La Compañía deberá seguir cumpliendo con todas las disposiciones legales leyes aplicables de Seguridad y Salud. 2. En caso de que una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo requiera atención médica inmediata fuera del lugar de trabajo, el Empleador proporcionará el transporte hacia las instalaciones médicas y de regreso al lugar de trabajo. Un empleado lesionado en materia el trabajo durante su turno será compensado a una cantidad igual a su cantidad de prevención pago por hora por el resto del turno programado. 3. Un empleado que haya regresado a sus actividades regulares o de riesgos laborales transición después de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo y se le solicita por parte del doctor que reciba tratamiento médico adicional durante su turno regular porque el tratamiento no puede ser programado antes o después, el turno puede ser reprogramado para trabajar el resto de las medidas propias horas de Aigües d’Elxsu turno programado al regresar a trabajar. Si la Compañía opta por no reprogramar a dicho empleado, siendo el empleado deberá recibir el pago por compensación de trabajadores aplicable, si tiene derecho a éste, de acuerdo con el Estatuto Estatal de Compensación al Trabajador por el tiempo que haya necesitado para ir y regresar al trabajo de dicho tratamiento, incluyendo el tiempo del tratamiento. El empleado es responsable de coordinar dichas prestaciones a través de su Ajustador de Seguro de Compensación al Trabajador y la puesta en práctica oficina local de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable la nómina de cualquier incumplimiento pago. 4. Comité de las mismas o Representantes de Empleados del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia Consejo Nacional de Seguridad y Salud Laboral. La documentación de Gate Gourmet – IBT/HERE a. El Empleador y la acreditación prevista Unión deben mantener un Comité de Representantes de Empleados del Consejo Nacional de Seguridad y Salud de Gate Gourmet – IBT/HERE. Cualquier acción tomada por el Comité no debe estar en conflicto con los términos de este Acuerdo a menos que sea mutualmente acordado por escrito. A no más tardar de noventa (90) días después de firmarse este Acuerdo, las partes deben reunirse para establecer normas de procedimiento del Comité. Debe haber un Encargado del Empleador y un Encargado del Sindicato. Fuera de los Encargados debe haber dos representantes del Empleador y dos representantes del Sindicato designados por el párrafo anterior debe exigirlas el contratista Consejo. b. Es la intención de todas las partes reunirse una vez trimestralmente adyacente a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización una sesión de la totalidad Junta de Sistemas de Ajuste, o parte como sea mutuamente acordado de otro modo, con una agenda la cual debe ser acordada por los respectivos Encargados. c. Es la responsabilidad del servicioComité proveer guías y recomendaciones sobre todos los asuntos, referentes a la seguridad y salud (incluyendo asuntos ergonómicos) y equipo, afectando a los empleados cubiertos por el Contrato Colectivo Maestro Nacional de Gate Gourmet. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en Comité puede considerar cualquier asunto relacionado a la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones los empleados cubiertos por este Acuerdo que considere significantes. d. Según sea acordado por los Encargados, el Comité debe establecer subcomités según lo considere necesario para tratar temas que afecten la seguridad y la salud. Tales subcomités pueden incluir pre-existentes o comités nuevos tales como los comités PRIDE y/o los comités de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención Bienestar de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableEmpleados.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en materia la materia. , en particular, la ley 31/1995 de 8 de Noviembre y el real decreto 1627/1997 de 24 de octubre. En relación a la citada ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la norma reglamentaria que la desarrolla sobre Coordinación de actividades empresariales, la empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención de riesgos laborales y exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable la actividad de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectosempresa contratista, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer la empresa contratante, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx la empresa contratante o a terceros, como consecuencia de del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. o Carpeta: 1 Documentación general de la empresa.  Archivo 11: REA.  Archivo 12: Copia de los TC2 de todos los trabajadores. En caso de trabajadores autónomos justificante de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social.  Archivo 13: Copia del seguro de responsabilidad civil y justificante de estar al corriente del pago.  Archivo 14: Modalidad preventiva adoptada con justificante de estar al corriente del pago.  Archivo 15: Carta de compromiso de la empresa CONTRATISTA de comunicar cualquier tipo de accidente o incidente de trabajo al personal responsable del centro de trabajo.  Archivo 16: Carta de compromiso de la empresa CONTRATISTA de informar de cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad de los trabajadores del BENIDORM SALSA CONGRES o cualquier persona relacionada con ellos.  Archivo 17: Carta de compromiso de la empresa CONTRATISTA de dar cumplimiento de cuanta normativa interna se apruebe en el Benidorm Salsa Congres.

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Samples: Prestación De Servicios

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga elegirá un/a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Delegado/a de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores/as, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier momentotrabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: − Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. − Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. − Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. − Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. − Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. − Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores/as. Esta Comisión de Seguridad, en el contratistaámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las empresas por ella subcontratadasEstaciones de Servicios, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas dichas medidas también serán admitidas como válidas a los Serviciosefectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de prevención salud y seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de riesgos laborales este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y las medidas propias planificación de Aigües d’Elxacciones preventivas en cada centro de trabajo, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de y que las mismas o tengan como fin único la eliminación del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les solicitenriesgo, en cumplimiento su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de sus obligaciones efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos.‌ Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en materia su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización los puestos de la totalidad o parte del servicio. El contratistatrabajo, así como cualquiera a la elección de sus subcontratistaslos equipos y los métodos de trabajo y de producción, deberán formalizar su alta e inscripción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la aplicación informática “Coordinaqua”, salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que regula entrañe poco o ningún peligro. Planificar la coordinación actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista emergencia. Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: Las medidas y sus subcontratistas, acciones de acuerdo al R.D. 171/2004, protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de 30 de eneroemergencia. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos Informar a cada trabajador directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones específicos que afecten a su puesto de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables función y de las diferentes medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas informarán realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores que intervengan y serán proporcionales al riesgo, respetando en los trabajostodo momento el derecho a la intimidad, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización dignidad de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar persona y a la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos confidencialidad de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especialinformación. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada Sólo podrá llevarse a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social cabo el o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de reconocimientos si la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por persona afectada presta su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableconsentimiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. En El contratista Trabajo En los casos que sean aplicables, el Proveedor se obliga a observar las siguientes disposiciones: El Proveedor observará las disposiciones de la Ley vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, debiendo informar a toda persona que se encuentre bajo su supervisión de los riesgos relacionados con su trabajo y de los peligros que implica para su salud, instruyéndolos permanentemente de las medidas de prevención aplicables. El Proveedor garantiza que frente a cualquier accidente que pudiese ocurrir, causando o no daños físicos o materiales o cualquier reclamo o denuncia que pudiese surgir por el incumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, mantendrá indemne a OI frente a cualquier sanción que pudiese recaer sobre la misma. El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia Reglamento de Seguridad y Salud Laboraldel Trabajo de OI. La documentación y Si durante la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización ejecución de la totalidad orden de compra ocurriese un accidente que cause daños físicos y/o parte materiales al personal o bienes del servicio. El contratistaProveedor, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación OI o de las actividades entre Aigües d’Elxterceros, el contratista y sus subcontratistasProveedor, además de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre tomar las medidas que hayan requiera el accidente, determinará las causas del mismo y presentará un informe detallado a OI, en un plazo máximo de adoptarse en lo cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de ocurrencia del evento y cumplirá con las obligaciones que establecen las normas de la materia para estos casos. OI se refiere a reserva el derecho de fiscalizar al Proveedor de manera inopinada, con el objeto de verificar que él, sus trabajadores, consultores, subcontratistas y cualquier otra persona bajo su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en supervisión, cuenten con los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos implementos de protección previstos y seguridad necesarios. Ningún trabajo podrá iniciarse o reiniciarse hasta que el Proveedor acredite que él o todas las personas designadas para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y ejecución del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de Contrato cuenten con los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos implementos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia y seguridad del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicablecaso.

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Samples: Purchase Order Agreement

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Riesgo durante el embarazo y periodo de prevención lactancia: si tras la evaluación de los riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización artículo 16 de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con Laborales, los referidos trabajadoresresultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la previsión anterior trabajadora afectada. De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la de las trabajadoras embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas términos previstos en el artículo 24.3 26.2 de la LPRL, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Será objetivo básico, tanto de la empresa como de los/as trabajadores/as, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una adecuada gestión en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contemplando las variantes preventivas y curativas, actuando simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos. Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De conformidad con acuerdo a lo expresadoestablecido en el artículo 22, Aigües d’Elx podráde la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo la realización de un reconocimiento médico anual a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio. Dicho reconocimiento médico laboral tendrá carácter de específico según el puesto de trabajo, siendo desarrollado, a ser posible, dentro del horario laboral y si no lo fuera, el tiempo empleado en su desarrollo será computado como tiempo efectivo de trabajo. Cuando las pruebas lleven incluidas analíticas se hará entre las 08:00 horas y las 11:00 horas. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en cualquier momentofunción de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, exigir previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el contratistaestado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente actividades de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Serviciosespecial peligrosidad. En particular el contratista, tanto respecto todo caso se deberá optar por la realización de ella misma como aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las personas afectadas por este convenio que hayan cumplido 60 años se les harán una adaptación de las empresas condiciones de trabajo, siempre que subcontratelas necesidades del servicio lo permitan, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico con el objeto de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente aliviarlas de los pagos con la Seguridad Socialtrabajos más pesados y penosos. Mensualmente. Copia del parte Los representantes de alta los trabajadores participaran en la Seguridad Social inspección de las personas adscritas medidas de seguridad y salud en el trabajo, a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente través del Comité de los daños Seguridad y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableSalud debidamente constituido.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista CONTRATISTA ha recibido el Estudio de Seguridad y Salud, dándose por informado de su contenido. En aplicación del mencionado Estudio de Seguridad y Salud, y con anterioridad al inicio de su actividad, el CONTRATISTA deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la partida/s de obra/s al mismo contratada/s, conforme a lo establecido en el artículo. 7 del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, sometiéndolo a la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud o de la Dirección Facultativa, llevando a cabo las modificaciones que en su caso sean necesarias para la aprobación. En todo momento el CONTRATISTA mantendrá una copia del mencionado Plan de Seguridad y Salud en la obra, a disposición de la Dirección Facultativa y, en general, de quienes intervengan en la ejecución. Asimismo, vendrá obligado a realizar las modificaciones que procedan en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir, realizando controles periódicos de las condiciones de trabajo. Dichas modificaciones, igualmente, deberán ser aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud, o, en su caso, por la Dirección Facultativa. El CONTRATISTA realizará todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la evaluación de riesgos. El CONTRATISTA deberá cuidar y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y, en desarrollo de esta obligación: - Se obliga a que sus trabajadores hayan recibido antes de comenzar a trabajar en la obra, la formación necesaria y adecuada en materia preventiva para el desempeño de su cometido con arreglo a las obras objeto de este contrato, así como la información suficiente y adecuada de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la obra en su conjunto, transmitiéndoles las instrucciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. Y asimismo se obliga a cumplir todas que los trabajadores de la empresas por el mismo subcontratadas hayan recibido tal formación, información e instrucciones, así como de informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos. - Deberá cuidar que se efectúen los preceptivos reconocimientos médicos de sus trabajadores y comprobar que también se hayan practicado los de los trabajadores de las disposiciones legales aplicables empresas subcontratadas. - Deberá tener organizada su actividad preventiva, y perfectamente actualizada la evaluación de riesgos y planificación preventiva, además de recabar de las subcontratas la acreditación del concierto de la actividad preventiva, y la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, comprobando la adecuación del plan de seguridad y salud con todos los trabajos a desarrollar en materia la obra. - Deberá realizar la investigación de los accidentes que se produzcan y exigir a las subcontratas la comunicación de los accidentes que tengan. - Deberá velar por la cualificación específica de los trabajadores que manejen máquinas o equipos de trabajo, tanto los de su empresa como los de las subcontratas. - Deberá contar con la declaración de adecuación respectiva de las máquinas al Real Decreto 1215/1997, con estricta observancia de este y demás normativa específica. - Deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. - Vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por las empresas o trabajadores autónomos que subcontrate. - Deberá observar y adoptar todos los medios de coordinación necesarios entre su empresa, sus subcontratas y el resto de las empresas intervinientes en la obra. El CONTRATISTA hará cumplir a sus trabajadores y, en su caso, a sus subcontratistas, todas las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia Plan de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista que afecten a los trabajos que en el párrafo anterior esta obra debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del serviciorealizar. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de CONTRATISTA vendrá obligado a atender las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista indicaciones y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, cumplir las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud desde la presentación para su aprobación del Plan de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones Seguridad y durante la ejecución de la obra; asimismo deberá cumplir las indicaciones e instrucciones de la Dirección Facultativa. El CONTRATISTA se obliga a mantener en la obra personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para que impone la prevención normativa vigente, así como de los riesgosreponer aquellas que, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo circunstancias de los trabajos, así como adiestrarles en su usose hubieran de quitar momentáneamente. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre En concreto, se obliga a designar los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa recursos preventivos en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuenciaobra, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación los supuestos y con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas cometidos establecidos en el artículo 24.3 32 bis y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad El CONTRATISTA se obliga al estricto cumplimiento en todos sus términos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El CONTRATISTA se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como nº…………………………….. La constatación del incumplimiento de las empresas obligaciones a que subcontratese refiere esta cláusula por parte del CONTRATISTA facultará al Promotor para la resolución de este contrato, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico con resarcimiento de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableocasionados.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Será de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción aplicación lo previsto en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación Ley 31/95 de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, 8 de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con y demás disposiciones de desarrollo aplicables. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por: En representación de los referidos trabajadoresTrabajadores: 3 Delegados de Prevención, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud que serán miembros del Comité de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan Empresa y ele- gidos por éste; En representación de la previsión anterior Dirección: 3 representantes designados por la misma, que generalmente serán: el responsable de los supuestos Servicios Sanitarios; el Jefe de responsabilidad solidaria dispuesta por Seguridad y el artículo 42.3 Jefe de Personal. 1. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la Ley sobre Infracciones salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de medidas nece- sarias para evitar la repetición de dicho daño. (Apdo. 3 del Artº 16 - L.P.R.L.) 2. Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador, derivado del puesto de trabajo, se podrá recurrir al Comité de Seguridad y Sanciones en Salud Laboral con carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el Orden Social, respecto a riesgo desaparezca. 3. Con independencia de las obligaciones de prevención de riesgos laborales Competencias y facultades previstas en el artículo 24.3 Artº 39 L.P.R.L., el Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá determinar en qué casos se debe efectuar un re- conocimiento médico extraordinario o requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá solicitar todos aquellos estudios medioambientales que considere oportunos. 4. Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones, sea declarado insalubre, pe- noso, tóxico o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiéndose en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. 5. Los principios de la acción preventiva se aplicarán según el artº 15 de la Ley de Prevención Preven- ción de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. 6. En particular toda la ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los preceptivos valores límites umbral. 7. La Empresa, adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello personal de Fábrica debidamente for- mado, cuya selección se hará entre el contratistapersonal voluntario, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete el cual ejercerá sus funciones con carácter simultáneo a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicabletrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga elegirá un/a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Delegado/a de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores/as, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: − Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. − Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal. − Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. − Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en cualquier momentolo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. − Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector. − Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores/as. Esta Comisión de Seguridad, exigir en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el contratistaprotocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4. Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las empresas por ella subcontratadasEstaciones de Servicios, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas dichas medidas también serán admitidas como válidas a los Serviciosefectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Será de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción aplicación lo previsto en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación Ley 31/95 de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, 8 de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con y demás disposiciones de desarrollo aplicables. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por: En representación de los referidos trabajadoresTrabajadores: 3 Delegados de Prevención, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud que serán miembros del Comité de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan Empresa y elegidos por éste; En representación de la previsión anterior Dirección: 3 representantes designados por la misma, que generalmente serán: el responsable de los supuestos Servicios Sanitarios; el Jefe de responsabilidad solidaria dispuesta por Seguridad y el artículo 42.3 Jefe de Personal. 1.- Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la Ley sobre Infracciones salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de medidas necesarias para evitar la repetición de dicho daño. (Apdo. 3 del Artº 16 - L.P.R.L.) 2.- Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador, derivado del puesto de trabajo, se podrá recurrir al Comité de Seguridad y Sanciones en Salud Laboral con carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el Orden Social, respecto a riesgo desaparezca. 3.- Con independencia de las obligaciones de prevención de riesgos laborales Competencias y facultades previstas en el artículo 24.3 Artº 39 L.P.R.L., el Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá determinar en qué casos se debe efectuar un reconocimiento médico extraordinario o requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá solicitar todos aquellos estudios medioambientales que considere oportunos. 4.- Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones, sea declarado insalubre, penoso, tóxico o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiéndose en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador. 5.- Los principios de la acción preventiva se aplicarán según el artº 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad . 6.- En toda la ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los preceptivos valores límites umbral. 7.- La Empresa, adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello personal de Fábrica debidamente formado, cuya selección se hará entre el personal voluntario, el cual ejercerá sus funciones con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto carácter simultáneo a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicabletrabajo.

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Samples: Collective Agreement

Seguridad y salud. Ley 31/1995, de 3 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborables. - Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y Salud en los lugares de trabajo. OTRAS - Normas UNE y NTE. - Normas DIN e ISO. - Recomendaciones de los fabricantes de los equipos instalados o a instalar. - Todas cuantas normas básicas sean de aplicación a cada uno de los materiales utilizados en el servicio; así como a las disposiciones oficiales complementarias de uso habitual. Así como cuanta normativa desarrolle, amplíe o sustituya a la antes citada. No obstante, deberá consultarse, las posibles actualizaciones de la mencionada normativa. Cuantos materiales se empleen, estén o no citados expresamente en el presente documento, reunirán las condiciones de calidad exigidas en la buena práctica, y si no los hubiera en la localidad deberá traerlos el contratista del sitio oportuno. Los materiales y/o equipos a utilizar serán presentados en la propuesta de servicio, al inicio de cada anualidad, o cuando sea necesario, debiendo dar el Responsable del Contrato su consentimiento. El acopio de materiales en el puerto no supone la admisión definitiva mientras no se autorice por el Responsable del Contrato. Los materiales rechazados serán inmediatamente retirados de la zona de servicio portuaria. En caso necesario, el contratista podrá proponer y presentar marcas y muestras de los materiales para su aprobación y los certificados de los ensayos y análisis que la Dirección del Contrato juzgue necesarios, los cuales se xxxxx en los laboratorios que dicha Dirección apruebe previamente. Las muestras de los materiales serán guardadas juntamente con los certificados de los análisis para la comprobación de los materiales. Todo esto, en caso necesario, correrá a cargo del adjudicatario. Todos estos exámenes previstos no suponen la recepción de los materiales. Por tanto, la responsabilidad del contratista, en el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no sean recibidos los trabajos en los que se hayan empleado. Para la resolución de las cuestiones técnicas no expresamente contempladas en el presente documento, servirán de pauta las normas técnicas promulgadas por el Ministerio de Fomento en primer lugar, la costumbre en la actuación de las Unidades Administrativas de la APB. Cualquier discrepancia que, ello no obstante, pueda surgir entre el Responsable del Contrato y el adjudicatario, será resuelta por el órgano de contratación. El adjudicatario someterá a la aprobación del Responsable del Contrato, antes del comienzo de sus actuaciones, un programa de trabajo, con su plan de etapas, con especificaciones de los plazos parciales y fecha de terminación de las distintas fases, compatible con el plazo total de ejecución. El adjudicatario presentará, asimismo, una relación completa de los trabajos y medios que se compromete a utilizar en cada una de las etapas del plan. Los medios propuestos quedarán adscritos a la ejecución de los trabajos sin que, en ningún caso, el contratista pueda retirarlos sin autorización de la Dirección de la APB en los periodos de trabajo contemplados en la planificación. De igual modo, el adjudicatario deberá aumentar los medios auxiliares y el personal técnico siempre que el Responsable del Contrato compruebe que ello es necesario para el desarrollo de los trabajos en los plazos previstos, y así lo exija por escrito. La aceptación del plan y del programa de trabajos, así como de la relación de medios auxiliares propuestos, no implicará exención alguna de responsabilidad para el contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos. El contratista deberá contar previamente y por escrito con la autorización preceptiva para ocupar temporalmente las superficies de Zona Portuaria que necesite, a su juicio, para la ejecución de los trabajos. Es condición indispensable, para que el empresario adjudicatario pueda prestar sus servicios para la Autoridad Portuaria de Baleares, que la empresa y, si procede, subcontratas empleadas, estén homologadas por dicha entidad. Para ello se obliga a cumplir todas les solicitará presenten, si no se encuentran en posesión de dicha homologación, antes del comienzo de los trabajos, la siguiente documentación: • Ficha de datos de empresa. • Documento acreditativo de la modalidad organizativa del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa y justificante de pago actualizado en caso de Servicio de Prevención Ajeno... • Acta de nombramiento (nombre, DNI y cargo) del recurso preventivo para las disposiciones legales aplicables actuaciones encomendadas en el centro de trabajo de la APB y acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales laborales, mínimo nivel básico. • Acta de nombramiento (nombre, DNI y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo cargo) del responsable de la puesta en práctica seguridad, coordinador de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable actividades empresariales y acreditación de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones formación en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgosriesgos laborales, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuadomínimo nivel básico. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia • Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajos que su empresa va a desarrollar en las instalaciones de APB, evaluación de riesgos y las medidas de prevención de los mismos. • Medidas de emergencias específicas para las actuaciones encomendadas en el centro de trabajo de la APB. • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago actualizado. • Certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social. • Certificado emitido por la Agencia Tributaria respecto al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. • Número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) en la Comunidad Autónoma de origen, en caso de pertenecer al sector de la construcción. • Certificado de contratistas y subcontratistas, según lo establecido por el Art. 43.1.f) de la Ley Gral. Tributaria. • Comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede. • Declaración de riesgos proyectados en las zonas comunes xxx xxxxxxx portuario. • Registro de entrega de la información sobre riesgos generales xxx xxxxxxx portuario, medidas preventivas, instrucciones y medidas de emergencia. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS TRABAJADORES: • Relación del personal que va a intervenir en los trabajos en las instalaciones de APB (nombre y apellidos, DNI y puesto de trabajo a desempeñar) que incluya justificación de haber recibido: • La formación general y específica en relación con los referidos trabajadoresriesgos a los que van a estar expuestos, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud debiéndose adjuntar los certificados emitidos por una entidad acreditada o por un Técnico de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan PRL de la previsión anterior los supuestos empresa. • Justificante de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 entrega de la Ley información sobre Infracciones los riegos de inherentes a su puesto de trabajo. • Certificado de médico de aptitud de los trabajadores que van a trabajar en las instalaciones de APB. • Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores. • Copia mensual del TC1 y Sanciones TC2 o cotización de autónomos del mes anterior, donde figuren los trabajadores que van a intervenir en los trabajos. En caso de alta del trabajador en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas mismo mes que se inicia la actividad o en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratefecha posterior, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal recabará copia del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableTA2 correspondiente.

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Samples: Mantenimiento De Servicios

Seguridad y salud. El contratista 9 a) Aunar esfuerzos de toda la tripulación, para que el buque pueda ser considerado lugar seguro de trabajo. b) Evitar los accidentes a bordo. c) Mejorar las condiciones de seguridad. d) Recomendar modificaciones y recibir sugerencias encaminadas al logro de una mayor garantía de seguridad, tanto de los tripulantes como del buque. e) Interesar de la Empresa el que se obliga ponga a cumplir todas disposición de la Comisión de Seguridad e Higiene en cada buque la normativa y circulares vigentes en la materia. Todo el personal de la flota deberá: a) Cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia normas de seguridad vigentes. b) Observar las medidas para la prevención de riesgos laborales accidentes. c) Presentar a la Empresa sugerencias y las medidas propias de Aigües d’Elxrecomendaciones, siendo responsable de para la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable adopción de cualquier incumplimiento medida de las mismas o seguridad a bordo. Será responsabilidad del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia Comité de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad Flota, vigilar que en los buques se efectúe: a) La comprobación y correcto funcionamiento de los aparatos para la prevención y lucha contraincendios y accidentes. b) El análisis de los accidentes ocurridos a bordo haciendo las recomendaciones necesarias para evitar la repetición. c) La vigilancia de la ejecución de los ejercicios de seguridad reglamentarios. Los ejercicios de adiestramiento y práctica a bordo (abandono, contraincendios, emergencias, etc. ) que se realizarán periódicamente. d) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento o parte del servicio. El contratistaintervención en actos meritorios, así como cualquiera sanciones a quien incumpla normas e instrucciones sobre seguridad. e) Proponer a la Empresa la adquisición de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación los títulos de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado aquellas publicaciones en materia de seguridad que deban formar parte de la biblioteca del buque. f) Participar junto con la Empresa en la programación de cursos sobre seguridad. Con objeto de interesar a toda la tripulación en los temas relativos a la seguridad e higiene en los buques, las sugerencias que sobre esta materia formulen cualquier tripulante se llevará a cabo mediante la confección de un parte por triplicado, destinándose una copia para el Capitán del buque, otra para el interesado y salud la última será remitida a la Dirección de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones la Empresa junto a un informe del Capitán del buque. Del contenido de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos dichos informes así como de las instalaciones donde prestan sus serviciosacciones que, entrega como consecuencia de instrucciones ellos, se deriven, conocerá el Comité de trabajo o cualquier otro medio Seguridad y Salud, que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre analizará y promoverá las medidas que hayan de adoptarse en oportunas. La empresa velará porque se cumpla lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente establecido en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 Articulo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre protección a la Maternidad. De conformidad Excedencia voluntaria: Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación. El plazo mínimo para la excedencia será de seis meses y el máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos 4 años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquélla. Excedencia forzosa: Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación. En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratistadetermine, y las empresas por ella subcontratadasotorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, prueben documentalmente hallarse al corriente computándose el tiempo de sus obligaciones con respecto excedencia como en activo, a las personas asignadas a todos los Serviciosefectos. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los pagos con la Seguridad Social30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Mensualmente. Copia Caso de no ejercer dicha petición dentro del parte plazo de alta 30 días, perderá el derecho al reingreso en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en materia la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención de riesgos laborales y exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable la actividad de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectosempresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx la empresa contratante o a terceros, como consecuencia de del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle. Antes del inicio de la actividad deberá realizarse la preceptiva coordinación de actividades empresariales según el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el RD 171/2004, de 30 de enero sobre coordinación de actividades empresariales. Con este fin el contratista deberá aportar la siguiente documentación: • Compromiso de comunicar los accidentes e incidentes de trabajo que pudieran ocurrir. • Compromiso de cumplimiento de cuanta normativa interna se apruebe por la contratante. • Compromiso de informar de cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores de la contratante o de otras personas relacionadas con ella. • Designar a un responsable en contacto con la contratante para asegurar la completa coordinación. Nombre, apellidos, cargo y teléfono de contacto. • Modalidad preventiva: tipo de modalidad elegida y justificante. Mutua de accidentes. • Convenio laboral que aplica y seguro de responsabilidad civil actualizado que recoja la actividad a desarrollar. • Evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección para los trabajos contratados. • Listado de trabajadores incluso de subcontratas / autónomos y nuevas incorporaciones. Certificado ITA y si son autónomos certificado de estar al corriente de los pagos Seguridad Social. • Documentación que acredita la disponibilidad de equipos de protección colectiva e individual a los trabajadores, así como de ropa de trabajo. • Documentación que acredite la información entregada (riesgos y medidas de protección y prevención) y la formación, teórica – práctica en materia preventiva impartida a los trabajadores que van a trabajar para la contratante y conforme a lo establecido en los convenios laborales y a las actividades contratadas. • Documentación que acredite la aptitud del estado de salud de los trabajadores con respecto al puesto de trabajo a desempeñar. • Documentación referente a procedimientos e instrucciones de Trabajo en los cuales se describan, de forma detallada, el proceso que se sigue en la realización de los trabajos que deberán desempeñar para la contratante, así, como las medidas preventivas que se deberán adoptar, en cada una de las fases de las que conste el procedimiento. • Toda la información y documentación enumerada en los apartados anteriores de las subcontratas.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia elegirá un Delegado de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los tra- bajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier momentotrabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabaja- dores. Esta Comisión de Seguridad, en el contratistaámbito de sus atribuciones, podrá pe- dir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con pre- sencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las empresas por ella subcontratadasEstaciones de Servicios, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas dichas medi- das también serán admitidas como válidas a los Serviciosefectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstan- cias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. 1. El contratista se obliga Adjudicatario estará obligado a cumplir todas las disposiciones legales aplicables la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales Seguridad y las medidas propias de Aigües d’ElxSalud, siendo responsable de la puesta en práctica concreto lo dispuesto en el R.D. 1627/97. 2. Dentro de las acciones necesarias obligaciones en esta materia, el Adjudicatario estará obligado a dichos efectosla elaboración del Plan de Seguridad y Salud para la obra que someterá a la aprobación por el Ayuntamiento previo informe técnico del Coordinador de Seguridad y Salud, siendo sin que por ello tenga derecho a compensación económica alguna. 3. Una vez aprobado el contratista Plan de Seguridad y previo a la firma del Acta de Replanteo el único responsable Adjudicatario realizará ante la autoridad laboral correspondiente la “Apertura del Centro de cualquier incumplimiento Trabajo”. 4. Durante la Ejecución de las mismas obras seguirá lo establecido en el Plan de Seguridad, o en su caso lo que al respecto hubiese regulado por la Autoridad Laboral. En cualquier caso serán de obligado cumplimiento cuantas indicaciones sobre esta materia ordenen la Dirección Técnica o el Coordinador de Seguridad y Salud. Los gastos derivados del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus las obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboralpor parte del Contratista se consideran incluidos en los precios del contrato no siendo, por lo tanto, objeto de abono independiente. 5. La documentación El Coordinador de Seguridad y Salud será nombrado por el Ayuntamiento entre los Técnicos propuestos por la acreditación prevista empresa a la que el Ayuntamiento tiene contratados estos servicios. Para atender los honorarios del coordinador de Seguridad y Salud y el estudio de seguridad y salud, se ha previsto en el párrafo anterior debe exigirlas Presupuesto una cantidad equivalente a un 1,5 % del presupuesto de ejecución material de las mismas, correspondiente a lo indicado en la Ordenanza fiscal, y que aparece incluida en el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del serviciopresupuesto. El contratista, así como cualquiera abono de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos dichos gastos será realizado directamente por el contratista y Ayuntamiento, por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que el mencionado porcentaje no se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos aplicará en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de las certificaciones que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableemitan.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia elegirá un Delegado de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier momentotrabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el contratistaprotocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE Nº 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las empresas por ella subcontratadasEstaciones de Servicios, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas dichas medidas también serán admitidas como válidas a los Serviciosefectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2016 2018

Seguridad y salud. El contratista Contratista deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación de los trabajos, y antes de la formalización del Contrato, un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1999 sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”, en el que se obliga analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la Memoria de Seguridad y Salud de la oferta, y en los términos que merezcan la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra designado por Acuamed. La certificación y abono de los elementos de este Plan de Seguridad y Salud se realizará por lo realmente ejecutado y puesto en obra del mismo. El Contratista dispondrá en obra, en todo momento, de un Equipo de Prevención, con la dedicación y formación necesarias en los términos que se indican en su oferta, que, como mínimo, serán los recogidos en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Construcción. Dicho Equipo deberá contar con el apoyo suficiente para responsabilizarse de todo lo relacionado con la seguridad de las obras, vigilando y controlando el correcto cumplimiento de la Normativa Legal Vigente. La empresa adjudicataria, viene obligada a cumplir todas las disposiciones legales aplicables demostrar en todo momento, durante la ejecución de los trabajos, el cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia A tales efectos y, con independencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad cumplir respecto de sus trabajadores y del resto el Deber General de personal concurrente Prevención establecido en el lugar de prestación de los Serviciosart. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, 15 y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (en adelante LPRL), la Empresa adjudicataria deberá elaborar, dentro de su plan de prevención de riesgos laborales empresarial, una planificación preventiva específica para los trabajos contratados. Dicha planificación deberá, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la LPRL, cumplir los siguientes requisitos mínimos: < Contará con una evaluación de los riesgos laborales a los que se verán expuestos todos y cada uno de los trabajadores, propios o subcontratados, afectados por el objeto del presente contrato. < Incluirá una planificación de la actividad preventiva a desarrollar en cada una de las actividades objeto del presente contrato. < Dispondrá los procedimientos a poner en práctica para que el empresario cumpla con sus obligaciones en materia preventiva de carácter general: formación e información de los trabajadores, vigilancia de la salud, coordinación de actividades empresariales, consulta y participación de los trabajadores, procedimientos de control y actualización de la planificación preventiva, presencia de recursos preventivos. < Contará con las debidas medidas de actuación en caso de emergencia incluyendo, como mínimo y para cada tipo de emergencia, el procedimiento de actuación, los responsables de ponerlos en práctica y los medios externos que, en su caso, deberían utilizarse y, consecuentemente, ser informados con carácter previo de su posible actuación en caso de emergencia. < Incluirá los recursos técnicos y personales que utilizará el empresario para poner en práctica su acción preventiva en el ámbito del contrato. En este sentido, el empresario adjudicatario deberá disponer, al menos durante la etapa en la que se ejecuten trabajos de construcción, de un técnico de seguridad con formación técnica de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel intermedio de prevención de riesgos laborales (anexo IV RD 39/97). Dicho técnico será complementado, en las actividades de especial riesgo con la obligada presencia de recursos preventivos designados por la empresa adjudicataria para vigilar, de manera concreta, el cumplimiento de lo establecido en la planificación preventiva de los trabajos que conlleven riesgos especiales (art. 32 bis LPRL y anexo II RD 1627/97) y, en particular, en todos los incluidos en las labores anteriormente señaladas. < De conformidad acuerdo con lo expresadoestablecido en la LPRL y en el RD 39/97, Aigües d’Elx podrála planificación preventiva específica de los trabajos objeto del presente contrato deberá ser redactada por la Obra de Prevención de la empresa adjudicataria y su contenido deberá ser participado y consensuado con los trabajadores afectados por la misma. En caso de no existir representación legal de éstos, el adjudicatario deberá hacer constar en el propio documento que el contenido de éste ha sido consultado y aceptado por los trabajadores afectados. En cumplimiento del art. 24 de la LPRL, el Contratista deberá establecer los medios oportunos para coordinarse con el resto de empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo de la obra. Así mismo, el contratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, a las empresas subcontratistas y a los trabajadores autónomos de los posibles riesgos a los que se verán sometidos y de las medidas preventivas a utilizar en cada caso. Además, y tal como se establece en la legislación, el Contratista principal estará afectado por la responsabilidad solidaria derivada de incumplimientos de los subcontratistas. El Contratista será el responsable de definir y hacer efectivos los procedimientos destinados a controlar el acceso de terceros y personas no autorizadas a la zona de trabajos. El Contratista, en cualquier momentoel ámbito de los trabajos de construcción contratados, exigir mantendrá todas las medidas preventivas en correcto estado, teniendo en cuenta que es el contratistaresponsable de la disposición y correcto uso y empleo de las mismas por los trabajadores en el momento adecuado, de forma que eviten los riesgos antes de que aparezcan. Por lo tanto, antes de comenzar cada actividad algún miembro de la organización preventiva del contratista en la obra comprobará que las medidas de seguridad están realmente dispuestas y preparadas para colocar. Siendo obligación del Contratista garantizar el estado, estabilidad y fiabilidad de las mismas. Así mismo, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas en relación a los Serviciosequipos de protección individual, el Contratista es responsable de que todos los trabajadores de la obra cuenten con todos los equipos indicados en su planificación preventiva; de igual modo, es responsable no sólo de proporcionar los equipos de protección, sino también de que su utilización se realice adecuadamente. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como ámbito de las empresas labores de construcción incluidas en el presente contrato, el adjudicatario estará obligado a presentar la planificación preventiva de dichos trabajadores al coordinador de seguridad y salud designado por ACUAMED para dichas labores. Así mismo, y con la finalidad de que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico ACUAMED cumpla con su obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente redactar y actualizar el aviso previo a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Autoridad Laboral, el empresario contratista deberá notificar al citado coordinador con la antelación suficiente la incorporación de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente cualquier empresa subcontratista que participe en la ejecución de los pagos trabajos. Sin perjuicio de cuantas medidas preventivas se incluyan en la planificación preventiva de los trabajos de construcción, el empresario adjudicatario deberá, con carácter mínimo observar, cumplir y hacer cumplir las siguientes prescripciones técnicas preventivas: < Toda la maquinaria y equipos de trabajo empleados contarán con el marcado CE o, en su caso, con certificado de conformidad acorde con la Seguridad Sociallegislación vigente. MensualmenteAsí mismo, el empresario deberá velar porque dichos equipos y máquinas se utilicen exclusivamente para el fin para el que fueron concebidos y sean montados, utilizados y desmontados de acuerdo, respectivamente, con los procedimientos y manuales existentes. Copia del parte < En todos los trabajos con riesgo de alta caída al agua, el empresario deberá disponer de los medios de seguridad necesarios para controlar el riesgo de ahogamiento (salvavidas o similares). Así mismo, el empresario deberá garantizar que todos los trabajadores afectados por este riesgo saben nadar. < En el caso de trabajar en presencia de sustancias tóxicas, el empresario deberá de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicablemateria (entre otros el RD 667/97).

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Samples: Contract for Project and Construction Works

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx AGUAS DE LOR¬CA asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’ElxAIGÜES I SANEJAMENT D’ELX a su requerimiento: · Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. · Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. · Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatarionóminas. Mensualmente. · Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. · Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá establecer un sistema de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.

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Samples: Contract for Cleaning and Disinfection Services

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’ElxAIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’ElxAIGÜES I SANEJAMENT D’ELX., el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’ElxAIGÜES I SANEJAMENT D’ELX: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables CAZG exigirá en materia un plazo de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx10 días naturales tras la adjudicación del contrato al adjudicatario, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia necesaria para cumplir la normativa de Seguridad y Salud Laboralen este tipo de materia que establece el Área de Prevención de Riesgos Laborales del propio CAZG. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte En cumplimiento del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso por el que se desarrolla el artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la herramienta informática “Coordinaqua”Ley 31/1995 de 8 de noviembre, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales laborales, será obligatorio que la empresa contratada presente la documentación que a continuación se relaciona para su comprobación antes de iniciar los trabajos, por el responsable del contrato del CAZG:  Plan de Prevención, incluyendo acreditación del Servicio de prevención de la empresa.  Planificación de actividades preventivas de la actividad contratada.  Evaluación de riesgos específica para los trabajos a realizar, incluyendo los posibles riesgos para personal de otras empresas derivados de las actividades a realizar, y medidas de prevención para evitarlos. Referente al personal:  Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados de sus trabajadores (mensualmente).  Fotocopia del libro de matrícula para establecer el personal que entra a trabajar en la obra.  Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de  protección individual necesarios (especificando nombre, clase de equipo y fecha).  Certificado de la empresa para la autorización de empleo de maquinaria a los trabajadores.  Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan.  Certificado de la empresa acreditando la formación en materia preventiva, impartida a sus  trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo. Referente a la maquinaria:  Listado de la maquinaria que se va a emplear en los trabajos objeto del contrato.  Certificado de cumplimiento de los requisitos asociados a la maquinaria: fotocopia de la maquinaria del permiso de circulación, ficha técnica, tarjeta de inspecciones técnica, tarjeta de transporte (camiones), seguro de responsabilidad civil obligatorio y certificación CE de la maquinaria.  Para el desarrollo de estos trabajos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa contratista, de designar Recurso Preventivo entre cuyas funciones cabe destacar la del deber de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los referidos trabajadoresriesgos del centro, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra así el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como cumplimiento de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico actividades de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicablecoordinación empresarial.

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Samples: Service Contract for Machinery Rental

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables adjudicatario está obligado en el ámbito del contrato de referencia y durante el periodo de duración del mismo, al cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, al RD 39/1997 sobre los servicios de Prevención, y toda la normativa de desarrollo, así como las modificaciones que se produzcan durante la duración del contrato. En concreto será de aplicación lo recogido en el RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, al encontrarse los trabajos de conservación de edificación dentro de su ámbito de aplicación, así como lo contenido en el Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid 2 de diciembre de 2015. La empresa adjudicataria deberá garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo a desarrollar. Dicha obligación se materializa a través de la adopción de las medidas propias necesarias en materia de Aigües d’Elxprevención de riesgos, siendo responsable planificación de la puesta actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en práctica casos de las acciones necesarias emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención. Dotará a dichos efectos, siendo todo su personal de todos los medios de protección colectiva e individual necesarios para el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en estricto cumplimiento de sus obligaciones la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación Salud, y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistasPrevención de Riesgos Laborales (cinturones de seguridad, cuando subcontratara la realización cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de la totalidad o parte del servicio. El contratistatensión, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre etc.) debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que hayan dichos elementos sean utilizados por todo el personal, siendo responsabilidad de adoptarse en lo ésta aquellos accidentes laborales que se refiere a su seguridad y saludpueda sufrir el personal. Será necesaria la presencia En cualquier tipo de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos actuación, para la realización de las tareas de mantenimiento integral, el adjudicatario, a su xxxxx y sin derecho al abono por parte de la operación Comunidad de que se trate. El contratista adoptará cuantas Madrid, deberá adoptar las medidas sean precisasde seguridad y protección necesarias (delimitación y señalización de espacios de trabajos con vallas, además de las que está obligado por imperativo legalplásticos, lonas, etc.) para garantizar la máxima seguridad de sus evitar daños a los trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajosusuarios, así como adiestrarles a los bienes y enseres de los Centros. Los elementos de protección empleados se mantendrán en su usotodo momento en perfecto estado de conservación y señalización. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el Así mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o se hace expresamente responsable de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición garantizar el cumplimiento de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de toda la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadorescada una de las instalaciones objeto de este contrato, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud cuanto a operaciones de lo expuesto anteriormentemantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato. Se exceptúan También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara, en las instalaciones en cuestiones que no sean de mantenimiento o seguridad. Si a resultas del contrato fuera necesario la realización de trabajos que requieran un Plan de Seguridad y Salud de la previsión anterior los supuestos obra, este se realizará antes del inicio de responsabilidad solidaria dispuesta esta, por un técnico cualificado para ello, siendo aprobado por la Administración, previo informe por el artículo 42.3 coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones obra. 9.1.- Documento de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal Gestión Preventiva del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableContrato.

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Samples: Contract for Integral Maintenance Services

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia elegirá un Delegado de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en cualquier momentolo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. – Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. – Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. Esta Comisión de Seguridad, exigir en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el contratistaprotocolo del Boletín Oficial de Extremadura (DOE n.º 1 del 4 de enero de 2005). Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las empresas por ella subcontratadasEstaciones de Servicios, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas dichas medidas también serán admitidas como válidas a los Serviciosefectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. En particular Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el contratistasupuesto específico recogido en este párrafo, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratey a título meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Seguridad y salud. Los concursantes están obligados a presentar en sus ofertas una Memoria de Xxxxxxxxx y Salud, a modo de Plan Previo de Seguridad y Salud, en la que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Construcción, en función del sistema de ejecución de la obra previsto. En dicha Memoria se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que los licitantes propongan con la correspondiente justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga una disminución del importe total del Estudio de Seguridad y Salud, ni de los niveles de protección contenidos en el mismo. Durante la elaboración de la Memoria de Seguridad y Salud se tendrán en cuenta todos los costes indirectos necesarios para su correcta implantación, y se repercutirán en los precios unitarios del presupuesto de Seguridad y Salud. El contratista Contratista deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación de los trabajos, y antes de la formalización del Contrato, un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1999 sobre “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”, en el que se obliga analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la Memoria de Seguridad y Salud de la oferta, y en los términos que merezcan la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra designado por ACUAMED. La certificación y abono de los elementos de este Plan de Seguridad y Salud se realizará por lo realmente ejecutado y puesto en obra del mismo. El Contratista dispondrá en obra, en todo momento, de un Equipo de Prevención, con la dedicación y formación necesarias en los términos que se indican en su oferta, que, como mínimo, serán los recogidos en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Construcción. Xxxxx Xxxxxx deberá contar con el apoyo suficiente para responsabilizarse de todo lo relacionado con la seguridad de las obras, vigilando y controlando el correcto cumplimiento de la Normativa Legal Vigente. La empresa adjudicataria, viene obligada a cumplir todas las disposiciones legales aplicables demostrar en todo momento, durante la ejecución de los trabajos, el cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia A tales efectos y, con independencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad cumplir respecto de sus trabajadores y del resto el Deber General de personal concurrente Prevención establecido en el lugar de prestación de los Serviciosart. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, 15 y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (en adelante LPRL), la Empresa adjudicataria deberá elaborar, dentro de su plan de prevención de riesgos laborales empresarial, una planificación preventiva específica para los trabajos contratados. Dicha planificación deberá, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de la LPRL, cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Contará con una evaluación de los riesgos laborales a los que se verán expuestos todos y cada uno de los trabajadores, propios o subcontratados, afectados por el objeto del presente contrato. 2. Incluirá una planificación de la actividad preventiva a desarrollar en cada una de las actividades objeto del presente contrato. 3. Dispondrá los procedimientos a poner en práctica para que el empresario cumpla con sus obligaciones en materia preventiva de carácter general: formación e información de los trabajadores, vigilancia de la salud, coordinación de actividades empresariales, consulta y participación de los trabajadores, procedimientos de control y actualización de la planificación preventiva, presencia de recursos preventivos. 4. Contará con las debidas medidas de actuación en caso de emergencia incluyendo, como mínimo y para cada tipo de emergencia, el procedimiento de actuación, los responsables de ponerlos en práctica y los medios externos que, en su caso, deberían utilizarse y, consecuentemente, ser informados con carácter previo de su posible actuación en caso de emergencia. 5. Incluirá los recursos técnicos y personales que utilizará el empresario para poner en práctica su acción preventiva en el ámbito del contrato. En este sentido, el empresario adjudicatario deberá disponer, al menos durante la etapa en la que se ejecuten trabajos de construcción, de un técnico de seguridad con formación técnica de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel intermedio de prevención de riesgos laborales (anexo IV RD 39/97). Dicho técnico será complementado, en las actividades de especial riesgo con la obligada presencia de recursos preventivos designados por la empresa adjudicataria para vigilar, de manera concreta, el cumplimiento de lo establecido en la planificación preventiva de los trabajos que conlleven riesgos especiales (art. 32 bis LPRL y anexo II RD 1627/97) y, en particular, en todos los incluidos en las labores anteriormente señaladas. 6. De acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el RD 39/97, la planificación preventiva específica de los trabajos objeto del presente contrato deberá ser redactada por el Servicio de Prevención de la empresa adjudicataria y su contenido deberá ser participado y consensuado con los trabajadores afectados por la misma. En caso de no existir representación legal de éstos, el adjudicatario deberá hacer constar en el propio documento que el contenido de éste ha sido consultado y aceptado por los trabajadores afectados. En cumplimiento del art. 24 de la LPRL, el Contratista deberá establecer los medios oportunos para coordinarse con el resto de empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo de la obra. Así mismo, el contratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, a las empresas subcontratistas y a los trabajadores autónomos de los posibles riesgos a los que se verán sometidos y de las medidas preventivas a utilizar en cada caso. Además, y tal como se establece en la legislación, el Contratista principal estará afectado por la responsabilidad solidaria derivada de incumplimientos de los subcontratistas. El Contratista será el responsable de definir y hacer efectivos los procedimientos destinados a controlar el acceso de terceros y personas no autorizadas a la zona de trabajos. El Contratista, en el ámbito de los trabajos de construcción contratados, mantendrá todas las medidas preventivas en correcto estado, teniendo en cuenta que es el responsable de la disposición y correcto uso y empleo de las mismas por los trabajadores en el momento adecuado, de forma que eviten los riesgos antes de que aparezcan. Por lo tanto, antes de comenzar cada actividad algún miembro de la organización preventiva del contratista en la obra comprobará que las medidas de seguridad están realmente dispuestas y preparadas para colocar. Siendo obligación del Contratista garantizar el estado, estabilidad y fiabilidad de las mismas. Así mismo, y en relación a los equipos de protección individual, el Contratista es responsable de que todos los trabajadores de la obra cuenten con todos los equipos indicados en su planificación preventiva; de igual modo, es responsable no sólo de proporcionar los equipos de protección, sino también de que su utilización se realice adecuadamente. En el ámbito de las labores de construcción incluidas en el presente contrato, el adjudicatario estará obligado a presentar la planificación preventiva de dichos trabajadores al coordinador de seguridad y salud designado por ACUAMED para dichas labores. Así mismo, y con la finalidad de que ACUAMED cumpla con su obligación de redactar y actualizar el aviso previo a la Autoridad Laboral, el empresario contratista deberá notificar al citado coordinador con la antelación suficiente la incorporación de cualquier empresa subcontratista que participe en la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de cuantas medidas preventivas se incluyan en la planificación preventiva de los trabajos de construcción, el empresario adjudicatario deberá, con carácter mínimo observar, cumplir y hacer cumplir las siguientes prescripciones técnicas preventivas: 1. Toda la maquinaria y equipos de trabajo empleados contarán con el marcado CE o, en su caso, con certificado de conformidad acorde con la legislación vigente. Así mismo, el empresario deberá velar porque dichos equipos y máquinas se utilicen exclusivamente para el fin para el que fueron concebidos y sean montados, utilizados y desmontados de acuerdo, respectivamente, con los procedimientos y manuales existentes. 2. En todos los trabajos con riesgo de caída al agua, el empresario deberá disponer de los medios de seguridad necesarios para controlar el riesgo de ahogamiento (salvavidas o similares). Así mismo, el empresario deberá garantizar que todos los trabajadores afectados por este riesgos saben nadar. 3. En el caso de trabajar en presencia de sustancias tóxicas, el empresario deberá de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia (entre otros el RD 667/97). Adicionalmente a lo expresado, Aigües d’Elx podrálos concursantes tendrán en cuenta que, como desarrollo del objetivo existente en cualquier momentolas obras de ACUAMED de accidentalidad cero, exigir se establece que en el supuesto de que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse Índice de Frecuencia resulte al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como final de las empresas obras igual o menor que subcontrate25, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico le abonará, al Contratista un importe igual al 50% del presupuesto ofertado para el desarrollo y aplicación del Plan de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 Seguridad y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableSalud.

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Samples: Construction Contract

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx., el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.

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Samples: Contract for Technological Update

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia elegirá un Delegado de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier momentotrabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. La Comisión de Seguridad de ámbito nacional estudiará y regulará la aplicación paulatina de las medidas de seguridad en las Estaciones de Servicio, respetándose los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales. La comisión evaluará los riesgos de las distintas situaciones existentes y acordará un protocolo de medidas mínimas de seguridad que deban observar todas las Estaciones de Servicio, en función de los riesgos evaluados. Esta Comisión de Seguridad, en el contratistaámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Así mismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. Las disposiciones que se aprueben serán obligatorias para las nuevas Estaciones de Servicio que deberán adaptarse a ellas y para el resto, esto es para las ya existentes, la Comisión establecerá el plazo o plazos que estime adecuados, atendiendo a las circunstancias que concurran y al tipo de medidas a adoptar. Si la Comisión de Seguridad no hubiese aprobado medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios antes de 30 xx xxxxx de 2015, aquellas Estaciones de Servicios que no apliquen medidas de seguridad deberán aplicar las medidas aprobadas por la Delegación del Gobierno en Extremadura el 30 de noviembre de 2004. El plazo de implantación de las medidas acordadas no debe ser superior, en ningún caso, a la vigencia del convenio, salvo pacto en contrario por circunstancias que así lo justifiquen. En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida. Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto. • La Comisión de Seguridad deberá elaborar y aprobar medidas de seguridad para las estaciones de servicio antes del 30 xx xxxxx de 2015 • Si la Comisión no alcanzase acuerdo antes de dicha fecha,, aquellas estaciones que no aplicasen medidas de seguridad deberán aplicar las aprobadas por la Delegación del Gobierno de Extremadura de fecha 30 noviembre 2004 • Si se alcanzase acuerdo en la Comisión estas medidas deberán ser aplicadas durante la vigencia del convenio, salvo pacto en contrario, siempre que existan causas que lo justifiquen. • No obstante, y con la finalidad de potenciar la Acción Sindical y el papel de los Comités de Seguridad en las empresas, se admitirán como validas las medidas que estos comités aprueben, allá en donde UGT y CCOO tengan representación mayoritaria. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión de Seguridad del Convenio Estatal. • En las empresas por ella subcontratadasen que no exista representación mayoritaria de UGT y CCOO, prueben documentalmente hallarse al corriente los Comités de sus obligaciones Seguridad de estas empresas antes de iniciar la negociación de medidas de seguridad deberán comunicar, con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratistacarácter previo, tanto respecto la intención de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por iniciar la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente negociación a la contratación o subcontrataciónComisión de Seguridad del Convenio Estatal, independientemente de que finalmente se acuerden medidas. Anualmente. Copias Igualmente, si al final se acordasen medidas, por estos comités (sin representación mayoritaria de TC-1 UGT y TC-2. Mensualmente. Certificado CCOO), las comunicarán a esta Comisión de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableEstatal.

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Samples: Convenio Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015

Seguridad y salud. El contratista En las Estaciones de Servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia elegirá un Delegado de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistasPrevención, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida con lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo expresadodispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, Aigües d’Elx podrácuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. cve: BOE-A-2013-10297 Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier momentotrabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, exigir bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios: Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos. Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores del Sector. Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores. La Comisión de Seguridad de ámbito nacional estudiará y regulará la aplicación paulatina de las medidas de seguridad en las Estaciones de Servicio, respetándose los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales. La comisión evaluará los riesgos de las distintas situaciones existentes y acordará un protocolo de medidas mínimas de seguridad que deban observar todas las Estaciones de Servicio, en función de los riesgos evaluados. Esta Comisión de Seguridad, en el contratistaámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Así mismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc. cve: BOE-A-2013-10297 aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratetítulo meramente informativo, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente comunicará a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias Comisión con carácter previo la intención de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado acogerse a este procedimiento con independencia de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas que finalmente se lleve a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableefecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015

Seguridad y salud. El contratista La empresa adjudicataria viene obligada a la observancia de cuantas disposiciones estén vigentes o se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de dicten durante la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o duración del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones servicio en materia de Seguridad y Salud. El presente pliego es para adjudicar un contrato de servicios, el cual implicará unas determinadas labores de mantenimiento en la ciudad durante el periodo contractual. Consecuentemente, al ser un contrato de servicios y no de obras, no lleva asociado ningún proyecto de construcción. El R.D. 1627/97 en su artículo 4 detalla los proyectos de obras en los cuales el promotor deberá elaborar un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboralasociado al citado proyecto de obra. La documentación Al no existir en este caso ningún proyecto de obra, no será necesario Estudio o Estudio Básico, ni Coordinador de Seguridad y Salud, pero sí será obligatorio que la empresa adjudicataria del presente contrato de servicios elabore, antes del comienzo de las labores de mantenimiento, un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES donde se determinen la evaluación de los riesgos y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización planificación de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso actividad preventiva (artículo 16 de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su casoLey 31/95). De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales (necesario en relación con los referidos trabajadorespliegos de mantenimiento), Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra al no ser un Plan de Seguridad y Salud (necesario en los proyectos de obras), no se aprueba por el contratista coordinador (ya que no existe coordinador) y tampoco se aprueba por el órgano contratante (es decir, alcalde, junta de gobierno o pleno), únicamente se hará entrega de una copia en virtud la Concejalía de Infraestructura antes del comienzo de los trabajos y se mantendrá activo durante todo el periodo contractual, siendo la empresa adjudicataria responsable de que se cumpla todo lo expuesto anteriormentedispuesto en el mismo en materia de seguridad durante la duración de los servicios de mantenimiento. Se exceptúan A tal efecto, antes de comenzar las labores de mantenimiento, deberá constituirse un Libro de Incidencias donde se anotarán durante el periodo contractual todos los incumplimientos por parte de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley empresa del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir Este Plan deberá redactarse nada más conocer el contratista la adjudicación del concurso y deberá llevar anexo un documento acreditativo (firmado por la empresa y por el representante de los trabajadores) de que el contratistamismo ha sido informado, consultado y participado por los trabajadores de la empresa (artículo 18 de la Ley 31/95). El Ayuntamiento de Onda no asume ni directa ni subsidiariamente cualquier consecuencia, sea de la índole que fuere, derivada del incumplimiento de la Legislación vigente, especialmente lo prescrito en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias, especialmente las empresas por ella subcontratadasdeterminadas en el Real Decreto 1627/1997, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto 24 de Octubre, reservándose el derecho a las personas asignadas a los Serviciosrepetir contra el adjudicatario en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’ElxCod. Validación: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente RUQy M0M5 MUQ0 QjNF OTQ4 | Verificación: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx Documento perteneciente a la contratación sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 35 de 48 El contratista queda obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y/o subcontratación. Anualmente. Copias enfermedad profesional de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte todo el personal a su servicio, estando este personal en todo momento dado de alta en la Seguridad Social Social, aparte de las personas adscritas la correspondiente Mutualidad Laboral. Igualmente queda obligado, tal y como se detalla en el apartado correspondiente del presente pliego, a suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como los que pudiera producir en la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente vía pública, edificaciones, instalaciones o cualquier otro elemento factible de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, ser afectado como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicablelos trabajos realizados.

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Samples: Service Agreement

Seguridad y salud. La empresa adjudicataria deberá aplicar las medidas que integren el deber general de prevención previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) con arreglo a los principios generales de la acción preventiva. La empresa adjudicataria deberá tener elaborado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16 Ley 31/1995 LPRL, de 8 de noviembre, modificado por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre) El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia Ayuntamiento xx Xxxxxx, como establece el art. 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales LPRL, y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por que desarrolla el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado anterior articulo en materia de seguridad coordinación de actividades empresariales, tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de la empresa adjudicataria correspondientes a su actividad y salud que se desarrollen en su propio centro de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones trabajo. El Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el marco del deber de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones vigilancia que se establecen en el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, exigirá a las empresas contratistas adjudicatarias que le acrediten por escrito que han realizado para los servicios contratados, la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. La empresa adjudicataria antes del inicio del servicio, estará obligada a presentar toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales exigibles por normativa legal vigente y recogidos en este pliego y será la responsable de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx los registros y certificados que se vayan actualizando con el tiempo (aptitud médica, póliza de responsabilidad, formación, etc.) Los productos de limpieza puestos a disposición de sus trabajadores por la empresa adjudicataria, deberán de cumplir con las normas establecidas para manejo de productos químicos en el RD 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección y la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. La compra de productos de limpieza por parte de la empresa adjudicataria, se efectuará con el fin de evitar las sustancias o preparados químicos catalogados como peligrosos. Todos los productos químicos deberán de disponer de sus respectivas fichas de datos de seguridad (FDS), así como, disponer del correcto etiquetado. Se mantendrá un listado actualizado de todos los trabajadores que vayan a prestar servicios en el centro de trabajo, así como, el nombramiento del responsable de prevención de la empresa adjudicataria. Los trabajadores de la empresa adjudicataria tendrán derecho a una vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. La aptitud laboral de los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx será requisito indispensable. Siempre que los trabajadores de la empresa adjudicataria, sufran un accidente de trabajo que dé como resultado una incapacidad laboral (baja) de un día o más. Se deberá remitir a ARRISKU-Servicio de Prevención Propio de BERMEOKO UDALA la información de la investigación de accidentes del mismo, Requisitos específicos sobre seguridad y salud, que se deberán cumplir tanto por la empresa adjudicataria, como por el Ayuntamiento xx Xxxxxx: Información a recabar por parte de BERMEOKO UDALA, de la empresa adjudicataria del servicio:  La evaluación de los riesgos, mediante indicaciones verbalesen la que esten descritos los riesgos de los distintos puestos, y las medidas preventivas de las actividades a desarrollar durante las obras o servicios contratados.  Los registros de información al personal que vayan a realizar el servicios en el centro de trabajo y el listado de estos actualizado.  Los registros de formación en materia preventiva recibida por el personal que va a realizar el servicio.  Los certificados médicos de aptitud del personal que va a realizar el servicio.  Los registros de entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para individual al personal que va a realizar el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su usoservicio. Ni durante la vigencia  La designación del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos responsable de la normativa laboral empresa contratista y del recurso preventivo si lo hubiere.  Póliza en general, y vigor de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso un seguro de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableResponsabilidad Civil.

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Samples: Cleaning Services Agreement

Seguridad y salud. El 23.1 La contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo será responsable de la puesta Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en práctica sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las acciones necesarias actividades destinadas a dichos efectos, siendo cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD. 23.2 La contratista el único es responsable de cualquier incumplimiento controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx control correspondientes para garantizar la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. de sus trabajadores, personal de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y terceros involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD. 23.3 La documentación contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, los registros y la acreditación prevista documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes. 23.4 La contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el párrafo anterior debe exigirlas objeto del contrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, se tenga el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización potencial de causar accidentes para el personal de la totalidad SECRETARÍA DE MOVILIDAD o parte terceros. Para tal señalización, la contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc. 23.5 La contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del servicio. El contratistacontrato que haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, dará estricto cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción a lo establecido en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista legislación vigente sobre Seguridad y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse Salud en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad naturaleza de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuenciaactividades lo amerite. 23.6 La contratista, en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que Aigües d’Elx se viese obligada haya celebrado con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, será directamente responsable de dicho accidente y está obligado a hacer frente reparar los daños humanos y materiales provocados y a algún tipo de responsabilidad laboralasumir las indemnizaciones que fueren del caso, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con ya sea que los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan afectados por dicho accidente sean: personal de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 contratista, colaboradores de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialSECRETARÍA DE MOVILIDAD o ciudadanos. Si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 colaboradores de la Ley SECRETARÍA DE MOVILIDAD o ciudadanos, la contratista notificará por escrito la ocurrencia de Prevención dicho accidente al Administrador del contrato respectivo, en un plazo máximo de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresadodos días laborables. 23.7 La contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a los equipos, Aigües d’Elx podráinfraestructura o cualquier propiedad de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo personal de la contratista, directa o indirectamente causare daños a equipos de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y estos daños provocaren la suspensión del servicio a los ciudadanos, dicho contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por esta suspensión, así como el pago de multas o solución de problemas legales que se generen. 23.8 La SECRETARÍA DE MOVILIDAD por intermedio del Administrador de contrato realizará en cualquier momento, exigir que inspecciones in situ, con el contratista, y fin de verificar el cumplimiento de las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente medidas de sus obligaciones con respecto control de los riesgos inherentes a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto actividades de ella misma como de las empresas la contratista durante la ejecución del contrato que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos haya celebrado con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableSECRETARÍA DE MOVILIDAD.

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Samples: Contrato De Provisión De Servicios

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de Una vez perfeccionado el contrato la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a Empresa adjudicataria presentará firmado por su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia Coordinador de Seguridad y Salud Laboral. La documentación en Ejecución nombrado de entre la Dirección Facultativa asignada a estos trabajos, un Estudio de Seguridad y la acreditación prevista Salud completo en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización que por aplicación del R.D. 1627/1997 y de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establezcan las bases de evaluación y control de los riesgos que fueren previsibles. De conformidad Para cada actuación prescrita determinada se elaborará con lo expresadoel contenido necesario un Plan de Seguridad y Salud que desarrolle la adaptación de las determinaciones de la parte que le sea de aplicación a cada caso del Estudio de S. y S. aprobado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratistaserá aprobado mediante acta oficializada, y tramitado en consecuencia según proceda. El adjudicatario deberá limitar perfectamente el ámbito de las empresas por ella subcontratadasobras, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a cuando éstas comporten riesgo para las personas asignadas o cosas, con los elementos de protección que sean necesarios, que se mantendrán en todo momento en perfectas condiciones de conservación y señalización. Estará obligado a proveer los Serviciospuentes y pasarelas necesarios para el mantenimiento del paso en aquellos lugares en que deba quedar convenientemente expedito, así mismo, deberá aportar cuantas medidas de seguridad sean precisas para alcanzar el conveniente nivel de protección, y cuantas dispongan en todo momento la Dirección Facultativa y los técnicos de PARCEMASA. En particular Contará especialmente con el contratistanúmero xx xxxxxx y balizas luminosas suficientes para instalarlas en todos los lugares necesarios. Los defectos observados, tanto respecto en ellos como en la vía pública, serán objeto de ella misma como la sanción correspondiente que señale en presente Pliego, y muy especialmente, los que sean consecuencia de una deficiente señalización nocturna, cuya sanción municipal no eximirá al adjudicatario de las empresas responsabilidades que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico cupiese en caso de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableaccidente.

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Samples: Contract for Works

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de prevención salud y seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de riesgos laborales este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y las medidas propias planificación de Aigües d’Elxacciones preventivas en cada centro de trabajo, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de y que las mismas o tengan como fin único la eliminación del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les solicitenriesgo, en cumplimiento su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de sus obligaciones efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en materia su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización los puestos de la totalidad o parte del servicio. El contratistatrabajo, así como cualquiera a la elección de sus subcontratistaslos equipos y los métodos de trabajo y de producción, deberán formalizar su alta e inscripción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la aplicación informática “Coordinaqua”, salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que regula entrañe poco o ningún peligro. Planificar la coordinación actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista emergencia. Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: Las medidas y sus subcontratistas, acciones de acuerdo al R.D. 171/2004, protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de 30 de eneroemergencia. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos Informar a cada trabajador directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones específicos que afecten a su puesto de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables función y de las diferentes medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas informarán realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores que intervengan y serán proporcionales al riesgo, respetando en los trabajostodo momento el derecho a la intimidad, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización dignidad de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar persona y a la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos confidencialidad de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especialinformación. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada Sólo podrá llevarse a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social cabo el o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de reconocimientos si la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por persona afectada presta su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableconsentimiento.

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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas

Seguridad y salud. El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables Las partes firmantes coinciden en materia la necesidad de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de potenciar las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la acreditación prevista seguridad en el párrafo anterior debe exigirlas trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y trabajadores/as, para el contratista más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguri- dad vigentes (Generales y de Empresa o Centro) y la adopción de aquellas acciones organizati- vas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los si- niestros. Debe buscarse en toda la empresas, la más absoluta colaboración de todos, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formati- vas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización los cambios or- ganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo. En cuanto a las competencias y facultades de la totalidad o parte del servicio. El contratistalos Delegados de Prevención, así como cualquiera de sus subcontratistastodo lo re- lacionado con garantías y sigilo profesional, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida se estará a lo dispuesto en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista artículos 36 y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado en materia de seguridad y salud de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado. Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con A todos los efectos, será considerado como tiempo de tra- bajo efectivo sin imputación del crédito horario sindical. Las obligaciones de todo trabajador que presta servicios en Ontex en materia preventiva, son las incluidas en la legislación vigente, especialmente las recogidas en el Artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de los trabajadores en mate- ria de prevención de riesgos. Igualmente, según se recoge en esta ley, los incumplimientos en mate- ria de prevención serán considerados faltas y podrán ser objeto de sanción según se recoge en el estatuto de los trabajadores (Art. 58 del Estatuto de los Trabajadores: Faltas y Sanciones de los Tra- bajadores). La aplicación de la sanción será potestad de la empresa y será acorde a lo expresadoestablecido en los artículos 35 y 37 del presente convenio, Aigües d’Elx podrá, en cualquier momento, exigir siempre que el contratistatrabajador haya recibido la formación correspondiente al incumplimiento objeto de la sanción. Tal y como se recoge en dichos artículos, y las empresas por ella subcontratadasla gradación de la falta se aplicará en función de la gravedad del incumplimiento a criterio de la empre- sa, prueben documentalmente hallarse atendiendo al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratistadaño potencial o real, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontratecausado o sufrido, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación reincidencia o subcontratación. Anualmente. Copias no del trabajador y a cualquier otro factor motivado y justificado a juicio de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicableempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud. El contratista se obliga Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de Aigües d’Elx, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a Aigües d’Elx la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre Aigües d’Elx, el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto. El personal cualificado protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de Aigües d’Elx podrá realizar inspecciones un correlativo deber del Empresario de protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. La Empresa, de acuerdo con el Delegado/a de prevención deberá facilitar a su personal los medios de prevención adecuados para la prestación de sus servicios, incluidos los uniformes, batas, calzado y resto de ropa necesaria para mantener la higiene en el trabajo y evitar contagios. Asimismo, tienen derecho de participar en la política de su Empresa o centro de trabajo. El personal deberá cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para salud de los trabajadores y trabajadoras. En el marco de sus responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos, riesgos laborales mediante indicaciones verbales, entrega la adopción de evaluaciones cuantas medidas sean necesarias y a través de riesgos una acción permanente con el fin de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega perfeccionar los niveles de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuadoprotección existentes. Los responsables de las diferentes empresas informarán La Empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que intervengan realicen y al ambiente laboral en que se desarrollen. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe no vinculante de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la operación salud del personal, o para verificar si el estado de salud del trabajador o la trabajadora puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la Empresa. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que se tratecausen las menores molestias al trabajador o la trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetándole derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El contratista adoptará cuantas medidas sean precisasacceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores o las trabajadoras afectados/as, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar no pudiendo ser usados con fines discriminatorios y en prejuicio del trabajador o la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Serviciostrabajadora. Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos será comunicado al servicio de protección necesarios prevención el carácter de apto o no apto del trabajador o trabajadora para el desarrollo puesto de trabajo. En los períodos de gestación y lactancia, se adoptarán las medidas de prevención y seguridad y salud que legalmente correspondan. El Delegado/a de Prevención o los representantes de los trabajos, trabajadores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la Empresa en su conjunto así como adiestrarles en su uso. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice Aigües d’Elx asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista las que afecten a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que Aigües d’Elx se viese obligada a hacer frente a algún cada tipo de responsabilidad laboral, puesto de Seguridad Social trabajo o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, Aigües d’Elx podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormentefunción. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto La Empresa deberá hacer partícipe al Delegado/a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el artículo 24.3 trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (en adelante L.P.R.L.). De conformidad Asimismo, el Empresario deberá consultar al Delegado/a de prevención, con lo expresadocarácter previo, Aigües d’Elx podrála contratación de los servicios de prevención. La Empresa podrá acordar el establecimiento de servicios de prevención mancomunados, pasando a integrarse en cualquier momentolos servicios de prevención mancomunados del Grupo Asisa. Los derechos de información, exigir consulta y participación serán ejercidos por los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de los derechos que al personal le atribuye la L.P.R.L. La L.P.R.L. y demás normativa de aplicación será el contratistareferente que guíe las actuaciones del Empresario en materia de seguridad y salud, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como promover la mejora de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a Aigües d’Elx: Certificado específico condiciones de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a Aigües d’Elx o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicabletrabajo.

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